Caso práctico: ¿Tiene la ...beratorio?

Última revisión
22/01/2026

Caso práctico: ¿Tiene la firma del finiquito, a la finalización de un contrato temporal celebrado en fraude de ley, valor liberatorio?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/01/2026

Resumen:

Análisis de cotizaciones y liquidación de vacaciones no disfrutadas.


PLANTEAMIENTO

Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.025 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.026.

Mensualmente tiene la siguiente remuneración:

Salario

1.500 euros.

Plus de Convenio

180 euros.

Dos pagas extraordinarias con carácter anual

Importe del salario.


A la extinción del contrato de trabajo percibe las cantidades adeudadas por vacaciones no disfrutadas.

El trabajador percibe el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.

  • 1. Cálculo de la base de cotización para contingencias comunes.
  • 2. Cálculo de la base de cotización para contingencias profesionales.
  • 3. Cálculo de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral.

ANALISIS

La base de cotización del mes de extinción (24 días trabajados) es de 1.544 euros, válida tanto para contingencias comunes como profesionales.

El trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones por los 6 meses de contrato, cuyo importe asciende a 965 euros y cotiza en una liquidación complementaria.

La liquidación complementaria por vacaciones se imputa a los días de duración de las mismas y se somete a los topes de cotización del mes o meses afectados (art. 147.1 LGSS).

1. Cálculo de la base de cotización para contingencias comunes.

a) Determinar el salario diario de cada concepto:

  • Salario diario = 1.500 / 30 = 50 €/día.
  • Plus de convenio diario = 180 / 30 = 6 euros/día.
  • Paga extra diaria = (1.500 x 2 pagas / 12 meses) / 30 días

(3.000 / 12) / 30 = 250 / 30 = 8,33 euros/día.

b) Multiplicar por los días en alta en el mes (24 días):

  • Salario: 50 x 24 = 1.200 euros.
  • Plus de convenio: 6 x 24 = 144 euros.
  • Pagas extras: 8,33 x 24 = 200 euros.

Base CC mes extinción = 1.200 + 144 + 200 = 1.544 euros.

El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (5.101,20 euros) y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización 7 (1.381,20 euros) para el año 2026, que le corresponde en función de los días en alta en el período (24).

El tipo de cotización es del 28,30%, desglosado en:

  • 23,60% a cargo de la empresa.
  • 4,70% a cargo del trabajador.

2. Cálculo de la base de cotización para contingencias profesionales.

En este caso, al no existir horas extraordinarias, la base de cotización por contingencias profesionales coincide con la de contingencias comunes: 1.544 euros.

Base CP mes extinción = 1.200 + 144 + 200 = 1.544 euros.

Los porcentajes aplicables dependen de la tarifa de primas establecida en la D.A. 61.ª en la LGSS . Estas primas son a cargo exclusivo de la empresa

3. Cálculo de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral.

Las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato (art. 147.1 de la LGSS). Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

Al tratarse de una contratación de 6 meses de duración el trabajador tiene derecho a un periodo vacacional de 15 días por lo que para su cálculo se necesita realizar la porte proporcional.

a) Determinar días de vacaciones generados

Duración del contrato: 6 meses. Esto genera derecho a 15 días de vacaciones (30 días/año x 6/12).

b) Calcular retribución de esos 15 días no disfrutados

  • Salario: (1.500 x 15 / 30) = 750 euros.
  • Plus de convenio: (180 x 15 / 30) = 90 euros.
  • Pagas extras: [((1.500 x 2) / 12) / 30] x 15 = 125 euros.

Importe de la base de cotización que corresponde en concepto de vacaciones = 750 + 90 + 125 = 965 euros.

 Los porcentajes aplicables serán los mismos que los indicados para contingencias comunes y profesionales, respetando los límites máximos de cotización establecidos.

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