Última revisión
Caso práctico: La participación de los socios en las ganancias de la sociedad comanditaria simple
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Se repartirán las ganancias entre los socios de una sociedad comanditaria simple, salvo pacto en contrario, a prorrata del interés de cada socio en la sociedad, correspondiendo a los socios industriales la misma proporción que al socio comanditario que cuente con menor participación en la compañía.
PLANTEAMIENTO
Una sociedad comanditaria simple está formada por tres socios, ostentado «A» la condición de socio colectivo, mientras que «B» y «C», son comanditarios. En el pasado ejercicio, las ganancias obtenidas se repartieron según la siguiente proporción:
| Aportación | % Ganancias |
Socio «A» | 25.000 euros (1/3 del capital social) | 30% |
Socio «B» | 25.000 euros (1/3 del capital social) | 25% |
Socio «C» | 25.000 euros (1/3 del capital social) | 20% |
Teniendo en cuenta las reglas del Código de Comercio, ¿es válida la participación de cada uno de los socios en las ganancias obtenidas por la sociedad?
RESPUESTA
No. Según el art. 140 del Código de Comercio:
«No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menor participación».
Por lo tanto, no constando pacto en contrario en la escritura pública de constitución de la sociedad, todos los socios deberían haber obtenido la misma proporción de los beneficios de ese ejercicio, pues sus aportaciones al capital social han sido de 1/3 del mismo.
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