Última revisión
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Los autónomos societarios tienen derecho a la nueva prestación por cese de actividad?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/03/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Los autónomos societarios tienen derecho a la nueva prestación por cese de actividad del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo?
RESPUESTA
Dado el carácter extraordinario de la situación entendemos que se extenderá su aplicación a los autónomos societarios. Pero como ha sucedido en la aplicación de otras bonificaciones no se les incluye de forma específica.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fija que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Nos encontramos en la misma situación que para el acceso a la tarifa plan de autónomos o al disfrute de la compatibilidad entre jubilación y actividad con derecho al cobro del 100 por 100. La norma no lo aclara. Dado el carácter extraordinario de la situación, salvo la aplicación de un criterio restrictivo por parte del Organismo Gestor, hemos de entender que se extenderá su aplicación a los autónomos societarios.
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