Última revisión
24/09/2015
La modificación de la Ley General Tributaria, ha precisado el valor probatorio de las facturas negando que sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones
La nueva regulación tras la publicación de la Ley 34/2015 de 21 de Sep, en vigor desde el 12 de septiembre de 2015, precisa cuál es el valor probatorio de las facturas en el sentido establecido en la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, esto es, negando que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones. Es decir, si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, al obligado le incumbe aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
Teniendo en cuenta la doctrina del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) según la cual las liquidaciones del IVA solo pueden referirse, según el caso, a periodos mensuales o trimestrales de liquidación, se permite distribuir linealmente entre dichos periodos las cuotas del impuesto descubiertas por la Administración en cómputo anual, cuando el obligado tributario no justifique que las cuotas corresponden a otro periodo de acuerdo con la normativa del impuesto.
Se señala expresamente la imposibilidad de que los contribuyentes que al inicio del procedimiento de comprobación o investigación hubieran ya aplicado o compensado las cantidades que tuvieran pendientes, mediante una declaración complementaria dejen sin efecto la compensación o aplicación realizadas en otro ejercicio y soliciten la compensación o aplicación de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo cual podría alterar la calificación de la infracción eventualmente cometida.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el Valor probatorio de las facturas y su imputación de pagos
La doctrina sentada por el Tribunal Supremo en relación al valor probatorio que ha de conferírsele a los documentos privados, como las facturas establece que si una parte niega la autenticidad de un documento, la parte contraria puede utilizar cuantos medios de prueba estime adecuados para acreditar su autenticidad, deduciendo el tribunal tal veracidad de una apreciación global de las pruebas obrantes en los autos (STS 27/11/2000 R. 5544/1993)
Siguiendo el principio de la carga de la prueba (), una vez que por el demandante se han acreditado la realidad de las facturas, corresponde al deudor-demandado demostrar los pagos que ha realizado para liquidar total o parcialmente esas facturas.
Cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido
En relación con las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se admite su deducibilidad en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con carácter general exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente el impuesto correspondiente.
Dado que la estimación de bases y cuotas se hace de forma anual, en tributos como el IVA, con periodos de liquidación inferiores al año, la cuota anual estimada se repartirá linealmente entre los periodos de liquidación correspondientes, salvo que el obligado justifique que procede un reparto temporal diferente.
Tribunal Económico Administrativo Central
Resolución TEAC 2694/2012/00/00. IVA. Devolución de ingresos indebidos. Cuotas de IVA indebidamente soportadas. Requisitos para el reconocimiento del derecho a obtener la devolución.
Resolución TEAC 5234/2014/00/00. Contrabando. Infracciones administrativas. Acreditación del estatuto aduanero de las mercancías. Alcance de las presunciones. Principio de facilidad probatoria. Carga de la prueba.
