Última revisión
09/04/2026
Caso práctico: Deducción IRPF cuotas y aportaciones a partidos políticos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/04/2026
Se analiza la posibilidad de deducción en IRPF del 20 % de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente afiliado a un partido político, ¿podrá deducirse en la declaración de la renta las cuotas y aportaciones abonadas al partido político en alguna medida?
RESPUESTA
Sí, será deducible el 20 % de las cuotas de afiliación y aportaciones satisfechas por el afiliado al partido político, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros (artículo 68.3 de la LIRPF).
El apartado 3 del artículo 68 de la LIRPF establece lo siguiente:
«3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.
Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos».
A este respecto, el artículo 2.Dos.a) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, se refiere a los recursos económicos de los partidos políticos procedentes de la financiación privada; y, en concreto, incluye como tales «las cuotas y aportaciones de sus afiliados».
Por otra parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, señala:
«Uno. Las cuotas de afiliación, así como las restantes aportaciones realizadas a los partidos políticos, serán deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales, siempre que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas según el artículo 8.1.
Dos. A las donaciones a que se refiere el artículo 4, efectuadas a los partidos políticos, les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo».
Así las cosas, la deducción que prevé el artículo 68.3.c) de la LIRPF solo será posible por las cuotas y aportaciones que efectúen los afiliados al partido político.
A TENER EN CUENTA. Si la donación se realizase a un partido político al que no se estuviera afiliado, podría beneficiarse, en su caso, de las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, con los requisitos y los límites en ella establecidos. En ese sentido, puede acudirse a la consulta vinculante de la DGT (V0365-24), de 12 de marzo de 2024.
