Caso práctico: Alta direc...mpresario?

Última revisión
11/10/2024

Caso práctico: Alta dirección: ¿Puede pactarse la renuncia a la indemnización en caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2024

Resumen:

El TS considera que cabe la modulación pactada del derecho a indemnización por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento empresarial, pero no su completa desaparición.


PLANTEAMIENTO

En el contrato de alta dirección de directivo de la empresa «X», consta la siguiente cláusula: 

«El presente contrato podrá extinguirse por decisión unilateral del directivo contratado con preaviso mínimo de tres meses. Igualmente podrá extinguirse por decisión unilateral de la Sociedad con el mismo tiempo de preaviso, sin derecho a indemnización».

En el supuesto de que el contrato se extinguiese por desistimiento del empresario, ¿tiene o no derecho a la indemnización de siete días de salario por año de servicio hasta un máximo de seis mensualidades recogida en el art. 11.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección?

RESPUESTA

Sí. Según el TS, en su STS, rec. 1197/2013, de 22 de abril de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3088, por pacto cabrá la modulación en el derecho a indemnización de un alto cargo dentro de las previsiones normativas, pero no su completa desaparición.

Razona al respecto el Alto Tribunal:

«Pues bien, a juicio de esta Sala Cuarta, la interpretación más lógica del art. 11.1, párrafo segundo del RD 1382/1985 , en sí mismo considerado, es que no lo permite. El precepto en cuestión se compone de tres elementos normativos, que son los siguientes:

a) El legislador confiere directamente al alto directivo un derecho no condicionado a recibir una indemnización cuando su contrato se extinga por voluntad unilateral del empresario sin necesidad de justa causa alguna (desistimiento, dice el precepto con toda propiedad): 'El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones...'

b) El legislador no establece directamente la cuantía de dichas indemnizaciones sino que se remite a la que pacten las partes: '... pactadas en el contrato'.

c) El legislador establece una norma subsidiaria para el caso de que las partes no hayan pactado dicha cuantía: 'a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades'.

Dada esa estructura y ese contenido del precepto, no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto -como el del caso de autos-cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo 'tendrá derecho'. Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación».

A TENER EN CUENTA. Personal de alta dirección.

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