Caso práctico: Aprobación y depósito de la cuentas anuales
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Caso práctico: Aprobación...as anuales

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Aprobación y depósito de la cuentas anuales

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Las cuentas anuales deben aprobarse por la junta general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social, y depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.


PLANTEAMIENTO

¿Cuál es el procedimiento para aprobar las cuentas anuales por parte de la junta general?

RESPUESTA

Según el art. 34.1 del Código de Comercio:

«1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal».

Por su parte, el art. 253 de la LSC establece que:

«1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa». 

Una vez formuladas las cuentas anuales, la junta general debe aprobarlas, conforme a los art. 272 y 164 de la LSC:

«1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo».

Finalmente, para la presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el art. 365 del RRM, señala que:

«1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación».

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