El TSJPV declara el derec...as mujeres

Última revisión
28/10/2022

El TSJPV declara el derecho de los varones a un complemento del acuerdo de prejubilación atribuido a las mujeres

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Materias: laboral

Fecha: 28/10/2022

Ejecutivo Senior

 

La STSJ del País Vasco n.º 264/2022, de 8 de febrero de 2022, ECLI:ES:TSJPV:2022:612 analiza la validez de un complemento a tanto alzado de 12.000 euros establecido en las ofertas de prejubilación anticipada presentadas por una entidad bancaria exclusivamente para las mujeres, y no a los varones, que hubiesen sido madres de 2, 3, 4 ó más hijos. Este complemento pretendía compensar la pérdida del denominado «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ([aplicable a pensiones desde el 04/02/2021—actualmente «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género»—] al que no tendrían acceso en caso de acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria.

El TSJ, en consonancia con la sentencia de instancia, asume que ese complemento está relacionado con el art. 60 de la LGSS que recoge el complemento por maternidad/aportación demográfica y la sentencia del TJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, y de aquí deduce que el complemento previsto en el acuerdo de prejubilación, regulado para las mujeres, debe ser abonado también a los varones.

«El debate en el que nos introduce el recurso es el mismo que abordó la sentencia ya citada del TJUE de 12-12-2019, y la conclusión de esta jurisprudencia es que tanto los varones como las mujeres habían contribuido a la denominada aportación demográfica, y por ello todos los progenitores, con independencia de su sexo, eran sujetos partícipes del complemento, pues en otro caso se producía una discriminación por razón de género».

La Sala de lo Social entiende que «El principio de no discriminación lleva consigo el que queden prohibidos todos los tratamientos que puedan constituir una situación diferente para hombres y mujeres (STJUE 18-11-2010, C-356/2006), quedando proscrito dentro de nuestro sistema jurídico el diferenciar por una cualidad de la persona como es el sexo. Respecto a la igualdad, apreciemos que la misma se vulnera cuando situaciones iguales son tratadas de forma diferente, sin causa objetiva, exigiéndose un trato similar salvo que razonablemente se aprecien las diferencias que justifican un trato dispar (STC 14-2-2013, sentencia 41)».

Las indemnizaciones por jubilación también deben respetar la igualdad.

Las indemnizaciones por jubilación constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social y «como tales» no pueden suponer discriminación.

La imprevisibilidad de que se hubiese extendido a los varones el derecho al complemento (aludido por la entidad bancaria) no puede conducir a «una nueva reiteración de la discriminación, sino que nos conduce a la reparación del elemento distorsionador del derecho fundamental, y para ello hay que acudir a la apreciación de que la irregularidad era concurrente al tiempo en el que se pacta el acuerdo de prejubilación, y ello lleva consigo su reparación».

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

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