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Caso práctico: ¿Existe derecho al subsidio por desempleo tras sanción con extinción de la prestación contributiva por salida al extranjero sin comunicación?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
¿Existe derecho al subsidio por desempleo tras sanción con extinción de la prestación contributiva?
PLANTEAMIENTO
Una persona ha sido sancionada con la extinción de la prestación por desempleo por imposición de sanción (no comunicación ni autorización de la salida del territorio nacional por un periodo superior a quince días).
La resolución del SPEE que extingue la prestación por desempleo contiene la siguiente expresión: «(...) no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido».
Entendemos que esto constituye una sanción distinta sin previsión en la LISOS.
- Una persona a la que se le extingue la prestación por desempleo ante una salida superior a la permitida al extranjero, ¿tiene derecho al subsidio por desempleo o no procedería al haberse extinguido la prestación contributiva por sanción?
RESPUESTA
Debe ser en el momento de solicitar el subsidio cuando se examinará si la petición cumple con los requisitos legalmente establecidos. En este caso entendemos que podría ser denegado al no haber sido agotada la prestación por desempleo contributiva [art. 274.1 a) y b) de la LGSS].
La STS, rec. 214/1999, de 24 de enero de 2000, ECLI:ES:TS:2000:339, precisa que no se adquiere el derecho a ser beneficiario de la prestación asistencial si, a causa de sanción, no se agotó la contributiva. La expresión que el SPPE añade a su resolución extintiva de la prestación se relaciona con el art. 274.1 a) y b) de la LGSS, que, entre otros requisitos, exige para ser beneficiario del subsidio por desempleo «haber agotado la prestación por desempleo».
No obstante, como matiza la más reciente STS n.º 293/2024, de 14 de febrero del 2024, ECLI:ES:TS:2024:905, «(...) una cosa (es) agotar la prestación (por llegarse a su duración máxima) y otra, distinta, sancionar con la extinción de dicha prestación (antes de agotar la duración que podría haber tenido), no deja de exigir que, de conformidad con el principio de legalidad en materia sancionadora, la sanción deba limitarse escrupulosamente a lo que legalmente esté previsto, sin que pueda contener expresiones o añadidos que la legislación no contempla como integrantes de la sanción».
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