Caso práctico: IVA: tribu...ilustrador

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IVA: tributación de la actividad de ilustrador

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Según el criterio de la DGT, estarán sujetos y exentos del IVA los servicios profesionales prestados por los artistas plásticos que sean personas físicas, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas (ilustraciones), que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.


PLANTEAMIENTO

«A», desarrolla la actividad de ilustrador, realizando dibujos para libros, carteles, páginas web, cómics, etc. En el ejercicio de su actividad cede derechos de reproducción sobre ilustraciones.

¿Están sujetos al IVA los distintos servicios prestados en su actividad?

RESPUESTA

Según la Resolución Vinculante de DGT, V2225-08 de 25 de Noviembre de 2008, estarán sujetos y exentos del IVA lo...

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