Última revisión
Caso práctico: ¿siempre procede una indemnización por daño moral en caso de despido nulo asociado al embarazo?
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/01/2024
Resumen:
En caso de un despido nulo asociado al embarazo, no siempre procederá una indemnización por daño moral. De acuerdo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) diferencia entre daños y perjuicios con una repercusión material o patrimonial directa y los daños morales vinculados a la vulneración de un derecho fundamental. Para el derecho a una indemnización por daño moral deberán acreditarse los indicios necesarios de discriminación para trasladar a la empresa la obligación probatoria. Si la norma y la prueba se cumplen, entonces la empresa deberá pagar una indemnización.
PLANTEAMIENTO
En caso de despido asociado al embarazo declarado nulo, ¿siempre procede una indemnización por daño moral en caso de despido nulo asociado al embarazo?
RESPUESTA
No siempre procede automáticamente una indemnización por daño moral en caso de despido nulo asociado al embarazo, ya que la indemnización por daño moral está relacionada con la vulneración de un derecho fundamental y su apreciación judicial depende de las circunstancias particulares del caso y de que se pueda demostrar que el despido deriva de una discriminación.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) diferencia entre daños y perjuicios con una repercusión material o patrimonial directa y los daños morales vinculados a la vulneración de un derecho fundamental. En los casos de daños morales, se exime al demandante de especificar detalladamente las circunstancias del daño en la demanda y se impone al tribunal la obligación de pronunciarse sobre la cuantía, determinándola prudencialmente cuando la prueba del importe exacto sea demasiado difícil o costosa, con el fin de resarcir suficientemente a la víctima y restablecerla, en la medida de lo posible, a la integridad de su situación anterior a la lesión. Esto está contemplado en los artículos 179.3 y 183 de la LRJS.
En particular, para la STS n.º 1148/2023, de 12 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:550, el despido durante el embarazo será nulo desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión según el art. 55.5 del ET, «(...) al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación». No obstante, para el derecho a una indemnización por daño moral deberán acreditarse los indicios necesarios de discriminación para trasladar a la empresa la obligación probatoria. «Dicho en palabras de la norma (artículos 96.1 y 181.2 LRJS) le corresponderá al demandado "la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad", lo que sitúa al demandado frente a una doble posibilidad: o bien trata de probar que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o, por el contrario, tratar de demostrar que concurre algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio».
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€