Caso práctico: IRPF: trib... de la PAC

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IRPF: tributación de las subvenciones de la PAC

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Respecto de la inclusión en el IRPF de las subvenciones de la PAC, si la subvención es el único ingreso, se aplicará el índice del 0,56; mientras que si no se existe realmente realización efectiva de la actividad, la subvención recibida se ha de integrar como ganancia patrimonial.


PLANTEAMIENTO

«X», que realiza una actividad agrícola en estimación objetiva, durante el ejercicio solo ha tenido ingresos por subvenciones de la PAC.

¿La subvención concedida se imputa como una ganancia patrimonial o se incluye en la actividad con el índice del 0,56?

RESPUESTA

Del análisis conjunto de la doctrina administrativa y la jurisprudencia, resulta que si la subvención es el único ingreso, se aplicará el índice del 0,56; mientras que si no se existe realmente realización efectiva de la actividad, la subvención recibida se ha de integrar como ganancia patrimonial.

Para determinar, si nos hayamos ante un supuesto de realización de actividad sin obtención de ingreso, o ante la no realización efectiva de la actividad, hemos de estar, en primer lugar, a lo dicho por el TSJ de Castilla y León en su sentencia del TSJ de Castilla y León, n.º 142/2014, de 6 de junio, ECLI:ES:TSJCL:2014:2239:

«Así las cosas, la mera percepción de la subvención de la PAC no acredita el ejercicio de una actividad, pues además es preciso la ordenación por parte del contribuyente de los medios de producción o de los recursos humanos tendente o con la finalidad de intervenir en la producción del bien concreto, y por tanto se viene a exigir un carácter empresarial en la actividad».

En cuanto al índice del 0,56, la sentencia del TSJ de Castilla y León, n.º 193/2016, de 16 de diciembre, ECLI:ES:TSJCL:2016:4816, señala:

«La ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56'.

Es cierto que establece que el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56, pero no establece este índice para los supuestos en que no se realice actividad alguna y sólo se perciba la ayuda de la Política Agraria Común, sino que establece este índice cuando no se obtengan ingresos por la actividad agrícola y/o ganadera. Es decir, cuando los gastos y los ingresos hayan quedado compensados o cuando, en caso de tributación objetiva como es el caso, todos los ingresos se hayan percibido en otro año distinto, como puede ocurrir cuando se vende el producto obtenido en otra anualidad; pero en ningún caso se refiere a que no se realice la actividad agraria»

Por su parte, la Resolución Vinculante de TEAC, 0005/2016/00/00, de 04 de Febrero de 2016, declara que:

«(...) Las causas por la que no se obtienen otros ingresos pueden ser múltiples, además de por la no realización efectiva de la actividad. En otras palabras, puede realizarse actividad económica y no obtenerse ingresos: sería el caso, por ejemplo, del agricultor que pierde la cosecha completamente por inclemencias atmosféricas o, sencillamente, los casos en que el ciclo de explotación del cultivo es superior al año».

«(...) la ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56».

Por último, la DGT, en su Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2729-11 de 17 de Noviembre de 2011, declara que:

«En el caso que obtenga, además de los que correspondan a la ayuda directa, otros ingresos derivados de cultivos o explotaciones, deberá añadir a los ingresos derivados de estos cultivos o explotaciones los derivados de la ayuda directa. Esta adicción se realizará en proporción a los respectivos importes de estos ingresos. Una vez acumulados los ingresos del cultivo o explotación y de la ayuda en pago único, se aplicará el índice de rendimiento neto que corresponda al tipo de cultivo o de explotación.

En el caso de que el titular de la actividad no obtenga ningún otro ingreso por actividades agrícolas o ganaderas, el índice de rendimiento neto aplicable sobre el importe de la ayuda directa en pago único será el 0,56, con independencia del tipo de cultivo o explotación por la que se derive esta ayuda directa».

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