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24/03/2025

Un Juzgado de Valencia anula el despido de una trabajadora tras su baja por aborto espontáneo

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Materias: laboral

Fecha: 24/03/2025

El JS n.º 13 de Valencia declara nulo el despido disciplinario de una trabajadora a los pocos días de su reincorporación tras estar de baja por un aborto espontáneo.

Un Juzgado de Valencia anula el despido de una trabajadora tras su baja por aborto espontáneo

Un Juzgado de Valencia anula el despido de una trabajadora tras su baja por aborto espontáneo

Según informa en un comunicado el CGAE, el Juzgado de lo Social n.º 13 de Valencia ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora, quien fue despedida pocos días después de reincorporarse a su puesto tras una baja por aborto espontáneo. La decisión judicial ordena la readmisión de la empleada, además de un pago total de 12.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, así como los salarios que no percibió durante el tiempo de despido.

La defensa de la afectada, liderada por el abogado Rubén Molina, argumentó que la empresa se basó en una supuesta «disminución voluntaria y continuada» en el rendimiento de la trabajadora para justificar el despido, lo que fue desestimado por el magistrado. El tribunal determinó que la decisión de la empresa vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, una situación sometida a protección en virtud del apdo. 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el cual estipula que los despidos que se basen en discriminación o en la vulneración de derechos fundamentales son nulos.

La conexión temporal entre la baja laboral de la trabajadora tras el aborto espontáneo y su despido, que fue notificado solo cuatro días después de su reincorporación, fue clave en el análisis del tribunal. La carta de despido, considerada «ambigua y genérica», fue calificada como improcedente por la propia empresa al momento de finalizar el vínculo laboral con la afectada. Este hecho, junto con la naturaleza del despido, sirvió para establecer un vínculo inequívoco entre el despido y la situación personal de la trabajadora.

El abogado defensor de la afectada, destacó la importancia de esta sentencia, mencionando que «marca un antes y un después en materia de la protección de las mujeres embarazadas». Históricamente, la legislación laboral ha otorgado protección solo durante el embarazo y la maternidad, pero este fallo extiende esa protección a las mujeres que han sufrido un aborto espontáneo, una situación que hasta ahora había estado en un vacío legal. Este fallo abre un nuevo punto de apoyo para futuras reclamaciones por despidos sin causa, donde la motivación real del despido está relacionada con el ejercicio legítimo de ser madre, explicó.

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

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