Última revisión
24/06/2025
Un JS reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género en la pensión de jubilación a un hombre tras la sentencia del TJUE

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha reconocido a un progenitor varón el derecho a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión de jubilación (la sentencia aún no está disponible). Esta decisión se produce a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de mayo de 2025, que declaró discriminatoria la regulación contenida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder a este complemento respecto a los exigidos a las mujeres.
Contexto europeo y nacional del conflicto jurídico
El TJUE, máxima instancia europea en asuntos de interpretación del derecho comunitario, falló que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, de igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a cualquier normativa nacional que, bajo la finalidad de reducir la brecha de género en las pensiones originada por el cuidado de los hijos, reconozca un complemento exclusivo a las madres pero imponga requisitos adicionales a los padres en idénticas circunstancias. Según la sentencia, no es compatible con el derecho comunitario exigir a los varones acreditar, además de la paternidad y la pensión contributiva, que sus carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o afectadas por el nacimiento o adopción de sus hijos, como condición para acceder al complemento.
Esta postura del tribunal europeo centró el debate jurídico nacional y motivó la sentencia del juzgado pamplonés. En el caso concreto analizado, el progenitor hombre solicitó el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género, al considerar que su pensión era inferior a la de la madre.
Argumentos del INSS y respuesta judicial
Durante el proceso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentó que el reconocimiento del complemento al hombre, en virtud de la regulación española, debería implicar la extinción automática del complemento que venía percibiendo la madre, dado que la ley establece que dicho complemento es un concepto único y no dual, es decir, sólo puede corresponder a uno de los progenitores.
El juzgado, haciendo suya la doctrina del TJUE y la interpretación de la legislación española vigente, determinó que: «debe partirse de la unicidad del complemento, de manera que la discriminación que apreció el TJUE no debe dar lugar al reconocimiento del complemento a favor de los dos progenitores. Solo uno de ellos puede percibirlo, en concreto, aquel cuya pensión sea inferior».
En la resolución, el magistrado señala que la equiparación de derechos como reparación de la discriminación directa sufrida por el hombre solo exige la aplicación de los mismos requisitos previstos para las mujeres, pero no implica la generación de un nuevo beneficio ni su reconocimiento dual, de manera que ambos progenitores lo perciban.
Impacto y alcance social de la sentencia
Esta interpretación judicial, considerada acorde a los criterios tanto del TJUE como de la finalidad legítima de la política social, busca garantizar un trato igualitario sin desvirtuar el objetivo del complemento: compensar a quien ha sufrido mayores perjuicios profesionales y económicos derivados del cuidado y la crianza de hijos.
Según la sentencia, otorgar automáticamente el complemento a todos los hombres, independientemente de la cuantía de su pensión, carecería de sentido y podría perpetuar o incluso incrementar la brecha de género, lo que va en contra de la motivación para la que la medida fue diseñada. De hecho, subraya el juzgado, este complemento seguirá reconociéndose mayoritariamente a mujeres, ya que estadísticamente son ellas quienes presentan pensiones de jubilación más bajas, precisamente como consecuencia de las menores cotizaciones que tienen un claro vínculo con las jornadas parciales o interrumpidas por la maternidad y la corresponsabilidad familiar.
El fallo incide asimismo en que «(...) la aplicación de la norma actual, purgada de todos los elementos discriminatorios, determinará que la medida pueda contribuir a reducir la brecha de género en las pensiones, por cuanto solo se reconocerá el complemento al progenitor cuya pensión sea inferior». De este modo, la disposición se aplica a la situación real e individual de cada caso y no a la generalidad estadística, ajustando su propósito de acción positiva.
Fuente: Poder Judicial.
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG).
