TSJ de La Rioja indemniza...recontrato

Última revisión
16/12/2025

TSJ de La Rioja indemniza con 12.000 euros por ruptura injustificada del precontrato

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral

Fecha: 16/12/2025

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja condena a Mutua Universal Mugenat a indemnizar con 11.876,64 euros a una trabajadora que contrató como administrativa y rescindió el contrato días antes de incorporarse.

TSJ de La Rioja indemniza con 12.000 euros por ruptura injustificada del precontrato

La STSJ de La Rioja, rec. 111/2025, de 10 de septiembre, ECLI:ES:TSJLR:2025:345condena a la mutua Mutua Universal Mugenat a abonar a una trabajadora (Herminia) la suma de 11.876,64 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, a consecuencia del incumplimiento de un precontrato laboral.

Hechos: una contratación frustrada y sus consecuencias

Los hechos probados acreditan que Herminia fue seleccionada por Mutua Universal Mugenat para ocupar un puesto administrativo de carácter indefinido, con una remuneración anual bruta de 26.933 euros y condiciones laborales concretas. Tanto la interesada como la delegación receptora recibieron comunicación formal de su incorporación para el 11 de abril de 2023. Con esta expectativa, la trabajadora presentó baja voluntaria en su empresa anterior. Sin embargo, días antes de la fecha pactada, Mutua Universal comunicó a Herminia, por correo electrónico y vía telefónica, que no procederían a su contratación, alegando motivos organizativos.

La inesperada decisión obligó a Herminia a aceptar un nuevo empleo en condiciones menos favorables, sufriendo una pérdida significativa de ingresos y oportunidades laborales.

Argumentación jurídica: el precontrato laboral como fuente de obligaciones

El núcleo del litigio se centró en determinar la existencia y consecuencias del precontrato laboral. La Sala de lo Social declara probado que existió una oferta firme aceptada por la trabajadora, lo cual genera obligaciones para ambas partes. El incumplimiento por parte de la mutua conllevó la frustración legítima de expectativas y un perjuicio económico real, al privar a Herminia del salario prometido y de la oportunidad de consolidar un empleo estable.

El Tribunal fundamenta su decisión en los artículos 1101 y 1107 del Código Civil, así como en consolidada jurisprudencia que, ante la laguna de regulación específica en el ordenamiento laboral sobre el precontrato, reconoce plena eficacia a estos acuerdos preliminares. Conforme a esta doctrina, la indemnización debe reparar el daño efectivamente probado, sin que exista enriquecimiento para la víctima, pero tampoco una merma patrimonial injustificada.

Cuantía de la indemnización y criterios de cálculo

El tribunal estima como idónea la cuantificación propuesta por la parte trabajadora, consistente en la suma de las remuneraciones dejadas de percibir durante dos años (lucro cesante), en atención a las condiciones del precontrato incumplido y la concreta situación personal y profesional de la afectada. De este modo, la suma de 11.876,64 euros representa la diferencia salarial experimentada por Herminia tras aceptar un trabajo peor retribuido, así como la pérdida de la oportunidad de consolidar una relación mercantil estable.

Además, la Sala condena a la mutua al pago de las costas procesales y decreta la pérdida del depósito efectuado para recurrir. No obstante, la sentencia es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Valoraciones de la Sala y efectos jurisprudenciales

La resolución realiza un exhaustivo repaso de los principios procesales aplicables –como la congruencia en las sentencias y los límites de la revisión de los hechos probados– así como de las reglas sustantivas en torno a la responsabilidad contractual. Destaca la Sala que la ausencia de regulación específica sobre el precontrato laboral no impide la plena protección jurídica de quienes actúan legítimamente de conformidad con la buena fe, la libertad contractual y la confianza generada por una oferta que se presenta como definitiva.

Igualmente, la sentencia subraya que el incumplimiento del precontrato puede generar daños económicos incluso superiores al mero despido, en la medida en que la expectativa frustrada afecta de manera directa a la situación patrimonial de la persona que confía en una oferta vinculante y actúa en consecuencia.

Fuente: Poder Judicial.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.