Última revisión
Caso práctico: Disfrute de vacaciones en Semana Santa en convenio con cómputo en días naturales. Convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales Madrid
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/03/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Trabajador cuyo convenio de aplicación es el de protésicos dentales de la comunidad de Madrid que solicita un día de vacaciones -en concreto el 28 de marzo de 2018 (víspera de jueves santo)- en la empresa le indican que le computarán cinco días de vacaciones.
- ¿Esto es correcto?
- ¿Cómo computan los días de vacaciones casos como estos en el que el convenio indica que son días naturales?
RESPUESTA
El Convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid (código núm. 28003305011982) establece:
«Art. 29. Vacaciones. 1. El trabajador tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días naturales. 2. El período de disfrute será fijado en los meses de verano, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, que también podrán convenir la división del mismo, como máximo, en dos períodos, sin que ninguno de los dos pueda ser inferior a seis días naturales. Excepcionalmente la empresa y el trabajador podrán convenir que uno de los dos períodos pueda fraccionarse en otros dos, siempre que lo permita la organización del trabajo.» |
El cómputo realizado por la empresa es correcto ya que al tratarse de días naturales computarán dentro de los treinta y un días fijados los días festivos (Jueves y viernes santo) y de descanso (Sábado y domingo). Tenga en cuenta que al tratarse de días naturales el cómputo siempre comenzará el primer día de ausencia en el trabajo y terminará el día anterior de la vuelta al trabajo. Es decir, de encontrarnos dentro de este periodo días festivos han de considerarse como de vacaciones.