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25/09/2012
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 205/2012 del 25 de septiembre del 2012
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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha
Fecha: 25/09/2012
Num. Resolución: 205/2012
Contestacion
DICTAMEN N.º 205/2012, de 25 de septiembre.*
Expediente relativo al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2013.
ANTECEDENTES
Primero. Documentación conformadora del expediente.- El expediente remitido a este Consejo sobre el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2013 consta de los siguientes documentos:
1.- Orden de la Consejería de Hacienda de 12 de julio de 2012, por la que se dictan las normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.
2.- Resoluciones de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, por las que se
establecen los formatos de la documentación a remitir por las empresas y fundaciones públicas regionales y demás entidades
públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, así como los soportes de recogida de información a cumplimentar por
los centros gestores para la elaboración del referido anteproyecto presupuestario.
3.- Un primer borrador, desprovisto de fecha, del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para 2013, que consta de Exposición de Motivos -sin contenido-, 51 artículos, encuadrados en seis títulos,
diecisiete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.
4.- Varias propuestas de modificación u observaciones al borrador de anteproyecto formuladas desde la Dirección General
de la Función Pública y Justicia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Fomento y la Consejería
de Agricultura.
5.- Informe de 3 de septiembre de 2012 suscrito por la Directora General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, en el
que se hace alusión a los antecedentes normativos atinentes al procedimiento de elaboración de la norma, a las actuaciones
desarrolladas en el curso del mismo, al contenido del anteproyecto, recogiendo las principales innovaciones que contempla
en relación con la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2012.
6.- Informe relativo al texto legal proyectado, emitido con fecha 3 de septiembre de 2012 por el personal del Servicio
de Régimen Jurídico de la Consejería de Hacienda, en el que se valora favorablemente el texto objeto de consideración.
7.- Informe de la Secretaria General de la Consejería de Hacienda, emitido en la misma fecha anterior, en el que se manifiesta
que en la elaboración del texto legal sometido a su consideración se han cumplido las disposiciones legales de aplicación,
informándose favorablemente su elevación al Consejo de Gobierno para la pertinente toma en consideración.
8.- Informe de 5 de septiembre de 2012 del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, en el que se analiza el referido
anteproyecto de Ley de Presupuestos anuales para 2013, contemplando singularizadamente el ámbito competencial concernido,
el procedimiento desarrollado en su elaboración y el contenido del mismo, sobre el que se efectúan varias observaciones y
propuestas de modificación. Concluye dicho documento informando favorablemente el anteproyecto examinado.
9.- Certificado expedido por la Secretaria adjunta al Consejo de Gobierno, acreditativo de que el citado órgano ejecutivo
colegiado, en reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2012, acordó tomar en consideración el referido anteproyecto y solicitar
a este Consejo Consultivo, con carácter de urgencia, la emisión del preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51.2 y 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Segundo. Contenido del anteproyecto.- Entre los documentos citados con anterioridad obra también el texto del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2013 tomado en consideración por el Consejo de Gobierno, que consta
de Exposición de Motivos, 51 artículos -estructurados en seis Títulos, algunos de ellos divididos en Capítulos-, diecisiete
disposiciones adicionales, cuatro disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y un anexo.
La Exposición de Motivos traza las líneas maestras de la acción de gobierno que pretende llevarse a cabo a través de
los Presupuestos Generales, que se articulan en torno a la aplicación de principios como los de austeridad y transparencia
de las finanzas públicas, y en el marco de equilibrio presupuestario definido por la reciente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, manteniendo el objetivo de dar cumplimiento a las medidas
contempladas en el Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, conforme a las determinaciones
de las Leyes 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas complementarias para la aplicación del mismo, y 6/2012, de 2 de agosto,
de acompañamiento para la aplicación del referido Plan.
En la parte dispositiva del anteproyecto, el Título I, denominado ?De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones?, contiene un total de 15 artículos, estructurados en dos capítulos. El primero de ellos, denominado ?Créditos iniciales y su financiación? -artículos 1 al 7-, se ocupa de determinar el ámbito de los Presupuestos, que incluye, además del de la Junta de Comunidades,
el de sus cuatro organismos autónomos, el de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, el
de otras entidades públicas y el de las empresas y fundaciones públicas integradas en el sector público regional. Seguidamente,
contiene la aprobación de los estados de gastos e ingresos, con distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos,
la aprobación de los presupuestos de explotación y capital de determinadas entidades, empresas y fundaciones públicas, así
como los beneficios fiscales. El Capítulo II, ?De los créditos presupuestarios y sus modificaciones? -artículos 8 al 15-, fija la limitación y vinculación de los créditos, los principios generales que han de regir las modificaciones
de los créditos presupuestarios, determina los créditos que se consideran ampliables, establece normas específicas sobre las
transferencias y generaciones de créditos, detalla el reparto de competencias en materia de modificaciones presupuestarias,
habilita al titular de la Consejería de Hacienda para efectuar adaptaciones técnicas en los estados de ingresos y gastos,
y fija el límite porcentual máximo que puede concederse como anticipo de tesorería.
El Título II, denominado ?De la ejecución y liquidación presupuestaria?, se divide en tres capítulos. El primero de ellos, ?Autorización de gastos?, regula en sus artículos 16 y 17 la competencia para la autorización de gastos por los distintos órganos de la Administración
regional y la posibilidad de autorizar desconcentraciones y acordar delegaciones de competencias en materia de contratación
administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones. El Capítulo
II -artículos 18 a 23-, ?Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos?, versa sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, creación y participación en fundaciones
y consorcios, créditos financiados con transferencias finalistas, libramiento de créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha,
libramiento de créditos por transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, así como sobre la información y
control de la ejecución presupuestaria. Finalmente, el Capítulo III, ?Liquidación de los Presupuestos? -artículo 24-, establece como fecha de liquidación presupuestaria el 31 de diciembre de 2013.
El Título III, denominado ?De los créditos de personal?, consta de diecisiete artículos -del 25 al 41-, encuadrados en dos capítulos. El Capítulo I, ?Régimen retributivo? -artículos 25 a 30-, contempla el criterio general sobre retribuciones del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las retribuciones del personal al servicio de dicha Comunidad no sometido a legislación
laboral, las retribuciones de los altos cargos, los conceptos retributivos del personal funcionario no estatutario de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, las retribuciones del personal laboral y las del personal de las Instituciones Sanitarias
del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). El Capítulo II, ?Otras disposiciones en materia de personal? -artículos 31 a 41-, versa sobre los requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones
de plantilla, normas sobre plantilla presupuestaria, relaciones de puestos tipo y relaciones de puestos de trabajo, oferta
de empleo público, nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral en el ámbito del sector
público regional, el régimen de gestión del personal del SESCAM y del personal docente, el importe máximo de los anticipos
de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, la prohibición de percibir ingresos atípicos para el personal
al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el nombramiento de personal funcionario interino para la realización
de programas temporales.
El Título IV, titulado ?De la gestión de los presupuestos docentes?, se encuentra integrado por dos capítulos; en el primero de ellos, ?De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos? -artículos 42 y 43-, se regula el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
y la aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y de contrato de relevo; y en el segundo se trata
?De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha? -artículo 44-.
El Título V, denominado ?De las operaciones financieras?, se divide también en dos capítulos. El I, ?Del Endeudamiento? -artículos 45 a 47-, regula las operaciones de crédito a largo y a corto plazo, así como el informe previo e información
relativos a las operaciones de crédito que concierte el sector público regional. En el Capítulo II, ?De los Avales? -artículo 48-, se determina el límite máximo de autorización de avales por parte del Consejo de Gobierno a las entidades
y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
El Título VI versa sobre ?[?] las tasas y otras medidas tributarias?, incluyendo los artículos 48 al 51, que se ocupan respectivamente de la actualización del importe de las tasas de la Comunidad
Autónoma, los tipos de gravamen de los cánones de aducción y depuración, y la afectación de los ingresos obtenidos por la
recaudación del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
Las diecisiete disposiciones adicionales insertadas a continuación incorporan diversas determinaciones relativas a: ?Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra? -primera-, ?Docencia no universitaria? -segunda-, ?Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente? -tercera-, ?Acceso de la Intervención General a informes de auditorías? -cuarta-, ?Aportaciones a fundaciones y consorcios? -quinta-, ?Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas? -sexta-, ?Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos? -séptima-, ?Auditorías? -octava-, ?Reordenación del sector público? -novena-, ?Contratación de personal de las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional en 2013? -décima-, ?Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente
por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes en 2013? -undécima-, ?Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía? -decimosegunda-, ?Suspensión y modificación de acuerdos? -decimotercera-, ?Enseñanza en régimen de concierto? -decimocuarta-, ?Reducción del endeudamiento de las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha? -decimoquinta-, ?Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha? -decimosexta- e ?Impuesto sobre Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha? -decimoséptima-.
Las cuatro disposiciones derogatorias acogen varias medidas de tal índole relativas a preceptos del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha -primera-, la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha -segunda-, la Ley 16/2005,
de 29 de diciembre, afectando al impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos -tercera-, y la Ley 2/2012,
de 19 de abril, afectando a la regulación de los tributos propios -cuarto, apartado 1-, así como una previsión derogatoria
de alcance general aplicable a cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la Ley -cuarta, apartado 2-.
Las cuatro disposiciones finales mencionadas versan respectivamente sobre: ?Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha?, afectando a su artículo 38.1.c) -primera-, ?Retribuciones de personal? -segunda-, ?Desarrollo de la presente Ley? -tercera- y ?Entrada en vigor? -cuarta-.
Por último, el anexo del anteproyecto recoge las previsiones conformadoras de los módulos económicos de distribución
de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada
con fecha 7 de septiembre de 2012.
A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
I
Carácter del dictamen.- El presente dictamen, sobre el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para el año 2013, se emite con carácter preceptivo por imponerlo así el artículo 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y con carácter de urgencia.
II
Examen del procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley.- La elaboración de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de observar un procedimiento que aparece básicamente
diseñado en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el que se reserva la iniciativa al Gobierno,
correspondiendo a las Cortes su examen, aprobación y control.
Por su parte, los artículos 40 y 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (TRLHCLM) prevén
que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuestos, la documentación precisa y los plazos para su presentación
sean establecidos por Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, determinando que las Consejerías y demás
órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos remitan a tal departamento sus propuestas de gastos y que, a la vista
de estas y de las estimaciones de ingresos, la Consejería de Economía y Hacienda elabore y someta al acuerdo del Consejo de
Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos. De otro lado, en el citado artículo 41 se indica la documentación complementaria
que deberá acompañar al referido anteproyecto de Ley.
Junto a los preceptos anteriores ha de tenerse en cuenta que el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispone, como requisitos generales para la elaboración de los anteproyectos
de ley, que estos se remitan al Consejo de Gobierno con todas las actuaciones y antecedentes necesarios a efectos de la toma
en consideración por ese órgano y, tras decidir sobre ulteriores trámites y consultas, en su caso, su posterior remisión a
este Consejo, cuyo dictamen es preceptivo a tenor de lo dispuesto, además, en el artículo 54.3 del referido cuerpo legal.
El expediente sometido a consulta se ha iniciado, en cumplimiento del aludido artículo 40.1 del TRLHCLM, con la aprobación
de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de julio de 2012, por la que se dictan las normas relativas a la
elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013. Tras elaborarse un borrador
de presupuestos, fue remitido a las consejerías, formulándose por algunas de estas diversas observaciones al mismo.
Una vez elaborado el texto definitivo del anteproyecto de Ley, ha sido elevado al Consejo de Gobierno para su toma en
consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 del TRLHCLM, y 35.1 de la Ley del Gobierno y del Consejo
Consultivo. Así, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de septiembre de 2012, ha examinado el anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, acordando, en consonancia con lo establecido
en el artículo 35.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, la toma en consideración del mismo, así como solicitar con carácter
urgente el dictamen de este Consejo, de conformidad con lo previsto en los artículos 51.2 y 54.3 de dicho cuerpo legal.
Respecto a la urgencia con que se solicita el dictamen, esta se encuentra justificada en la exigencia -plasmada en los
artículos 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y 42 del citado TRLHCLM-, de que el proyecto de Ley de Presupuestos
Generales sea remitido a las Cortes antes del día 1 de octubre del año anterior a que se refiera dicho proyecto. Por ello,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, el presente dictamen se emite dentro del
plazo de quince días aludido en el mismo.
Reiterando lo señalado por este Consejo en años anteriores, nuevamente se observa que el órgano consultante ha optado
por remitir para dictamen los datos y documentos que se refieren únicamente al articulado de la Ley, echándose en falta la
documentación complementaria que ha de acompañar al anteproyecto según el artículo 41 del citado TRLHCLM. En relación con
esta carencia conviene precisar que la dicción literal del citado precepto impone el acompañamiento de abundante documentación
para completar el expediente de elaboración de la Ley en su fase de anteproyecto -créditos iniciales, memorias explicativas
de contenidos, avance del estado de ejecución del presupuesto en curso, informe económico-financiero, anexo de proyectos de
inversión pública, inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior y la plantilla presupuestaria
del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-, como actuación que cabe relacionar primordialmente con el
más adecuado sustento de la decisión del Consejo de Gobierno de asumir la iniciativa y propiciar su conversión en el proyecto
de Ley que finalmente se remita a las Cortes, pero sin que se contemple especificidad alguna que libere de su remisión a este
órgano consultivo en el trámite de dictamen ordenado por los artículos 35.2, 53.1 y 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Este año, a pesar de las consideraciones que en tal sentido hizo
este Consejo en dictámenes precedentes -179/2009, de 23 de septiembre, 191/2010, de 22 de septiembre; o 89/2012, de 9 de mayo-,
sobre los anteproyectos de las Leyes anuales de Presupuestos para 2010, 2011 y 2012, respectivamente, el presente anteproyecto
se ha remitido con las mismas carencias que aquellos, sin que se haya explicado la razón de tal proceder, ni justificado en
modo alguno que las ausencias documentales señaladas no tengan una incidencia relevante en orden a posibilitar el fundado
pronunciamiento de este Consejo sobre la nueva norma. Por ello, se hace preciso reiterar tal deficiencia como irregularidad
de índole formal, en virtud de la cual no es posible a este órgano consultivo efectuar una plena validación del procedimiento
seguido que omitió los aportes documentales impuestos por el artículo 41 del TRLHCLM.
También cabe hacer referencia a la falta de acreditación del posible mantenimiento de negociaciones con los representantes
del personal afectado por las medidas de reducción salarial que pretenden implantarse de forma novedosa en el artículo 30.4,
en relación con el personal de las Instituciones Sanitarias del SESCAM, lo que suscita la misma problemática analizada por
este Consejo en su dictamen 116/2010, de 30 de junio, relativo al anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2009, de
17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, donde se advirtió sobre
una carencia de naturaleza similar: ?No consta en el expediente que el texto haya sido objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos, creada en el Pacto de Interlocución Administración-Sindicatos de fecha 18 de noviembre de 2008, a quien
se atribuye la competencia para negociar las materias que afectan al personal laboral y, al menos, a un sector de los funcionarios.
Al respecto es de señalar que el anteproyecto de Ley, además de reproducir alguna de las disposiciones básicas contenidas
en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, también regula la aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios,
por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público es obligatoria su negociación, lo que no implica que necesariamente hubiera que haberse llegado a un acuerdo
para la elaboración del correspondiente proyecto de Ley, conforme se prevé en el artículo 38 del mismo texto legal. En el
supuesto de que no haya existido la negociación a la que obliga el artículo 37.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público,
aunque conllevara incumplimiento al derecho a la negociación colectiva reconocida en el artículo 8.2.b) de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, no afectaría a la validez del texto legal que puedan aprobar las Cortes de
Castilla-La Mancha, ya que como dijo el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de marzo de 2002 (Arz. RJ 2002,4318) el legislador
no tiene más límites que los impuestos por la Constitución, siendo las retribuciones de los funcionarios públicos una materia
reservada a la Ley, por lo que los vicios que pudieran haber existido en su fase de tramitación como anteproyecto no afectan
a su validez?.
Asimismo, en el articulado y anexo de la disposición proyectada se advierte la omisión de diversos datos numéricos, a
consignar con posterioridad, concernientes a importes de créditos y transferencias -artículos 2 y 3-, importes de los presupuestos
de explotación y capital de determinadas entidades, empresas y fundaciones públicas -artículos 4 a 6-, beneficios fiscales
-artículo 7-, anticipos retributivos al personal -artículo 38-, cantidades a percibir de alumnos en caso de enseñanzas no
obligatorias en centros concertados -artículo 42.9 a) y b)-, límite de endeudamiento por operaciones a largo plazo -artículo
45-, porcentaje de actualización de las tasas autonómicas -artículo 49-, importes de tipos de gravamen de los cánones de aducción
y depuración -artículo 50- y valores de los apartados de los módulos económicos aplicables en los centros docentes concertados
-anexo-, así como los correspondientes estados de ingresos y gastos que integran el Presupuesto para el año 2013. Ante la
falta de estos datos de índole eminentemente económica, cabe indicar que o bien no parecen susceptibles de valoración alguna
por parte de este Consejo, dado su cariz exclusivamente económico, o bien sólo cabe proclamar su necesaria acomodación a lo
que se prevea en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y demás normas de aplicación, siendo inviable en ambos
casos efectuar un pronunciamiento más extenso sobre su posible incidencia jurídica, y no resultando imprescindibles para emitir
el dictamen que corresponde a este Consejo, ceñido a criterios estrictamente jurídicos.
Así, pese a las carencias apreciadas en el expediente, no cabe plantearse su devolución al órgano consultante, con suspensión
del plazo para la emisión del dictamen hasta la recepción de los documentos aludidos, porque estos no parecen imprescindibles
para emitir el informe que corresponde al Consejo, procediendo proseguir con el examen del articulado del anteproyecto y su
adecuación al ordenamiento jurídico.
III
Ámbito competencial y normativo.- Previamente al análisis concreto del contenido del anteproyecto de Ley sometido a dictamen, se efectúa en la presente consideración
una referencia al marco constitucional y legal que determina la configuración de dicha Ley, así como a los límites a los que
están sujetos este tipo de leyes presupuestarias, como vehículo de modificación del ordenamiento jurídico de acuerdo con la
doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.
La Constitución, en su artículo 134, regula diferentes aspectos básicos, tanto procedimentales como materiales, en relación
con los Presupuestos Generales del Estado, sin precisar el régimen al que deben de ajustarse los Presupuestos de las Comunidades
Autónomas. Determina dicho precepto que corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales y a las Cortes
Generales su examen, enmienda y aprobación, que estos tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos
del sector público estatal y que en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del
Estado, señalando los plazos de presentación ante el Congreso de los Diputados y la posibilidad de prórroga en el supuesto
de que los nuevos no hayan sido aprobados el primer día del ejercicio económico.
En sintonía con el referido precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los Presupuestos de estas, destaca unas exigencias mínimas que
estos deben cumplir, tales como: los principios de anualidad y estabilidad presupuestaria y la obligatoriedad de que incluyan
la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, así como el importe
de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos; la prórroga automática de los Presupuestos del
ejercicio anterior, si no se hubiesen aprobado los nuevos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente; y
la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos
Generales del Estado.
Por último, debe también hacerse mención a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución, según establece su disposición final primera, cuya
entrada en vigor se ha producido el pasado 1 de mayo. Esta norma contiene numerosas determinaciones que afectan a la normativa
presupuestaria. Entre otras cuestiones cabe mencionar el principio de estabilidad presupuestaria -artículos 3.1 y 11-, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten
a los gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea; el principio
de plurianualidad -artículos 5 y 29-, que exige que la elaboración de los Presupuestos debe encuadrarse en un marco presupuestario
a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos,
de conformidad con la normativa europea; el Fondo de Contingencia -artículo 31-, que obliga a incluir en los Presupuestos
una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter
no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La
Ley Orgánica establece que la cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación serán determinadas por cada Administración
pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dedica
su artículo 51 a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, estableciendo que corresponde al Consejo de Gobierno
la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Regionales su examen, enmienda y aprobación.
Dispone el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que ?el presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades
y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales
que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma? -previsión esta que viene a coincidir con lo establecido en el referido artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre-, fijando a continuación como fecha límite para que el Consejo de Gobierno presente el proyecto de Presupuestos
a las Cortes el 1 de octubre de cada año.
Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos, al que igualmente
se refiere el Título II del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el tan citado TRLHCLM, denominado
?De los Presupuestos Generales?, y en cuyo artículo 35 se establece que ?Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyen la expresión cifrada, conjunta y
sistemática de: [ ] a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos y los derechos
que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. [ ] b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
[ ] c) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de las entidades del sector público regional a que se refiere el artículo
4 de la presente Ley?. Agrega además el referido artículo, en su apartado 2, que en los Presupuestos Generales deberá consignarse
?el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha?.
En preceptos posteriores de la misma Ley se contemplan el carácter anual del presupuesto -artículo 36-, la estructura de los
estados de gastos e ingresos -artículos 37, 38 y 39-, el procedimiento de elaboración -artículo 40-, la documentación complementaria
con que han de contar -artículo 41- y su remisión a las Cortes -artículo 42-.
Respecto al alcance de lo señalado en el artículo 134 de la Constitución y en los preceptos autonómicos equivalentes,
el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones -sentencias 63/1986, de 21 de mayo; 126/1987, de 16 de
julio; 134/1987, de 21 de julio; 65/1990, 66/1990, 67/1990, todas ellas de 5 de abril; 76/1992, de 14 de mayo; 237/1992, de
15 de diciembre; 83/1993, de 8 de marzo; 178/1994, de 16 de junio; 61/1997, de 20 de marzo; 203/1998, de 15 de octubre; 131/1999,
de 1 de julio; 180/2000, de 29 de junio, y 274/2000, de 15 de noviembre; 67/2002, de 21 de marzo; 3/2003 de 16 de enero; y
202/2003, de 17 de noviembre-, acuñando una doctrina consolidada sobre los límites materiales de las Leyes de Presupuestos
deducibles del citado artículo 134 -recopilada en la sentencia 34/2005, de 17 de febrero-, que se centra en la distinción
entre un ?contenido esencial? o ?indisponible?, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las
normas de naturaleza financiera que ?desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente o simétrica en el respectivo período anual?; y un ?contenido eventual? o ?disponible? que puede afectar a materias distintas de ese núcleo esencial, precisando sobre este último que ?tiene su justificación en su carácter funcional como vehículo director de la política económica del Gobierno y que se concreta
en aquellas otras disposiciones que no siendo estrictamente presupuestarias, están dirigidas de modo directo a ordenar la
acción y los objetivos de política económica y financiera del sector público estatal, o, lo que es lo mismo, inciden en la
política de ingresos y gastos del sector público o la condicionan [...]. La Ley de presupuestos puede acoger, en consecuencia, otras normas que, aun cuando no constituyan una previsión de ingresos
o habilitación de gastos, sí guarden una relación directa con los ingresos o gastos del Estado, respondan a los criterios
de política económica del Gobierno o sirvan a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto [...]?.
IV
Principales innovaciones incorporadas al contenido del anteproyecto.- Examinado el contenido del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2013, y tomando como principal referente el informe explicativo de su contenido emitido por la Directora General de Presupuestos
y Fondos Comunitarios de la Consejería de Hacienda, procede destacar a continuación las modificaciones de mayor relevancia
que contiene respecto al del ejercicio anterior.
1. En el artículo 9.4, así como en la disposición final primera, se introducen algunas especificaciones relacionadas
con la operatividad y singularidades del Fondo de Contingencia previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. En los artículos 25 al 30 se introducen diversas modificaciones para reflejar el alcance concreto, en el ejercicio
2013, de las medidas de contención retributiva articuladas a raíz del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos
de Castilla-La Mancha, incorporándose en el artículo 30.4 varias minoraciones o supresiones de conceptos retributivos aplicables
al personal de las Instituciones Sanitarias del SESCAM, en relación con la carrera profesional -reducción del 50%-, la productividad
fija percibida por el personal facultativo que goza de compatibilidad para realizar actividades privadas y el devengo del
complemento de atención continuada durante los periodos vacacionales.
3. En los artículos 49 al 51 vuelven a recogerse previsiones relativas a la actualización de las tasas y otras medidas
tributarias, como las incorporadas para fijar el importe de los cánones de aducción y depuración, en línea similar a lo reflejado
en las Leyes de Presupuestos Generales aprobadas para el año 2011 y otros anteriores.
4. Del contenido de las diecisiete disposiciones adicionales que acompañan al articulado de la Ley, destaca por su carácter
más novedoso la incorporada en último lugar -la decimoséptima-, relativa a la regulación del Impuesto de Hidrocarburos en
la Comunidad Autónoma, cuyo contenido viene a hacer una adecuación de la denominación del citado tributo -antes identificado
como ?Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos?-, dado que se mantienen las cuantías del tipo de gravamen autonómico aplicable a cada modalidad de combustible, en los mismos
términos consignados en el artículo 5 de la reciente Ley 2/2012, de 19 de abril, de medidas en materia de tributos cedidos
y establecimiento de otras medidas fiscales.
5. Del contenido de las cuatro disposiciones derogatorias, presentan un carácter más novedoso las incluidas en segundo,
tercer y cuarto lugar-de esta última, su apartado 1-, que afectan a preceptos concretos de las Leyes 4/2011, de 10 de marzo,
del Empleo Público de Castilla-La Mancha; 16/2005, de 29 de diciembre, sobre el impuesto de venta minorista de hidrocarburos,
antes aludido; y 2/2012, de 19 de abril, previamente mencionada.
En cuanto a lo señalado en la disposición derogatoria primera, titulada ?Sector público regional?, salvo por su novedosa referencia a las fundaciones públicas, su contenido puede ser asimilable al recogido en la disposición
adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011 -Ley
16/2010, de 22 de diciembre-, de igual denominación.
6. Por último, respecto a las disposiciones finales, puede hacerse referencia a las determinaciones acogidas en la primera
de ellas, donde se incorpora una modificación del artículo 38.1 c) del vigente texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, para asignar código de clasificación económica -capítulo 5- al Fondo de Contingencia y otros imprevistos instaurado
por virtud del artículo 31 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
V
Observaciones al texto del anteproyecto.- El examen de las novedades incluidas en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para
2013, así como el de los preceptos del mismo que guardan similitud con los contenidos en la Ley de Presupuestos Generales
del año en curso, permite constatar su general adecuación al ordenamiento jurídico, no obstante lo cual su análisis suscita
algunas observaciones conceptuales, de técnica y sistemática normativa o simples extremos de redacción que, de ser atendidas,
redundarían en beneficio de la calidad técnica de la norma:
1. Exposición de Motivos.- Un examen detallado de la Exposición de Motivos deja ver que esta contiene referencias al contenido de la Ley que no guardan
relación con el texto definitivo sometido a la consideración del Consejo de Gobierno y a dictamen de este Consejo. En tal
sentido, cabe hacer las siguientes precisiones:
a) En el apartado II, párrafo tercero, sexta línea, se ha incluido una referencia a los ?consorcios? que resulta improcedente, al no haber quedado estos incluidos entre las entidades cuyo instrumento presupuestario es objeto
de aprobación.
b) En el mismo apartado II, párrafo quinto, última línea, se contiene una errónea referencia a la disposición final segunda
de la Ley, que debería hacer alusión a la disposición final primera.
c) En el último párrafo de la Exposición de Motivos, línea segunda, hay una referencia a la disposición adicional undécima
que resulta igualmente errónea, ya que el precepto aludido ha quedado incardinado como disposición derogatoria primera.
d) En ese mismo último párrafo, sexta línea, se contiene una explicación sobre el contenido de la disposición adicional
decimoctava que no se corresponde con el texto de la Ley, ya que el precepto objeto de consideración ha quedado encuadrado
en la disposición derogatoria segunda.
e) Por último, en ese mismo párrafo, su último inciso hace referencia al contenido de una disposición final primera,
dirigida a la superación del vacío legal provocado por la derogación de los artículos 18.3 y 22.2 del Decreto 74/2002, de
14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo; pero ni dicha referencia se corresponde con el contenido dado a la disposición
final mencionada -la primera-, ni tampoco con el de ningún otro contenido llevado al texto del anteproyecto de Ley sometido
a dictamen.
2. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- El artículo referido determina el ámbito material de la Ley de Presupuestos proyectada, adoptando una formulación similar
a la finalmente presentada por el artículo 1 de la vigente Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2012, donde dicho ámbito ha quedado configurado por el Presupuesto de la
Junta de Comunidades -a)-, el de sus organismos autónomos -b)-, el de la entidad pública ?Instituto de Promoción Exterior
de Castilla-La Mancha? -c)-, el de los Entes Públicos ?Radio Televisión de Castilla-La Mancha? e ?Infraestructuras del Agua
de Castilla-La Mancha? -d)-, el de cuatro empresas públicas -e)- y el de otras tantas fundaciones públicas regionales -f)-.
De ese modo, vino a asumirse la observación formulada por este Consejo en su dictamen 89/2012, de 9 de mayo, respecto a la
improcedencia de incluir a algunos consorcios públicos autonómicos en dicho ámbito material presupuestario, toda vez que el
artículo 35.3 del TRLHCLM, por su remisión al contenido del artículo 4 del mismo, no da cabida actualmente a la integración
de dichas entidades dentro de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades.
Ahora bien, paralelamente a la tramitación del anteproyecto de Ley que aquí se dictamina, se halla también en proceso
de elaboración un anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, que ha sido analizado recientemente por este Consejo en el dictamen 199/2012, de 19 de septiembre.
En el cuerpo de dicho anteproyecto legal se ha incluido una disposición final primera, de modificación del citado TRLHCLM,
en cuyo apartado uno pretende modificarse el artículo 4.1 del mencionado texto refundido, agregando al mismo un epígrafe d),
en virtud del cual pasarían a integrar el sector público regional ?los consorcios a los que se refiere el artículo 6?. En tal caso, como el ámbito material de los Presupuestos Generales definido en el artículo 35.3 del TRLHCLM se ultima mediante
una cláusula de cierre que alude a ?c) Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley?, podría ser que en el momento de aprobación del actual anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2013 ya se hubiera aprobado la referida Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha -y en ella, la aludida modificación del artículo 4 del TRLHCLM-, de tal suerte
que el proyecto legal aquí dictaminado no concordara con el tan citado TRLHCLM, si el precepto proyectado resultara aprobado
y subsistieran consorcios que cumplan los requisitos que se prevean en el mismo. Dada esta problemática, debe también recordarse
la observación formulada al respecto en el citado dictamen 199/2012, de 19 de septiembre, sobre la falta de criterios distintivos
apreciada en el precepto allí analizado, al remitirse genéricamente a todos los consorcios aludidos en el artículo 6 del TRLHCLM,
pero sin introducir especificación alguna sobre el grado de participación de la Junta de Comunidades.
En otro orden de cosas, las previsiones del artículo examinado también hacen aconsejable traer a consideración las observaciones
efectuadas por este Consejo en el referido dictamen 199/2012, de 19 de septiembre, en relación con la diferenciación de las
entidades sujetas a formulación de presupuestos de carácter limitativo o estimativo, toda vez que el artículo 1 analizado
parece lugar apropiado para introducir en él las referencias distintivas que a ese efecto procedan.
3. Artículo 7. Beneficios fiscales.- Como ya se dijo en los dictámenes 157/2007, de 19 de septiembre; 176/2008, de 17 de septiembre; 179/2009, de 23 de septiembre;
191/2010, de 22 de septiembre; y 89/2012, de 9 de mayo, sería conveniente que la previsión sobre concesión de beneficios fiscales
en los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa proporcionara un mayor
grado de desagregación que el consignando en el anteproyecto, precisando las sumas correspondientes a cada uno de ellos.
4. Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos. En su apartado 4 se establece que ?Durante el ejercicio de 2013 no podrán realizarse modificaciones de crédito que supongan un aumento en las necesidades de
financiación totales, salvo aquellas que, previa autorización del Consejo de Gobierno, se realicen con cargo al Fondo de Contingencia?.
Conforme señaló este Consejo en su dictamen 199/2012, de 19 de septiembre, la finalidad del Fondo de Contingencia está
prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, -?necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a
lo largo del ejercicio?- y por tanto las modificaciones de crédito que tengan una diferente finalidad no podrán hacerse con cargo al citado Fondo.
5. Artículo 18. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.- En el apartado 3, epígrafe d), se incluye una remisión a la disposición adicional séptima de la propia Ley que no resulta
correcta, dado que el precepto aludido ha quedado finalmente incluido en la disposición adicional sexta del anteproyecto.
6. Artículo 22. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos y otros entes públicos
y subvenciones nominativas.- Como también se dijo en los dictámenes 157/2007, de 19 de septiembre; 176/2008, de 17 de septiembre; 179/2009, de 23 de septiembre;
191/2010, de 22 de septiembre; y 89/2012, de 9 de mayo, el último inciso del apartado 2 de este artículo, si bien señala que
podrá establecerse un sistema de pagos parciales en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de
las transferencias, no indica a qué órgano corresponde tal decisión, por lo que se sugiere que se especifique o concrete por
quién habrá de acordarse el sistema de pagos parciales.
7. Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación
laboral.- Este artículo utiliza el concepto ?sector público regional?, sin especificar si se refiere al definido en el artículo anterior o al definido en el artículo 4 del TRLHCM, con la consiguiente
inseguridad jurídica, por lo que deberá clarificarse.
En el caso de que el sector público regional a que se refiere este artículo deba identificarse con el ámbito determinado
en el artículo 25.1 del anteproyecto, el cual incluye a las universidades públicas de Castilla-La Mancha, ello no sería adecuado,
pues el régimen retributivo de su personal no laboral se rige por normas específicas -artículos 69 y 74 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario-, que pueden no ser coincidentes con las reglas establecidas para las cuantías de los componentes de las retribuciones.
Por ello se sugiere que las determinaciones que deban afectar al personal de las universidades públicas de Castilla-La
Mancha se establezcan en un precepto específico.
8. Artículo 44. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.- El artículo mencionado mantiene un contenido preceptivo similar al actualmente acogido en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, según el cual ?Los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha serán
autorizados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de educación, previo informe de
la consejería competente en materia de hacienda?. Como novedad respecto a la norma vigente, dicha determinación aparece ahora en el texto proyectado precedida de una especificación
sobre la normativa estatal que impone la medida, indicando al efecto que tal previsión es ?De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de
21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril [?]?. Sin embargo, el referido inciso introductorio incurre en varias imprecisiones que deben ser objeto de observación.
En primer término, es preciso señalar que no puede considerarse apropiada la referencia correspondiente al ?texto refundido? de dicha Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, puesto que tal instrumento normativo no existe, debiendo reservarse su
empleo para las disposiciones de rango legal genuinamente aprobadas con tal carácter, cuyo uso en el ámbito estatal viene
marcado por los criterios caracterizadores enunciados en el artículo 82 de la Constitución.
De otro lado, también incurre en falta de rigor la citada fórmula introductoria al hacer referencia a una sola de las
varias modificaciones parciales sufridas por la mencionada Ley Orgánica, dado que esta ha sido objeto de alteración en cuatro
ocasiones, procediendo la versión vigente del citado artículo 81.4, precisamente, de una reciente reforma operada en la misma
por medio del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo.
En consecuencia, la alusión a la modificación de la Ley Orgánica de Universidades operada por medio de la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, puede considerarse innecesaria e incluso engañosa, toda vez que el artículo 81.4 citado en el precepto
analizado no fue objeto de alteración en la reforma legal producida en el año 2007.
9. Disposición adicional decimotercera. Suspensión y modificación de acuerdos.- Esta disposición establece, para el año 2013, el mantenimiento de la suspensión o la modificación de diversos Acuerdos alcanzados
por la Administración con organizaciones sindicales, algunos de los cuales -la mayoría- ya han sido suspendidos por previos
acuerdos del Consejo de Gobierno o bien fueron suspendidos durante 2012 por la Ley de Presupuestos actualmente vigente.
Ahora bien, en la delimitación del contenido de algunos de los Acuerdos relacionados se pretende introducir alguna modificación,
para eliminar excepciones que se han mantenido operativas en el año 2012. Se trata de los supuestos identificados en los epígrafes
d) y e) del apartado 1, que se corresponden con los Acuerdos afectados por los epígrafes d) y e) del apartado 1 de la disposición
adicional decimotercera de la vigente Ley de Presupuestos, en los que las alteraciones previstas para estos dos epígrafes
suponen la supresión de las excepciones mantenidas respecto a varias ayudas de acción social en materia de guardería, comedor
escolar y atención especial de hijos discapacitados.
De tal modo, parece procedente reiterar lo señalado en el dictamen 89/2012, de 9 de mayo, en relación con el deber de
información a las organizaciones sindicales, a cuyo efecto se indicó: ?La suspensión de los pactos y acuerdos a que se refiere este artículo tiene su fundamento, como expresamente recoge el propio
precepto, en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, norma de carácter
básico, según establecen las disposiciones finales primera y segunda de la misma. La citada norma básica supedita dicha facultad
a la concurrencia de ?causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas?
y que la medida sea ?estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público?. Asimismo se exige que las Administraciones
públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación. [ ] Si bien la mayor parte de los acuerdos y pactos afectados ya han sido suspendidos por acuerdo del Consejo de Gobierno, y en
dichas decisiones se justifica su necesidad y se deja constancia de la previa información a las organizaciones sindicales,
no ocurre lo mismo con los acuerdos cuya suspensión se declara mediante el anteproyecto dictaminado, pues ni en el expediente
remitido ni en la Exposición de Motivos de la norma existe una explicación motivada de las razones de la suspensión ni que
ésta sea estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. Tampoco consta en el expediente remitido a este Consejo
que se haya informado a los sindicatos de la voluntad de adoptar estas medidas. [ ] Por ello, en el caso de que no se hayan cumplido antes estos requisitos, este Consejo, aun consciente de que el artículo 38.10
del Estatuto Básico del Empleado Público los exige, con carácter imperativo, solo para la suspensión o modificación de los
pactos y acuerdos por los órganos de gobierno y no por las leyes, este Consejo considera conveniente, atendido que ello solo
puede realizarse excepcionalmente y por causas de interés público, que se otorgue información a las organizaciones sindicales
de los acuerdos que se pretenden suspender y asimismo que se incorpore a la Exposición de Motivos de la Ley una breve referencia
a las razones de interés público que aconsejan esta medida excepcional?.
También cabe reiterar la observación efectuada sobre la precaria identificación cronológica de alguno de los Acuerdos
afectados, aunque limitada ahora al relacionado en el epígrafe 1.d) de dicha disposición adicional. A ese efecto se indicaba
en el citado dictamen: ?Las letras [?] se refieren a Acuerdos que no están plenamente identificados, pues no indican la fecha de los mismos, ni tampoco contienen
referencia a su publicación; por ello, a fin de evitar incertidumbres, se debe incorporar al menos la fecha de los acuerdos
correspondientes?.
10. Disposición derogatoria primera. Sector público regional.- Su contenido es susceptible de una observación similar a la formulada en el dictamen 89/2012, de 9 de mayo, respecto de tres
epígrafes de la disposición derogatoria única que derogaban temporalmente, para el año 2012, tres preceptos del TRLHCLM. Este
es el caso, ahora, del contenido de la disposición derogatoria primera, denominada ?Sector público regional?, que prevé análogamente: ?Durante 2013 no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en
cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades, empresas y fundaciones públicas referidas
en el artículo 1?.
Cabe reiterar, por tanto, como en el dictamen de referencia: ?Se estima que tales previsiones no deberían figurar como disposiciones derogatorias, puesto que este tipo de disposiciones
tienen como único objeto la derogación del derecho vigente, según dispone la cláusula 41 de las Directrices de técnica normativa
aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, y las mismas sólo establecen excepciones a la aplicabilidad
de los preceptos afectados a determinados supuestos durante el año 2012. [ ] Se considera que tales excepciones de aplicación deben figurar en el propio articulado del anteproyecto con relación concreta
al artículo al que se refieren?.
De hecho, un precepto de contenido casi idéntico al analizado figuraba en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2011 -Ley 16/2010, de 22 de diciembre-, pero identificado como disposición adicional
quinta.
11. Estructuración de las disposiciones derogatorias.- Con las salvedades ya apuntadas respecto a la inadecuada calificación dada al contenido de la disposición derogatoria primera,
razones de sistemática normativa aconsejarían encuadrar el resto de determinaciones de esta naturaleza, integradas en las
disposiciones derogatorias segunda, tercera y cuarta, en una única disposición derogatoria, que podría quedar dividida en
dos apartados: el primero, para relacionar en él las tres derogaciones específicas previstas en las disposiciones derogatorias
segunda, tercera y cuarta -apartado 1-; y el segundo, en su caso, para acoger la derogación genérica localizada en el apartado
2 de la disposición derogatoria cuarta, si bien ha de recordarse la recomendación de evitar este tipo de fórmulas derogatorias
genéricas enunciada en la regla 41 de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por el Estado mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros de 22 de julio de 2005, sobre cuya procurada atención hace una puntual referencia la Exposición de Motivos del
anteproyecto de Ley, en su apartado II, párrafo primero.
De hecho, la disposición derogatoria única de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2012 ?Ley 5/2012, de 12 de julio- ha seguido al respecto el mismo criterio que sugiere este Consejo.
12. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.- Por su carácter modificativo, el texto de la nueva regulación acogida en dicha disposición, afectando al artículo 38.1.c)
del TRLHCLM, debería quedar adecuadamente diferenciado en los términos previstos en la regla 56 de las citadas Directrices
de Técnica Normativa aprobadas por el Estado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, según la cual
?El texto de regulación es el nuevo texto en que consiste precisamente la modificación. Deberá ir separado del texto marco,
en párrafo aparte, entrecomillado y sangrado, a fin de realzar tipográficamente que se trata del nuevo texto?.
De otro lado, conviene señalar que el precepto al que quiere darse nueva redacción se halla también afectado por el contenido
del apartado seis de la disposición final primera del anteproyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, analizado por este Consejo en el citado dictamen 199/2012, de 19 de septiembre.
En consecuencia, debe llamarse la atención sobre esta circunstancia, dado que, aparentemente, la alteración pretendida ha
sido incluida, con diferentes redacciones, en dos anteproyectos legales que están siendo objeto de simultánea tramitación.
13. Extremos de redacción o errores materiales.- Finalmente, se sugiere efectuar una revisión completa del texto del anteproyecto, a fin de precisar algunas expresiones y
corregir posibles anomalías gramaticales o tipográficas, tales como las que se indican seguidamente a modo de ejemplo:
a) En la Exposición de Motivos, apartado I, párrafo tercero -segunda línea-, existe un error de sintaxis que dificulta
la comprensión del mismo.
b) En la Exposición de Motivos, apartado I, párrafo octavo -sexta línea-, no se ha consignado la fecha de aprobación
de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, citada en el mismo.
c) En la Exposición de Motivos, apartado II, párrafo segundo -línea primera-, la reproducción literal y entrecomillada
de la denominación del Título I de la Ley no es exacta, dado que falta la preposición ?de? antes del término ?sus?.
d) En la Exposición de Motivos, apartado II, párrafo décimo -penúltima línea-, se ha reflejado erróneamente la fecha
de aprobación de la Ley 1/2012, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales,
ya que dicha Ley es de 21 de febrero de 2012.
e) En el artículo 16, apartado e). 1º, segunda línea, la abreviatura del ordinal alusivo al párrafo 2º, que allí figura,
debería plasmarse en género masculino.
f) En el artículo 26 se echa en falta un salto de línea para separar adecuadamente los apartados c) y d).
g) En el artículo 27 se ha omitido el número 1 que debería preceder al párrafo conformador del primer apartado del mismo.
h) En el artículo 45.3, la forma verbal ?podrán? debería figurar en singular, para concordar en número con el sustantivo ?formalización?.
i) En la disposición final primera, en la primera línea del precepto modificado no parece procedente la inserción de
la preposición ?a?, antes de la expresión ?clasificación económica?.
j) En el párrafo introductorio al contenido del anexo comprensivo de los módulos económicos aplicables a la enseñanza
impartida en centros concertados, se ha dejado sin consignar el número del artículo de referencia -insertando en su lugar
asteriscos-, cuando dicho artículo es identificable con el número 42.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:
Que tenidas en cuenta las observaciones formuladas en el presente dictamen, puede V.E. elevar al Consejo de Gobierno,
para su aprobación, el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
2013, sin que se señalen como esenciales ninguna de las observaciones formuladas.
* Ponente: enrique belda perez-pedrero
