Última revisión
10/06/2025
Una entidad de crédito ha sido condenada a devolver todos los intereses al no haber alegado la prescripción

El juzgado de Valdemoro en sentencia n.º 74/2025, de 26 de mayo, ECLI:ES:JPII:2025:138, ha condenado a una entidad de crédito a reintegrar todos los intereses vencidos del contrato que se ha declarado nulo por usura de tarjeta de crédito. La demandante ejercitó una pluralidad de acciones todas dirigidas frente al contrato de tarjeta revolving. La pretensión principal era la declaración de nulidad por usura, la cual se estimó íntegramente.
Para la resolución de la demanda el juzgado se remite a la SAP de Madrid n.º 138/2024, de 28 de febrero, ECLI:ES:APM:2024:3663, en la cual con referencia a la STS n.º 258/2023, de 15 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:442, en la que se estableció que para determinar el carácter usurario del interés remuneratorio debe hacerse tomando como interés convenido de referencia la TAE debiendo compararse con el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjeta revolving.
En el caso analizado en la sentencia el TAE se había fijado en el 27,24% para pagos aplazados. De las pruebas presentadas en el proceso, el juzgado estima que el interés remuneratorio pactado en el contrato en su origen era usurario de conformidad al criterio de la diferencia de más de seis puntos porcentuales que fija el Tribunal Supremo en la sentencia antes referenciada.
Con relación a la prescripción la parte actora había intentado cambiar el orden de sus acciones, que le fue negado, con el fin de evitar los establecido en la STS n.º 350/2025, de 5 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:836, en la que se fijó que en el caso de las tarjetas revolving en el que cada mes el titular para una cuota comprensiva de capital, interese y otro gasto, la acción para solicitar lo pagado en exceso nace de cada pago mensual. La consecuencia de eso es que en estos casos el actor tiene derecho a reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda.
Sin embargo, el juzgado en el caso que analiza recuerda que la prescripción es una excepción que tan sólo puede estimarse si se alega por las partes y en este caso, la demandada no lo ha alegado en su contestación a la demanda, en consecuencia, no puede ser apreciada de oficio y por ello no se limita temporalmente la restitución a la que tiene derecho la parte actora.
