Caso práctico: ¿Es exigib...nventario?

Última revisión
20/04/2026

Caso práctico: ¿Es exigible el MASC en una liquidación de gananciales cuando surgen créditos posteriores al cierre del inventario?

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 20/04/2026

Resumen:

En la liquidación de gananciales, pueden incluirse créditos posteriores al inventario, como IBI y honorarios del contador-partidor, sin necesidad de MASC previo.


PLANTEAMIENTO

En un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, una vez cerrado y firme el inventario, uno de los cónyuges abona con cargo a su patrimonio cantidades correspondientes al IBI de dos inmuebles gananciales, correspondientes a los ejercicios 2020 y 2023. Además, anticipa íntegramente la provisión de fondos y los honorarios del contador-partidor para que el procedimiento pueda continuar, pese a que el otro cónyuge tenía reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Al aprobarse las operaciones particionales, se incluyen en el pasivo de la sociedad de gananciales esos importes como créditos del cónyuge que los abonó. La parte contraria recurre y sostiene, de un lado, que tales partidas no podían incorporarse al haberse cerrado ya el inventario y, de otro, que, en su caso, el cónyuge que los anticipó debía acudir a un MASC y posteriormente promover un nuevo procedimiento declarativo para reclamar esas cantidades. También se discute si procede actualizar determinados créditos del pasivo conforme al IPC.

¿Es necesario acudir a un MASC de la LO 1/2025, de 2 de enero, y a un procedimiento posterior para reclamar esos créditos surgidos o conocidos después del cierre del inventario, o pueden integrarse en la propia liquidación de gananciales? 

RESPUESTA

Sí, cabe integrar en la propia liquidación de la sociedad de gananciales determinados créditos surgidos o conocidos con posterioridad al cierre del inventario, sin imponer necesariamente la previa tramitación de un MASC de la LO 1/2025, de 2 de enero, ni la promoción ulterior de un procedimiento declarativo, cuando, según las circunstancias del caso, esa exigencia resulte desproporcionada y contraria a la finalidad liquidadora del procedimiento. 

La  sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia n.º 191/2025, de 11 de junio, ECLI:ES:APMU:2025:1793, resuelve un supuesto en el que se discutía, precisamente, si podían incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales los importes satisfechos por uno de los cónyuges por el IBI de 2020 y 2023 de inmuebles gananciales, así como los honorarios del contador-partidor abonados por dicho cónyuge, pese a que la otra parte defendía que debía acudirse a un MASC y, en su caso, a una nueva demanda de adición o complemento de la liquidación.

En relación con los recibos del IBI, la Audiencia rechaza esa objeción. Razona que no se trataba de una omisión inicial de bienes o derechos preexistentes al aprobarse el inventario, sino de créditos conocidos tras su cierre, relativos además a inmuebles que ya constaban desde el principio en el activo ganancial. Por ello, considera desproporcionado forzar a la parte a formular un MASC y, solo en caso de falta de acuerdo, presentar una nueva demanda de adición o complemento de liquidación al amparo del artículo 1079 del Código Civil en relación con el artículo 1410 del mismo texto legal. La sentencia subraya que excluir de la liquidación dos recibos de IBI referidos a bienes ya inventariados sería contrario a la finalidad liquidadora del procedimiento.

El mismo enfoque mantiene respecto de los honorarios del contador-partidor. La resolución destaca que la intervención del contador-partidor en la liquidación, conforme al apdo. 5 del artículo 810 de la LEC, es preceptiva cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, de modo que su actuación beneficia al proceso y a ambas partes. Sobre esa base, la Audiencia entiende que no puede hacerse recaer en uno solo de los cónyuges el coste total de ese profesional cuando ha anticipado las cantidades para que el procedimiento avance y existen bienes gananciales con los que atender esa deuda.

Desde la perspectiva específicamente centrada en el MASC, la citada sentencia afirma que obligar al cónyuge que anticipó esos importes a acudir, tras el procedimiento de liquidación, a un MASC y posteriormente a un declarativo supondría un formalismo excesivo. Añade que ello prolongaría un desequilibrio procesal contrario a la buena fe procesal y perjudicaría los derechos económicos tanto del profesional interviniente como de la parte que sufragó íntegramente la provisión para permitir la continuación del procedimiento. Por tanto, con base exclusiva en el criterio recogido en la resolución aportada, no procede imponer en estos supuestos una derivación automática a un MASC cuando la deuda puede y debe resolverse en el propio procedimiento liquidatorio.

En el plano práctico, el criterio que resulta de la resolución es claro: cuando en la liquidación de gananciales aparecen créditos directamente conectados con bienes ya inventariados o con gastos necesarios para el propio desenvolvimiento del procedimiento, no debe imponerse de forma rígida la apertura de un MASC y de un pleito posterior si ello vacía de eficacia la función liquidatoria del procedimiento principal. En esos casos, cabe su tratamiento dentro de la propia liquidación, siempre que consten acreditados y guarden relación con cargas de la sociedad de gananciales.

En consecuencia, los importes satisfechos por el IBI de inmuebles gananciales conocidos tras el cierre del inventario y los honorarios del contador-partidor anticipados por uno de los cónyuges pueden integrarse en el pasivo de la sociedad de gananciales dentro del propio procedimiento de liquidación, sin necesidad de imponer previamente un MASC ni un declarativo ulterior cuando ello resulte desproporcionado. 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.