Última revisión
27/01/2025
Caso práctico: ¿Qué consecuencias puede tener no paralizar la actividad en caso de alertas meteorológicas de la AEMET?
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/01/2025
¿Cómo afecta a la realización de trabajos en actividades al aire libre una posible alerta de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por borrascas, viento, fuertes precipitaciones, ciclogénesis explosiva, etc.?
PLANTEAMIENTO
Con efectos de 13/05/2023 (entrada en vigor de las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo), las actividades al aire libre quedarán prohibidas cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) active la alerta naranja o roja siempre que las empresas afectadas hayan determinado que las medidas preventivas previstas habilitadas no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
En caso de alertas por calor es obligatorio reducir o modificar los turnos de trabajo para garantizar la seguridad de los trabajadores. No obstante, en caso de alertas por temporal adverso (borrascas, viento, fuertes precipitaciones, ciclogénesis explosiva, etc.) la norma no concreta ningún tipo de actuación sobre los trabajos al aire libre.
- ¿Cómo se debe actuar?
- ¿Qué consecuencias puede tener no paralizar la actividad en caso de alertas meteorológicas de la AEMET?
RESPUESTA
El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, introdujo en el ET una serie de medidas en materia laboral y de prevención de riesgos como el permiso climático de 4 días por imposibilidad de acudir al centro de trabajo o que las empresas cuenten con un protocolo de PRL ante catástrofes y fenómenos meteorológicos.
Corresponderá a la negociación colectiva y a la PRL establecer protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos (art. 85.1 del ET) .
No paralizar la actividad en caso de alertas meteorológicas de la AEMET donde se ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, puede conllevar responsabilidades legales para la empresa y resultar en sanciones administrativas:
1. Riesgo para la Seguridad y Salud de los Trabajadores: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. No paralizar la actividad durante una alerta meteorológica, especialmente de nivel rojo, puede exponer a los trabajadores a riesgos graves e inminentes, lo que contraviene el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de sus empleados.
2. Obligación de informar y adoptar medidas: El artículo 21 de la LPRL exige que las empresas informen a los trabajadores sobre la existencia de riesgos graves e inminentes y adopten las medidas necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si es necesario. No cumplir con estas obligaciones puede resultar en sanciones para la empresa y en la responsabilidad por cualquier daño sufrido por los trabajadores.
3. Accidentes in itinere: Los desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo durante alertas meteorológicas pueden ser considerados accidentes de trabajo si se producen daños. La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de trabajo, lo que implica que la empresa debe tomar medidas preventivas adecuadas para evitar estos riesgos.
4. Recargo de prestaciones: En caso de que un trabajador sufra un accidente o una enfermedad relacionada con el trabajo debido a la falta de medidas de prevención, esto puede derivar en un recargo de las prestaciones por parte de la empresa
5. Responsabilidad legal y sanciones: La empresa puede enfrentar responsabilidades legales y sanciones por no cumplir con las normativas de prevención de riesgos laborales. Esto incluye posibles denuncias ante la Inspección de Trabajo y sanciones administrativas por no garantizar la seguridad de los trabajadores durante fenómenos meteorológicos adversos.
