Última revisión
26/05/2026
Caso práctico: Cobro de la prestación por desempleo durante una excedencia voluntaria
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/05/2026
A pesar de los criterios restrictivos del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la tendencia en doctrina y jurisprudencia es la de entender el derecho de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo despedida de otro empleo a cobrar el paro, entendiendo el ejercicio de su derecho a la conciliación al no reincorporarse a la primera empresa, de la que está en excedencia.
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora solicitó en su momento una excedencia voluntaria en la empresa para prestar sus servicios en otra. La segunda empresa comunica a la mencionada trabajadora su intención de no renovar el contrato temporal que había suscrito con ella.
- Dado que la trabajadora solicitó la excedencia en la empresa inicial por un plazo superior al que trabajó en la segunda empresa y aún no es posible la reincorporación, ¿podrá cobrar prestación por desempleo?
RESPUESTA
Resulta posible que un trabajador en situación de excedencia voluntaria en una empresa pueda cobrar la prestación por desempleo cuando finaliza un contrato temporal en otra empresa, siempre que concurran los requisitos legales, en particular no existir obligación ni posibilidad de solicitar el reingreso en la empresa de origen durante el periodo inicial de la excedencia. La razón es que durante el periodo inicial de la excedencia voluntaria el trabajador no puede solicitar la reincorporación, por lo que no cabe exigirle un trámite (la solicitud de reingreso) que carecería de eficacia. Así, el vínculo laboral está meramente suspendido y, tras la finalización involuntaria del contrato temporal en la segunda empresa, se reconoce la situación legal de desempleo.
La excedencia de carácter voluntario (art. 46 del Estatuto de los Trabajadores) hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un periodo de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará un derecho preferente para reingresar a la mercantil.
En el supuesto planteado la persona trabajadora obtiene la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, y finaliza la segunda relación laboral por causas no imputables a la trabajadora. De este modo, si solicitase la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no le deniegue el acceso a su anterior puesto de trabajo, la trabajadora no se considera en situación legal de desempleo y por lo tanto no será posible que el SPEE atienda la solicitud de prestación por desempleo. Si la empresa respondiese que en ese momento no pueden reincorporarla, ya se encontraría en situación legal de desempleo y podría acceder a la prestación.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 701/2025, de 4 de julio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:3528
Según la doctrina unificada en la presente sentencia, un trabajador en excedencia voluntaria en una empresa, cuyo contrato temporal en otra empresa finaliza por expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o servicio, puede cobrar la prestación por desempleo si se cumplen los demás requisitos legales y no ha transcurrido el plazo inicial de la excedencia que le impediría reintegrarse. En esta situación, no es exigible solicitar el reingreso como requisito para el reconocimiento de la prestación.
STS, rec. 4645/2017, de 5 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:996, y STS, rec. 749/2000, de 24 de marzo de 2001, ECLI:ES:TS:2001:2425
Desde el punto de vista jurisprudencial tampoco podemos perder de vista la sentencia invocada por la de instancia -relativa a excedencias voluntarias (...) en las que se incide en la matización que el art. 267.2 d) LGSS hace cuando se refiere a la solicitud de reingresos «en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente" y en respecto a la relación laboral concertada estando en excedencia realmente hay un supuesto de pérdida un empleo por razones ajenas a su voluntad-concluye que "Aquél vínculo se encuentra en situación de suspensión por mor de la excedencia peticionada y concedida por el empleador (ex artículo 45.1.k) ET) , de forma que resulta de aplicación el criterio jurisprudencial que acabamos de recordar, puesto que el trabajador está en desempleo real por el cese en la segunda empresa, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por parte del demandante en orden a la obtención de las prestaciones por desempleo. La vía de acceso y cobertura normativa para que el trabajador alcanzase la prestación demandada, es la articulada en el punto 3º del mismo precepto [art. 267.1.a) de la LGSS], ante el cese acaecido por voluntad unilateral del empleador».
STS, rec. 5582/2003, de 29 de diciembre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:8518
«Aun siendo cierto que en el caso aquí contemplado el trabajador se hallaba en excedencia por su voluntaria decisión, de ello no se puede deducir que su situación de desocupado derivara de aquella decisión inicial, ni exigírsele para destruir la condición de desempleado involuntario el previo intento de reincorporarse a la empresa cuando carece de todo derecho a ello, siendo que todavía faltaba mucho tiempo por concluir el período de excedencia. Su condición de desempleado deriva, en definitiva, del despido de que fue objeto por la segunda empresa para la que trabajó, y en tal condición debe reconocerse la condición de desempleado que la sentencia recurrida le negó».
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ de Galicia, rec. 1587/2023, de 16 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJGAL:2023:6897 y STSJ de Galicia, rec. 2148/2021, de 30 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TSJGAL:2021:5771
«(...). en el caso litigioso no concurren circunstancias especiales o significativas que permitan llevar a cabo la acreditación por presunciones de la que venimos hablando. En este sentido debe recordarse que es principio general del Derecho que el fraude nunca puede presumirse, sino que es precisa plena acreditación del mismo y ha de basarse su apreciación en cumplida prueba de los hechos que lo configuran, y constituye una mera cuestión de hecho que corresponde fijar en exclusividad al Magistrado de instancia, y tan sólo resulta censurable en trámite de recurso cuando según las reglas del criterio humano falte un enlace preciso y lógico entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir. En efecto, "en cuanto a la prueba de la existencia del fraude será a la Entidad Gestora a quien corresponda su carga, y también como admite algún Tribunal Superior de Justicia como el de Cataluña en sus sentencias 5 de julio de 1996 y 1 de abril de 1998, puede admitirse también la prueba de presunciones a la que alude el artículo 1.253 del Código Civil , siempre que exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano sobre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir" (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de febrero de 2004 [rec. núm. 3116/2001 ]), lo que no sucede en el caso que nos ocupa, sin que por ello mismo se constate que el actuar del actor puede estimarse (tal y como concluye la resolución del SPEE de 19 de diciembre de 2019) en fraude de ley, ya que, de un lado, el actor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del ET solicitó la excedencia voluntaria, que le fue concedida por su empresa; y de otra parte porque la excedencia voluntaria es un derecho del trabajador, que puede ejercitar libremente, sin que el mismo pueda quedar limitado por el hecho de que su solicitud pueda estimarse en fraude de ley».

