Caso práctico: Retribucio...d Limitada

Última revisión
22/12/2020

Caso práctico: Retribuciones al administrador de una Sociedad Limitada

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/12/2020

Resumen:
PLANTEAMIENTOAdministrador único, con cargo no remunerado, según escritura. Igualmente, se le ingresa cada mes una nómina. ¿hay alguna manera...

PLANTEAMIENTO

Administrador único, con cargo no remunerado, según escritura. Igualmente, se le ingresa cada mes una nómina. 

  • ¿hay alguna manera para que el Administrador de una sociedad, no tenga que pagar la cuota de autónomo?
  • ¿hay que modificar las escrituras para que el Administrador siga cobrando dicho sueldo mensual?

RESPUESTA

La TGSS entiende que todo administrador ejerce el control efectivo de la sociedad tenga o no el cargo remunerado. De no ser así, será el administrador el que tenga que demostrar lo contrario.

En relación a la nómina:

Un administrador de una sociedad puede tener nómina  (no es obligatorio) por dos motivos:

1) Por el mero hecho de ser administrador y ejercer dichas funciones, cobrando por ello.

Esto tiene que venir establecido en los estatutos, es decir, que según lo que aparezca en ellos, las funciones del administrador de la sociedad podrá ser a título gratuito u obteniendo una contraprestación.

Además, las personas que ejerzan el puesto de administradores tienen que estar dadas de alta en el Régimen de autónomos, cuya cuota se puede incluir bajo el concepto de rendimiento en especie.

En el caso de que el puesto de administrador sea retribuido, la retención es del 35%

2) Por prestar servicios a la sociedad como un trabajador más, si realiza funciones de trabajador. 

En este caso, las retenciones serán las que correspondan por sus ingresos y no hay que indicar nada en los estatutos.

Por tanto, en el caso de ser administrador tenemos que tener en cuenta:

1º.- Que en los estatutos diga que el cargo será retribuido. En caso contrario se entiende que es gratuito.

2º.- Si el concepto por el que se cobra es el de administrador (y esto está reflejado en los estatutos), que la retención sea del 35%.

3º.- Que si se está cobrando por otro concepto, la retención será la que corresponda por los ingresos.

4º.- Que si la empresa paga la cuota de autónomos, ésta tiene que aparecer en la nómina como "retribución en especie" y que sobre ella, se practique también la retención que corresponda.

Caso práctico: Encuadramiento en la Seguridad Social de los administradores de sociedades y altos directivos.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1027-14 de 10 de Abril de 2014

STS, Rec. 1683/2003, de 7 de mayo de 2004, ECLI: ES:TS:2004:3104

 
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