Última revisión
Según el TSJ La Rioja el TS no ha creado jurisprudencia en relación al inicio de los días de permiso el primer día laborable
Realizando un interpretación «lógico-sistemática» -y no literal- del Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, el TS, en su sentencia STS 13/02/2018 (R. 266/2016) vino a entender que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable el inicio del permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar se inicia el primer día laborable que le siga.
Para el TS, el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues «en día festivo no hace falta». No obstante, la reciente STSJ La Rioja Nº 159/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 133/2019 de 4 de Septiembre de 2019, Ecli: ES:TSJLR:2019:397, aclara que es el hecho causante es el que determina el inicio de un permiso, por lo que si se concede por días naturales, su cómputo se inicia a partir del día del hecho causante y, por tanto "ha de reconocerse o disfrutarse en los días inmediatamente siguientes, con total independencia a que esos días siguientes sean o no laborables para el trabajador".
Siguiendo lo anterior, en el caso, "si el nacimiento del hijo acontece en día laborable o no laborable para el trabajador, el permiso de cuatro días, que han de ser laborables, se iniciará el primer día siguiente que para él trabajador fuese laborable; mientras que en los casos de los demás apartados, el permiso se iniciará el día del hecho causante si en ese día el trabajador no ha prestado servicios por razón de la concurrencia de ese hecho causante, o, en otro caso, es decir si ha trabajado en ese día del hecho causante o en él el trabajador ha disfrutado de libranza por causa ajena al hecho causante, el cómputo del permiso se iniciará al día siguiente, sea o no laborable, recayendo el permiso sobre días naturales".