Última revisión
IVA - ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: ALMACÉN ARRENDADO EN EL TAI ESPAÑOL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140387 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Una empresa holandesa dedicada a la producción y distribución de productos químicos tiene un almacén alquilado en Madrid. El propietario del almacén le presta, en nombre y por cuenta de la empresa, servicios logísticos tales como transporte de contenedores, manipulación de productos, almacenamiento y carga de pedidos. La entidad, que no dispone de empleados en España que actúen por cuenta de la misma, realiza operaciones con y sin la intervención del almacén. ¿Se trata de un establecimiento permanente?
Respuesta
Para que exista establecimiento permanente es necesario que el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.
Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas auxiliares, tales como la contabilidad, la facturación y el cobro de créditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado a los fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
El almacén del que la entidad holandesa resulta arrendataria y que se encuentra situado en el territorio de aplicación del impuesto tiene el carácter de establecimiento permanente. Sin embargo, la entidad holandesa se considerará sujeto pasivo del IVA, a través de su establecimiento permanente, solamente en el caso de que éste intervenga en la realización de las correspondientes entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice.
No obstante, en caso de que se expida una factura con el número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro del establecimiento permanente, se considerará que este último ha intervenido en la entrega de bienes o la prestación de servicios efectuada en ese Estado miembro, salvo que existan pruebas que acrediten lo contrario
Normativa/Doctrina
Artículo 192 bis. b) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 69. Tres y 84 Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Consulta vinculante de la de la D.G.T. V1987-13, de 12 de junio de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria