Casos prácticos de Derecho de acrecer.

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Derecho de acrecer
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Derecho de acrecer

Última revisión: 01-12-2023

La repudiación de la herencia conlleva una nueva vocación y delación a favor de nuevos receptores de la misma, siguiendo un orden de prelación. En primer lugar, se tienen en cuenta a los sustitutos vulgares, seguidos de los titulares del derecho de acrecer, y por último, a los herederos abintestato. 

Última revisión: 08-07-2024

Cuando existen varios cousufructuarios, al fallecimiento de uno de ellos se acrece el del sobreviviente, que pasará a ser el titular exclusivo del derecho.

Última revisión: 27-11-2023

La sucesión intestada procede cuando una persona fallece sin testamento, cuando el testamento sea nulo, o cuando no disponga de todos los bienes que le corresponden al testador. También se da cuando falte la condición para la institución del heredero, cuando éste muere antes o repudia la herencia. Esto y más se recoge en el artículo 658 y el artículo 912 del Código Civil.

Última revisión: 16-10-2024

Análisis de los efectos que produce la renuncia a la herencia por parte de un legitimario respecto de sus herederos. En este caso se examina, desde la postura del Tribunal Supremo, si es posible la nulidad de dicha renuncia y si los herederos del legitimario renunciante pueden suceder en la herencia del causante inicial por representación a pesar de aquella renuncia.

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Última revisión: 01-12-2023

La repudiación de la herencia conlleva una nueva vocación y delación a favor de nuevos receptores de la misma, siguiendo un orden de prelación. En primer lugar, se tienen en cuenta a los sustitutos vulgares, seguidos de los titulares del derecho de acrecer, y por último, a los herederos abintestato. 

Última revisión: 08-07-2024

Cuando existen varios cousufructuarios, al fallecimiento de uno de ellos se acrece el del sobreviviente, que pasará a ser el titular exclusivo del derecho.

Última revisión: 27-11-2023

La sucesión intestada procede cuando una persona fallece sin testamento, cuando el testamento sea nulo, o cuando no disponga de todos los bienes que le corresponden al testador. También se da cuando falte la condición para la institución del heredero, cuando éste muere antes o repudia la herencia. Esto y más se recoge en el artículo 658 y el artículo 912 del Código Civil.

Última revisión: 16-10-2024

Análisis de los efectos que produce la renuncia a la herencia por parte de un legitimario respecto de sus herederos. En este caso se examina, desde la postura del Tribunal Supremo, si es posible la nulidad de dicha renuncia y si los herederos del legitimario renunciante pueden suceder en la herencia del causante inicial por representación a pesar de aquella renuncia.

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