Caso práctico: ¿Cómo adherirse a una demanda colectiva para reclamar gastos hipotecarios?
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Caso práctico: ¿Cómo adhe...otecarios?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cómo adherirse a una demanda colectiva para reclamar gastos hipotecarios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de los mecanismos procesales para intervenir en una demanda colectiva frente a varias entidades bancarias, en reclamación de gastos hipotecarios.


PLANTEAMIENTO

La asociación «X», que ha presentado una demanda colectiva contra varias entidades bancarias en reclamación de gastos hipotecarios, contacta con los abogados «A» y «B», que llevan los casos de varios clientes afectados por la misma cuestión, para que se unan a su demanda.

¿Mediante qué mecanismo procesal podrían hacerlo? 

RESPUESTA

La intervención procesal se regula en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, el art. 13.1 de la LEC establece:

«1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos».

Dado que los clientes de «A» y «B» quieren unirse al proceso siendo representados por ellos, podrían hacerlo mediante lo que la jurisprudencia llama intervención adhesiva litisconsorcial, que concurre cuando el que pretende intervenir alega un derecho propio, discutido en el proceso y defendido ya por alguna de las partes del litigio, de tal forma que podría haber presentado la demanda él mismo, afectándole en todo caso la sentencia de forma directa.

Esta forma de intervención se caracteriza, según la STS, n.º 463/2011, de 28 de junio, ECLI:ES:TS:2011:4485, porque al interviniente :

a) No le asiste la facultad de promover el juicio.

b) Ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él.

c) Puede ayudar la gestión del litigante a quién se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o utilizando, en provecho común, aquellos de que esté especialmente asistido.

d) Queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con la parte a cuyos fines coadyuvó, sino también en relación con la contraria.

Sin embargo, en caso de que «A» y «B» quisieran evitar las limitaciones que impone este tipo de intervención en el proceso, podrían presentar su correspondiente demanda y solicitar la acumulación de procesos conforme al art. 74 y siguientes de la LEC.

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