Última revisión
16/03/2021
El TSJ Navarra anula la inclusión en un ERTE Fuerza Mayor COVID-19 de un trabajador en vacaciones

Según comunicado del Poder Judicial del pasado 15 de marzo de 2021, el TSJN ha confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona entendido que la decisión empresarial de incluir en el ERTE a un trabajador que previamente había solicitado vacaciones vulnera el derecho a estas. La Sala de lo Social considera que la decisión empresarial de suspender el contrato no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente.
El caso
La personas trabajadora prestaba servicios en una empresa dedicada a la actividad de limpieza durante los fines de semana. Como consecuencia del cese de actividad de la empresa cliente, la empresa demandada solicitó con fecha 23 de marzo de 2020 un ERTE Fuerza Mayor COVID-19, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
Se tramitó dicho ERTE y la empresa comunicó a los trabajadores, entre ellos al demandante, por escrito de 5 de julio, que había decidido suspender su contrato de trabajo en aplicación del ERTE y que no debía acudir a trabajar los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio y 1, 2, 8 y 9 de agosto de 2020.
El demandante, previamente, había solicitado y tenía concedidas vacaciones durante los días indicados.
La sentencia de instancia estimó la pretensión del demandante al entender que la decisión empresarial vulneró su derecho a las vacaciones al incluirle en el ERTE durante los días que las tenía concedidas y, también, que fue contraria a la buena fe contractual ya que existían al menos 25 trabajadores de limpieza que no habían solicitado las vacaciones en el periodo de cierre de Volkswagen y que, por tanto, podían haber realizado tareas especiales si es que realmente hubieran sido exigidas por el cliente.
Se impugnó la decisión empresarial de suspensión del contrato durante el periodo vacacional
En la primera sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra sobre un ERTE llevado a cabo durante la pandemia, no se impugnó ninguna resolución ni acto administrativo, sino exclusivamente la decisión empresarial de suspensión del contrato durante los días de julio y agosto de 2020 en los que ya tenía concedidas las vacaciones.
La vuelta a la actividad originó que el trabajador demandante fuera desafectado del ERTE de ISN el 8 de mayo de 2020.
Lo que posteriormente aconteció, recoge la sentencia, es que el actor solicitó sus vacaciones anuales a disfrutar durante algunos días de los fines de semana de julio y agosto, petición que se entendió concedida al no haber recibido comunicación en contra.
A continuación, la empleadora del demandante, ante el cierre de la planta de Volkswagen durante la época estival, comunicó al actor que había decidido suspender su contrato aplicando el ERTE por fuerza mayor.
“Aquí es donde reside la no justificación de la decisión empresarial, que entendemos no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente, suspendiendo el contrato de trabajo del actor por fuerza mayor durante unos días del verano en los que ya tenía concedidas las vacaciones. Más aún, como constata el hecho probado octavo, podía haber optado por otros empleados de limpieza que no tenían concedidas las vacaciones en el periodo coincidente con el cierra de Volkswagen Navarra”.
Fuente: Poder Judicial
