Última revisión
Caso práctico: IVA: tributación de la actividad de ilustrador
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Según el criterio de la DGT, estarán sujetos y exentos del IVA los servicios profesionales prestados por los artistas plásticos que sean personas físicas, en la medida en que tengan por objeto sus creaciones artísticas (ilustraciones), que impliquen una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.
PLANTEAMIENTO
«A», desarrolla la actividad de ilustrador, realizando dibujos para libros, carteles, páginas web, cómics, etc. En el ejercicio de su actividad cede derechos de reproducción sobre ilustraciones.
¿Están sujetos al IVA los distintos servicios prestados en su actividad?
RESPUESTA
Según la Resolución Vinculante de DGT, V2225-08 de 25 de Noviembre de 2008, estarán sujetos y exentos del IVA lo...
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