Última revisión
Caso práctico: Documentos válidos para la revisión de sentencias firmes (art. 510.1 de la LEC)
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Según el TS, la sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa que anula un acta de la Inspección de Trabajo, por la que se impone una sanción por infracción muy grave de Seguridad Social, no tiene la condición de documento «obtenido» a que se refiere el art. 510.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
PLANTEAMIENTO
¿Puede atribuirse a la sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa que anula un acta de la Inspección de Trabajo, por la que se impone una sanción por infracción muy grave de Seguridad Social, la condición de documento «obtenido» a que se refiere el art. 510.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
RESPUESTA
No. El art. 510.1 de la LEC establece que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: «Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado».
En aplicación del citado precepto, el TS, en su STS n.º 5/2013, de 6 de mayo, ECLI:ES:TS:2014:3492, no ha dotado de la consideración de documentos «obtenidos» del artículo 510.1 de la LEC a la sentencia dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa que anule acta de la Inspección de Trabajo que imponía sanción por infracción muy grave de Seguridad Social.
A TENER EN CUENTA. Revisión de sentencias firmes en el orden contencioso-administrativo.