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Caso práctico: Factura e IVA en regalo de vino efectuado por bodega
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/12/2019
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una S.L dedicada a la producción de vino cesa su actividad. Deja de producir y alquila las tierras y la bodega a un agricultor para que las trabaje por un precio. Como bodega está llena de botellas y se tiene que vaciar para uso por parte del agricultor. Se quiere regalar las botellas que quedan en almacén.
¿Existe obligación de hacer factura o algún documento de entregas?
¿De ser así, llevará IVA?
¿Cuál es el asiento contable?
RESPUESTA
Pese a no recibir contraprestación por ser la donación a título lucrativo, las donaciones de bienes se consideran un autoconsumo y por tanto estarán sujetas al IVA, tanto las existencias como el inmovilizado.
Debe efectuar la correspondiente factura y repercutir el IVA.
Contablemente se realizaran los siguientes asientos:
B.I. (678) Gastos excepcionales
a (300)Mercaderias B.I.
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B.I. (550)Titular de la explotacion
(700)Venta de productos. B.I.
(477) HHPP IVA repercutido. Cuota IVA
Las donaciones no son por si mismas un gasto deducible pero pueden resultar en beneficios fiscales a través de deducciones en cuota tanto del Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si la entidad donataria es una entidad beneficiaria de mecenazgo incluida en las detalladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Si no se incluye en el citado articulo la entidad receptora, fiscalmente deberá realizar un ajuste permanente al liquidar el I.S.
El autoconsumo de bienes ha sido tratado en muchas resoluciones de los tribunales como es la Resolución del TEAF de Bizkaia Nº 12277, de 26 de noviembre de 2009.
En dicha sentencia se analiza la sujeción al IVA de los autoconsumos externos, recalcando que para que se entienda producida se exige el cumplimiento de tres condiciones:
1ª) ha de tratarse de entregas de bienes realizadas gratuitamente, es decir, de entregas para las que no se haya pactado o previsto una contraprestación específica (tal y como ocurre en el supuesto objeto de consulta);
2ª) los bienes entregados deben proceder del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo (requisito éste que también se cumple en el caso planteado); y
3ª) la adquisición previa de dichos bienes, o de los elementos que los componen, debe estar gravada efectivamente por el Impuesto, y el sujeto pasivo debe haber tenido derecho a la deducción total o parcial del mismo.
(...)
De todo lo cual se deduce que la entrega gratuita (...) tendrá, para ella, la consideración de autoconsumo sujeto al Impuesto, salvo que su adquisición y la de los elementos que lo compongan no le hubiera generado derecho a deducción del IVA, en cuyo caso operaría la no sujeción regulada en (...) el artículo 16 de la Directiva 2006/112/CE.