Caso práctico: ¿Cómo se calcula la cuota de solidaridad para salarios por encima...e cotización máxima?
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Caso práctico: ¿Cómo se c...ón máxima?

Última revisión
04/04/2024

Caso práctico: ¿Cómo se calcula la cuota de solidaridad para salarios por encima de la base de cotización máxima?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/04/2024

Resumen:

La «cuota de solidaridad» es una cotización adicional aplicable desde el 01/01/2025 a la Seguridad Social para salarios que exceden la base máxima de cotización. 



PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora que está cobrando 8.000 euros mensuales, durante 2024 viene cotizando a la Seguridad Social por la base de cotización máxima (en 2024: 4.720,50 euros mensuales).  Las cantidades de sueldo por encima de la base máxima están exentas de cotización.

  • ¿Cómo le afectará la nueva cotización adicional de solidaridad en el 2025?

RESPUESTA

La cotización adicional de solidaridad para salarios que exceden la base máxima de cotización comenzará a aplicarse en el año 2025 por lo que solo podemos poner un ejemplo hipotético sobre al base de cotización aplicable en el año 2024 con los porcentajes ya establecidos para el 2025 según la D.T. 42.ª de la LGSS.

Base máxima de cotización para el año 2024: 4.720,50 euros mensuales.

- Cuota (tramos progresivos establecidos para el año 2025):

TRAMO 1.º: Entre la base máxima y el 10% adicional, cotizará al 0,92 %.

TRAMO 2.º: Del 10 % al 50 % adicional, cotizará al 1 %.

TRAMO 3.º: Por encima del 50 % adicional, cotizará al 1,17 %.

A TENER EN CUENTA. Estos porcentajes irán aumentando progresivamente.

La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar el tipo establecido para el año concreto según el criterio fijado por el art. 19 bis y la D.T. 42.ª de la LGSS.

En nuestro ej., para un salario de 8.000 euros mensuales teniendo en cuenta una base máxima de 4.720,50 euros (año 2024):

1.º

4.720,50 x 10% = 472,05 euros.

4.720,50 + 472,05 euros = 5.192,55 euros.

472,05 euros x 0,92 % = 43,42 euros.

2.º

4.720,50 x 30% = 1.416,15 euros.

4.720,50 + 1.416,15 euros =  6.136,65 euros.

6.136,65 - 5.192,55 = 944,10 euros.

944,10 x 1 % = 9,44 euros.

3.º

8.000 - 6.136,65 = 6.863.35 euros.

1.863,35 x 1,17 % = 21,80 euros.

TOTAL = 43,42 + 9,44 + 21,80 = 74,66 euros mensuales (896 euros anuales).

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes, 


A TENER EN CUENTA. Los cálculos se han realizado sobre la base máxima vigente en el 2024 y sin sujeción a interpretación legal dado que la misma no ha sido establecida por la TGSS.

Cuota de solidaridad sobre los salarios que superen la base máxima de cotización


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