Aspectos procedimentales de la tercería y dominio
Temas
Aspectos procedimentales ... y dominio
Ver Indice
»

Última revisión
26/03/2024

Aspectos procedimentales de la tercería y dominio

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 26/03/2024


La tercería de dominio habrá de interponerse, de conformidad con lo prevenido en el artículo 599 de la LEC, ante el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución.

 

Interposición, sustanciación y efectos de la acción de tercería de dominio

Interposición de la demanda de tercería de domino

La tercería de dominio habrá de interponerse, de conformidad con lo prevenido en el artículo 599 de la LEC, ante el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución.

CUESTIONES

1.- ¿La admisión de la demanda de tercería supondrá la suspensión de la ejecución?

Sí, pero solo respecto del bien objeto de tercería. Así lo prevé el artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al indicarnos que la admisión de la demanda de tercería solo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada.

Asimismo, cabe advertir que el tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar dicha suspensión a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante.

2.- ¿Cabe la acumulación de acciones en el ejercicio de la acción de tercería de dominio?

No. De acuerdo con lo previsto en el artículo 601 de la LEC, en la tercería de dominio no se admitirá más pretensiones del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo (tampoco el ejecutante ni, en su caso, el ejecutado, podrán pretender en la tercería de dominio pretensión distinta al mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de la tercería). 

3.- ¿En qué momento puede interponerse una demanda de tercería de dominio?

El artículo 596 de la LEC prevé que pueda interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes aunque ese embargo sea preventivo. Por tanto, resulta imprescindible que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera (sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante n.º 64/2016, de 16 de marzo, ECLI:ES:APA:2016:823).

Hay que tener en cuenta que estarán prohibidas segundas o ulteriores tercerías sobre los mismos bienes, fundadas en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera (art. 597 de la LEC). 

Competencia para conocer de la tercería dominio y su sustanciación 

Hemos de comenzar poniendo de relieve que la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, modificó las previsiones contenidas en el artículo 599 de la LEC en el sentido de prever la interposición de la demanda ante el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, desapareciendo así, en consecuencia, la competencia exclusiva del orden civil en materia de tercería de dominio. 

De conformidad con lo antedicho, y a modo ejemplificativo, podemos hacer mención a la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo n.º 602/2017, de 25 de julio, ECLI:ES:TS:2017:3126, a través de la cual la sala estima el recurso de casación formulado por la esposa de un condenado contra el auto que, en fase de ejecución de sentencia penal, denegaba la tramitación de la tercería de dominio interpuesta por la recurrente con respecto al vehículo decomisado en el procedimiento penal y que figuraba a nombre de la misma. Así, la sala acordó que la audiencia proceda a tramitar la demanda de tercería de dominio con respecto del vehículo del que se había visto privada la demandante.

Centrándonos en el ámbito civil, y en cuanto el procedimiento a seguir para su tramitación, la demanda de tercería de dominio se tramitará por las normas del juicio verbal (artículo 599 de la LEC), resolviéndose por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la ejecución mediante auto (artículo 603 de la LEC), en el que el juzgador se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. 

CUESTIONES

1.- Admitida por el letrado de la Administración de Justicia la demanda de tercería de dominio, ¿qué efecto tendrá la no contestación a la misma por parte de los demandados?

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda (art. 602 de la LEC).

2.-¿Cabe recurrir en casación el auto desestimatorio de la acción de tercería de dominio? 

No. La sala del Tribunal Supremo ha reiterado su irrecurribilidad a consecuencia directa de la naturaleza de incidente de ejecución de sentencia que caracteriza a la tercería de dominio —incidente de ejecución de sentencia, encaminado, directa y exclusivamente, a resolver sobre la idoneidad del bien objeto de la tercería para ser ejecutado—. Dicho motivo supone que, inexcusablemente, a los efectos del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución que lo decide no pone fin a la segunda instancia, careciendo por lo tanto de la condición de «sentencia dictada en segunda instancia» que exige dicho artículo: «Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos (...)». Por esta razón, tal y como ha puesto de relieve la sala de nuestro alto Tribunal  (entre otros, auto del Tribunal Supremo, rec. 1970/2014. de 16 de septiembre de 2015, ECLI:ES:TS:2015:6898A) el artículo 603 de la LEC (precepto regulador de la resolución sobre la tercería de dominio) establece que esta adopte la forma de auto (conforme a lo previsto en los ordinales 2.º y 3.º del apartado segundo del artículo 206 de la LEC), pronunciándose únicamente con respecto a la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. 

Por tanto, para la LEC, la tercería de dominio tiene la naturaleza de incidente de ejecución, que concluye siempre mediante auto, siguiendo una modificación legislativa en consonancia con la evolución jurisprudencial que niega a aquella el carácter de acción reivindicatoria por cuanto su objeto es exclusivamente resolver sobre la idoneidad del bien objeto de la tercería para ser ejecutado. Ello determina, a los efectos del apartado 2.º del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la irrecurribilidad en casación de la resolución que decida aquel, ya que está limitado a sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales y, además, no pone fin a una verdadera segunda instancia, no encontrándonos pues ante una resolución irrecurrible (auto Tribunal Supremo, rec. 226/2014, de 21 de enero de 2015, ECLI:ES:TS:2015:111A). 


Efectos de la estimación de la tercería de dominio

La existencia de justo título de dominio por parte del actor junto con el cumplimiento del resto de los requisitos arriba expuestos determinará la estimación de la demanda. 

El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera (artículo 604 de la LEC). No será posible —tal y como ya hemos adelantado— que, a través de dicho auto, se adopten decisiones ajenas a la finalidad de la tercería que, tal y como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS n.º 486/2008, de 28 de mayo, ECLI:ES:TS:2008:2700), persigue exclusivamente la liberación del derecho embargado en virtud de un título de idoneidad y entidad bastante para obtener el alzamiento total o parcial de la traba.

Asimismo, cabe hacer especial mención al régimen que establece, en materia de costas, el propio apartado 2.º del artículo 603 de la LEC:

«El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593».

Por último, también es importante señalar que para que ese dominio, una vez ya declarado, surta el efecto de que no se produzca el embargo sobre el bien (cuya titularidad no corresponde al deudor), el actor de la tercería de dominio debe inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad. Esto se debe a que la doctrina jurisprudencial es unánime en que «la anotación preventiva de embargo produce afección de los terceros adquirentes o titulares de derechos reales sobre el bien embargado, cuando sus títulos tengan fecha posterior a la anotación y que la inmunidad se refiere únicamente a los títulos de fecha anterior, aunque se inscriban con posterioridad a la anotación» (STS n.º 810/2005, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TS:2005:6761). En este sentido, se entiende que la tercería de dominio entraría en los supuestos de inmunidad, no operando el embargo sobre el bien sobre el que se inscribió la anotación preventiva de embargo, en la medida en que la tercería de dominio es un título de fecha anterior. También se infiere que ha de inscribirse esa tercería de dominio, aunque sea con posterioridad, para que tenga los efectos mencionados erga omnes.

Diferenciación de la tercería de dominio con otras acciones 

Llegados a este punto, cabe preguntarse la diferencia existente entre la tercería de dominio y la tercería de mejor derecho toda vez que debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante acciones diferentes:

  1. La tercería de dominio está encaminada a la protección del dominio frente a un embargo del que no es responsable el actor de la tercería.
  2. Por su parte, la acción de tercería de mejor derecho protege un crédito que goza de preferencia respecto del que se está ejecutando.

A TENER EN CUENTA. Como hemos visto, la tercería de dominio encuentra su regulación en los artículos 595 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que, por su parte, la tercería de mejor derecho se encuentra regulada a través de los preceptos 614 a 620 del mismo texto legal. 

Por último, cabe hacer especial mención al criterio diferenciador de la acción de tercería de dominio con la acción reivindicatoria. En este sentido, como viene siendo reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el criterio comparativo de dichas acciones viene dado en virtud de la naturaleza y finalidad de las mismas, manteniéndose por la doctrina que, mientras la acción reivindicatoria se interpone contra el poseedor no propietario, la acción de tercería de dominio va contra el ejecutante no poseedor, y (en su caso), contra el ejecutado, el cual, en muchas ocasiones, tampoco es poseedor (véase en este sentido, entre otras, SAP de Alicante n.º 64/2016, de 15 de marzo, ECLI:ES:APA:2016:823).

Así, la primera (acción reivindicatoria) pretende la adquisición o recuperación de la posesión, mientras que la finalidad de la segunda (acción de tercería de dominio) va dirigida exclusivamente al levantamiento del embargo trabado sobre el bien en litigio, o lo que es lo mismo, sustraer bienes del procedimiento de apremio por no pertenecer al apremiado.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Novedad

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica
Disponible

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica

Adrián Gómez Linacero

13.60€

12.92€

+ Información

Cuestiones incidentales en ejecución laboral
Disponible

Cuestiones incidentales en ejecución laboral

Rosa María Sánchez Carretero

21.25€

20.19€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Defensa de la propiedad
Disponible

FLASH FORMATIVO | Defensa de la propiedad

12.00€

0.00€

+ Información

Medidas cautelares en el orden civil. Paso a paso
Disponible

Medidas cautelares en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información