Caso Práctico: Efectos de...o objetivo

Última revisión
20/01/2026

Caso Práctico: Efectos de la baja en la TGSS previa al despido objetivo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/01/2026

Resumen:

Según la jurisprudencia que analizaremos el despido objetivo es válido si la carta cumple el art. 53.1 ET, pese a baja previa en la Seguridad Social; esta no determina la improcedencia.


PLANTEAMIENTO

Doña Adelina, trabajadora con contrato indefinido desde el 3 de marzo de 2020 en la empresa "Expansión Mercantil, S.L.", desempeñaba funciones de dependienta con un salario bruto mensual de 1.531,71 euros. El 12 de junio de 2025, la empresa procedió a darla de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El 14 de junio de 2025, la trabajadora recibió un SMS de la TGSS informándole de dicha baja. Posteriormente, el 15 de junio de 2025, la empresa notificó formalmente a la trabajadora mediante una carta de despido por causas económicas, señalando como fecha de efectos del despido el 12 de junio de 2025.

Doña Adelina interpuso demanda alegando que el despido debía ser declarado improcedente por no haberse cumplido las formalidades extintivas establecidas en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores ( ET), argumentando que la comunicación de la baja en la TGSS y el SMS recibido vulneraban los requisitos formales del despido.

  • ¿La baja en la Seguridad Social antes de la notificación formal del despido tiene repercusiones jurídicas que afecten a la validez del despido?
  • ¿Se consideran cumplidas las formalidades extintivas establecidas en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores?
RESPUESTA

La baja en la Seguridad Social antes de la notificación del despido no tiene repercusiones legales sobre la procedencia del despido, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 53.1 ET y la carta de despido sea entregada de manera adecuada.

La normativa laboral no especifica dentro de las formalidades extintivas establecidas en el artículo 53.1 del ET el efecto jurídico de una baja en la Seguridad Social anterior al despido por causas económicas. Desde el punto de vista formal, la baja en la Seguridad Social antes de la notificación del despido puede constituir una infracción administrativa en el ámbito de la normativa de Seguridad Social, pero no afecta a la regularidad formal del despido ni determina su improcedencia.

El apdo. 1 del artículo 53 del ET exige que el despido objetivo por causas económicas sea notificado por escrito al trabajador, especificando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. La carta de despido constituye el documento formal que debe precisar de manera clara e inequívoca la decisión extintiva. En este caso, la empresa cumplió con dicha formalidad al entregar la carta de despido el 15 de junio de 2023, siendo esta la fecha relevante para la extinción contractual.

Según la STS, rec. 738/2025, de 16 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:6024, los efectos extintivos del despido se producen con la entrega y recepción de la notificación escrita que contiene la decisión empresarial, y no antes. En este sentido, ni la comunicación de baja en la TGSS ni el SMS recibido por la trabajadora constituyen elementos que determinen la fecha de efectos del despido ni afectan al cumplimiento de las formalidades extintivas exigidas por el artículo 53.1 del ET.

«Esa misma jurisprudencia aborda también el principal problema que plantea el recurrente relativo a si la notificación de la baja en la Seguridad Social remitida por la entidad gestora a la actora tres días antes de la notificación de la decisión extintiva puede ser considerada como un verdadero despido que, al no cumplir las exigencias formales derivadas del artículo 53.1 ET, debió ser declarado improcedente. Dado que, comprensiblemente, la comunicación de la TGSS vía SMS a la trabajadora de su baja en Seguridad Social, responde a una actuación empresarial que adelanta tal situación en tres días a la extinción efectiva, ello podría constituir una infracción a las normas de Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor y nada más; lo que no tiene efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las formalidades extintivas que, tal como se desprende de los hechos probados, pone de relieve la sentencia de instancia y enfatiza la recurrida, se cumplieron escrupulosamente en el escrito que contenía la decisión extintiva.

En definitiva, el despido de la trabajadora y la consiguiente extinción contractual se ha de fijar —como se deduce expresamente de las aludidas sentencias de la Sala— en el momento en que se notifica la carta de despido —cuya regularidad formal resulta indiscutida— y no en la fecha en que se envió el SMS por la TGSS ni en la fecha en que se dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora».

Por tanto, atendiendo a la doctrina del TS:

  • La comunicación de la baja en la TGSS y el SMS recibido por la trabajadora carecen de efecto jurídico respecto al cumplimiento de las formalidades extintivas establecidas en el artículo 53.1 del ET. La fecha de efectos del despido debe ser la de la notificación de la carta de despido, que en este caso fue el 15 de junio de 2025. 
  • La baja en la Seguridad Social antes de la notificación del despido no tiene repercusiones legales sobre la procedencia del despido, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 53.1 del ET y la carta de despido sea entregada de manera adecuada.

Requisitos formales para la validez del despido objetivo

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