Última revisión
25/01/2024
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES - 146436-REGULARIZACIÓN CUOTA RETA. GASTO DEDUCIBLE ADICIONAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/01/2024
Resumen:
Pregunta:
Un autónomo que tributa por el régimen de estimación directa en el ejercicio X2 ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Al no coincidir los rendimientos anuales efectivamente obtenidos con los previstos, la Seguridad Social le reclama 192 euros adicionales en el ejercicio X3. ¿Puede deducir también esta nueva cantidad? ¿en qué ejercicio?
Respuesta:
Cumpliéndose los requisitos de deducibilidad generalmente establecidos para los gastos de una actividad económica las cuotas del RETA tendrán la naturaleza de gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos de la misma.Para practicar la deducción adicional el contribuyente deberá consignar los 192 euros satisfechos como gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio X3.No se regulariza con una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio X2.
Normativa:
Artículo 28, 30 y 31 Ley 35 / 2006 , de 27 de noviembre de 2006 , del IRPF. Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 308 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31-10). Consulta Vinculante de la D.G.T. V2518-22, de 7 de diciembre de 2022.
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