Caso práctico: Modelos 184 y 347 en caso de alquiler de trasteros por una comunidad de propietarios
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Caso práctico: Modelos 18...opietarios

Última revisión
29/08/2022

Caso práctico: Modelos 184 y 347 en caso de alquiler de trasteros por una comunidad de propietarios

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/08/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una comunidad de propietarios no ejerce ninguna actividad económica, pero tiene unos trasteros de propiedad comunitaria y quiere alquilarlos a un particular.

¿Tendrá que presentar por ello el modelo 184 en Hacienda? ¿Y el 347?

RESPUESTA

La comunidad de propietarios tendrá obligación de presentar el «Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual» si realiza una actividad económica o sus rentas exceden de 3.000 euros anuales.

Por otra parte, habrá de presentar el «Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas» cuando realice operaciones con personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Veamos a continuación ambas cuestiones.

1. La comunidad de propietarios como entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, la presentación del modelo 184

Las comunidades de propietarios no son contribuyentes del IS (salvo en el supuesto excepcional y los términos previstos en el artículo 15 bis.12 de la LIS, introducido por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, con efectos de 1 de enero de 2022; que en este caso no procedería) ni del IRPF, sino que se configuran como una agrupación de los distintos propietarios que las integran, que son los que se atribuyen las rentas generadas por la actividad y quienes tributarán por ellas (en su IRPF si se trata de propietarios que sean personas físicas o en su IS si son personas jurídicas). Se trataría, por tanto, de entidades en régimen de atribución de rentas.

En esa medida, están sujetas a las obligaciones de información que especifica el artículo 90 de la LIRPF y desarrolla el artículo 70 del RIRPF, conforme al cual:

«1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:

a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.

En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se deberá identificar, en los términos señalados en este artículo, a los miembros de la entidad contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho Impuesto.

b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:

1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.

2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.

3.º En el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 89 de la Ley del Impuesto, identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.

c) Bases de las deducciones.

d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

e) Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior.

(...)».

Así las cosas, en principio, parece que la comunidad de propietarios no estaría desarrollando una actividad económica a través del arrendamiento de los trasteros en el sentido del artículo 27 de la LIRPF:

«1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

(...)

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa».

Por lo tanto, de no existir actividad económica por parte de la comunidad de propietarios, solo tendría que presentar el «Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual» si sus rentas excediesen de 3.000 euros anuales. En tal caso, la presentación del modelo sería anual y debería realizarse entre el 1 y el 31 de enero.

2. En su caso, la presentación del modelo 347

Las comunidades de propietarios también deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente (artículo 33.1 del RGAT).

No en vano, el artículo 31.1 del RGAT establece lo siguiente:

«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza».

Ahora bien, el artículo 32 del RGAT especifica una serie de supuestos en los que no existirá esta obligación:

«No estarán obligados a presentar la declaración anual:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

e) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto».

En relación con lo previsto en la letra d) de este artículo 32 del RGAT, el artículo 33.1 del RGAT especifica que «con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto», excluyéndose del deber de declaración, según el artículo 33.2 del RGAT, las siguientes operaciones:

«a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente».

Las comunidades de propietarios suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual; pero no tendrán obligación de declarar las siguientes operaciones (artículo 33.5 del RGAT):

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Así las cosas, conviene tener en cuenta que el arrendamiento de trasteros que va a llevar a cabo la comunidad de propietarios constituye una operación sujeta al IVA de conformidad con los artículos 4 y 5 de la LIVA, a la que además no le resultaría de aplicación la exención que contempla el artículo 20.Uno.23.º de la LIVA en su letra b). Por tanto, tendrá que presentar la declaración de operaciones con terceras personas siempre que realice operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural.

Cuando proceda según lo apuntado, la declaración se presentará a través del «Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas», aprobado por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre. La presentación es anual y deberá llevarse a cabo durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

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