Caso práctico: Cobro de la prestación por desempleo durante una excedencia voluntaria
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Caso práctico: Cobro de l...voluntaria

Última revisión
22/03/2024

Caso práctico: Cobro de la prestación por desempleo durante una excedencia voluntaria

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

A pesar de los criterios restrictivos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la tendencia en doctrina y jurisprudencia es la de entender el derecho de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo despedida de otro empleo a cobrar el paro, entendiendo el ejercicio de su derecho a la conciliación al no reincorporarse a la primera empresa, de la que está en excedencia.


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora solicitó en su momento una excedencia voluntaria en la empresa para prestar sus servicios en otra. La segunda empresa comunica a la mencionada trabajadora su intención de no renovar el contrato temporal que había suscrito con ella.

Dado que a la trabajadora solicitó la excedencia en la empresa inicial por un plazo superior al que trabajó en la segunda empresa y aún no es posible la reincorporación. 

  • ¿Podrá cobrar prestación por desempleo?

RESPUESTA

Podrá cobrar la prestación por desempleo hasta que pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está de excedencia.

La excedencia de carácter voluntario (art. 46 del Estatuto de los Trabajadores) hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un periodo de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará un derecho preferente para reingresar a la mercantil.

En el supuesto planteado la persona trabajadora obtiene la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, y finaliza la segunda relación laboral por causas no imputables a la trabajadora. De este modo, si solicitase la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no le deniegue el acceso a su anterior puesto de trabajo, la trabajadora no se considera en situación legal de desempleo y por lo tanto no será posible que el SPEE atienda la solicitud de prestación por desempleo. Si la empresa respondiese que en ese momento no pueden reincorporarla, ya se encontraría en situación legal de desempleo y podría acceder a la prestación.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4645/2017, de 5 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:996, y STS, rec. 749/2000, de 24 de marzo de 2001, ECLI:ES:TS:2001:2425

Desde el punto de vista jurisprudencial tampoco podemos perder de vista la sentencia invocada por la de instancia -relativa a excedencias voluntarias (...) en las que se incide en la matización que el art. 267.2 d) LGSS hace cuando se refiere a la solicitud de reingresos «en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente" y en respecto a la relación laboral concertada estando en excedencia realmente hay un supuesto de pérdida un empleo por razones ajenas a su voluntad-concluye que "Aquél vínculo se encuentra en situación de suspensión por mor de la excedencia peticionada y concedida por el empleador (ex artículo 45.1.k) ET), de forma que resulta de aplicación el criterio jurisprudencial que acabamos de recordar, puesto que el trabajador está en desempleo real por el cese en la segunda empresa, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por parte del demandante en orden a la obtención de las prestaciones por desempleo. La vía de acceso y cobertura normativa para que el trabajador alcanzase la prestación demandada, es la articulada en el punto 3º del mismo precepto (art. 267.1.a) TRLGSS), ante el cese acaecido por voluntad unilateral del empleador». 

STS, rec. 5582/2003, de 29 de diciembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:8518

«Aun siendo cierto que en el caso aquí contemplado el trabajador se hallaba en excedencia por su voluntaria decisión, de ello no se puede deducir que su situación de desocupado derivara de aquella decisión inicial, ni exigírsele para destruir la condición de desempleado involuntario el previo intento de reincorporarse a la empresa cuando carece de todo derecho a ello, siendo que todavía faltaba mucho tiempo por concluir el período de excedencia. Su condición de desempleado deriva, en definitiva, del despido de que fue objeto por la segunda empresa para la que trabajó, y en tal condición debe reconocerse la condición de desempleado que la sentencia recurrida le negó».

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Galicia, rec. 1587/2023, de 16 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:6897 y STSJ de Galicia, rec. 2148/2021, de 30 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TSJGAL:2021:5771

«(...). en el caso litigioso no concurren circunstancias especiales o significativas que permitan llevar a cabo la acreditación por presunciones de la que venimos hablando. En este sentido debe recordarse que es principio general del Derecho que el fraude nunca puede presumirse, sino que es precisa plena acreditación del mismo y ha de basarse su apreciación en cumplida prueba de los hechos que lo configuran, y constituye una mera cuestión de hecho que corresponde fijar en exclusividad al Magistrado de instancia, y tan sólo resulta censurable en trámite de recurso cuando según las reglas del criterio humano falte un enlace preciso y lógico entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir. En efecto, "en cuanto a la prueba de la existencia del fraude será a la Entidad Gestora a quien corresponda su carga, y también como admite algún Tribunal Superior de Justicia como el de Cataluña en sus sentencias 5 de julio de 1996 y 1 de abril de 1998, puede admitirse también la prueba de presunciones a la que alude el artículo 1.253 del Código Civil , siempre que exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano sobre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir" (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de febrero de 2004 [rec. núm. 3116/2001 ]), lo que no sucede en el caso que nos ocupa, sin que por ello mismo se constate que el actuar del actor puede estimarse (tal y como concluye la resolución del SPEE de 19 de diciembre de 2019) en fraude de ley, ya que, de un lado, el actor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del ET solicitó la excedencia voluntaria, que le fue concedida por su empresa; y de otra parte porque la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, que puede ejercitar libremente, sin que el mismo pueda quedar limitado por el hecho de que su solicitud pueda estimarse en fraude de ley.».

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