Caso práctico: ¿Puede el TS revisar en casación si un gasto reconocido como ordi...arse extraordinario?
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Caso práctico: ¿Puede el ...ordinario?

Última revisión
08/03/2024

Caso práctico: ¿Puede el TS revisar en casación si un gasto reconocido como ordinario en la pensión de alimentos debería considerarse extraordinario?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 08/03/2024

Resumen:

En el supuesto en que en un juicio se incluyan expresamente las clases extraescolares en una pensión de alimentos, ¿puede recurrirse en casación por considerarse como un gasto extraordinario? El Tribunal Supremo sentencia que no es posible por tratarse el recurso de casación de una tercera instancia, que no entra a valorar el criterio de proporcionalidad que emplea el tribunal de instancia y no revisa los gastos que se incluyen en dicha pensión.


PLANTEAMIENTO

En un juicio sobre guarda y custodia y alimentos de un hijo se establece una pensión de alimentos en la que expresamente se declaran incluidas las clases extraescolares. ¿Puede plantearse ante el TS recurso de casación por considerar que ese gasto debe ser considerado como extraordinario?

RESPUESTA

No, el TS en su auto, rec. 720/2020, de 7 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:8484A, ha reiterado que el recurso de casación no puede considerarse como una tercera instancia, y que no entra a valorar el criterio de proporcionalidad empleado por el tribunal de instancia, no revisando por tanto los gastos que se incluyen en la pensión de alimentos:

«(…) la cuestión planteada, de revisión del juicio de proporcionalidad de los alimentos debidos a los hijos, entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia y realizar la resolución impugnada un juicio razonado de proporcionalidad.

(…)

La STS 429/2018, de 9 de julio, con cita de otras, recuerda que 'el recurso de casación no es un recurso ordinario que de paso a una tercera instancia en la que el recurrente pueda someter a este tribunal la decisión del conflicto con plenitud de cognición, sino un recurso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación por la sentencia de apelación de la norma, principio de derecho o jurisprudencia aplicable al caso' y, por ello, 'exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ).

(…)

No obstante, y en aras la mayor tutela judicial, debemos añadir que esta sala ha declarado en sentencia 165/2014, 28 de marzo de 2014 que: '[…] el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC 'corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146', de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, 'entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación' ( SSTS de 21 noviembre de 2005; 26 de octubre 2011; 11 de noviembre 2013, 27 de enero 2014, entre otras)[…]'».

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