Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 512/2023 de 14 de diciembre de 2023
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Dictamen de Consejo Consu...re de 2023

Última revisión
19/01/2024

Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 512/2023 de 14 de diciembre de 2023

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 14/12/2023

Num. Resolución: 512/2023


Cuestión

Indemnización por Daños Sanitarios

Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización formulada por (..), por daños ocasionados como consecuencia del funcionamiento del servicio público sanitario.

Contestacion

Numero Expediente: 480/2023

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sra. Marrero Sánchez

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 5 1 2 / 2 0 2 3

(Sección 2.ª)

San Cristóbal de La Laguna, a 14 de diciembre de 2023.

Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de

Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de

responsabilidad patrimonial iniciado por la reclamación de indemnización

formulada por (...), por daños ocasionados como consecuencia del

funcionamiento del servicio público sanitario (EXP. 480/2023 IDS)*.

F U N D A M E N T O S

I

1. El objeto del presente Dictamen, solicitado por la Sra. Consejera de Sanidad

del Gobierno de Canarias, es la Propuesta de Resolución de un procedimiento de

reclamación de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Servicio Canario

de la Salud (SCS), iniciado el 4 de noviembre de 2019 a instancia de (...), por los

presuntos daños ocasionados como consecuencia de la asistencia sanitaria que le fue

prestada por el Servicio Canario de la Salud.

2. La reclamante solicita una indemnización por importe de 160.000 euros,

cantidad que determina la preceptividad del Dictamen, la competencia del Consejo

Consultivo de Canarias para emitirlo y la legitimación de la titular de la Consejería

para solicitarlo, según los arts. 11.1.D.e) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del

Consejo Consultivo de Canarias (LCCC), en relación con el art. 81.2, de carácter

básico, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas (LPACAP).

3. En el análisis a efectuar de la Propuesta de Resolución formulada, resultan de

aplicación además de la citada LPACAP, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público -en lo sucesivo, LRJSP-; la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad; la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de

* Ponente: Sra. Marrero Sánchez.

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Canarias; y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del

paciente y de los derechos y obligaciones en materia de Información y

Documentación Clínica.

4. En el presente expediente se cumple el requisito del interés legítimo y, por

ende, del derecho a reclamar de (...), pues ésta reclama por los daños sufridos en su

esfera personal, por lo que ostenta la condición de interesada en el procedimiento

[art. 4.1.a) LPACAP)].

La legitimación pasiva le corresponde a la Administración autonómica, al ser

titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento se vincula el daño.

5. En cuanto a la competencia para tramitar y resolver el procedimiento,

corresponde a la Administración autonómica, actuando mediante el Servicio Canario

de la Salud, titular de la prestación del servicio público a cuyo funcionamiento se

vincula el daño.

6. El órgano competente para instruir y resolver este procedimiento es la

Dirección del Servicio Canario de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el art.

60.1.n) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

A la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud le corresponde la

incoación y tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el

ámbito sanitario conforme a la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la

Directora, por la que se deja sin efecto la Resolución de 22 de abril de 2004, y se

delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial en distintos órganos

de este Servicio.

7. Se cumple el requisito de no extemporaneidad de la acción (art. 67.1, párrafo

primero LPACAP), toda vez que la reclamación se interpuso el día 4 de noviembre de

2019 respecto de unos daños personales cuya alta por curación tuvo lugar el día 10 de

diciembre de 2018.

8. No se aprecia la existencia de deficiencias en la tramitación del

procedimiento que impidan un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión

planteada.

II

La reclamante promueve la incoación de un procedimiento de responsabilidad

patrimonial para el reconocimiento del derecho a una indemnización por los daños

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causados, presuntamente, por el funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

con ocasión de la asistencia sanitaria que le fue dispensada.

A este respecto, la reclamante fundamenta su pretensión resarcitoria en los

siguientes presupuestos fácticos:

«PRIMERO.- Con fecha10/10/2018, (...), de 24 años de edad en el momento de los

hechos, y como consecuencia del embarazo que estaba gestando, ingresa en el Hospital

Universitario Nuestra Señora de Candelaria con motivo de finalizar la gestación y dar a luz a

su primogénito.

Tras la monitorización oportuna, así como el seguimiento del mismo, se realiza

preinducción de parto. Sin embargo, tras 8 cms de dilatación, y existiendo posible

sufrimiento fetal, se indica cesárea urgente electiva intraparto por EPBF, dando a luz a su

hija el día 13 de octubre de 2018 a las 05:02 h.

Días después, mientras continúa ingresada en el hospital, en teoría, recuperándose de la

cesárea, su estado, lejos de mejorar, no deja de quejarse de dolor abdominal y empeora

cada vez más con fuertes dolores abdominales, síntomas claros de infección, sin tolerar

comida alguna, sin embargo, no es hasta cuatro días después de la intervención de cesárea,

concretamente en fecha 17/10/2018, cuando por parte de los enfermeros que la asisten, se

percatan de lo siguiente: zona caliente supuración de material fecaloideo por la herida

quirúrgica, motivo por el cual se realiza, entre otras acciones, relaparotomía urgente por

sospecha de perforación intestinal (laparotomía diagnóstica, la cual es, básicamente una

intervención quirúrgica), como decimos, en fecha 17/10/2018, objetivándose ?perforación

intestinal y peritonitis fecaloide localizada en la pelvis. Pelvis bloqueada por plastrón

inflamatorio- asas de intestino dilatadas. Asa de íleon distal a unos 80 cm de la válvula

ileocecal completamente abierta y adherida firmemente al cierre de fascia?.

Técnica: se realiza liberación del plastrón. Sección de 30 cm de intestino delgado con gia

carga 60 dorada. Anastomosis latero-lateral mecánica con gia dorada de 60, con cierre de

ojal con vicryl del 3/0 a 40 cm de la válvula ileocecal. Cierre del meso. Comprobación de

hemostasia. Lavado abundante de la cavidad. Cierre de la fascia suprainfraumbilical con dos

hebras de ethilon.

Se revisa región pélvica: útero no involucionado con fibrina en su cara anterior, región

de histerorrafia sin sangrado activo, anejo izquierdo normal. No se visualiza anejo derecho,

restotrompa englobado por peritoneo parietal. Se realizan abundantes lavados. Se intenta

aproximación de plano muscular que presenta tejido friable por lo cual se dan puntos

sueltos, no consiguiendo la aproximación adecuada de dicho plano muscular.

Se decide en conjunto con el servicio de cirugía colocación del sistema Renasys en región

laparotómica transversa baja.

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Sutura metálica e incisión laparotomía media suprainfraumbilical.

(Informe clínico de alta servicio de ginecología y obstetricia).

Tras ello, en fecha 20/10/2018 se realiza, nuevamente, relaparotomía, recambio de VAC

de pared colocado previamente el día 17/10/2018, se coloca posteriormente VAC con forma

de T invertida para cubrir la incisión de cesárea así como el tercio inferior de la laparotomía.

Así las cosas, unos días después, el día 24/10/2018, esto es, 12 días tras la cesárea y 8

días tras la primera intervención por perforación intestinal, se vuelve a observar salida de

material purulento por encima del plano muscular y por debajo de fascia, realizándose otra

nueva intervención el día 30/10.

Todo lo anterior, requiriendo de entradas constantes en quirófano (reintervenciones),

así como de anestesia y numerosos recambios del VAC, perdiendo 20 kg durante el ingreso

(ayunas por múltiples quirófanos).

Diagnóstico: cesárea RPBF, Perforación Intestinal, Peritonitis fecaloidea, resección

intestino delgado y anastomosis latero-lateral.

Finalmente, el día 03/11/2018 se le da el alta respecto del Servicio de Ginecología u

Obstetricia, con recomendaciones.

Posteriormente, en fecha 10/12/2018 acude a consulta con dolor abdominal, tras la

cual, se le da el alta de dicho Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo con

recomendaciones tales como Dieta, no realizar esfuerzos tipo abdominales hasta dos meses

después de la cirugía y uso de faja abdominal.

SEGUNDO.- De las consecuencias de los hechos relatados.

Tal perforación ha provocado, entre otras cosas, una peritonitis fecaloidea, lo cual,

como bien es conocido por todos, es muy grave pudiendo provocarle, incluso, la muerte por

fallo orgánico múltiple.

(...)

Asimismo, las asas del intestino se encontraban inflamadas y pegadas lo que supone más

intervenciones para despegarlas y no provocar obstrucciones del intestino, intervenciones

presentes y, muy probablemente, futuras dadas las secuelas provocadas.

A mayor inri, no podemos olvidar que el motivo principal por el que (...) fue ingresada

era dar a luz a su primera hija, a la cual no ha podido atender en ningún momento y que,

aún a día de hoy, le resulta casi imposible hacerlo sin ayuda y con muchas limitaciones, NO

es como debiera ser, por ?culpa? de dicha negligencia médica.

No bastando con ello, la ahora reclamante se verá afectada por secuelas de diversa

índole, entre las cuales se encontrarán, además de las estéticas (cicatrices que le recorren

todo el estómago), dolores abdominales, problemas con la comida y la digestión de las

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mismas, inflamación del intestino, así como, muy probablemente, que los mismos vuelvan a

pegarse y requiera de más intervenciones quirúrgicas a largo plazo.

A mayor inri, y tratándose de una mujer joven de 25 años de edad (24 en el momento de

los hechos), tal error ha extinguido completamente la posibilidad de otro embarazo, pues a

pesar de que el útero pudiera parecer no estar afectado, lo cierto es que muy difícilmente se

le podría realizar una nueva cesárea, no pudiendo arriesgarse a quedarse embarazada con

dicha imposibilidad, eliminando así, su posibilidad de tener más hijos.

Puede determinar que estamos ante una pérdida de oportunidad derivada de una

equivocada atención médica, en cuanto se vieron frustradas sus expectativas de ejercer de

madre y de ampliar su familia con un nuevo embarazo.

Por otro lado, y nada lejos de la realidad que vivimos, debemos destacar que, como

hemos mencionado, se trata de una mujer de 25 años de edad, la cual ha perdido toda la

confianza y autoestima en sí misma, pues ahora tiene el estómago visualmente partido en

diferentes secciones recorriéndole todo el mismo, las cuales no solo le afectan visualmente,

sino también y de forma más grave si cabe, en la parte más íntima de su vida.

Tanto es así, que siendo (...) de religión musulmana, dicha negligencia y las

consecuencias físicas de la misma, le han provocado el divorcio de su esposo, quedándose

sola con su hija y sus nuevas circunstancias de vida.

Ha estado y estará impedida, puesto que a día de hoy hasta coger a su hija en brazos le

es imposible, tiene dificultad total para realizar los quehaceres de la vida diaria, se ha

convertido en un verdadero sacrificio, necesitando actualmente ayuda de otras personas para

determinadas actividades de su vida diaria y, sobre todo, para con su hija, viviendo además

con una dieta estricta, y requiriendo de una faja abdominal, dieta estricta y problemas

intestinales.

(...)

TERCERO.- De la Responsabilidad de la Administración.

Los facultativos médicos no actuaron con el cuidado objetivamente debido pues, a pesar

de las continuas manifestaciones de dolor de (...), no fue hasta cuatro días después de la

intervención de cesárea, y con motivo del mal olor y la supuración de material fecaloideo por

la herida quirúrgica que comienzan a plantearse una ?perforación intestinal?, provocándose,

a mayor inri, una peritonitis aguda, habiendo corrido el riesgo grave de provocar un fallo

orgánico múltiple.

De haberse advertido de la producción de una perforación intestinal durante la

intervención de cesárea, podría haberse corregido la misma en ese mismo acto, evitando así

las drásticas consecuencias que la negligencia ha provocado a mi mandante.

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(...) ».

III

En cuanto a la tramitación del expediente administrativo, constan practicadas

las siguientes actuaciones:

- Con fecha 4 de noviembre de 2019, (...) presenta reclamación de

responsabilidad patrimonial en correos -recibida el 6 de noviembre de 2019 en el

Servicio de Normativa y Estudios de la Secretaría General del Servicio Canario de la

Salud- a fin de solicitar indemnización por los daños, presuntamente, derivados de la

actuación del Servicio Canario de la Salud.

- Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2019 de la Directora del Servicio

Canario de la Salud se inadmite la reclamación al considerar prescrita la acción.

- El 5 de diciembre de 2019, la interesada interpone Recurso de Reposición

contra la citada Resolución, que es estimado.

- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de la Salud de 21 de

enero de 2020, se admite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial y

se solicita informe al Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP), a la vista de la

historia clínica correspondiente y los informes preceptivos que sean pertinentes.

- Con fecha 19 de septiembre de 2023, el SIP, emite informe en el que se hace

constar la siguiente sucesión de hechos:

«1. Paciente primigesta, con fecha de nacimiento el 14/03/1994. Antecedentes de una

cirugía previa de quiste en ovario derecho por laparotomía, y de diabetes mellitus.

Llevaba controles de su gestación en consultas de patología obstétrica (CEPO), con

aceptables controles glucémicos. Ingresa en el HUNSC el 10/10/2018, en la semana 37+6 de

embarazo, por diabetes insulinodependiente, para finalización de la gestación.

2. En fecha 11/10/18 (con 24 años y 38 semanas de gestación), con un RCTG reactivo

(indicativo de bienestar fetal) y sin dinámica uterina, se inicia preinducción y posterior

inducción del parto, pero ante un RCTG desacelerativo y, ante un ph de calota fetal de 6,97

(riesgo de pérdida de bienestar fetal), el 13/10/18, se decide realizar cesárea de urgencias.

3. Se realiza cesárea urgente mediante laparotomía tipo Pfannestiel sobre cicatriz

previa. La técnica ampliamente reconocida queda descrita detalladamente en la hoja

quirúrgica. La cesárea transcurre sin incidencias, con la observación de que no se observa el

anejo derecho (trompa-ovario de ese lado), probablemente por la intervención previa (la

intervención referida sobre ovario derecho que consta en antecedentes personales).

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4. Tras la cirugía de Cesárea, realizada el 13/10/18, en evolutivo de las horas siguientes

consta: las constantes vitales son normales y la tolerancia oral adecuada. A la exploración

del abdomen, se aprecia blando, depresible, con dolor difuso a la palpación (razonable luego

de un parto mediante cesárea). Útero se describe bien contraído. Loquios (sangrado vaginal

postparto) escasos y no malolientes.

5. En fecha 15/10/18 (2º día postcesárea), consta en evolutivo, las constantes vitales

son normales. La tolerancia oral es adecuada. Diuresis es normal. Consta ha defecado y/o

expulsado gases. El abdomen es blando, depresible, con dolor difuso a la palpación (lo

razonable luego de una cirugía de abdomen), no hay evidencia de irritación peritoneal (nada

sugiere que haya o pueda haber una peritonitis - perforación peritoneal).

La cicatriz de la laparotomía se describe con buen aspecto. Está con dieta fase III y

sueroterapia de protocolo. Continúa con las recomendaciones de Endocrinología, con

protocolo de diabetes mellitus pregestacional de insulina en sueros hasta que llegue a dieta

20 fase III. En ese momento tiene indicado suspender sueroterapia e iniciar Novomix (insulina

en pluma precargada).

6. En evolutivo del día 16 (tercer día) no hay cambios significativos. Se sigue

describiendo la tolerancia oral es adecuada (no se constatan náuseas ni vómitos). Diuresis

normal, con presencia de defecación y/o expulsión de gases. El abdomen se sigue apreciando

blando, depresible, con dolor difuso a la palpación profunda (lo propio tras una intervención

abdominal, no siendo ello un hallazgo significativo), no hay signos de irritación peritoneal

llámese peritonitis o perforación intestinal, es decir, no hay dolor a la descompresión

abdominal, ni vientre en tabla, ni contractura muscular, ni ningún otro.

7. En los evolutivos tras la cesárea e informe del Servicio de Ginecología y Obstetricia,

consta que el postoperatorio transcurre con normalidad, la paciente ingiere líquidos y

progresa con la dieta los tres primeros días (tolerancia oral adecuada), sin fiebre ni

malestar, ni dolor abdominal, y con herida quirúrgica con buen aspecto. No hay ninguna

sintomatología ni constancia alguna en el seguimiento y examen físico de la paciente que

sean indicativos de peritonitis ya fuera por obstrucción o por perforación de asas

intestinales: la dieta por boca progresaba bien, consta la presencia de defecación y/o

expulsión de gases, no había evidencia de dolor abdominal ni referido ni significativo a la

exploración.

8. En evolutivo de fecha 17/10/18, se describe: ha sido valorada durante la guardia por

borde de la herida quirúrgica indurada, caliente, con salida de material seroso. Se solicitó

analítica de control y Rx abdominal, además de exudado de la herida quirúrgica.

Durante la guardia se había iniciado tratamiento antibiótico y actitud expectante. Ese

día (cuarto día) tras la cirugía de cesárea, la paciente inicia cuadro de malestar general con

evidencia de seroma de herida quirúrgica (acumulación de líquido en la herida quirúrgica). Al

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realizar cura de herida quirúrgica se objetiva salida de material fecaloideo, lo que hace

sospechar una perforación intestinal. Se trata con antibioterapia de amplio espectro,

decidiéndose precisa cirugía urgente.

9. Se le realiza cirugía de urgencias (Servicio de Ginecología y de Cirugía) mediante

laparotomía exploradora, realizándose incisión sobre cicatriz previa y ampliación a

laparotomía media infrasupraumbilical. Se objetiva peritonitis fecaloidea y perforación

intestinal. Se realiza resección y anastomosis laterolateral de intestino delgado. Lavado

abundante de cavidad. Colocación de sistema VAC (cierre o apósito asistido por vacío -

presión negativa para estimular la cicatrización), por perforación intestinal con peritonitis

fecaloidea contenida.

10. En fecha 20/10/18, se le realiza recambio de VAC de pared colocado el día 17. Se

realiza aproximación de fascia y se coloca VAC de pared con forma de T invertida para cubrir

la incisión de cesárea, así como el tercio inferior de la laparotomía.

11. En fecha 24/10/18, se le realiza relaparotomía observando salida de material

purulento de ángulo derecho entre fascia y plano muscular sin presentar apertura a cavidad

abdominal. Se toman muestras para estudio. Se realiza Friedrich de TCS (con legra cortante).

Cierre de fascia con puntos sueltos. Colocación de sistema VAC en pared abdominal (se dejan

dos esponjas).

12. En fecha 27/10/18, se realiza limpieza de la herida, recambio y colocación de

sistema de vacío tipo Renassys en herida quirúrgica, sin incidencias.

13. En un último procedimiento (30/10/18) se retira apósito de sistema de vacío tipo

Renassys. Se describe herida quirúrgica abierta con buen aspecto. Fascia cerrada en toda su

extensión. Se realiza Friederich (se refrescan los bordes de la herida) en borde de

laparotomía media en tercio inferior. Se realiza aproximación y cierre de herida quirúrgica.

14. Durante su ingreso permaneció con cobertura antibiótica de amplio espectro

(permaneciendo afebril) y terapia con hierro intravenoso. Tuvo seguimiento estrecho por el

Servicio de Cirugía y por el Servicio de Endocrinología, con inicio de dieta progresiva y

ajustes de insulina (paciente diabética). Dado evolución satisfactoria, estando afebril y con

buen estado general se cursa su alta hospitalaria el 03/11/2018. Al alta se le dan las

recomendaciones sobre controles, curas, tratamiento, y recomendaciones generales sobre

entre otros aspectos la dieta, evitando comidas muy elaboradas, frituras en el primer mes y

luego normal.

15. En consulta de Cirugía de fecha 10/12/2018, se describe la paciente tiene buen

aspecto. Refiere dolor abdominal con los movimientos. Tolera dieta y el hábito intestinal

está conservado. A la exploración las heridas quirúrgicas (cicatrices) están correctas sin

signos de eventración o infección. Es dada de alta de consultas externas de Cirugía con las

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recomendaciones de no realizar esfuerzos tipo abdominales hasta dos meses después de la

cirugía, además de uso de faja abdominal.

16. En fecha 30/07/2019, según se describe en consulta de Cirugía, la paciente refiere

no estar segura de por qué tiene la cita. No tiene dolor abdominal y tolera dieta. A la

exploración se describe abdomen blando, depresible, sin dolor a la palpación, herida bien

cicatrizada sin signos de complicación ni de herniación».

Finalmente el SIP concluye:

«1.- Consta en historia clínica y hoja quirúrgica de la cesárea de urgencia realizada el

13/10/18, los protocolos, procedimientos y técnicas utilizadas detalladamente. No hay nada

fuera de lo esperable, tampoco ninguna incidencia significativa.

2.- En los evolutivos tras la cesárea e informe del Servicio de Ginecología y Obstetricia,

consta que el postoperatorio durante los tres primeros días transcurre con normalidad, la

paciente ingiere líquidos y progresa con la dieta (tolerancia oral adecuada), sin fiebre ni

malestar, ni dolor abdominal, constando además, presencia de defecación y/o expulsión de

gases y herida quirúrgica con buen aspecto. No hay, como sostiene la reclamación, ninguna

sintomatología ni ninguna constancia en el seguimiento y examen físico de la paciente que

sean indicativos de peritonitis ya fuera por obstrucción o por perforación de asas

intestinales: la dieta por boca progresaba bien, consta la presencia de defecación y/o

expulsión de gases, no había evidencia de dolor abdominal ni referido ni significativo a la

exploración.

3.- Dicha evolución en los tres primeros días de una cesárea realizada de urgencias

trascurría según lo esperable: la tolerancia oral es adecuada (no se constatan náuseas ni

vómitos). Diuresis normal, con presencia de defecación y/o expulsión de gases. El abdomen

se sigue apreciando blando, depresible, con dolor difuso a la palpación profunda (lo propio

tras una intervención abdominal mediante cesárea (no hay dolor referido ni dolor apreciable

a la exploración, no hay signos de irritación peritoneal llámese peritonitis o perforación

intestinal, es decir, no hay dolor a la descompresión abdominal, ni vientre en tabla, ni

contractura muscular, ni ningún otro signo de alarma).

4.- Los síntomas y signos que indicaban la presencia de una complicación quedaron

reflejados al cuarto día, que es cuando la paciente muestra malestar general y presencia

durante la cura de la herida de líquido de apariencia fecaloidea. Según la historia clínica e

informe del Servicio de Ginecología, la paciente quedó informada de dicha complicación y

del tratamiento requerido. Desde el primer momento, estuvo con antibioterapia de amplio

espectro y se le realizó de forma urgente cirugía de laparotomía abdominal (revisión de

cavidad) tanto diagnóstica como terapéutica.

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5.- Ante el diagnóstico de peritonitis se realizaron varias intervenciones de lavado

abdominal y de recambio del sistema de apósito de presión negativa en quirófano, esto es lo

indicado ante el diagnóstico de cualquier peritonitis y este fue el tratamiento seguido.

6.- Tal como como consta en el informe del Servicio de Ginecología, se considera, por la

cronología de los hechos, que un asa intestinal se hernió a través de la pared abdominal y se

estranguló, necrosándose después, hecho que es sumamente infrecuente pero que puede

ocurrir en cualquier cirugía abdominal, y en su caso explica el buen estado de la paciente los

primeros días, ya que la perforación ocurre lentamente.

7.- Asimismo, tal como consta en dicho informe, si bien es una complicación sumamente

infrecuente pero grave, la misma no se puede prever ni prevenir, por lo que, lejos de

observar que exista negligencia o mala práctica, consideramos en todo momento se le

realizaron los cuidados, seguimiento, actuaciones tanto diagnósticas como terapéuticas, que

llevaron a un rápido diagnóstico y un tratamiento temprano, lo que ha llevado a que se

resolviera su caso de forma satisfactoria, sin que su vida peligrara en ningún momento».

- Con fecha 22 de septiembre de 2023, se dicta acuerdo probatorio y trámite de

audiencia, admitiendo los medios propuestos por las partes. Transcurrido el plazo de

10 días conferido al efecto, la interesada no aporta escrito de alegaciones ni

justificación o documentación alguna.

- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.j) del Decreto 19/1992, de 7 de

febrero, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del

Gobierno de Canarias, los Servicios Jurídicos emitirán informe preceptivo en materia

de responsabilidad patrimonial, únicamente sobre cuestiones que no se hayan

resuelto previamente.

Visto lo anterior, y centrándose la reclamación en los daños, presuntamente

causados por mala praxis, cuestiones análogas han sido resueltas en diversos informes

de la Asesoría Jurídica Departamental, entre otros AJS 123/17-C (ERP 46/15), que

concluye: «A la vista de la documentación obrante en el expediente, se considera ajustada a

derecho la desestimación de la reclamación al no concurrir los presupuestos exigidos para

apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración pública, en este caso del Servicio

Canario de Salud, toda vez que no existe evidencia de la antijuridicidad del daño por el que

se reclama, por lo que no es preciso la petición de nuevo informe al respecto (...) . La

conclusión a la que llega el Servicio de Inspección tras el estudio de toda la documentación

médica de la paciente y del informe del servicio de las especialidades descritas, se

comparten por estos Servicios Jurídicos, al considerar que ni los daños ni las secuelas

devienen de una infracción de la lex artis».

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- Con fecha 11 de octubre de 2023 se emite Propuesta de Resolución

desestimatoria de la reclamación formulada por la interesada.

IV

1. La Propuesta de Resolución desestima la reclamación de responsabilidad

patrimonial al considerar que en el supuesto examinado no concurren los requisitos

que conforman la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

2. Como hemos reiterado en múltiples ocasiones (por todos, el Dictamen

255/2021, de 18 de mayo), según el actual art. 32.1 LRJSP ?similar al anterior art.

139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- el primer

requisito para el nacimiento de la obligación de indemnizar por los daños causados

por el funcionamiento de los servicios públicos es, obvia y lógicamente, que el daño

alegado sea consecuencia de dicho funcionamiento. La carga de probar este nexo

causal incumbe al reclamante, tal como establece la regla general que establecen los

apartados 2 y 3 del art. 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

(LEC), conforme a la cual incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su

cumplimiento y la de su extinción al que la opone.

Sobre la Administración recae el onus probandi de la eventual concurrencia de

una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia

de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción, sin perjuicio del deber

genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre

la Administración y del principio de facilidad probatoria (art. 217.7 LEC) que permite

trasladar el onus probandi a quien dispone de la prueba o tiene más facilidad para

asumirlo, pero que no tiene el efecto de imputar a la Administración toda lesión no

evitada, ni supone resolver en contra de aquélla toda la incertidumbre sobre el

origen de la lesión (STS de 20 de noviembre de 2012).

Jurisprudencialmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de

2007 afirma que «la responsabilidad de la Administración sanitaria no deriva, sin

más, de la producción del daño, ya que los servicios médicos públicos están

solamente obligados a la aportación de los medios sanitarios en la lucha contra la

enfermedad, mas no a conseguir en todos los supuestos un fin reparador, que no

resulta en ningún caso exigible, puesto que lo contrario convertiría a la

Administración sanitaria en una especie de asegurador universal de toda clase de

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enfermedades. Es por ello que, en cualquier caso, es preciso que quien solicita el

reconocimiento de responsabilidad de la Administración acredite ante todo la

existencia de una mala praxis por cuanto que, en otro caso, está obligado a soportar

el daño, ya que en la actividad sanitaria no cabe exigir en términos absolutos la

curación del enfermo u obtener un resultado positivo, pues la función de la

Administración sanitaria pública ha de entenderse dirigida a la prestación de

asistencia sanitaria con empleo de las artes que el estado de la ciencia médica pone

a disposición del personal sanitario, más sin desconocer naturalmente los límites

actuales de la ciencia médica y sin poder exigir, en todo caso, una curación».

3. En el presente procedimiento la pretensión resarcitoria de la reclamante se

fundamenta en el hecho de haber sufrido una perforación intestinal no advertida por

los médicos, lo que le provocó -por retraso en el diagnóstico- una peritonitis

fecaloidea, resección del intestino delgado y anastomosis latero-lateral.

Ahora bien, en el presente expediente no ha quedado acreditado a través de

medio probatorio alguno, que la indicada perforación fuera consecuencia de la

cesárea. En este sentido, tanto la historia clínica como los informes médicos obrantes

en el expediente, indican que durante los tres primeros días posteriores a la cesárea,

la evolución de la reclamante transcurría según lo esperable: la tolerancia oral era

adecuada (no se constataron náuseas ni vómitos); diuresis normal, con presencia de

defecación y/o expulsión de gases; el abdomen se apreciaba blando, depresible, con

dolor difuso a la palpación profunda (lo propio tras una intervención abdominal

mediante cesárea); no había dolor referido ni dolor apreciable a la exploración; no

habían signos de irritación peritoneal, llámese peritonitis o perforación intestinal, es

decir, no había dolor a la descompresión abdominal, ni vientre en tabla, ni

contractura muscular, ni ningún otro signo de alarma. Los síntomas y signos que

indicaban la presencia de una complicación quedaron reflejados al cuarto día, que es

cuando la paciente muestra malestar general y presencia durante la cura de la herida

de líquido de apariencia fecaloidea.

Además, durante todo el posparto fue atendida adecuadamente, quedando

informada de dicha complicación y del tratamiento requerido. Así, consta igualmente

en la documental obrante en el expediente que, desde el primer momento, estuvo

con antibioterapia de amplio espectro y se le realizó de forma urgente cirugía de

laparotomía abdominal (revisión de cavidad) tanto diagnóstica como terapéutica.

Posteriormente, ante el diagnóstico de peritonitis, se realizaron varias

intervenciones de lavado abdominal y de recambio del sistema de apósito de presión

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negativa en quirófano, actuación indicada ante el diagnóstico de cualquier

peritonitis, siendo este el tratamiento seguido.

Asimismo, tanto el Servicio de Ginecología como el SIP consideran, por la

cronología de los hechos, que un asa intestinal se hernió a través de la pared

abdominal y se estranguló, necrosándose después, hecho que es sumamente

infrecuente pero que puede ocurrir en cualquier cirugía abdominal, y en su caso

explica el buen estado de la paciente los primeros días, ya que la perforación ocurre

lentamente.

En definitiva, teniendo en cuenta que, por una parte, la interesada no han

aportado medio de prueba alguno con virtualidad suficiente para sostener la

reclamación que promueven (arts. 77.1 LPACAP en relación con el art. 217 LEC), esto

es, que la perforación intestinal fuera consecuencia de la cesárea; y que, por otra

parte, a tenor del contenido de los diversos informes que obran en el expediente

lejos está de poder inferirse en este caso que la asistencia sanitaria dispensada fuera

contraria a la lex artis ad hoc, es por lo que se entiende que no procede declarar la

existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y, en

consecuencia, se considera conforme a Derecho la Propuesta de Resolución remitida

a este Consejo Consultivo de Canarias.

C O N C L U S I Ó N

La Propuesta de Resolución por la que se desestima la reclamación de

responsabilidad patrimonial extracontractual planteada frente a la Administración

Pública sanitaria, se considera que es conforme a Derecho por las razones expuestas

en el Fundamento IV del presente Dictamen.

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