Caso práctico: Tercería de dominio sobre bienes adjudicados en pública subasta
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Caso práctico: Tercería d...ca subasta

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Tercería de dominio sobre bienes adjudicados en pública subasta

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de las opciones con las que cuenta el tercerista de dominio para reclamar bienes subastados en procedimiento ejecutivo.


PLANTEAMIENTO

En el seno de un procedimiento de ejecución se embargaron una serie bienes muebles (túneles y boxes de lavado de una estación de servicio). Al no haber procedido al pago el ejecutado, se instó la realización de los bienes y se vendieron el subasta pública, entregándose el dinero resultante al ejecutante.

Al mismo tiempo, se presentó por «A» una demanda de tercería de dominio sobre los bienes objeto de subasta, que resultó estimada en segunda instancia. La sentencia acordó el levantamiento de los embargos, pero en ese momento ya se había procedido a la realización de los bienes mediante la subasta.

¿Qué opciones tiene «A» para reclamar los bienes?

RESPUESTA

En primer lugar, una vez interpuesta la tercería de dominio, debería haberse suspendido la ejecución de los bienes a los que se refería la misma, a saber: los túneles y boxes de lavado de una estación de servicio. Así lo dispone el art. 598.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada». 

Como esto no se ha producido en este caso, «A» deberá proceder conforme a las normas relativas al supuesto de doble venta  recogidas en el artículo 1473 del Código Civil. De este modo, al tratarse de cosas muebles, la propiedad pertenecerá a quien primero haya tomado posesión de ella con buen fe. 

Finalmente, si como consecuencia de la aplicación de estas disposiciones, «A» no consigue recuperar sus bienes, cabría la interposición de una demanda de daños y perjuicios que debería dirigir frente al deudor-ejecutado.

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