IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ITABILIDAD

Última revisión
25/01/2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS - 146454-INMUEBLES ARRENDADOS COMO OFICINAS CON CÉDULA DE HABITABILIDAD

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

INMUEBLES ARRENDADOS COMO OFICINAS CON CÉDULA DE HABITABILIDAD

Pregunta:

A efectos del cálculo del valor del activo, de una entidad acogida al régimen especial, susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 49.1 de la LIS, ¿deben incluirse una serie de inmuebles que se encuentran arrendados como oficinas si bien disponen de cédula de habitabilidad como vivienda?

Respuesta:

El apartado 2 del artículo 48 de la LIS establece que la aplicación del régimen fiscal especial requerirá el cumplimiento, entre otros, del requisito, de que si desarrollan actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento establecido, o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 49.1 LIS.El artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, señala que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.Por tanto, en la medida en las viviendas arrendadas como oficinas no tiene por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario dichos inmuebles no cumplirían los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, por lo que ni dichos activos ni sus rentas derivadas del arrendamiento computarán a efectos de dar cumplimiento al requisito previsto en la letra d) del artículo 48.2 LIS y en consecuencia, no se puede considerar que sean susceptibles de generar rentas con derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 49.1 de la LIS.

Normativa:

Artículo 49 apartado 1 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0102 - 2023 , de 31 de enero de 2023

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