Caso práctico: Dudas sobr...rcialmente

Última revisión
17/03/2017

Caso práctico: Dudas sobre el despido de trabajador jubilado parcialmente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/03/2017

Origen: Iberley

Resumen:

Tenemos que hacer un despido objetivo a un trabajador que está parcialmente jubilado a cuya jubilación parcial se asocia otro trabajador con contrato de relevo que cubre la parte de la jornada como relevista hasta que se produzca la jubilación total del primero. Esta situación nos trae de cabeza. En concreto agradecería ayuda sobre las siguientes dudas: 1.- Existe algún problema a la hora de realizar un despido a un trabajador jubilado parcialmente?? 2.-  Resulta necesario ampliar la jornada del trabajador que sustituye al jubilado parcialmente cuando este ya no trabaje??, o por el contrario se puede hacer un despido objetivo al trabajador relevista al ya no proceder el contrato de relevo? El despido sería improcedente? 3.- Tendría la empresa que devolver o pagar a la TGSS alguna cantidad??

PLANTEAMIENTO

Tenemos que hacer un despido objetivo a un trabajador que está parcialmente jubilado a cuya jubilación parcial se asocia otro trabajador con contrato de relevo que cubre la parte de la jornada como relevista hasta que se produzca la jubilación total del primero. Esta situación nos trae de cabeza. En concreto agradecería ayuda sobre las siguientes dudas:

1.- Existe algún problema a la hora de realizar un despido a un trabajador jubilado parcialmente??  Resulta necesario ampliar la jornada del trabajador que sustituye al jubilado parcialmente cuando este ya no trabaje??, o por el contrario se puede hacer un despido objetivo al trabajador relevista al ya no proceder el contrato de relevo? El despido sería improcedente?

2.- Tendría la empresa que devolver o pagar a la TGSS alguna cantidad??

RESPUESTA

La empresa puede extinguir el contrato del trabajador jubilado anticipadamente, pero tendrá la obligación de conservar el contrato de relevo con el trabajador relevista (o de contratar uno nuevo en caso de cese por cualquier causa de éste -incluido el despido-), hasta que el relevado alcanzara la edad de jubilación o dejara de percibir las prestaciones por jubilación anticipada. La legislación condiciona la pensión parcial a conservar el puesto del trabajador relevista, pero tan solo contempla la obligación de mantener vigente el contrato de relevo en el caso de que el despido sea declarado improcedente. Utilizando como base legal la DA2ª del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre y la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 96/2010, 22-09-2010 (resuelve un caso de despido simultáneo del jubilado parcial y del relevista por causas económicas), espero poder aclarar sus preguntas:

1.- Existe algún problema a la hora de realizar un despido a un trabajador jubilado parcialmente?? Resulta necesario ampliar la jornada del trabajador que sustituye al jubilado parcialmente cuando este ya no trabaje??, o por el contrario se puede hacer un despido objetivo al trabajador relevista al ya no proceder el contrato de relevo? El despido sería improcedente?

1.- Si el despido del jubilado parcial es declarado procedente (y el SEPE así lo considere), se extingue la situación de jubilación parcial y el trabajador pasaría a cobrar el desempleo. Nada especifica la norma reguladora sobre la extinción del contrato asociado al trabajador relevista, no obstante la doctrina judicial ha indicado la necesidad de mantenerlo vigente hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada.

2.- Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido de forma improcedente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada; dos supuestos:

A) Readmisión. Entendemos que procedería el abano de salarios y cuotas a la seguridad social con carácter retroactivo durante el tiempo de inactividad.

B) Sin readmisión. La empresa tiene la obligación de ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador.

Llegados a este punto hemos de tener en cuenta:

- los nuevos contratos (o la ampliación de jornada) deberán concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese o, en su caso, la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.

- la jornada pactada en los nuevos contratos será, como mínimo, igual a la que realizaba, en el momento de producirse la extinción, el trabajador cuyo contrato se ha extinguido.

3.- La consideración del despido como improcedente no es automática. Será un juez de lo social el que lo determine, en función de la modalidad de extinción utilizada, la procedencia, improcedencia o nulidad del mismo.

2.- Tendría la empresa que devolver o pagar a la TGSS alguna cantidad??

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas para el mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial en caso de la consideración como improcedente del despido, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada (último párrafo de la DA2ª, Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre).

Recalcando lo anterior, la devolución de cantidades sólo resulta de aplicación en el caso en el que trabajador relevado fuera despedido de forma improcedente y no procediera su readmisión. En caso de que prospere el despido objetivo (si este fuera procedente) sólo sería necesario el mantenimiento del contrato del relevista hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o, cabría añadir, deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada, puesto que así se desprende del referido número 1 de la DA Segunda del R.D. 1131/2002, según la sentencia citada al principio.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso
Disponible

Jubilación parcial y contrato de relevo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Despido objetivo. Paso a paso
Disponible

Despido objetivo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Despido objetivo
Disponible

FLASH FORMATIVO | Despido objetivo

15.00€

0.00€

+ Información

Contrato de relevo y sus características
Disponible

Contrato de relevo y sus características

6.83€

6.49€

+ Información