Caso práctico: Cálculo de...de trabajo

Última revisión
16/06/2026

Caso práctico: Cálculo del valor de una hora ordinaria de trabajo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/06/2026

Resumen:

La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual salarial, con pagas extras, entre la jornada anual efectiva; se excluyen conceptos extrasalariales y trabajo no ordinario.


PLANTEAMIENTO

Multitud de convenios colectivos establecen que las horas extraordinarias se abonarán, como mínimo, por el valor de la hora ordinaria de trabajo, pero omiten indicar las reglas de cálculo para determinar el valor de dicha hora ordinaria.

Ante este vacío regulatorio en la norma convencional, se plantean las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cuál es el modo correcto de calcular el valor de una hora ordinaria de trabajo cuando no se especifica en el convenio colectivo?
  2. ¿Qué conceptos retributivos deben ser incluidos y cuáles deben quedar excluidos del cómputo según la jurisprudencia?

RESPUESTA

El método legalmente correcto para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo consiste en dividir el salario bruto anual (integrado por la totalidad de los conceptos de naturaleza estrictamente salarial) entre la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

La fórmula matemática para aplicar es la siguiente:

Valor de la hora ordinaria = Salario bruto anual salarial (incluidas pagas extras)/ Jornada anual efectiva en horas

Este cálculo constituye una operación jurídica de primer orden, aplicable no solo para fijar el suelo económico de las horas extraordinarias (las cuales, por imperativo del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, nunca pueden retribuirse por debajo del valor de la hora ordinaria), sino también para cuantificar los descuentos salariales en nómina derivados de retrasos injustificados o ausencias parciales del trabajador.

1. Delimitación de los conceptos computables: inclusiones y exclusiones

A la hora de configurar el numerador (salario anual), la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha unificado el criterio basándose en la naturaleza de las percepciones:

  • Conceptos incluidos: Deben integrarse todos los conceptos que tengan naturaleza salarial en cómputo anual y que retribuyan la jornada ordinaria. Esto abarca el salario base, la antigüedad, los complementos de puesto de trabajo (como pluses de peligrosidad, toxicidad, actividad, turnicidad o jefe de equipo), los complementos por calidad o cantidad de trabajo (pluses de asistencia, incentivos o beneficios) y la cuantía íntegra de las pagas extraordinarias.
  • Conceptos excluidos:

    1. Percepciones extrasalariales: quedan fuera aquellos conceptos de carácter meramente indemnizatorio o compensatorio de gastos, tales como los pluses de transporte, distancia, vestuario, dietas o herramientas.
    2. Complementos de trabajo no ordinario: los pluses de nocturnidad o festividad se excluyen del valor de la hora ordinaria general si están destinados a retribuir específicamente el trabajo prestado en esas condiciones excepcionales, salvo que la hora extraordinaria concreta se realice precisamente en horario nocturno o festivo, supuesto en el cual sí se adicionaría su valor (STSJ de Asturias de 23 de diciembre de 2011). No obstante, el Tribunal Supremo (Sentencias de 21 de febrero de 2007 y 10 de noviembre de 2009) prohíbe taxativamente que se fije un valor hora ordinaria artificialmente bajo a efectos de las horas extras mediante la exclusión sistemática de pluses salariales fijos del puesto de trabajo.

2. Crítica al error común del divisor de 30 días

Habitualmente se comete el error práctico de calcular el precio de la hora dividiendo el salario mensual entre 30 (o el diario ordinario) y, posteriormente, entre las 8 horas de la jornada diaria. Este método es incorrecto y lesivo para el trabajador porque no toma en consideración que los convenios colectivos configuran la jornada en cómputo anual, y que el salario mensual también retribuye los días de descanso semanal, festivos y el periodo de vacaciones anuales, en los cuales se devenga salario pero no se realiza trabajo efectivo. Ello obliga a computar el año completo de forma global.

3. Ejemplo práctico de cálculo de la hora ordinaria

Tomando como referencia los datos salariales mensuales planteados, el cálculo técnico se desglosa del siguiente modo:

  • Salario base: 2.142,00 euros/mes x 12 meses = 25.704,00 euros/año.

  • Antigüedad: 78,28 euros/mes x 12 meses = 939,36 euros/año.

  • Complemento de puesto de trabajo: 54,83 euros/mes /12 meses = 657,96 euros/año.

  • Pagas extraordinarias (2 al año compuestas por SB + antigüedad): (2.142,00 euros/mes + 78,28 euros) x 2 pagas = 4.440,56 euros/año.

  • Plus de beneficios: 25,00 euros/mes x 12 meses = 300,00 euros/año.

Remuneración anual computable = 25.704,00 + 939,36 + 657,96 + 4.440,56 + 300,00 = 32.041,88 euros/año.

Si el convenio del sector fija una jornada anual de 1.800 horas de trabajo efectivo, procedemos a aplicar la fórmula:

Valor de la hora ordinaria = 32.041,88 euros/año / 1.800 horas anuales = 17,80 euros/hora.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Asturias n.º 3213/2011, de 23 de diciembre, ECLI;ES:TSJAS:2011:4343

Determina que para fijar el valor de la hora ordinaria —y, por ende, el suelo mínimo de la extraordinaria— deben excluirse los conceptos indemnizatorios (transporte y vestuario) y los complementos vinculados a circunstancias específicas como la nocturnidad y festividad, salvo que se acredite que las horas reclamadas se realizaron bajo dichas condiciones. Rechaza el cálculo basado directamente en la suma de las bases de cotización mensuales si estas contienen conceptos extrasalariales.

STSJ de Madrid n.º 916/2011, de 10 de noviembre, ECLI:ES:TSJM:2011:13106

En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 21 de febrero de 2007 y de 10 de noviembre de 2009) establece la nulidad de las cláusulas convencionales o interpretaciones empresariales que fijen un valor de la hora ordinaria a efectos de horas extras inferior al legalmente resultante de computar todos los conceptos salariales en cómputo anual. Sostiene que el artículo 35.1 del ET constituye un mínimo indisponible y que no es lícito excluir pluses salariales fijos del puesto del divisor anual bajo el argumento de que ya se abonarán si la hora extra coincide con dicha circunstancia, puesto que la hora ordinaria de la que se parte debe integrar todas las retribuciones de naturaleza salarial.

Esta sentencia sostiene que no es válido fijar convencionalmente ni aplicar empresarialmente un valor de la hora extra construido sobre una «hora ordinaria» infravalorada por exclusión de conceptos salariales ordinarios. Para calcularla, deben integrarse todos los conceptos anuales, excluyendo solo los extrasalariales y los que no retribuyen trabajo ordinario.

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