Caso práctico: IVA: tribu...ilustrador

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IVA: tributación de la actividad de ilustrador

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Según el criterio de la DGT, estarán sujetos y exentos del IVA los servicios profesionales prestados por los artistas plásticos que sean personas físicas, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas (ilustraciones), que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.


PLANTEAMIENTO

«A», desarrolla la actividad de ilustrador, realizando dibujos para libros, carteles, páginas web, cómics, etc. En el ejercicio de su actividad cede derechos de reproducción sobre ilustraciones.

¿Están sujetos al IVA los distintos servicios prestados en su actividad?

RESPUESTA

Según la Resolución Vinculante de DGT, V2225-08 de 25 de Noviembre de 2008, estarán sujetos y exentos del IVA los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por los artistas plásticos que sean personas físicas, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas (ilustraciones), que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente, como sucede en el supuesto planteado respecto de los servicios consistentes en la creación de ilustraciones para libros y revistas.

«El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del día 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

Por otro lado, el artículo 20, apartado uno, número 26º de la citada ley dispone que estarán exentos del Impuesto "los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores".

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE del día 22), señala que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica".

A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualización, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales que, teniendo por objeto sus creaciones artísticas originales, presten a terceros las personas físicas que sean autores de pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos y bocetos y las demás obras plásticas originales, sean o no aplicadas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20, apartado uno, 26º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán sujetos y exentos de dicho Impuesto los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por los artistas plásticos que sean personas físicas, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas (ilustraciones), que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente, como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta respecto de los servicios consistentes en la creación de ilustraciones para libros y revistas»

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