Caso práctico: IRPF: dedu...concursado

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IRPF: deducción por pérdidas provenientes de deudor concursado

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de la deducción por pérdidas derivadas de créditos frente a deudores en situación de concurso en el IRPF.


PLANTEAMIENTO

Un cliente, «Y», comunica al empresario «X» que se encuentra en situación de concurso. Dado que «X» ostenta un crédito frente a «Y» proveniente de facturas devengadas en 2022, se realizan facturas rectificativas en 2023 para recuperar el IVA dentro del plazo establecido por la Administración tributaria.

¿Podría dotarse una provisión por insolvencias en el IRPF de 2023 por la pérdida correspondiente a las facturas del 2022 que no se van a cobrar?

RESPUESTA

Puede entenderse que sí. Conforme al art. 13.1 de la LIS (a la que remite el art. 28 de la LIRPF) :

«1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro».

A TENER EN CUENTA. Resolución Vinculante de DGT, V2000-16 de 10 de Mayo de 2016; Resolución Vinculante de DGT, V3873-16 de 13 de Septiembre de 2016.

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