El TSJ de Castilla y León considera que la omisión de registro de jornada genera...a a tiempo completo.
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El TSJ de Castilla y León... completo.

Última revisión
01/07/2019

El TSJ de Castilla y León considera que la omisión de registro de jornada genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 01/07/2019

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En un caso en el que la persona trabajadora demandante presta servicios como camarera percibiendo en nómina un salario de 120,58 ? brutos, si bien realizaba una jornada completa de 40 horas semanales debiendo percibir un salario según convenio de 1221,71? mensuales, el TSJ de Castilla y León ha entendido que la injustificada falta de aportación del registro de jornada, o lo que es lo mismo "la ausencia de acreditación de su existencia", suponen un claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa, por lo que no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo.

Para la Sala de lo Social, la omisión de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo, es decir, siguiendo las reglas de distribución de la carga de la prueba, será la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la persona trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo. Lo contrario, asevera la Sentencia, «iría en contra de la vinculación que la norma transcrita establece [artículo 12.4.c) del ET] y del efecto presuntivo contemplado en el artículo 385.1 de la LEC LEC LEC , según el cual "las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca". Supondría, además, desconocer los efectos propios del criterio de disponibilidad y facilidad probatoria contemplado en el artículo 217.7 de la LEC , conforme al cual corresponde a la empresa la llevanza de los registros de jornada acreditativos de la realizada y quien puede y debe aportarlos, de serle requeridos, como así ocurrió en este caso»

La posibilidad de prueba en contrario que el artículo 12.4.c) del ET dispone se admite en el número 2 del precitado artículo 385 en una doble dirección, tanto para probar la inexistencia del hecho presunto como para demostrar que no existe, y, «ninguna actividad ha desplegado la empresa, que es a quien corresponde ahora la carga probatoria, en orden a acreditar una jornada a tiempo parcial». 

El fallo condena a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la suma de 6.597,18 ?, más un 10% anual en  concepto de intereses de demora.

En igual sentido al expuesto se pronuncian, entre otras, sentencias del TSJ de Andalucía, Granada, de 22 de febrero de 2018, rec. 1893/2017, Madrid de 14 de mayo de 2018, rec. 1464/2017 y País Vasco de 18 de diciembre de 2018, rec. 2203/2018.

 

 

 

STSJ Castlla y León 24/05/2019, Rec. 272/2019, ECLI: ES:TSJCL:2019:2243

Especial: Registro de jornada

 

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