Última revisión
01/09/2025
Caso Práctico: Reanudación del plazo de caducidad de la acción de despido tras la no celebración del acto de conciliación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/09/2025
Si la conciliación previa al despido no se celebra en 15 días hábiles, se reanuda automáticamente el plazo de caducidad al día siguiente.
PLANTEAMIENTO
En caso de no celebrarse el acto de conciliación previa dentro de los 15 días establecidos por el apdo. 1 del art. 65 de la LRJS, ¿se reanuda el plazo de caducidad de la acción de despido?
RESPUESTA
Conforme al artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad, reanudándose el cómputo:
- Al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o bien,
- Al día siguiente de transcurridos quince días hábiles desde la presentación de la solicitud, excluyendo del cómputo los sábados, si no se ha celebrado el acto.
La doctrina reiterada por la STS n.º 531/2022, de 8 de junio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2255, indica que:
«(...) el plazo de caducidad vuelve a discurrir si han pasado quince días hábiles desde que se presenta la solicitud de conciliación sin que se haya celebrado. El cómputo de la caducidad se reanuda a partir del siguiente día sin esperar a que se celebre el acto conciliatorio y sin que una celebración posterior de éste implique la suspensión retroactiva del plazo que ya se reanudó».
En suma, tras la presentación de la papeleta de conciliación, el plazo de caducidad de la acción de despido queda suspendido, y si no se celebra la conciliación dentro de los siguientes quince días hábiles, se reanuda automáticamente el cómputo del plazo de caducidad al día siguiente hábil.
Por tanto, la norma impide que la suspensión del plazo de caducidad se extienda indefinidamente hasta la celebración efectiva del acto, fijando el límite máximo de quince días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud de conciliación.
JURISPRUDENCIA
Este plazo de quince días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación, sin que ésta se haya celebrado, implica que el cómputo de la caducidad se reanuda a partir del siguiente día sin esperar a que se celebre el acto conciliatorio y sin que una celebración posterior de éste implique la suspensión retroactiva del plazo que ya se reanudó.
