Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 187/2023 de 31 de octubre de 2023
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Última revisión
21/11/2023

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 187/2023 de 31 de octubre de 2023

Tiempo de lectura: 25 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 31/10/2023

Num. Resolución: 187/2023


Cuestión

Proyecto de Orden por el que se regula el Registro de Atención Especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contestacion

Número Expediente: 174/2023

Administración Consultante: Comunidad Autónoma

Materia: Proyectos de reglamentos

ejecutivos

Consejo Consultivo de Aragón

DICTAMEN N.º 187 / 2023

Sr. D. José Manuel MARRACO ESPINÓS

Presidente, p.s.

Sr. D. Jesús COLÁS TENAS

Sr. D. Gabriel MORALES ARRUGA

Sra. D.ª Elisa MOREU CARBONELL

Sr. D. Miguel Ángel GIL CONDÓN

Sra. D.ª María José PONCE MARTÍNEZ

El Pleno del Consejo Consultivo de

Aragón, con asistencia de los miembros

que al margen se expresan, en reunión

celebrada el día 31 de octubre de 2023,

emitió el siguiente Dictamen.

El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido por el

Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón sobre el proyecto de «Orden SAN/ /2023,

por la que se regula el Registro de Atención Sanitaria Especializada en la Comunidad

Autónoma de Aragón (RAE-CMBD)».

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- La iniciativa parte de la orden de la Consejería de Sanidad, de 06/05/2022,

que acuerda el inicio del procedimiento de elaboración de un proyecto de «Orden SAN/ /2023,

por la que se regula el Registro de Atención Sanitaria Especializada en la Comunidad

Autónoma de Aragón (RAE-CMBD)» cuya elaboración se encomienda a la Dirección General

de Asistencia Sanitaria.

Obran en el expediente tres versiones del proyecto de orden: un primer borrador

elaborado junto con la memoria justificativa, de fecha 11/05/2023, un segundo borrador (sin

fecha) posterior al informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, y el último borrador

(sin fecha) elaborado tras el dictamen del letrado de la Dirección General de los Servicios

Jurídicos, que tomamos como referencia para nuestro dictamen.

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Segundo.- El proyecto de orden ha seguido los trámites que detallamos en nuestra

consideración jurídica III, parágrafos 10 a 22 de este dictamen.

Tercero.- Con fecha de 21/09/2023, el Consejero de Sanidad solicita del Consejo

Consultivo de Aragón dictamen preceptivo relativo al proyecto de «Orden SAN/ /2023, por la

que se regula el Registro de Atención Sanitaria Especializada en la Comunidad Autónoma de

Aragón (RAE-CMBD)».

Cuarto.- El expediente está integrado por los siguientes documentos:

1. Orden de inicio de 06/05/2022.

2. Memoria justificativa del Proyecto de Orden

3. Primer borrador de orden que regula el Registro de atención especializada en

Aragón (RAE-CMBD)

4. Informe de la Secretaría General Técnica de Sanidad de 18/05/2023.

5. Anuncio en el BOA para información pública y audiencia

6. Informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de 21/07/2023

7. Segundo borrador de orden que regula el Registro de atención especializada en

Aragón (RAE-CMBD)

8. Informe del letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de

30/08/2023.

9. Informe complementario de la Secretaría General Técnica del Departamento de

Sanidad

10. Versión definitiva del texto de la orden (sin fecha)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Carácter preceptivo o facultativo del dictamen del Consejo Consultivo de Aragón:

dudas sobre la naturaleza ejecutiva u organizativa del proyecto

1 De acuerdo con el artículo 48.6 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón

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(TRLPGA) y del artículo 15.3 de la Ley 1/2009, el Consejo Consultivo de Aragón será

consultado preceptivamente en relación con los proyectos de reglamentos ejecutivos y sus

modificaciones. Esta es la primera cuestión a la que debemos dar respuesta, porque es

relevante para determinar la necesidad de dictamen preceptivo del órgano consultivo durante

la tramitación de las disposiciones generales. En cualquier caso, la competencia para elaborar

el dictamen corresponde al pleno del Consejo Consultivo de Aragón, con arreglo al artículo 19

a) de la Ley 1/2009.

2 El proyecto de orden desarrolla lo previsto en el Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, que

constituye legislación básica del Estado y que regula el sistema de información relativa a

urgencias y otras modalidades asistenciales. Según el artículo 5.2 de esta norma, las

comunidades autónomas podrán establecer sus propios modelos de registro e incorporar los

datos que consideren oportunos, y nuestra comunidad lo hizo con la aprobación del Decreto

164/2000, de 5 de septiembre, que regula el sistema de información asistencial, de ámbito

social y sanitario, que el proyecto de orden desarrolla.

3 La naturaleza ejecutiva de esta disposición reglamentaria se deduce, expresamente, del

informe del letrado de los servicios jurídicos de fecha 30/08/2023. Aplicando los criterios que

la jurisprudencia, el Consejo de Estado y otros órganos consultivos han ido perfilando para

distinguir este tipo de reglamentos, podemos afirmar que son ejecutivos los que aparecen

como desarrollo directo de la ley. El Tribunal Supremo exige que estén «directa y

concretamente ligados a una ley, a un artículo o artículos de una ley o a un conjunto de leyes,

de manera que dicha ley (o leyes) es completada, desarrollada, pormenorizada, aplicada y

cumplimentada o ejecutada por el reglamento». El cometido del reglamento ejecutivo es

«desenvolver una ley preexistente» o «establecer normas para el desarrollo, aplicación y

ejecución de una ley», cualquiera que sea su grado de intensidad innovativa (por todas, STS

5998/1995, ECLI:ES:TS:1995:5998, FJ. 4 y STS 3754/2002, ECLI: ES:TS:2002:3754, FJ. 11).

4 Atendiendo a tales criterios, podemos concluir que el proyecto de orden sometido a nuestra

consideración es un reglamento ejecutivo, ya que hay un desarrollo directo de una norma de

superior rango jerárquico y engarza directamente con el artículo 5 del Real Decreto 69/2015,

que marca sus límites y fija su contenido obligatorio. De ahí que el consejero competente

solicitara nuestro dictamen preceptivo en fecha 21/09/2023, aunque inicialmente el informe de

la Secretaría General Técnica de 18/05/2023 había concluido que no era necesario.

5 Dicho esto, durante la tramitación del proyecto de orden se ha querido justificar la omisión de

ciertos trámites, como la consulta pública previa, la información pública o el trámite de

audiencia, en la naturaleza organizativa o interna de esta orden, como se deduce de la

memoria justificativa de 11/05/2023.

6 Hemos afirmado en anteriores dictámenes (véase nuestro Dictamen nº 34/2021, sobre la

comisión interdepartamental de igualdad), que, a veces, la línea divisoria entre reglamentos

ejecutivos y organizativos no es fácil de establecer. La distinción es ineludible porque las

normas anudan consecuencias procedimentales a uno y otro tipo de reglamento. En primer

lugar, nuestra intervención es preceptiva únicamente en el caso de «proyectos de reglamentos

ejecutivos» (art. 15.3 de la Ley 1/2009), siendo en cambio facultativa para los «proyectos de

reglamentos de naturaleza organizativa o de orden interno» (art. 16.2 de la Ley 1/2009).

Además, la Ley 39/2015 permite exceptuar ciertos trámites como la consulta pública previa,

la audiencia o la información pública «en el caso de normas organizativas» (art. 133.4 LPAC).

En epígrafes posteriores volveremos sobre esta distinción y estas exigencias formales.

[Link]

https://transparencia.aragon.es/pan2022

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7 Sea como fuere, nuestro dictamen solo se puede fundamentar en Derecho, pues el consejero

solicitante no ha pedido formalmente que se valoren los aspectos de oportunidad o

conveniencia (art. 14.2 de la Ley 1/2009).

8 El artículo 36.1 del TRLPGA atribuye al Gobierno de Aragón la titularidad de la potestad

reglamentaria. No obstante, las personas miembros del Gobierno podrán ejercer también la

potestad reglamentaria cuando así les habilite para ello una ley o disposición reglamentaria.

La disposición final primera del Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de

Aragón, habilita a la persona titular del Departamento de Sanidad la competencia para aprobar

normas de desarrollo de los diferentes sistemas de información.

II

Título competencial

9 Afirmada la intervención preceptiva del Consejo Consultivo de Aragón, debemos identificar la

competencia de la comunidad autónoma para adoptar esta iniciativa reglamentaria. El artículo

71.55º del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de

abril, reconoce la competencia exclusiva en materia de sanidad, en concreto, «sanidad y salud

pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el

control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma

participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y coordinación estatal en lo relativo

a sanidad y salud pública». Y el artículo 77.1 del Estatuto recoge la competencia ejecutiva de

la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la

Seguridad Social.

III

Análisis del texto sometido a consideración (1). Procedimiento de elaboración

10 Los trámites que integran el procedimiento de elaboración de reglamentos se regulan en la

Ley 39/2015, LPAC (artículos 127 a 133) y en la TRLPGA (artículos 42 a 50). Dichos trámites

han de quedar adecuadamente documentados en el expediente para hacer posible su examen

y control posterior, para garantizar el acierto de la decisión administrativa y suministrar a quien

ha de adoptarla los elementos de juicio necesarios, con la participación de los ciudadanos.

Con arreglo a su disposición transitoria, el TRLPGA resulta de plena aplicación a este

procedimiento normativo atendiendo a la fecha de la orden de inicio (06/05/2022), que es

posterior a su entrada en vigor (21/04/2022)

11 Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia por orden de la Consejería de Sanidad,

de 06/05/2022 y no está incluido en el Plan Anual Normativo de 2022, aprobado mediante

acuerdo del Gobierno de Aragón de 22/12/2021 (https://transparencia.aragon.es/pan2022).

Se da la circunstancia de que la tramitación del proyecto de orden ha estado paralizada

durante un año y se ha retomado en verano de 2023.

12 Omisión del trámite de consulta pública previa. Los artículos 133.1 de la LPAC y 43

TRLPGA prevén un trámite de consulta pública previa en la elaboración de proyectos

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normativos para la participación de los ciudadanos. Según la nota interior firmada por el

Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad, de fecha 03/06/2022, correspondía

realizar dicha consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo,

«salvo que se entienda que concurre alguno de los supuestos que permiten prescindir de la

misma». La memoria justificativa considera que el trámite de consulta pública previa no era

necesario «al tratarse de una norma organizativa que no tiene un impacto significativo en la

actividad económica ni impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule

aspectos parciales de una materia», con fundamento en el artículo 43.2.c) del TRLPGA.

13 Los supuestos enumerados en el apartado 3 del artículo 44 del TRLPGA no son acumulativos,

pues basta con que concurra uno de ellos para entender justificada la omisión del trámite de

consulta pública previa. Y aquí resulta sensato, a nuestro juicio, entender que la propuesta

normativa regula aspectos parciales de una materia, ya que su objeto es adaptar el contenido

del registro de atención especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón a las últimas

novedades normativas.

14 Memoria justificativa. El expediente remitido a este Consejo Consultivo incluye la memoria

justificativa elaborada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria en fecha 11/05/2023,

que resulta incompleta a la vista del contenido que el artículo 44 del TRLPGA reserva para

este documento. La memoria incluye epígrafes sobre el objeto y la justificación del proyecto,

su encaje competencial, el contenido de la orden, su tramitación, impacto social y económico

e impacto de género. Sin embargo, no hay en la memoria ninguna estimación del coste

económico a que dará lugar la implantación de las medidas que introduce el proyecto de

orden. La memoria se limita a afirmar genéricamente que «la orden no genera impacto

significativo en la actividad económica y no impone compromisos financieros adicionales que

deba asumir la Comunidad Autónoma con cargo a su presupuesto». Ni un solo dato, gráfica

o estadística avala esta conclusión, que es difícilmente creíble porque impone nuevas

obligaciones de información a los responsables del registro, que van más allá de la

hospitalización y cirugía ambulatoria, regulando la recogida de información en urgencias,

hospital de día, consultas externas y otras modalidades asistenciales.

15 No se ha elaborado la memoria económica con el contenido previsto en el artículo 44.3 del

TRLPGA, con la estimación del coste económico a que dará lugar la implantación de las

medidas y, en caso de que implique un incremento del gasto o disminución de los ingresos,

detalle de su cuantificación y repercusiones. Como advierte el dictamen de la Dirección

General de Servicios Jurídicos, «al no existir estimación alguna del coste, el defecto debe ser

objeto de corrección», pero este defecto no ha sido objeto de subsanación.

16 Informe de evaluación de impacto por razón de género y memoria explicativa de

igualdad. La Ley 7/2018, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón,

exige la elaboración de un informe de evaluación del impacto de género con carácter previo

a la aprobación de reglamentos (arts. 18.3) y de una memoria explicativa de igualdad que

explique detalladamente los trámites realizados en relación a la evaluación del impacto de

género y sus resultados (art. 19.1). La memoria justificativa de 11/05/2023 indica que «se han

solicitado los preceptivos informes» y que incluye una «estimación aproximada» del impacto

por razón de género y por razón de discapacidad. De hecho, la memoria considera «neutra»

la valoración de impacto de género y hace una reflexión genérica sobre la utilización de

sustantivos de género gramatical masculino. Sin embargo, falta el informe previsto en el

artículo 44.4.a) del TRLPGA elaborado por la unidad de igualdad y la memoria explicativa de

igualdad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 7/2018.

17 No se ha realizado informe de evaluación de expresión e identidad de género, previsto

en el artículo 41 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre de igualdad y protección integral contra

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la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género. Aunque la

memoria justificativa anuncia que incluye una «estimación aproximada» de dicho impacto, no

se pronuncia al respecto ni va acompañada de los preceptivos indicadores en materia de

diversidad sexual y el resto de contenidos del artículo 41.3 de la citada Ley 18/2018. Se podría

aceptar que el proyecto no tiene impacto por razón de orientación sexual, expresión e

identidad de género, pero esta circunstancia no queda debidamente acreditada en el

expediente.

18 Tampoco se ha emitido informe de impacto por razón de discapacidad previsto en la Ley

5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón

(artículo 78) y en el artículo 44.4.b) del TRLPGA. La memoria justificativa anuncia que se ha

solicitado el informe al órgano competente, pero el texto de la memoria omite cualquier

referencia al respecto, ni se ha incorporado al expediente dicho informe preceptivo. Se podría

aceptar que el proyecto no tiene impacto por razón de discapacidad, pero esta circunstancia

no queda debidamente acreditada en el expediente.

19 Por lo que se refiere al trámite de audiencia a los interesados y de información pública,

la memoria justificativa de 11/05/2023 anuncia que «se ha prescindido del trámite de audiencia

e información pública porque se trata de una norma organizativa que no tiene un impacto

significativo en la actividad económica», excepción que estaría amparada en el art. 47.1 del

TRLPGA. De los trámites de información pública y audiencia solo se puede prescindir en el

caso de normas presupuestarias, organizativas o por razones graves de interés público (art.

133.4 LPAC), supuestos que no concurren en el proyecto de orden sometido a nuestra

consideración. No podemos estar de acuerdo con esta interpretación, posteriormente

subsanada de forma incompleta, por las siguientes razones:

? En cuanto a que la norma no tiene impacto significativo en la actividad económica,

no se ha motivado en el expediente porque no hay memoria económica.

? Y en cuanto al argumento de que «no impone obligaciones relevantes a las personas

destinatarias», se contradice con el informe de la Secretaría General Técnica de

18/05/2023, que reconoce expresamente que la disposición «impone obligaciones a

terceras personas, con incidencia directa en agentes privados, como claramente se

deduce del ámbito de aplicación del proyecto elaborado, al abarcar hospitales y

centros ambulatorios que prestan servicios de atención especializada, tanto públicos

como privados, fijando una periodicidad y procedimiento de envío de información que

obliga a los centros privados ajenos al Sistema de Salud de Salud», así que «resulta

evidente que incide sobre los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía».

20 Tanto el informe de la Secretaría General Técnica como el dictamen de la Dirección General

de los Servicios Jurídicos confirman la necesidad de realizar estos trámites de participación

ciudadana. Obra en el expediente un extracto de la resolución del Director General de

Asistencia Sanitaria, de fecha 8/06/2023, publicada en el BOA nº 116, de 20/06/2023, por la

que se somete a «audiencia e información pública» el proyecto de orden por plazo de quince

días hábiles. Sin embargo, no ha quedado acreditado cómo se realizó el trámite de audiencia

y a qué entidades y asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con

esta normativa se dio plazo para formular alegaciones. El informe de la Dirección General de

Asistencia Sanitaria de 21/07/2023 indica que el proyecto se remitió por correo electrónico a

la gerencia del Servicio Aragonés de Salud y a las direcciones de los hospitales privados de

la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se hayan recibido alegaciones. Sin embargo, no

constan en el expediente los documentos que acrediten estas comunicaciones a los

interesados. Al contrario, el dictamen de la Dirección General de los Servicios Jurídicos insta

a completar dicho trámite de audiencia «con el fin de no incurrir en vicio de nulidad de pleno

[Link]

https://transparencia.aragon.es/

[Link]

https://www.aragon.es/-/informacion-publica-de-normas-en-tramite-de-elaboracion-de-sanidad

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derecho de la norma». La subsanación se hizo de forma incompleta y parcial, así que persiste

el vicio formal.

21 Informes preceptivos y otros informes del expediente. Durante la tramitación del proyecto

de orden se han incorporado al expediente los siguientes informes:

? Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, de fecha

18/05/2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 del TRLPGA. El informe

analiza el proyecto de orden desde el punto de vista procedimental y sustantivo y

emite recomendaciones de técnica normativa que son incorporadas en una nueva

versión. Obra en el expediente un segundo informe complementario, sin fecha, donde

se aceptan algunas observaciones del dictamen de los servicios jurídicos.

? Informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de fecha 30/08/2023,

previsto en el artículo 48.5 de la TRLPGA. El informe muestra su reparo legal ante la

omisión de los trámites de participación ciudadana previstos en el artículo 44 del

TRLPGA y propone que se subsanen. Además confirma la necesidad de dictamen

preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón, dado que estamos ante un proyecto

de reglamento ejecutivo.

22 Publicidad activa. El proyecto de orden respeta las obligaciones de transparencia derivadas

del artículo 15.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública

y Participación Ciudadana de Aragón, y se ha puesto a disposición del público en el portal de

transparencia del Gobierno de Aragón, https://transparencia.aragon.es/, en un formato

reutilizable del tipo XML (?eXtensible markup language?). El texto del citado proyecto normativo

también está disponible en la página web del Departamento de Sanidad

(https://www.aragon.es/-/informacion-publica-de-normas-en-tramite-de-elaboracion-de-sanidad).

IV

Análisis del texto sometido a consideración (2). Técnica normativa.

23 Según el artículo 44 del TRLPGA, en la elaboración de los reglamentos se tendrán en cuenta

los criterios de técnica normativa que sean aprobados por el Gobierno. Las Directrices de

Técnica Normativa del Gobierno de Aragón (DTN en adelante) se aprobaron por acuerdo del

Gobierno de Aragón de 28/05/2013, modificado por acuerdo de 29/12/2015, y fueron

publicadas por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 31/05/2013 (BOA nº 119, de

19/06/2013).

24 El proyecto de orden analizado se ajusta a las directrices propias de una disposición

reglamentaria y consta de título, una parte expositiva, una parte dispositiva y cinco anexos.

25 El título permite su identificación, interpretación y cita, por lo que cumple con los criterios que

marca la directriz 5 de las DTN, aunque no se especifica el significado de las siglas «RAECMBD» (Registro de Atención Especializada-Conjunto Mínimo Básico de Datos).

26 La parte expositiva del proyecto de orden hace referencia al título competencial y explica el

objeto y finalidad de la norma, resumiendo su contenido para una mejor comprensión del texto

y de las novedades que introduce, según la directriz 11 de las DTN. Sin embargo, incumple

con lo señalado en la Directriz 13 de Técnica Normativa que requiere que «en la parte

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Dictamen n.º 187/2023

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expositiva deben destacarse los aspectos más relevantes de la tramitación incluyendo los

informes evacuados» y tampoco hace mención a los principios de buena regulación

establecidos en el artículo 129 de la LPAC.

27 Según la directriz 14 de las DTN, se recuerda que la fórmula promulgatoria debe ser «de

acuerdo con» o bien «oído» el Consejo Consultivo de Aragón, según si el dictamen es

aceptado o no en su integridad.

28 En cuanto a la parte dispositiva, está integrada por 14 artículos, una disposición adicional

única, una disposición derogatoria única, una disposición transitoria única y una disposición

final única, además de cinco anexos. Finalmente no se ha recogido la sugerencia del letrado

de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, que prefería eliminar del texto de la orden

cualquier referencia a textos normativos concretos. Como explica la Secretaría General

Técnica en su informe complementario, se ha optado por mantener el criterio inicial por

razones de seguridad jurídica, aunque siguiendo la recomendación del letrado, se ha

incorporado una disposición adicional en el sentido de entender sustituidas las normas

referidas de manera expresa por las que con posterioridad vengan a sustituirlas.

V

Análisis del texto sometido a consideración (y 3). Regulación material

29 El proyecto de orden sometido a nuestro dictamen regula el Registro de Atención Sanitaria

Especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto su estructura como su contenido,

en desarrollo del Real Decreto 69/2015 que constituye normativa básica estatal. La orden

regula la modalidad asistencia de internamiento y de cirugía ambulatoria en los hospitales, así

como el resto de modalidades asistenciales en esta área de la atención especializada, para

responder a las necesidades de información de los diferentes agentes implicados en el

sistema sanitario.

30 Buena parte de los preceptos y de los anexos del proyecto de orden tienen carácter

eminentemente técnico y su contenido obedece a criterios de oportunidad que no plantean

problemas jurídicos o que, en su caso, ya han sido valorados a lo largo de su procedimiento

de elaboración.

31 Sin embargo, no se han atendido las sugerencias del letrado de la Dirección General de los

Servicios Jurídicos sobre la protección de datos personales del registro de atención

especializada de la Comunidad Autónoma de Aragón, para adaptarlo al Reglamento (UE)

2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales

y garantía de los derechos digitales. Dicho informe advertía que hay que indicar el responsable

del tratamiento y su finalidad, la legitimación, los destinatarios de cesiones o transferencias

de datos, los derechos de los interesados (cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación,

supresión y portabilidad de sus datos, la limitación u oposición a su tratamiento, derecho a

retirar el consentimiento prestado y el derecho a reclamar ante la autoridad de control),

además de la procedencia de los datos. Estos datos no se han incluido en la última versión

del borrador, prácticamente idéntico a los primeros borradores, limitándose a hacer constantes

referencias a la normativa de protección de datos. A nuestro juicio, con ocasión de la

elaboración del proyecto de orden se tendrían que haber concretado estos aspectos, en vez

de remitirse a desarrollos futuros como pautan los artículos 12 y 13 del proyecto.

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen n.º 187/2023

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En atención a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón emite dictamen

DESFAVORABLE al proyecto de «Orden SAN/ /2023, por la que se regula el Registro de

Atención Sanitaria Especializada en la Comunidad Autónoma de Aragón (RAE-CMBD)», por

incumplimiento de trámites esenciales del procedimiento de elaboración de reglamentos como

explicamos en nuestra fundamentación jurídica tercera.

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

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