Caso práctico: días de asuntos propios ¿el empleado tiene derecho si estuvo de baja? ¿y en caso de ERTE?
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Caso práctico: días de as...o de ERTE?

Última revisión
03/09/2021

Caso práctico: días de asuntos propios ¿el empleado tiene derecho si estuvo de baja? ¿y en caso de ERTE?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/09/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

En una empresa se plantean dos dudas relacionadas con los siete días de asuntos propios d que reconoce el Convenio aplicable 

  • 1. Persona trabajadora que ha estado siete meses de baja ¿Han de ser íntegros o se calcularán en la parte proporcional? ¿En caso de no disfrutarlos dentro del años natural se pierden?
  • 2. En caso de otra persona trabajadora afectada por un ERTE parte del año  ¿Los días de asuntos propios se pierden?

RESPUESTA

1.-

A pesar de haber estado de baja sí podría disfrutar los días se asuntos propios íntegramente dentro del año en curso.

El trabajador, previo aviso y justificación, podría ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo reconocidos en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque resulte evidente que los días de «asuntos propio» reconocidos en muchos convenios colectivos tienen una naturaleza intermedia entre días de permisos retribuidos y días de vacaciones; ciertamente, los permisos retribuidos encontrados en el citado art. 37.3 del ET, responden más a situaciones o acontecimientos imprevistos a los que el trabajador se puede acoger, de forma imprevista y retribuida; por el contrario, los días de vacaciones, los cuales son irrenunciables, necesitan del acuerdo mutuo del empresario y del trabajador.

Aclarado lo anterior, los días de asuntos propios, se conceden para aquellas situaciones en las que el trabajador no puede o no quiere explicar de forma justificada su ausencia, de conformidad con los permisos legales que fija la norma estatutaria y permite la realización de todas aquellas gestiones que la vida ordinaria requiere. Para su disfrute no es necesario ningún acuerdo interno en la empresa o entre empresario y trabajador; es decir, a pesar de haber estado de baja si podría disfrutarlos íntegramente.

Sí el convenio colectivo estableciese alguna restricción al disfrute de estos días, o no los considerase tiempo de trabajo efectivo, sería posible la exigencia empresarial de su posterior recuperación, debiendo seguirse la interpretación literal de la previsión colectiva en estos supuestos. (STS, rec. 125/2010, de 14 de marzo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:1943).

En relación a su disfrute terminado el año natural debemos entender aplicable lo especificado en convenio. La STSJ de Asturias n.º 2823/2018, de 11 de diciembre de 2018, ECLI:ES:TSJAS:2018:3806, ha especificado que un posible disfrute fuera de la temporalidad marcada por convenio sólo sería posible cuando no se hayan disfrutado por razones imputables a la Administración, pero no, por no haberlos solicitado o por estar de baja por enfermedad al finalizar el año.

2.- 

Dentro de las causas de suspensión del contrato de trabajo (art. 45 del ET) no se regula que una suspensión del contrato por ERTE suponga aplicar una regla de proporcionalidad sobre el número de días de asuntos propios a disfrutar, por lo que, salvo especificación por convenio regulando el disfrute de este permiso retribuido con sujeción a algún tipo de requisito temporal, los empleados tienen derecho a los días de asuntos propios en su integridad sin influir el el tiempo efectivo de trabajo en caso de ERTE. (SAN n.º 161/2021, de 30 de junio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3090).

 

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