Informe de Tribunal de Cu...io de 2006

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Informe de Tribunal de Cuentas 727 de 20 de julio de 2006

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Órgano: Tribunal de Cuentas

Fecha: 20/07/2006

Num. Resolución: 727


Cuestión

Fecha: 20/07/2006

Informe de Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios.

Contestacion

TRIBUNAL DE CUENTAS

Nº 727

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE

SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los arts.

2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los arts. 12 y

14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en sesión 20 de julio de 2006, Informe de Fiscalización de la

Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios. Asimismo, ha acordado su elevación a las

Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y al Pleno de las Entidades Locales según lo

prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................... 9

1.1. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................... 9

1.2. TRÁMITE DE ALEGACIONES.................................................................................. 10

1.3. LIMITACIONES.................................................................................................................. 10

1.4. ACTIVIDADES FUNERARIAS Y SERVICIO DE CEMENTERIO. CONCEPTO Y

DISTINCIÓN ...................................................................................................................... 11

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN................................................................. 13

2.1. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL APLICABLE............................................................... 13

2.2. ACTIVIDAD FUNERARIA ................................................................................................ 15

2.2.1. Autorización municipal .............................................................................................. 15

2.2.2. Liberalización del mercado y presencia del sector público........................................ 17

2.2.3. Privatización de actividades funerarias (Vigo. Empresa Mixta de Servicios

Mortuorios de Vigo, S.A.).......................................................................................... 20

2.2.4. Ayuntamiento con sociedad mercantil mixta prestadora de actividades funerarias

sin gestión de cementerios ......................................................................................... 21

2.2.4.1. Tarragona. Empresa Mixta de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S.A.

(SERFUMT) .............................................................................................................. 21

2.3. SERVICIO DE CEMENTERIO.......................................................................................... 22

2.3.1. Gestión directa de cementerios por los Ayuntamientos ............................................. 23

2.3.2. Gestión directa de cementerios a través de sociedad mercantil de íntegra titularidad

municipal sin actividades funerarias .......................................................................... 24

2.3.2.1. Córdoba. Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A.

(CECOSAM).............................................................................................................. 24

2.3.2.2. Granada. Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada,

S.A. (EMUCESA)....................................................................................................... 25

2.3.2.3. Málaga. Parque Cementerio de Málaga, S.A. (PARCEMASA).................................. 26

2.3.3. Gestión de cementerios mediante concesión administrativa ...................................... 27

2.3.4. Gestión indirecta de cementerios a través de sociedades mercantiles mixtas sin

actividades funerarias................................................................................................. 33

2.3.4.1. Gijón. Cementerios de Gijón, S.A. (CEGISA) ............................................................ 33

2.3.4.2. Girona. Cementiri de Girona, S.A.............................................................................. 34

2.3.4.3. Santander. Cementerio Jardín de Cantabria, S.A. ..................................................... 35

2.3.5. Gestión mediante mancomunidad de municipios....................................................... 35

2.3.5.1. Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz................................................. 35

2.3.5.2. Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerios de León, San Andrés de

Rabanedo y Villaquilambre........................................................................................36

2.4. AYUNTAMIENTOS CON SOCIEDADES DE ACTIVIDADES FUNERARIAS Y

SERVICIO DE CEMENTERIO......................................................................................... 36

2.4.1. Ayuntamientos con sociedades mercantiles de íntegra titularidad municipal de

gestión de actividades funerarias y del servicio de cementerio.................................. 36

2.4.1.1. Palma de Mallorca. Empresa Funeraria Municipal, S.A............................................36

2.4.1.2. Reus. Gestió de Serveis Funeraris Reus, S.A. (GESFURSA) ......................................37

2.4.1.3. San Sebastián. Servicios Funerarios de Donostia-San Sebastián, S.A. ......................37

2.4.1.4. Terrassa. Funeraria Egarense, S.A.............................................................................38

2.4.2. Ayuntamientos con sociedades mercantiles mixtas de gestión de actividades

funerarias y del servicio de cementerio...................................................................... 39

2.4.2.1. Alcalá de Henares. Cementerio Jardín de Alcalá de Henares, S.A.............................40

2.4.2.2. Barcelona. Serveis Funeraris de Barcelona, S.A. (SFBSA) ........................................41

2.4.2.3. Madrid. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFM).....................42

2.4.2.4. Valladolid. Necrópolis de Valladolid, S.A. (NEVASA)................................................46

2.5. PROBLEMÁTICA CON LA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

DISPONIBLE...................................................................................................................... 46

2.6. TARIFAS.............................................................................................................................. 48

2.7. CONDICIONES GENERALES DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN LOS

MUNICIPIOS MENORES DE 50.000 HABITANTES..................................................... 51

2.8. INSPECCIÓN DE EMPRESAS FUNERARIAS Y DE CEMENTERIOS ....................... 53

2.9. SUGERENCIAS FORMULADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA

DE LOS SERVICIOS.......................................................................................................... 54

3. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 56

4. RECOMENDACIONES ................................................................................................ 59

SIGLAS Y ABREVIATURAS

CECOSAM Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A.

CEGISA Cementerios de Gijón, S.A.

CEMABASA Cementerio Mancomunado de la Bahía de Cádiz, S.A.

EMSFM Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid.

EMUCESA Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada, S.A.

GESFURSA Gestió de Serveis Funeraris Reus, S.A.

LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

LCSF Ley 2/1997 de la Generalitat de Cataluña, de Normas reguladoras de Servicios

Funerarios.

LHL Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

NEVASA Necrópolis de Valladolid, S.A.

PARCEMASA Parque Cementerio de Málaga, S.A.

RDL 7/1996 Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de carácter

fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

RPSM74 Reglamento de Policía de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto de

2263/1974, de 20 de julio.

RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

SERFUMT Serveis Fúnebres Municipls de Tarragona, S.A.

SERFUNLE, S.A. Servicios Funerarios de León, S.A.

SFBSA Serveis Funeraris de Barcelona, S.A.

STS Sentencia del Tribunal Supremo.

TRLHL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TRRL Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 9

1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión de 21 de diciembre

de 2001, a la vista del Informe Anual de 1998, instó al Tribunal a que remitiera informes de

fiscalización de la gestión de los servicios públicos descentralizados; por otra parte la citada

Comisión, por Resolución de 14 de octubre de 1998, instaba al Tribunal, como consecuencia de la

entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/1996, que liberalizaba los servicios funerarios, a velar por

que las Corporaciones Locales cumplieran la nueva normativa, convirtiendo las concesiones de los

servicios funerarios en condiciones de monopolio en autorizaciones para prestar ese servicio en

régimen de competencia, y por que las Corporaciones locales mantuvieran el carácter de servicio

obligatorio de los cementerios, garantizando la disponibilidad de unidades de enterramiento para

todos los ciudadanos y el equilibrio financiero de los mismos.

La realización de este procedimiento de fiscalización, en consecuencia, se efectúa a iniciativa de la

citada Comisión Mixta, de conformidad con lo previsto en el Programa de Fiscalizaciones para el

año 2004, aprobado por el Pleno del Tribunal en su reunión celebrada el 17 de diciembre de 2003, y

en los términos y extensión determinados por las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del

Tribunal de Cuentas de 29 de abril de 2004.

El objetivo de esta fiscalización es el análisis de la actividad desarrollada por las Entidades Locales

respecto de la gestión de los servicios funerarios y de los cementerios, incidiendo tanto en el

cumplimiento de la legislación vigente como en la comparación de resultados y la actividad

desarrollada por cada una de las entidades fiscalizadas.

El procedimiento fiscalizador se ha extendido a los ayuntamientos de todas las capitales de provincia

y de otros municipios con población superior a 75.000 habitantes. Este universo representa el 46%

tanto de la población como de los fallecimientos en España1. Por otra parte, el análisis de los

cementerios y otras infraestructuras se ha podido generalizar a todos los municipios del territorio

nacional de población inferior a 50.000 habitantes, a través de la información recabada del Ministerio

de Administraciones Públicas (inserta en la Encuesta sobre Infraestructuras y Equipamientos

Locales), de las diferentes Comunidades Autónomas y de las Diputaciones Provinciales.

El alcance temporal se extiende a la gestión existente en 2004, si bien las referencias económicas,

financieras y presupuestarias están hechas respecto al ejercicio 2003.

En el análisis de la gestión de los Ayuntamientos en materia de los servicios funerarios se ha

verificado el cumplimiento de la normativa aplicable a pesar de que actividad está liberalizada, como

consecuencia de que la prestación por operadores privados puede estar sujeta a autorización

municipal, sin perjuicio de que los Ayuntamientos, asimismo, pueden ejercer esta actividad

económica. En el análisis de los cementerios se ha tenido en cuenta las particularidades de la forma

de gestión de éstos, analizando especialmente los contratos en los casos de prestación indirecta a

través de concesión administrativa y las condiciones y compromisos de los accionistas privados de

las sociedades mixtas.

Para el cumplimiento del objetivo de esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas solicitó de los

Ayuntamientos seleccionados información y diversa documentación. Asimismo, solicitó de las de las

1 En los anexos 1 y 2 se muestra la evolución de los fallecimientos en España.

10 Tribunal de Cuentas

Comunidades Autónomas y de las Diputaciones Provinciales y Consejos y Cabildos Insulares

información disponible relacionada con estas actividades. También se han analizado los resultados de

la Encuesta de Infraestructuras y Dotaciones Públicas, en lo concerniente a los cementerios,

centralizada por el Ministerio de Administraciones Públicas.

1.2. TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas fueron remitidos a los Alcaldes de los

Ayuntamientos y a los representantes legales de las sociedades mercantiles municipales prestadoras

de servicios funerarios y de cementerios objeto de análisis, así como a las personas que ocuparon el

cargo de Alcalde-Presidente durante el período fiscalizado y a las que ejercieron la representación

legal de las empresas municipales durante ese mismo período.

Asimismo, se remitió a las Direcciones Generales de Salud Pública de las Comunidades Autónomas.

Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Santander y León y la sociedad

Servicios Funerarios de Donostia-San Sebastián, S.A. y las Direcciones Generales de Salud Pública

del Gobierno Vasco y de la Junta de Andalucía han presentado las alegaciones que se incorporan al

Informe. Por otra parte, los Ayuntamientos de Córdoba, Elche, Girona, Sant Boi de Llobregat,

Santander, Oviedo, Palma de Mallorca, Sabadell, San Cristóbal de La Laguna, Telde, Terrasa y

Toledo; la sociedad Cementerio Mancomunado de la Bahía de Cádiz y el Servicio de Salud

Ambiental de la Junta de Andalucía, han remitido documentación o aclaraciones que, aunque no

pueden considerarse como alegaciones en el sentido previsto en el citado art. 44 de la LOFTCu,

también han sido analizados y valorados.

1.3. LIMITACIONES

Los trabajos de fiscalización han estado condicionados por las siguientes limitaciones y carencias de

documentos:

1. De los 89 ayuntamientos seleccionados, los de Bilbao y Jaén no han facilitado ninguna

información al Tribunal de Cuentas, a pesar de las reiteradas reclamaciones y, en consecuencia,

no han podido ser examinados.

2. Los Ayuntamientos de Toledo y Valencia, con gestión indirecta de servicios funerarios o de

cementerios a través de concesión administrativa, no han remitido los pliegos de condiciones ni

los contratos2; el de Santa Cruz de Tenerife no ha remitido los pliegos de condiciones; y los de

Alcorcón, Getafe, Leganés, Santa Coloma de Gramanet, Santiago de Compostela, Soria y

Zaragoza no han facilitado los contratos.

3. Los Ayuntamientos de Cáceres, Fuenlabrada, Jerez de la Frontera, Lorca, San Cristóbal de la

Laguna, Sevilla, Torrevieja, Vigo y Vitoria no han comunicado ninguna cifra presupuestaria

relacionada con la gestión de las actividades funerarias, Cartagena no ha informado sobre

2 El Ayuntamiento de Oviedo no facilitó el contrato y los pliegos durante la fiscalización, y en el trámite de alegaciones

comunicó que se había remitido en 1995, año en el que se otorgó la concesión.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 11

ingresos y Murcia sobre gastos. Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastián no ha facilitado

los datos presupuestarios de la gestión del cementerio. Los Ayuntamientos de Madrid, Santander

y Valladolid, con gestión a través de sociedad mixta, no han facilitado datos presupuestarios del

Ayuntamiento en relación con posibles ingresos como consecuencia de sus respectivas

participaciones en dichas sociedades.

4. El Ayuntamiento de Córdoba no ha remitido las cuentas anuales de la sociedad municipal.

5. No han remitido la ordenanza fiscal vigente en el ejercicio 2004 los Ayuntamientos de Cádiz,

Fuenlabrada, Getafe, Lorca, Móstoles, Palma de Mallorca, Parla, El Puerto de Santa María, San

Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Soria, Tarragona, Terrasa, Torrevieja y Vitoria. La EMSFM no

ha remitido las tarifas.

6. Ni la Comunidad Autónoma del País Vasco ni la Diputación Foral de Navarra elabora la encuesta

de infraestructuras relativa a cementerios.

1.4. ACTIVIDADES FUNERARIAS Y SERVICIO DE CEMENTERIO. CONCEPTO Y

DISTINCIÓN

Tradicionalmente, el servicio de cementerio ha venido prestándose por los Ayuntamientos de forma

directa y la actividad de pompas fúnebres -suministro del féretro y transporte básicamente-, por

empresas privadas. La necesidad de cementerios nuevos o ampliación de los existentes fue la

principal causa que determinó el paso de la gestión directa a la gestión indirecta a través de

concesiones administrativas o mediante la creación de empresas mixtas3, instrumentos que

permitieron que los concesionarios o los socios privados acometieran a su costa las obras necesarias

a cambio de la explotación de las instalaciones hasta la extinción de los respectivos contratos,

momento en el que se producirá la reversión al Ayuntamiento.

Este cambio en la forma de gestión también se produjo como consecuencia de dos factores: primero, la

nueva configuración urbanística de las ciudades que generó la necesidad de disponer de instalaciones

adecuadas para el velatorio -superando la tradicional vela domiciliaria-; y segundo, por el cambio en las

costumbres funerarias, apreciándose un significativo aumento de las incineraciones a partir de 1975,

que determinaron la necesidad de tanatorios y crematorios, inicialmente en las grandes ciudades, para

generalizarse a ciudades medias y pequeñas durante los últimos años.

La utilidad de estas nuevas instalaciones funerarias fue el factor determinante de la iniciativa pública

para su construcción, gestionándose generalmente de forma indirecta y conjuntamente con la de

cementerios. Los concesionarios o las empresas mixtas intervenían en la prestación integral de las

actividades del ciclo.

3 El capital inicial privado de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, en su creación en 1966, se suscribió

por dos personas físicas que venían realizando actividades de pompas fúnebres hasta ese momento, pasando a ser un

monopolio de competencia municipal. Las discrepancias sobre las inversiones necesarias en el municipio, determinaron

que el Ayuntamiento adquiriese en 1985 el capital privado como solución para la viabilidad de la actividad, hasta que en

1992 se procedió a la enajenación del 49% de las acciones a una empresa privada.

12 Tribunal de Cuentas

La liberalización del servicio funerario con efectos a partir del 1 de enero de 1997 originó un cambio

en la concepción de estas actividades, pudiéndose distinguir dentro del concepto de servicios

mortuorios, las siguientes actividades:

1) Actividades funerarias, fúnebres o de pompas fúnebres, que incluyen toda clase de servicios

desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación o

cremación; son actividades económicas que pueden ser desempeñadas por los Ayuntamientos en

régimen de libre concurrencia. Las actividades básicas son las siguientes:

a) Funciones principales4:

? Información y apoyo en la tramitación administrativa preceptiva.

? Prácticas higiénicas en el cadáver.

? Suministro de féretros y de urnas cinerarias.

? Colocación en el féretro y transporte desde el domicilio de la defunción hasta el domicilio

mortuorio, en vehículo de transporte funerario autorizado.

b) Funciones de tanatorio:

? Tanatopraxia, tanatoestética y prácticas sanitarias obligatorias

? Servicio de velatorio

? Depósito de cadáveres

? Cualquiera que requiera el uso de instalaciones específicas

c) Actividades complementarias: organización de ceremonias según usos y costumbres sociales

y religiosos, alquiler de vehículos de acompañamiento, publicación de esquelas, pompa

exterior, gestiones ante organizaciones religiosas, marmolería, etc.

2) Servicio de inhumación o cremación. El cementerio es un servicio obligatorio que debe prestarse

en todos los municipios, por sí o asociado, que puede hacerse en concurrencia con la iniciativa

privada. El servicio de incineración, como sustitutivo o complementario al de cementerio, es un

servicio municipal voluntario que, asimismo, también puede prestarse en concurrencia con la

iniciativa privada. Ambos servicios pueden prestarse por los municipios en cualquiera de las

formas de gestión previstas en el art. 85.1 de la LBRL. La inhumación supone la concesión por

un tiempo determinado (desde 1 a 99 años) del derecho a la conservación de los restos del difunto

en un habitáculo receptor (fosas o sepulturas, nichos o columbarios) renovable o no renovable

según los casos. La incineración o cremación es un servicio puntual cuya relación con el usuario,

a diferencia de la inhumación, se extingue en el momento de la entrega de las cenizas a los

familiares del finado.

La ubicación de los centros en los que se desarrollen las actividades de unos u otros servicios

(tanatorios, cementerios y crematorios, principalmente) están sometidas a las previsiones de los

4 Se consideran ?funciones principales?, conforme con la nueva redacción del art. 22 del RDL 7/96.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 13

planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias de planeamiento, que pueden delimitar

zonas reservadas para este tipo de equipamientos, dado el tradicional tratamiento de estas actividades

como molestas, insalubres y nocivas.

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

2.1. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL APLICABLE

Hasta la promulgación del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas urgentes de carácter

fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (RDL 7/96), el marco general

regulador de los servicios de cementerio y funerarios, estaba contenido en los siguientes preceptos:

El artículo 25.2.j de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que

determina que el Municipio ejerce la competencia, en los términos de la legislación del Estado y de

las Comunidades Autónomas, en materia de ?cementerios y servicios funerarios?; si bien, dada la

tipificación del art. 26 de esta Ley, únicamente es de prestación obligatoria por los municipios el

?cementerio?.

El artículo 86.3 de la LBRL, que calificaba a los ?servicios mortuorios?5 de esenciales y, en

consecuencia, declaraba la reserva de su ejercicio en favor de las entidades locales. Al abarcar este

concepto todo lo concerniente a la actividad que se desarrolla a partir del momento en que se produce

el óbito de una persona, incluye la práctica de servicios muy variados, tanto de carácter necropolitano

como de carácter fúnebre.

Consecuentemente, las prestaciones mortuorias no vinculadas a las de cementerio no eran de

presencia o ejercicio obligatorio, sino que tenían un carácter facultativo; y nada impedía, si el

Municipio no ejercitaba la reserva del art. 86.3 mencionado, que la libre iniciativa privada

contribuyese a la construcción de cementerios, en el ejercicio del principio de libertad de empresa6,

que sólo podría ser limitado por los Municipios a través de la acción urbanística, mediante la fijación

de zonas reservadas para este tipo de equipamientos.

Desde un punto de vista jurídico, no existe ninguna norma de ámbito estatal que establezca o que

defina el concepto de ?servicio funerario? o que determine las prestaciones que dentro del mismo

deben incluirse. Al definir el art. 86.3 de la LBRL el término ?servicios mortuorios? para calificar

todos las actividades del ciclo, se hacía una reserva municipal muy genérica, que permitía interpretar

incluidas en ella algunas actividades auxiliares y complementarias, como las de tanatoestética,

ornato, imprenta o marmolería. Sin embargo, muchas de estas actividades siempre se han resuelto a

través de la iniciativa privada, sin precisar de concesión o autorización administrativa, habiéndose

considerado reservadas a la Administración básicamente las actividades relacionadas con el

suministro del féretro y la conducción del cadáver hasta el domicilio mortuorio.

El art. 22 del RDL 7/96 liberalizó la prestación de los servicios funerarios, si bien el segundo párrafo

indicaba que ?los Ayuntamientos podrán someter a autorización la prestación de dichos servicios.

5 El art. 23 del RDL 7/96 suprimió la mención ?servicios mortuorios? del art. 86.3 de la LBRL.

6 Reconocido por Sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 15 de junio de 1994 y de 14 de febrero y 7 de noviembre de

1995 en relación con las necrópolis.

14 Tribunal de Cuentas

La autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar normativamente los requisitos

objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo solicitante que reúna los requisitos

exigidos y acredite disponer de los medios materiales necesarios para efectuar el transporte de

cadáveres.?

A partir de la promulgación de la Ley 2/1997, de Normas Reguladoras de Servicios Funerarios de

Cataluña (LSFC) -la única Comunidad Autónoma que ha promulgado una Ley sobre la materia- se

empieza a delimitar con mayor precisión el objeto de los servicios fúnebres. No obstante, a pesar de

esta tradicional ausencia de definición normativa, ha existido un amplio consenso en la exclusión de

su ámbito del servicio de cementerio, criterio admitido por el Tribunal de Defensa de la

Competencia7 que ha distinguido servicios mortuorios, en sentido amplio, de servicios fúnebres o de

pompas fúnebres circunscritos hasta el momento de la exhumación o cremación del cadáver. No

obstante, según los municipios, en función de lo regulado en su propia ordenanza municipal, el

contenido de servicio funerario es más o menos amplio.

La liberalización -despublificación- del servicio funerario conlleva que el ejercicio de la libertad de

empresa sólo pueda ser limitado por los ayuntamientos en caso de una regulación específica, ya que

conforme al segundo párrafo del art. 22 del RDL 7/96, éstos son los responsables de autorizar la

prestación y, en todo caso, a tenor del art. 25.2.j de la LBRL y las diferentes regulaciones

autonómicas promulgadas con posterioridad, los responsables de garantizar su existencia y la

prestación a toda la colectividad.

Los Ayuntamientos que han estimado conveniente regular las condiciones que deben reunir los

operadores para obtener la correspondiente autorización han debido ajustarse a la normativa sobre

servicios funerarios y sobre policía sanitaria mortuoria aprobada por las diferentes Comunidades

Autónomas, y, supletoriamente, al Reglamento de Policía de Sanidad Mortuoria, aprobado por

Decreto de 2263/1974, de 20 de julio (RPSM74). Esta normativa, junto con la Ley 48/1978, de 3 de

noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales y el Reglamento de la Ley de

Transportes Terrestres, aprobado por RD 1.211/1990, de 28 de septiembre, constituye el marco legal

aplicable en esta materia8.

El señalado RPSM74 -vigente- ha quedado superado como consecuencia de las nuevas exigencias

higiénicas y el desarrollo de nuevas técnicas de tanatopraxia, la evolución de la cremación, la mayor

facilidad de comunicación viaria y, especialmente por el desarrollo normativo de las Comunidades

Autónomas en materia sanitaria.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, de mandatos de impulso a la

productividad, publicado por Resolución de la Subsecretaría de la Presidencia de 1 de abril de 2005,

se comunica un mandato (el decimosexto) al Ministerio de Sanidad y Consumo para adaptar la

normativa sanitaria específica al marco de liberalización de estas actividades, con el objetivo de que

evite ?las discriminaciones entre prestadores y permita el libre juego de la libre competencia?

7 En su Informe ?Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y a atajar el daño

causado por los monopolios? (1994). Esta distinción también ha sido recogida por la jurisprudencia (STS de 12 de

diciembre de 1952 y Sentencias del Tribunal Superior del País Vasco de 18 de agosto y de 13 de septiembre de 1996).

8 Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas hayan regulado el derecho a la información de los usuarios, en el

marco de la defensa del consumidor. La Generalitat Valenciana reguló en 1995 las condiciones técnicas que deben

cumplir los tanatorios que se construyan en la Comunidad.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 15

consistente en elevar al Gobierno, antes del 1 de marzo de 2006, un proyecto de reforma de las

normas de policía sanitaria mortuoria, que contenga las condiciones mínimas comunes para la

autorización de la prestación de servicios funerarios y que establezca las condiciones de información

a los familiares de los fallecidos sobre los servicios funerarios disponibles.

Cumplido el límite legal, no se ha elevado el citado proyecto y la única reforma realizada ha sido la

modificación de la redacción del art. 22 del RDL 7/96, a través de la Ley 24/2005, de 18 de

noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, cuyo art. 23 titulado ?Habilitación en

todo el territorio nacional para la prestación de servicios funerarios?, añadía a la redacción original

el texto que se enmarca:

?Se liberaliza la prestación de los servicios funerarios.

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán someter a autorización la prestación

de dichos servicios. La autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar

normativamente, de acuerdo con los criterios mínimos que, en su caso, fijen el Estado

y las Comunidades Autónomas en desarrollo de sus competencias, los requisitos

objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo solicitante que reúna los

requisitos exigidos y acredite disponer de los medios materiales necesarios para efectuar el

transporte de cadáveres. Las normas que regulen los requisitos de las autorizaciones

para la prestación de estos servicios no podrán establecer exigencias que desvirtúen

la liberalización del sector.

Los prestadores de servicios funerarios que obtengan de cualquier Ayuntamiento la

autorización a que hace referencia el párrafo anterior, conforme a los criterios en él

expresados, podrán realizar en todo el territorio nacional la actividad asociada a sus

funciones principales consistente en el traslado de cadáveres, cumpliendo en cada

caso los requisitos establecidos en las normas de policía sanitaria mortuoria

aplicables?

Hasta la fecha, ni el Estado ni las Comunidades Autónomas (excepto Cataluña, en la referida LSFC)

han establecido los criterios mínimos a los que se alude en el primer párrafo modificado del art. 22

del RDL 7/96.

2.2. ACTIVIDAD FUNERARIA

2.2.1. Autorización municipal

De los 87 ayuntamientos analizados, 61 han regulado los criterios para otorgar la autorización, en

tanto que en 26 casos no se ha hecho uso de la posibilidad reguladora contemplada en el art. 22 del

RDL 7/96.

Doce de los trece Ayuntamientos catalanes analizados han regulado la actividad funeraria de

conformidad con la disposición final 1ª de la LSFC, que conlleva la obligatoriedad de aprobar una

norma reguladora, en tanto que Cornellá de Llobregat se remite al Reglamento 209/1999 de la

Generalitat que regula, con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales.

Los objetivos pretendidos con la liberalización de que queden garantizados por la Administración el

equilibrio entre los intereses particulares y el interés general, la no discriminación entre empresas

operadoras, el mantenimiento de un servicio universal y una oferta de servicios y precios al

16 Tribunal de Cuentas

consumidor tan variada como sea posible no están suficientemente desarrollados en la normativa

general, ni siquiera con la nueva redacción del art. 22 del RDL 7/96, lo que ha provocado la

aprobación de ordenanzas municipales muy heterogéneas.

En general, se exige a los operadores la acreditación de disponer de capacidad para prestar el servicio

en unas condiciones técnicas mínimas (locales adecuados, número de vehículos disponibles, número

de féretros disponibles, etc.), algunas de difícil estimación objetiva. En determinados casos, estas

condiciones pueden considerarse restrictivas de la concurrencia, especialmente las que limitan el

transporte de cadáveres entre diferentes municipios y las que exigen disponer de unas instalaciones

excesivas en relación con el número de fallecimientos esperado.

La heterogeneidad de las condiciones mínimas exigidas en los ayuntamientos de mayor población

que se han analizado queda reflejada en el cuadro siguiente9:

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga

Palma de

Mallorca

Defunciones 2004 26.533 15.789 7.259 5.890 6.008 4.446 2.709

Horario de

atención

24 h./día 24 h./día 24 h./día 24 h./día 24 h./día 24 h./día 24 h./día

Oficina en el

municipio

Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Personal

2 esp. en

tanatopraxia

11 empleados 12 empleados

Experiencia 5 años 5 años

Tanatorio

( nº salas)

10 12 de 30m2 10

Cada sala de

29m2 5

Nº féretros

Según

demanda

diaria

200 ataúdes 100 ataúdes

60 ataúdes;

20 urnas

450 unidades

Vehículos (cond.

féretros +aux..)

10+2 En nº suficiente 4+1 5+0 3+3 5+1 3+5

Ubicación

Tanatorio y

crematorio en

recinto cement.

Instalaciones

mínimas

Sala tanatop.; 2º

almacén; oratorio

100 personas

Sala tanatop.

9m2

Armario frig.

20 cuerpos

Aparcamiento

2 vehículos

por sala

100 vehículos

Capacidad

suficiente

Capacidad

suficiente

Garantías

Póliza daños

a terceros

Capital social de

601.012,10 ?

Fianza de

601,01 ?

Capital social

de 60.101,21 ?

En el periodo 2000-2004, en los 61 ayuntamientos que tienen regulada la actividad, únicamente se

han solicitado 51 nuevas autorizaciones, habiéndose concedido 29 y estando 13 en trámite a mayo de

2004. Las 9 solicitudes denegadas se han producido en Barcelona (1), Marbella (1) y Vigo (7) por

falta de acreditación del cumplimiento de normas técnicas y sanitarias. Las denegaciones de Vigo se

produjeron antes de la privatización de la empresa funeraria.

9 De los 10 Ayuntamientos con mayor población, Murcia y Las Palmas de Gran Canaria no tienen regulada la actividad y

Bilbao no ha contestado la información solicitada.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 17

En Marbella -por acreditarse el mismo personal para dos municipios, deficiencias en las instalaciones

y otras causas administrativas-, en Albacete y San Boi de Llobregat -por causas sanitarias- se

revocaron autorizaciones a empresas funerarias.

A pesar de que 61 municipios han regulado la actividad, sólo en 11 casos han manifestado que los

criterios para conceder la autorización están fundamentados en las ordenanzas reguladoras. En

Cataluña, donde es obligatorio por Ley regular las autorizaciones, el 50% de los municipios han

manifestado al Tribunal no tener criterios para la concesión.

Una de las condiciones exigidas en las normativas municipales consiste en la obligación de la

empresa autorizada a comunicar sus tarifas al Ayuntamiento; no obstante, los precios no están

sometidos a ningún tipo de control administrativo por tratarse de una actividad desarrollada con

criterios de libre mercado, pero este requisito tiene trascendencia a efectos de defensa del

consumidor.

2.2.2. Liberalización del mercado y presencia del sector público

Desde el 1 de enero de 1997, fecha de la liberalización de estas actividades, únicamente se ha

producido una privatización de los servicios funerarios10, y se ha mantenido y ampliado la presencia

del sector público en la actividad, derivada de la iniciativa para el ejercicio de actividades

económicas prevista en los arts. 86 de la LBRL y 96 del TRRL, con la intervención de diversos

Ayuntamientos en el mercado principalmente a través de la construcción y explotación de

tanatorios11. Desde esa fecha, se han otorgado dos nuevas concesiones administrativas para la

construcción y gestión de tanatorios públicos (Santiago de Compostela en 2000 y Torrejón de Ardoz

en 2002), y otra para la gestión de un tanatorio previamente existente (Parla en 2002). Asimismo,

desde la liberalización se han constituido dos nuevas sociedades mixtas (Barcelona en 1997 y

Tarragona en 1999) y otras 2 de íntegra titularidad municipal (Reus en 1998 y San Sebastián en

200112) con expresa intención de construir instalaciones funerarias. Además, las concesiones y

empresas preexistentes han continuado sus inversiones en la mejora o ampliación de las

instalaciones. En Terrassa la empresa municipal adquirió un tanatorio a una empresa privada que

dejó de prestar servicios en el municipio.

La iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas está sujeta a los requisitos del art.

97 de TRRL, relativos a la redacción de una memoria por una comisión formada por miembros de la

Corporación y por personal técnico que contemple los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y

financieros de la actividad, la forma de gestión, los precios, los casos de cese de la actividad, etc. que

debe ser sometida a exposición pública antes de su definitiva aprobación por el Pleno municipal.

De los 87 ayuntamientos analizados, 16 manifiestan desconocer el número de operadores funerarios

en el municipio, siendo especialmente significativo el caso de Torrejón de Ardoz donde la prestación

10 En Vigo, cuyo acuerdo se analiza en el apartado 2.2.3.

11 Los Ayuntamientos también han construido hornos crematorios y concedido concesiones para su explotación, pero ésta

no es una actividad definida como de servicio funerario en sentido estricto, por lo que se analiza dentro del subepígrafe

2.3 relativo a la gestión de cementerios.

12 Por asunción de las funciones que venían realizándose por una Fundación Privada.

18 Tribunal de Cuentas

de la actividad está sujeta a previa autorización municipal. Conforme con las respuestas facilitadas

por los 71 Ayuntamientos restantes, el número de operadores en cada localidad es el siguiente:

Operadores de actividades funerarias Núm. Aytºs %

Municipios con 1 operador 15 21,1

Municipios con 2 operadores 10 14,1

Municipios con 3 operadores 13 18,3

Municipios con más de 3 operadores 33 46,5

TOTAL 71 100,0

En 32 municipios la actividad funeraria es realizada por más de 3 operadores, pero en 15 municipios

existe monopolio de hecho en la gestión de la actividad funeraria ya que sólo opera una empresa en

el municipio. En Girona, L´Hospitalet de Llobregat y Parla la única empresa operadora es el

concesionario; en Tarragona, la empresa mixta; y en Palma de Mallorca, Reus y Terrassa el único

operador es la empresa municipal. En los municipios de Badalona, Coslada, Lleida, Mataró, Sant Boi

de Llobregat y Torrevieja el único operador es una empresa privada no gestora de infraestructuras

municipales.

El Ayuntamiento de Sabadell gestiona el cementerio directamente y el de Girona a través de una

empresa mixta, y sin embargo, mantienen sendas concesiones administrativas a empresas privadas

para que, abonando un canon, realicen las actividades liberalizadas de pompas fúnebres y de

tanatorio.

Salvo en San Sebastián en los demás casos en que el Ayuntamiento es prestador de actividades

funerarias, la empresa concesionaria, la empresa mixta o la empresa municipal -según sea la forma

de gestión- tienen el dominio del mercado.

El indicador básico para medir el grado de liberalización de la actividad está determinado por el

número de operadores por cada 100.000 habitantes. Conforme con la información facilitada por los

Ayuntamientos, se obtiene:

Núm. Operadores por 100.000 hab. Núm. Aytºs %

Municipios con ratio inferior 0,5 5 7,0

Municipios con ratio entre 0,5 y 1 7 9,9

Municipios con ratio entre 1 y 1,5 16 22,5

Municipios con ratio entre 1,5 y 2 7 9,9

Municipios con ratio entre 2 y 3 10 14,1

Municipios con ratio entre 3 y 5 10 14,1

Municipios con ratio mayor de 5 16 22,5

TOTAL 71 100,0

En un municipio de 100.000 habitantes, dada la tasa bruta de mortalidad en España en 2004 (8,71

fallecimientos por cada 1.000 habitantes), supondría un promedio de 2,38 fallecimientos al día por lo

que, en igualdad de condiciones de todos los operadores, un valor de 2,38 supondría que cada

empresa funeraria realizaría un servicio al día.

En el 49,3% de los Ayuntamientos analizados existe un alto grado de concentración de la oferta (35

municipios), ya que tienen un ratio inferior a 2.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 19

En 11 de los 13 Ayuntamientos analizados de Cataluña sólo opera una empresa funeraria, y en los

otros 2 (Barcelona13 y Cornellá del Llobregat) sólo están autorizados dos operadores, siendo la

Comunidad Autónoma donde existe una mayor concentración de mercado. Otros municipios con más

de un operador y con un alto de grado de concentración son Madrid (0,19 operadores por cada

100.000 habitantes) y Elche (0,97 operadores por cada 100.000 habitantes). En sentido contrario, los

índices más elevados de operadores por cada 100.000 habitantes se alcanzan en Teruel (12,4);

Pontevedra (10,3); Soria (8,5) y Zamora (7,6).

Las conductas restrictivas de la libre concurrencia han determinado desde 1997 hasta 2004, al menos,

19 sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas

condenatorias de los Ayuntamientos y 19 denuncias por empresas y asociaciones del sector ante el

Tribunal de Defensa de la Competencia que determinaron la apertura de investigación del posible

abuso en un caso, la solicitud al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile que no se

incurre en conductas prohibidas en otro, con la orden cautelar de cesación de la práctica

presuntamente ilícita en otro y con imposición de multas en 7 casos.

Las principales conductas restrictivas estaban relacionadas con la negativa de algunos

Ayuntamientos a permitir traslados a operadoras autorizadas en otras localidades, por restringir

algunos Ayuntamientos las actividades accesorias al sepelio a funerarias privadas por exigir la

aprobación administrativa de las tarifas de actividades funerarias de operadoras privadas y por el

abuso de posición dominante de algunas empresas operadoras.

Entre las conductas restrictivas, debe destacarse la ilegalidad del pliego de condiciones de la

concesión de Cuenca que vulneraba el principio de libre concurrencia al referirse expresamente a la

imposibilidad de actuación en la localidad de otras empresas en la actividad; y el pronunciamiento de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia de

22 de junio de 2004), que declaró nulo el acuerdo de concesión de la explotación de obra pública del

Tanatorio Municipal de Móstoles por ir en contra del principio general de liberalización de la

actividad.

El Servicio de Defensa de la Competencia14 admite la existencia de cerca de 1.200 empresas

funerarias en España, pero sólo siete grupos funerarios operan en todo el territorio nacional con una

cuota conjunta del mercado nacional cercana al 30%. De éstos, dos grupos pertenecen a empresas

aseguradoras con fuerte implantación en el seguro de deceso y otros dos actúan en áreas con marcado

carácter regional o comarcal (en el sur de la provincia de Barcelona y en el norte de la de Tarragona

en un caso y en Valencia y Alicante en el otro); el resto de las empresas actuantes constituye una

estructura muy atomizada que opera en áreas geográficas muy delimitadas que responde al

minifundismo tradicional de este sector constituido por empresas de carácter familiar. No se ha

constatado una competencia directa en los principales mercados locales entre los grandes grupos,

dominando cada uno de éstos el mercado de aquellas localidades donde está implantado, si bien están

penetrando en diversas zonas mediante la adquisición de pequeñas empresas funerarias operadoras

en el mercado local.

13 La existencia de sólo dos empresas determina un índice de 0,13 operadores por cada 100.000 habitantes.

14 Informes N-04045 y N-04046.

20 Tribunal de Cuentas

De los 44 municipios en los que la actividad es prestada por 3 o más operadores, en 31 el

Ayuntamiento no presta los servicios funerarios.

De los 87 Ayuntamientos seleccionados, 10 manifiestan desconocer el número de tanatorios

existentes en su localidad15, y en los 77 restantes hay 130 tanatorios como instalaciones

independientes dedicadas exclusivamente a la actividad funeraria; de éstos, 87 son tanatorios

privados y 43 públicos, no obstante, también existen salas de velatorio en hospitales y en residencias

de ancianos.

La mayoría de las Comunidades Autónomas coinciden en advertir que existen algunos factores que

distorsionan el proceso liberalizador emprendido por el RDL 7/96, relacionados directamente con la

transparencia del mercado, posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia y una

insuficiente e inadecuada información al usuario.

2.2.3. Privatización de actividades funerarias (Vigo. Empresa Mixta de Servicios Mortuorios de

Vigo, S.A.)

El único caso en que la liberalización del servicio ha significado una salida de la iniciativa pública en

el sector se ha producido en Vigo.

En 1987, el Concello constituyó la Empresa Mixta de Servicios Mortuorios de Vigo, S.A. tras

resolverse la convocatoria de un concurso público para la captación de capital privado para la

constitución de una empresa mixta para la gestión, previa municipalización con monopolio, de los

servicios mortuorios municipales. Esta empresa se configuró para realizar el servicio sobre la base de

una concesión administrativa aportada por el Concello, cuyo valor, conjuntamente con otros bienes y

derechos aportados, determinó el 51% de la participación pública en el capital social de la empresa,

aportando el 49% del capital privado una empresa funeraria.

Como consecuencia de la liberalización, el accionista privado expuso ante el Ayuntamiento la

necesidad de resolver el contrato existente y sustituirlo por otro que estuviese adaptado al nuevo

marco legal. En septiembre de 2001, después de que el Consejo Consultivo de Galicia emitiese

informe favorable a la propuesta, el Pleno adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Suprimir los ?servicios mortuorios? como competencia municipal.

- Novar de mutuo acuerdo el contrato con el accionista privado de forma que permitiese su

transformación en una sociedad anónima de mercado.

- Modificar los Estatutos sociales, eliminado cualquier referencia a la gestión de los servicios por

empresa mixta, unificar las distintas series de acciones atribuyéndolas el mismo carácter

nominativo y suprimiendo la intrasmisibilidad que afectaba a las de titularidad municipal,

modificar la duración de la sociedad atribuyéndole carácter indefinido, excluir al Concello de

Vigo de las posibles pérdidas que pudiera sufrir la sociedad y reducir la presencia del Concello al

10% del capital social.

15 Baracaldo, Cuenca, Dos Hermanas, Fuenlabrada, Las Palmas de Gran Canaria, Lorca, Mucia, San Cristóbal de La

Laguna, San Fernando y Santa Cruz de Tenerife.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 21

- La reversión al Concello de determinadas instalaciones de la empresa funeraria, al vencimiento

del plazo de 50 años.

- Compensar la reducción del capital social del Concello con un abono anual de 28.848,58 ?

siempre que la sociedad mantuviera unos beneficios mínimos de 138.232,78 ?.

- La renuncia de la empresa privada a eventuales indemnizaciones que pudieran corresponderle

como consecuencia de la supresión del monopolio.

En noviembre de 2001 se inscriben las correspondientes modificaciones estatuarias y se modifica la

denominación de la empresa por Empresa de Servicios Mortuorios de Vigo, S.A. Como

consecuencia de ello, el Ayuntamiento redujo su participación en la actividad funeraria y con el 10%

de participación mantiene una presencia minoritaria en la empresa que le garantiza el cumplimiento

de los derechos pendientes hasta la finalización del plazo de la concesión inicial en 2037.

El Concello de Vigo, en 2004, no presta servicios funerarios y gestiona de forma directa los 8

cementerios municipales que coexisten junto otros los dos 2 cementerios privados y los otros 8

cementerios parroquiales de la localidad. Hasta que se produjo la privatización, el Ayuntamiento de

Vigo había denegado siete autorizaciones a operadores privados, pero en la actualidad además de la

referida sociedad actúa otra empresa en el municipio.

2.2.4. Ayuntamiento con sociedad mercantil mixta prestadora de actividades funerarias sin

gestión de cementerios

2.2.4.1. Tarragona. Empresa Mixta de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S.A.

(SERFUMT)

La sociedad se constituyó como empresa municipal de íntegra titularidad municipal y bajo la

denominación de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S.A. El 1 de abril de 1998 el Pleno

decidió convocar un concurso público para la venta del 49% del capital social, del que resultó

adjudicatario un grupo funerario de implantación nacional. Posteriormente, en febrero de 1999, se

procedió a la transformación en sociedad mixta, cambiando su denominación por la actual.

La sociedad tiene una duración de 50 años a contar desde su transformación en sociedad mixta, por

lo que en 2049 revertirán todas las instalaciones, bienes y material afecto al servicio en condiciones

normales de uso al patrimonio del Ayuntamiento, sin que la reversión comporte ningún derecho a

indemnización. La amortización del capital privado se realizará mediante su adquisición por el

Ayuntamiento antes de expirar el plazo de duración por la parte inicialmente aportada así como por

las sucesivas ampliaciones y por la parte proporcional de las reservas y beneficios no distribuidos, no

siendo precisa la constitución de un fondo de reversión.

Según ha informado el Ayuntamiento, el único cementerio de la localidad, Cementerio de Sant Pau i

Santa Tecla, es privado y pertenece a la Fundación del Hospital con el mismo nombre.

En 2002, SERFUMT llegó a un convenio con la Fundación y cerró un preacuerdo para la

constitución en 2003 de una sociedad participada al 50%, con el objetivo de que esta nueva sociedad

gestionase el cementerio por un periodo de 50 años.

SERFUMT únicamente presta servicios funerarios, aunque dispone de crematorio, y es la única

empresa operadora en el municipio de Tarragona, lo que evidencia que no ha tenido efectos la

22 Tribunal de Cuentas

liberalización del mercado iniciada en 1997. El Ayuntamiento no ha remitido la ordenanza

reguladora de la actividad, por lo que no ha podido valorarse los criterios exigidos para que pueda

instalarse un nuevo operador en el municipio. Tampoco ha informado sobre el número de posibles

solicitudes de otros operadores recibidas en el Ayuntamiento desde el año 2000, pero advierte que

existen varias empresas sin licencia que actúan en hospitales de Tarragona, haciendo traslados a otros

municipios.

El Ayuntamiento no ha facilitado datos concretos sobre la capacidad del cementerio aunque ha

manifestado tener suficiente disponibilidad para atender las necesidades a corto y medio plazo.

El Ayuntamiento ha remitido las cuentas anuales de la Sociedad de 2003 con informe favorable de

auditoria. La evolución de las principales cifras económicas es la siguiente16:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 1.655 1.642 1.840 1.812

Inhum.. ? incin. - traslados 32%-38%-30% 32%-39%-29% 30%-42%-48% 32%-37%-31%

Ingresos 2.140.378,40 2.349.591,00 2.662.611,00 3.087.500,00

Gastos 1.678.055,85 1.791.624,00 1.945.049,00 2.223.502,00

Beneficios netos 462.322,55 557.967,00 717.562,00 863.998,00

Inversiones 30.669,65 7.152,04 27.346,00 940,00

Ingresos/servicio 1.293,28 1.430,93 1.447,07 1.703,91

Gastos/servicio 1.013,93 1.091,12 1.057,09 1.227,09

Beneficios/servicio 279,35 339,81 389,97 476.82

Beneficio/Ingresos 21,60% 23,75% 26,95% 27,98%

El Ayuntamiento ha reconocido en sus correspondientes presupuestos de ingresos los dividendos

percibidos como consecuencia de su participación en SERFUMT (228.452,40 ? en 2000; 235.785,57

? en 2001; 284.562,43 ? en 2002 y 365.956,85 ? en 2003).

2.3. SERVICIO DE CEMENTERIO

La consideración de servicios funerarios como aquellas actividades que se prestan desde que se

produce el fallecimiento hasta que se lleva el féretro al domicilio mortuorio, hace que se considere

como servicio público esencial la gestión de los cementerios y, por tratarse de una actividad

sustitutiva o complementaria, se incluya dentro de ésta la de crematorio. Partiendo de esta

diferenciación y conforme con la información recabada de los Ayuntamientos, las formas de gestión

son las siguientes17:

16 Únicamente incluyen datos relativos a actividades funerarias y de crematorio, ya que la sociedad no gestiona el

cementerio. Se ha utilizado como cifra de servicios el número de servicios básicos prestados por la empresa, no obstante,

en 2002 y 2003 la memoria de la empresa no discrimina los servicios de cremación y traslado de otros servicios

complementarios. No se ha facilitado la cifra de inversiones, por lo que las cuantías se han obtenido de los movimientos

interanuales de inmovilizado material. En el anexo 8.1 se adjuntan el balance de situación y la cuenta de pérdidas y

ganancias de 2003.

17 En el anexo 3 se detalla la forma de gestión de las diferentes actividades en cada uno de los Ayuntamientos

seleccionados.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 23

Forma de gestión Ayunt. %

GESTIÓN DIRECTA 53 60,9

Prestación directa por el Ayuntamiento 46 52,9

Sociedad mercantil de capital íntegro municipal 7 8,0

GESTIÓN INDIRECTA 31 35,6

Concesión administrativa 23 26,4

Empresa mixta 8 9,2

GESTIÓN ASOCIADA 3 3,5

Mancomunidad (Cádiz, S. Fernando y León) 3 3,5

TOTAL 87 100,0

2.3.1. Gestión directa de cementerios por los Ayuntamientos

La mayor parte de los cementerios están gestionados directamente por los propios Ayuntamientos,

prestándose la actividad funeraria principal por empresas privadas, aunque 44 de los 45

Ayuntamientos que prestan el servicio de forma directa también disponen de tanatorios públicos y 8

de crematorios públicos. Además en los Ayuntamientos de L?Hospitalet de Llobregat, Huelva,

Toledo, Torrejón de Ardoz y Zaragoza, los crematorios públicos se gestionan mediante sendas

concesiones.

Los Ayuntamientos asumen directamente en sus propios presupuestos los gastos de personal, los de

suministros y materiales y las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de los

cementerios y demás instalaciones; igualmente integran en sus presupuestos de ingresos las

liquidaciones de las tasas correspondientes, en especial la relativa a la cesión de las unidades de

enterramiento18.

En relación con la información presupuestaria de la gestión destaca, en términos generales, la escasa

e insuficiente información disponible de muchos Ayuntamientos, en especial de los gastos,

principalmente, por no mantener suficientemente independizado en un único programa funcional

todos los relacionados con estas actividades19.

Como se ha indicado en el subepígrafe 2.1 de Limitaciones, los Ayuntamientos de Cáceres,

Fuenlabrada, Jerez de la Frontera, Lorca, San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Torrevieja y Vitoria no

han comunicado ninguna cifra presupuestaria relacionada con la gestión de estas actividades,

Cartagena no ha informado sobre ingresos y Murcia sobre gastos.

Los únicos Ayuntamientos que ha reconocido derechos presupuestarios por gestión funeraria

superior al millón de euros han sido Badalona (1,5 millones de ?) y Sabadell (1,4 millones de ?), lo

que pone de manifiesto que las tasas de cementerios no constituyen un recurso de especial

importancia para la financiación del Ayuntamiento.

18 En los anexo 4 y 5 se resumen los ingresos y gastos corrientes en 2003 de los Ayuntamientos con gestión directa de los

cementerios.

19 Sobre la problemática de la información económico-financiera de estas actividades, véase el subepígrafe 2.5.

24 Tribunal de Cuentas

Existe una incorrecta cuantificación de las previsiones de las tasas de cementerios -los derechos

reconocidos no llegan al 70% de las previsiones definitivas- en los Ayuntamientos de Ávila (66%),

Avilés (34%), Huesca (60%), Logroño (68%) y Zamora (48%).

Ocho Ayuntamientos reconocen indebidamente en el capítulo 5 Ingresos patrimoniales -como

?Concesiones administrativas?- los procedentes de la cesión de las sepulturas, nichos y columbarios,

y el de Burgos los reconoce como si fuesen ventas de bienes patrimoniales en el Capítulo 6

Enajenación de Inversiones Reales, teniendo, en cualquier caso, la consideración de tasas, por lo que

deberían reconocerse en el capítulo 3 Tasas y otros ingresos como ?Tasas por cesión de unidades de

enterramiento en cementerios? o una denominación similar. El resto de las tasas derivadas de la

gestión (permisos de obras o instalación de lápidas, exhumaciones, depósito, incineraciones, etc.) se

reconocen como tasas conforme con el art. 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas

Locales (TRLHL).

Como consecuencia de la liberalización de los servicios funerarios, al tratarse de actividades

económicas que voluntariamente pueden ejercer los Ayuntamientos en régimen de libre

concurrencia, carece de sentido que la citada letra p) del art. 20.4 de la LHL declarase como hecho

imponible susceptible de tasa ?la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter

local?, cuya prestación debe quedar compensada con precios libremente fijados en condiciones de

mercado. La inclusión de esas actividades como posible hecho imponible de tasa local se introdujo

en la redacción dada al artículo 20 por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de Modificación del Régimen

Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden

Público -promulgada un año después de la liberalización del sector- y ha sido mantenida en el Texto

Refundido de Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante RDL 2/2004, de 5 de marzo.

En los Ayuntamientos de Alcobendas, Badalona, Cartagena y Dos Hermanas no se recogen en el

programa presupuestario de cementerios los gastos de personal, sino que se incluyen en otros

programas presupuestarios específicos de los gastos de esta naturaleza. No obstante, Alcobendas y

Badalona han facilitado información sobre los gastos de personal afecto a estas actividades.

2.3.2. Gestión directa de cementerios a través de sociedad mercantil de íntegra titularidad

municipal sin actividades funerarias

Los municipios de Córdoba, Granada y Málaga no prestan actividades funerarias pero tienen

constituida una sociedad mercantil de íntegra titularidad municipal encargada de la gestión de los

cementerios20 sobre los que, dadas sus características, se hace un análisis singularizado, si bien sólo

se ha dispuesto de datos económicos de dos Sociedades, ya que el de Córdoba no han remitido las

cuentas anuales de su sociedad gestora.

2.3.2.1. Córdoba. Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. (CECOSAM)

El Ayuntamiento únicamente ha informado del acuerdo de Pleno de 11 de octubre de 2001 por el que

se procedía a la creación de CECOSAM, que fue inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba el 12

20 En el anexo 7 se incluye una comparativa de todas las sociedades mercantiles y en los anexos 8.1 a 8.13 se acompañan

los balances de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias de 2003 de las sociedades analizadas.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 25

de marzo de 2002. Sin embargo, no ha facilitado ninguna información económica sobre sus

actividades en 2003. CECOSAM es una sociedad de íntegra titularidad municipal y gestiona los 4

cementerios municipales. Asimismo, aunque puede prestar el suministro de féretros, el

Ayuntamiento ha informado que en Córdoba únicamente funcionan funerarias privadas. De las 8

existentes, 6 comenzaron la actividad a partir de 1997 y 2 disponen de tanatorio. CECOSAM

gestiona, asimismo el tanatorio y el crematorio municipales.

Según la información remitida los principales datos económicos de 2003 son:

(en ?)

2003

Nº de servicios año 2.467

Inhumac. ? incinerac 66%-34%

Ingresos 582.153,22

Gastos 1.933.529,42

Beneficios netos -1.351.376,20

Inversiones No disponible

Ingresos/servicio 235,98

Gastos/servicio 783,76

Beneficios/servicio -547,78

Beneficios/Ingresos -232%

Por su parte, el Ayuntamiento ha realizado las siguientes aportaciones a la sociedad:

(en ?)

2002 2003 2004

Transferencias corrientes 656.820.74 901.518,00 471.000,00

Adquisición de acciones 901.520,00

Ampliación de capital 1.202.024,00 1.202.024,00

TOTAL 1.558.340,74 2.103.542,00 1.673.024,00

Hasta el ejercicio 2002 inclusive, el Ayuntamiento ha asumido gastos de personal, de mantenimiento

y de inversiones en los cementerios.

El Ayuntamiento no ha hecho uso de la facultad del art. 22 del RDL 7/96 para regular las

condiciones mínimas de las funerarias.

2.3.2.2. Granada. Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada, S.A.

(EMUCESA)

La Sociedad se constituyó en 1991 con el objeto de construir unidades de enterramiento y prestar

toda clase de servicios funerarios. En el momento de su constitución el Ayuntamiento puso a

disposición de la Sociedad, sin transmisión de la propiedad, los terrenos y bienes inmuebles

destinados a las actividades propias del servicio para comenzar la gestión integral, asumiendo la

recaudación de los ingresos y los costes y gastos de mantenimiento. La expansión del cementerio y

las nuevas infraestructuras construidas desde la constitución de la sociedad se han realizado sobre

terrenos cedidos por el Ayuntamiento.

26 Tribunal de Cuentas

La Sociedad presta con carácter exclusivo en el municipio el servicio de cementerio. Aunque según

los estatutos sociales podría prestar todo tipo de actividad funeraria, limita su ejercicio a la gestión

del tanatorio y el crematorio, encargándose 11 operadores privados de las funciones principales

(suministro de féretro y transporte).

Las Cuentas Anuales de 2003 se han presentado auditadas con opinión favorable.

La evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 2.021 1.918 2.117 2.082

Inhumac. ? incinerac. 78%-22% 73%-27% 72%-28% 70%-30%

Ingresos 2.648.154,19 2.653.222,40 3.033.220,76 2.909.684,45

Gastos 2.376.329,62 2.424.096,92 2.609.732,66 2.620.802,41

Beneficios netos 271.824,57 229.125,48 423.488,10 288.882,04

Inversiones 428.782,25 484.798,70 827.801,72 841.115,63

Ingresos/servicio 1.310,32 1.383,33 1.432,79 1.397,54

Gastos/servicio 1.175,82 1.263,87 1.232,75 1.258,79

Beneficios/servicio 134,50 119,46 200,04 138,75

Beneficio/Ingresos 10,26% 8,64% 13,96% 9,93%

La Comisión de Seguimiento para la dotación de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(FEDER) aceptó el proyecto para la ?Rehabilitación Integral de los Espacios Históricos del

Cementerio Municipal de Granada?, siendo la primera vez que se acordaba una intervención de este

tipo en Europa. La inversión a ejecutar durante el periodo 2004-2006 tenía un presupuesto de

2.517.090 ?, financiado entre el Fondo (65%) y EMUCESA (35%).

No consta que el Ayuntamiento de Granada haya percibido ingresos en calidad de accionista de la

Sociedad.

2.3.2.3. Málaga. Parque Cementerio de Málaga, S.A. (PARCEMASA)

La Sociedad se constituyó como empresa mixta en 1986, con el objeto de prestar el servicio público

de cementerio y actuar en las actividades funerarias. La sociedad inicialmente tenía prevista su

extinción a fin de 1999, adquiriendo la propia PARCEMASA -en aplicación de las previsiones

estatutarias- las acciones representativas del 49% pertenecientes a dos socios privados. Durante el

año 2000, se modificaron los estatutos de la sociedad y, finalmente, el 29 de diciembre de 2000, se

fijó el capital social en 9.720.000 ? de íntegra titularidad municipal.

PARCEMASA es la sociedad responsable en el municipio de Málaga de gestionar los 4 cementerios

municipales y el crematorio municipal. La actividad funeraria primaria es realizada por 11

operadores privados, estando en 2004 pendientes de autorización otras 10 solicitudes.

Las cuentas anuales de 2003 se han presentado auditadas con opinión favorable con dos salvedades:

la primera, relativa a la forma de contabilizar la cesión de las unidades de enterramiento21; y la

21 En el subepígrafe 2.6. se analiza la forma de contabilizar los ingresos en las distintas sociedades analizadas.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 27

segunda, relativa a la falta de provisión del previsible resultado de los diferentes procedimientos

judiciales en curso.

La evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 4.569 4.332 4.506 4.724

Inhumac. ? incinerac. 42%-58% 40%-60% 39%-61% 38%-62%

Ingresos 4.788.066,34 5.298.001,21 4.676.685,29 5.316.030,71

Gastos 4.426.332,71 4.599.030,17 4.497.624,31 4.687.994,17

Beneficios netos 361.733,63 698.971,04 179.060,98 628.036,54

Inversiones 171.793,49 648.878,62 310.985,02 358.068,18

Ingresos/servicio 1.047,95 1.222,99 1.037,88 1.125,32

Gastos/servicio 968,77 1.061,64 998,14 992,38

Beneficios/servicio 79,17 161,35 39,74 132,95

Beneficio/Ingresos 7,55% 13,19% 3,83% 11,81%

En el municipio de Málaga el número de incineraciones anuales supera al de inhumaciones.

No consta que el Ayuntamiento de Málaga haya percibido ingresos en calidad de accionista de la

Sociedad.

2.3.3. Gestión de cementerios mediante concesión administrativa

Hay 23 Entidades que tienen otorgada una concesión administrativa para la prestación de este

servicio, pero en 5 únicamente afecta al crematorio ya que el cementerio se gestiona directamente

por el Ayuntamiento. No obstante, los términos en que se realizaron las concesiones de los

Ayuntamientos de Almería, Santa Cruz de Tenerife, Toledo y Valencia no han podido valorarse por

no haberse remitido los pliegos de condiciones. El ejercicio de la iniciativa pública en la actividad

funeraria liberalizada ha determinado que, juntamente con la concesión de la gestión de los

cementerios, la mayoría de los ayuntamientos que optaron por esta forma de gestión, también hayan

concedido la construcción y gestión de tanatorios municipales. Las principales características de las

concesiones son las siguientes22:

22 Las llamadas en el cuadro siguiente representan:

(a) TBM: Tasa bruta de mortalidad (Fuente: Instituto Nacional de Estadística)

(b) GC: Gestión de cementerio; RC: Reforma y gestión de cementerio; CNC: Construcción y gestión de nuevo

cementerio; GCr: Gestión de Crematorio; RCr: Reforma y gestión de crematorio; CCr: Construcción y gestión

de crematorio; GT: Gestión de tanatorio; RT: Reforma y gestión de Tanatorio; CT: Construcción y gestión de

tanatorio.

(c) Porcentajes sobre la facturación o la cifra de negocios.

(d) Cánones que expresamente incluyen o excluyen cláusula de revisión en función del Índice de Precios al

Consumo.

(e) De la documentación remitida no se puede afirmar si el Ayuntamiento adjudicó una nueva concesión a la

extinción de la primera.

28 Tribunal de Cuentas

Ayuntamiento

Población

(TBM) (a)

Año

concesión

Duración

(prórroga)

Obras y

gestión (b)

Canon inicial Canon anual (c) IPC(d)

A) OBJETO: Concesiones de obras y explotación de cementerios crematorios y tanatorios

Algeciras 109.665 (8,90) 1995 45 (-) RC, CNC, GCr, GT - 90.151,82 ? SI

Almería 177.681 (7,49) 1999 40 (-) RC, CNC CCr, GT 1.502.530,30 ? - -

Cuenca 47.862 (9,21) 2002 20 (-) GC, CCr - 8.000 ? desde 3º NO

Getafe 155.997 (7,72) 2001 49 (-) GC, CCr, CT -

93.757,89 ?, más un

1% cada 10 años

SI

Hospitalet de Llobregat (L') 250.536 (14,19) 1987 35 (15) GCr, RT - 12% -

Leganés 178.630 (6,37) 1995 49 (-) CNC, CCr, CT - 6% trimestral -

Marbella 117.353 (5,75) 1995 50 (-) RC, RT, GCr 330.556,66 ? 5% -

Móstoles 202.496 (4,13) 1995 25 (-) RC, CCr

50 (-) CT

- 72.121,45? desde 3º SI

Palmas GC (Las) 376.953 (7,86) 1997 50 (-) RC 150.253,03 ? 5% -

Oviedo 209.495 (10,41) 1996 50 (-) RC, GT, CCr 312.526,30 ? 2% -

Salamanca 160.415 (9,13) 2002 50 (-) GC, CNC, CCr, CT - 8,5% -

Santa Coloma de Gramanet 116.503 (5,01) 1992 25 (-) RC - 6.010,12 ? SI

Santa Cruz de Tenerife 219.446 (8,00) 1995 30 (-) RC, RCr -

5% (mínimo

30.050,60 ?)

Santiago de Compostela 92.298 (23,65) 2000 75 (-) CCr, CT -

% benef. según

oferta ec. licitador

SI

2004 2 (-) RC - 107.000 ? SI

Torrejón de Ardoz 106.740 (1,10) 2002 45 (-) CCr, CT 33.055,67 ? NO

Valencia 785.732 (9,24) 1998 35 (-) GC, GCr, CT - 6% -

Zaragoza 638.799 (9,41) 1995 30 (-) GCr, CT - Limpieza, jardines. SI

B) OBJETO: Gestión y explotación de cementerios, crematorios y tanatorios (sin obra)

Alcorcón 156.592 (8,14) 1993 49 (-) GC, GCr, GT - 3% mensual -

Cornellá de Llobregat (e) 83.327 (2,20) 1971 5 (5) GC, GT -

Del 10 al 20% de

importes servicios

-

Huelva 144.369 (7,88) 2004 2 (2) GCr -

18.000 ? (rev.10%

ingresos>120.000?)

NO

Parla 86.912 (1,23) 2002 22 (-) GC, GCr, GT

720.000 ? a

pagar en 6 años

36.060,73 ? SI

Soria 35.769 (9,92) 1992 5 (sí) GC No disponible SI

Toledo 73.485 (7,35) 1997 No disp. GCr - No disponible

C) OBJETO: Gestión y explotación de instalaciones funerarias sin cementerios

Sabadell 193.338 (10,83) 1989 15 RT -

10% trimestral +

85% benef. >10%

a partir de 2003

-

Gestión de servicios funerarios y cementerios 29

Objeto de las concesiones

Cabe distinguir dos tipos diferentes de objeto de las concesiones:

1. Concesión de obra pública.

Las obras a realizar por el adjudicatario consisten en la remodelación de cementerios existentes, la

construcción de nuevos cementerios y crematorios y la edificación de tanatorios. Mediante este

sistema, los ayuntamientos se dotan o mejoran las infraestructuras básicas y, simultáneamente, se

equipan de instalaciones para el ejercicio de actividades de pompas fúnebres (velatorios, salas de

tanatopraxia, etc.) en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, sin necesidad de hacer ningún

desembolso financiero. La concesión conlleva la autorización al concesionario -implícita o explícitapara

la prestación de actividades funerarias, y en su caso de crematorio; y la cesión de los ingresos

derivados de la gestión de los cementerios, corriendo el concesionario con todos los costes inherentes

al servicio y con la conservación, mantenimiento, ajardinamiento, limpieza, etc. En esta situación se

encuentran 17 concesiones y la de Sabadell de exclusiva concesión de tanatorios. En todos los casos

la concesión comporta el pago de un canon al Ayuntamiento.

2. Concesión de la explotación del servicio público.

El objeto de estas concesiones es la explotación de la actividad mortuoria, ejercida en instalaciones

de titularidad municipal. En esta situación se encuentran 7 de los Ayuntamientos analizados.

Derechos y obligaciones de la Corporación concedente

Las principales potestades de la Corporación concedente, conforme con el art. 127 del Reglamento

de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), son:

1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las

modificaciones que aconsejare el interés público y, entre otras la variación en la calidad,

cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista y la alteración de las

tarifas a cargo del público y en la forma de retribución al concesionario.

2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras,

instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las

órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

3. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo

pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo.

4. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que

cometiere.

5. Rescatar la concesión.

6. Suprimir el servicio.

La Corporación concedente está obligada ante el concesionario a:

1. Otorgar la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual deberá compensar

económicamente al concesionario por las modificaciones que le pudiera ordenar que

30 Tribunal de Cuentas

incrementasen los costes o disminuyeran la retribución; revisar las tarifas y subvenciones cuando,

sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles

determinasen la ruptura de la economía de la concesión.

3. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción de la gestión

del servicio, si se produjese por motivos de interés público independientes de culpa del

concesionario y en casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.

Obligaciones y derechos del concesionario

En general, los pliegos reguladores de las concesiones reproducen o hacen expresa referencia a las

obligaciones y derechos generales del concesionario determinadas en el art. 128 del RSCL. Las

obligaciones generales del concesionario son:

1. Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente, incluso en el

caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la

economía de la concesión.

2. Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos

reglamentariamente.

3. Indemnizar a terceros de los daños que le ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo que se

hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la

Corporación con carácter ineludible.

4. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir a la entidad concedente ni

gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.

5. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización de la

Administración concedente.

Asimismo, los pliegos de condiciones analizados imponen otra serie de obligaciones a los

concesionarios:

1. Cuando se trata de concesiones de obras, la ejecución de éstas en el plazo señalado asumiendo el

coste y financiación de las mismas y todos los gastos inherentes a la obra (honorarios de

dirección, licencias, etc.) y a la formalización del contrato (impuestos, tasas, etc.).

2. Cumplir en todo momento con las obligaciones legales en materia laboral, social y tributaria.

3. Prestar gratuitamente los servicios por enterramientos de caridad asumiendo su coste (Cornellá

de Llobregat, L´Hospitalet de Llobregat, Salamanca y Sabadell).

4. Subrogarse en las obligaciones de naturaleza económica, social y contractual del personal laboral

municipal afecto al servicio de cementerios (Algeciras, Santa Coloma de Gramanet y Las Palmas

de Gran Canaria).

5. Satisfacer al Ayuntamiento el 4% del presupuesto real de ejecución de contrata, en concepto de

gastos de inspección (Móstoles).

6. Satisfacer el canon en el plazo previsto.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 31

7. Presentar al Ayuntamiento estudios, memorias o liquidaciones de ingresos y gastos sobre la

gestión del servicio (Huelva, Almería y Santa Coloma de Gramanet).

Los derechos generales del concesionario consisten en:

1. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.

2. Obtener, en caso, la compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la

concesión.

3. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.

4. Recabar de la Corporación los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de

servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso

de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.

Asimismo, los pliegos de condiciones han fijado otros derechos a favor de los concesionarios:

1. Utilizar la vía de apremio para la percepción de tarifas (Alcorcón, Algeciras, Sabadell).

2. Subcontratar con terceros la gestión de prestaciones accesorias relacionadas con la concesión

(Móstoles y Salamanca).

3. Permitir la transmisión ínter vivos de los derechos de concesión, previa aprobación por el

Ayuntamiento (Marbella).

4. La exención del pago de arbitrios y derechos municipales por todo género de construcciones,

instalaciones y vehículos exclusivamente destinados a los servicios de la contrata (Zaragoza).

Duración

La duración de las concesiones es muy variable. En general, aquéllas que implican la realización de

obras, en ningún caso son por un plazo inferior a 15 años, como medida para que el adjudicatario

pueda recuperar la inversión inicial; si bien se observa un margen desde los 15 años, por la

remodelación del tanatorio en Sabadell, hasta los 75 años, por la construcción del tanatorio y el

crematorio en Santiago de Compostela. Este mismo Ayuntamiento otorgó en 2004, al vencimiento de

la anterior concesión, una nueva para la conservación y mantenimiento de los cementerios por 2

años.

Retribución

En todos los casos, el adjudicatario percibe como retribución las tasas por las cesiones de las

unidades de enterramiento y los precios por los servicios funerarios propios de la concesión

(utilización de tanatosalas, principalmente) que apruebe expresamente la Corporación en la

ordenanza fiscal correspondiente. En Soria, el concesionario únicamente percibe la tasa de

mantenimiento, registrando el Ayuntamiento las tasas por cesión.

Los pliegos de las concesiones de Alcorcón, Getafe, Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, Marbella,

Móstoles, Parla, Soria y Zaragoza prevén la posibilidad de que el Ayuntamiento aporte subvenciones

o compensaciones económicas al concesionario como forma de conseguir el equilibrio financiero de

la concesión, lo que vulneraría las reglas de mercado en relación con las actividades funerarias tras la

liberalización del sector. En algunos municipios (Algeciras, Almería y Cuenca) se deniega

expresamente este tipo de ayudas. Los pliegos del Ayuntamiento de Leganés determinan simultánea

32 Tribunal de Cuentas

y expresamente que el concesionario tendrá derecho a percibir subvenciones para compensar el

posible desequilibrio financiero del servicio y que el Ayuntamiento no concederá este tipo de ayudas.

La falta de discriminación entre actividades funerarias y servicios de inhumación hace que las

cláusulas referidas a las posibles compensaciones económicas a aportar por el municipio para el

mantenimiento del equilibrio financiero del objeto de la concesión sean, igualmente, contrarias al

principio de libre concurrencia, ya que no es posible delimitar si el posible desequilibrio se

produciría única y exclusivamente como consecuencia del mantenimiento y conservación de los

cementerios o en relación con la actividad económica de pompas fúnebres.

Canon

Los cánones establecidos en las distintas concesiones son de diversos tipos:

a) Canon periódico. La mayoría de las concesiones contemplan un canon a favor del Ayuntamiento,

de abono mensual, trimestral, semestral o anual; revisable en algunos Ayuntamientos en función

de algunos parámetros determinados en los pliegos o de la evolución del IPC. En Marbella,

además del canon anual, se exigió el desembolso inicial de 330.446,66 ?, y en Parla, el desembolso

inicial fue 720.000 ? a pagar en los 6 primeros años y, partir del séptimo, un canon anual de

36.060,73 ?.

b) Pago único inicial. Este tipo se ha dado en el Ayuntamiento de Almería, que percibió 1,5

millones de euros por la concesión.

c) Porcentaje sobre la cifra de facturación. En los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y

Oviedo también se exigió una aportación inicial. El Ayuntamiento de Sabadell, cuya concesión

sólo afecta a actividades funerarias y no a los cementerios, ha establecido que el canon básico sea

del 10% de los ingresos por facturación del concesionario, complementado, a partir de 2003, con

el 65% de los beneficios cuando superen el 10% de los costes de explotación.

Por su parte, en Zaragoza se define como canon de la concesión los gastos de limpieza, recogida de

basuras y conservación de los jardines del Cementerio Municipal, conceptos que no consisten

propiamente en un canon sino en parte del objeto de la concesión.

En el anexo 6 se detallan los ingresos percibidos por los diferentes Ayuntamientos que tienen

concedidas concesiones administrativas los cuales, conforme con la Estructura de los Presupuestos

de las Entidades Locales (Orden de 20 de septiembre de 1999), deben presupuestarse y liquidarse en

el Capítulo 5 y en concreto en el concepto 550 previsto para recoger los ingresos de esta naturaleza.

No obstante, Alcorcón y Santa Coloma de Gramanet presupuestan y liquidan los cánones de las

concesiones en el capítulo 3. Los Ayuntamientos que sólo tienen concedidas una parte de las

actividades, reconocen en el capítulo 3 las correspondientes tasas por los servicios que prestan en

gestión directa.

Los Ayuntamientos que han reconocido mayores ingresos son los que han fijado un canon variable

en función de la cifra de negocio o los beneficios de la actividad en relación con los que

determinaron un canon fijo, incluso con revisión del IPC.

El servicio de cementerios es un servicio público cuyo principal objetivo es satisfacer los intereses

generales manteniendo un equilibrio financiero; por tanto, la exigencia de un canon, especialmente

cuando éste es elevado o variable sobre la cifra de negocio incide especialmente en el incremento de

Gestión de servicios funerarios y cementerios 33

los precios a los ciudadanos. En este sentido, resulta contradictorio que los pliegos de condiciones de

muchas concesiones establezcan como uno de los elementos importantes para determinar la

adjudicación de la concesión el incremento del canon propuesto por el licitador, especialmente

cuando el Ayuntamiento no dispone de estudios de costes fiables ni conoce si las tarifas vigentes son

o no suficientes para mantener el equilibrio financiero exigible.

Vigilancia y control

El art. 127 del RSCL otorga la potestad a los Ayuntamientos para fiscalizar la gestión del

concesionario, y aunque en los pliegos de condiciones la mayoría de los Ayuntamientos regulan la

forma de inspección de los servicios, omiten referencias a la forma y modo en que el Ayuntamiento

ejercerá el control económico; únicamente en Huelva, Almería, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo

y Santa Coloma de Gramanet se prevé la obligación del concesionario de presentar estudios,

memorias o liquidaciones de ingresos y gastos que permitan la supervisión por el municipio.

2.3.4. Gestión indirecta de cementerios a través de sociedades mercantiles mixtas sin

actividades funerarias

Los Ayuntamientos de Gijón, Girona y Santander, gestionan los cementerios por empresa mixta pero

no prestan actividades funerarias principales. Los socios de estas empresas son el Ayuntamiento, con

participación entre el 51% y el 52%, y un socio privado que desarrolla la gestión.

Expirado el plazo de la sociedad (50 años normalmente) los bienes afectos a la actividad revertirán al

Ayuntamiento, debiendo entregarse en condiciones normales que permitan seguir prestando el

servicio.

2.3.4.1. Gijón. Cementerios de Gijón, S.A. (CEGISA)

La Sociedad se constituyó en 1994 bajo la denominación de Sociedad Mixta de Servicios

Mortuorios, S.A., para la construcción, gestión y explotación de cementerios en el ámbito de la

ciudad de Gijón, modificándose su denominación social a la actual en 1997. El capital de CEGISA

ascendía a 31 de diciembre de 2003 a 733.234,64 ?, correspondiendo el 50,82% de las acciones al

Ayuntamiento y el 49,18% restante a una empresa privada, perteneciente a un importante grupo del

sector de la construcción, cuya primera actuación fue la construcción del Cementerio de Deva.

La actividad de la sociedad se centra en la gestión de los 8 cementerios municipales y presta servicio

de tanatorio aunque no interviene en las actividades funerarias principales, siendo éstas prestadas por

diferentes funerarias privadas. La Sociedad no dispone de crematorio, cuyo servicio se presta en el

municipio por una empresa privada. .

El Ayuntamiento no ha hecho uso de la facultad de regular los servicios funerarios prevista en el art.

23 del RDL 7/96 y no ha informado sobre el número de empresas funerarias radicadas en la

localidad.

El Ayuntamiento ha remitido las cuentas anuales de 2003 de forma abreviada y sin auditar, habiendo

manifestado la Sociedad no estar incursa en las condiciones legales por las que tendría obligación

34 Tribunal de Cuentas

legal de realizarla. No obstante, la memoria contable es insuficiente para comprender correctamente

el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

La evolución de las principales cifras económicas es la siguiente:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año23 2.985 2.894 3.030 3.184

Ingresos 1.235.706,47 1.433.676,65 1.356.028,64 1.388.066,40

Gastos 1.147.588,85 1.335.825,31 1.268.809,39 1.299.670,02

Beneficios netos 88.117,62 97.851,34 87.219,25 88.396,38

Inversiones 181.961,22 423.182,20 57.106,69 142.912,75

Ingresos/servicio 413,97 495,40 447,53 435,95

Gastos/servicio 384,45 461,58 418,75 408,19

Beneficios/servicio 29,52 33,81 28,79 27,76

Beneficio/Ingresos 7,13% 6,83% 6,43% 6,37%

En 2001 el Consejo de Administración de CEGISA aprobó un plan de empresa para el periodo 2002-

2006 -ratificado posteriormente por el Pleno municipal en los mismos términos- en el que se

revisaban las tarifas de forma que los ingresos permitiesen generar recursos suficientes hasta el año

2013.

La Sociedad tiene previsto el desarrollo de un proyecto de inversión para la ampliación del

Cementerio de Deva, sin que se haya informado sobre el presupuesto de esta inversión. El grado de

saturación conjunto de los cementerios municipales es del 88%.

2.3.4.2. Girona. Cementiri de Girona, S.A.

El Ayuntamiento de Girona participa con un 52% en una Sociedad mixta, en la que los accionistas

privados son una entidad financiera y una empresa funeraria privada..

La gestión del cementerio está concedida a la Sociedad y, por otra parte, tiene otorgada otra

concesión administrativa para el ejercicio de las actividades funerarias liberalizadas a la misma

empresa funeraria que es accionista de la Sociedad mixta, siendo el único operador del sector en la

ciudad. En febrero de 1998 se aprobaron las normas reguladoras del servicio, sin que conste que

algún operador privado haya solicitado autorización para instalarse en la ciudad.

La sociedad únicamente ha aportado los estados financieros abreviados del ejercicio 2003, cuyas

principales cifras son las siguientes:

(en ?)

2003

Ingresos 84.668,00

Gastos 80.542,00

Beneficios netos 4.126,00

Inversiones 3.437,00

23 La Sociedad sólo presta servicio de inhumación ya que no dispone de crematorio.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 35

2.3.4.3. Santander. Cementerio Jardín de Cantabria, S.A.

La sociedad se constituyó en 1991 al objeto de dedicarse a la construcción, urbanización y

comercialización de unidades de edificación, así como a las actividades conexas, relacionadas con

los cementerios y camposantos con una duración de 50 años. El Ayuntamiento de Santander ostenta

la propiedad del 51% de las acciones del capital social, materializado en la aportación de la

concesión del Cementerio de Ciriego y el 49% restante pertenece a una empresa funeraria privada. El

capital social a 31 de diciembre de 2003 era de 3 millones de ?.

La sociedad es la responsable de la gestión y el mantenimiento del Cementerio municipal de Ciriego,

que presenta un grado de saturación del 96,4%. Asimismo, presta servicio de incineración, pero no

ejerce ninguna actividad funeraria principal, que se presta a través de tres empresas privadas. La

gestión de la sociedad está instrumentalizada en un contrato de prestación de servicios a favor del

accionista privado que percibe como retribución por su gestión el 25% de los ingresos por ventas.

Las cuentas anuales de 2003 están auditadas con informe favorable. La evolución de los principales

datos económicos disponibles ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 1.606 1.581 1.631 1.822

Inhumac.. ? incinerac. 62%-38% 59%-41% 55%-45% 53%-47%

Ingresos 1.144.630,55 1.177.743,01 1.392.349,26 1.378.615,94

Gastos 1.119.914,49 1.111.612,27 1.391.230,00 1.377.235,32

Beneficios netos 24.716,06 66.130,74 1.119,26 1.380,62

Inversiones 210.336,21 126.200,52 423.533,00 62.772,00

Ingresos/servicio 712,73 744,94 853,68 756,65

Gastos/servicio 697,34 703,11 853,00 755,90

Beneficios/servicio 15.39 41,83 0,69 0,76

Beneficio/Ingresos 2,16% 5,62% 0,08% 0,10%

El Ayuntamiento no ha percibido en ningún ejercicio dividendos de la Sociedad.

2.3.5. Gestión mediante mancomunidad de municipios

De los Ayuntamientos seleccionados, los de Cádiz y San Fernando por una parte, y León, por otra,

prestan el servicio de cementerio en régimen de mancomunidad.

2.3.5.1. Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz

Aunque la Mancomunidad está integrada por Cádiz, San Fernando, Chiclana, Jerez de la Frontera,

Puerto Real, El Puerto de Santa María y Rota, la gestión mancomunada del cementerio sólo se

realiza para algunos de estos municipios.

Con la finalidad de contribuir y gestionar un nuevo cementerio que diera servicio común, en 1992 se

constituyó la sociedad anónima de capital 100% público Cementerio Mancomunado de la Bahía de

Cádiz, S.A. (CEMABASA), incorporándose Puerto Real en 2000 y San Fernando en 2001. La

Sociedad realiza un promedio de 2.500 servicios al año, de los cuales, el 44,8% proceden de Cádiz,

24,8% de San Fernando, 15,6% de Chiclana, 8,2% de Puerto Real y un 6,6% de otras poblaciones,

36 Tribunal de Cuentas

siendo el 57 % inhumaciones y el restante 43 % incineraciones. Los principales datos económicos

son:

(en ?)

2001 2002 2003

Ingresos 2.285.474 2.374.267 2.472.107

Gastos 2.140.312 2.166.301 2.255.438

Beneficios netos 145.162 207.966 216.669

Beneficio/Ingresos 6,36% 8,76% 8,77%

2.3.5.2. Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerios de León, San Andrés de

Rabanedo y Villaquilambre

Esta Mancomunidad se creó con la única finalidad de prestar el servicio de cementerio a los tres

municipios asociados. La Mancomunidad constituyó en 2003 la sociedad Servicios Funerarios de

León, S.A. (SERFUNLE, S.A.), pasando a tener una gestión indirecta a través de sociedad mixta a

partir de 2004, cuando se enajenó parte del capital, limitando su participación al 51%. Gestiona el

cementerio de León, dando servicio a los tres municipios, y percibe las tasas aprobadas por la

Mancomunidad. La empresa mixta es concesionaria de la gestión de los servicios funerarios en el

término mancomunado y gestiona el tanatorio de León. SERFUNLE, S.A. alcanzó un beneficio de

90.810 ?, con unos ingresos de 1.874.710 ? y unos gastos de 1.783.900 ?.

2.4. AYUNTAMIENTOS CON SOCIEDADES DE ACTIVIDADES FUNERARIAS Y

SERVICIO DE CEMENTERIO

2.4.1. Ayuntamientos con sociedades mercantiles de íntegra titularidad municipal de gestión de

actividades funerarias y del servicio de cementerio

2.4.1.1. Palma de Mallorca. Empresa Funeraria Municipal, S.A.

La Sociedad operadora es de íntegra titularidad municipal, siendo la única empresa funeraria

existente en la ciudad presta toda clase de servicios funerarios y gestiona los cementerios

municipales en régimen de monopolio, por lo que la liberalización no ha tenido efectos.

En diciembre de 1996 se aprobaron las normas reguladoras del servicio, sin que conste que ningún

operador privado haya solicitado autorización para instalarse en la ciudad. No obstante, el art. 13 de

la correspondiente Ordenanza tuvo que modificarse en 2000 en ejecución de sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de las Illes Balears de 14 de abril de 2000, para dar la posibilidad de que los

traslados desde otros municipios hacia los cementerios de Palma de Mallorca se pudieran realizar por

operadores autorizados en otros Ayuntamientos. Las vigentes normas son de las más exigentes de

España, lo que limita la posibilidad de que la iniciativa privada opere en el municipio24.

La sociedad ha presentado las cuentas anuales de 2003 auditadas con salvedades, pero no ha remitido

información de ejercicios anteriores. Las principales cifras económicas son las siguientes:

(en ?)

2003

24 Véanse las principales condiciones en el cuadro comparativo del apartado 2.2.1. Autorización municipal.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 37

Nº de servicios año 4.365

Inhumac. ? incinerac. 69%-31%

Ingresos 9.060.306,17

Gastos 9.132.842,40

Beneficios netos -72.536,23

Inversiones -918.556,31

Ingresos/servicio 2.075,68

Gastos/servicio 2.092,29

Beneficios/servicio -16,62

Beneficios/Ingresos -1%

2.4.1.2. Reus. Gestió de Serveis Funeraris Reus, S.A. (GESFURSA)

La única empresa funeraria autorizada en el municipio es la propia sociedad municipal constituida en

1998 como consecuencia de la transformación del Institut Municipal de Serveis Funeraris de Reus.

El objeto de la sociedad incluye la explotación de las todas las actividades funerarias y la gestión de

los servicios de cementerio y de cremación. La ausencia de competencia en el municipio convierte la

gestión en un monopolio de hecho, lo que es contrario al principio de liberalización de la actividad

promovido por el RDL 7/96.

El municipio dispone de las tres infraestructuras básicas (tanatorio, crematorio y cementerio) y,

conforme con la información facilitada, el cementerio dispone de una capacidad del 30% para

construir nuevas unidades de enterramiento si fuesen precisas. La construcción del crematorio y de

otras instalaciones complementarias se realizó sobre terrenos de propiedad municipal.

La sociedad ha presentado las cuentas anuales de 2003 auditadas con opinión favorable. La

evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 817 868 845 968

Inhumac. ? incinerac. 85% - 15% 87% - 13% 84% - 16% 79% - 21%

Ingresos 2.073.098,64 2.340.430,11 2.600.024,70 2.618.694,49

Gastos 1.976.952,19 2.132.700,72 2.342.782,17 2.439.597,89

Beneficios netos 96.146,45 207.729,39 257.242,53 179.096,60

Inversiones 218.866,15 99.509,37 534.295,80 520.492,62

Ingresos/servicio 2.537,45 2.696,35 3.066,07 2.705,26

Gastos/servicio 2.419,77 2.457,03 2.762,71 2.520,25

Beneficios/servicio 117,68 239,32 303,35 185,02

Beneficio/Ingresos 4,64% 8,88% 9,89% 6,84%

No consta que el Ayuntamiento de Reus haya percibido ingresos en calidad de accionista de la

Sociedad.

2.4.1.3. San Sebastián. Servicios Funerarios de Donostia-San Sebastián, S.A.

Los cementerios municipales estuvieron gestionados directamente por el Ayuntamiento, a través de

órgano especial, hasta enero de 2003, cuando el Pleno decidió adscribir la gestión de éstos a la

Sociedad municipal.

38 Tribunal de Cuentas

La Sociedad municipal se constituyó como consecuencia de que en octubre de 2000 el Ayuntamiento

acordó reasumir la prestación de los servicios funerarios que hasta ese momento se prestaban en

régimen de concesión administrativa por una fundación privada. El Capital social se fijó en

1.292.100 ?, desembolsado mediante aportaciones no dinerarias consistentes en elementos

patrimoniales y la cesión del derecho de uso del crematorio municipal por un periodo de 50 años.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante

sentencia de 26 de diciembre de 2003, anuló el acuerdo municipal de constitución de la sociedad,

obligando al Ayuntamiento a subsanar las deficiencias procedimentales observadas por la sentencia.

No obstante, la Sociedad ha seguido funcionando y prestando los servicios.

La Sociedad, a tenor del art. 2 de sus Estatutos, pretende tener vocación de gestión indirecta

admitiendo la participación de socios privados, ya que establece que tendrá ?una duración de 50

años desde la fecha en que se convierta en sociedad de economía mixta?, sin que hasta la fecha haya

dejado de ser empresa 100% municipal.

En el municipio operan, junto con la empresa municipal, otras tres empresas funerarias privadas.

El Ayuntamiento no ha facilitado datos presupuestarios de la gestión de cementerio, si bien ha

informado haber reconocido en 2004 un ingreso de 3,1 millones de ?. La Sociedad únicamente ha

presentado las cuentas anuales de 2003 auditadas con una salvedad, relativa al registro de una deuda

a favor del Ayuntamiento de 699.836,36 ? como consecuencia de la incorporación a la contabilidad

de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se incluyeron en la escritura de constitución de la

Sociedad.

El Ayuntamiento tampoco ha facilitado información sobre las inversiones realizadas entre 2000 y

2004, aunque ha comunicado tener en proyecto la construcción de un complejo funerario en terrenos

anexos al cementerio de Polloe que incluirá un tanatorio con 10 salas y otras instalaciones

complementarias.

De la información facilitada por la sociedad se dispone de los siguientes datos básicos:

(en ?)

2002 2003

Nº de servicios año No facilitado 1.622

Inhumac. ? incinerac. No facilitado 74% - 26%

Ingresos 2.555.121,95 2.914.042,62

Gastos 2.355.935,56 2.725.412,85

Beneficios netos 199.186,39 188.629,77

Inversiones - 88.898,10

Ingresos/servicio - 1.796,58

Gastos/servicio - 1.680,28

Beneficios/servicio - 116,30

Beneficio/Ingresos - 6,48%

2.4.1.4. Terrassa. Funeraria Egarense, S.A.

La sociedad se constituyó en 1965 por un periodo de 35 años pero en marzo de 1998 se aprobó una

modificación social que determinó una configuración de la sociedad con duración indefinida. Es la

única empresa funeraria autorizada a operar en el municipio, por lo que los servicios se prestan en

régimen de monopolio, lo que contradice el principio de liberalización del RDL 7/96.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 39

Su objeto social está determinado por la prestación de servicios funerarios, en su más amplia

acepción, y la gestión del servicio de cementerios.

En febrero de 2003, ante el aumento puntual de la demanda de salas de velatorio, la sociedad convino

el uso de un tanatorio de propiedad privada, que fue adquirido en 2004.

La sociedad ha presentado las cuentas anuales de 2003 auditadas con informe favorable.

La evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 1.591 1.628 1.902 2.017

Inhumac. ? incinerac. 79% - 21% 72% - 28% 66% - 34% 65% - 35%

Ingresos 4.002.355,96 4.084.376,71 4.597.837,62 5.172.211,35

Gastos 3.482.474,48 3.773.718,72 4.582.570,95 5.165.510,03

Beneficios netos 519.881,48 310.657,99 15.266,67 6.701,32

Inversiones 1.190.773,30 2.866.797,70 2.223.832,16 403.314,25

Ingresos/servicio 2.515,62 2.508,83 2.417,37 2.564,31

Gastos/servicio 2.188,86 2.318,01 2.409,34 2.560,99

Beneficios/servicio 326,76 190,82 8,03 3,32

Beneficio/Ingresos 12,99% 7,61% 0,33% 0,13%

La disminución de los beneficios en 2002 y 2003 tiene su origen en gastos ajenos a la gestión del

servicio, en concreto por las aportaciones de 183.930 ? y 343.908 ? a la Fundación del Hospital de

Sant Llatzer, en cada uno de estos años respectivamente.

Por su parte, el Ayuntamiento ha reconocido ingresos en su calidad de accionista, sin haber

especificado el capítulo presupuestario, parte de ellos considerados en la Sociedad como gastos

extraordinarios -?Aportación Ayuntamiento?- (303.406,82 ? en 2000; 300.506,05 ? en 2001;

337.994,24 ? en 2002 y 254.279,95 ? en 2003).

2.4.2. Ayuntamientos con sociedades mercantiles mixtas de gestión de actividades funerarias y

del servicio de cementerio

Los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Barcelona, Madrid y Valladolid gestionan los cementerios

por empresa mixta y simultáneamente no prestan actividades funerarias. Los socios de estas

empresas son el Ayuntamiento, con participación entre el 51% y el 52%, y un socio privado que

desarrolla la gestión.

Las acciones representativas de la participación del Ayuntamiento suelen desembolsarse mediante la

entrega de suelo sobre el que la Sociedad construirá nuevas instalaciones o con el valor de la

concesión o de los bienes afectos al servicio, aportando el socio privado el efectivo necesario para

mantener el equilibrio en la participación social.

A diferencia de las concesiones, en las que el adjudicatario ofrece un canon al Ayuntamiento, en

algunas sociedades el socio privado partícipe de la gestión cobra un porcentaje de los beneficios en

concepto de ?gestión corporativa? o denominación similar y además participa en los dividendos en

función de su efectiva participación en el capital social.

40 Tribunal de Cuentas

Expirado el plazo de la sociedad (50 años normalmente) los bienes afectos a la actividad revertirán al

Ayuntamiento, debiendo entregarse en condiciones normales que permitan seguir prestando el

servicio.

2.4.2.1. Alcalá de Henares. Cementerio Jardín de Alcalá de Henares, S.A.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares cuenta con dos cementerios: el Cementerio Municipal, que

está saturado, y el Cementerio Jardín que se gestiona mediante una sociedad mixta que se constituyó

el 18 de octubre de 1990 por un periodo de 50 años, entre el Ayuntamiento y una empresa privada

perteneciente a uno de los grandes grupos funerarios. El objeto social no se limita a los servicios

propios del cementerio (gestión y construcción del nuevo), sino que también incluye la gestión,

construcción y comercialización de servicios funerarios y demás actividades relacionadas. Aunque el

capital inicial fue de 1,2 millones de euros, a finales de 2003 era de 7,97 millones de ?, como

consecuencia de diversas ampliaciones.

La constitución de la Sociedad y el contrato de gestión del Cementerio Municipal fueron analizados

por el Tribunal de Cuentas, cuyo resultado se expuso en el Informe de Fiscalización del

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ejercicios 1992-1994, poniendo de manifiesto deficiencias en la

actuación municipal en la tramitación y en la selección del socio adjudicatario de ambos expedientes.

Las cuentas anuales de 2003 se han presentado auditadas con opinión favorable aunque la memoria

incluye una nota relativa a la falta de provisión del fondo de reversión necesario para proceder a la

devolución del capital privado llegado el momento de la extinción de la sociedad.

La evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 907 942 1.049 1.239

Inhumac.. ? incinerac. 59% - 41% 53% - 47% 46% - 54% 44% - 56%

Ingresos 2.435.108,72 1.658.710,86 1.795.569,13 2.061.283,19

Gastos 2.107.064,30 1.499.292,67 1.524.364,25 1.609.492,97

Beneficios netos 328.044,43 159.418,19 271.204,88 451.790,22

Inversiones 35.988,60 133.172,26 551.426,20 327.880,18

Ingresos/servicio 2.684,79 1.760,84 1.711,70 1.663,67

Gastos/servicio 2.323,11 1.591,61 1.453,16 1.299,03

Beneficios/servicio 361,68 169,23 258,54 364,64

Beneficio/Ingresos 13,47% 9,61% 15,10% 21,92%

Las actividades que se realizan en el Cementerio Municipal, dada su saturación total, se limitan a su

conservación y mantenimiento y a las posibles exhumaciones, traslados de restos y reutilización de

unidades de enterramiento a medida que puedan ser liberadas. El Ayuntamiento asume diversos

costes de esta gestión con cargo a su presupuesto, habiendo reconocido los siguientes gastos:

Gestión de servicios funerarios y cementerios 41

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Gastos de personal 23.814,06 27.998,68 29.147,67 29.111,27

Contrato gestión 73.854,96 76.815,98 65.741,60 95.193,88

Energía y otros gastos 4.783,23 5.763,43 1.851,24 2.227,26

Subvención 409.289,24

TOTALES 1.584.548,11 110.578,10 96.740,51 129.832,41

En 2000, el Pleno acordó una subvención a la Sociedad mixta para el pago a distintos proveedores

por 409.289,24 ?, lo que pudiera ser contrario al principio de libre mercado en el que debe actuar la

sociedad funeraria. En este ejercicio, se amplió el capital social en 2,10 millones de ?, aportando el

Ayuntamiento el 51% correspondiente a su participación (1,07 millones de ?).

2.4.2.2. Barcelona. Serveis Funeraris de Barcelona, S.A. (SFBSA)

La constitución de esta sociedad se produjo en 1997 y asumió todos los servicios que venía prestando

el Ayuntamiento directamente a través del Institut Municipal de Serveis Funerais, organismo

administrativo que se disolvió como consecuencia del cambio de gestión. A 31 de diciembre de 2003

el capital social ascendía a 3 millones de ?.

La Sociedad se constituyó con carácter unipersonal y participada íntegramente por el Ayuntamiento,

con el objeto de gestionar, desarrollar y explotar los servicios funerarios y los de cremación y de

cementerios. El Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona aprobó el 24 de octubre de 1997

celebrar un concurso para la venta del 49% del capital social de SFBSA, resultando adjudicataria una

empresa privada perteneciente a uno de los grandes grupos funerarios operadores en España.

Conjuntamente a la venta de las acciones, el Ayuntamiento, SFBSA y el adjudicatario formalizaron

un convenio mediante el cual se fijó que la explotación de los servicios de cremación y cementerios

tendrían una duración de 50 años, y expirado el plazo todos los bienes, el activo y las instalaciones

de la sociedad afectos a los servicios revertirán automáticamente al Ayuntamiento en un estado

adecuado de funcionamiento, con expresa exclusión de los pasivos, y sin ningún tipo de

indemnización por parte del Ayuntamiento. En 2002, el Ayuntamiento traspasó su participación en

SFBSA a la sociedad municipal Barcelona de Serveis Municipals, S.A.

SFBSA era la única empresa operadora en el municipio a 31 de diciembre de 2003, y atiende los 7

cementerios municipales, el crematorio y los tanatorios municipales. En 2003 se denegó una

autorización solicitada por otra empresa y en 2004 se concedió una autorización para que empezase a

operar una segunda empresa funeraria. La existencia de una única empresa operadora hasta 2004, y

la escasa penetración de iniciativa privada desde entonces, pone de manifiesto el bajo grado de

liberalización existente en la ciudad.

SFBSA ha presentado las cuentas anuales de 2003 con informe favorable, siendo la evolución de las

principales cifras económicas la siguiente:

42 Tribunal de Cuentas

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 20.025 20.581 20.449 20.520

Inhumac.. ? incinerac. 70% - 30% 69% - 31% 69% - 31% 70% - 30%

Ingresos 42.584.272,22 44.598.487,47 48.246.683,00 50.835.364,00

Gastos 34.205.290,19 35.780.449,75 41.009.056,00 35.287.650,00

Beneficios netos 8.378.982,04 8.818.037,72 7.237.627,00 15.547.714,00

Inversiones 357.962,81 856.700,68 1.330.984,68 1.933.100,00

Ingresos/servicio 2.126,56 2.166,97 2.359,37 2.477,36

Gastos/servicio 1.708,13 1.738,52 2.005,43 1.719,67

Beneficios/servicio 418,43 428,46 353,94 757,69

Beneficio/Ingresos 19,68% 19,77% 15,00% 30,58%

SFBSA participa en un 8,741% (por valor de 30.051 ?) en otra sociedad funeraria dedicada a la

tramitación de traslados de cadáveres a nivel nacional e internacional.

La Sociedad tenía iniciada la construcción del cuarto tanatorio de la ciudad, estando prevista una

ampliación de capital en 2004 con una aportación dineraria del socio privado y en terrenos por parte

del Ayuntamiento.

La Sociedad fue objeto de una inspección fiscal en el año 2002, figurando la provisión por las actas

firmadas en disconformidad en el pasivo del balance de situación por 1,9 millones de ?.

El Ayuntamiento de Barcelona mantiene la titularidad de los servicios de inhumación y cremación y

las potestades de dirección y control y reconoce en sus presupuestos de ingresos las tasas de

cementerios y, en compensación, en el presupuesto de gastos el coste asociado a los servicios, como

una transferencia corriente, con el siguiente detalle en los últimos cuatro ejercicios:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Presup. Ingresos:

Liq. tasas cementerios 7.633.586,56 7.999.454,78 8.143.880,82 8.574.167,53

Presup. Gastos:

Transf. cubrir costes

prestación servicios: 7.633.586,56 8.074.587,30 8.143.880,82 8.574.167,53

Diferencia 0,00 -75.132,52 0,00 0,00

El Ayuntamiento ha reconocido en los presupuestos de ingresos de 2000 a 2002, los dividendos

procedentes del reparto de beneficios de SBF (3,8 millones de ? en 2000; 4,3 millones de ? en 2001;

y 4,5 millones de ? en 2002). Como consecuencia de la transmisión de las acciones a la Sociedad

Barcelona Serveis Municipals, S.A., los dividendos de 2003 no figuran como ingreso propio del

Ayuntamiento.

2.4.2.3. Madrid. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFM)

La Sociedad se constituyó en 1966 con el objeto de prestar servicios funerarios y de cementerios en

la capital. Con esta característica la empresa desempeñó su objeto social hasta 1985, año en el que el

Ayuntamiento adquirió las acciones de titularidad privada y comenzó un nuevo periodo en el que

gestionó los servicios de manera exclusiva caracterizado por la ejecución de grandes inversiones

Gestión de servicios funerarios y cementerios 43

(cercanas a los 60 millones de ?) financiadas en su totalidad con endeudamiento. La reducción

paulatina de los beneficios de la Sociedad como consecuencia del coste financiero añadido y el

inmediato vencimiento de los préstamos determinó que el Ayuntamiento estudiara la forma de

reequilibrar la situación financiera de la Sociedad y adoptara en 1992 la solución de dar entrada a la

iniciativa privada hasta el 49% del capital social de la EMSFM. La duración de la sociedad se fijó

inicialmente en 50 años y no ha sido modificada por ninguno de los acuerdos posteriores por lo que

se extinguirá en 2016, momento en el que revertirán todos los bienes afectos a la actividad al

Ayuntamiento de Madrid.

La gestión de la Sociedad y las decisiones del Ayuntamiento en relación con el 49% de las acciones

enajenadas fueron objeto de una fiscalización de este Tribunal, cuyos principales resultados se

expusieron en el Informe de Fiscalización de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid,

S.A. (ejercicios 1992 y 1993), en que se puso de manifiesto deficiencias en la actuación municipal en

la tramitación del expediente y en la selección del socio adjudicatario.

El acuerdo municipal por el que se aprobaron los pliegos de condiciones económico-administrativas

que rigieron el ?concurso para la integración de capital privado ajeno a la Corporación en el capital

social de la EMSFM? fue declarado nulo por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia de 23 de enero de 2003) y en

su consecuencia la convocatoria del correspondiente concurso público. La EMSFM tiene interpuesto

recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, estando pendiente de resolución definitiva.

Una vez liberalizados los servicios funerarios, cuando la EMSFM estuvo gestionada por los socios

privados, ésta reclamó al Consejo de Ministros una indemnización por la pérdida económica que iba

a sufrir como consecuencia de que la concesión de los servicios dejaba de ser una actividad exclusiva

y monopolística a desarrollar por la sociedad mixta. Esta solicitud fue desestimada por el Consejo de

Ministros de 24 de julio de 1998 y la sociedad interpuso un recurso contra dicho acuerdo, recayendo

sentencia favorable a la legalidad del acuerdo del Gobierno mediante Sentencia del Tribunal

Supremo de 3 de abril de 2002.

El Pleno del Ayuntamiento inmediatamente después de la promulgación del RDL 7/96 acordó que se

revisaran los Estatutos de la Sociedad para su adaptación al marco legal sin que hasta el momento se

haya efectuado la mencionada revisión. En 1997, en uso de la facultad otorgada por el art. 23 del

RDL 7/96, el Ayuntamiento aprobó la Ordenanza reguladora de los requisitos para la prestación de

servicio funerario en el municipio de Madrid y sustituyó la concesión que disfrutaba la EMSFM por

una autorización.

A 31 de diciembre de 2004, el número de empresas operadoras en el municipio era de 7, incluyendo

a la EMSFM, si bien ésta mantenía una posición de dominio del 69% del mercado funerario principal

y un 77% del mercado de tanatorio. En Madrid existen 22 cementerios: 13 municipales, 1 privado, 4

parroquiales y 4 sacramentales. El índice de saturación medio de los cementerios municipales es del

91,2%, siendo las necrópolis con menor saturación el Cementerio Sur (80,3%) y el de Fuencarral

(73,9%).

El Ayuntamiento ha facilitado las cuentas anuales de 2003 de la EMSFM auditadas por una empresa

privada con salvedades y acompañadas de informe de control financiero emitido por la Intervención

municipal en virtud de la competencia de inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles

dependientes que le atribuye el TRLHL.

44 Tribunal de Cuentas

La evolución de las principales cifras económicas es la siguiente25:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 19.664 19.319 18.750 18.881

Inhum. ? incin. ? traslados 51%-27%-22% 51%-28%-21% 50%-30%-20% 48%-32%-20%

Ingresos 56.150.006,61 59.640.994,86 61.532.618,82 62.667.291,91

Gastos 49.336.975,47 54.218.957,01 52.456.910,42 56.575.908,21

Beneficios netos 6.813.031,14 5.422.037,85 9.075.708,40 6.091.383,70

Inversiones 2.889.564,03 2.440.217,33 3.557.700,89 4.770.372,22

Ingresos/servicio 2.855,47 3.087,17 3.281,74 3.319,07

Gastos/servicio 2.509,00 2.806,51 2.797,70 2.996,45

Beneficios/servicio 346,47 280,66 484,04 322,62

Beneficio/Ingresos 12,13% 9,09% 14,75% 9,72%

Conforme con la memoria contable y el informe de auditoría de la Intervención, en relación con las

cuentas anuales de 2003 deben tenerse en consideración los siguientes hechos:

1) La incertidumbre que representa desconocer la resolución definitiva que se dicte en relación con

el proceso de enajenación de las acciones representativas del capital privado al que se ha hecho

referencia.

2) No se han adaptado los Estatutos sociales al nuevo marco legal configurado tras la promulgación

del RDL 7/96. En cualquier caso, la Intervención manifiesta que el objeto y la duración de la

empresa mixta no se han visto afectados por esta circunstancia y, por tanto, puede seguir

prestando los servicios funerarios -en régimen de libre concurrencia- y sigue plenamente vigente

la fecha para la reversión de la sociedad al Ayuntamiento en el año 2016, en tanto que el

accionista privado considera que los cambios legales han determinado la extinción de la

concesión y la duración por tiempo indefinido de la sociedad.

3) Está pendiente de resolución definitiva el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los

representantes del accionista privado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como

consecuencia de un ajuste a las cuentas anuales de 2001 propuesto por la Intervención municipal

y aceptado por el Área de Hacienda del Ayuntamiento, que reducían el beneficio de la EMSFM

de dicho ejercicio y, consecuentemente, la retribución del socio privado. Este ajuste se refería a la

anulación de una factura al Ayuntamiento de Madrid por 1,78 millones de ? en concepto de

trabajos de rehabilitación y medidas de seguridad efectuadas en el Cementerio de La Almudena

que, a juicio de los administradores que representaban los intereses del accionista privado, debía

ser soportada por aquél.

4) No se ha dotado el fondo de reversión que compense el valor de las acciones privadas en el

momento en que esta reversión se produzca ni se ha cuantificado su efecto. La EMSFM ha

solicitado a la Intervención municipal que realice los análisis oportunos que faciliten la

constitución del fondo y su cuantía, pero ésta ha puesto de manifiesto la falta de medios para

?llevar a cabo un estudio de la magnitud y complejidad? como éste.

25 En Madrid los servicios por traslado de cadáveres a otros municipios tienen una significativa importancia en relación

con los traslados recibidos, por ello -y a efectos de mantener la comparabilidad con otras empresas del sector- se ha

utilizado como cifra de servicios el número de servicios básicos prestados por la empresa.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 45

5) La Intervención, en relación con las cuentas del ejercicio 2001, advirtió que debía exigirse al

socio privado el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas -junto con los intereses de

demora correspondientes- en concepto de gastos de gestión corporativa26 como consecuencia de

la reducción del beneficio contable antes de impuestos desde los 11,9 millones de ? inicialmente

previstos a los 9,23 millones de ? que figuraban en las cuentas definitivamente formuladas. En el

informe de control financiero de 2003 pone de manifiesto que la EMSFM ajustó los gastos de

gestión corporativa pero no exigió los intereses legales correspondientes, reiterando que éstos

deben calcularse y exigirse al accionista privado.

6) El balance de situación presenta al 31 de diciembre de 2003 un fondo de maniobra negativo de

6,5 millones de ?, sobre el que alerta la Intervención ante la dificultad de que la sociedad pudiera

hacer frente a sus compromisos a corto plazo. A este respecto, los administradores de la EMSFM

consideraron que esta situación se solventaría con los resultados satisfactorios de las operaciones

sociales que se esperaban seguir obteniendo y, en todo caso, con la financiación externa que

pudiera resultar precisa.

7) Los préstamos al personal no devengan intereses, lo que pudiera determinar una responsabilidad

fiscal a tenor de los arts. 16 y 44.1.1º c) y la disposición adicional 1ª de la Ley 40/1988, de 9 de

diciembre, del IRPF.

8) El Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, el 14 de julio de 2003, dictó sentencia

favorable a la EMSFM sobre procedimiento de Menor Cuantía interpuesto contra distintas

empresas funerarias que operaban en el municipio de Madrid, ordenando a éstas al pago de

diversas cantidades como principal más intereses de demora. No obstante, la resolución no es

firme y contra el mismo cabe recurso de apelación, por lo que la sociedad ha considerado como

provisiones para responsabilidades el 100% de las cantidades percibidas que asciende a 1,9

millones de ?.

9) Como consecuencia de la existencia en la EMSFM de unas reservas voluntarias generadas con

anterioridad a la entrada de capital de privado en la sociedad, en 1998 se acordó que dicha

reserva se pudiese distribuir exclusivamente a favor del Ayuntamiento, aprobándose un

calendario de distribución que finalizó en 2005. Hasta el 31 de diciembre de 2003, se habían

pagado 8,4 millones de ?, estando pendientes 5,3 millones de ? (3,6 millones de ? a pagar en

2004 y 1,7 millones de ? en 2005) que figuran reclasificados como saldos acreedores a corto y

largo plazo.

10) La sociedad adeuda 4,8 millones de ? a 31 de diciembre de 2003 como consecuencia de la

externalización del plan de pensiones derivado de servicios pasados con los trabajadores por

complementos de pensiones, estando previsto el desembolso de esta deuda desde 2005 hasta

2011.

11) El accionista privado, además de los dividendos, percibe el importe equivalente al 20% de los

beneficios netos antes de impuestos (2,3 millones de ?, en 2003), al ser esta una de las

condiciones que determinaron su entrada en el capital de la EMSFM.

26 Este gasto es el canon anual del 20% sobre los beneficios antes de impuestos exigido por el accionista privado en su

oferta para la adquisición del 49% de las acciones de la EMSFM.

46 Tribunal de Cuentas

El Ayuntamiento de Madrid ha reconocido y recaudado en los presupuestos de 2003 y 2004 ingresos

por dividendos procedentes de los resultados del ejercicio anterior (2,3 millones de euros cada año)..

2.4.2.4. Valladolid. Necrópolis de Valladolid, S.A. (NEVASA)

La sociedad se constituyó en 1993 con una participación municipal del 51% y el 49% restante

suscrito por una empresa de un importante grupo constructor. Simultáneamente a la constitución de

la sociedad, el Ayuntamiento le otorgó la concesión administrativa para construir el Cementerio de

Las Contiendas y explotar todos los cementerios de la ciudad. Tanto la sociedad como la concesión

tienen una duración de 50 años, a cuya finalización todos los activos de NEVASA revertirán al

Ayuntamiento de Valladolid.

La sociedad gestiona los tres cementerios y el tanatorio y crematorio municipales, e igualmente opera

como empresa funeraria desde 1995 en libre concurrencia con otras funerarias privadas instaladas en

el municipio. Desde 2000, no se ha registrado ninguna nueva solicitud de operadores en la ciudad.

El grado de saturación medio de los cementerios de la ciudad es del 98%, teniendo más

disponibilidad el de Las Contiendas, ya que los de El Carmen y Puente Duero se encuentran

prácticamente llenos.

El Ayuntamiento ha facilitado las cuentas anuales de 2003 con informe de auditoría favorable. La

evolución de los principales datos económicos ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 1.790 1.808 1.884 1.845

Inhumac.. ? incinerac. 91%-9% 90%-10% 89%-11% 89%-11%

Ingresos 3.544.559,01 3.364.022,50 3.216.725,47 3.345.359,61

Gastos 3.096.388,58 2.720.822,50 2.819.781,15 2.998.946,94

Beneficios netos 448.170,42 643.200,00 396.944,32 346.412,67

Inversiones 859.555,63 -135.278,86 328.704,02 828.380,22

Ingresos/servicio 1.980,20 1.860,63 1.707,39 1.813,20

Gastos/servicio 1.729,83 1.504,88 1.496,70 1.625,45

Beneficios/servicio 250,37 355,75 210,69 187,76

Beneficio/Ingresos 12,64% 19,12% 12,34% 10,36%

El Ayuntamiento no ha facilitado datos en relación con posibles ingresos como consecuencia de su

participación en NEVASA.

2.5. PROBLEMÁTICA CON LA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

DISPONIBLE

Las sociedades mercantiles, tanto las de íntegra titularidad municipal como las mixtas, presentan su

información económico-financiera adaptada a las exigencias del Código de Comercio, Ley de

Sociedades de Anónimas y Plan General de Contabilidad (PGC), y por tanto formulan unas cuentas

anuales comprensivas de toda la actividad prestada por cada una de las sociedades. En los casos en

que las Sociedades tienen por objeto la prestación de una de las actividades (funerarias o de

cementerios), los balances de situación permiten apreciar el equilibrio patrimonial y financiero y las

Gestión de servicios funerarios y cementerios 47

cuentas de resultados, que incluyen el coste de amortización de las instalaciones, permiten conocer el

equilibrio económico y si la actividad produce o no beneficios. No obstante, estos estados

financieros, cuando las Sociedades prestan ambos tipos de servicios, sólo permiten advertir el

equilibrio de forma conjunta y no discrimina la información correspondiente a la actividad funeraria

o a la de cementerios, hecho de gran trascendencia porque el segundo es un servicio público

obligatorio mientras que la primera es una actividad económica que debe desarrollarse en

condiciones de libre concurrencia. La mayoría de las Sociedades realiza auditoría de cuentas, por lo

que se obtienen garantías adicionales sobre la calidad y representatividad de tales cuentas anuales

que, en algunos casos como en Madrid, se ven reforzadas como consecuencia del control financiero

ejercido por la Intervención General.

Estos estados financieros con carácter específico del servicio no son exigibles a los Ayuntamientos

que prestan el servicio de forma propia y directa, y por ello no son disponibles; en cambio, el art. 192

de la LHL (art. 211 del TRLHL) obliga a los Ayuntamientos a elaborar una memoria sobre el coste y

rendimiento de los servicios públicos. Sin embargo, no consta que ninguno de los Ayuntamientos

analizados haya elaborado la referida memoria referida al servicio de cementerio o a las actividades

funerarias. En estas circunstancias la única información que puede obtenerse deriva de los

presupuestos municipales, y en concreto de la presupuestación por programas. Pero sólo si los

programas relativos a las actividades que nos ocupan están adecuadamente diseñados27, y la

contabilidad llevada correctamente, se puede conocer el conjunto de gastos del ejercicio para, de su

análisis y comparación con los ingresos, poder determinar el déficit o superávit en términos

financieros del ejercicio. Este cálculo, que pudiera ser suficiente para evaluar el equilibrio de otros

servicios, en el caso de cementerios -y por extensión, de tanatorios y crematorios- resulta

manifiestamente insuficiente dada la importancia de las variables que afectan a estos servicios, y que

en la contabilidad presupuestaria, sólo figurarán en los ejercicios en que se ejecutan.

El nuevo Plan General de Contabilidad Pública para las Entidades Locales, vigente a partir del 1 de

enero de 1996, determina que el punto 22 de la memoria de las cuentas anuales incluya indicadores

de gestión que?permitirán evaluar la economía, eficacia y eficiencia en la prestación de, al menos,

los servicios financiados con tasas o precios públicos. Podrán expresarse en unidades monetarias o

físicas y referirse a análisis totales o parciales de cada servicio?, relacionando a título orientativo

una serie de los indicadores posibles.

Esta modificación constituye un avance en la calidad de la información contable. Sin embargo, hasta

que tales cambios se produzcan, la mayoría de las intervenciones municipales se limitan a la

contabilización y fiscalización previa de las operaciones, no realizando otras labores ajenas al

reconocimiento presupuestario de las tasas y a la tramitación presupuestaria de los gastos, tras haber

verificado la coherencia del gasto, la competencia del ordenador de pagos y la previa existencia de

crédito suficiente.

En definitiva, en relación con los servicios específicos no existen obligaciones informativas o

registrales diferentes o complementarias a las generales de la Entidad. El tratamiento contable se

realiza habitualmente bajo un criterio jurídico y financiero, reconociéndose los ingresos cuando se

27 Sin perjuicio de que los costes de inmovilizado estén integrados en el inmovilizado material del balance de situación

general del Ayuntamiento. No obstante, en los casos en que se dispone de dicha información, no suele ser correcta por no

incluir todas las inversiones o instalaciones, no estar debidamente valoradas y no practicarse las oportunas

amortizaciones anuales.

48 Tribunal de Cuentas

produce el hecho imponible, sin considerar el plazo de la cesión (que puede variar de 1 a 99 años).

No hay constancia de que algún Ayuntamiento realice los ajustes necesarios para la periodificación

de estos ingresos y sus correspondientes gastos a los efectos de ofrecer una contabilidad financiera

ajustada a los principios del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Entidades Locales.

Igual problemática se presenta en la información económica en los Ayuntamientos relativa a las

concesiones cuando el canon consiste en una aportación única o varias no periódicas (como lo fueron

las de Almería, Las Palmas de Gran Canaria, Marbella y Parla); sin perjuicio de que las

correspondientes liquidaciones se reconozcan presupuestariamente en el ejercicio en que se

produzcan, en la contabilidad financiera debería realizarse una periodificación que distribuya el

canon total a lo largo del plazo de la concesión en atención al principio contable de devengo.

Los Ayuntamientos, en todo caso, deberían exigir a los concesionarios la presentación de cuentas

anuales demostrativas del resultado de la actividad, para revisarlas y hacer un seguimiento del

equilibrio financiero exigido en el art. 127.2º del RSCL.

2.6. TARIFAS

El desembolso total que debe satisfacerse por el fallecimiento de una persona es el resultado de

diversos precios:

? Los propios de los servicios funerarios (tramitación, féretro, transporte y tanatosala).

? Los servicios de enterramiento, de los que cabe distinguir:

? La preparación de la unidad de enterramiento, la colocación del féretro en su interior, el

cerrado, etc.

? La tasa por la cesión por un tiempo de la unidad de enterramiento.

? La tasa por la incineración.

? La ornamentación del nicho o sepultura (lápidas, inscripciones, etc.).

? Las tasas anuales de mantenimiento, si están determinadas, y las subsiguientes renovaciones de

las unidades de enterramiento o, supletoriamente, las tasas por reducción de restos y traslado al

osario vencido el periodo inicialmente contratado.

El comportamiento del mercado funerario español, en sus diferentes actividades, está condicionado

por las características que presenta la demanda del servicio. El usuario individual ve condicionada su

elección como consecuencia de tres factores:

a) El estado emocional del usuario derivado de la pérdida de un ser cercano, que provoca que las

decisiones económicas no se adopten bajo criterios de estricta racionalidad.

b) La necesaria toma de decisiones en un corto espacio de tiempo, ante las exigencias de la

normativa sanitaria en vigor.

c) La falta de información generalizada de los usuarios respecto al funcionamiento de las

actividades mortuorias como consecuencia de la falta de habitualidad en la demanda del servicio.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 49

Estos factores determinan que la demanda individual sea muy rígida, y no se vea alterada como

consecuencia del nivel de precios.

Además, como pone de manifiesto el Servicio de Defensa de la Competencia, la participación de

compañías aseguradoras en el sector a través del seguro de decesos es otro factor determinante del

comportamiento del mercado funerario, que determina que no sean los familiares del difunto quienes

asuman el coste del enterramiento, sino que éste se realiza en función de las prestaciones contratadas

en las pólizas, limitándose aquéllos en todo caso a abonar prestaciones adicionales para mejorar las

condiciones aseguradas. La actuación de estas compañías, con un fuerte dominio de esta demanda ya

que se concentra en tres grandes empresas que representan el 80% de los seguros de decesos, puede

afectar el comportamiento de la demanda y disciplinar el comportamiento de oferta de las empresas

funerarias, si bien debe garantizarse que las empresas aseguradoras no participen en la actividad

funeraria mediante la creación de empresas interpuestas, de acuerdo con la prohibición del art. 4 del

Texto Refundido de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto

Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Por el lado de la oferta, como se ha expuesto, en un alto porcentaje de municipios existen situaciones

de oligopolio, e incluso de monopolio de hecho, siendo relativamente pocos los municipios en los

que el mercado funcione en una situación de competencia efectiva. Este régimen habitual de

oligopolio está caracterizado por la existencia de una empresa líder en el ámbito de actuación que, en

los supuestos en que es un operador de iniciativa pública (una concesión o una empresa municipal),

coincide con éste.

Se ha realizado un análisis específico de los precios determinados en las tarifas aplicables en 2004 en

los diferentes cementerios municipales de España. Este análisis sólo ha podido extenderse a 71

Ayuntamientos, ya que los otros 15 no han remitido la ordenanza fiscal correspondiente y la EMSFM

no ha remitido las tarifas. En los anexos 9.1 a 9.3 se acompaña un resumen de las tarifas aplicables

por sepulturas, nichos y cremaciones en 2004, sin que los Ayuntamientos de Cádiz, Fuenlabrada,

Getafe, Lorca, Móstoles, Palma de Mallorca, Parla, El Puerto de Santa María, San Cristóbal de la

Laguna, Sevilla, Soria, Tarragona, Terrasa, Torrevieja y Vitoria hayan remitido al Tribunal la

ordenanza fiscal correspondiente. Del análisis de las tarifas por cesión de unidades de enterramiento,

se destacan las siguientes observaciones:

1. No existe homogeneidad en el plazo mínimo de las primeras cesiones de unidades de

enterramiento.

La cesión mínima suele ser de nicho por un periodo entre 5 y 10 años, pero hay 11 Ayuntamientos

donde no existe la posibilidad de enterramiento por periodos inferiores a los 99 años. El plazo medio

ponderado de la cesión de nicho es de 24,50 años y el de sepultura es de 48,14 años.

2. Heterogeneidad en el precio mínimo por la cesión de unidades de enterramiento.

La distribución de Ayuntamientos en función de los precios mínimos, por la utilización de

cementerios o crematorios públicos, es la siguiente:

50 Tribunal de Cuentas

Nº de ayuntamientos

Precios (?) Nichos Sepulturas Incineración

0,00 ? 100,00 18 12 1

100,01 ? 200,00 13 6 7

200,01 ? 300,00 11 4 5

300,01 ? 500,00 14 3 7

500,01 ? 800,00 6 5 4

>800 7 27 0

SUMA 69 57 24

Cementerios:

sin nichos 2

sin sepulturas 14

Sin crematorio 38

Sin fijar precio en tarifa 9

TOTAL 71 71 71

Los Ayuntamientos de Algeciras, Almería, Leganés, León, Reus, San Sebastián, Santiago de

Compostela, Toledo y Zaragoza, que disponen de crematorio público, no han regulado el precio de la

incineración en las tarifas.

El enterramiento en sepultura es el más caro de todos los tipos y, en consecuencia, existe una menor

demanda. En las cesiones de nichos se ha puesto de manifiesto una gran variedad en los precios. En

18 Ayuntamientos el precio mínimo por cesión de nicho es inferior a 100 ?, en tanto que en 7

Ayuntamientos el precio mínimo por cesión de nicho es superior a los 800 ?. Éstos son:

En ?

Ayuntamiento años Precio Anualiz.

Alcalá de Henares 99 2.613,80 26,40

Alcobendas 10 928,65 92,87

Gijón 50 1.925,00 38,50

Marbella 25 829,00 33,16

Sant Boi de Llobregat 50 1.651,03 33,02

Salamanca 99 2.041,33 20,62

Toledo 99 892,02 9,01

Tampoco existe homogeneidad en el precio anualizado de cada periodo de cesión, en Alcobendas el

precio mínimo de 928,65 ? es por 10 años de cesión de nicho y significa un ratio de 92,87 ? anual; en

tanto que en Alcalá de Henares cuyo precio mínimo es de 2.613,80 ? es por 99 años y significa un

ratio de 26,40 ? anual.

El precio por el servicio de incineración, cuyo promedio es 329,14 ?, tampoco se muestra

homogéneo, oscilando desde los 57,10 ? de Castellón de la Plana hasta los 715 ? de Marbella y

681,86 de Salamanca.

La diversidad de precios mínimos consignados en las tarifas no responde a estudios basados en

indicadores de costes, y se amplía en todas las tarifas, ya que muchas de ellas ofrecen precios

distintos en función de la ubicación concreta del nicho o la sepultura dentro del cementerio, según las

condiciones de proximidad a los accesos, orientación, altura de nicho, etc.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 51

Además, los precios mínimos de tarifa por la cesión de nichos, en función de la forma de prestación

de servicio, también presentan sensibles diferencias:

En ?

Forma de gestión

Nº tarifas

analizadas

Precio

medio

Gestión directa por el Ayuntamiento 43 271,96

Gestión directa por Sociedad municipal 100% 3 209,67

Gestión indirecta por concesión administrativa 15 391,17

Gestión indirecta por Sociedad mixta 6 1.049,81

El precio medio mínimo en los Ayuntamientos que realizan la prestación del servicio mediante

concesión administrativa es ligeramente más elevado que el de los que la realizan en gestión directa.

Debe tenerse en cuenta que el concesionario asume dos costes que la gestión directa no tiene: el

canon a favor del Ayuntamiento y el impuesto sobre sociedades.

En las Sociedades mixtas, el precio medio mínimo es sensiblemente más elevado. Únicamente, en

Girona (134,95 ?) y Santander (366,80 ?) es inferior al precio mínimo medio por concesión

administrativa (391,17 ?), en todos los demás casos estudiados el precio es superior, especialmente

en Alcalá de Henares y Gijón, ya destacados.

2.7. CONDICIONES GENERALES DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN LOS MUNICIPIOS

MENORES DE 50.000 HABITANTES

Para el examen de las condiciones generales de las infraestructuras en los municipios de menos de

50.000 habitantes se ha partido de la Encuesta sobre Infraestructuras y Equipamientos Locales

elaborada por el Ministerio de Administraciones Públicas, completada, en su caso, con información

obrante en el Tribunal de Cuentas. La Encuesta incluye todas las Comunidades Autónomas, excepto

Cataluña, Navarra y País Vasco, aunque se ha obtenido información de la misma encuesta elaborada

para Cataluña por el Departamento de Gobernació i Admninistracions Publiques de la Generalitat; no

se ha dispuesto de información similar de Navarra ni del País Vasco. No obstante, en relación con los

tanatorios y los crematorios se dispuso información homogénea de todas las Comunidades

Autónomas.

Grado de saturación.

Uno de los indicadores con mayor importancia es el grado de saturación, medido por la proporción

del número de unidades ocupadas en relación con el número de unidades totales de cada cementerio.

Este indicador determina las posibilidades de uso futuro y la posible necesidad de ampliaciones o

construcción de nuevos cementerios. La situación de los cementerios estudiados es la siguiente28:

28 En el anexo 10 se muestra información sobre la saturación de los cementerios por provincias.

52 Tribunal de Cuentas

Nº Ayuntamientos

TRAMOS POBLACIÓN TOTAL 95%

25.001 ? 50.000 hab. 127 15 25 32 29 26

15.001 - 25.000 hab. 179 14 50 49 49 17

5.001 - 15.000 hab. 680 96 185 195 135 69

TOTAL 7.270 1.018 2.501 1.873 1.226 652

Las provincias que presentan una mejor situación, por tener el mayor número de cementerios con el

menor grado de saturación son Cantabria (donde 547 cementerios de 582 presentan un grado de

saturación inferior al 90%, el 94% del total); A Coruña (890 de 966; 92%); Lugo (1.065 de 1.244;

86%); Teruel (249 de 297; 84%) y La Rioja (186 de 224; 83%).

Se han advertido 179 cementerios con grado de saturación del 100%, y hay 833 cementerios con un

grado de saturación superior al 98% y sin posibilidades de ampliación o crecimiento. La mayor

concentración se encuentra en Castilla y León (287 cementerios en esta situación, el 5% del total de

la Comunidad); Galicia (156, el 4%) y Cataluña (116, el 8%). No obstante, la situación también es

relevante en las Islas Baleares, porque aunque sólo estén en estas condiciones 19 cementerios,

suponen el 19% del total de la Comunidad, en Madrid (36; 16%) y Canarias (19; 12%).

No obstante, el grado de saturación no es el único factor que determina la imposibilidad de realizar

inhumaciones, ya que se deben considerar las posibilidades de reversión, sin embargo, este dato no

suele ser conocido por los Ayuntamientos, en parte, por el derecho de los familiares, al vencimiento

de un periodo de cesión, a la renovación del mismo.

Se ha constatado la existencia de 179 Ayuntamientos en los que sus cementerios presentan un grado

de saturación del 100%, de los que 23 son mayores de 5.000 habitantes, sin que se haya informado de

que se tenga prevista alguna inversión a partir de 2004.

Titularidad de los cementerios.

En el anexo 11 se muestra la información sobre la titularidad de los cementerios. Del total de

cementerios, 9.146 son de titularidad municipal (el 51,7%), 7.919 son de la Iglesia católica (el

44,8%), en tanto que 585 pertenecen a otras confesiones religiosas o asociaciones (el 3,3%) y 32 son

cementerios privados (el 0,2%)

En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria, así como en las provincias de

León y Palencia, el número de cementerios de titularidad de la Iglesia católica supera a los

municipales.

Accesos a los cementerios.

En el anexo 14 se muestra información sobre el estado de los accesos a los cementerios. El número

de cementerios que disponen de accesos en buen estado es de 11.611 (65,7%); 3.273 (18,5 %)

disponen de accesos en regular estado de conservación; en 2.755 (el 15,6%) los accesos están mal y

en los restantes 43 (0,2 %) se están ejecutando mejoras.

Los cementerios que presentan un mejor estado de los accesos son los de las Islas Baleares (el

85,9%) y Madrid (el 80,7%), correspondiendo la mayor proporción de accesos en mal estado a los

Gestión de servicios funerarios y cementerios 53

cementerios de Castilla y León (el 23,7%) y de Castilla-La Mancha (el 20,8%). Las provincias en las

que más se está actuando en la mejora de los accesos son la de León y Burgos, con 5 y 4 actuaciones,

respectivamente.

Tanatorios.

De los 620 tanatorios que se disponen en los municipios de los que se conoce la información, el 88%

se encuentran en buen estado, un 3% en estado regular, un 1% en mal estado y un 8% están en

proceso de construcción; 242 son de iniciativa pública y 413 de iniciativa privada.

2.8. INSPECCIÓN DE EMPRESAS FUNERARIAS Y DE CEMENTERIOS

Las Consejerías de Sanidad y Salud de las diferentes Comunidades Autónomas han desarrollado las

siguientes actuaciones de inspección sobre estos servicios entre 2000 y 2003:

Nº de inspecciones

Comunidad

Autónoma

TOTAL Tanatorios Cementerios Vehículos

Conducción

Traslados

Consumo:

precios, servicio

2000-2002 2003

Andalucía 0

Aragón 0

Asturias 25 3 5 17 25

Canarias 0

Cantabria 59 14 45 44 15

Castilla y León 843 185 4 615 39 488 355

Castilla-La Mancha 496 22 474 492 4

Cataluña 0

Extremadura 0

Galicia 3.495 1.160 58 2.246 14 17 2.540 955

Islas Baleares 55 55 41 14

La Rioja 0 0

Madrid 222 75 133 14 172 50

Murcia 0 0

Navarra 0 0

Valencia 29 6 23 22 7

País Vasco 115 65 28 22 91 24

TOTAL 5.339 1.530 283 2.965 14 547 3.890 1.449

En relación con estos datos, debe señalarse:

1) La información facilitada por las Comunidades Autónomas en relación al número de

cementerios que existen en su territorio por lo general es inferior al que han comunicado las

Diputaciones Provinciales o los propios Ayuntamientos.

2) Algunas Comunidades han comunicado no realizar inspecciones. Las Comunidades Autónomas

de Aragón, Canarias, Extremadura, La Rioja y Murcia han manifestado la falta de medios para

poder realizar visitas de inspección con carácter metódico y periódico. La mayoría, salvo Castilla

y León y Galicia, realizan las inspecciones previa denuncia.

54 Tribunal de Cuentas

3) Andalucía no realiza inspecciones ni ha facilitado la información solicitada por el Tribunal. La

Dirección General de Salud Pública y Participación de la Junta de Andalucía remitió dos

cuestionarios parciales elaborados por las Delegaciones Provinciales de Salud de Granada y Jaén

prácticamente sin cumplimentar y manifestó que todas las competencias en materia de servicios

funerarios y cementerios son de los Ayuntamientos, al amparo de lo establecido en el Reglamento

de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 95/2001, de 3 de abril.

No obstante, el art. 36 del citado Reglamento reserva para Dirección General de Salud Pública y

Participación de la Consejería de Salud la supervisión del cumplimiento de lo reglamentado,

pudiendo ordenar ?las visitas de inspección que procedan, con el fin de comprobar el estado

sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de las empresas y servicios funerarios?. La

Dirección General de Salud Pública y Participación requirió a los Ayuntamientos que

respondiesen directamente el cuestionario del Tribunal de Cuentas dirigido a la Comunidad

Autónoma.

4) La mayoría de estas inspecciones o intervenciones de los Servicios de la Comunidad finalizaron

con apercibimientos y con la subsanación de las anomalías que se detectaban. No obstante, entre

2000 y 2003, en Castilla y León constan 8 expedientes que finalizaron con la imposición de

multas a empresas funerarias (desde 420 ? a 750,25 ?) y 6 expedientes en Castilla-La Mancha

(desde 120,20 ? a 600 ?) todos ellos relacionados con la falta de la suficiente información al

público. En Galicia, se levantaron 7 actas por la ampliación ilegal de cementerios o por

problemas estructurales de éstos; 5 por problemas higiénico-sanitarios, y 1 por una deficiente

prestación de servicio.

Por su parte, ninguna Diputación Provincial, Consejo o Cabildo Insular ha manifestado haber

realizado ninguna inspección voluntaria de las instalaciones de estas actividades. Sin embargo, 20 de

estas Corporaciones disponen de información sobre el estado de conservación de los cementerios de

sus ámbitos geográficos respectivos; 8 consideran que las infraestructuras en su territorio son

insuficientes como consecuencia del alto índice de saturación o por el deficiente estado de algunos

tanatorios. La Diputación Provincial de Jaén ha manifestado que algunos cementerios municipales

son inadecuados por las características del subsuelo o por la distancia al núcleo urbano; la Diputación

Provincial de Cuenca considera que el servicio de crematorio es insuficiente al sólo existir un

crematorio en la provincia; y el Consejo Insular de La Palma considera que el mayor problema en la

isla es igualmente la ausencia de servicio de incineración, ya que el único crematorio existente no

está operativo.

2.9. SUGERENCIAS FORMULADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA

DE LOS SERVICIOS

Los 87 Ayuntamientos seleccionados han manifestado en relación con la mejora de los servicios

que:

1. En el 23% de los Ayuntamientos está en proyecto una norma o una reforma de la existente

encaminada a mejorar el control y la supervisión de los servicios.

2. El 63% de los Ayuntamientos ha manifestado que el marco normativo actual es insuficiente para

regular la actividad del sector; el 13% Ayuntamientos lo fundamentan en la necesidad de:

Gestión de servicios funerarios y cementerios 55

a) Mejorar las condiciones sanitarias, solicitando una mayor vigilancia e inspección y

unificación de los procedimientos, ante la aparición de nuevas infecciones y la existencia de

radioelementos.

b) Concretar las relaciones entre las distintas Administraciones y los operadores en el sector

funerario.

c) La mejora de los procedimientos administrativos, tales como la informatización de la gestión

de cementerios y mantenimiento de los libros de enterramiento, solicitando apoyo a las

Comunidades Autónomas y a las Diputaciones Provinciales.

3. El 40% de los municipios consideran conveniente que se regule una ordenanza marco de los

servicios funerarios que unifique las ordenanzas municipales existentes, por cuanto la

heterogeneidad existente produce disfunciones en el sector.

Los requisitos mínimos que debería reunir la señalada ordenanza marco serían los siguientes:

a) Condiciones técnicas mínimas que deben reunir las instalaciones funerarias.

b) Condiciones higiénico-sanitarias de los tanatorios y de los vehículos de transporte funerario.

c) Requisitos mínimos para que los Ayuntamientos puedan conceder la autorización para la

prestación de actividades funerarias.

d) Tipificar las actividades funerarias mínimas obligatorias comunes y las de carácter opcional.

e) Regulación de las concesiones, y por extensión de cualquier iniciativa pública en materia

funeraria, para evitar la existencia de prácticas monopolísticas.

f) Condiciones exigibles al transporte funerario y protección contra riesgos biológicos.

g) Criterios biunívocos sobre traslados de cadáver entre distintas Comunidades Autónomas.

h) Criterios mínimos sobre métodos de inhumaciones e incineraciones.

i) Requisitos mínimos que deben existir en los velatorios y el papel que en esta actividad deben

desempeñar las residencias de ancianos y los hospitales.

j) Requisitos del personal afecto a la prestación de estas actividades.

k) Derechos y obligaciones mínimas de los operadores en relación con la transparencia de los

precios, régimen de horarios, etc., en orden, asimismo, a la garantizar los derechos de los

usuarios en especial a garantizar una correcta libertad de elección de los servicios.

l) Régimen mínimo de inspecciones y sanciones.

m) Regulación de las actuaciones en supuestos de catástrofe.

4. El 32% de los Ayuntamientos han manifestado que no existe un adecuado régimen de libertad de

oportunidades en la prestación de los servicios funerarios ni se garantiza la necesaria información

a los ciudadanos; únicamente el 13% ha considerado que existe un grado de transparencia

suficiente y el 18% ha manifestado disponer de sistemas de información al ciudadano.

5. Por su parte las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La

Mancha, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid y el País Vasco han manifestado

necesario actualizar el RPSM74. En particular, Castilla y León y Canarias consideran importante

56 Tribunal de Cuentas

regular los traslados entre las diferentes Comunidades Autónomas por cuanto en las actuales

discrepancias normativas entre unas Comunidades y otras suponen un freno al desarrollo de un

verdadero mercado integrado.

3. CONCLUSIONES

1. La liberalización del servicio funerario mediante el art. 22 del RDL 7/96, a partir del 1 de enero

de 1997, originó un cambio en la concepción de los servicios mortuorios, pudiéndose distinguir

las siguientes actividades:

a) Actividades funerarias, que incluyen toda clase de servicios desde que se produce el

fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación o cremación; son

actividades económicas que pueden ser desempeñadas por los Ayuntamientos en régimen de

libre concurrencia.

b) Servicio de inhumación o cremación. El cementerio es un servicio obligatorio que debe

prestarse en todos los municipios, por sí o asociado, que puede hacerse en concurrencia con

la iniciativa privada. El servicio de incineración, como sustitutivo o complementario al de

cementerio, es un servicio municipal voluntario que, asimismo, también puede prestarse en

concurrencia con la iniciativa privada. Ambos servicios pueden prestarse por los municipios

en cualquiera de las formas de gestión previstas en el art. 85.1 de la LBRL.

2. El art. 22 del RDL 7/96 precisaba que ?los Ayuntamientos podrán someter a autorización la

prestación de dichos servicios. La autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar

normativamente los requisitos objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo

solicitante que reúna los requisitos exigidos y acredite disponer de los medios materiales

necesarios para efectuar el transporte de cadáveres.? La liberalización del servicio funerario

conlleva que el ejercicio de la libertad de empresa sólo pueda ser limitado por los Ayuntamientos

en caso de una regulación específica, al ser los responsables de autorizar la prestación y, en todo

caso, a tenor del art. 25.2.j de la LBRL y las diferentes regulaciones autonómicas promulgadas

con posterioridad, los responsables de garantizar su existencia y la prestación a toda la

colectividad.

3. Existen Reglamentos de Policía de Sanidad Mortuoria autonómicos que regulan el transporte de

forma tan restrictiva que, de hecho, sólo permiten la prestación de este servicio por empresas

autorizadas dentro de su propio ámbito territorial, lo que desvirtúa en principio de liberalización

recogido en el Real Decreto 7/1996.

4. La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, en su art.

23 ?Habilitación en todo el territorio nacional para la prestación de servicios funerarios?

modificó la redacción del art. 22 del RDL 7/96, otorgando al Estado y a las Comunidades

Autónomas la potestad de fijar los criterios mínimos a los que deberían someterse los requisitos

de las autorizaciones para la prestación del servicio que no podrían establecer exigencias que

desvirtuaran la liberalización del sector. Hasta la fecha, ni el Estado ni las Comunidades

Autónomas (excepto la Generalitat de Cataluña) han establecido los citados criterios mínimos.

5. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, de mandatos de impulso a la

productividad, se comunicó un mandato al Ministerio de Sanidad y Consumo para que, de

Gestión de servicios funerarios y cementerios 57

manera coordinada con la regulación de las condiciones mínimas, elevara al Gobierno antes del 1

de marzo de 2006 un proyecto de reforma de la normativa de policía sanitaria mortuoria en el

marco de liberalización de estas actividades, con el objetivo de evitar ?las discriminaciones entre

prestadores y permitir ?el libre juego de la libre competencia? y que establezca las condiciones

de información a los familiares de los fallecidos sobre los servicios funerarios disponibles.

Cumplida la fecha límite prevista en el Acuerdo de Ministros, no se ha elevado el citado

proyecto.

6. La Generalitat de Cataluña, promulgó la Ley 2/1997, de Normas Reguladoras de los Servicios

Funerarios, en la que obligaba a los Ayuntamientos de su ámbito territorial a dotarse de la

correspondiente norma reguladora, que, sin embargo, no han contribuido a incrementar la

concurrencia ya que existe un alto grado de monopolio o de concentración de operadores en los

Ayuntamientos de su ámbito territorial (en 11 de los 13 Ayuntamientos analizados de Cataluña

sólo opera una empresa funeraria y en los otros 2 están autorizados 2 operadores).

7. Desde la liberalización de los servicios funerarios, el 70% de los Ayuntamientos analizados (61)

ha regulado los criterios para otorgar la autorización, en tanto que el resto no ha hecho uso de

esta posibilidad. Las normas reguladoras municipales son muy heterogéneas y, en ocasiones,

exigen a los operadores unas condiciones excesivas que restringen las posibilidades de

concurrencia. No existen suficientes condiciones objetivas que favorezcan la iniciativa privada en

parte por la ausencia de normas del Estado y de las Comunidades Autónomas que fijen los

límites de los requisitos que pueden establecerse por los Ayuntamientos, favoreciendo un

mercado de marcado carácter local dominado por los operadores previamente instalados en cada

municipio.

8. En el periodo 2000-2004, en los 61 ayuntamientos que tienen regulada la actividad, únicamente

se han solicitado 51 nuevas autorizaciones, habiéndose concedido 29, denegado 9 y estando 13

en trámite. De éstas 61 entidades, sólo 11 han manifestado que los criterios para conceder la

autorización están fundamentados en las ordenanzas reguladoras. En Cataluña, donde es

obligatorio por Ley regular las autorizaciones, el 50% de los municipios han manifestado no

tener criterios para la concesión.

9. La liberalización no ha tenido los efectos deseados de una mayor presencia en el mercado de la

iniciativa privada que permitiese que la actividad se desarrollase en un régimen de libre

concurrencia, con equilibrio entre los intereses particulares y el interés general, sin

discriminación entre operadores y con una oferta de precios y servicio lo más variada posible, ya

que:

a) No se ha reducido la iniciativa pública; de los 9 Ayuntamientos que prestaban servicios

funerarios principales, únicamente el de Vigo ha privatizado esta gestión y, por el contrario,

se han otorgado tres nuevas concesiones administrativas para la construcción y gestión de

tanatorios municipales, una para la gestión de un tanatorio municipal previamente existente y

se han constituido o adaptado cuatro sociedades con intención de gestionar instalaciones

funerarias.

b) La actividad funeraria en el 63,8% de los municipios analizados es prestada por tres o más

operadores, en tanto que en el 21,7% (15 ayuntamientos) existe monopolio de hecho ya que

sólo opera una única empresa en el municipio; en el 13% a iniciativa del propio

Ayuntamiento mediante concesión o empresa mixta. Existe también una alta concentración

58 Tribunal de Cuentas

en otro 26,1% de los municipios que tienen menos de dos operadores por cada 100.000

habitantes.

c) Excepto en San Sebastián, en todos los demás casos en que el Ayuntamiento es prestador de

actividades funerarias, directa o indirectamente, la empresa gestora tiene el dominio del

mercado.

10. Los Ayuntamientos prestan el servicio de cementerios de forma directa, por sí o mediante

sociedad mercantil de íntegra titularidad municipal, o por gestión indirecta mediante concesiones

administrativas y empresas mixtas; además, algunos lo prestan de forma mancomunada con otros

municipios. El 61% de los Ayuntamientos analizados presta el servicio de cementerio en gestión

directa, en tanto que el 36% se presta de forma indirecta y sólo en el 3% de forma mancomunada.

En la gestión indirecta, los Ayuntamientos ceden como retribución al concesionario o a la

empresa mixta la recaudación de las tarifas y éstos abonan un canon o dividendos sobre los

beneficios.

11. La información económica disponible para la correcta gestión y control de los servicios

funerarios y de cementerios es insuficiente e inadecuada. Cuando el servicio se presta de forma

propia y directa por los Ayuntamientos, la información que habitualmente comprende la Cuenta

General no contiene los elementos necesarios, salvo que elabore una memoria sobre el coste y

rendimiento de los servicios públicos, en cumplimiento del art. 211 TRLHL. Sin embargo, no

consta que ninguno de los Ayuntamientos analizados haya elaborado la citada memoria referida

al servicio de cementerio o a las actividades funerarias, por lo que no es posible determinar el

déficit o superávit de cada actividad y por ejercicio en términos financieros.

Cuando las Sociedades prestan ambos tipos de servicios, sus cuentas anuales -tanto las de íntegra

titularidad municipal como las mixtas- son formuladas de acuerdo con las exigencias del Código

de Comercio, Ley de Sociedades de Anónimas y Plan General de Contabilidad, y la información

que ofrecen sólo permiten advertir el equilibrio de forma conjunta, pues no discrimina la

correspondiente a la actividad funeraria o de cementerios, hecho de gran trascendencia porque el

segundo es un servicio público obligatorio mientras que la primera es una actividad económica

que debe desarrollarse en condiciones de libre concurrencia.

12. El servicio de cementerios es un servicio público cuyo principal objetivo es satisfacer los

intereses generales manteniendo un equilibrio financiero; por tanto, la exigencia de un canon,

especialmente cuando éste es elevado o variable sobre la cifra de negocio incide especialmente

en el incremento de los precios a los ciudadanos. En este sentido, resulta contradictorio que los

pliegos de condiciones de muchas concesiones establezcan como uno de los criterios importantes

para seleccionar al adjudicatario el incremento del canon propuesto por el licitador,

especialmente cuando el Ayuntamiento no dispone de estudios de costes fiables ni conoce si las

tarifas vigentes son o no suficientes para mantener el equilibrio financiero exigible.

13. Sólo en 3 concesiones de las 24 analizadas, los pliegos de condiciones exigen del concesionario

la presentación de estudios, memorias o liquidaciones que permitan la supervisión por el

municipio.

14. Los precios consignados en las tarifas de los servicios de cementerios no responden a estudios de

costes y muchas ofrecen precios distintos en función de la ubicación de las unidades de

enterramiento.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 59

15. No existe homogeneidad ni en los plazos por los que se conceden las cesiones de las unidades de

enterramiento, ni en los precios que deben satisfacerse por ellas. También existe gran disparidad

entre los precios exigidos por el servicio de cremación en unos Ayuntamientos respecto de otros.

16. El precio medio mínimo en los Ayuntamientos que realizan la prestación del servicio mediante

concesión administrativa es ligeramente más elevado que en los que se realiza en gestión directa.

Debe tenerse en cuenta que el concesionario asume dos costes que la gestión directa no tiene: el

canon a favor del Ayuntamiento y el impuesto sobre sociedades.

17. En relación con las condiciones generales de las infraestructuras en los municipios menores de

50.000 habitantes (7.270), 179 presentan sus cementerios con un grado de saturación del 100% y

833 no tienen posibilidad de ampliación o crecimiento.

18. Las Consejerías de Salud de las distintas Comunidades Autónomas, no practican con carácter

ordinario inspecciones de oficio a las empresas operadoras de servicios funerarios ni a los

cementerios, salvo en Galicia y Castilla y León. Algunas Comunidades no han realizado ninguna

inspección -o desconocen el dato- y las restantes realizan las inspecciones previa denuncia.

4. RECOMENDACIONES

1. En desarrollo de la nueva redacción del art. 22 del Real Decreto 7/1997 -dada por la Ley

34/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el impulso de la productividad- el Estado y las

Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que le son propias, deben

establecer los criterios exigibles por los Ayuntamientos para fomentar la libre concurrencia en el

sector y que la actividad funeraria pueda ser ejercida en términos de igualdad y, en la medida de

lo posible, redactar una ordenanza marco que permita:

a) Armonizar las condiciones exigibles a los operadores en cualquier localidad del territorio

español

b) Eliminar las condiciones exigidas en algunos municipios que pudieran ser exorbitantes en

relación con las necesidades reales de la actividad.

c) Proteger al usuario para que obtenga servicios adecuados y equilibrados en relación con el

precio que satisface.

d) Regular aquellos aspectos que actualmente restringen el transporte de cadáveres.

2. Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos deberían ejercitar funciones de vigilancia y

control que eviten conductas de los operadores restrictivas de la competencia y que otorguen

mayor seguridad y transparencia a los usuarios.

3. Los Ayuntamientos deberían controlar el equilibrio financiero efectivo de cada una de las

actividades, ya que las actividades funerarias se prestan en régimen de libre concurrencia y, en

consecuencia, no pueden apoyarse con subvenciones u otras ayudas que desvirtúen las reglas de

60 Tribunal de Cuentas

mercado. En caso de desequilibrios financieros en los cementerios, las posibles ayudas o

actualización de tarifas deberán quedar debidamente motivadas y justificadas.

4. Los Ayuntamientos deberían realizar estudios rigurosos de los costes de las diferentes actividades

que les permitan determinar el coste real imputable a cada unidad de enterramiento que facilite la

aprobación de tarifas ajustadas al principio de equilibrio financiero exigible. Estos estudios, a su

vez, permitirían una valoración más adecuada de las condiciones económicas que pudieran

presentar los licitadores de concesiones o al accionariado en caso de prestación por sociedad

mixta.

Madrid, 20 de julio de 2006

EL PRESIDENTE

Fdo.: Ubaldo Nieto de Alba

A N E X O S

ANEXO 1

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

FALLECIMIENTOS EN ESPAÑA POR PROVINCIAS

Provincia

Año 2004 Año 2003 Año 2002 Año 2001 Año 2000

Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones

Total España 43.197.684 8,71 376.252 42.717.064 9,16 391.288 41.837.894 8,95 374.449 41.116.842 8,87 364.706 40.499.791 8,97 363.283

Alava 295.905 7,74 2.290 294.360 8,11 2.387 291.860 7,53 2.198 288.793 7,78 2.247 286.497 7,75 2.220

Albacete 379.448 8,65 3.282 376.556 8,99 3.385 371.787 8,59 3.194 367.283 8,45 3.104 363.263 8,75 3.179

Alicante/Alacant 1.657.040 8,04 13.323 1.632.349 8,61 14.055 1.557.968 8,40 13.087 1.490.265 8,65 12.891 1.445.144 8,52 12.313

Almería 580.077 7,49 4.345 565.310 7,89 4.460 546.498 7,91 4.323 533.168 7,69 4.100 518.229 7,62 3.949

Avila 166.108 12,34 2.050 165.480 12,08 1.999 165.138 12,39 2.046 163.885 12,27 2.011 164.991 11,77 1.942

Badajoz 663.896 9,55 6.340 663.142 10,27 6.810 662.808 9,98 6.615 664.251 9,48 6.297 661.874 9,63 6.374

Balears (IIles) 955.045 7,46 7.125 947.361 8,00 7.579 916.968 8,28 7.592 878.627 8,43 7.407 845.630 9,02 7.628

Barcelona 5.117.885 8,4 42.990 5.052.666 9,06 45.777 4.906.117 8,76 42.978 4.804.606 8,76 42.088 4.736.277 8,73 41.348

Burgos 356.437 9,65 3.440 355.205 10,28 3.652 352.723 9,90 3.492 349.810 9,56 3.344 347.240 9,77 3.393

Cáceres 411.390 10,11 4.159 410.762 11,01 4.522 410.242 9,95 4.082 409.130 10,22 4.181 407.546 10,03 4.088

Cádiz 1.164.374 7,74 9.012 1.155.724 7,96 9.200 1.140.793 7,48 8.533 1.131.346 7,39 8.361 1.125.105 7,59 8.540

Castellón/Castelló 527.345 9,14 4.820 518.239 10,00 5.182 501.237 9,74 4.882 485.173 9,95 4.827 474.385 9,83 4.663

Ciudad Real 492.914 10,03 4.944 487.670 10,44 5.091 484.338 10,54 5.105 478.581 10,08 4.824 476.633 9,98 4.757

Córdoba 779.870 9,19 7.167 775.944 9,35 7.255 771.131 9,31 7.179 769.625 8,93 6.873 769.237 8,89 6.839

Coruña (A) 1.121.344 10,22 11.460 1.120.814 10,60 11.881 1.111.886 9,86 10.963 1.108.002 9,97 11.047 1.108.419 10,09 11.184

Cuenca 204.546 10,99 2.248 202.982 11,25 2.284 201.614 11,72 2.363 201.526 11,47 2.312 201.053 10,93 2.198

Girona 636.198 8,69 5.529 619.692 9,29 5.757 598.112 9,15 5.473 579.650 9,13 5.292 565.599 9,15 5.175

Granada 841.687 8,68 7.306 828.107 8,89 7.362 818.959 8,91 7.297 812.637 8,46 6.875 809.004 8,75 7.079

Guadalajara 193.913 8,75 1.697 185.474 8,92 1.654 177.761 9,51 1.691 171.532 9,53 1.635 165.347 9,31 1.539

Guipúzcoa 686.513 8,86 6.083 684.416 9,25 6.331 682.977 8,93 6.099 680.069 8,71 5.923 679.370 8,71 5.917

Huelva 476.707 8,72 4.157 472.446 9,24 4.365 464.934 8,86 4.119 461.730 9,15 4.225 458.998 9,23 4.237

Huesca 212.901 11,54 2.457 211.286 12,12 2.561 208.963 12,01 2.510 205.955 11,71 2.412 205.430 11,42 2.346

Jaén 654.458 9,45 6.185 651.565 9,50 6.190 647.387 9,19 5.949 645.781 8,98 5.799 645.711 9,12 5.889

León 492.720 11,45 5.642 495.998 11,69 5.798 496.655 11,22 5.572 499.517 10,74 5.365 502.155 10,67 5.358

Lleida 385.092 10,39 4.001 377.639 11,28 4.260 371.055 11,28 4.186 365.023 10,65 3.887 361.590 10,77 3.894

Rioja (La) 293.553 9,15 2.686 287.390 9,56 2.747 281.614 9,43 2.656 270.400 9,22 2.493 264.178 9,44 2.494

Anexo 1 1/2 Fuente: I.N.E. (2006)

T.B.M. = Tasa bruta de mortalidad por 1.000 habitantes

ANEXO 1

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

FALLECIMIENTOS EN ESPAÑA POR PROVINCIAS

Provincia

Año 2004 Año 2003 Año 2002 Año 2001 Año 2000

Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones

Total España 43.197.684 8,71 376.252 42.717.064 9,16 391.288 41.837.894 8,95 374.449 41.116.842 8,87 364.706 40.499.791 8,97 363.283

Lugo 358.452 13,52 4.846 360.512 14,30 5.155 361.782 13,82 5.000 364.125 13,83 5.036 365.619 13,97 5.108

Madrid 5.804.829 6,99 40.576 5.718.942 7,35 42.034 5.527.152 7,14 39.464 5.372.433 7,21 38.735 5.205.408 7,23 37.635

Málaga 1.397.925 7,88 11.016 1.374.890 8,39 11.535 1.330.010 7,97 10.600 1.302.240 7,94 10.340 1.278.851 8,12 10.384

Murcia 1.294.694 7,48 9.684 1.269.230 7,77 9.862 1.226.993 7,77 9.534 1.190.378 7,72 9.190 1.149.328 7,94 9.126

Navarra 584.734 8,67 5.070 578.210 9,22 5.331 569.628 8,90 5.070 556.263 8,69 4.834 543.757 8,99 4.888

Ourense 340.258 13,14 4.471 342.213 13,98 4.784 343.768 13,18 4.531 344.623 13,11 4.518 345.241 13,38 4.619

Asturias 1.073.761 11,84 12.713 1.075.381 12,03 12.937 1.073.971 11,71 12.576 1.075.329 11,22 12.065 1.076.567 11,66 12.553

Palencia 173.990 11,27 1.961 175.047 11,68 2.045 176.125 10,96 1.930 177.345 11,01 1.953 178.316 11,37 2.027

Palmas (Las) 987.128 6,22 6.140 979.606 6,35 6.220 951.037 6,63 6.305 924.558 6,79 6.278 897.595 7,04 6.319

Pontevedra 930.931 8,81 8.202 927.555 9,18 8.515 919.934 9,01 8.289 916.176 8,83 8.090 912.621 9,19 8.387

Salamanca 350.984 10,56 3.706 348.271 11,40 3.970 347.120 10,99 3.815 350.209 10,72 3.754 349.733 10,66 3.728

Santa Cruz de Tenerife 928.412 7,08 6.573 915.262 7,06 6.462 892.718 7,21 6.436 856.808 7,45 6.383 818.681 7,68 6.287

Cantabria 554.784 9,51 5.276 549.690 9,95 5.469 542.275 9,83 5.331 537.606 9,51 5.113 531.159 10,03 5.328

Segovia 152.640 10,73 1.638 150.701 10,83 1.632 149.286 10,84 1.618 147.028 10,36 1.523 146.613 10,28 1.507

Sevilla 1.792.420 8,06 14.447 1.782.862 8,61 15.350 1.758.720 8,15 14.334 1.747.441 7,98 13.945 1.734.917 8,07 14.001

Soria 91.652 12,87 1.180 90.954 11,50 1.046 91.487 11,88 1.087 91.314 10,51 960 90.911 12,42 1.129

Tarragona 674.144 9,01 6.074 654.149 9,49 6.208 631.156 9,54 6.021 612.086 9,14 5.594 598.533 9,37 5.608

Teruel 139.333 11,77 1.640 138.686 12,86 1.784 137.342 12,32 1.692 136.233 12,03 1.639 136.473 12,37 1.688

Toledo 578.060 9,26 5.353 563.099 9,78 5.507 546.538 9,68 5.290 536.131 10,11 5.420 527.965 9,62 5.079

Valencia/Valéncia 2.358.919 8,88 20.947 2.320.297 9,50 22.043 2.267.503 9,24 20.952 2.227.170 9,11 20.290 2.201.200 9,22 20.295

Valladolid 510.863 8,88 4.536 506.302 8,93 4.521 501.157 8,81 4.415 497.961 8,48 4.223 495.690 8,60 4.263

Vizcaya 1.132.861 9,22 10.445 1.133.428 9,51 10.779 1.133.444 9,29 10.530 1.132.616 8,92 10.103 1.132.729 9,12 10.330

Zamora 198.524 12,53 2.488 199.688 13,23 2.642 200.678 13,16 2.641 202.356 12,20 2.469 203.469 12,41 2.525

Zaragoza 897.350 10,27 9.216 880.118 10,72 9.435 871.209 10,17 8.860 857.565 10,12 8.679 848.006 9,99 8.472

Ceuta 74.654 6,88 514 74.931 6,93 519 76.152 7,12 542 75.694 6,39 484 75.241 6,33 476

Melilla 68.016 6,79 462 68.463 6,80 466 69.184 6,70 464 68.789 6,02 414 66.263 6,49 430

Anexo 1 2/2 Fuente: I.N.E. (2006)

T.B.M. = Tasa bruta de mortalidad por 1.000 habitantes

ANEXO 2

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TASAS DE FALLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

MUNICIPIO

AÑO 2003 AÑO 2004

POBLACION DEFUNCIONES T.B.M. POBLACIÓN DEFUNCIONES T.B.M.

Albacete 155.142 1.883 12,14 156.466 1.082 6,92

Alcalá de Henares 188.519 1.445 7,67 191.545 1.364 7,12

Alcobendas 98.417 200 2,03 100.307 196 1,95

Alcorcón 154.441 1.310 8,48 156.592 1.274 8,14

Algeciras 108.779 976 8,97 109.665 976 8,90

Alicante 305.911 2.519 8,23 310.330 2.401 7,74

Almería 176.727 2.046 11,58 177.681 1.330 7,49

Ávila 52.078 1.038 19,93 52.417 454 8,66

Avilés 84.182 1.109 13,17 83.899 1.004 11,97

Badajoz 138.415 2.009 14,51 139.135 926 6,66

Badalona 214.440 2.174 10,14 214.874 2.125 9,89

Barakaldo 94.727 2.438 25,74 94.967 2.275 23,96

Barcelona 1.582.738 17.958 11,35 1.578.546 15.789 10,00

Bilbao 353.567 4.153 11,75 352.317 3.564 10,12

Burgos 169.317 2.087 12,33 169.682 1.520 8,96

Cáceres 87.088 1.211 13,91 88.245 663 7,51

Cádiz 134.989 2.036 15,08 133.242 1.199 9,00

Cartagena 194.203 1.824 9,39 197.665 1.852 9,37

Castellón de la Plana 160.714 1.944 12,10 163.088 1.237 7,58

Ciudad Real 65.703 1.175 17,88 67.401 612 9,08

Córdoba 318.628 3.575 11,22 319.692 2.520 7,88

Cornellà de Llobregat 82.817 192 2,32 83.327 183 2,20

Coruña (A) 243.902 3.832 15,71 242.846 2.349 9,67

Coslada 82.176 138 1,68 82.418 152 1,84

Cuenca 47.201 865 18,33 47.862 441 9,21

Dos Hermanas 107.258 348 3,24 109.595 274 2,50

Elche 207.163 1.630 7,87 209.439 1.640 7,83

Ferrol 78.764 1.588 20,16 77.859 1.516 19,47

Fuenlabrada 187.963 195 1,04 192.458 344 1,79

Getafe 156.315 1.187 7,59 155.997 1.205 7,72

Getxo 83.624 288 3,44 83.004 311 3,75

Gijón 270.875 3.185 11,76 271.039 3.129 11,54

Girona 81.220 1.700 20,93 83.531 628 7,52

Granada 237.663 3.980 16,75 238.292 2.157 9,05

Guadalajara 70.732 1.071 15,14 71.815 528 7,35

Hospitalet de Llobregat (L´) 246.415 3.743 15,19 250.536 3.555 14,19

Huelva 144.831 2.355 16,26 144.369 1.138 7,88

Huesca 47.609 823 17,29 47.923 491 10,25

Jaén 115.638 1.827 15,80 115.917 897 7,74

Jerez de la Frontera 191.002 1.706 8,93 192.648 1.723 8,94

Leganés 176.900 1.215 6,87 178.630 1.138 6,37

León 135.634 2.081 15,34 135.789 1.386 10,21

Lleida 118.035 2.023 17,14 119.935 1.082 9,02

Logroño 139.615 1.686 12,08 141.568 1.103 7,79

Anexo 2 1/2 Fuente: I.N.E. (2006)

T.B.M. = Tasa bruta de mortalidad por 1.000 habitantes

ANEXO 2

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TASAS DE FALLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

MUNICIPIO

AÑO 2003 AÑO 2004

POBLACION DEFUNCIONES T.B.M. POBLACIÓN DEFUNCIONES T.B.M.

Lorca 82.511 898 10,88 84.245 879 10,43

Lugo 91.158 1.771 19,43 91.426 1701 18,61

Madrid 3.092.759 28.777 9,30 3.099.834 26.533 8,56

Málaga 547.105 5.920 10,82 547.731 4.446 8,12

Marbella 116.234 1.039 8,94 117.353 675 5,75

Mataró 111.879 1.163 10,40 114.114 1.122 9,83

Móstoles 201.789 755 3,74 202.496 836 4,13

Murcia 391.146 3.883 9,93 398.815 2.781 6,97

Ourense 109.475 1.907 17,42 108.600 1.101 10,14

Oviedo 207.699 3.642 17,53 209.495 2.181 10,41

Palencia 81.378 1.354 16,64 81.207 747 9,20

Palma de Mallorca 367.277 4.019 10,94 368.974 2.709 7,34

Palmas de Gran Canaria (Las) 377.600 4.277 11,33 376.953 2.963 7,86

Pamplona/Iruña 190.937 2.818 14,76 191.865 1.579 8,23

Parla 82.766 121 1,46 86.912 107 1,23

Pontevedra 77.993 1.413 18,12 78.715 601 7,64

Puerto de Santa María (El) 79.889 519 6,50 80.658 489 6,06

Reus 94.407 1.268 13,43 96.642 1.275 13,19

Sabadell 191.057 2.235 11,70 193.338 2.094 10,83

Salamanca 157.906 2.388 15,12 160.415 1.465 9,13

San Cristóbal de La Laguna 134.744 1.173 8,71 137.314 1.084 7,89

San Fernando 88.490 291 3,29 90.178 291 3,23

San Sebastián 181.811 3.400 18,70 182.644 1.727 9,46

Sant Boi de Llobregat 80.738 512 6,34 80.636 497 6,16

Santa Coloma de Gramenet 116.012 731 6,30 116.503 584 5,01

Santa Cruz de Tenerife 220.022 2.830 12,86 219.446 1.756 8,00

Santander 184.778 2.727 14,76 183.799 1.818 9,89

Santiago de Compostela 92.339 2.202 23,85 92.298 2.183 23,65

Segovia 55.640 882 15,85 55.586 533 9,59

Sevilla 709.975 9.279 13,07 704.203 5.890 8,36

Soria 35.178 605 17,20 35.769 355 9,92

Talavera de la Reina 79.916 896 11,21 80.305 968 12,05

Tarragona 121.076 1.436 11,86 123.584 955 7,73

TArrassa 184.829 2.018 10,92 189.212 1.978 10,45

Telde 93.942 250 2,66 94.862 276 2,91

Teruel 32.304 635 19,66 32.580 324 9,94

Toledo 72.549 1.676 23,10 73.485 540 7,35

Torrejón de Ardoz 104.790 157 1,50 106.740 117 1,10

Torrevieja 77.943 469 6,02 75.530 409 5,42

Valencia 780.653 10.506 13,46 785.732 7.259 9,24

Valladolid 321.143 3.442 10,72 321.713 2.688 8,36

Vigo 292.566 3.749 12,81 292.059 3.704 12,68

Vitoria-Gasteiz 223.257 1.955 8,76 223.702 1.646 7,36

Zamora 65.639 1.104 16,82 65.646 575 8,76

Zaragoza 626.081 7.447 11,89 638.799 6.008 9,41

TOTAL 19.721.457 223.307 11,32 19.826.666 172.182 8,68

Anexo 2 2/2 Fuente: I.N.E. (2006)

T.B.M. = Tasa bruta de mortalidad por 1.000 habitantes

ANEXO 3

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

Inhumación Crematorio

Sum. féretro y

transporte

Tanatorio

Sum. féretro y

transporte

Tanatorio

ALBACETE GDA GDA No Sí Sí Sí

ALCALÁ DE HENARES SMMx SMMx Sí No Sí Sí

ALCOBENDAS GDA Pvdo. No No Sí Sí

ALCORCÓN CA CA No CA Sí Sí

ALGECIRAS CA CA No CA Sí Sí

ALICANTE GDA Pvdo. No No Sí Sí

ALMERÍA CA CA No CA Sí Sí

ÁVILA GDA No No No Sí Sí

AVILÉS GDA Pvdo./GDA No Sí Sí Sí

BADAJOZ GDA Pvdo. No No Sí Sí

BADALONA GDA Pvdo. No Sí Sí Sí

BARAKALDO GDA Pvdo. No No Sí Sí

BARCELONA SMMx SMMx Sí Sí Sí No

BURGOS GDA Pvdo. No No Sí Sí

CÁCERES GDA No No Sí Sí Sí

CÁDIZ M M No Sí Sí Sí

CARTAGENA GDA Pvdo. No No Sí Sí

CASTELLÓN DE LA PLANA GDA GDA No Sí Sí Sí

CIUDAD REAL GDA Pvdo. No No Sí Sí

CÓRDOBA SM 100% SM 100% No No Sí Sí

CORNELLÁ DE LLOBREGAT CA Pvdo. No CA Sí Sí

CORUÑA (A) GDA Pvdo./GDA No Sí Sí Sí

COSLADA GDA No No Sí Sí Sí

CUENCA CA CA No No Sí Sí

DOS HERMANAS GDA * No * Sí No

ELCHE GDA Pvdo. No No Sí Sí

FERROL GDA Pvdo. No No Sí Sí

FUENLABRADA GDA No No No Sí No

GETAFE CA CA No CA Sí Sí

GETXO GDA No No No Sí Sí

GIJÓN SMMx Pvdo. No Sí Sí Sí

GIRONA SMMx No No No Sí Sí

GRANADA SM 100% SM 100% No Sí Sí Sí

GUADALAJARA GDA Pvdo. No No Sí Sí

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L´) GDA CA No No Sí Sí

HUELVA GDA CA No No Sí Sí

HUESCA GDA No No No Sí Sí

JEREZ DE LA FRONTERA GDA Pvdo. No Sí Sí Sí

LEGANÉS CA CA No CA Sí Sí

LEÓN M M No M Sí No

LLEIDA GDA Pvdo. No No Sí Sí

LOGROÑO GDA GDA No No Sí Sí

LORCA GDA No No No Sí Sí

LUGO GDA Pvdo. No No Sí Sí

MADRID SMMx SMMx Sí No Sí Sí

MÁLAGA SM 100% SM 100% Sí Sí Sí No

MARBELLA CA CA No CA Sí Sí

MATARÓ CA No No No Sí Sí

MÓSTOLES CA CA No CA Sí Sí

* Existe un tanatorio en construcción que se gestionará mediante concesión y un crematorio en construcción.

FORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO Y ACTIVIDADES FUNERARIAS

MUNICIPIO

SERVICIO DE CEMENTERIO

ACTIVIDADES FUNERARIAS

Iniciativa pública Iniciativa privada

ANEXO 3

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

Inhumación Crematorio

Sum. féretro y

transporte

Tanatorio

Sum. féretro y

transporte

Tanatorio

FORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO Y ACTIVIDADES FUNERARIAS

MUNICIPIO

SERVICIO DE CEMENTERIO

ACTIVIDADES FUNERARIAS

Iniciativa pública Iniciativa privada

MURCIA GDA No No No Sí Sí

ORENSE GDA GDA No Sí Sí Sí

OVIEDO CA Pvdo. No No Sí Sí

PALENCIA GDA Pvdo. No Sí Sí Sí

PALMA DE MALLORCA SM 100% SM 100% Sí No Sí Sí

PALMAS DE GRAN CANARIAS, LAS CA Pvdo. No No Sí No

PAMPLONA GDA GDA No No Sí Sí

PARLA CA CA No CA Sí Sí

PONTEVEDRA GDA No No Sí Sí Sí

PUERTO DE STA MARÍA, EL GDA No No Sí Sí Sí

REUS SM 100% SM 100% Sí No Sí Sí

SABADELL GDA No No CA Sí Sí

SALAMANCA CA CA No CA Sí Sí

SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA GDA No No No Sí No

SAN FERNANDO M No No No Sí No

SAN SEBASTIÁN SM 100% SM 100% Sí Sí Sí Sí

SANT BOI DE LLOBREGAT GDA No No No Sí Sí

STA. COLOMA DE GRAMANET CA No No CA Sí Sí

SANTA CRUZ DE TENERIFE CA CA No No Sí Sí

SANTANDER SMMx SMMx No Sí Sí No

SANTIAGO DE COMPOSTELA CA CA No CA Sí No

SEGOVIA GDA No No No Sí Sí

SEVILLA GDA GDA No No Sí Sí

SORIA CA GDA No No Sí Sí

TALAVERA DE LA REINA GDA Pvdo. No No Sí Sí

TARRAGONA SMMx SMMx No Sí Sí No

TARRASA SM 100% SM 100% No No Sí Sí

TELDE GDA No No Sí Sí Sí

TERUEL GDA No No No Sí Sí

TOLEDO GDA CA No No Sí Sí

TORREJÓN DE ARDOZ GDA CA No CA Sí Sí

TORREVIEJA GDA No No No Sí Sí

VALENCIA CA CA No CA Sí Sí

VALLADOLID SMMx SMMx No Sí Sí Sí

VIGO GDA SMMx/Pvdo. No Sí Sí Sí

VITORIA GDA Pvdo. No No Sí Sí

ZAMORA GDA Pvdo. No No Sí Sí

ZARAGOZA GDA CA No CA Sí Sí

CA:

GDA:

M:

SM 100%:

SMMx:

Gestión directa por el Ayuntamiento

Mancomunidad

Gestión indirecta por Sociedad mercantil Mixta

Gestión directa por Sociedad Municipal 100%

Gestión indirecta por concesión administrativa

ANEXO 4

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios en las Corporaciones Locales

INGRESOS PRESUPUESTARIOS POR TASAS Y CESIONES DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO EN AYUNTAMIENTOS QUE PRESTAN

EL SERVICIO DE CEMENTERIO POR GESTIÓN DIRECTA

CAP. 3 CAP. 5 OTROS TOTAL

MUNICIPIO

NOTA

EXPLIC.

TASAS CANONES CAP. IMPORTE

DERECHOS

RECONOCIDOS

ALBACETE 394.858,63 394.858,63

ALCOBENDAS 190.030,87 190.030,87

ALICANTE 748.856,00 748.856,00

ÁVILA 124.712,17 124.712,17

AVILÉS (2) 19.989,56 132.900,56 152.890,12

BADAJOZ 286.699,32 286.699,32

BADALONA 1.510.413,15 1.510.413,15

BARAKALDO 33.031,26 33.031,26

BURGOS (2) 378.110,82 6 324.099,31 702.210,13

CÁCERES (*)

CARTAGENA (*)

CASTELLÓN DE LA PLANA 330.634,76 330.634,76

CIUDAD REAL 89.547,53 89.547,53

CORUÑA (A) (1) 956.448,19 956.448,19

COSLADA 208.006,02 208.006,02

DOS HERMANAS 252.695,63 252.695,63

ELCHE 728.602,25 728.602,25

FERROL (2) 138.445,10 83.714,84 222.159,94

FUENLABRADA (*)

GETXO 120.591,58 120.591,58

GUADALAJARA 264.995,22 264.995,22

HUELVA (3) 469.845,95 469.845,95

HUESCA 167.740,19 167.740,19

JEREZ DE LA FRONTERA (*)

LLEIDA 398.470,07 398.470,07

LOGROÑO 261.445,62 261.445,62

LORCA (*)

LUGO (2) 38.085,99 708.446,74 746.532,73

MATARÓ (2) 213.077,97 368.258,23 581.336,20

MURCIA 637.144,32 637.144,32

OURENSE 100.308,09 100.308,09

PALENCIA 176.329,00 176.329,00

PAMPLONA (2) 559.891,33 148.500,00 708.391,33

PONTEVEDRA 115.512,30 115.512,30

PUERTO DE SANTA MARÍA, EL 152.897,17 152.897,17

SABADELL (4) 1.089.630,92 314.436,08 1.404.067,00

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (*)

SANT BOI DE LLOBREGAT (2) 236.459,95 314.535,66 550.995,61

SEGOVIA 250.823,07 250.823,07

SEVILLA (*)

TALAVERA DE LA REINA 96.621,38 96.621,38

TELDE 174.145,76 174.145,76

TERUEL 209.242,59 209.242,59

TORREVIEJA (*)

VIGO (2) 186.777,29 44.258,46 231.035,75

VITORIA (*)

ZAMORA (2) 58.631,03 84.211,72 142.842,75

NOTAS EXPLICATIVAS

(1) No se indica el capítulo

(2) Los ingresos en el capítulo 5 ó 6 corresponden a cesiones de sepulturas y nichos.

(3) En 2003 la prestación era directa por el Ayuntamiento pasando a ser concesión en 2004.

(4) El canon corresponde a la concesión administrativa del servicio de pompas fúnebres y del tanatorio municipal

(*) NO HAN FACILITADO DATOS

ANEXO 5

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios en las Corporaciones Locales

GASTOS PRESUPUESTARIOS EN AYUNTAMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CEMENTERIO POR GESTIÓN DIRECTA

MUNICIPIO

NOTA

EXPLIC.

GASTOS DE

PERSONAL

GASTOS

CORRIENTES

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

TOTAL

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

ALBACETE 80.607,74 373.401,48 454.009,22

ALCOBENDAS 89.579,50 12.000,00 101.579,50

ALICANTE 140.411,83 443.010,80 583.422,63

ÁVILA 217.869,28 14.311,52 232.180,80

AVILÉS 181.418,35 1.649,78 183.068,13

BADAJOZ 248.708,25 28.619,83 277.328,08

BADALONA (2) 13.465,13 13.465,13

BARAKALDO 265.969,26 16.335,69 282.304,95

BURGOS 178.891,96 669.005,64 847.897,60

CÁCERES (*)

CARTAGENA 51.790,00 21.000,00 72.790,00

CASTELLÓN DE LA PLANA 303.027,41 60.961,25 363.988,66

CIUDAD REAL 219.168,72 11.048,59 230.217,31

CORUÑA (A) 253.621,69 195.149,34 448.771,03

COSLADA 153.313,39 20.569,26 173.882,65

DOS HERMANAS 23.769,58 23.769,58

ELCHE 218.592,72 12.906,77 231.499,49

FERROL 138.636,01 57.110,93 195.746,94

FUENLABRADA (*)

GETXO 157.674,79 25.408,63 183.083,42

GUADALAJARA 204.664,84 13.735,04 218.399,88

HUELVA (1) 355.086,80 108.212,01 463.298,81

HUESCA 76.929,05 12.605,51 89.534,56

JEREZ DE LA FRONTERA (*)

LLEIDA 131.429,74 70.329,30 201.759,04

LOGROÑO 128.650,39 262.336,09 390.986,48

LORCA (*)

LUGO 132.939,45 17.640,91 150.580,36

MATARÓ 128.224,61 15.843,03 6.520,98 150.588,62

MURCIA (*)

OURENSE 127.429,71 28.044,36 7.423,00 162.897,07

PALENCIA 285.681,17 25.205,82 310.886,99

PAMPLONA 520.083,82 123.720,81 643.804,63

PONTEVEDRA 182.350,64 13.787,66 196.138,30

PUERTO DE SANTA MARÍA, EL 189.643,31 22.967,67 212.610,98

SABADELL 381.011,16 78.376,32 53.503,57 512.891,05

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (*)

SANT BOI DE LLOBREGAT 117.943,81 34.355,82 152.299,63

SEGOVIA 152.697,12 939,78 153.636,90

SEVILLA (*)

TALAVERA DE LA REINA 240.808,67 17.253,13 258.061,80

TELDE 86.062,27 30.905,29 116.967,56

TERUEL 95.304,02 76.579,80 171.883,82

TORREVIEJA (*)

VIGO 385.853,11 238.210,73 624.063,84

VITORIA (*)

ZAMORA 179.743,29 2.030,78 181.774,07

NOTAS EXPLICATIVAS

(1) En 2003 la prestación era directa por el Ayuntamiento pasando a ser concesión en 2004.

(2) Los gastos de personal del servicio de cementerios no vienen desglosados, apareciendo agregados al de otros servicios municipales

(*) NO HAN FACILITADO DATOS

ANEXO 6

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios en las Corporaciones Locales

INGRESOS PRESUPUESTARIOS AYUNTAMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CEMENTERIO POR CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

CAP. 3 CAP. 5 OTROS TOTAL

MUNICIPIO

NOTA

EXPLIC.

TASAS

INGRESOS

PATRIMONIALES

CAP. IMPORTE

DERECHOS

RECONOCIDOS

ALCORCÓN (1) 51.859,81 51.859,81

ALGECIRAS 60.545,68 60.545,68

ALMERÍA (2)

CORNELLÁ DE LLOBREGAT (*)

CUENCA (3) 1.009,56 1.009,56

GETAFE (*)

HOSPITALET DE LLOBREGAT (4) 336.986,40 801.898,85 1.138.885,25

HUELVA (5)

LEGANÉS 27.033,95 27.033,95

MARBELLA 25.493,70 25.493,70

MÓSTOLES (*)

OVIEDO 23.464,15 23.464,15

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS (*)

PARLA (*)

SALAMANCA 24.712,64 24.712,64

SANTA COLOMA DE GRAMANET (1) 108.927,08 108.927,08

SANTA CRUZ DE TENERIFE 61.071,57 61.071,57

SANTIAGO DE COMPOSTELA 119.357,61 119.357,61

SORIA 16.171,63 601,01 6 18.048,46 34.821,10

TOLEDO 161.498,66 5.206,51 166.705,17

TORREJÓN DE ARDOZ (*)

VALENCIA (*)

ZARAGOZA 2.071.704,36 16.180,44 2.087.884,80

(1) Cánones mal contabilizados

(2) No percibe canon anual

(3) Concesión exenta de canon este ejercicio

(4) Las tasas son del cementerio y los cánones por la concesión de otras instalaciones.

(5) La concesión comienza en 2004, la prestación era directa por el Ayuntamiento en 2003

(*) NO HAN FACILITADO DATOS

ANEXO 7

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

GESTIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS MEDIANTE SOCIEDAD MUNICIPAL

MUNICIPAL 100%

31/12/2003 (millones ?) Opinión

Aud.Ayuntamiento Población TBM nº op. Sociedad Actividad Part. Aytº Duración Reversión C. Social Ingresos Gastos Beneficio

(1) (1) (2) (3) (4)

Córdoba 319.692 7,88 8

Cementerios y Servicios funerarios municipales

de Cordoba, S.A.

GC 100% indefinida - (5) (5) (5) (5) (5)

Granada 238.292 9,05 12

Empresa Municipal de Cementerio y Servicios

Funerarios de Granada, S.A.

GC 100% indefinida - 1,20 2,91 2,62 0,29 F

Málaga 547.731 8,12 12 Parque Cementerio de Malaga, S.A. GC 100% indefinida - 9,72 5,32 4,69 0,63 S

Palma de Mallorca 368.974 7,34 1 Empresa Funeraria Municipal, S.A. GC y AF 100% indefinida - 0,15 9,06 9,13 -0,07 S

Reus 96.642 13,19 1 Gestió de Serveis Funeraris de Reus, S.A. GC y AF 100% indefinida - 2,16 2,62 2,44 0,18 F

San Sebastián 182.644 9,46 4

Servicios Funerarios Donostia-San Sebastián,

S.A.

GC y AF 100% indefinida - 1,29 2,91 2,72 0,19 S

Terrasa 189.212 10,45 1 Funeraria Egarense, S.A. GC y AF 100% indefinida - 0,06 5,17 5,17 0,00 F

MIXTAS

31/12/2003 (millones ?) Opinión

Aud.Ayuntamiento Población TBM nº op. Sociedad Actividad Part. Aytº Duración Reversión C. Social Ingresos Gastos Beneficio

(1) (1) (2) (3) (4)

Alcalá de Henares 191.545 7,12 4 Cementerio Jardin de Alcala de Henares, S.A. GC y AF 51% 50 2040 7,97 2,06 1,61 0,45 F

Barcelona 1.578.546 10,00 2 Serveis Funeraris de Barcelona, S.A. GC y AF 51% 50 2047 3,01 50,84 35,29 15,55 F

Gijón 271.039 11,54 (5) Cementerios de Gijon, S.A. GC (6) 50,82% (5) (5) 0,73 1,39 1,30 0,09 S/A

Girona 83.531 7,52 1 Cementiri de Girona, S.A. GC 52% (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5)

Madrid 3.099.834 8,56 6

Empresa Mixta de Servicios Funerarios de

Madrid, S.A.

GC y AF 51% 50 2016 2,06 62,67 56,58 6,09 S

Santander 183.799 9,89 3 Cementerio Jardin de Cantabria, S.A. GC 51% 50 2041 3,00 1,38 1,38 0,00 F

Tarragona 123.584 7,73 1

Empresa Mixta de Serveis Funebres Municipals

de Tarragona, S.A.

AF 51% 50 2049 0,48 3,09 2,22 0,87 F

Valladolid 321.713 8,36 4 Necropolis de Valladolid, S.A. GC y AF 51% 50 2043 4,80 3,35 3,00 0,35 F

NOTAS:

(1) Fuente: Instituto Nacional de Estadística, ejercicio 2004; TBM: Tasa Bruta de Mortalidad por 1.000 habitantes

(2) Número de operadores en el Ayuntamiento incluída la sociedad municipal

(3) AF: Actividades Funerarias; GC: Gestión de Cementerios

(4) F: opinión favorable; S: salvedades; S/A: sin auditoría

(5) Datos no facilitados

(6) Cremación no incluída

ANEXO 8.1.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES MUNICIPALS DE TARRAGONA, S.A. (TARRAGONA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0

B) INMOVILIZADO 2.303.548

I Gastos de establecimiento 0

II Inmovilizaciones inmateriales 2.996

III Inmovilizaciones materiales 2.293.246

IV Inmovilizaciones financieras 7.306

V Acciones propias 0

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 2.812

D) ACTIVO CIRCULANTE 956.304

I Accionistas por desembolsos exigidos 0

II Existencias 68.419

III Deudores 215.919

IV Inversiones financieras temporales 0

V Acciones propias a corto plazo 0

VI Tesorería 671.304

VII Ajustes por periodificación 662

TOTAL GENERAL 3.262.664

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 2.001.568

I Capital suscrito 480.808

II Prima de emisión 0

III Reserva de revalorización 0

IV Reservas 656.762

V Resultados de ejercicios anteriores 0

VI Pérdidas y Ganancias 863.998

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0

VIII Acciones propias para reducción de capital 0

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 603.957

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 657.139

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0

TOTAL GENERAL 3.262.664

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.1.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES MUNICIPALS DE TARRAGONA, S.A. (TARRAGONA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Aprovisionamientos 676.718

A.2 Gastos de personal 599.136

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 109.418

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables -183

A.5 Otros gastos de explotación 338.878

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 1.363.101

A.6 Gastos financieros y asimilados 31.193

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0

A.8 Diferencias negativas de cambio 0

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 1.331.960

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0

A.12 Gastos extraordinarios 5

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 3.106

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 1.329.229

A.14 Impuesto sobre sociedades 465.231

A.15 Otros impuestos 0

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 863.998

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 3.087.068

a) Importe neto de cifra de negocios 3.030.152

b) Otros ingresos de explotación 56.916

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0

B.2 Ingresos financieros 52

B.3 Diferencias positivas de cambio 0

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 31.141

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0

B.7 Ingresos extraordinarios 380

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 2.731

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.2.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES DE CORDOBA, S.A. (CORDOBA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 13.044.908,86

I Gastos de establecimiento 1.335,92

II Inmovilizaciones inmateriales 11.946.728,49

III Inmovilizaciones materiales 1.096.630,19

IV Inmovilizaciones financieras 214,26

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 1.459.452,27

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 7.684,12

III Deudores 193.502,80

IV Inversiones financieras temporales 1.051.771,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 206.494,35

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 14.504.361,13

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 1.884.184,04

I Capital suscrito 2.163.643,40

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 0,00

V Resultados de ejercicios anteriores 1.071.916,84

VI Pérdidas y Ganancias -1.351.376,20

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 12.281.139,27

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 0,00

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 339.037,82

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 14.504.361,13

FUENTE: Cuentas anuales.

ANEXO 8.2.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES DE CORDOBA, S.A. (CORDOBA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 245,39

A.2 Gastos de personal 1.514.304,19

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 159.954,98

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 259.004,86

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 281.914,19

A.6 Gastos financieros y asimilados 0,00

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 32.225,42

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 20,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 0,00

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

A.14 Impuesto sobre sociedades 0,00

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 0,00

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 549.873,52

a) Importe neto de cifra de negocios 418.861,32

b) Otros ingresos de explotación 131.012,20

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 1.383.635,90

B.2 Ingresos financieros 32.225,42

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 1.351.410,48

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 54,28

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 1.351.376,20

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 1.351.376,20

FUENTE: Cuentas anuales.

ANEXO 8.3.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA, S.A. (GRANADA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 4.823.509,91

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 17.318,47

III Inmovilizaciones materiales 4.798.360,91

IV Inmovilizaciones financieras 4.015,56

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 3.814,97

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 717.947,12

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 11.818,84

III Deudores 227.012,17

IV Inversiones financieras temporales 300.000,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 174.524,36

VII Ajustes por periodificación 4.591,75

TOTAL GENERAL 5.541.457,03

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 4.695.921,57

I Capital suscrito 1.202.024,21

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 3.205.015,32

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 288.882,04

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 95.209,31

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 7.452,55

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 742.873,60

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 5.541.457,03

FUENTE: Cuentas anuales.

ANEXO 8.3.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA, S.A. (GRANADA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 175.262,66

A.2 Gastos de personal 1.047.091,80

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 626.523,02

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 14.395,98

A.5 Otros gastos de explotación 754.689,96

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 281.914,19

A.6 Gastos financieros y asimilados 507,48

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 9.100,96

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 291.015,15

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 31,30

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 963,20

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 600,00

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 289.619,05

A.14 Impuesto sobre sociedades 737,01

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 288.882,04

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 2.899.877,61

a) Importe neto de cifra de negocios 2.867.115,17

b) Otros ingresos de explotación 32.762,44

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 9.608,44

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 198,40

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 1.396,10

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas anuales.

ANEXO 8.4.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA, S.A. (MALAGA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 20.014.339,60

I Gastos de establecimiento 33.683,63

II Inmovilizaciones inmateriales 9.801,48

III Inmovilizaciones materiales 19.952.227,21

IV Inmovilizaciones financieras 18.627,28

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 3.014.738,51

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 57.944,29

III Deudores 509.420,53

IV Inversiones financieras temporales 1.017.074,98

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 1.421.512,50

VII Ajustes por periodificación 8.786,21

TOTAL GENERAL 23.029.078,11

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 16.663.892,60

I Capital suscrito 9.720.000,00

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 2.473.142,79

IV Reservas 3.842.713,27

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 628.036,54

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 20.845,09

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 4.382.059,14

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 1.962.281,28

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 23.029.078,11

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.4.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA, S.A. (MALAGA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 34.383,81

A.2 Gastos de personal 1.483.694,79

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 741.470,03

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 151.899,72

A.5 Otros gastos de explotación 1.285.207,18

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 1.203.607,83

A.6 Gastos financieros y asimilados 137.212,14

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 1.090.822,08

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 74.685,11

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 435.212,26

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 3.936,15

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 968.329,52

A.14 Impuesto sobre sociedades 340.292,98

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 628.036,54

HABER 2.003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 4.900.263,36

a) Importe neto de cifra de negocios 4.544.701,09

b) Otros ingresos de explotación 355.562,27

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 24.426,39

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 112.785,75

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 391.340,96

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 122.492,56

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.5.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE CEMENTERIOS DE GIJON, S.A. (GIJÓN)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 4.313.128,20

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 1.836,71

III Inmovilizaciones materiales 4.310.570,28

IV Inmovilizaciones financieras 721,21

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 883.742,00

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 706.118,36

III Deudores 169.758,57

IV Inversiones financieras temporales 496,29

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 7.368,78

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 5.196.870,20

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 1.205.744,17

I Capital suscrito 733.234,64

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 384.113,15

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 88.396,38

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 541.722,55

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 11.948,39

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 3.258.985,93

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 178.469,16

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 5.196.870,20

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.5.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE CEMENTERIOS DE GIJON, S.A. (GIJÓN)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 620.034,89

A.2 Gastos de personal 189.812,28

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 138.960,91

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 12.000,59

A.5 Otros gastos de explotación 188.215,29

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 218.324,15

A.6 Gastos financieros y asimilados 101.384,00

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 117.891,59

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 2.177,92

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 0,00

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 17.588,93

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 135.480,52

A.14 Impuesto sobre sociedades 47.084,14

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 88.396,38

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 1.367.348,11

a) Importe neto de cifra de negocios 1.367.348,11

b) Otros ingresos de explotación 0,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 951,44

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 100.432,56

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 19.766,85

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.6.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE CEMENTIRI DE GIRONA, S.A. (GIRONA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 1.904.516,00

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 505.995,00

III Inmovilizaciones materiales 1.398.456,00

IV Inmovilizaciones financieras 65,00

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 31.472,00

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 0,00

III Deudores 31.323,00

IV Inversiones financieras temporales 0,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 149,00

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 1.935.988,00

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 942.046,00

I Capital suscrito 1.202.024,00

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 0,00

V Resultados de ejercicios anteriores -264.104,00

VI Pérdidas y Ganancias 4.126,00

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 805.914,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 120.743,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 56.222,00

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 11.063,00

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 1.935.988,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.6.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE CEMENTIRI DE GIRONA, S.A. (GIRONA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 0,00

A.2 Gastos de personal 0,00

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 14.082,00

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 63.755,00

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 6.831,00

A.6 Gastos financieros y asimilados 2.705,00

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 4.126,00

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 0,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 0,00

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 4.126,00

A.14 Impuesto sobre sociedades 0,00

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 4.126,00

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 84.668,00

a) Importe neto de cifra de negocios 61.621,00

b) Otros ingresos de explotación 23.047,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 0,00

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 2.705,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 0,00

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.7.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE CEMENTERIO JARDÍN DE CANTABRIA, S.A. (SANTANDER)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 3.832.129,70

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 1.167.123,34

III Inmovilizaciones materiales 2.665.006,36

IV Inmovilizaciones financieras 0,00

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 226.249,77

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 21.278,12

III Deudores 63.936,84

IV Inversiones financieras temporales 338,61

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 140.696,20

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 4.058.379,47

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 3.007.306,20

I Capital suscrito 3.005.060,53

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 865,05

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 1.380,62

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 3.841,66

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 454.507,49

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 26.846,71

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 565.877,41

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 4.058.379,47

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.7.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE CEMENTERIO JARDÍN DE CANTABRIA, S.A. (SANTANDER

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS 1.146.078,38

A.1 Aprovisionamientos 371.575,85

A.2 Gastos de personal 424.653,10

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 95.801,92

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 254.047,51

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 227.368,92

A.6 Gastos financieros y asimilados 13.484,29

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 27,05

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 213.857,58

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 212.915,34

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 0,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 4.138,57

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 1.972,31

A.14 Impuesto sobre sociedades 591,69

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 1.380,62

HABER 2003

B. INGRESOS 1.373.447,30

B.1 Ingresos de explotación 1.373.447,30

a) Importe neto de cifra de negocios 1.373.447,30

b) Otros ingresos de explotación 0,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 0,00

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 13.511,34

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 3.841,67

B.7 Ingresos extraordinarios 1.326,97

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 211.885,27

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.8.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACION DE LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL, S.A. (PALMA DE MALLORCA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 11.508.344,10

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 5.160.176,11

III Inmovilizaciones materiales 5.196.325,09

IV Inmovilizaciones financieras 1.400,11

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 1.150.442,79

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 854.539,42

D) ACTIVO CIRCULANTE 3.365.778,09

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 1.245.025,20

III Deudores 1.832.314,15

IV Inversiones financieras temporales 589,06

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 264.476,90

VII Ajustes por periodificación 23.372,78

TOTAL GENERAL 15.728.661,61

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS -1.372.256,92

I Capital suscrito 150.052,28

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 261.144,44

V Resultados de ejercicios anteriores -1.710.917,41

VI Pérdidas y Ganancias -72.536,23

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 11.752.442,89

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 5.348.475,64

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 15.728.661,61

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.8.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL, S.A. (PALMA DE MALLORCA

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 2.559.135,99

A.2 Gastos de personal 3.661.628,25

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 627.937,65

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 1.601.561,18

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 398.370,68

A.6 Gastos financieros y asimilados 538.411,96

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 100.624,96

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 43.542,41

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 67.032,27

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

A.14 Impuesto sobre sociedades 0,00

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 0,00

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 8.848.633,75

a) Importe neto de cifra de negocios 8.695.586,63

b) Otros ingresos de explotación 153.047,12

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 472,78

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 537.939,18

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 139.568,50

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 211.540,77

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios -341,13

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 72.536,23

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 72.536,23

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.9.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACION DE GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS DE REUS, S.A. (REUS)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 2.459.232,00

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 1.009,70

III Inmovilizaciones materiales 2.458.222,30

IV Inmovilizaciones financieras 0,00

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 1.692.996,33

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 1.297.565,74

III Deudores 227.650,97

IV Inversiones financieras temporales 1.160,91

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 155.731,59

VII Ajustes por periodificación 10.887,12

TOTAL GENERAL 4.152.228,33

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 2.944.667,52

I Capital suscrito 2.163.636,00

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 601.934,92

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 179.096,60

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 249.194,01

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 958.366,80

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 4.152.228,33

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.9.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS DE REUS, S.A. (REUS)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 950.541,17

A.2 Gastos de personal 911.711,15

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 117.792,79

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 47.423,08

A.5 Otros gastos de explotación 364.160,95

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 213.393,23

A.6 Gastos financieros y asimilados 17.029,60

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 198.517,83

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 19.291,69

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 8.323,49

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 182.420,57

A.14 Impuesto sobre sociedades 3.323,97

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 179.096,60

HABER 2.003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 2.605.022,37

a) Importe neto de cifra de negocios 2.596.543,31

b) Otros ingresos de explotación 8.479,06

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 2.154,20

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 14.875,40

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 6.994,75

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 4.523,17

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 16.097,26

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.10.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, S.A. (SAN SEBASTIAN)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 1.510.780,51

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 338.286,11

III Inmovilizaciones materiales 1.167.686,30

IV Inmovilizaciones financieras 4.808,10

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 1.506.985,47

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 36.829,15

III Deudores 465.371,38

IV Inversiones financieras temporales 0,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 999.512,77

VII Ajustes por periodificación 5.272,17

TOTAL GENERAL 3.017.765,98

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 1.844.368,27

I Capital suscrito 1.292.100,00

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 363.638,50

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 188.629,77

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 19.147,93

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 0,00

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 1.154.249,78

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 3.017.765,98

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.10.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, S.A. (SAN SEBASTIAN)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 839.696,68

A.2 Gastos de personal 1.107.848,30

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 196.264,78

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 2.181,71

A.5 Otros gastos de explotación 578.234,19

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 157.529,48

A.6 Gastos financieros y asimilados 0,00

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 9.321,83

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 166.851,31

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 0,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 572,14

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 22.393,51

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 189.244,82

A.14 Impuesto sobre sociedades 615,05

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 188.629,77

HABER 2.003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 2.881.755,14

a) Importe neto de cifra de negocios 2.881.755,14

b) Otros ingresos de explotación 0,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 9.321,83

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 7.735,68

B.7 Ingresos extraordinarios 0,00

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 15.229,97

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.11.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE FUNERARIA EGARENSE, S.A. (TERRRASA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 9.927.741,05

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 2.352.452,84

III Inmovilizaciones materiales 7.502.215,62

IV Inmovilizaciones financieras 73.072,59

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 23.231,37

D) ACTIVO CIRCULANTE 2.113.004,90

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 59.330,48

III Deudores 1.653.348,56

IV Inversiones financieras temporales 6.611,13

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 393.714,73

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 12.063.977,32

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 2.279.039,43

I Capital suscrito 60.101,21

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 2.212.236,90

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 6.701,32

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 4.432.504,91

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 896.665,38

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 4.455.767,60

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 12.063.977,32

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.11.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE FUNERARIA EGARENSE, S.A. (TERRASA

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Aprovisionamientos 1.246.965,21

A.2 Gastos de personal 1.248.967,71

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 490.200,66

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 1.506.604,82

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 647.114,60

A.6 Gastos financieros y asimilados 76.811,23

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 574.592,47

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 580.156,52

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 930,22

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 21.574,98

A.14 Impuesto sobre sociedades 14.873,66

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 6.701,32

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 5.139.853,00

a) Importe neto de cifra de negocios 4.976.778,95

b) Otros ingresos de explotación 163.074,05

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 4.289,10

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 72.522,13

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 1.012,21

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 27.057,04

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 553.017,49

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.12.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE CEMENTERIO JARDIN DE ALCALA DE HENARES S.A. (ALCALA DE HENARES)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0

B) INMOVILIZADO 5.769.555,94

I Gastos de establecimiento 8.414,24

II Inmovilizaciones inmateriales 11.566,72

III Inmovilizaciones materiales 5.749.574,98

IV Inmovilizaciones financieras 0,00

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 19.358,01

D) ACTIVO CIRCULANTE 1.307.364,88

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 378.239,00

III Deudores 305.474,91

IV Inversiones financieras temporales 579.724,03

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 40.733,85

VII Ajustes por periodificación 3.193,09

TOTAL GENERAL 7.096.278,83

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 6.581.628,54

I Capital suscrito 7.970.021,51

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 361.856,51

IV Reservas 324.111,37

V Resultados de ejercicios anteriores -2.526.151,07

VI Pérdidas y Ganancias 451.790,22

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 91.066,34

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 423.583,95

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 7.096.278,83

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.12.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE CEMENTERIO JARDIN DE ALCALA DE HENARES. S.A. (ALCALÁ DE HENARES)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 309.616,78

A.2 Gastos de personal 725.214,18

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 227.015,23

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 3.698,68

A.5 Otros gastos de explotación 292.910,15

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 482.634,53

A.6 Gastos financieros y asimilados 8.509,33

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 1.958,49

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 484.593,02

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 11.253,39

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 31.275,23

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 451.790,22

A.14 Impuesto sobre sociedades 0,00

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 451.790,22

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 2.041.089,55

a) Importe neto de cifra de negocios 2.002.537,49

b) Otros ingresos de explotación 38.552,06

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 10.467,82

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 4.074,78

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 1.400,75

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 4.250,29

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 32.802,80

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.13.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA S.A. (BARCELONA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0

B) INMOVILIZADO 26.068.889

I Gastos de establecimiento 0

II Inmovilizaciones inmateriales 4.626.941

III Inmovilizaciones materiales 16.799.865

IV Inmovilizaciones financieras 4.642.083

V Acciones propias 0

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0

D) ACTIVO CIRCULANTE 19.711.023

I Accionistas por desembolsos exigidos 0

II Existencias 1.890.153

III Deudores 2.515.404

IV Inversiones financieras temporales 8.312.472

V Acciones propias a corto plazo 0

VI Tesorería 6.898.025

VII Ajustes por periodificación 94.969

TOTAL GENERAL 45.779.912

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 16.115.533

I Capital suscrito 3.005.500

II Prima de emisión 0

III Reserva de revalorización 0

IV Reservas 675.319

V Resultados de ejercicios anteriores 0

VI Pérdidas y Ganancias 15.547.714

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio -3.113.000

VIII Acciones propias para reducción de capital 0

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 17.807.028

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 2.317.714

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 7.212

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 9.532.425

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0

TOTAL GENERAL 45.779.912

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.13.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA S.A. (BARCELONA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 4.392.762

A.2 Gastos de personal 13.620.572

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 1.127.334

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 304.210

A.5 Otros gastos de explotación 15.152.862

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 15.797.779

A.6 Gastos financieros y asimilados 175.488

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0

A.8 Diferencias negativas de cambio 0

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 166.640

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 15.964.419

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 1.825

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0

A.12 Gastos extraordinarios 391

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 18.058

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 77.448

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 16.041.867

A.14 Impuesto sobre sociedades 494.153

A.15 Otros impuestos 0

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 15.547.714

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 50.395.519

a) Importe neto de cifra de negocios 40.514.022

b) Variación de existencias. 105.490

c) Otros ingresos de explotación 9.776.007

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0

B.2 Ingresos financieros 342.128

B.3 Diferencias positivas de cambio 0

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 13.702

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0

B.7 Ingresos extraordinarios 68.133

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 15.882

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.14.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A. (MADRID)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 65.108.145,10

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 10.019,97

III Inmovilizaciones materiales 62.411.789,73

IV Inmovilizaciones financieras 2.686.335,40

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 11.225.200,39

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 777.348,73

III Deudores 4.462.379,25

IV Inversiones financieras temporales 1.552.906,66

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 4.377.587,13

VII Ajustes por periodificación 54.978,62

TOTAL GENERAL 76.333.345,49

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 50.125.500,89

I Capital suscrito 2.061.970,90

II Prima de emisión 1.201.483,30

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 40.770.662,99

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 6.091.383,70

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 2.107.353,86

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 6.417.028,49

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 17.683.462,25

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 76.333.345,49

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.14.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A. (MADRID)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 7.411.121,32

A.2 Gastos de personal 27.573.272,70

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 4.858.280,91

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 78.733,53

A.5 Otros gastos de explotación 11.075.053,89

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 9.413.591,25

A.6 Gastos financieros y asimilados 235.562,58

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 94,71

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 9.379.369,07

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 140.872,19

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 1.936.736,49

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 31.367,31

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 9.326.196,28

A.14 Impuesto sobre sociedades 3.234.812,58

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 6.091.383,70

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 60.410.053,60

a) Importe neto de cifra de negocios 59.274.012,16

b) Trabajos efectuados por la empresa para Inmovilizado. 1.675,20

c) Otros ingresos de explotación 1.134.366,24

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 201.435,11

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 34.222,18

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 63.999,17

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 1.991.804,03

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 53.172,79

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.15.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE NECROPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (VALLADOLID)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 11.555.109,95

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 2.011.183,68

III Inmovilizaciones materiales 9.543.807,04

IV Inmovilizaciones financieras 119,23

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 2.416.123,69

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 810.752,39

III Deudores 804.250,26

IV Inversiones financieras temporales 0,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 801.121,04

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 13.971.233,64

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 6.520.049,21

I Capital suscrito 4.800.000,00

II Prima de emisión 712.199,34

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 661.437,20

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 346.412,67

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 2.684.839,11

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 165.002,43

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 961.619,56

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 3.639.723,33

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 13.971.233,64

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.15.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE NECROPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (VALLADOLID

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Aprovisionamientos 538.568,19

A.2 Gastos de personal 1.008.759,34

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 366.102,44

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 41.412,30

A.5 Otros gastos de explotación 747.711,00

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 606.358,86

A.6 Gastos financieros y asimilados 45.242,88

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 561.242,78

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 0,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 5,50

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 597.557,96

A.14 Impuesto sobre sociedades 251.145,29

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 346.412,67

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 3.308.912,13

a) Importe neto de cifra de negocios 3.308.912,13

b) Otros ingresos de explotación 0,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 126,80

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 45.116,08

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 92,11

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 36.228,57

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS -36.315,18

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 9.1

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE NICHOS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Hasta 6 años Hasta 25 años Hasta 50 años Hasta 99 años

Municipio Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años

Albacete 23,10 6 130,01 6 102,88 99 1.079,37 99

Alcala de Henares 2.613,80 99 3.512,29 99

Alcobendas 928,65 10 928,65 10 2.056,00 99 2.234,80 99

Alcorcón 413,74 10 559,57 1.119,14 30 1.119,14 30 1.950,91 90 1.950,91 90

Algeciras 320,85 5 360,13 5 795,52 50 959,27 50

Alicante 40,14 5 111,31 5 270,46 99 557,48 99

Almería 34,75 5 146,15 5 191,48 50 854,54 50

Ávila 95,85 10 95,85 10 517,65 99 517,65 99

Avilés 380,16 5 380,16 5 760,32 10 760,32 10

Badajoz 158,67 50 440,18 50 317,34 99 880,36 99

Badalona 260,22 2 2.850,82 5 1.425,41 25 2.850,82 25

Barakaldo 350,49 15 350,49 15 102,82 30 102,82 30

Barcelona 666,18 50 1.370,94 50

Burgos 60,00 5 174,79 5 120,00 10 349,58 10 600,00 99 1.747,90 99

Cáceres 30,42 5 189,28 5 91,26 30 591,50 30

Cádiz

Cartagena 58,36 6 75,04 6 146,88 99 166,75 99

Castellón de la Plana 9,62 10 675,54 25 48,68 50 1.351,08 50

Ciudad Real 326,19 10 652,38 20 1.143,86 99 1.143,86 99

Córdoba 110,00 5 330,00 5 350,00 75 1.550,00 75

Cornellà de Llobregat 125,30 2 292,15 4 502,10 50 1.381,70 50

Coruña (A) 500,00 99 500,00 99

Coslada 452,50 5 452,50 5 743,90 10 1.390,30 20 1.152,20 30 1.152,20 30

Cuenca 122,45 10 489,80 25 612,25 30 1.102,05 50 144,36 99 2.326,55 99

Dos Hermanas 149,00 10 298,00 20

Elche 56,50 5 228,15 5 113,00 10 456,30 10 156,65 99 1.162,40 99

Ferrol 427,42 99 530,27 99

Fuenlabrada

Getafe

Getxo 150,00 10 1.150,00 20

Gijon 1.925,00 50 1.925,00 50

Girona 134,95 2 134,95 2 580,70 25 1.976,00 25

Granada 309,00 5 551,20 5 1.007,91 75 1.305,20 75

Guadalajara 100,16 10 100,16 10 751,91 99 751,91 99

Hospitalet de Llobregat (L´) 287,03 2 472,36 5 275,54 99 843,83 99

Huelva 63,04 6 235,33 6 94,56 12 353,00 12 606,02 50 2.910,16 50

Huesca 124,00 49 1.022,00 49

Jerez de la Frontera 73,55 5 73,55 5 261,45 10 489,20 15 978,30 30 1.630,40 50 1.956,60 60 3.260,00 99

Leganés 637,27 10 637,27 10 1.750,97 99 1.750,97 99

León 227,50 5 450,00 6 318,50 7 1.125,00 15 910,00 99 1.500,00 99

Lleida 181,47 99 2.417,39 99

Logroño 308,86 10 308,86 10

Lorca

Lugo 526,36 10 1.357,94 25

Anexo 9.1 1/2

ANEXO 9.1

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE NICHOS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Hasta 6 años Hasta 25 años Hasta 50 años Hasta 99 años

Municipio Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años

Madrid

Málaga 210,00 5 210,00 5 1.093,00 50 1.463,00 50 1.715,00 75 2.085,00 75

Marbella 829,00 25 829,00 25

Mataró 10,94 1 219,63 1 148,72 99 2.984,83 99

Móstoles

Murcia 261,23 99 345,54 99

Ourense 235,00 5 235,00 5 470,00 10 470,00 10 399,35 50 1.198,15 50

Oviedo 208,74 5 208,74 5 1.289,94 50 1.289,94 50

Palencia 564,97 10 564,97 10

Palma de Mallorca

Palmas de Gran Canaria (Las) 246,42 5 281,57 5 492,84 10 563,14 10 633,45 50 879,86 50

Pamplona 291,85 10 479,90 20

Parla

Pontevedra 113,59 5 189,32 5 302,91 99 1.009,70 99

Puerto de Santa María (El)

Reus No disponibles según tarifa

Sabadell 79,00 2 307,80 6 276,50 7 513,00 10 353,00 50 1.432,50 50

Salamanca 2.041,33 99 2.234,46 99

San Cristóbal de la Laguna

San Fernando 235,00 5 357,46 5

San Sebastián No disponibles según tarifa

Sant Boi de Llobregat 1.651,03 50 4.217,34 50

Santa Coloma de Gramenet 34,85 2 258,70 5 355,65 30 2.435,00 30

Santa Cruz de Tenerife 65,51 99 133,35 99

Santander 366,80 5 485,98 5 1.074,08 99 1.378,78 99

Santiago de Compostela 656,40 99 691,60 99

Segovia 400,00 99 2.000,00 99

Sevilla

Soria

Talavera de la Reina 77,73 10 155,46 20 233,19 30 388,65 50 466,38 60 699,57 90

Tarragona

Tarrasa

Telde 236,05 5 236,05 5 472,11 10 472,11 10

Teruel 132,06 5 484,53 5 169,60 99 1.207,57 99

Toledo 892,02 99 892,02 99

Torrejón de Ardoz 318,49 10 445,89 10 377,85 25 1.057,70 50 814,83 75 1.140,76 75

Torrevieja

Valencia 119,99 5 119,99 5 443,78 20 887,57 20 658,18 50 3.756,67 50

Valladolid 592,11 99 3.018,65 99

Vigo 311,65 6 311,65 6 520,55 10 520,55 10 1.739,25 50 1.739,25 50

Vitoria

Zamora 0,79 1 4,74 6 5,53 7 19,75 25 20,54 26 39,50 50 40,29 51 78,21 99

Zaragoza 6,90 5 46,15 5 132,90 49 643,95 49

Anexo 9.1 2/2

ANEXO 9.2

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE SEPULTURAS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Hasta 6 años Hasta 25 años Hasta 50 años Hasta 99 años

Municipio Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años

Albacete 598,28 99 715,63 99

Alcala de Henares 5.717,69 99 13.242,47 99

Alcobendas 5.050,70 99 5.050,70 99

Alcorcón 2.794,46 90 2.794,46 90

Algeciras 188,24 5 188,24 5 5.090,61 50 5.090,61 50

Alicante 39,50 5 39,50 5 63,71 99 395,06 99

Almería 24,00 5 24,00 5

Ávila 120,60 10 288,53 10 177,45 99 1.447,43 99

Avilés 49,99 5 49,99 5

Badajoz 51,09 10 102,18 20 153,27 30 3.556,32 50 306,54 60 7.112,64 99

Badalona 3.486,31 50 3.486,31 50 5.229,45 75 5.229,45 75

Barakaldo No disponibles según tarifa

Barcelona 1.560,12 50 5.038,56 50 1.474,69 99 13.678,14 99

Burgos 60,00 5 513,50 5 120,00 10 1.027,00 10 600,00 99 5.135,00 99

Cáceres No disponibles según tarifa

Cádiz

Cartagena 100,05 6 100,05 6 1.042,17 99 3.543,39 99

Castellón de la Plana 96,46 10 886,49 25 482,31 50 1.772,99 50

Ciudad Real 153,09 10 306,18 20 478,40 99 478,40 99

Córdoba 525,00 99 1.350,00 99

Cornellà de Llobregat 2.813,35 50 2.813,35 50

Coruña (A) No disponibles según tarifa

Coslada 1.058,80 10 1.323,35 10

Cuenca 1.142,07 99 1.522,74 99

Dos Hermanas 432,80 99 2.780,70 99

Elche 5.788,35 99 5.788,35 99

Ferrol 1.647,62 99 1.647,62 99

Fuenlabrada

Getafe

Getxo 1.770,00 99 1.770,00 99

Gijon 1.610,00 50 8.335,00 50

Girona No disponibles según tarifa

Granada 4.874,79 75 4.874,79 75

Guadalajara 63,39 10 63,39 10 1.621,51 99 1.621,51 99

Hospitalet de Llobregat (L´) 4.209,65 99 4.209,65 99

Huelva 41,38 6 41,38 6 62,07 12 62,07 12 946,26 50 946,26 50

Huesca 3.646,69 49 4.375,77 49

Jerez de la Frontera 208,20 5 416,40 5 416,40 10 1.664,40 20 1.248,65 30 4.162,00 50 4.994,60 60 8.324,00 99

Leganés 4.850,42 99 4.850,42 99

León 300,00 10 450,00 15

Lleida No disponibles según tarifa

Logroño No disponibles según tarifa

Lorca

Lugo 4.601,73 25 4.601,73 25

Anexo 9.2 1/2

ANEXO 9.2

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE SEPULTURAS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Hasta 6 años Hasta 25 años Hasta 50 años Hasta 99 años

Municipio Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años

Madrid

Málaga 2.147,00 50 2.675,00 50 3.220,00 75 4.012,00 75

Marbella 6.903,00 50 6.903,00 50

Mataró 1.715,25 99 1.715,25 99

Móstoles

Murcia 1.208,23 99 1.801,93 99

Ourense No disponibles según tarifa

Oviedo 301,11 5 1.553,41 5 1.505,51 50 8.348,74 50

Palencia 1.300,73 10 3.220,25 10

Palma de Mallorca

Palmas de Gran Canaria (Las)

738,91 50 738,91 50

Pamplona 401,90 10 660,85 20

Parla

Pontevedra No disponibles según tarifa

Puerto de Santa María (El)

Reus 508,76 99 10.607,48 99

Sabadell 1.875,00 50 1.875,00 50

Salamanca 1.923,95 99 4.329,14 99

San Cristóbal de la Laguna

San Fernando No disponibles según tarifa

San Sebastián No disponibles según tarifa

Sant Boi de Llobregat 4.392,00 50 4.392,00 50

Santa Coloma de Gramenet No disponibles según tarifa

Santa Cruz de Tenerife 55,51 99 55,51 99

Santander No disponibles según tarifa

Santiago de Compostela 203,55 99 203,55 99

Segovia No disponibles según tarifa

Sevilla

Soria

Talavera de la Reina 208,67 10 1.578,80 20 626,01 30 3.947,00 50 1.043,35 60 7.104,60 90

Tarragona

Tarrasa

Telde No disponibles según tarifa

Teruel 104,73 10 104,73 10 332,66 99 332,66 99

Toledo 11,14 1 94,09 1 770,67 99 2.311,88 99

Torrejón de Ardoz 1.110,66 50 1.554,92 50 1.666,00 75 2.332,40 75

Torrevieja

Valencia 120,62 5 120,62 5 241,24 10 603,10 25 723,72 30 1.206,20 50 1.564,90 95 2.712,81 95

Valladolid 1.360,55 99 7.965,88 99

Vigo 788,71 50 788,71 50

Vitoria

Zamora 39,01 5 39,01 5 1.011,50 99 1.011,50 99

Zaragoza 8,75 5 600,75 5 7.277,35 49 13.630,65 49

Anexo 9.2 2/2

ANEXO 9.3

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE CREMATORIOS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Municipio Precio Municipio Precio Municipio Precio

Albacete 148,22 Gijón Privado Sabadell No hay crematorio

Alcala de Henares 285,89 Girona No hay crematorio Salamanca 681,86

Alcobendas Privado Granada 539,54 San Cristóbal de la Laguna No hay crematorio

Alcorcón 171,34 Guadalajara Privado San Fernando No hay crematorio

Algeciras (1) Hospitalet de Llobregat (L´) 365,27 San Sebastián (1)

Alicante Privado Huelva 253,11 Sant Boi de Llobregat No hay crematorio

Almería (1) Huesca No hay crematorio Santa Coloma de Gramenet No hay crematorio

Ávila No hay crematorio Jerez de la Frontera Privado Santa Cruz de Tenerife 472,02

Avilés 113,88 Leganés (1) Santander 500,00

Badajoz 342,58 León (1) Santiago de Compostela (1)

Badalona Privado Lleida Privado Segovia No hay crematorio

Barakaldo Privado Logroño 130,06 Sevilla (*)

Barcelona 264,00 Lorca No hay crematorio Soria (*)

Burgos Privado Lugo Privado Talavera de la Reina Privado

Cáceres No hay crematorio Madrid (*) Tarragona (*)

Cádiz (*) Málaga 412,15 Telde No hay crematorio

Cartagena Privado Marbella 715,00 Terrasa (*)

Castellón de la Plana 57,10 Mataró No hay crematorio Teruel No hay crematorio

Ciudad Real Privado Móstoles (*) Toledo (1)

Córdoba 300,00 Murcia No hay crematorio Torrejón de Ardoz 387,28

Cornellà de Llobregat Privado Ourense 181,55 Torrevieja No hay crematorio

Coruña (A) 192,31 Oviedo Privado Valencia 202,16

Coslada No hay crematorio Palencia Privado Valladolid 661,98

Cuenca 356,25 Palma de Mallorca (*) Vigo Privado

Dos Hermanas No hay crematorio Palmas de Gran Canaria (Las) Privado Vitoria Privado

Elche Privado Pamplona 165,85 Zamora Privado

Ferrol Privado Parla (*) Zaragoza (1)

Fuenlabrada No hay crematorio Pontevedra No hay crematorio

Getafe (*) Puerto de Santa María (El) No hay crematorio

Getxo No hay crematorio Reus (1)

(*) NO HA FACILITADO DATOS

(1) No consta en tarifa

ANEXO 10

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

GRADO DE SATURACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

PROVINCIA TOTAL

CEMENTERIOS

SATUR = 90 SAT >= 98 NO AMP

Nº % S/ TOTAL Nº % S/ TOTAL Nº % S/ TOTAL

Almería 160 115 72 45 28 4 3

Cádiz 45 31 69 14 31 2 4

Córdoba 111 64 58 47 42 3 3

Granada 280 163 58 117 42 26 9

Huelva 98 44 45 54 55 8 8

Jaén 144 87 60 57 40 5 3

Málaga 127 68 54 59 46 12 9

Sevilla 110 66 60 44 40 9 8

ANDALUCÍA 1075 638 59 437 41 69 6

Huesca 556 432 78 124 22 10 2

Teruel 297 249 84 48 16 13 4

Zaragoza 327 260 80 67 20 4 1

ARAGÓN 1.180 941 80 239 20 27 2

ASTURIAS 755 580 77 175 23 8 1

BALEARES 99 39 39 60 61 19 19

Las Palmas 65 32 49 33 51 10 15

Santa Cruz de Tenerife 89 41 46 48 54 9 10

CANARIAS 154 73 47 81 53 19 12

CANTABRIA 582 547 94 35 6 2 0

Albacete 145 112 77 33 23 1 1

Ciudad Real 123 90 73 33 27 6 5

Cuenca 306 242 79 64 21 8 3

Guadalajara 451 282 63 169 37 38 8

Toledo 224 168 75 56 25 7 3

CASTILLA-LA MANCHA 1.249 894 72 355 28 60 5

Avila 329 220 67 109 33 26 8

Burgos 1.666 1.328 80 338 20 11 1

León 1.270 976 77 294 23 59 5

Palencia 441 273 62 168 38 29 7

Salamanca 284 187 66 97 34 16 6

Segovia 330 219 66 111 34 30 9

Soria 498 358 72 140 28 43 9

Valladolid 252 175 69 77 31 11 4

Zamora 542 390 72 152 28 62 11

CASTILLA-LEÓN 5.612 4.126 74 1.486 26 287 5

Barcelona 338 172 51 166 49 29 9

Gerona 323 118 37 205 63 35 11

Lérida 605 405 67 200 33 46 8

Tarragona 231 110 48 121 52 6 3

CATALUÑA 1.497 805 54 692 46 116 8

Badajoz 199 104 52 95 48 3 2

Cáceres 295 233 79 62 21 15 5

EXTREMADURA 494 337 68 157 32 18 4

Coruña (A) 966 890 92 76 8 14 1

Lugo 1.244 1.065 86 179 14 23 2

Ourense 917 428 47 489 53 94 10

Pontevedra 480 374 78 106 22 25 5

GALICIA 3.607 2.757 76 850 24 156 4

LA RIOJA 224 186 83 38 17 5 2

MADRID 223 142 64 81 36 36 16

MURCIA 99 75 76 24 24

Valencia 322 230 71 92 29 1 0

Alicante 165 106 64 59 36 7 4

Castellón 151 75 50 76 50 3 2

VALENCIA 638 411 64 227 36 11 2

TOTALES ANALIZADOS 17.488 12.551 72 4.937 28 833 5

CEMENTERIOS DE SALAMANCA SIN DATOS 194

Nº TOTAL DE CEMENTERIOS 17.682

ANEXO 11

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TITULARIDAD DE LOS CEMENTERIOS

PROVINCIA

CEMENTERIOS MUNICIPALES IGLESIA CATÓLICA PRIVADOS OTROS

Nº total Nº % Nº % Nº % Nº %

Almería 160 137 85,63 18 11,25 3 1,88 2 1,25

Cádiz 45 37 82,22 8 17,78

Córdoba 111 103 92,79 3 2,70 5 4,50

Granada 280 270 96,43 8 2,86 1 0,36 1 0,36

Huelva 98 90 91,84 6 6,12 1 1,02 1 1,02

Jaén 144 138 95,83 5 3,47 1 0,69

Málaga 127 126 99,21 1 0,79

Sevilla 110 104 94,55 6 5,45

ANDALUCÍA 1.075 1.005 93,49 55 5,12 5 0,47 10 0,93

Huesca 556 521 93,71 16 2,88 19 3,42

Teruel 297 295 99,33 2 0,67

Zaragoza 327 323 98,78 2 0,61 2 0,61

ARAGÓN 1.180 1.139 96,53 20 1,69 2 0,17 19 1,61

ASTURIAS 755 61 8,08 691 91,52 2 0,26 1 0,13

BALEARES 99 80 80,81 19 19,19

Las Palmas 65 38 58,46 27 41,54 0

Santa Cruz de Tenerife 89 83 93,26 3 3,37 2 2,25 1 1,12

CANARIAS 154 121 78,57 30 19,48 2 1,30 1 0,65

CANTABRIA 582 45 7,73 525 90,21 3 0,52 9 1,55

Albacete 145 132 91,03 7 4,83 6 4,14

Ciudad Real 123 121 98,37 2 1,63

Cuenca 306 290 94,77 16 5,23

Guadalajara 451 340 75,39 108 23,95 3 0,67

Toledo 224 214 95,54 9 4,02 1 0,45

CASTILLA-LA MANCHA 1.249 1.097 87,83 142 11,37 10 0,80

Avila 329 267 81,16 61 18,54 1 0,30

Burgos 1.666 926 55,58 724 43,46 16 0,96

León 1.270 192 15,12 700 55,12 378 29,76

Palencia 441 152 34,47 274 62,13 15 3,40

Salamanca 478 267 55,86 205 42,89 2 0,42 4 0,84

Segovia 330 216 65,45 108 32,73 6 1,82

Soria 498 260 52,21 236 47,39 2 0,40

Valladolid 252 198 78,57 49 19,44 2 0,79 3 1,19

Zamora 542 365 67,34 172 31,73 1 0,18 4 0,74

CASTILLA-LEÓN 5.806 2.843 48,97 2.529 43,56 5 0,09 429 7,39

Barcelona 338 228 67,46 101 29,88 3 0,89 6 1,78

Gerona 323 234 72,45 86 26,63 3 0,93

Lérida 605 533 88,10 61 10,08 11 1,82

Tarragona 231 197 85,28 33 14,29 1 0,43

CATALUÑA 1.497 1.192 79,63 281 18,77 3 0,20 21 1,40

Badajoz 199 185 92,96 12 6,03 2 1,01

Cáceres 295 280 94,92 12 4,07 3 1,02

EXTREMADURA 494 465 94,13 24 4,86 5 1,01

Coruña (A) 966 34 3,52 910 94,20 3 0,31 19 1,97

Lugo 1.244 18 1,45 1.211 97,35 2 0,16 13 1,05

Ourense 917 24 2,62 887 96,73 6 0,65

Pontevedra 480 52 10,83 398 82,92 2 0,42 28 5,83

GALICIA 3.607 128 3,55 3.406 94,43 7 0,19 66 1,83

LA RIOJA 224 213 95,09 8 3,57 3 1,34

MADRID 223 186 83,41 35 15,70 2 0,90

MURCIA 99 45 45,45 43 43,43 1 1,01 10 10,10

Valencia 322 261 81,06 60 18,63 1 0,31

Alicante 165 124 75,15 41 24,85

Castellón 151 141 93,38 10 6,62

VALENCIA 638 526 82,45 111 17,40 1 0,16

TOTAL 17.682 9.146 7.919 32 585

ANEXO 12

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

ESTADO DE LOS ACCESOS A LOS CEMENTERIOS

PROVINCIA TOTAL

CEMENTERIOS

BIEN REGULAR MAL EN EJECUCIÓN

Nº % Nº % Nº % Nº %

Almería 160 108 67,50 29 18,13 20 12,50 3 1,88

Cádiz 45 34 75,56 10 22,22 1 2,22

Córdoba 111 76 68,47 16 14,41 18 16,22 1 0,90

Granada 280 222 79,29 24 8,57 34 12,14

Huelva 98 72 73,47 15 15,31 10 10,20 1 1,02

Jaén 144 99 68,75 25 17,36 19 13,19 1 0,69

Málaga 127 115 90,55 11 8,66 1 0,79

Sevilla 110 87 79,09 17 15,45 6 5,45

ANDALUCÍA 1.075 813 147 109 6

Huesca 556 334 60,07 96 17,27 124 22,30 2 0,36

Teruel 297 204 68,69 42 14,14 50 16,84 1 0,34

Zaragoza 327 251 76,76 32 9,79 44 13,46

ARAGÓN 1.180 789 170 218 3

Asturias 755 553 73,25 91 12,05 110 14,57 1 0,13

ASTURIAS 755 553 91 110 1

Baleares 99 85 85,86 13 13,13 1 1,01

BALEARES 99 85 13 1 0

Las Palmas 65 50 76,92 11 16,92 4 6,15

Santa Cruz de Tenerife 89 66 74,16 18 20,22 5 5,62

CANARIAS 154 116 29 9

Cantabria 582 281 48,28 206 35,40 95 16,32

CANTABRIA 582 281 206 95

Albacete 145 91 62,76 27 18,62 27 18,62

Ciudad Real 123 80 65,04 21 17,07 22 17,89

Cuenca 306 198 64,71 58 18,95 50 16,34

Guadalajara 451 220 48,78 75 16,63 156 34,59

Toledo 224 204 91,07 15 6,70 5 2,23

CASTILLA-LA MANCHA 1.249 793 196 260

Avila 329 196 59,57 62 18,84 70 21,28 1 0,30

Burgos 1.666 880 52,82 394 23,65 388 23,29 4 0,24

León 1.270 710 55,91 155 12,20 400 31,50 5 0,39

Palencia 441 269 61,00 80 18,14 92 20,86

Salamanca 478 333 69,67 62 12,97 81 16,95 2 0,42

Segovia 330 222 67,27 54 16,36 53 16,06 1 0,30

Soria 498 290 58,23 60 12,05 147 29,52 1 0,20

Valladolid 252 136 53,97 63 25,00 53 21,03

Zamora 542 389 71,77 66 12,18 83 15,31 4 0,74

CASTILLA-LEÓN 5.806 3.425 996 1.367 18

Barcelona 338 265 78,40 48 14,20 25 7,40

Gerona 323 265 82,04 44 13,62 14 4,33

Lérida 605 346 57,19 140 23,14 118 19,50 1 0,17

Tarragona 231 184 79,65 38 16,45 9 3,90

CATALUÑA 1.497 1.060 270 166 1

Badajoz 199 137 68,84 36 18,09 24 12,06 2 1,01

Cáceres 295 207 70,17 37 12,54 49 16,61 2 0,68

EXTREMADURA 494 344 73 73 4

Coruña (A) 966 795 82,30 135 13,98 31 3,21 5 0,52

Lugo 1.244 686 55,14 437 35,13 120 9,65 1 0,08

Ourense 917 628 68,48 209 22,79 80 8,72

Pontevedra 480 365 76,04 98 20,42 17 3,54

GALICIA 3.607 2.474 879 248 6

La Rioja 224 133 59,38 50 22,32 41 18,30

LA RIOJA 224 133 50 41 0

Madrid 223 180 80,72 27 12,11 14 6,28 2 0,90

MADRID 223 180 27 14 2

Murcia 99 65 65,66 27 27,27 6 6,06 1 1,01

MURCIA 99 65 27 6 1

Valencia 322 240 74,53 65 20,19 16 4,97 1 0,31

Alicante 165 149 90,30 11 6,67 5 3,03

Castellón 151 111 73,51 23 15,23 17 11,26

VALENCIA 638 500 99 38 1

TOTALES 17.682 11.611 3.273 2.755 43

TRIBUNAL DE CUENTAS

Nº 727

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE

SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los arts.

2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los arts. 12 y

14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en sesión 20 de julio de 2006, Informe de Fiscalización de la

Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios. Asimismo, ha acordado su elevación a las

Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y al Pleno de las Entidades Locales según lo

prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................... 9

1.1. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................... 9

1.2. TRÁMITE DE ALEGACIONES.................................................................................. 10

1.3. LIMITACIONES.................................................................................................................. 10

1.4. ACTIVIDADES FUNERARIAS Y SERVICIO DE CEMENTERIO. CONCEPTO Y

DISTINCIÓN ...................................................................................................................... 11

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN................................................................. 13

2.1. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL APLICABLE............................................................... 13

2.2. ACTIVIDAD FUNERARIA ................................................................................................ 15

2.2.1. Autorización municipal .............................................................................................. 15

2.2.2. Liberalización del mercado y presencia del sector público........................................ 17

2.2.3. Privatización de actividades funerarias (Vigo. Empresa Mixta de Servicios

Mortuorios de Vigo, S.A.).......................................................................................... 20

2.2.4. Ayuntamiento con sociedad mercantil mixta prestadora de actividades funerarias

sin gestión de cementerios ......................................................................................... 21

2.2.4.1. Tarragona. Empresa Mixta de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S.A.

(SERFUMT) .............................................................................................................. 21

2.3. SERVICIO DE CEMENTERIO.......................................................................................... 22

2.3.1. Gestión directa de cementerios por los Ayuntamientos ............................................. 23

2.3.2. Gestión directa de cementerios a través de sociedad mercantil de íntegra titularidad

municipal sin actividades funerarias .......................................................................... 24

2.3.2.1. Córdoba. Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A.

(CECOSAM).............................................................................................................. 24

2.3.2.2. Granada. Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada,

S.A. (EMUCESA)....................................................................................................... 25

2.3.2.3. Málaga. Parque Cementerio de Málaga, S.A. (PARCEMASA).................................. 26

2.3.3. Gestión de cementerios mediante concesión administrativa ...................................... 27

2.3.4. Gestión indirecta de cementerios a través de sociedades mercantiles mixtas sin

actividades funerarias................................................................................................. 33

2.3.4.1. Gijón. Cementerios de Gijón, S.A. (CEGISA) ............................................................ 33

2.3.4.2. Girona. Cementiri de Girona, S.A.............................................................................. 34

2.3.4.3. Santander. Cementerio Jardín de Cantabria, S.A. ..................................................... 35

2.3.5. Gestión mediante mancomunidad de municipios....................................................... 35

2.3.5.1. Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz................................................. 35

2.3.5.2. Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerios de León, San Andrés de

Rabanedo y Villaquilambre........................................................................................36

2.4. AYUNTAMIENTOS CON SOCIEDADES DE ACTIVIDADES FUNERARIAS Y

SERVICIO DE CEMENTERIO......................................................................................... 36

2.4.1. Ayuntamientos con sociedades mercantiles de íntegra titularidad municipal de

gestión de actividades funerarias y del servicio de cementerio.................................. 36

2.4.1.1. Palma de Mallorca. Empresa Funeraria Municipal, S.A............................................36

2.4.1.2. Reus. Gestió de Serveis Funeraris Reus, S.A. (GESFURSA) ......................................37

2.4.1.3. San Sebastián. Servicios Funerarios de Donostia-San Sebastián, S.A. ......................37

2.4.1.4. Terrassa. Funeraria Egarense, S.A.............................................................................38

2.4.2. Ayuntamientos con sociedades mercantiles mixtas de gestión de actividades

funerarias y del servicio de cementerio...................................................................... 39

2.4.2.1. Alcalá de Henares. Cementerio Jardín de Alcalá de Henares, S.A.............................40

2.4.2.2. Barcelona. Serveis Funeraris de Barcelona, S.A. (SFBSA) ........................................41

2.4.2.3. Madrid. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFM).....................42

2.4.2.4. Valladolid. Necrópolis de Valladolid, S.A. (NEVASA)................................................46

2.5. PROBLEMÁTICA CON LA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

DISPONIBLE...................................................................................................................... 46

2.6. TARIFAS.............................................................................................................................. 48

2.7. CONDICIONES GENERALES DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN LOS

MUNICIPIOS MENORES DE 50.000 HABITANTES..................................................... 51

2.8. INSPECCIÓN DE EMPRESAS FUNERARIAS Y DE CEMENTERIOS ....................... 53

2.9. SUGERENCIAS FORMULADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA

DE LOS SERVICIOS.......................................................................................................... 54

3. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 56

4. RECOMENDACIONES ................................................................................................ 59

SIGLAS Y ABREVIATURAS

CECOSAM Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A.

CEGISA Cementerios de Gijón, S.A.

CEMABASA Cementerio Mancomunado de la Bahía de Cádiz, S.A.

EMSFM Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid.

EMUCESA Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada, S.A.

GESFURSA Gestió de Serveis Funeraris Reus, S.A.

LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

LCSF Ley 2/1997 de la Generalitat de Cataluña, de Normas reguladoras de Servicios

Funerarios.

LHL Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

NEVASA Necrópolis de Valladolid, S.A.

PARCEMASA Parque Cementerio de Málaga, S.A.

RDL 7/1996 Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas Urgentes de carácter

fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

RPSM74 Reglamento de Policía de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto de

2263/1974, de 20 de julio.

RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

SERFUMT Serveis Fúnebres Municipls de Tarragona, S.A.

SERFUNLE, S.A. Servicios Funerarios de León, S.A.

SFBSA Serveis Funeraris de Barcelona, S.A.

STS Sentencia del Tribunal Supremo.

TRLHL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TRRL Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 9

1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión de 21 de diciembre

de 2001, a la vista del Informe Anual de 1998, instó al Tribunal a que remitiera informes de

fiscalización de la gestión de los servicios públicos descentralizados; por otra parte la citada

Comisión, por Resolución de 14 de octubre de 1998, instaba al Tribunal, como consecuencia de la

entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/1996, que liberalizaba los servicios funerarios, a velar por

que las Corporaciones Locales cumplieran la nueva normativa, convirtiendo las concesiones de los

servicios funerarios en condiciones de monopolio en autorizaciones para prestar ese servicio en

régimen de competencia, y por que las Corporaciones locales mantuvieran el carácter de servicio

obligatorio de los cementerios, garantizando la disponibilidad de unidades de enterramiento para

todos los ciudadanos y el equilibrio financiero de los mismos.

La realización de este procedimiento de fiscalización, en consecuencia, se efectúa a iniciativa de la

citada Comisión Mixta, de conformidad con lo previsto en el Programa de Fiscalizaciones para el

año 2004, aprobado por el Pleno del Tribunal en su reunión celebrada el 17 de diciembre de 2003, y

en los términos y extensión determinados por las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del

Tribunal de Cuentas de 29 de abril de 2004.

El objetivo de esta fiscalización es el análisis de la actividad desarrollada por las Entidades Locales

respecto de la gestión de los servicios funerarios y de los cementerios, incidiendo tanto en el

cumplimiento de la legislación vigente como en la comparación de resultados y la actividad

desarrollada por cada una de las entidades fiscalizadas.

El procedimiento fiscalizador se ha extendido a los ayuntamientos de todas las capitales de provincia

y de otros municipios con población superior a 75.000 habitantes. Este universo representa el 46%

tanto de la población como de los fallecimientos en España1. Por otra parte, el análisis de los

cementerios y otras infraestructuras se ha podido generalizar a todos los municipios del territorio

nacional de población inferior a 50.000 habitantes, a través de la información recabada del Ministerio

de Administraciones Públicas (inserta en la Encuesta sobre Infraestructuras y Equipamientos

Locales), de las diferentes Comunidades Autónomas y de las Diputaciones Provinciales.

El alcance temporal se extiende a la gestión existente en 2004, si bien las referencias económicas,

financieras y presupuestarias están hechas respecto al ejercicio 2003.

En el análisis de la gestión de los Ayuntamientos en materia de los servicios funerarios se ha

verificado el cumplimiento de la normativa aplicable a pesar de que actividad está liberalizada, como

consecuencia de que la prestación por operadores privados puede estar sujeta a autorización

municipal, sin perjuicio de que los Ayuntamientos, asimismo, pueden ejercer esta actividad

económica. En el análisis de los cementerios se ha tenido en cuenta las particularidades de la forma

de gestión de éstos, analizando especialmente los contratos en los casos de prestación indirecta a

través de concesión administrativa y las condiciones y compromisos de los accionistas privados de

las sociedades mixtas.

Para el cumplimiento del objetivo de esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas solicitó de los

Ayuntamientos seleccionados información y diversa documentación. Asimismo, solicitó de las de las

1 En los anexos 1 y 2 se muestra la evolución de los fallecimientos en España.

10 Tribunal de Cuentas

Comunidades Autónomas y de las Diputaciones Provinciales y Consejos y Cabildos Insulares

información disponible relacionada con estas actividades. También se han analizado los resultados de

la Encuesta de Infraestructuras y Dotaciones Públicas, en lo concerniente a los cementerios,

centralizada por el Ministerio de Administraciones Públicas.

1.2. TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas fueron remitidos a los Alcaldes de los

Ayuntamientos y a los representantes legales de las sociedades mercantiles municipales prestadoras

de servicios funerarios y de cementerios objeto de análisis, así como a las personas que ocuparon el

cargo de Alcalde-Presidente durante el período fiscalizado y a las que ejercieron la representación

legal de las empresas municipales durante ese mismo período.

Asimismo, se remitió a las Direcciones Generales de Salud Pública de las Comunidades Autónomas.

Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Santander y León y la sociedad

Servicios Funerarios de Donostia-San Sebastián, S.A. y las Direcciones Generales de Salud Pública

del Gobierno Vasco y de la Junta de Andalucía han presentado las alegaciones que se incorporan al

Informe. Por otra parte, los Ayuntamientos de Córdoba, Elche, Girona, Sant Boi de Llobregat,

Santander, Oviedo, Palma de Mallorca, Sabadell, San Cristóbal de La Laguna, Telde, Terrasa y

Toledo; la sociedad Cementerio Mancomunado de la Bahía de Cádiz y el Servicio de Salud

Ambiental de la Junta de Andalucía, han remitido documentación o aclaraciones que, aunque no

pueden considerarse como alegaciones en el sentido previsto en el citado art. 44 de la LOFTCu,

también han sido analizados y valorados.

1.3. LIMITACIONES

Los trabajos de fiscalización han estado condicionados por las siguientes limitaciones y carencias de

documentos:

1. De los 89 ayuntamientos seleccionados, los de Bilbao y Jaén no han facilitado ninguna

información al Tribunal de Cuentas, a pesar de las reiteradas reclamaciones y, en consecuencia,

no han podido ser examinados.

2. Los Ayuntamientos de Toledo y Valencia, con gestión indirecta de servicios funerarios o de

cementerios a través de concesión administrativa, no han remitido los pliegos de condiciones ni

los contratos2; el de Santa Cruz de Tenerife no ha remitido los pliegos de condiciones; y los de

Alcorcón, Getafe, Leganés, Santa Coloma de Gramanet, Santiago de Compostela, Soria y

Zaragoza no han facilitado los contratos.

3. Los Ayuntamientos de Cáceres, Fuenlabrada, Jerez de la Frontera, Lorca, San Cristóbal de la

Laguna, Sevilla, Torrevieja, Vigo y Vitoria no han comunicado ninguna cifra presupuestaria

relacionada con la gestión de las actividades funerarias, Cartagena no ha informado sobre

2 El Ayuntamiento de Oviedo no facilitó el contrato y los pliegos durante la fiscalización, y en el trámite de alegaciones

comunicó que se había remitido en 1995, año en el que se otorgó la concesión.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 11

ingresos y Murcia sobre gastos. Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastián no ha facilitado

los datos presupuestarios de la gestión del cementerio. Los Ayuntamientos de Madrid, Santander

y Valladolid, con gestión a través de sociedad mixta, no han facilitado datos presupuestarios del

Ayuntamiento en relación con posibles ingresos como consecuencia de sus respectivas

participaciones en dichas sociedades.

4. El Ayuntamiento de Córdoba no ha remitido las cuentas anuales de la sociedad municipal.

5. No han remitido la ordenanza fiscal vigente en el ejercicio 2004 los Ayuntamientos de Cádiz,

Fuenlabrada, Getafe, Lorca, Móstoles, Palma de Mallorca, Parla, El Puerto de Santa María, San

Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Soria, Tarragona, Terrasa, Torrevieja y Vitoria. La EMSFM no

ha remitido las tarifas.

6. Ni la Comunidad Autónoma del País Vasco ni la Diputación Foral de Navarra elabora la encuesta

de infraestructuras relativa a cementerios.

1.4. ACTIVIDADES FUNERARIAS Y SERVICIO DE CEMENTERIO. CONCEPTO Y

DISTINCIÓN

Tradicionalmente, el servicio de cementerio ha venido prestándose por los Ayuntamientos de forma

directa y la actividad de pompas fúnebres -suministro del féretro y transporte básicamente-, por

empresas privadas. La necesidad de cementerios nuevos o ampliación de los existentes fue la

principal causa que determinó el paso de la gestión directa a la gestión indirecta a través de

concesiones administrativas o mediante la creación de empresas mixtas3, instrumentos que

permitieron que los concesionarios o los socios privados acometieran a su costa las obras necesarias

a cambio de la explotación de las instalaciones hasta la extinción de los respectivos contratos,

momento en el que se producirá la reversión al Ayuntamiento.

Este cambio en la forma de gestión también se produjo como consecuencia de dos factores: primero, la

nueva configuración urbanística de las ciudades que generó la necesidad de disponer de instalaciones

adecuadas para el velatorio -superando la tradicional vela domiciliaria-; y segundo, por el cambio en las

costumbres funerarias, apreciándose un significativo aumento de las incineraciones a partir de 1975,

que determinaron la necesidad de tanatorios y crematorios, inicialmente en las grandes ciudades, para

generalizarse a ciudades medias y pequeñas durante los últimos años.

La utilidad de estas nuevas instalaciones funerarias fue el factor determinante de la iniciativa pública

para su construcción, gestionándose generalmente de forma indirecta y conjuntamente con la de

cementerios. Los concesionarios o las empresas mixtas intervenían en la prestación integral de las

actividades del ciclo.

3 El capital inicial privado de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, en su creación en 1966, se suscribió

por dos personas físicas que venían realizando actividades de pompas fúnebres hasta ese momento, pasando a ser un

monopolio de competencia municipal. Las discrepancias sobre las inversiones necesarias en el municipio, determinaron

que el Ayuntamiento adquiriese en 1985 el capital privado como solución para la viabilidad de la actividad, hasta que en

1992 se procedió a la enajenación del 49% de las acciones a una empresa privada.

12 Tribunal de Cuentas

La liberalización del servicio funerario con efectos a partir del 1 de enero de 1997 originó un cambio

en la concepción de estas actividades, pudiéndose distinguir dentro del concepto de servicios

mortuorios, las siguientes actividades:

1) Actividades funerarias, fúnebres o de pompas fúnebres, que incluyen toda clase de servicios

desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación o

cremación; son actividades económicas que pueden ser desempeñadas por los Ayuntamientos en

régimen de libre concurrencia. Las actividades básicas son las siguientes:

a) Funciones principales4:

? Información y apoyo en la tramitación administrativa preceptiva.

? Prácticas higiénicas en el cadáver.

? Suministro de féretros y de urnas cinerarias.

? Colocación en el féretro y transporte desde el domicilio de la defunción hasta el domicilio

mortuorio, en vehículo de transporte funerario autorizado.

b) Funciones de tanatorio:

? Tanatopraxia, tanatoestética y prácticas sanitarias obligatorias

? Servicio de velatorio

? Depósito de cadáveres

? Cualquiera que requiera el uso de instalaciones específicas

c) Actividades complementarias: organización de ceremonias según usos y costumbres sociales

y religiosos, alquiler de vehículos de acompañamiento, publicación de esquelas, pompa

exterior, gestiones ante organizaciones religiosas, marmolería, etc.

2) Servicio de inhumación o cremación. El cementerio es un servicio obligatorio que debe prestarse

en todos los municipios, por sí o asociado, que puede hacerse en concurrencia con la iniciativa

privada. El servicio de incineración, como sustitutivo o complementario al de cementerio, es un

servicio municipal voluntario que, asimismo, también puede prestarse en concurrencia con la

iniciativa privada. Ambos servicios pueden prestarse por los municipios en cualquiera de las

formas de gestión previstas en el art. 85.1 de la LBRL. La inhumación supone la concesión por

un tiempo determinado (desde 1 a 99 años) del derecho a la conservación de los restos del difunto

en un habitáculo receptor (fosas o sepulturas, nichos o columbarios) renovable o no renovable

según los casos. La incineración o cremación es un servicio puntual cuya relación con el usuario,

a diferencia de la inhumación, se extingue en el momento de la entrega de las cenizas a los

familiares del finado.

La ubicación de los centros en los que se desarrollen las actividades de unos u otros servicios

(tanatorios, cementerios y crematorios, principalmente) están sometidas a las previsiones de los

4 Se consideran ?funciones principales?, conforme con la nueva redacción del art. 22 del RDL 7/96.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 13

planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias de planeamiento, que pueden delimitar

zonas reservadas para este tipo de equipamientos, dado el tradicional tratamiento de estas actividades

como molestas, insalubres y nocivas.

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

2.1. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL APLICABLE

Hasta la promulgación del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, de Medidas urgentes de carácter

fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (RDL 7/96), el marco general

regulador de los servicios de cementerio y funerarios, estaba contenido en los siguientes preceptos:

El artículo 25.2.j de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que

determina que el Municipio ejerce la competencia, en los términos de la legislación del Estado y de

las Comunidades Autónomas, en materia de ?cementerios y servicios funerarios?; si bien, dada la

tipificación del art. 26 de esta Ley, únicamente es de prestación obligatoria por los municipios el

?cementerio?.

El artículo 86.3 de la LBRL, que calificaba a los ?servicios mortuorios?5 de esenciales y, en

consecuencia, declaraba la reserva de su ejercicio en favor de las entidades locales. Al abarcar este

concepto todo lo concerniente a la actividad que se desarrolla a partir del momento en que se produce

el óbito de una persona, incluye la práctica de servicios muy variados, tanto de carácter necropolitano

como de carácter fúnebre.

Consecuentemente, las prestaciones mortuorias no vinculadas a las de cementerio no eran de

presencia o ejercicio obligatorio, sino que tenían un carácter facultativo; y nada impedía, si el

Municipio no ejercitaba la reserva del art. 86.3 mencionado, que la libre iniciativa privada

contribuyese a la construcción de cementerios, en el ejercicio del principio de libertad de empresa6,

que sólo podría ser limitado por los Municipios a través de la acción urbanística, mediante la fijación

de zonas reservadas para este tipo de equipamientos.

Desde un punto de vista jurídico, no existe ninguna norma de ámbito estatal que establezca o que

defina el concepto de ?servicio funerario? o que determine las prestaciones que dentro del mismo

deben incluirse. Al definir el art. 86.3 de la LBRL el término ?servicios mortuorios? para calificar

todos las actividades del ciclo, se hacía una reserva municipal muy genérica, que permitía interpretar

incluidas en ella algunas actividades auxiliares y complementarias, como las de tanatoestética,

ornato, imprenta o marmolería. Sin embargo, muchas de estas actividades siempre se han resuelto a

través de la iniciativa privada, sin precisar de concesión o autorización administrativa, habiéndose

considerado reservadas a la Administración básicamente las actividades relacionadas con el

suministro del féretro y la conducción del cadáver hasta el domicilio mortuorio.

El art. 22 del RDL 7/96 liberalizó la prestación de los servicios funerarios, si bien el segundo párrafo

indicaba que ?los Ayuntamientos podrán someter a autorización la prestación de dichos servicios.

5 El art. 23 del RDL 7/96 suprimió la mención ?servicios mortuorios? del art. 86.3 de la LBRL.

6 Reconocido por Sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 15 de junio de 1994 y de 14 de febrero y 7 de noviembre de

1995 en relación con las necrópolis.

14 Tribunal de Cuentas

La autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar normativamente los requisitos

objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo solicitante que reúna los requisitos

exigidos y acredite disponer de los medios materiales necesarios para efectuar el transporte de

cadáveres.?

A partir de la promulgación de la Ley 2/1997, de Normas Reguladoras de Servicios Funerarios de

Cataluña (LSFC) -la única Comunidad Autónoma que ha promulgado una Ley sobre la materia- se

empieza a delimitar con mayor precisión el objeto de los servicios fúnebres. No obstante, a pesar de

esta tradicional ausencia de definición normativa, ha existido un amplio consenso en la exclusión de

su ámbito del servicio de cementerio, criterio admitido por el Tribunal de Defensa de la

Competencia7 que ha distinguido servicios mortuorios, en sentido amplio, de servicios fúnebres o de

pompas fúnebres circunscritos hasta el momento de la exhumación o cremación del cadáver. No

obstante, según los municipios, en función de lo regulado en su propia ordenanza municipal, el

contenido de servicio funerario es más o menos amplio.

La liberalización -despublificación- del servicio funerario conlleva que el ejercicio de la libertad de

empresa sólo pueda ser limitado por los ayuntamientos en caso de una regulación específica, ya que

conforme al segundo párrafo del art. 22 del RDL 7/96, éstos son los responsables de autorizar la

prestación y, en todo caso, a tenor del art. 25.2.j de la LBRL y las diferentes regulaciones

autonómicas promulgadas con posterioridad, los responsables de garantizar su existencia y la

prestación a toda la colectividad.

Los Ayuntamientos que han estimado conveniente regular las condiciones que deben reunir los

operadores para obtener la correspondiente autorización han debido ajustarse a la normativa sobre

servicios funerarios y sobre policía sanitaria mortuoria aprobada por las diferentes Comunidades

Autónomas, y, supletoriamente, al Reglamento de Policía de Sanidad Mortuoria, aprobado por

Decreto de 2263/1974, de 20 de julio (RPSM74). Esta normativa, junto con la Ley 48/1978, de 3 de

noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales y el Reglamento de la Ley de

Transportes Terrestres, aprobado por RD 1.211/1990, de 28 de septiembre, constituye el marco legal

aplicable en esta materia8.

El señalado RPSM74 -vigente- ha quedado superado como consecuencia de las nuevas exigencias

higiénicas y el desarrollo de nuevas técnicas de tanatopraxia, la evolución de la cremación, la mayor

facilidad de comunicación viaria y, especialmente por el desarrollo normativo de las Comunidades

Autónomas en materia sanitaria.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, de mandatos de impulso a la

productividad, publicado por Resolución de la Subsecretaría de la Presidencia de 1 de abril de 2005,

se comunica un mandato (el decimosexto) al Ministerio de Sanidad y Consumo para adaptar la

normativa sanitaria específica al marco de liberalización de estas actividades, con el objetivo de que

evite ?las discriminaciones entre prestadores y permita el libre juego de la libre competencia?

7 En su Informe ?Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y a atajar el daño

causado por los monopolios? (1994). Esta distinción también ha sido recogida por la jurisprudencia (STS de 12 de

diciembre de 1952 y Sentencias del Tribunal Superior del País Vasco de 18 de agosto y de 13 de septiembre de 1996).

8 Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas hayan regulado el derecho a la información de los usuarios, en el

marco de la defensa del consumidor. La Generalitat Valenciana reguló en 1995 las condiciones técnicas que deben

cumplir los tanatorios que se construyan en la Comunidad.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 15

consistente en elevar al Gobierno, antes del 1 de marzo de 2006, un proyecto de reforma de las

normas de policía sanitaria mortuoria, que contenga las condiciones mínimas comunes para la

autorización de la prestación de servicios funerarios y que establezca las condiciones de información

a los familiares de los fallecidos sobre los servicios funerarios disponibles.

Cumplido el límite legal, no se ha elevado el citado proyecto y la única reforma realizada ha sido la

modificación de la redacción del art. 22 del RDL 7/96, a través de la Ley 24/2005, de 18 de

noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, cuyo art. 23 titulado ?Habilitación en

todo el territorio nacional para la prestación de servicios funerarios?, añadía a la redacción original

el texto que se enmarca:

?Se liberaliza la prestación de los servicios funerarios.

Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán someter a autorización la prestación

de dichos servicios. La autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar

normativamente, de acuerdo con los criterios mínimos que, en su caso, fijen el Estado

y las Comunidades Autónomas en desarrollo de sus competencias, los requisitos

objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo solicitante que reúna los

requisitos exigidos y acredite disponer de los medios materiales necesarios para efectuar el

transporte de cadáveres. Las normas que regulen los requisitos de las autorizaciones

para la prestación de estos servicios no podrán establecer exigencias que desvirtúen

la liberalización del sector.

Los prestadores de servicios funerarios que obtengan de cualquier Ayuntamiento la

autorización a que hace referencia el párrafo anterior, conforme a los criterios en él

expresados, podrán realizar en todo el territorio nacional la actividad asociada a sus

funciones principales consistente en el traslado de cadáveres, cumpliendo en cada

caso los requisitos establecidos en las normas de policía sanitaria mortuoria

aplicables?

Hasta la fecha, ni el Estado ni las Comunidades Autónomas (excepto Cataluña, en la referida LSFC)

han establecido los criterios mínimos a los que se alude en el primer párrafo modificado del art. 22

del RDL 7/96.

2.2. ACTIVIDAD FUNERARIA

2.2.1. Autorización municipal

De los 87 ayuntamientos analizados, 61 han regulado los criterios para otorgar la autorización, en

tanto que en 26 casos no se ha hecho uso de la posibilidad reguladora contemplada en el art. 22 del

RDL 7/96.

Doce de los trece Ayuntamientos catalanes analizados han regulado la actividad funeraria de

conformidad con la disposición final 1ª de la LSFC, que conlleva la obligatoriedad de aprobar una

norma reguladora, en tanto que Cornellá de Llobregat se remite al Reglamento 209/1999 de la

Generalitat que regula, con carácter supletorio, los servicios funerarios municipales.

Los objetivos pretendidos con la liberalización de que queden garantizados por la Administración el

equilibrio entre los intereses particulares y el interés general, la no discriminación entre empresas

operadoras, el mantenimiento de un servicio universal y una oferta de servicios y precios al

16 Tribunal de Cuentas

consumidor tan variada como sea posible no están suficientemente desarrollados en la normativa

general, ni siquiera con la nueva redacción del art. 22 del RDL 7/96, lo que ha provocado la

aprobación de ordenanzas municipales muy heterogéneas.

En general, se exige a los operadores la acreditación de disponer de capacidad para prestar el servicio

en unas condiciones técnicas mínimas (locales adecuados, número de vehículos disponibles, número

de féretros disponibles, etc.), algunas de difícil estimación objetiva. En determinados casos, estas

condiciones pueden considerarse restrictivas de la concurrencia, especialmente las que limitan el

transporte de cadáveres entre diferentes municipios y las que exigen disponer de unas instalaciones

excesivas en relación con el número de fallecimientos esperado.

La heterogeneidad de las condiciones mínimas exigidas en los ayuntamientos de mayor población

que se han analizado queda reflejada en el cuadro siguiente9:

Madrid Barcelona Valencia Sevilla Zaragoza Málaga

Palma de

Mallorca

Defunciones 2004 26.533 15.789 7.259 5.890 6.008 4.446 2.709

Horario de

atención

24 h./día 24 h./día 24 h./día 24 h./día 24 h./día 24 h./día 24 h./día

Oficina en el

municipio

Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

Personal

2 esp. en

tanatopraxia

11 empleados 12 empleados

Experiencia 5 años 5 años

Tanatorio

( nº salas)

10 12 de 30m2 10

Cada sala de

29m2 5

Nº féretros

Según

demanda

diaria

200 ataúdes 100 ataúdes

60 ataúdes;

20 urnas

450 unidades

Vehículos (cond.

féretros +aux..)

10+2 En nº suficiente 4+1 5+0 3+3 5+1 3+5

Ubicación

Tanatorio y

crematorio en

recinto cement.

Instalaciones

mínimas

Sala tanatop.; 2º

almacén; oratorio

100 personas

Sala tanatop.

9m2

Armario frig.

20 cuerpos

Aparcamiento

2 vehículos

por sala

100 vehículos

Capacidad

suficiente

Capacidad

suficiente

Garantías

Póliza daños

a terceros

Capital social de

601.012,10 ?

Fianza de

601,01 ?

Capital social

de 60.101,21 ?

En el periodo 2000-2004, en los 61 ayuntamientos que tienen regulada la actividad, únicamente se

han solicitado 51 nuevas autorizaciones, habiéndose concedido 29 y estando 13 en trámite a mayo de

2004. Las 9 solicitudes denegadas se han producido en Barcelona (1), Marbella (1) y Vigo (7) por

falta de acreditación del cumplimiento de normas técnicas y sanitarias. Las denegaciones de Vigo se

produjeron antes de la privatización de la empresa funeraria.

9 De los 10 Ayuntamientos con mayor población, Murcia y Las Palmas de Gran Canaria no tienen regulada la actividad y

Bilbao no ha contestado la información solicitada.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 17

En Marbella -por acreditarse el mismo personal para dos municipios, deficiencias en las instalaciones

y otras causas administrativas-, en Albacete y San Boi de Llobregat -por causas sanitarias- se

revocaron autorizaciones a empresas funerarias.

A pesar de que 61 municipios han regulado la actividad, sólo en 11 casos han manifestado que los

criterios para conceder la autorización están fundamentados en las ordenanzas reguladoras. En

Cataluña, donde es obligatorio por Ley regular las autorizaciones, el 50% de los municipios han

manifestado al Tribunal no tener criterios para la concesión.

Una de las condiciones exigidas en las normativas municipales consiste en la obligación de la

empresa autorizada a comunicar sus tarifas al Ayuntamiento; no obstante, los precios no están

sometidos a ningún tipo de control administrativo por tratarse de una actividad desarrollada con

criterios de libre mercado, pero este requisito tiene trascendencia a efectos de defensa del

consumidor.

2.2.2. Liberalización del mercado y presencia del sector público

Desde el 1 de enero de 1997, fecha de la liberalización de estas actividades, únicamente se ha

producido una privatización de los servicios funerarios10, y se ha mantenido y ampliado la presencia

del sector público en la actividad, derivada de la iniciativa para el ejercicio de actividades

económicas prevista en los arts. 86 de la LBRL y 96 del TRRL, con la intervención de diversos

Ayuntamientos en el mercado principalmente a través de la construcción y explotación de

tanatorios11. Desde esa fecha, se han otorgado dos nuevas concesiones administrativas para la

construcción y gestión de tanatorios públicos (Santiago de Compostela en 2000 y Torrejón de Ardoz

en 2002), y otra para la gestión de un tanatorio previamente existente (Parla en 2002). Asimismo,

desde la liberalización se han constituido dos nuevas sociedades mixtas (Barcelona en 1997 y

Tarragona en 1999) y otras 2 de íntegra titularidad municipal (Reus en 1998 y San Sebastián en

200112) con expresa intención de construir instalaciones funerarias. Además, las concesiones y

empresas preexistentes han continuado sus inversiones en la mejora o ampliación de las

instalaciones. En Terrassa la empresa municipal adquirió un tanatorio a una empresa privada que

dejó de prestar servicios en el municipio.

La iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas está sujeta a los requisitos del art.

97 de TRRL, relativos a la redacción de una memoria por una comisión formada por miembros de la

Corporación y por personal técnico que contemple los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y

financieros de la actividad, la forma de gestión, los precios, los casos de cese de la actividad, etc. que

debe ser sometida a exposición pública antes de su definitiva aprobación por el Pleno municipal.

De los 87 ayuntamientos analizados, 16 manifiestan desconocer el número de operadores funerarios

en el municipio, siendo especialmente significativo el caso de Torrejón de Ardoz donde la prestación

10 En Vigo, cuyo acuerdo se analiza en el apartado 2.2.3.

11 Los Ayuntamientos también han construido hornos crematorios y concedido concesiones para su explotación, pero ésta

no es una actividad definida como de servicio funerario en sentido estricto, por lo que se analiza dentro del subepígrafe

2.3 relativo a la gestión de cementerios.

12 Por asunción de las funciones que venían realizándose por una Fundación Privada.

18 Tribunal de Cuentas

de la actividad está sujeta a previa autorización municipal. Conforme con las respuestas facilitadas

por los 71 Ayuntamientos restantes, el número de operadores en cada localidad es el siguiente:

Operadores de actividades funerarias Núm. Aytºs %

Municipios con 1 operador 15 21,1

Municipios con 2 operadores 10 14,1

Municipios con 3 operadores 13 18,3

Municipios con más de 3 operadores 33 46,5

TOTAL 71 100,0

En 32 municipios la actividad funeraria es realizada por más de 3 operadores, pero en 15 municipios

existe monopolio de hecho en la gestión de la actividad funeraria ya que sólo opera una empresa en

el municipio. En Girona, L´Hospitalet de Llobregat y Parla la única empresa operadora es el

concesionario; en Tarragona, la empresa mixta; y en Palma de Mallorca, Reus y Terrassa el único

operador es la empresa municipal. En los municipios de Badalona, Coslada, Lleida, Mataró, Sant Boi

de Llobregat y Torrevieja el único operador es una empresa privada no gestora de infraestructuras

municipales.

El Ayuntamiento de Sabadell gestiona el cementerio directamente y el de Girona a través de una

empresa mixta, y sin embargo, mantienen sendas concesiones administrativas a empresas privadas

para que, abonando un canon, realicen las actividades liberalizadas de pompas fúnebres y de

tanatorio.

Salvo en San Sebastián en los demás casos en que el Ayuntamiento es prestador de actividades

funerarias, la empresa concesionaria, la empresa mixta o la empresa municipal -según sea la forma

de gestión- tienen el dominio del mercado.

El indicador básico para medir el grado de liberalización de la actividad está determinado por el

número de operadores por cada 100.000 habitantes. Conforme con la información facilitada por los

Ayuntamientos, se obtiene:

Núm. Operadores por 100.000 hab. Núm. Aytºs %

Municipios con ratio inferior 0,5 5 7,0

Municipios con ratio entre 0,5 y 1 7 9,9

Municipios con ratio entre 1 y 1,5 16 22,5

Municipios con ratio entre 1,5 y 2 7 9,9

Municipios con ratio entre 2 y 3 10 14,1

Municipios con ratio entre 3 y 5 10 14,1

Municipios con ratio mayor de 5 16 22,5

TOTAL 71 100,0

En un municipio de 100.000 habitantes, dada la tasa bruta de mortalidad en España en 2004 (8,71

fallecimientos por cada 1.000 habitantes), supondría un promedio de 2,38 fallecimientos al día por lo

que, en igualdad de condiciones de todos los operadores, un valor de 2,38 supondría que cada

empresa funeraria realizaría un servicio al día.

En el 49,3% de los Ayuntamientos analizados existe un alto grado de concentración de la oferta (35

municipios), ya que tienen un ratio inferior a 2.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 19

En 11 de los 13 Ayuntamientos analizados de Cataluña sólo opera una empresa funeraria, y en los

otros 2 (Barcelona13 y Cornellá del Llobregat) sólo están autorizados dos operadores, siendo la

Comunidad Autónoma donde existe una mayor concentración de mercado. Otros municipios con más

de un operador y con un alto de grado de concentración son Madrid (0,19 operadores por cada

100.000 habitantes) y Elche (0,97 operadores por cada 100.000 habitantes). En sentido contrario, los

índices más elevados de operadores por cada 100.000 habitantes se alcanzan en Teruel (12,4);

Pontevedra (10,3); Soria (8,5) y Zamora (7,6).

Las conductas restrictivas de la libre concurrencia han determinado desde 1997 hasta 2004, al menos,

19 sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas

condenatorias de los Ayuntamientos y 19 denuncias por empresas y asociaciones del sector ante el

Tribunal de Defensa de la Competencia que determinaron la apertura de investigación del posible

abuso en un caso, la solicitud al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile que no se

incurre en conductas prohibidas en otro, con la orden cautelar de cesación de la práctica

presuntamente ilícita en otro y con imposición de multas en 7 casos.

Las principales conductas restrictivas estaban relacionadas con la negativa de algunos

Ayuntamientos a permitir traslados a operadoras autorizadas en otras localidades, por restringir

algunos Ayuntamientos las actividades accesorias al sepelio a funerarias privadas por exigir la

aprobación administrativa de las tarifas de actividades funerarias de operadoras privadas y por el

abuso de posición dominante de algunas empresas operadoras.

Entre las conductas restrictivas, debe destacarse la ilegalidad del pliego de condiciones de la

concesión de Cuenca que vulneraba el principio de libre concurrencia al referirse expresamente a la

imposibilidad de actuación en la localidad de otras empresas en la actividad; y el pronunciamiento de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia de

22 de junio de 2004), que declaró nulo el acuerdo de concesión de la explotación de obra pública del

Tanatorio Municipal de Móstoles por ir en contra del principio general de liberalización de la

actividad.

El Servicio de Defensa de la Competencia14 admite la existencia de cerca de 1.200 empresas

funerarias en España, pero sólo siete grupos funerarios operan en todo el territorio nacional con una

cuota conjunta del mercado nacional cercana al 30%. De éstos, dos grupos pertenecen a empresas

aseguradoras con fuerte implantación en el seguro de deceso y otros dos actúan en áreas con marcado

carácter regional o comarcal (en el sur de la provincia de Barcelona y en el norte de la de Tarragona

en un caso y en Valencia y Alicante en el otro); el resto de las empresas actuantes constituye una

estructura muy atomizada que opera en áreas geográficas muy delimitadas que responde al

minifundismo tradicional de este sector constituido por empresas de carácter familiar. No se ha

constatado una competencia directa en los principales mercados locales entre los grandes grupos,

dominando cada uno de éstos el mercado de aquellas localidades donde está implantado, si bien están

penetrando en diversas zonas mediante la adquisición de pequeñas empresas funerarias operadoras

en el mercado local.

13 La existencia de sólo dos empresas determina un índice de 0,13 operadores por cada 100.000 habitantes.

14 Informes N-04045 y N-04046.

20 Tribunal de Cuentas

De los 44 municipios en los que la actividad es prestada por 3 o más operadores, en 31 el

Ayuntamiento no presta los servicios funerarios.

De los 87 Ayuntamientos seleccionados, 10 manifiestan desconocer el número de tanatorios

existentes en su localidad15, y en los 77 restantes hay 130 tanatorios como instalaciones

independientes dedicadas exclusivamente a la actividad funeraria; de éstos, 87 son tanatorios

privados y 43 públicos, no obstante, también existen salas de velatorio en hospitales y en residencias

de ancianos.

La mayoría de las Comunidades Autónomas coinciden en advertir que existen algunos factores que

distorsionan el proceso liberalizador emprendido por el RDL 7/96, relacionados directamente con la

transparencia del mercado, posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia y una

insuficiente e inadecuada información al usuario.

2.2.3. Privatización de actividades funerarias (Vigo. Empresa Mixta de Servicios Mortuorios de

Vigo, S.A.)

El único caso en que la liberalización del servicio ha significado una salida de la iniciativa pública en

el sector se ha producido en Vigo.

En 1987, el Concello constituyó la Empresa Mixta de Servicios Mortuorios de Vigo, S.A. tras

resolverse la convocatoria de un concurso público para la captación de capital privado para la

constitución de una empresa mixta para la gestión, previa municipalización con monopolio, de los

servicios mortuorios municipales. Esta empresa se configuró para realizar el servicio sobre la base de

una concesión administrativa aportada por el Concello, cuyo valor, conjuntamente con otros bienes y

derechos aportados, determinó el 51% de la participación pública en el capital social de la empresa,

aportando el 49% del capital privado una empresa funeraria.

Como consecuencia de la liberalización, el accionista privado expuso ante el Ayuntamiento la

necesidad de resolver el contrato existente y sustituirlo por otro que estuviese adaptado al nuevo

marco legal. En septiembre de 2001, después de que el Consejo Consultivo de Galicia emitiese

informe favorable a la propuesta, el Pleno adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

- Suprimir los ?servicios mortuorios? como competencia municipal.

- Novar de mutuo acuerdo el contrato con el accionista privado de forma que permitiese su

transformación en una sociedad anónima de mercado.

- Modificar los Estatutos sociales, eliminado cualquier referencia a la gestión de los servicios por

empresa mixta, unificar las distintas series de acciones atribuyéndolas el mismo carácter

nominativo y suprimiendo la intrasmisibilidad que afectaba a las de titularidad municipal,

modificar la duración de la sociedad atribuyéndole carácter indefinido, excluir al Concello de

Vigo de las posibles pérdidas que pudiera sufrir la sociedad y reducir la presencia del Concello al

10% del capital social.

15 Baracaldo, Cuenca, Dos Hermanas, Fuenlabrada, Las Palmas de Gran Canaria, Lorca, Mucia, San Cristóbal de La

Laguna, San Fernando y Santa Cruz de Tenerife.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 21

- La reversión al Concello de determinadas instalaciones de la empresa funeraria, al vencimiento

del plazo de 50 años.

- Compensar la reducción del capital social del Concello con un abono anual de 28.848,58 ?

siempre que la sociedad mantuviera unos beneficios mínimos de 138.232,78 ?.

- La renuncia de la empresa privada a eventuales indemnizaciones que pudieran corresponderle

como consecuencia de la supresión del monopolio.

En noviembre de 2001 se inscriben las correspondientes modificaciones estatuarias y se modifica la

denominación de la empresa por Empresa de Servicios Mortuorios de Vigo, S.A. Como

consecuencia de ello, el Ayuntamiento redujo su participación en la actividad funeraria y con el 10%

de participación mantiene una presencia minoritaria en la empresa que le garantiza el cumplimiento

de los derechos pendientes hasta la finalización del plazo de la concesión inicial en 2037.

El Concello de Vigo, en 2004, no presta servicios funerarios y gestiona de forma directa los 8

cementerios municipales que coexisten junto otros los dos 2 cementerios privados y los otros 8

cementerios parroquiales de la localidad. Hasta que se produjo la privatización, el Ayuntamiento de

Vigo había denegado siete autorizaciones a operadores privados, pero en la actualidad además de la

referida sociedad actúa otra empresa en el municipio.

2.2.4. Ayuntamiento con sociedad mercantil mixta prestadora de actividades funerarias sin

gestión de cementerios

2.2.4.1. Tarragona. Empresa Mixta de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S.A.

(SERFUMT)

La sociedad se constituyó como empresa municipal de íntegra titularidad municipal y bajo la

denominación de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S.A. El 1 de abril de 1998 el Pleno

decidió convocar un concurso público para la venta del 49% del capital social, del que resultó

adjudicatario un grupo funerario de implantación nacional. Posteriormente, en febrero de 1999, se

procedió a la transformación en sociedad mixta, cambiando su denominación por la actual.

La sociedad tiene una duración de 50 años a contar desde su transformación en sociedad mixta, por

lo que en 2049 revertirán todas las instalaciones, bienes y material afecto al servicio en condiciones

normales de uso al patrimonio del Ayuntamiento, sin que la reversión comporte ningún derecho a

indemnización. La amortización del capital privado se realizará mediante su adquisición por el

Ayuntamiento antes de expirar el plazo de duración por la parte inicialmente aportada así como por

las sucesivas ampliaciones y por la parte proporcional de las reservas y beneficios no distribuidos, no

siendo precisa la constitución de un fondo de reversión.

Según ha informado el Ayuntamiento, el único cementerio de la localidad, Cementerio de Sant Pau i

Santa Tecla, es privado y pertenece a la Fundación del Hospital con el mismo nombre.

En 2002, SERFUMT llegó a un convenio con la Fundación y cerró un preacuerdo para la

constitución en 2003 de una sociedad participada al 50%, con el objetivo de que esta nueva sociedad

gestionase el cementerio por un periodo de 50 años.

SERFUMT únicamente presta servicios funerarios, aunque dispone de crematorio, y es la única

empresa operadora en el municipio de Tarragona, lo que evidencia que no ha tenido efectos la

22 Tribunal de Cuentas

liberalización del mercado iniciada en 1997. El Ayuntamiento no ha remitido la ordenanza

reguladora de la actividad, por lo que no ha podido valorarse los criterios exigidos para que pueda

instalarse un nuevo operador en el municipio. Tampoco ha informado sobre el número de posibles

solicitudes de otros operadores recibidas en el Ayuntamiento desde el año 2000, pero advierte que

existen varias empresas sin licencia que actúan en hospitales de Tarragona, haciendo traslados a otros

municipios.

El Ayuntamiento no ha facilitado datos concretos sobre la capacidad del cementerio aunque ha

manifestado tener suficiente disponibilidad para atender las necesidades a corto y medio plazo.

El Ayuntamiento ha remitido las cuentas anuales de la Sociedad de 2003 con informe favorable de

auditoria. La evolución de las principales cifras económicas es la siguiente16:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 1.655 1.642 1.840 1.812

Inhum.. ? incin. - traslados 32%-38%-30% 32%-39%-29% 30%-42%-48% 32%-37%-31%

Ingresos 2.140.378,40 2.349.591,00 2.662.611,00 3.087.500,00

Gastos 1.678.055,85 1.791.624,00 1.945.049,00 2.223.502,00

Beneficios netos 462.322,55 557.967,00 717.562,00 863.998,00

Inversiones 30.669,65 7.152,04 27.346,00 940,00

Ingresos/servicio 1.293,28 1.430,93 1.447,07 1.703,91

Gastos/servicio 1.013,93 1.091,12 1.057,09 1.227,09

Beneficios/servicio 279,35 339,81 389,97 476.82

Beneficio/Ingresos 21,60% 23,75% 26,95% 27,98%

El Ayuntamiento ha reconocido en sus correspondientes presupuestos de ingresos los dividendos

percibidos como consecuencia de su participación en SERFUMT (228.452,40 ? en 2000; 235.785,57

? en 2001; 284.562,43 ? en 2002 y 365.956,85 ? en 2003).

2.3. SERVICIO DE CEMENTERIO

La consideración de servicios funerarios como aquellas actividades que se prestan desde que se

produce el fallecimiento hasta que se lleva el féretro al domicilio mortuorio, hace que se considere

como servicio público esencial la gestión de los cementerios y, por tratarse de una actividad

sustitutiva o complementaria, se incluya dentro de ésta la de crematorio. Partiendo de esta

diferenciación y conforme con la información recabada de los Ayuntamientos, las formas de gestión

son las siguientes17:

16 Únicamente incluyen datos relativos a actividades funerarias y de crematorio, ya que la sociedad no gestiona el

cementerio. Se ha utilizado como cifra de servicios el número de servicios básicos prestados por la empresa, no obstante,

en 2002 y 2003 la memoria de la empresa no discrimina los servicios de cremación y traslado de otros servicios

complementarios. No se ha facilitado la cifra de inversiones, por lo que las cuantías se han obtenido de los movimientos

interanuales de inmovilizado material. En el anexo 8.1 se adjuntan el balance de situación y la cuenta de pérdidas y

ganancias de 2003.

17 En el anexo 3 se detalla la forma de gestión de las diferentes actividades en cada uno de los Ayuntamientos

seleccionados.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 23

Forma de gestión Ayunt. %

GESTIÓN DIRECTA 53 60,9

Prestación directa por el Ayuntamiento 46 52,9

Sociedad mercantil de capital íntegro municipal 7 8,0

GESTIÓN INDIRECTA 31 35,6

Concesión administrativa 23 26,4

Empresa mixta 8 9,2

GESTIÓN ASOCIADA 3 3,5

Mancomunidad (Cádiz, S. Fernando y León) 3 3,5

TOTAL 87 100,0

2.3.1. Gestión directa de cementerios por los Ayuntamientos

La mayor parte de los cementerios están gestionados directamente por los propios Ayuntamientos,

prestándose la actividad funeraria principal por empresas privadas, aunque 44 de los 45

Ayuntamientos que prestan el servicio de forma directa también disponen de tanatorios públicos y 8

de crematorios públicos. Además en los Ayuntamientos de L?Hospitalet de Llobregat, Huelva,

Toledo, Torrejón de Ardoz y Zaragoza, los crematorios públicos se gestionan mediante sendas

concesiones.

Los Ayuntamientos asumen directamente en sus propios presupuestos los gastos de personal, los de

suministros y materiales y las obras necesarias para el mantenimiento y conservación de los

cementerios y demás instalaciones; igualmente integran en sus presupuestos de ingresos las

liquidaciones de las tasas correspondientes, en especial la relativa a la cesión de las unidades de

enterramiento18.

En relación con la información presupuestaria de la gestión destaca, en términos generales, la escasa

e insuficiente información disponible de muchos Ayuntamientos, en especial de los gastos,

principalmente, por no mantener suficientemente independizado en un único programa funcional

todos los relacionados con estas actividades19.

Como se ha indicado en el subepígrafe 2.1 de Limitaciones, los Ayuntamientos de Cáceres,

Fuenlabrada, Jerez de la Frontera, Lorca, San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Torrevieja y Vitoria no

han comunicado ninguna cifra presupuestaria relacionada con la gestión de estas actividades,

Cartagena no ha informado sobre ingresos y Murcia sobre gastos.

Los únicos Ayuntamientos que ha reconocido derechos presupuestarios por gestión funeraria

superior al millón de euros han sido Badalona (1,5 millones de ?) y Sabadell (1,4 millones de ?), lo

que pone de manifiesto que las tasas de cementerios no constituyen un recurso de especial

importancia para la financiación del Ayuntamiento.

18 En los anexo 4 y 5 se resumen los ingresos y gastos corrientes en 2003 de los Ayuntamientos con gestión directa de los

cementerios.

19 Sobre la problemática de la información económico-financiera de estas actividades, véase el subepígrafe 2.5.

24 Tribunal de Cuentas

Existe una incorrecta cuantificación de las previsiones de las tasas de cementerios -los derechos

reconocidos no llegan al 70% de las previsiones definitivas- en los Ayuntamientos de Ávila (66%),

Avilés (34%), Huesca (60%), Logroño (68%) y Zamora (48%).

Ocho Ayuntamientos reconocen indebidamente en el capítulo 5 Ingresos patrimoniales -como

?Concesiones administrativas?- los procedentes de la cesión de las sepulturas, nichos y columbarios,

y el de Burgos los reconoce como si fuesen ventas de bienes patrimoniales en el Capítulo 6

Enajenación de Inversiones Reales, teniendo, en cualquier caso, la consideración de tasas, por lo que

deberían reconocerse en el capítulo 3 Tasas y otros ingresos como ?Tasas por cesión de unidades de

enterramiento en cementerios? o una denominación similar. El resto de las tasas derivadas de la

gestión (permisos de obras o instalación de lápidas, exhumaciones, depósito, incineraciones, etc.) se

reconocen como tasas conforme con el art. 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas

Locales (TRLHL).

Como consecuencia de la liberalización de los servicios funerarios, al tratarse de actividades

económicas que voluntariamente pueden ejercer los Ayuntamientos en régimen de libre

concurrencia, carece de sentido que la citada letra p) del art. 20.4 de la LHL declarase como hecho

imponible susceptible de tasa ?la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter

local?, cuya prestación debe quedar compensada con precios libremente fijados en condiciones de

mercado. La inclusión de esas actividades como posible hecho imponible de tasa local se introdujo

en la redacción dada al artículo 20 por la Ley 25/1988, de 13 de julio, de Modificación del Régimen

Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden

Público -promulgada un año después de la liberalización del sector- y ha sido mantenida en el Texto

Refundido de Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante RDL 2/2004, de 5 de marzo.

En los Ayuntamientos de Alcobendas, Badalona, Cartagena y Dos Hermanas no se recogen en el

programa presupuestario de cementerios los gastos de personal, sino que se incluyen en otros

programas presupuestarios específicos de los gastos de esta naturaleza. No obstante, Alcobendas y

Badalona han facilitado información sobre los gastos de personal afecto a estas actividades.

2.3.2. Gestión directa de cementerios a través de sociedad mercantil de íntegra titularidad

municipal sin actividades funerarias

Los municipios de Córdoba, Granada y Málaga no prestan actividades funerarias pero tienen

constituida una sociedad mercantil de íntegra titularidad municipal encargada de la gestión de los

cementerios20 sobre los que, dadas sus características, se hace un análisis singularizado, si bien sólo

se ha dispuesto de datos económicos de dos Sociedades, ya que el de Córdoba no han remitido las

cuentas anuales de su sociedad gestora.

2.3.2.1. Córdoba. Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. (CECOSAM)

El Ayuntamiento únicamente ha informado del acuerdo de Pleno de 11 de octubre de 2001 por el que

se procedía a la creación de CECOSAM, que fue inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba el 12

20 En el anexo 7 se incluye una comparativa de todas las sociedades mercantiles y en los anexos 8.1 a 8.13 se acompañan

los balances de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias de 2003 de las sociedades analizadas.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 25

de marzo de 2002. Sin embargo, no ha facilitado ninguna información económica sobre sus

actividades en 2003. CECOSAM es una sociedad de íntegra titularidad municipal y gestiona los 4

cementerios municipales. Asimismo, aunque puede prestar el suministro de féretros, el

Ayuntamiento ha informado que en Córdoba únicamente funcionan funerarias privadas. De las 8

existentes, 6 comenzaron la actividad a partir de 1997 y 2 disponen de tanatorio. CECOSAM

gestiona, asimismo el tanatorio y el crematorio municipales.

Según la información remitida los principales datos económicos de 2003 son:

(en ?)

2003

Nº de servicios año 2.467

Inhumac. ? incinerac 66%-34%

Ingresos 582.153,22

Gastos 1.933.529,42

Beneficios netos -1.351.376,20

Inversiones No disponible

Ingresos/servicio 235,98

Gastos/servicio 783,76

Beneficios/servicio -547,78

Beneficios/Ingresos -232%

Por su parte, el Ayuntamiento ha realizado las siguientes aportaciones a la sociedad:

(en ?)

2002 2003 2004

Transferencias corrientes 656.820.74 901.518,00 471.000,00

Adquisición de acciones 901.520,00

Ampliación de capital 1.202.024,00 1.202.024,00

TOTAL 1.558.340,74 2.103.542,00 1.673.024,00

Hasta el ejercicio 2002 inclusive, el Ayuntamiento ha asumido gastos de personal, de mantenimiento

y de inversiones en los cementerios.

El Ayuntamiento no ha hecho uso de la facultad del art. 22 del RDL 7/96 para regular las

condiciones mínimas de las funerarias.

2.3.2.2. Granada. Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada, S.A.

(EMUCESA)

La Sociedad se constituyó en 1991 con el objeto de construir unidades de enterramiento y prestar

toda clase de servicios funerarios. En el momento de su constitución el Ayuntamiento puso a

disposición de la Sociedad, sin transmisión de la propiedad, los terrenos y bienes inmuebles

destinados a las actividades propias del servicio para comenzar la gestión integral, asumiendo la

recaudación de los ingresos y los costes y gastos de mantenimiento. La expansión del cementerio y

las nuevas infraestructuras construidas desde la constitución de la sociedad se han realizado sobre

terrenos cedidos por el Ayuntamiento.

26 Tribunal de Cuentas

La Sociedad presta con carácter exclusivo en el municipio el servicio de cementerio. Aunque según

los estatutos sociales podría prestar todo tipo de actividad funeraria, limita su ejercicio a la gestión

del tanatorio y el crematorio, encargándose 11 operadores privados de las funciones principales

(suministro de féretro y transporte).

Las Cuentas Anuales de 2003 se han presentado auditadas con opinión favorable.

La evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 2.021 1.918 2.117 2.082

Inhumac. ? incinerac. 78%-22% 73%-27% 72%-28% 70%-30%

Ingresos 2.648.154,19 2.653.222,40 3.033.220,76 2.909.684,45

Gastos 2.376.329,62 2.424.096,92 2.609.732,66 2.620.802,41

Beneficios netos 271.824,57 229.125,48 423.488,10 288.882,04

Inversiones 428.782,25 484.798,70 827.801,72 841.115,63

Ingresos/servicio 1.310,32 1.383,33 1.432,79 1.397,54

Gastos/servicio 1.175,82 1.263,87 1.232,75 1.258,79

Beneficios/servicio 134,50 119,46 200,04 138,75

Beneficio/Ingresos 10,26% 8,64% 13,96% 9,93%

La Comisión de Seguimiento para la dotación de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

(FEDER) aceptó el proyecto para la ?Rehabilitación Integral de los Espacios Históricos del

Cementerio Municipal de Granada?, siendo la primera vez que se acordaba una intervención de este

tipo en Europa. La inversión a ejecutar durante el periodo 2004-2006 tenía un presupuesto de

2.517.090 ?, financiado entre el Fondo (65%) y EMUCESA (35%).

No consta que el Ayuntamiento de Granada haya percibido ingresos en calidad de accionista de la

Sociedad.

2.3.2.3. Málaga. Parque Cementerio de Málaga, S.A. (PARCEMASA)

La Sociedad se constituyó como empresa mixta en 1986, con el objeto de prestar el servicio público

de cementerio y actuar en las actividades funerarias. La sociedad inicialmente tenía prevista su

extinción a fin de 1999, adquiriendo la propia PARCEMASA -en aplicación de las previsiones

estatutarias- las acciones representativas del 49% pertenecientes a dos socios privados. Durante el

año 2000, se modificaron los estatutos de la sociedad y, finalmente, el 29 de diciembre de 2000, se

fijó el capital social en 9.720.000 ? de íntegra titularidad municipal.

PARCEMASA es la sociedad responsable en el municipio de Málaga de gestionar los 4 cementerios

municipales y el crematorio municipal. La actividad funeraria primaria es realizada por 11

operadores privados, estando en 2004 pendientes de autorización otras 10 solicitudes.

Las cuentas anuales de 2003 se han presentado auditadas con opinión favorable con dos salvedades:

la primera, relativa a la forma de contabilizar la cesión de las unidades de enterramiento21; y la

21 En el subepígrafe 2.6. se analiza la forma de contabilizar los ingresos en las distintas sociedades analizadas.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 27

segunda, relativa a la falta de provisión del previsible resultado de los diferentes procedimientos

judiciales en curso.

La evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 4.569 4.332 4.506 4.724

Inhumac. ? incinerac. 42%-58% 40%-60% 39%-61% 38%-62%

Ingresos 4.788.066,34 5.298.001,21 4.676.685,29 5.316.030,71

Gastos 4.426.332,71 4.599.030,17 4.497.624,31 4.687.994,17

Beneficios netos 361.733,63 698.971,04 179.060,98 628.036,54

Inversiones 171.793,49 648.878,62 310.985,02 358.068,18

Ingresos/servicio 1.047,95 1.222,99 1.037,88 1.125,32

Gastos/servicio 968,77 1.061,64 998,14 992,38

Beneficios/servicio 79,17 161,35 39,74 132,95

Beneficio/Ingresos 7,55% 13,19% 3,83% 11,81%

En el municipio de Málaga el número de incineraciones anuales supera al de inhumaciones.

No consta que el Ayuntamiento de Málaga haya percibido ingresos en calidad de accionista de la

Sociedad.

2.3.3. Gestión de cementerios mediante concesión administrativa

Hay 23 Entidades que tienen otorgada una concesión administrativa para la prestación de este

servicio, pero en 5 únicamente afecta al crematorio ya que el cementerio se gestiona directamente

por el Ayuntamiento. No obstante, los términos en que se realizaron las concesiones de los

Ayuntamientos de Almería, Santa Cruz de Tenerife, Toledo y Valencia no han podido valorarse por

no haberse remitido los pliegos de condiciones. El ejercicio de la iniciativa pública en la actividad

funeraria liberalizada ha determinado que, juntamente con la concesión de la gestión de los

cementerios, la mayoría de los ayuntamientos que optaron por esta forma de gestión, también hayan

concedido la construcción y gestión de tanatorios municipales. Las principales características de las

concesiones son las siguientes22:

22 Las llamadas en el cuadro siguiente representan:

(a) TBM: Tasa bruta de mortalidad (Fuente: Instituto Nacional de Estadística)

(b) GC: Gestión de cementerio; RC: Reforma y gestión de cementerio; CNC: Construcción y gestión de nuevo

cementerio; GCr: Gestión de Crematorio; RCr: Reforma y gestión de crematorio; CCr: Construcción y gestión

de crematorio; GT: Gestión de tanatorio; RT: Reforma y gestión de Tanatorio; CT: Construcción y gestión de

tanatorio.

(c) Porcentajes sobre la facturación o la cifra de negocios.

(d) Cánones que expresamente incluyen o excluyen cláusula de revisión en función del Índice de Precios al

Consumo.

(e) De la documentación remitida no se puede afirmar si el Ayuntamiento adjudicó una nueva concesión a la

extinción de la primera.

28 Tribunal de Cuentas

Ayuntamiento

Población

(TBM) (a)

Año

concesión

Duración

(prórroga)

Obras y

gestión (b)

Canon inicial Canon anual (c) IPC(d)

A) OBJETO: Concesiones de obras y explotación de cementerios crematorios y tanatorios

Algeciras 109.665 (8,90) 1995 45 (-) RC, CNC, GCr, GT - 90.151,82 ? SI

Almería 177.681 (7,49) 1999 40 (-) RC, CNC CCr, GT 1.502.530,30 ? - -

Cuenca 47.862 (9,21) 2002 20 (-) GC, CCr - 8.000 ? desde 3º NO

Getafe 155.997 (7,72) 2001 49 (-) GC, CCr, CT -

93.757,89 ?, más un

1% cada 10 años

SI

Hospitalet de Llobregat (L') 250.536 (14,19) 1987 35 (15) GCr, RT - 12% -

Leganés 178.630 (6,37) 1995 49 (-) CNC, CCr, CT - 6% trimestral -

Marbella 117.353 (5,75) 1995 50 (-) RC, RT, GCr 330.556,66 ? 5% -

Móstoles 202.496 (4,13) 1995 25 (-) RC, CCr

50 (-) CT

- 72.121,45? desde 3º SI

Palmas GC (Las) 376.953 (7,86) 1997 50 (-) RC 150.253,03 ? 5% -

Oviedo 209.495 (10,41) 1996 50 (-) RC, GT, CCr 312.526,30 ? 2% -

Salamanca 160.415 (9,13) 2002 50 (-) GC, CNC, CCr, CT - 8,5% -

Santa Coloma de Gramanet 116.503 (5,01) 1992 25 (-) RC - 6.010,12 ? SI

Santa Cruz de Tenerife 219.446 (8,00) 1995 30 (-) RC, RCr -

5% (mínimo

30.050,60 ?)

Santiago de Compostela 92.298 (23,65) 2000 75 (-) CCr, CT -

% benef. según

oferta ec. licitador

SI

2004 2 (-) RC - 107.000 ? SI

Torrejón de Ardoz 106.740 (1,10) 2002 45 (-) CCr, CT 33.055,67 ? NO

Valencia 785.732 (9,24) 1998 35 (-) GC, GCr, CT - 6% -

Zaragoza 638.799 (9,41) 1995 30 (-) GCr, CT - Limpieza, jardines. SI

B) OBJETO: Gestión y explotación de cementerios, crematorios y tanatorios (sin obra)

Alcorcón 156.592 (8,14) 1993 49 (-) GC, GCr, GT - 3% mensual -

Cornellá de Llobregat (e) 83.327 (2,20) 1971 5 (5) GC, GT -

Del 10 al 20% de

importes servicios

-

Huelva 144.369 (7,88) 2004 2 (2) GCr -

18.000 ? (rev.10%

ingresos>120.000?)

NO

Parla 86.912 (1,23) 2002 22 (-) GC, GCr, GT

720.000 ? a

pagar en 6 años

36.060,73 ? SI

Soria 35.769 (9,92) 1992 5 (sí) GC No disponible SI

Toledo 73.485 (7,35) 1997 No disp. GCr - No disponible

C) OBJETO: Gestión y explotación de instalaciones funerarias sin cementerios

Sabadell 193.338 (10,83) 1989 15 RT -

10% trimestral +

85% benef. >10%

a partir de 2003

-

Gestión de servicios funerarios y cementerios 29

Objeto de las concesiones

Cabe distinguir dos tipos diferentes de objeto de las concesiones:

1. Concesión de obra pública.

Las obras a realizar por el adjudicatario consisten en la remodelación de cementerios existentes, la

construcción de nuevos cementerios y crematorios y la edificación de tanatorios. Mediante este

sistema, los ayuntamientos se dotan o mejoran las infraestructuras básicas y, simultáneamente, se

equipan de instalaciones para el ejercicio de actividades de pompas fúnebres (velatorios, salas de

tanatopraxia, etc.) en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, sin necesidad de hacer ningún

desembolso financiero. La concesión conlleva la autorización al concesionario -implícita o explícitapara

la prestación de actividades funerarias, y en su caso de crematorio; y la cesión de los ingresos

derivados de la gestión de los cementerios, corriendo el concesionario con todos los costes inherentes

al servicio y con la conservación, mantenimiento, ajardinamiento, limpieza, etc. En esta situación se

encuentran 17 concesiones y la de Sabadell de exclusiva concesión de tanatorios. En todos los casos

la concesión comporta el pago de un canon al Ayuntamiento.

2. Concesión de la explotación del servicio público.

El objeto de estas concesiones es la explotación de la actividad mortuoria, ejercida en instalaciones

de titularidad municipal. En esta situación se encuentran 7 de los Ayuntamientos analizados.

Derechos y obligaciones de la Corporación concedente

Las principales potestades de la Corporación concedente, conforme con el art. 127 del Reglamento

de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), son:

1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las

modificaciones que aconsejare el interés público y, entre otras la variación en la calidad,

cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista y la alteración de las

tarifas a cargo del público y en la forma de retribución al concesionario.

2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras,

instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las

órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

3. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo

pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo.

4. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que

cometiere.

5. Rescatar la concesión.

6. Suprimir el servicio.

La Corporación concedente está obligada ante el concesionario a:

1. Otorgar la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

2. Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual deberá compensar

económicamente al concesionario por las modificaciones que le pudiera ordenar que

30 Tribunal de Cuentas

incrementasen los costes o disminuyeran la retribución; revisar las tarifas y subvenciones cuando,

sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles

determinasen la ruptura de la economía de la concesión.

3. Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción de la gestión

del servicio, si se produjese por motivos de interés público independientes de culpa del

concesionario y en casos de rescate de la concesión o supresión del servicio.

Obligaciones y derechos del concesionario

En general, los pliegos reguladores de las concesiones reproducen o hacen expresa referencia a las

obligaciones y derechos generales del concesionario determinadas en el art. 128 del RSCL. Las

obligaciones generales del concesionario son:

1. Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente, incluso en el

caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la

economía de la concesión.

2. Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos

reglamentariamente.

3. Indemnizar a terceros de los daños que le ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo que se

hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la

Corporación con carácter ineludible.

4. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieran de revertir a la entidad concedente ni

gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.

5. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización de la

Administración concedente.

Asimismo, los pliegos de condiciones analizados imponen otra serie de obligaciones a los

concesionarios:

1. Cuando se trata de concesiones de obras, la ejecución de éstas en el plazo señalado asumiendo el

coste y financiación de las mismas y todos los gastos inherentes a la obra (honorarios de

dirección, licencias, etc.) y a la formalización del contrato (impuestos, tasas, etc.).

2. Cumplir en todo momento con las obligaciones legales en materia laboral, social y tributaria.

3. Prestar gratuitamente los servicios por enterramientos de caridad asumiendo su coste (Cornellá

de Llobregat, L´Hospitalet de Llobregat, Salamanca y Sabadell).

4. Subrogarse en las obligaciones de naturaleza económica, social y contractual del personal laboral

municipal afecto al servicio de cementerios (Algeciras, Santa Coloma de Gramanet y Las Palmas

de Gran Canaria).

5. Satisfacer al Ayuntamiento el 4% del presupuesto real de ejecución de contrata, en concepto de

gastos de inspección (Móstoles).

6. Satisfacer el canon en el plazo previsto.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 31

7. Presentar al Ayuntamiento estudios, memorias o liquidaciones de ingresos y gastos sobre la

gestión del servicio (Huelva, Almería y Santa Coloma de Gramanet).

Los derechos generales del concesionario consisten en:

1. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.

2. Obtener, en caso, la compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la

concesión.

3. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.

4. Recabar de la Corporación los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de

servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso

de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.

Asimismo, los pliegos de condiciones han fijado otros derechos a favor de los concesionarios:

1. Utilizar la vía de apremio para la percepción de tarifas (Alcorcón, Algeciras, Sabadell).

2. Subcontratar con terceros la gestión de prestaciones accesorias relacionadas con la concesión

(Móstoles y Salamanca).

3. Permitir la transmisión ínter vivos de los derechos de concesión, previa aprobación por el

Ayuntamiento (Marbella).

4. La exención del pago de arbitrios y derechos municipales por todo género de construcciones,

instalaciones y vehículos exclusivamente destinados a los servicios de la contrata (Zaragoza).

Duración

La duración de las concesiones es muy variable. En general, aquéllas que implican la realización de

obras, en ningún caso son por un plazo inferior a 15 años, como medida para que el adjudicatario

pueda recuperar la inversión inicial; si bien se observa un margen desde los 15 años, por la

remodelación del tanatorio en Sabadell, hasta los 75 años, por la construcción del tanatorio y el

crematorio en Santiago de Compostela. Este mismo Ayuntamiento otorgó en 2004, al vencimiento de

la anterior concesión, una nueva para la conservación y mantenimiento de los cementerios por 2

años.

Retribución

En todos los casos, el adjudicatario percibe como retribución las tasas por las cesiones de las

unidades de enterramiento y los precios por los servicios funerarios propios de la concesión

(utilización de tanatosalas, principalmente) que apruebe expresamente la Corporación en la

ordenanza fiscal correspondiente. En Soria, el concesionario únicamente percibe la tasa de

mantenimiento, registrando el Ayuntamiento las tasas por cesión.

Los pliegos de las concesiones de Alcorcón, Getafe, Huelva, Las Palmas de Gran Canaria, Marbella,

Móstoles, Parla, Soria y Zaragoza prevén la posibilidad de que el Ayuntamiento aporte subvenciones

o compensaciones económicas al concesionario como forma de conseguir el equilibrio financiero de

la concesión, lo que vulneraría las reglas de mercado en relación con las actividades funerarias tras la

liberalización del sector. En algunos municipios (Algeciras, Almería y Cuenca) se deniega

expresamente este tipo de ayudas. Los pliegos del Ayuntamiento de Leganés determinan simultánea

32 Tribunal de Cuentas

y expresamente que el concesionario tendrá derecho a percibir subvenciones para compensar el

posible desequilibrio financiero del servicio y que el Ayuntamiento no concederá este tipo de ayudas.

La falta de discriminación entre actividades funerarias y servicios de inhumación hace que las

cláusulas referidas a las posibles compensaciones económicas a aportar por el municipio para el

mantenimiento del equilibrio financiero del objeto de la concesión sean, igualmente, contrarias al

principio de libre concurrencia, ya que no es posible delimitar si el posible desequilibrio se

produciría única y exclusivamente como consecuencia del mantenimiento y conservación de los

cementerios o en relación con la actividad económica de pompas fúnebres.

Canon

Los cánones establecidos en las distintas concesiones son de diversos tipos:

a) Canon periódico. La mayoría de las concesiones contemplan un canon a favor del Ayuntamiento,

de abono mensual, trimestral, semestral o anual; revisable en algunos Ayuntamientos en función

de algunos parámetros determinados en los pliegos o de la evolución del IPC. En Marbella,

además del canon anual, se exigió el desembolso inicial de 330.446,66 ?, y en Parla, el desembolso

inicial fue 720.000 ? a pagar en los 6 primeros años y, partir del séptimo, un canon anual de

36.060,73 ?.

b) Pago único inicial. Este tipo se ha dado en el Ayuntamiento de Almería, que percibió 1,5

millones de euros por la concesión.

c) Porcentaje sobre la cifra de facturación. En los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y

Oviedo también se exigió una aportación inicial. El Ayuntamiento de Sabadell, cuya concesión

sólo afecta a actividades funerarias y no a los cementerios, ha establecido que el canon básico sea

del 10% de los ingresos por facturación del concesionario, complementado, a partir de 2003, con

el 65% de los beneficios cuando superen el 10% de los costes de explotación.

Por su parte, en Zaragoza se define como canon de la concesión los gastos de limpieza, recogida de

basuras y conservación de los jardines del Cementerio Municipal, conceptos que no consisten

propiamente en un canon sino en parte del objeto de la concesión.

En el anexo 6 se detallan los ingresos percibidos por los diferentes Ayuntamientos que tienen

concedidas concesiones administrativas los cuales, conforme con la Estructura de los Presupuestos

de las Entidades Locales (Orden de 20 de septiembre de 1999), deben presupuestarse y liquidarse en

el Capítulo 5 y en concreto en el concepto 550 previsto para recoger los ingresos de esta naturaleza.

No obstante, Alcorcón y Santa Coloma de Gramanet presupuestan y liquidan los cánones de las

concesiones en el capítulo 3. Los Ayuntamientos que sólo tienen concedidas una parte de las

actividades, reconocen en el capítulo 3 las correspondientes tasas por los servicios que prestan en

gestión directa.

Los Ayuntamientos que han reconocido mayores ingresos son los que han fijado un canon variable

en función de la cifra de negocio o los beneficios de la actividad en relación con los que

determinaron un canon fijo, incluso con revisión del IPC.

El servicio de cementerios es un servicio público cuyo principal objetivo es satisfacer los intereses

generales manteniendo un equilibrio financiero; por tanto, la exigencia de un canon, especialmente

cuando éste es elevado o variable sobre la cifra de negocio incide especialmente en el incremento de

Gestión de servicios funerarios y cementerios 33

los precios a los ciudadanos. En este sentido, resulta contradictorio que los pliegos de condiciones de

muchas concesiones establezcan como uno de los elementos importantes para determinar la

adjudicación de la concesión el incremento del canon propuesto por el licitador, especialmente

cuando el Ayuntamiento no dispone de estudios de costes fiables ni conoce si las tarifas vigentes son

o no suficientes para mantener el equilibrio financiero exigible.

Vigilancia y control

El art. 127 del RSCL otorga la potestad a los Ayuntamientos para fiscalizar la gestión del

concesionario, y aunque en los pliegos de condiciones la mayoría de los Ayuntamientos regulan la

forma de inspección de los servicios, omiten referencias a la forma y modo en que el Ayuntamiento

ejercerá el control económico; únicamente en Huelva, Almería, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo

y Santa Coloma de Gramanet se prevé la obligación del concesionario de presentar estudios,

memorias o liquidaciones de ingresos y gastos que permitan la supervisión por el municipio.

2.3.4. Gestión indirecta de cementerios a través de sociedades mercantiles mixtas sin

actividades funerarias

Los Ayuntamientos de Gijón, Girona y Santander, gestionan los cementerios por empresa mixta pero

no prestan actividades funerarias principales. Los socios de estas empresas son el Ayuntamiento, con

participación entre el 51% y el 52%, y un socio privado que desarrolla la gestión.

Expirado el plazo de la sociedad (50 años normalmente) los bienes afectos a la actividad revertirán al

Ayuntamiento, debiendo entregarse en condiciones normales que permitan seguir prestando el

servicio.

2.3.4.1. Gijón. Cementerios de Gijón, S.A. (CEGISA)

La Sociedad se constituyó en 1994 bajo la denominación de Sociedad Mixta de Servicios

Mortuorios, S.A., para la construcción, gestión y explotación de cementerios en el ámbito de la

ciudad de Gijón, modificándose su denominación social a la actual en 1997. El capital de CEGISA

ascendía a 31 de diciembre de 2003 a 733.234,64 ?, correspondiendo el 50,82% de las acciones al

Ayuntamiento y el 49,18% restante a una empresa privada, perteneciente a un importante grupo del

sector de la construcción, cuya primera actuación fue la construcción del Cementerio de Deva.

La actividad de la sociedad se centra en la gestión de los 8 cementerios municipales y presta servicio

de tanatorio aunque no interviene en las actividades funerarias principales, siendo éstas prestadas por

diferentes funerarias privadas. La Sociedad no dispone de crematorio, cuyo servicio se presta en el

municipio por una empresa privada. .

El Ayuntamiento no ha hecho uso de la facultad de regular los servicios funerarios prevista en el art.

23 del RDL 7/96 y no ha informado sobre el número de empresas funerarias radicadas en la

localidad.

El Ayuntamiento ha remitido las cuentas anuales de 2003 de forma abreviada y sin auditar, habiendo

manifestado la Sociedad no estar incursa en las condiciones legales por las que tendría obligación

34 Tribunal de Cuentas

legal de realizarla. No obstante, la memoria contable es insuficiente para comprender correctamente

el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.

La evolución de las principales cifras económicas es la siguiente:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año23 2.985 2.894 3.030 3.184

Ingresos 1.235.706,47 1.433.676,65 1.356.028,64 1.388.066,40

Gastos 1.147.588,85 1.335.825,31 1.268.809,39 1.299.670,02

Beneficios netos 88.117,62 97.851,34 87.219,25 88.396,38

Inversiones 181.961,22 423.182,20 57.106,69 142.912,75

Ingresos/servicio 413,97 495,40 447,53 435,95

Gastos/servicio 384,45 461,58 418,75 408,19

Beneficios/servicio 29,52 33,81 28,79 27,76

Beneficio/Ingresos 7,13% 6,83% 6,43% 6,37%

En 2001 el Consejo de Administración de CEGISA aprobó un plan de empresa para el periodo 2002-

2006 -ratificado posteriormente por el Pleno municipal en los mismos términos- en el que se

revisaban las tarifas de forma que los ingresos permitiesen generar recursos suficientes hasta el año

2013.

La Sociedad tiene previsto el desarrollo de un proyecto de inversión para la ampliación del

Cementerio de Deva, sin que se haya informado sobre el presupuesto de esta inversión. El grado de

saturación conjunto de los cementerios municipales es del 88%.

2.3.4.2. Girona. Cementiri de Girona, S.A.

El Ayuntamiento de Girona participa con un 52% en una Sociedad mixta, en la que los accionistas

privados son una entidad financiera y una empresa funeraria privada..

La gestión del cementerio está concedida a la Sociedad y, por otra parte, tiene otorgada otra

concesión administrativa para el ejercicio de las actividades funerarias liberalizadas a la misma

empresa funeraria que es accionista de la Sociedad mixta, siendo el único operador del sector en la

ciudad. En febrero de 1998 se aprobaron las normas reguladoras del servicio, sin que conste que

algún operador privado haya solicitado autorización para instalarse en la ciudad.

La sociedad únicamente ha aportado los estados financieros abreviados del ejercicio 2003, cuyas

principales cifras son las siguientes:

(en ?)

2003

Ingresos 84.668,00

Gastos 80.542,00

Beneficios netos 4.126,00

Inversiones 3.437,00

23 La Sociedad sólo presta servicio de inhumación ya que no dispone de crematorio.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 35

2.3.4.3. Santander. Cementerio Jardín de Cantabria, S.A.

La sociedad se constituyó en 1991 al objeto de dedicarse a la construcción, urbanización y

comercialización de unidades de edificación, así como a las actividades conexas, relacionadas con

los cementerios y camposantos con una duración de 50 años. El Ayuntamiento de Santander ostenta

la propiedad del 51% de las acciones del capital social, materializado en la aportación de la

concesión del Cementerio de Ciriego y el 49% restante pertenece a una empresa funeraria privada. El

capital social a 31 de diciembre de 2003 era de 3 millones de ?.

La sociedad es la responsable de la gestión y el mantenimiento del Cementerio municipal de Ciriego,

que presenta un grado de saturación del 96,4%. Asimismo, presta servicio de incineración, pero no

ejerce ninguna actividad funeraria principal, que se presta a través de tres empresas privadas. La

gestión de la sociedad está instrumentalizada en un contrato de prestación de servicios a favor del

accionista privado que percibe como retribución por su gestión el 25% de los ingresos por ventas.

Las cuentas anuales de 2003 están auditadas con informe favorable. La evolución de los principales

datos económicos disponibles ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 1.606 1.581 1.631 1.822

Inhumac.. ? incinerac. 62%-38% 59%-41% 55%-45% 53%-47%

Ingresos 1.144.630,55 1.177.743,01 1.392.349,26 1.378.615,94

Gastos 1.119.914,49 1.111.612,27 1.391.230,00 1.377.235,32

Beneficios netos 24.716,06 66.130,74 1.119,26 1.380,62

Inversiones 210.336,21 126.200,52 423.533,00 62.772,00

Ingresos/servicio 712,73 744,94 853,68 756,65

Gastos/servicio 697,34 703,11 853,00 755,90

Beneficios/servicio 15.39 41,83 0,69 0,76

Beneficio/Ingresos 2,16% 5,62% 0,08% 0,10%

El Ayuntamiento no ha percibido en ningún ejercicio dividendos de la Sociedad.

2.3.5. Gestión mediante mancomunidad de municipios

De los Ayuntamientos seleccionados, los de Cádiz y San Fernando por una parte, y León, por otra,

prestan el servicio de cementerio en régimen de mancomunidad.

2.3.5.1. Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz

Aunque la Mancomunidad está integrada por Cádiz, San Fernando, Chiclana, Jerez de la Frontera,

Puerto Real, El Puerto de Santa María y Rota, la gestión mancomunada del cementerio sólo se

realiza para algunos de estos municipios.

Con la finalidad de contribuir y gestionar un nuevo cementerio que diera servicio común, en 1992 se

constituyó la sociedad anónima de capital 100% público Cementerio Mancomunado de la Bahía de

Cádiz, S.A. (CEMABASA), incorporándose Puerto Real en 2000 y San Fernando en 2001. La

Sociedad realiza un promedio de 2.500 servicios al año, de los cuales, el 44,8% proceden de Cádiz,

24,8% de San Fernando, 15,6% de Chiclana, 8,2% de Puerto Real y un 6,6% de otras poblaciones,

36 Tribunal de Cuentas

siendo el 57 % inhumaciones y el restante 43 % incineraciones. Los principales datos económicos

son:

(en ?)

2001 2002 2003

Ingresos 2.285.474 2.374.267 2.472.107

Gastos 2.140.312 2.166.301 2.255.438

Beneficios netos 145.162 207.966 216.669

Beneficio/Ingresos 6,36% 8,76% 8,77%

2.3.5.2. Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerios de León, San Andrés de

Rabanedo y Villaquilambre

Esta Mancomunidad se creó con la única finalidad de prestar el servicio de cementerio a los tres

municipios asociados. La Mancomunidad constituyó en 2003 la sociedad Servicios Funerarios de

León, S.A. (SERFUNLE, S.A.), pasando a tener una gestión indirecta a través de sociedad mixta a

partir de 2004, cuando se enajenó parte del capital, limitando su participación al 51%. Gestiona el

cementerio de León, dando servicio a los tres municipios, y percibe las tasas aprobadas por la

Mancomunidad. La empresa mixta es concesionaria de la gestión de los servicios funerarios en el

término mancomunado y gestiona el tanatorio de León. SERFUNLE, S.A. alcanzó un beneficio de

90.810 ?, con unos ingresos de 1.874.710 ? y unos gastos de 1.783.900 ?.

2.4. AYUNTAMIENTOS CON SOCIEDADES DE ACTIVIDADES FUNERARIAS Y

SERVICIO DE CEMENTERIO

2.4.1. Ayuntamientos con sociedades mercantiles de íntegra titularidad municipal de gestión de

actividades funerarias y del servicio de cementerio

2.4.1.1. Palma de Mallorca. Empresa Funeraria Municipal, S.A.

La Sociedad operadora es de íntegra titularidad municipal, siendo la única empresa funeraria

existente en la ciudad presta toda clase de servicios funerarios y gestiona los cementerios

municipales en régimen de monopolio, por lo que la liberalización no ha tenido efectos.

En diciembre de 1996 se aprobaron las normas reguladoras del servicio, sin que conste que ningún

operador privado haya solicitado autorización para instalarse en la ciudad. No obstante, el art. 13 de

la correspondiente Ordenanza tuvo que modificarse en 2000 en ejecución de sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de las Illes Balears de 14 de abril de 2000, para dar la posibilidad de que los

traslados desde otros municipios hacia los cementerios de Palma de Mallorca se pudieran realizar por

operadores autorizados en otros Ayuntamientos. Las vigentes normas son de las más exigentes de

España, lo que limita la posibilidad de que la iniciativa privada opere en el municipio24.

La sociedad ha presentado las cuentas anuales de 2003 auditadas con salvedades, pero no ha remitido

información de ejercicios anteriores. Las principales cifras económicas son las siguientes:

(en ?)

2003

24 Véanse las principales condiciones en el cuadro comparativo del apartado 2.2.1. Autorización municipal.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 37

Nº de servicios año 4.365

Inhumac. ? incinerac. 69%-31%

Ingresos 9.060.306,17

Gastos 9.132.842,40

Beneficios netos -72.536,23

Inversiones -918.556,31

Ingresos/servicio 2.075,68

Gastos/servicio 2.092,29

Beneficios/servicio -16,62

Beneficios/Ingresos -1%

2.4.1.2. Reus. Gestió de Serveis Funeraris Reus, S.A. (GESFURSA)

La única empresa funeraria autorizada en el municipio es la propia sociedad municipal constituida en

1998 como consecuencia de la transformación del Institut Municipal de Serveis Funeraris de Reus.

El objeto de la sociedad incluye la explotación de las todas las actividades funerarias y la gestión de

los servicios de cementerio y de cremación. La ausencia de competencia en el municipio convierte la

gestión en un monopolio de hecho, lo que es contrario al principio de liberalización de la actividad

promovido por el RDL 7/96.

El municipio dispone de las tres infraestructuras básicas (tanatorio, crematorio y cementerio) y,

conforme con la información facilitada, el cementerio dispone de una capacidad del 30% para

construir nuevas unidades de enterramiento si fuesen precisas. La construcción del crematorio y de

otras instalaciones complementarias se realizó sobre terrenos de propiedad municipal.

La sociedad ha presentado las cuentas anuales de 2003 auditadas con opinión favorable. La

evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 817 868 845 968

Inhumac. ? incinerac. 85% - 15% 87% - 13% 84% - 16% 79% - 21%

Ingresos 2.073.098,64 2.340.430,11 2.600.024,70 2.618.694,49

Gastos 1.976.952,19 2.132.700,72 2.342.782,17 2.439.597,89

Beneficios netos 96.146,45 207.729,39 257.242,53 179.096,60

Inversiones 218.866,15 99.509,37 534.295,80 520.492,62

Ingresos/servicio 2.537,45 2.696,35 3.066,07 2.705,26

Gastos/servicio 2.419,77 2.457,03 2.762,71 2.520,25

Beneficios/servicio 117,68 239,32 303,35 185,02

Beneficio/Ingresos 4,64% 8,88% 9,89% 6,84%

No consta que el Ayuntamiento de Reus haya percibido ingresos en calidad de accionista de la

Sociedad.

2.4.1.3. San Sebastián. Servicios Funerarios de Donostia-San Sebastián, S.A.

Los cementerios municipales estuvieron gestionados directamente por el Ayuntamiento, a través de

órgano especial, hasta enero de 2003, cuando el Pleno decidió adscribir la gestión de éstos a la

Sociedad municipal.

38 Tribunal de Cuentas

La Sociedad municipal se constituyó como consecuencia de que en octubre de 2000 el Ayuntamiento

acordó reasumir la prestación de los servicios funerarios que hasta ese momento se prestaban en

régimen de concesión administrativa por una fundación privada. El Capital social se fijó en

1.292.100 ?, desembolsado mediante aportaciones no dinerarias consistentes en elementos

patrimoniales y la cesión del derecho de uso del crematorio municipal por un periodo de 50 años.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante

sentencia de 26 de diciembre de 2003, anuló el acuerdo municipal de constitución de la sociedad,

obligando al Ayuntamiento a subsanar las deficiencias procedimentales observadas por la sentencia.

No obstante, la Sociedad ha seguido funcionando y prestando los servicios.

La Sociedad, a tenor del art. 2 de sus Estatutos, pretende tener vocación de gestión indirecta

admitiendo la participación de socios privados, ya que establece que tendrá ?una duración de 50

años desde la fecha en que se convierta en sociedad de economía mixta?, sin que hasta la fecha haya

dejado de ser empresa 100% municipal.

En el municipio operan, junto con la empresa municipal, otras tres empresas funerarias privadas.

El Ayuntamiento no ha facilitado datos presupuestarios de la gestión de cementerio, si bien ha

informado haber reconocido en 2004 un ingreso de 3,1 millones de ?. La Sociedad únicamente ha

presentado las cuentas anuales de 2003 auditadas con una salvedad, relativa al registro de una deuda

a favor del Ayuntamiento de 699.836,36 ? como consecuencia de la incorporación a la contabilidad

de todos los bienes, derechos y obligaciones que no se incluyeron en la escritura de constitución de la

Sociedad.

El Ayuntamiento tampoco ha facilitado información sobre las inversiones realizadas entre 2000 y

2004, aunque ha comunicado tener en proyecto la construcción de un complejo funerario en terrenos

anexos al cementerio de Polloe que incluirá un tanatorio con 10 salas y otras instalaciones

complementarias.

De la información facilitada por la sociedad se dispone de los siguientes datos básicos:

(en ?)

2002 2003

Nº de servicios año No facilitado 1.622

Inhumac. ? incinerac. No facilitado 74% - 26%

Ingresos 2.555.121,95 2.914.042,62

Gastos 2.355.935,56 2.725.412,85

Beneficios netos 199.186,39 188.629,77

Inversiones - 88.898,10

Ingresos/servicio - 1.796,58

Gastos/servicio - 1.680,28

Beneficios/servicio - 116,30

Beneficio/Ingresos - 6,48%

2.4.1.4. Terrassa. Funeraria Egarense, S.A.

La sociedad se constituyó en 1965 por un periodo de 35 años pero en marzo de 1998 se aprobó una

modificación social que determinó una configuración de la sociedad con duración indefinida. Es la

única empresa funeraria autorizada a operar en el municipio, por lo que los servicios se prestan en

régimen de monopolio, lo que contradice el principio de liberalización del RDL 7/96.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 39

Su objeto social está determinado por la prestación de servicios funerarios, en su más amplia

acepción, y la gestión del servicio de cementerios.

En febrero de 2003, ante el aumento puntual de la demanda de salas de velatorio, la sociedad convino

el uso de un tanatorio de propiedad privada, que fue adquirido en 2004.

La sociedad ha presentado las cuentas anuales de 2003 auditadas con informe favorable.

La evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 1.591 1.628 1.902 2.017

Inhumac. ? incinerac. 79% - 21% 72% - 28% 66% - 34% 65% - 35%

Ingresos 4.002.355,96 4.084.376,71 4.597.837,62 5.172.211,35

Gastos 3.482.474,48 3.773.718,72 4.582.570,95 5.165.510,03

Beneficios netos 519.881,48 310.657,99 15.266,67 6.701,32

Inversiones 1.190.773,30 2.866.797,70 2.223.832,16 403.314,25

Ingresos/servicio 2.515,62 2.508,83 2.417,37 2.564,31

Gastos/servicio 2.188,86 2.318,01 2.409,34 2.560,99

Beneficios/servicio 326,76 190,82 8,03 3,32

Beneficio/Ingresos 12,99% 7,61% 0,33% 0,13%

La disminución de los beneficios en 2002 y 2003 tiene su origen en gastos ajenos a la gestión del

servicio, en concreto por las aportaciones de 183.930 ? y 343.908 ? a la Fundación del Hospital de

Sant Llatzer, en cada uno de estos años respectivamente.

Por su parte, el Ayuntamiento ha reconocido ingresos en su calidad de accionista, sin haber

especificado el capítulo presupuestario, parte de ellos considerados en la Sociedad como gastos

extraordinarios -?Aportación Ayuntamiento?- (303.406,82 ? en 2000; 300.506,05 ? en 2001;

337.994,24 ? en 2002 y 254.279,95 ? en 2003).

2.4.2. Ayuntamientos con sociedades mercantiles mixtas de gestión de actividades funerarias y

del servicio de cementerio

Los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Barcelona, Madrid y Valladolid gestionan los cementerios

por empresa mixta y simultáneamente no prestan actividades funerarias. Los socios de estas

empresas son el Ayuntamiento, con participación entre el 51% y el 52%, y un socio privado que

desarrolla la gestión.

Las acciones representativas de la participación del Ayuntamiento suelen desembolsarse mediante la

entrega de suelo sobre el que la Sociedad construirá nuevas instalaciones o con el valor de la

concesión o de los bienes afectos al servicio, aportando el socio privado el efectivo necesario para

mantener el equilibrio en la participación social.

A diferencia de las concesiones, en las que el adjudicatario ofrece un canon al Ayuntamiento, en

algunas sociedades el socio privado partícipe de la gestión cobra un porcentaje de los beneficios en

concepto de ?gestión corporativa? o denominación similar y además participa en los dividendos en

función de su efectiva participación en el capital social.

40 Tribunal de Cuentas

Expirado el plazo de la sociedad (50 años normalmente) los bienes afectos a la actividad revertirán al

Ayuntamiento, debiendo entregarse en condiciones normales que permitan seguir prestando el

servicio.

2.4.2.1. Alcalá de Henares. Cementerio Jardín de Alcalá de Henares, S.A.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares cuenta con dos cementerios: el Cementerio Municipal, que

está saturado, y el Cementerio Jardín que se gestiona mediante una sociedad mixta que se constituyó

el 18 de octubre de 1990 por un periodo de 50 años, entre el Ayuntamiento y una empresa privada

perteneciente a uno de los grandes grupos funerarios. El objeto social no se limita a los servicios

propios del cementerio (gestión y construcción del nuevo), sino que también incluye la gestión,

construcción y comercialización de servicios funerarios y demás actividades relacionadas. Aunque el

capital inicial fue de 1,2 millones de euros, a finales de 2003 era de 7,97 millones de ?, como

consecuencia de diversas ampliaciones.

La constitución de la Sociedad y el contrato de gestión del Cementerio Municipal fueron analizados

por el Tribunal de Cuentas, cuyo resultado se expuso en el Informe de Fiscalización del

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ejercicios 1992-1994, poniendo de manifiesto deficiencias en la

actuación municipal en la tramitación y en la selección del socio adjudicatario de ambos expedientes.

Las cuentas anuales de 2003 se han presentado auditadas con opinión favorable aunque la memoria

incluye una nota relativa a la falta de provisión del fondo de reversión necesario para proceder a la

devolución del capital privado llegado el momento de la extinción de la sociedad.

La evolución de las principales cifras económicas ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 907 942 1.049 1.239

Inhumac.. ? incinerac. 59% - 41% 53% - 47% 46% - 54% 44% - 56%

Ingresos 2.435.108,72 1.658.710,86 1.795.569,13 2.061.283,19

Gastos 2.107.064,30 1.499.292,67 1.524.364,25 1.609.492,97

Beneficios netos 328.044,43 159.418,19 271.204,88 451.790,22

Inversiones 35.988,60 133.172,26 551.426,20 327.880,18

Ingresos/servicio 2.684,79 1.760,84 1.711,70 1.663,67

Gastos/servicio 2.323,11 1.591,61 1.453,16 1.299,03

Beneficios/servicio 361,68 169,23 258,54 364,64

Beneficio/Ingresos 13,47% 9,61% 15,10% 21,92%

Las actividades que se realizan en el Cementerio Municipal, dada su saturación total, se limitan a su

conservación y mantenimiento y a las posibles exhumaciones, traslados de restos y reutilización de

unidades de enterramiento a medida que puedan ser liberadas. El Ayuntamiento asume diversos

costes de esta gestión con cargo a su presupuesto, habiendo reconocido los siguientes gastos:

Gestión de servicios funerarios y cementerios 41

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Gastos de personal 23.814,06 27.998,68 29.147,67 29.111,27

Contrato gestión 73.854,96 76.815,98 65.741,60 95.193,88

Energía y otros gastos 4.783,23 5.763,43 1.851,24 2.227,26

Subvención 409.289,24

TOTALES 1.584.548,11 110.578,10 96.740,51 129.832,41

En 2000, el Pleno acordó una subvención a la Sociedad mixta para el pago a distintos proveedores

por 409.289,24 ?, lo que pudiera ser contrario al principio de libre mercado en el que debe actuar la

sociedad funeraria. En este ejercicio, se amplió el capital social en 2,10 millones de ?, aportando el

Ayuntamiento el 51% correspondiente a su participación (1,07 millones de ?).

2.4.2.2. Barcelona. Serveis Funeraris de Barcelona, S.A. (SFBSA)

La constitución de esta sociedad se produjo en 1997 y asumió todos los servicios que venía prestando

el Ayuntamiento directamente a través del Institut Municipal de Serveis Funerais, organismo

administrativo que se disolvió como consecuencia del cambio de gestión. A 31 de diciembre de 2003

el capital social ascendía a 3 millones de ?.

La Sociedad se constituyó con carácter unipersonal y participada íntegramente por el Ayuntamiento,

con el objeto de gestionar, desarrollar y explotar los servicios funerarios y los de cremación y de

cementerios. El Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona aprobó el 24 de octubre de 1997

celebrar un concurso para la venta del 49% del capital social de SFBSA, resultando adjudicataria una

empresa privada perteneciente a uno de los grandes grupos funerarios operadores en España.

Conjuntamente a la venta de las acciones, el Ayuntamiento, SFBSA y el adjudicatario formalizaron

un convenio mediante el cual se fijó que la explotación de los servicios de cremación y cementerios

tendrían una duración de 50 años, y expirado el plazo todos los bienes, el activo y las instalaciones

de la sociedad afectos a los servicios revertirán automáticamente al Ayuntamiento en un estado

adecuado de funcionamiento, con expresa exclusión de los pasivos, y sin ningún tipo de

indemnización por parte del Ayuntamiento. En 2002, el Ayuntamiento traspasó su participación en

SFBSA a la sociedad municipal Barcelona de Serveis Municipals, S.A.

SFBSA era la única empresa operadora en el municipio a 31 de diciembre de 2003, y atiende los 7

cementerios municipales, el crematorio y los tanatorios municipales. En 2003 se denegó una

autorización solicitada por otra empresa y en 2004 se concedió una autorización para que empezase a

operar una segunda empresa funeraria. La existencia de una única empresa operadora hasta 2004, y

la escasa penetración de iniciativa privada desde entonces, pone de manifiesto el bajo grado de

liberalización existente en la ciudad.

SFBSA ha presentado las cuentas anuales de 2003 con informe favorable, siendo la evolución de las

principales cifras económicas la siguiente:

42 Tribunal de Cuentas

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 20.025 20.581 20.449 20.520

Inhumac.. ? incinerac. 70% - 30% 69% - 31% 69% - 31% 70% - 30%

Ingresos 42.584.272,22 44.598.487,47 48.246.683,00 50.835.364,00

Gastos 34.205.290,19 35.780.449,75 41.009.056,00 35.287.650,00

Beneficios netos 8.378.982,04 8.818.037,72 7.237.627,00 15.547.714,00

Inversiones 357.962,81 856.700,68 1.330.984,68 1.933.100,00

Ingresos/servicio 2.126,56 2.166,97 2.359,37 2.477,36

Gastos/servicio 1.708,13 1.738,52 2.005,43 1.719,67

Beneficios/servicio 418,43 428,46 353,94 757,69

Beneficio/Ingresos 19,68% 19,77% 15,00% 30,58%

SFBSA participa en un 8,741% (por valor de 30.051 ?) en otra sociedad funeraria dedicada a la

tramitación de traslados de cadáveres a nivel nacional e internacional.

La Sociedad tenía iniciada la construcción del cuarto tanatorio de la ciudad, estando prevista una

ampliación de capital en 2004 con una aportación dineraria del socio privado y en terrenos por parte

del Ayuntamiento.

La Sociedad fue objeto de una inspección fiscal en el año 2002, figurando la provisión por las actas

firmadas en disconformidad en el pasivo del balance de situación por 1,9 millones de ?.

El Ayuntamiento de Barcelona mantiene la titularidad de los servicios de inhumación y cremación y

las potestades de dirección y control y reconoce en sus presupuestos de ingresos las tasas de

cementerios y, en compensación, en el presupuesto de gastos el coste asociado a los servicios, como

una transferencia corriente, con el siguiente detalle en los últimos cuatro ejercicios:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Presup. Ingresos:

Liq. tasas cementerios 7.633.586,56 7.999.454,78 8.143.880,82 8.574.167,53

Presup. Gastos:

Transf. cubrir costes

prestación servicios: 7.633.586,56 8.074.587,30 8.143.880,82 8.574.167,53

Diferencia 0,00 -75.132,52 0,00 0,00

El Ayuntamiento ha reconocido en los presupuestos de ingresos de 2000 a 2002, los dividendos

procedentes del reparto de beneficios de SBF (3,8 millones de ? en 2000; 4,3 millones de ? en 2001;

y 4,5 millones de ? en 2002). Como consecuencia de la transmisión de las acciones a la Sociedad

Barcelona Serveis Municipals, S.A., los dividendos de 2003 no figuran como ingreso propio del

Ayuntamiento.

2.4.2.3. Madrid. Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFM)

La Sociedad se constituyó en 1966 con el objeto de prestar servicios funerarios y de cementerios en

la capital. Con esta característica la empresa desempeñó su objeto social hasta 1985, año en el que el

Ayuntamiento adquirió las acciones de titularidad privada y comenzó un nuevo periodo en el que

gestionó los servicios de manera exclusiva caracterizado por la ejecución de grandes inversiones

Gestión de servicios funerarios y cementerios 43

(cercanas a los 60 millones de ?) financiadas en su totalidad con endeudamiento. La reducción

paulatina de los beneficios de la Sociedad como consecuencia del coste financiero añadido y el

inmediato vencimiento de los préstamos determinó que el Ayuntamiento estudiara la forma de

reequilibrar la situación financiera de la Sociedad y adoptara en 1992 la solución de dar entrada a la

iniciativa privada hasta el 49% del capital social de la EMSFM. La duración de la sociedad se fijó

inicialmente en 50 años y no ha sido modificada por ninguno de los acuerdos posteriores por lo que

se extinguirá en 2016, momento en el que revertirán todos los bienes afectos a la actividad al

Ayuntamiento de Madrid.

La gestión de la Sociedad y las decisiones del Ayuntamiento en relación con el 49% de las acciones

enajenadas fueron objeto de una fiscalización de este Tribunal, cuyos principales resultados se

expusieron en el Informe de Fiscalización de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid,

S.A. (ejercicios 1992 y 1993), en que se puso de manifiesto deficiencias en la actuación municipal en

la tramitación del expediente y en la selección del socio adjudicatario.

El acuerdo municipal por el que se aprobaron los pliegos de condiciones económico-administrativas

que rigieron el ?concurso para la integración de capital privado ajeno a la Corporación en el capital

social de la EMSFM? fue declarado nulo por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia de 23 de enero de 2003) y en

su consecuencia la convocatoria del correspondiente concurso público. La EMSFM tiene interpuesto

recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, estando pendiente de resolución definitiva.

Una vez liberalizados los servicios funerarios, cuando la EMSFM estuvo gestionada por los socios

privados, ésta reclamó al Consejo de Ministros una indemnización por la pérdida económica que iba

a sufrir como consecuencia de que la concesión de los servicios dejaba de ser una actividad exclusiva

y monopolística a desarrollar por la sociedad mixta. Esta solicitud fue desestimada por el Consejo de

Ministros de 24 de julio de 1998 y la sociedad interpuso un recurso contra dicho acuerdo, recayendo

sentencia favorable a la legalidad del acuerdo del Gobierno mediante Sentencia del Tribunal

Supremo de 3 de abril de 2002.

El Pleno del Ayuntamiento inmediatamente después de la promulgación del RDL 7/96 acordó que se

revisaran los Estatutos de la Sociedad para su adaptación al marco legal sin que hasta el momento se

haya efectuado la mencionada revisión. En 1997, en uso de la facultad otorgada por el art. 23 del

RDL 7/96, el Ayuntamiento aprobó la Ordenanza reguladora de los requisitos para la prestación de

servicio funerario en el municipio de Madrid y sustituyó la concesión que disfrutaba la EMSFM por

una autorización.

A 31 de diciembre de 2004, el número de empresas operadoras en el municipio era de 7, incluyendo

a la EMSFM, si bien ésta mantenía una posición de dominio del 69% del mercado funerario principal

y un 77% del mercado de tanatorio. En Madrid existen 22 cementerios: 13 municipales, 1 privado, 4

parroquiales y 4 sacramentales. El índice de saturación medio de los cementerios municipales es del

91,2%, siendo las necrópolis con menor saturación el Cementerio Sur (80,3%) y el de Fuencarral

(73,9%).

El Ayuntamiento ha facilitado las cuentas anuales de 2003 de la EMSFM auditadas por una empresa

privada con salvedades y acompañadas de informe de control financiero emitido por la Intervención

municipal en virtud de la competencia de inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles

dependientes que le atribuye el TRLHL.

44 Tribunal de Cuentas

La evolución de las principales cifras económicas es la siguiente25:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 19.664 19.319 18.750 18.881

Inhum. ? incin. ? traslados 51%-27%-22% 51%-28%-21% 50%-30%-20% 48%-32%-20%

Ingresos 56.150.006,61 59.640.994,86 61.532.618,82 62.667.291,91

Gastos 49.336.975,47 54.218.957,01 52.456.910,42 56.575.908,21

Beneficios netos 6.813.031,14 5.422.037,85 9.075.708,40 6.091.383,70

Inversiones 2.889.564,03 2.440.217,33 3.557.700,89 4.770.372,22

Ingresos/servicio 2.855,47 3.087,17 3.281,74 3.319,07

Gastos/servicio 2.509,00 2.806,51 2.797,70 2.996,45

Beneficios/servicio 346,47 280,66 484,04 322,62

Beneficio/Ingresos 12,13% 9,09% 14,75% 9,72%

Conforme con la memoria contable y el informe de auditoría de la Intervención, en relación con las

cuentas anuales de 2003 deben tenerse en consideración los siguientes hechos:

1) La incertidumbre que representa desconocer la resolución definitiva que se dicte en relación con

el proceso de enajenación de las acciones representativas del capital privado al que se ha hecho

referencia.

2) No se han adaptado los Estatutos sociales al nuevo marco legal configurado tras la promulgación

del RDL 7/96. En cualquier caso, la Intervención manifiesta que el objeto y la duración de la

empresa mixta no se han visto afectados por esta circunstancia y, por tanto, puede seguir

prestando los servicios funerarios -en régimen de libre concurrencia- y sigue plenamente vigente

la fecha para la reversión de la sociedad al Ayuntamiento en el año 2016, en tanto que el

accionista privado considera que los cambios legales han determinado la extinción de la

concesión y la duración por tiempo indefinido de la sociedad.

3) Está pendiente de resolución definitiva el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los

representantes del accionista privado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como

consecuencia de un ajuste a las cuentas anuales de 2001 propuesto por la Intervención municipal

y aceptado por el Área de Hacienda del Ayuntamiento, que reducían el beneficio de la EMSFM

de dicho ejercicio y, consecuentemente, la retribución del socio privado. Este ajuste se refería a la

anulación de una factura al Ayuntamiento de Madrid por 1,78 millones de ? en concepto de

trabajos de rehabilitación y medidas de seguridad efectuadas en el Cementerio de La Almudena

que, a juicio de los administradores que representaban los intereses del accionista privado, debía

ser soportada por aquél.

4) No se ha dotado el fondo de reversión que compense el valor de las acciones privadas en el

momento en que esta reversión se produzca ni se ha cuantificado su efecto. La EMSFM ha

solicitado a la Intervención municipal que realice los análisis oportunos que faciliten la

constitución del fondo y su cuantía, pero ésta ha puesto de manifiesto la falta de medios para

?llevar a cabo un estudio de la magnitud y complejidad? como éste.

25 En Madrid los servicios por traslado de cadáveres a otros municipios tienen una significativa importancia en relación

con los traslados recibidos, por ello -y a efectos de mantener la comparabilidad con otras empresas del sector- se ha

utilizado como cifra de servicios el número de servicios básicos prestados por la empresa.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 45

5) La Intervención, en relación con las cuentas del ejercicio 2001, advirtió que debía exigirse al

socio privado el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas -junto con los intereses de

demora correspondientes- en concepto de gastos de gestión corporativa26 como consecuencia de

la reducción del beneficio contable antes de impuestos desde los 11,9 millones de ? inicialmente

previstos a los 9,23 millones de ? que figuraban en las cuentas definitivamente formuladas. En el

informe de control financiero de 2003 pone de manifiesto que la EMSFM ajustó los gastos de

gestión corporativa pero no exigió los intereses legales correspondientes, reiterando que éstos

deben calcularse y exigirse al accionista privado.

6) El balance de situación presenta al 31 de diciembre de 2003 un fondo de maniobra negativo de

6,5 millones de ?, sobre el que alerta la Intervención ante la dificultad de que la sociedad pudiera

hacer frente a sus compromisos a corto plazo. A este respecto, los administradores de la EMSFM

consideraron que esta situación se solventaría con los resultados satisfactorios de las operaciones

sociales que se esperaban seguir obteniendo y, en todo caso, con la financiación externa que

pudiera resultar precisa.

7) Los préstamos al personal no devengan intereses, lo que pudiera determinar una responsabilidad

fiscal a tenor de los arts. 16 y 44.1.1º c) y la disposición adicional 1ª de la Ley 40/1988, de 9 de

diciembre, del IRPF.

8) El Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, el 14 de julio de 2003, dictó sentencia

favorable a la EMSFM sobre procedimiento de Menor Cuantía interpuesto contra distintas

empresas funerarias que operaban en el municipio de Madrid, ordenando a éstas al pago de

diversas cantidades como principal más intereses de demora. No obstante, la resolución no es

firme y contra el mismo cabe recurso de apelación, por lo que la sociedad ha considerado como

provisiones para responsabilidades el 100% de las cantidades percibidas que asciende a 1,9

millones de ?.

9) Como consecuencia de la existencia en la EMSFM de unas reservas voluntarias generadas con

anterioridad a la entrada de capital de privado en la sociedad, en 1998 se acordó que dicha

reserva se pudiese distribuir exclusivamente a favor del Ayuntamiento, aprobándose un

calendario de distribución que finalizó en 2005. Hasta el 31 de diciembre de 2003, se habían

pagado 8,4 millones de ?, estando pendientes 5,3 millones de ? (3,6 millones de ? a pagar en

2004 y 1,7 millones de ? en 2005) que figuran reclasificados como saldos acreedores a corto y

largo plazo.

10) La sociedad adeuda 4,8 millones de ? a 31 de diciembre de 2003 como consecuencia de la

externalización del plan de pensiones derivado de servicios pasados con los trabajadores por

complementos de pensiones, estando previsto el desembolso de esta deuda desde 2005 hasta

2011.

11) El accionista privado, además de los dividendos, percibe el importe equivalente al 20% de los

beneficios netos antes de impuestos (2,3 millones de ?, en 2003), al ser esta una de las

condiciones que determinaron su entrada en el capital de la EMSFM.

26 Este gasto es el canon anual del 20% sobre los beneficios antes de impuestos exigido por el accionista privado en su

oferta para la adquisición del 49% de las acciones de la EMSFM.

46 Tribunal de Cuentas

El Ayuntamiento de Madrid ha reconocido y recaudado en los presupuestos de 2003 y 2004 ingresos

por dividendos procedentes de los resultados del ejercicio anterior (2,3 millones de euros cada año)..

2.4.2.4. Valladolid. Necrópolis de Valladolid, S.A. (NEVASA)

La sociedad se constituyó en 1993 con una participación municipal del 51% y el 49% restante

suscrito por una empresa de un importante grupo constructor. Simultáneamente a la constitución de

la sociedad, el Ayuntamiento le otorgó la concesión administrativa para construir el Cementerio de

Las Contiendas y explotar todos los cementerios de la ciudad. Tanto la sociedad como la concesión

tienen una duración de 50 años, a cuya finalización todos los activos de NEVASA revertirán al

Ayuntamiento de Valladolid.

La sociedad gestiona los tres cementerios y el tanatorio y crematorio municipales, e igualmente opera

como empresa funeraria desde 1995 en libre concurrencia con otras funerarias privadas instaladas en

el municipio. Desde 2000, no se ha registrado ninguna nueva solicitud de operadores en la ciudad.

El grado de saturación medio de los cementerios de la ciudad es del 98%, teniendo más

disponibilidad el de Las Contiendas, ya que los de El Carmen y Puente Duero se encuentran

prácticamente llenos.

El Ayuntamiento ha facilitado las cuentas anuales de 2003 con informe de auditoría favorable. La

evolución de los principales datos económicos ha sido:

(en ?)

2000 2001 2002 2003

Nº de servicios año 1.790 1.808 1.884 1.845

Inhumac.. ? incinerac. 91%-9% 90%-10% 89%-11% 89%-11%

Ingresos 3.544.559,01 3.364.022,50 3.216.725,47 3.345.359,61

Gastos 3.096.388,58 2.720.822,50 2.819.781,15 2.998.946,94

Beneficios netos 448.170,42 643.200,00 396.944,32 346.412,67

Inversiones 859.555,63 -135.278,86 328.704,02 828.380,22

Ingresos/servicio 1.980,20 1.860,63 1.707,39 1.813,20

Gastos/servicio 1.729,83 1.504,88 1.496,70 1.625,45

Beneficios/servicio 250,37 355,75 210,69 187,76

Beneficio/Ingresos 12,64% 19,12% 12,34% 10,36%

El Ayuntamiento no ha facilitado datos en relación con posibles ingresos como consecuencia de su

participación en NEVASA.

2.5. PROBLEMÁTICA CON LA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

DISPONIBLE

Las sociedades mercantiles, tanto las de íntegra titularidad municipal como las mixtas, presentan su

información económico-financiera adaptada a las exigencias del Código de Comercio, Ley de

Sociedades de Anónimas y Plan General de Contabilidad (PGC), y por tanto formulan unas cuentas

anuales comprensivas de toda la actividad prestada por cada una de las sociedades. En los casos en

que las Sociedades tienen por objeto la prestación de una de las actividades (funerarias o de

cementerios), los balances de situación permiten apreciar el equilibrio patrimonial y financiero y las

Gestión de servicios funerarios y cementerios 47

cuentas de resultados, que incluyen el coste de amortización de las instalaciones, permiten conocer el

equilibrio económico y si la actividad produce o no beneficios. No obstante, estos estados

financieros, cuando las Sociedades prestan ambos tipos de servicios, sólo permiten advertir el

equilibrio de forma conjunta y no discrimina la información correspondiente a la actividad funeraria

o a la de cementerios, hecho de gran trascendencia porque el segundo es un servicio público

obligatorio mientras que la primera es una actividad económica que debe desarrollarse en

condiciones de libre concurrencia. La mayoría de las Sociedades realiza auditoría de cuentas, por lo

que se obtienen garantías adicionales sobre la calidad y representatividad de tales cuentas anuales

que, en algunos casos como en Madrid, se ven reforzadas como consecuencia del control financiero

ejercido por la Intervención General.

Estos estados financieros con carácter específico del servicio no son exigibles a los Ayuntamientos

que prestan el servicio de forma propia y directa, y por ello no son disponibles; en cambio, el art. 192

de la LHL (art. 211 del TRLHL) obliga a los Ayuntamientos a elaborar una memoria sobre el coste y

rendimiento de los servicios públicos. Sin embargo, no consta que ninguno de los Ayuntamientos

analizados haya elaborado la referida memoria referida al servicio de cementerio o a las actividades

funerarias. En estas circunstancias la única información que puede obtenerse deriva de los

presupuestos municipales, y en concreto de la presupuestación por programas. Pero sólo si los

programas relativos a las actividades que nos ocupan están adecuadamente diseñados27, y la

contabilidad llevada correctamente, se puede conocer el conjunto de gastos del ejercicio para, de su

análisis y comparación con los ingresos, poder determinar el déficit o superávit en términos

financieros del ejercicio. Este cálculo, que pudiera ser suficiente para evaluar el equilibrio de otros

servicios, en el caso de cementerios -y por extensión, de tanatorios y crematorios- resulta

manifiestamente insuficiente dada la importancia de las variables que afectan a estos servicios, y que

en la contabilidad presupuestaria, sólo figurarán en los ejercicios en que se ejecutan.

El nuevo Plan General de Contabilidad Pública para las Entidades Locales, vigente a partir del 1 de

enero de 1996, determina que el punto 22 de la memoria de las cuentas anuales incluya indicadores

de gestión que?permitirán evaluar la economía, eficacia y eficiencia en la prestación de, al menos,

los servicios financiados con tasas o precios públicos. Podrán expresarse en unidades monetarias o

físicas y referirse a análisis totales o parciales de cada servicio?, relacionando a título orientativo

una serie de los indicadores posibles.

Esta modificación constituye un avance en la calidad de la información contable. Sin embargo, hasta

que tales cambios se produzcan, la mayoría de las intervenciones municipales se limitan a la

contabilización y fiscalización previa de las operaciones, no realizando otras labores ajenas al

reconocimiento presupuestario de las tasas y a la tramitación presupuestaria de los gastos, tras haber

verificado la coherencia del gasto, la competencia del ordenador de pagos y la previa existencia de

crédito suficiente.

En definitiva, en relación con los servicios específicos no existen obligaciones informativas o

registrales diferentes o complementarias a las generales de la Entidad. El tratamiento contable se

realiza habitualmente bajo un criterio jurídico y financiero, reconociéndose los ingresos cuando se

27 Sin perjuicio de que los costes de inmovilizado estén integrados en el inmovilizado material del balance de situación

general del Ayuntamiento. No obstante, en los casos en que se dispone de dicha información, no suele ser correcta por no

incluir todas las inversiones o instalaciones, no estar debidamente valoradas y no practicarse las oportunas

amortizaciones anuales.

48 Tribunal de Cuentas

produce el hecho imponible, sin considerar el plazo de la cesión (que puede variar de 1 a 99 años).

No hay constancia de que algún Ayuntamiento realice los ajustes necesarios para la periodificación

de estos ingresos y sus correspondientes gastos a los efectos de ofrecer una contabilidad financiera

ajustada a los principios del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a las Entidades Locales.

Igual problemática se presenta en la información económica en los Ayuntamientos relativa a las

concesiones cuando el canon consiste en una aportación única o varias no periódicas (como lo fueron

las de Almería, Las Palmas de Gran Canaria, Marbella y Parla); sin perjuicio de que las

correspondientes liquidaciones se reconozcan presupuestariamente en el ejercicio en que se

produzcan, en la contabilidad financiera debería realizarse una periodificación que distribuya el

canon total a lo largo del plazo de la concesión en atención al principio contable de devengo.

Los Ayuntamientos, en todo caso, deberían exigir a los concesionarios la presentación de cuentas

anuales demostrativas del resultado de la actividad, para revisarlas y hacer un seguimiento del

equilibrio financiero exigido en el art. 127.2º del RSCL.

2.6. TARIFAS

El desembolso total que debe satisfacerse por el fallecimiento de una persona es el resultado de

diversos precios:

? Los propios de los servicios funerarios (tramitación, féretro, transporte y tanatosala).

? Los servicios de enterramiento, de los que cabe distinguir:

? La preparación de la unidad de enterramiento, la colocación del féretro en su interior, el

cerrado, etc.

? La tasa por la cesión por un tiempo de la unidad de enterramiento.

? La tasa por la incineración.

? La ornamentación del nicho o sepultura (lápidas, inscripciones, etc.).

? Las tasas anuales de mantenimiento, si están determinadas, y las subsiguientes renovaciones de

las unidades de enterramiento o, supletoriamente, las tasas por reducción de restos y traslado al

osario vencido el periodo inicialmente contratado.

El comportamiento del mercado funerario español, en sus diferentes actividades, está condicionado

por las características que presenta la demanda del servicio. El usuario individual ve condicionada su

elección como consecuencia de tres factores:

a) El estado emocional del usuario derivado de la pérdida de un ser cercano, que provoca que las

decisiones económicas no se adopten bajo criterios de estricta racionalidad.

b) La necesaria toma de decisiones en un corto espacio de tiempo, ante las exigencias de la

normativa sanitaria en vigor.

c) La falta de información generalizada de los usuarios respecto al funcionamiento de las

actividades mortuorias como consecuencia de la falta de habitualidad en la demanda del servicio.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 49

Estos factores determinan que la demanda individual sea muy rígida, y no se vea alterada como

consecuencia del nivel de precios.

Además, como pone de manifiesto el Servicio de Defensa de la Competencia, la participación de

compañías aseguradoras en el sector a través del seguro de decesos es otro factor determinante del

comportamiento del mercado funerario, que determina que no sean los familiares del difunto quienes

asuman el coste del enterramiento, sino que éste se realiza en función de las prestaciones contratadas

en las pólizas, limitándose aquéllos en todo caso a abonar prestaciones adicionales para mejorar las

condiciones aseguradas. La actuación de estas compañías, con un fuerte dominio de esta demanda ya

que se concentra en tres grandes empresas que representan el 80% de los seguros de decesos, puede

afectar el comportamiento de la demanda y disciplinar el comportamiento de oferta de las empresas

funerarias, si bien debe garantizarse que las empresas aseguradoras no participen en la actividad

funeraria mediante la creación de empresas interpuestas, de acuerdo con la prohibición del art. 4 del

Texto Refundido de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto

Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Por el lado de la oferta, como se ha expuesto, en un alto porcentaje de municipios existen situaciones

de oligopolio, e incluso de monopolio de hecho, siendo relativamente pocos los municipios en los

que el mercado funcione en una situación de competencia efectiva. Este régimen habitual de

oligopolio está caracterizado por la existencia de una empresa líder en el ámbito de actuación que, en

los supuestos en que es un operador de iniciativa pública (una concesión o una empresa municipal),

coincide con éste.

Se ha realizado un análisis específico de los precios determinados en las tarifas aplicables en 2004 en

los diferentes cementerios municipales de España. Este análisis sólo ha podido extenderse a 71

Ayuntamientos, ya que los otros 15 no han remitido la ordenanza fiscal correspondiente y la EMSFM

no ha remitido las tarifas. En los anexos 9.1 a 9.3 se acompaña un resumen de las tarifas aplicables

por sepulturas, nichos y cremaciones en 2004, sin que los Ayuntamientos de Cádiz, Fuenlabrada,

Getafe, Lorca, Móstoles, Palma de Mallorca, Parla, El Puerto de Santa María, San Cristóbal de la

Laguna, Sevilla, Soria, Tarragona, Terrasa, Torrevieja y Vitoria hayan remitido al Tribunal la

ordenanza fiscal correspondiente. Del análisis de las tarifas por cesión de unidades de enterramiento,

se destacan las siguientes observaciones:

1. No existe homogeneidad en el plazo mínimo de las primeras cesiones de unidades de

enterramiento.

La cesión mínima suele ser de nicho por un periodo entre 5 y 10 años, pero hay 11 Ayuntamientos

donde no existe la posibilidad de enterramiento por periodos inferiores a los 99 años. El plazo medio

ponderado de la cesión de nicho es de 24,50 años y el de sepultura es de 48,14 años.

2. Heterogeneidad en el precio mínimo por la cesión de unidades de enterramiento.

La distribución de Ayuntamientos en función de los precios mínimos, por la utilización de

cementerios o crematorios públicos, es la siguiente:

50 Tribunal de Cuentas

Nº de ayuntamientos

Precios (?) Nichos Sepulturas Incineración

0,00 ? 100,00 18 12 1

100,01 ? 200,00 13 6 7

200,01 ? 300,00 11 4 5

300,01 ? 500,00 14 3 7

500,01 ? 800,00 6 5 4

>800 7 27 0

SUMA 69 57 24

Cementerios:

sin nichos 2

sin sepulturas 14

Sin crematorio 38

Sin fijar precio en tarifa 9

TOTAL 71 71 71

Los Ayuntamientos de Algeciras, Almería, Leganés, León, Reus, San Sebastián, Santiago de

Compostela, Toledo y Zaragoza, que disponen de crematorio público, no han regulado el precio de la

incineración en las tarifas.

El enterramiento en sepultura es el más caro de todos los tipos y, en consecuencia, existe una menor

demanda. En las cesiones de nichos se ha puesto de manifiesto una gran variedad en los precios. En

18 Ayuntamientos el precio mínimo por cesión de nicho es inferior a 100 ?, en tanto que en 7

Ayuntamientos el precio mínimo por cesión de nicho es superior a los 800 ?. Éstos son:

En ?

Ayuntamiento años Precio Anualiz.

Alcalá de Henares 99 2.613,80 26,40

Alcobendas 10 928,65 92,87

Gijón 50 1.925,00 38,50

Marbella 25 829,00 33,16

Sant Boi de Llobregat 50 1.651,03 33,02

Salamanca 99 2.041,33 20,62

Toledo 99 892,02 9,01

Tampoco existe homogeneidad en el precio anualizado de cada periodo de cesión, en Alcobendas el

precio mínimo de 928,65 ? es por 10 años de cesión de nicho y significa un ratio de 92,87 ? anual; en

tanto que en Alcalá de Henares cuyo precio mínimo es de 2.613,80 ? es por 99 años y significa un

ratio de 26,40 ? anual.

El precio por el servicio de incineración, cuyo promedio es 329,14 ?, tampoco se muestra

homogéneo, oscilando desde los 57,10 ? de Castellón de la Plana hasta los 715 ? de Marbella y

681,86 de Salamanca.

La diversidad de precios mínimos consignados en las tarifas no responde a estudios basados en

indicadores de costes, y se amplía en todas las tarifas, ya que muchas de ellas ofrecen precios

distintos en función de la ubicación concreta del nicho o la sepultura dentro del cementerio, según las

condiciones de proximidad a los accesos, orientación, altura de nicho, etc.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 51

Además, los precios mínimos de tarifa por la cesión de nichos, en función de la forma de prestación

de servicio, también presentan sensibles diferencias:

En ?

Forma de gestión

Nº tarifas

analizadas

Precio

medio

Gestión directa por el Ayuntamiento 43 271,96

Gestión directa por Sociedad municipal 100% 3 209,67

Gestión indirecta por concesión administrativa 15 391,17

Gestión indirecta por Sociedad mixta 6 1.049,81

El precio medio mínimo en los Ayuntamientos que realizan la prestación del servicio mediante

concesión administrativa es ligeramente más elevado que el de los que la realizan en gestión directa.

Debe tenerse en cuenta que el concesionario asume dos costes que la gestión directa no tiene: el

canon a favor del Ayuntamiento y el impuesto sobre sociedades.

En las Sociedades mixtas, el precio medio mínimo es sensiblemente más elevado. Únicamente, en

Girona (134,95 ?) y Santander (366,80 ?) es inferior al precio mínimo medio por concesión

administrativa (391,17 ?), en todos los demás casos estudiados el precio es superior, especialmente

en Alcalá de Henares y Gijón, ya destacados.

2.7. CONDICIONES GENERALES DE LAS INFRAESTRUCTURAS EN LOS MUNICIPIOS

MENORES DE 50.000 HABITANTES

Para el examen de las condiciones generales de las infraestructuras en los municipios de menos de

50.000 habitantes se ha partido de la Encuesta sobre Infraestructuras y Equipamientos Locales

elaborada por el Ministerio de Administraciones Públicas, completada, en su caso, con información

obrante en el Tribunal de Cuentas. La Encuesta incluye todas las Comunidades Autónomas, excepto

Cataluña, Navarra y País Vasco, aunque se ha obtenido información de la misma encuesta elaborada

para Cataluña por el Departamento de Gobernació i Admninistracions Publiques de la Generalitat; no

se ha dispuesto de información similar de Navarra ni del País Vasco. No obstante, en relación con los

tanatorios y los crematorios se dispuso información homogénea de todas las Comunidades

Autónomas.

Grado de saturación.

Uno de los indicadores con mayor importancia es el grado de saturación, medido por la proporción

del número de unidades ocupadas en relación con el número de unidades totales de cada cementerio.

Este indicador determina las posibilidades de uso futuro y la posible necesidad de ampliaciones o

construcción de nuevos cementerios. La situación de los cementerios estudiados es la siguiente28:

28 En el anexo 10 se muestra información sobre la saturación de los cementerios por provincias.

52 Tribunal de Cuentas

Nº Ayuntamientos

TRAMOS POBLACIÓN TOTAL 95%

25.001 ? 50.000 hab. 127 15 25 32 29 26

15.001 - 25.000 hab. 179 14 50 49 49 17

5.001 - 15.000 hab. 680 96 185 195 135 69

TOTAL 7.270 1.018 2.501 1.873 1.226 652

Las provincias que presentan una mejor situación, por tener el mayor número de cementerios con el

menor grado de saturación son Cantabria (donde 547 cementerios de 582 presentan un grado de

saturación inferior al 90%, el 94% del total); A Coruña (890 de 966; 92%); Lugo (1.065 de 1.244;

86%); Teruel (249 de 297; 84%) y La Rioja (186 de 224; 83%).

Se han advertido 179 cementerios con grado de saturación del 100%, y hay 833 cementerios con un

grado de saturación superior al 98% y sin posibilidades de ampliación o crecimiento. La mayor

concentración se encuentra en Castilla y León (287 cementerios en esta situación, el 5% del total de

la Comunidad); Galicia (156, el 4%) y Cataluña (116, el 8%). No obstante, la situación también es

relevante en las Islas Baleares, porque aunque sólo estén en estas condiciones 19 cementerios,

suponen el 19% del total de la Comunidad, en Madrid (36; 16%) y Canarias (19; 12%).

No obstante, el grado de saturación no es el único factor que determina la imposibilidad de realizar

inhumaciones, ya que se deben considerar las posibilidades de reversión, sin embargo, este dato no

suele ser conocido por los Ayuntamientos, en parte, por el derecho de los familiares, al vencimiento

de un periodo de cesión, a la renovación del mismo.

Se ha constatado la existencia de 179 Ayuntamientos en los que sus cementerios presentan un grado

de saturación del 100%, de los que 23 son mayores de 5.000 habitantes, sin que se haya informado de

que se tenga prevista alguna inversión a partir de 2004.

Titularidad de los cementerios.

En el anexo 11 se muestra la información sobre la titularidad de los cementerios. Del total de

cementerios, 9.146 son de titularidad municipal (el 51,7%), 7.919 son de la Iglesia católica (el

44,8%), en tanto que 585 pertenecen a otras confesiones religiosas o asociaciones (el 3,3%) y 32 son

cementerios privados (el 0,2%)

En las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria, así como en las provincias de

León y Palencia, el número de cementerios de titularidad de la Iglesia católica supera a los

municipales.

Accesos a los cementerios.

En el anexo 14 se muestra información sobre el estado de los accesos a los cementerios. El número

de cementerios que disponen de accesos en buen estado es de 11.611 (65,7%); 3.273 (18,5 %)

disponen de accesos en regular estado de conservación; en 2.755 (el 15,6%) los accesos están mal y

en los restantes 43 (0,2 %) se están ejecutando mejoras.

Los cementerios que presentan un mejor estado de los accesos son los de las Islas Baleares (el

85,9%) y Madrid (el 80,7%), correspondiendo la mayor proporción de accesos en mal estado a los

Gestión de servicios funerarios y cementerios 53

cementerios de Castilla y León (el 23,7%) y de Castilla-La Mancha (el 20,8%). Las provincias en las

que más se está actuando en la mejora de los accesos son la de León y Burgos, con 5 y 4 actuaciones,

respectivamente.

Tanatorios.

De los 620 tanatorios que se disponen en los municipios de los que se conoce la información, el 88%

se encuentran en buen estado, un 3% en estado regular, un 1% en mal estado y un 8% están en

proceso de construcción; 242 son de iniciativa pública y 413 de iniciativa privada.

2.8. INSPECCIÓN DE EMPRESAS FUNERARIAS Y DE CEMENTERIOS

Las Consejerías de Sanidad y Salud de las diferentes Comunidades Autónomas han desarrollado las

siguientes actuaciones de inspección sobre estos servicios entre 2000 y 2003:

Nº de inspecciones

Comunidad

Autónoma

TOTAL Tanatorios Cementerios Vehículos

Conducción

Traslados

Consumo:

precios, servicio

2000-2002 2003

Andalucía 0

Aragón 0

Asturias 25 3 5 17 25

Canarias 0

Cantabria 59 14 45 44 15

Castilla y León 843 185 4 615 39 488 355

Castilla-La Mancha 496 22 474 492 4

Cataluña 0

Extremadura 0

Galicia 3.495 1.160 58 2.246 14 17 2.540 955

Islas Baleares 55 55 41 14

La Rioja 0 0

Madrid 222 75 133 14 172 50

Murcia 0 0

Navarra 0 0

Valencia 29 6 23 22 7

País Vasco 115 65 28 22 91 24

TOTAL 5.339 1.530 283 2.965 14 547 3.890 1.449

En relación con estos datos, debe señalarse:

1) La información facilitada por las Comunidades Autónomas en relación al número de

cementerios que existen en su territorio por lo general es inferior al que han comunicado las

Diputaciones Provinciales o los propios Ayuntamientos.

2) Algunas Comunidades han comunicado no realizar inspecciones. Las Comunidades Autónomas

de Aragón, Canarias, Extremadura, La Rioja y Murcia han manifestado la falta de medios para

poder realizar visitas de inspección con carácter metódico y periódico. La mayoría, salvo Castilla

y León y Galicia, realizan las inspecciones previa denuncia.

54 Tribunal de Cuentas

3) Andalucía no realiza inspecciones ni ha facilitado la información solicitada por el Tribunal. La

Dirección General de Salud Pública y Participación de la Junta de Andalucía remitió dos

cuestionarios parciales elaborados por las Delegaciones Provinciales de Salud de Granada y Jaén

prácticamente sin cumplimentar y manifestó que todas las competencias en materia de servicios

funerarios y cementerios son de los Ayuntamientos, al amparo de lo establecido en el Reglamento

de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 95/2001, de 3 de abril.

No obstante, el art. 36 del citado Reglamento reserva para Dirección General de Salud Pública y

Participación de la Consejería de Salud la supervisión del cumplimiento de lo reglamentado,

pudiendo ordenar ?las visitas de inspección que procedan, con el fin de comprobar el estado

sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de las empresas y servicios funerarios?. La

Dirección General de Salud Pública y Participación requirió a los Ayuntamientos que

respondiesen directamente el cuestionario del Tribunal de Cuentas dirigido a la Comunidad

Autónoma.

4) La mayoría de estas inspecciones o intervenciones de los Servicios de la Comunidad finalizaron

con apercibimientos y con la subsanación de las anomalías que se detectaban. No obstante, entre

2000 y 2003, en Castilla y León constan 8 expedientes que finalizaron con la imposición de

multas a empresas funerarias (desde 420 ? a 750,25 ?) y 6 expedientes en Castilla-La Mancha

(desde 120,20 ? a 600 ?) todos ellos relacionados con la falta de la suficiente información al

público. En Galicia, se levantaron 7 actas por la ampliación ilegal de cementerios o por

problemas estructurales de éstos; 5 por problemas higiénico-sanitarios, y 1 por una deficiente

prestación de servicio.

Por su parte, ninguna Diputación Provincial, Consejo o Cabildo Insular ha manifestado haber

realizado ninguna inspección voluntaria de las instalaciones de estas actividades. Sin embargo, 20 de

estas Corporaciones disponen de información sobre el estado de conservación de los cementerios de

sus ámbitos geográficos respectivos; 8 consideran que las infraestructuras en su territorio son

insuficientes como consecuencia del alto índice de saturación o por el deficiente estado de algunos

tanatorios. La Diputación Provincial de Jaén ha manifestado que algunos cementerios municipales

son inadecuados por las características del subsuelo o por la distancia al núcleo urbano; la Diputación

Provincial de Cuenca considera que el servicio de crematorio es insuficiente al sólo existir un

crematorio en la provincia; y el Consejo Insular de La Palma considera que el mayor problema en la

isla es igualmente la ausencia de servicio de incineración, ya que el único crematorio existente no

está operativo.

2.9. SUGERENCIAS FORMULADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA MEJORA

DE LOS SERVICIOS

Los 87 Ayuntamientos seleccionados han manifestado en relación con la mejora de los servicios

que:

1. En el 23% de los Ayuntamientos está en proyecto una norma o una reforma de la existente

encaminada a mejorar el control y la supervisión de los servicios.

2. El 63% de los Ayuntamientos ha manifestado que el marco normativo actual es insuficiente para

regular la actividad del sector; el 13% Ayuntamientos lo fundamentan en la necesidad de:

Gestión de servicios funerarios y cementerios 55

a) Mejorar las condiciones sanitarias, solicitando una mayor vigilancia e inspección y

unificación de los procedimientos, ante la aparición de nuevas infecciones y la existencia de

radioelementos.

b) Concretar las relaciones entre las distintas Administraciones y los operadores en el sector

funerario.

c) La mejora de los procedimientos administrativos, tales como la informatización de la gestión

de cementerios y mantenimiento de los libros de enterramiento, solicitando apoyo a las

Comunidades Autónomas y a las Diputaciones Provinciales.

3. El 40% de los municipios consideran conveniente que se regule una ordenanza marco de los

servicios funerarios que unifique las ordenanzas municipales existentes, por cuanto la

heterogeneidad existente produce disfunciones en el sector.

Los requisitos mínimos que debería reunir la señalada ordenanza marco serían los siguientes:

a) Condiciones técnicas mínimas que deben reunir las instalaciones funerarias.

b) Condiciones higiénico-sanitarias de los tanatorios y de los vehículos de transporte funerario.

c) Requisitos mínimos para que los Ayuntamientos puedan conceder la autorización para la

prestación de actividades funerarias.

d) Tipificar las actividades funerarias mínimas obligatorias comunes y las de carácter opcional.

e) Regulación de las concesiones, y por extensión de cualquier iniciativa pública en materia

funeraria, para evitar la existencia de prácticas monopolísticas.

f) Condiciones exigibles al transporte funerario y protección contra riesgos biológicos.

g) Criterios biunívocos sobre traslados de cadáver entre distintas Comunidades Autónomas.

h) Criterios mínimos sobre métodos de inhumaciones e incineraciones.

i) Requisitos mínimos que deben existir en los velatorios y el papel que en esta actividad deben

desempeñar las residencias de ancianos y los hospitales.

j) Requisitos del personal afecto a la prestación de estas actividades.

k) Derechos y obligaciones mínimas de los operadores en relación con la transparencia de los

precios, régimen de horarios, etc., en orden, asimismo, a la garantizar los derechos de los

usuarios en especial a garantizar una correcta libertad de elección de los servicios.

l) Régimen mínimo de inspecciones y sanciones.

m) Regulación de las actuaciones en supuestos de catástrofe.

4. El 32% de los Ayuntamientos han manifestado que no existe un adecuado régimen de libertad de

oportunidades en la prestación de los servicios funerarios ni se garantiza la necesaria información

a los ciudadanos; únicamente el 13% ha considerado que existe un grado de transparencia

suficiente y el 18% ha manifestado disponer de sistemas de información al ciudadano.

5. Por su parte las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La

Mancha, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid y el País Vasco han manifestado

necesario actualizar el RPSM74. En particular, Castilla y León y Canarias consideran importante

56 Tribunal de Cuentas

regular los traslados entre las diferentes Comunidades Autónomas por cuanto en las actuales

discrepancias normativas entre unas Comunidades y otras suponen un freno al desarrollo de un

verdadero mercado integrado.

3. CONCLUSIONES

1. La liberalización del servicio funerario mediante el art. 22 del RDL 7/96, a partir del 1 de enero

de 1997, originó un cambio en la concepción de los servicios mortuorios, pudiéndose distinguir

las siguientes actividades:

a) Actividades funerarias, que incluyen toda clase de servicios desde que se produce el

fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación o cremación; son

actividades económicas que pueden ser desempeñadas por los Ayuntamientos en régimen de

libre concurrencia.

b) Servicio de inhumación o cremación. El cementerio es un servicio obligatorio que debe

prestarse en todos los municipios, por sí o asociado, que puede hacerse en concurrencia con

la iniciativa privada. El servicio de incineración, como sustitutivo o complementario al de

cementerio, es un servicio municipal voluntario que, asimismo, también puede prestarse en

concurrencia con la iniciativa privada. Ambos servicios pueden prestarse por los municipios

en cualquiera de las formas de gestión previstas en el art. 85.1 de la LBRL.

2. El art. 22 del RDL 7/96 precisaba que ?los Ayuntamientos podrán someter a autorización la

prestación de dichos servicios. La autorización tendrá carácter reglado, debiéndose precisar

normativamente los requisitos objetivos necesarios para obtenerla y se concederá a todo

solicitante que reúna los requisitos exigidos y acredite disponer de los medios materiales

necesarios para efectuar el transporte de cadáveres.? La liberalización del servicio funerario

conlleva que el ejercicio de la libertad de empresa sólo pueda ser limitado por los Ayuntamientos

en caso de una regulación específica, al ser los responsables de autorizar la prestación y, en todo

caso, a tenor del art. 25.2.j de la LBRL y las diferentes regulaciones autonómicas promulgadas

con posterioridad, los responsables de garantizar su existencia y la prestación a toda la

colectividad.

3. Existen Reglamentos de Policía de Sanidad Mortuoria autonómicos que regulan el transporte de

forma tan restrictiva que, de hecho, sólo permiten la prestación de este servicio por empresas

autorizadas dentro de su propio ámbito territorial, lo que desvirtúa en principio de liberalización

recogido en el Real Decreto 7/1996.

4. La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, en su art.

23 ?Habilitación en todo el territorio nacional para la prestación de servicios funerarios?

modificó la redacción del art. 22 del RDL 7/96, otorgando al Estado y a las Comunidades

Autónomas la potestad de fijar los criterios mínimos a los que deberían someterse los requisitos

de las autorizaciones para la prestación del servicio que no podrían establecer exigencias que

desvirtuaran la liberalización del sector. Hasta la fecha, ni el Estado ni las Comunidades

Autónomas (excepto la Generalitat de Cataluña) han establecido los citados criterios mínimos.

5. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2005, de mandatos de impulso a la

productividad, se comunicó un mandato al Ministerio de Sanidad y Consumo para que, de

Gestión de servicios funerarios y cementerios 57

manera coordinada con la regulación de las condiciones mínimas, elevara al Gobierno antes del 1

de marzo de 2006 un proyecto de reforma de la normativa de policía sanitaria mortuoria en el

marco de liberalización de estas actividades, con el objetivo de evitar ?las discriminaciones entre

prestadores y permitir ?el libre juego de la libre competencia? y que establezca las condiciones

de información a los familiares de los fallecidos sobre los servicios funerarios disponibles.

Cumplida la fecha límite prevista en el Acuerdo de Ministros, no se ha elevado el citado

proyecto.

6. La Generalitat de Cataluña, promulgó la Ley 2/1997, de Normas Reguladoras de los Servicios

Funerarios, en la que obligaba a los Ayuntamientos de su ámbito territorial a dotarse de la

correspondiente norma reguladora, que, sin embargo, no han contribuido a incrementar la

concurrencia ya que existe un alto grado de monopolio o de concentración de operadores en los

Ayuntamientos de su ámbito territorial (en 11 de los 13 Ayuntamientos analizados de Cataluña

sólo opera una empresa funeraria y en los otros 2 están autorizados 2 operadores).

7. Desde la liberalización de los servicios funerarios, el 70% de los Ayuntamientos analizados (61)

ha regulado los criterios para otorgar la autorización, en tanto que el resto no ha hecho uso de

esta posibilidad. Las normas reguladoras municipales son muy heterogéneas y, en ocasiones,

exigen a los operadores unas condiciones excesivas que restringen las posibilidades de

concurrencia. No existen suficientes condiciones objetivas que favorezcan la iniciativa privada en

parte por la ausencia de normas del Estado y de las Comunidades Autónomas que fijen los

límites de los requisitos que pueden establecerse por los Ayuntamientos, favoreciendo un

mercado de marcado carácter local dominado por los operadores previamente instalados en cada

municipio.

8. En el periodo 2000-2004, en los 61 ayuntamientos que tienen regulada la actividad, únicamente

se han solicitado 51 nuevas autorizaciones, habiéndose concedido 29, denegado 9 y estando 13

en trámite. De éstas 61 entidades, sólo 11 han manifestado que los criterios para conceder la

autorización están fundamentados en las ordenanzas reguladoras. En Cataluña, donde es

obligatorio por Ley regular las autorizaciones, el 50% de los municipios han manifestado no

tener criterios para la concesión.

9. La liberalización no ha tenido los efectos deseados de una mayor presencia en el mercado de la

iniciativa privada que permitiese que la actividad se desarrollase en un régimen de libre

concurrencia, con equilibrio entre los intereses particulares y el interés general, sin

discriminación entre operadores y con una oferta de precios y servicio lo más variada posible, ya

que:

a) No se ha reducido la iniciativa pública; de los 9 Ayuntamientos que prestaban servicios

funerarios principales, únicamente el de Vigo ha privatizado esta gestión y, por el contrario,

se han otorgado tres nuevas concesiones administrativas para la construcción y gestión de

tanatorios municipales, una para la gestión de un tanatorio municipal previamente existente y

se han constituido o adaptado cuatro sociedades con intención de gestionar instalaciones

funerarias.

b) La actividad funeraria en el 63,8% de los municipios analizados es prestada por tres o más

operadores, en tanto que en el 21,7% (15 ayuntamientos) existe monopolio de hecho ya que

sólo opera una única empresa en el municipio; en el 13% a iniciativa del propio

Ayuntamiento mediante concesión o empresa mixta. Existe también una alta concentración

58 Tribunal de Cuentas

en otro 26,1% de los municipios que tienen menos de dos operadores por cada 100.000

habitantes.

c) Excepto en San Sebastián, en todos los demás casos en que el Ayuntamiento es prestador de

actividades funerarias, directa o indirectamente, la empresa gestora tiene el dominio del

mercado.

10. Los Ayuntamientos prestan el servicio de cementerios de forma directa, por sí o mediante

sociedad mercantil de íntegra titularidad municipal, o por gestión indirecta mediante concesiones

administrativas y empresas mixtas; además, algunos lo prestan de forma mancomunada con otros

municipios. El 61% de los Ayuntamientos analizados presta el servicio de cementerio en gestión

directa, en tanto que el 36% se presta de forma indirecta y sólo en el 3% de forma mancomunada.

En la gestión indirecta, los Ayuntamientos ceden como retribución al concesionario o a la

empresa mixta la recaudación de las tarifas y éstos abonan un canon o dividendos sobre los

beneficios.

11. La información económica disponible para la correcta gestión y control de los servicios

funerarios y de cementerios es insuficiente e inadecuada. Cuando el servicio se presta de forma

propia y directa por los Ayuntamientos, la información que habitualmente comprende la Cuenta

General no contiene los elementos necesarios, salvo que elabore una memoria sobre el coste y

rendimiento de los servicios públicos, en cumplimiento del art. 211 TRLHL. Sin embargo, no

consta que ninguno de los Ayuntamientos analizados haya elaborado la citada memoria referida

al servicio de cementerio o a las actividades funerarias, por lo que no es posible determinar el

déficit o superávit de cada actividad y por ejercicio en términos financieros.

Cuando las Sociedades prestan ambos tipos de servicios, sus cuentas anuales -tanto las de íntegra

titularidad municipal como las mixtas- son formuladas de acuerdo con las exigencias del Código

de Comercio, Ley de Sociedades de Anónimas y Plan General de Contabilidad, y la información

que ofrecen sólo permiten advertir el equilibrio de forma conjunta, pues no discrimina la

correspondiente a la actividad funeraria o de cementerios, hecho de gran trascendencia porque el

segundo es un servicio público obligatorio mientras que la primera es una actividad económica

que debe desarrollarse en condiciones de libre concurrencia.

12. El servicio de cementerios es un servicio público cuyo principal objetivo es satisfacer los

intereses generales manteniendo un equilibrio financiero; por tanto, la exigencia de un canon,

especialmente cuando éste es elevado o variable sobre la cifra de negocio incide especialmente

en el incremento de los precios a los ciudadanos. En este sentido, resulta contradictorio que los

pliegos de condiciones de muchas concesiones establezcan como uno de los criterios importantes

para seleccionar al adjudicatario el incremento del canon propuesto por el licitador,

especialmente cuando el Ayuntamiento no dispone de estudios de costes fiables ni conoce si las

tarifas vigentes son o no suficientes para mantener el equilibrio financiero exigible.

13. Sólo en 3 concesiones de las 24 analizadas, los pliegos de condiciones exigen del concesionario

la presentación de estudios, memorias o liquidaciones que permitan la supervisión por el

municipio.

14. Los precios consignados en las tarifas de los servicios de cementerios no responden a estudios de

costes y muchas ofrecen precios distintos en función de la ubicación de las unidades de

enterramiento.

Gestión de servicios funerarios y cementerios 59

15. No existe homogeneidad ni en los plazos por los que se conceden las cesiones de las unidades de

enterramiento, ni en los precios que deben satisfacerse por ellas. También existe gran disparidad

entre los precios exigidos por el servicio de cremación en unos Ayuntamientos respecto de otros.

16. El precio medio mínimo en los Ayuntamientos que realizan la prestación del servicio mediante

concesión administrativa es ligeramente más elevado que en los que se realiza en gestión directa.

Debe tenerse en cuenta que el concesionario asume dos costes que la gestión directa no tiene: el

canon a favor del Ayuntamiento y el impuesto sobre sociedades.

17. En relación con las condiciones generales de las infraestructuras en los municipios menores de

50.000 habitantes (7.270), 179 presentan sus cementerios con un grado de saturación del 100% y

833 no tienen posibilidad de ampliación o crecimiento.

18. Las Consejerías de Salud de las distintas Comunidades Autónomas, no practican con carácter

ordinario inspecciones de oficio a las empresas operadoras de servicios funerarios ni a los

cementerios, salvo en Galicia y Castilla y León. Algunas Comunidades no han realizado ninguna

inspección -o desconocen el dato- y las restantes realizan las inspecciones previa denuncia.

4. RECOMENDACIONES

1. En desarrollo de la nueva redacción del art. 22 del Real Decreto 7/1997 -dada por la Ley

34/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el impulso de la productividad- el Estado y las

Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que le son propias, deben

establecer los criterios exigibles por los Ayuntamientos para fomentar la libre concurrencia en el

sector y que la actividad funeraria pueda ser ejercida en términos de igualdad y, en la medida de

lo posible, redactar una ordenanza marco que permita:

a) Armonizar las condiciones exigibles a los operadores en cualquier localidad del territorio

español

b) Eliminar las condiciones exigidas en algunos municipios que pudieran ser exorbitantes en

relación con las necesidades reales de la actividad.

c) Proteger al usuario para que obtenga servicios adecuados y equilibrados en relación con el

precio que satisface.

d) Regular aquellos aspectos que actualmente restringen el transporte de cadáveres.

2. Las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos deberían ejercitar funciones de vigilancia y

control que eviten conductas de los operadores restrictivas de la competencia y que otorguen

mayor seguridad y transparencia a los usuarios.

3. Los Ayuntamientos deberían controlar el equilibrio financiero efectivo de cada una de las

actividades, ya que las actividades funerarias se prestan en régimen de libre concurrencia y, en

consecuencia, no pueden apoyarse con subvenciones u otras ayudas que desvirtúen las reglas de

60 Tribunal de Cuentas

mercado. En caso de desequilibrios financieros en los cementerios, las posibles ayudas o

actualización de tarifas deberán quedar debidamente motivadas y justificadas.

4. Los Ayuntamientos deberían realizar estudios rigurosos de los costes de las diferentes actividades

que les permitan determinar el coste real imputable a cada unidad de enterramiento que facilite la

aprobación de tarifas ajustadas al principio de equilibrio financiero exigible. Estos estudios, a su

vez, permitirían una valoración más adecuada de las condiciones económicas que pudieran

presentar los licitadores de concesiones o al accionariado en caso de prestación por sociedad

mixta.

Madrid, 20 de julio de 2006

EL PRESIDENTE

Fdo.: Ubaldo Nieto de Alba

A N E X O S

ANEXO 1

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

FALLECIMIENTOS EN ESPAÑA POR PROVINCIAS

Provincia

Año 2004 Año 2003 Año 2002 Año 2001 Año 2000

Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones

Total España 43.197.684 8,71 376.252 42.717.064 9,16 391.288 41.837.894 8,95 374.449 41.116.842 8,87 364.706 40.499.791 8,97 363.283

Alava 295.905 7,74 2.290 294.360 8,11 2.387 291.860 7,53 2.198 288.793 7,78 2.247 286.497 7,75 2.220

Albacete 379.448 8,65 3.282 376.556 8,99 3.385 371.787 8,59 3.194 367.283 8,45 3.104 363.263 8,75 3.179

Alicante/Alacant 1.657.040 8,04 13.323 1.632.349 8,61 14.055 1.557.968 8,40 13.087 1.490.265 8,65 12.891 1.445.144 8,52 12.313

Almería 580.077 7,49 4.345 565.310 7,89 4.460 546.498 7,91 4.323 533.168 7,69 4.100 518.229 7,62 3.949

Avila 166.108 12,34 2.050 165.480 12,08 1.999 165.138 12,39 2.046 163.885 12,27 2.011 164.991 11,77 1.942

Badajoz 663.896 9,55 6.340 663.142 10,27 6.810 662.808 9,98 6.615 664.251 9,48 6.297 661.874 9,63 6.374

Balears (IIles) 955.045 7,46 7.125 947.361 8,00 7.579 916.968 8,28 7.592 878.627 8,43 7.407 845.630 9,02 7.628

Barcelona 5.117.885 8,4 42.990 5.052.666 9,06 45.777 4.906.117 8,76 42.978 4.804.606 8,76 42.088 4.736.277 8,73 41.348

Burgos 356.437 9,65 3.440 355.205 10,28 3.652 352.723 9,90 3.492 349.810 9,56 3.344 347.240 9,77 3.393

Cáceres 411.390 10,11 4.159 410.762 11,01 4.522 410.242 9,95 4.082 409.130 10,22 4.181 407.546 10,03 4.088

Cádiz 1.164.374 7,74 9.012 1.155.724 7,96 9.200 1.140.793 7,48 8.533 1.131.346 7,39 8.361 1.125.105 7,59 8.540

Castellón/Castelló 527.345 9,14 4.820 518.239 10,00 5.182 501.237 9,74 4.882 485.173 9,95 4.827 474.385 9,83 4.663

Ciudad Real 492.914 10,03 4.944 487.670 10,44 5.091 484.338 10,54 5.105 478.581 10,08 4.824 476.633 9,98 4.757

Córdoba 779.870 9,19 7.167 775.944 9,35 7.255 771.131 9,31 7.179 769.625 8,93 6.873 769.237 8,89 6.839

Coruña (A) 1.121.344 10,22 11.460 1.120.814 10,60 11.881 1.111.886 9,86 10.963 1.108.002 9,97 11.047 1.108.419 10,09 11.184

Cuenca 204.546 10,99 2.248 202.982 11,25 2.284 201.614 11,72 2.363 201.526 11,47 2.312 201.053 10,93 2.198

Girona 636.198 8,69 5.529 619.692 9,29 5.757 598.112 9,15 5.473 579.650 9,13 5.292 565.599 9,15 5.175

Granada 841.687 8,68 7.306 828.107 8,89 7.362 818.959 8,91 7.297 812.637 8,46 6.875 809.004 8,75 7.079

Guadalajara 193.913 8,75 1.697 185.474 8,92 1.654 177.761 9,51 1.691 171.532 9,53 1.635 165.347 9,31 1.539

Guipúzcoa 686.513 8,86 6.083 684.416 9,25 6.331 682.977 8,93 6.099 680.069 8,71 5.923 679.370 8,71 5.917

Huelva 476.707 8,72 4.157 472.446 9,24 4.365 464.934 8,86 4.119 461.730 9,15 4.225 458.998 9,23 4.237

Huesca 212.901 11,54 2.457 211.286 12,12 2.561 208.963 12,01 2.510 205.955 11,71 2.412 205.430 11,42 2.346

Jaén 654.458 9,45 6.185 651.565 9,50 6.190 647.387 9,19 5.949 645.781 8,98 5.799 645.711 9,12 5.889

León 492.720 11,45 5.642 495.998 11,69 5.798 496.655 11,22 5.572 499.517 10,74 5.365 502.155 10,67 5.358

Lleida 385.092 10,39 4.001 377.639 11,28 4.260 371.055 11,28 4.186 365.023 10,65 3.887 361.590 10,77 3.894

Rioja (La) 293.553 9,15 2.686 287.390 9,56 2.747 281.614 9,43 2.656 270.400 9,22 2.493 264.178 9,44 2.494

Anexo 1 1/2 Fuente: I.N.E. (2006)

T.B.M. = Tasa bruta de mortalidad por 1.000 habitantes

ANEXO 1

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

FALLECIMIENTOS EN ESPAÑA POR PROVINCIAS

Provincia

Año 2004 Año 2003 Año 2002 Año 2001 Año 2000

Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones Población T.B.M. Nº defunciones

Total España 43.197.684 8,71 376.252 42.717.064 9,16 391.288 41.837.894 8,95 374.449 41.116.842 8,87 364.706 40.499.791 8,97 363.283

Lugo 358.452 13,52 4.846 360.512 14,30 5.155 361.782 13,82 5.000 364.125 13,83 5.036 365.619 13,97 5.108

Madrid 5.804.829 6,99 40.576 5.718.942 7,35 42.034 5.527.152 7,14 39.464 5.372.433 7,21 38.735 5.205.408 7,23 37.635

Málaga 1.397.925 7,88 11.016 1.374.890 8,39 11.535 1.330.010 7,97 10.600 1.302.240 7,94 10.340 1.278.851 8,12 10.384

Murcia 1.294.694 7,48 9.684 1.269.230 7,77 9.862 1.226.993 7,77 9.534 1.190.378 7,72 9.190 1.149.328 7,94 9.126

Navarra 584.734 8,67 5.070 578.210 9,22 5.331 569.628 8,90 5.070 556.263 8,69 4.834 543.757 8,99 4.888

Ourense 340.258 13,14 4.471 342.213 13,98 4.784 343.768 13,18 4.531 344.623 13,11 4.518 345.241 13,38 4.619

Asturias 1.073.761 11,84 12.713 1.075.381 12,03 12.937 1.073.971 11,71 12.576 1.075.329 11,22 12.065 1.076.567 11,66 12.553

Palencia 173.990 11,27 1.961 175.047 11,68 2.045 176.125 10,96 1.930 177.345 11,01 1.953 178.316 11,37 2.027

Palmas (Las) 987.128 6,22 6.140 979.606 6,35 6.220 951.037 6,63 6.305 924.558 6,79 6.278 897.595 7,04 6.319

Pontevedra 930.931 8,81 8.202 927.555 9,18 8.515 919.934 9,01 8.289 916.176 8,83 8.090 912.621 9,19 8.387

Salamanca 350.984 10,56 3.706 348.271 11,40 3.970 347.120 10,99 3.815 350.209 10,72 3.754 349.733 10,66 3.728

Santa Cruz de Tenerife 928.412 7,08 6.573 915.262 7,06 6.462 892.718 7,21 6.436 856.808 7,45 6.383 818.681 7,68 6.287

Cantabria 554.784 9,51 5.276 549.690 9,95 5.469 542.275 9,83 5.331 537.606 9,51 5.113 531.159 10,03 5.328

Segovia 152.640 10,73 1.638 150.701 10,83 1.632 149.286 10,84 1.618 147.028 10,36 1.523 146.613 10,28 1.507

Sevilla 1.792.420 8,06 14.447 1.782.862 8,61 15.350 1.758.720 8,15 14.334 1.747.441 7,98 13.945 1.734.917 8,07 14.001

Soria 91.652 12,87 1.180 90.954 11,50 1.046 91.487 11,88 1.087 91.314 10,51 960 90.911 12,42 1.129

Tarragona 674.144 9,01 6.074 654.149 9,49 6.208 631.156 9,54 6.021 612.086 9,14 5.594 598.533 9,37 5.608

Teruel 139.333 11,77 1.640 138.686 12,86 1.784 137.342 12,32 1.692 136.233 12,03 1.639 136.473 12,37 1.688

Toledo 578.060 9,26 5.353 563.099 9,78 5.507 546.538 9,68 5.290 536.131 10,11 5.420 527.965 9,62 5.079

Valencia/Valéncia 2.358.919 8,88 20.947 2.320.297 9,50 22.043 2.267.503 9,24 20.952 2.227.170 9,11 20.290 2.201.200 9,22 20.295

Valladolid 510.863 8,88 4.536 506.302 8,93 4.521 501.157 8,81 4.415 497.961 8,48 4.223 495.690 8,60 4.263

Vizcaya 1.132.861 9,22 10.445 1.133.428 9,51 10.779 1.133.444 9,29 10.530 1.132.616 8,92 10.103 1.132.729 9,12 10.330

Zamora 198.524 12,53 2.488 199.688 13,23 2.642 200.678 13,16 2.641 202.356 12,20 2.469 203.469 12,41 2.525

Zaragoza 897.350 10,27 9.216 880.118 10,72 9.435 871.209 10,17 8.860 857.565 10,12 8.679 848.006 9,99 8.472

Ceuta 74.654 6,88 514 74.931 6,93 519 76.152 7,12 542 75.694 6,39 484 75.241 6,33 476

Melilla 68.016 6,79 462 68.463 6,80 466 69.184 6,70 464 68.789 6,02 414 66.263 6,49 430

Anexo 1 2/2 Fuente: I.N.E. (2006)

T.B.M. = Tasa bruta de mortalidad por 1.000 habitantes

ANEXO 2

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TASAS DE FALLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

MUNICIPIO

AÑO 2003 AÑO 2004

POBLACION DEFUNCIONES T.B.M. POBLACIÓN DEFUNCIONES T.B.M.

Albacete 155.142 1.883 12,14 156.466 1.082 6,92

Alcalá de Henares 188.519 1.445 7,67 191.545 1.364 7,12

Alcobendas 98.417 200 2,03 100.307 196 1,95

Alcorcón 154.441 1.310 8,48 156.592 1.274 8,14

Algeciras 108.779 976 8,97 109.665 976 8,90

Alicante 305.911 2.519 8,23 310.330 2.401 7,74

Almería 176.727 2.046 11,58 177.681 1.330 7,49

Ávila 52.078 1.038 19,93 52.417 454 8,66

Avilés 84.182 1.109 13,17 83.899 1.004 11,97

Badajoz 138.415 2.009 14,51 139.135 926 6,66

Badalona 214.440 2.174 10,14 214.874 2.125 9,89

Barakaldo 94.727 2.438 25,74 94.967 2.275 23,96

Barcelona 1.582.738 17.958 11,35 1.578.546 15.789 10,00

Bilbao 353.567 4.153 11,75 352.317 3.564 10,12

Burgos 169.317 2.087 12,33 169.682 1.520 8,96

Cáceres 87.088 1.211 13,91 88.245 663 7,51

Cádiz 134.989 2.036 15,08 133.242 1.199 9,00

Cartagena 194.203 1.824 9,39 197.665 1.852 9,37

Castellón de la Plana 160.714 1.944 12,10 163.088 1.237 7,58

Ciudad Real 65.703 1.175 17,88 67.401 612 9,08

Córdoba 318.628 3.575 11,22 319.692 2.520 7,88

Cornellà de Llobregat 82.817 192 2,32 83.327 183 2,20

Coruña (A) 243.902 3.832 15,71 242.846 2.349 9,67

Coslada 82.176 138 1,68 82.418 152 1,84

Cuenca 47.201 865 18,33 47.862 441 9,21

Dos Hermanas 107.258 348 3,24 109.595 274 2,50

Elche 207.163 1.630 7,87 209.439 1.640 7,83

Ferrol 78.764 1.588 20,16 77.859 1.516 19,47

Fuenlabrada 187.963 195 1,04 192.458 344 1,79

Getafe 156.315 1.187 7,59 155.997 1.205 7,72

Getxo 83.624 288 3,44 83.004 311 3,75

Gijón 270.875 3.185 11,76 271.039 3.129 11,54

Girona 81.220 1.700 20,93 83.531 628 7,52

Granada 237.663 3.980 16,75 238.292 2.157 9,05

Guadalajara 70.732 1.071 15,14 71.815 528 7,35

Hospitalet de Llobregat (L´) 246.415 3.743 15,19 250.536 3.555 14,19

Huelva 144.831 2.355 16,26 144.369 1.138 7,88

Huesca 47.609 823 17,29 47.923 491 10,25

Jaén 115.638 1.827 15,80 115.917 897 7,74

Jerez de la Frontera 191.002 1.706 8,93 192.648 1.723 8,94

Leganés 176.900 1.215 6,87 178.630 1.138 6,37

León 135.634 2.081 15,34 135.789 1.386 10,21

Lleida 118.035 2.023 17,14 119.935 1.082 9,02

Logroño 139.615 1.686 12,08 141.568 1.103 7,79

Anexo 2 1/2 Fuente: I.N.E. (2006)

T.B.M. = Tasa bruta de mortalidad por 1.000 habitantes

ANEXO 2

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TASAS DE FALLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

MUNICIPIO

AÑO 2003 AÑO 2004

POBLACION DEFUNCIONES T.B.M. POBLACIÓN DEFUNCIONES T.B.M.

Lorca 82.511 898 10,88 84.245 879 10,43

Lugo 91.158 1.771 19,43 91.426 1701 18,61

Madrid 3.092.759 28.777 9,30 3.099.834 26.533 8,56

Málaga 547.105 5.920 10,82 547.731 4.446 8,12

Marbella 116.234 1.039 8,94 117.353 675 5,75

Mataró 111.879 1.163 10,40 114.114 1.122 9,83

Móstoles 201.789 755 3,74 202.496 836 4,13

Murcia 391.146 3.883 9,93 398.815 2.781 6,97

Ourense 109.475 1.907 17,42 108.600 1.101 10,14

Oviedo 207.699 3.642 17,53 209.495 2.181 10,41

Palencia 81.378 1.354 16,64 81.207 747 9,20

Palma de Mallorca 367.277 4.019 10,94 368.974 2.709 7,34

Palmas de Gran Canaria (Las) 377.600 4.277 11,33 376.953 2.963 7,86

Pamplona/Iruña 190.937 2.818 14,76 191.865 1.579 8,23

Parla 82.766 121 1,46 86.912 107 1,23

Pontevedra 77.993 1.413 18,12 78.715 601 7,64

Puerto de Santa María (El) 79.889 519 6,50 80.658 489 6,06

Reus 94.407 1.268 13,43 96.642 1.275 13,19

Sabadell 191.057 2.235 11,70 193.338 2.094 10,83

Salamanca 157.906 2.388 15,12 160.415 1.465 9,13

San Cristóbal de La Laguna 134.744 1.173 8,71 137.314 1.084 7,89

San Fernando 88.490 291 3,29 90.178 291 3,23

San Sebastián 181.811 3.400 18,70 182.644 1.727 9,46

Sant Boi de Llobregat 80.738 512 6,34 80.636 497 6,16

Santa Coloma de Gramenet 116.012 731 6,30 116.503 584 5,01

Santa Cruz de Tenerife 220.022 2.830 12,86 219.446 1.756 8,00

Santander 184.778 2.727 14,76 183.799 1.818 9,89

Santiago de Compostela 92.339 2.202 23,85 92.298 2.183 23,65

Segovia 55.640 882 15,85 55.586 533 9,59

Sevilla 709.975 9.279 13,07 704.203 5.890 8,36

Soria 35.178 605 17,20 35.769 355 9,92

Talavera de la Reina 79.916 896 11,21 80.305 968 12,05

Tarragona 121.076 1.436 11,86 123.584 955 7,73

TArrassa 184.829 2.018 10,92 189.212 1.978 10,45

Telde 93.942 250 2,66 94.862 276 2,91

Teruel 32.304 635 19,66 32.580 324 9,94

Toledo 72.549 1.676 23,10 73.485 540 7,35

Torrejón de Ardoz 104.790 157 1,50 106.740 117 1,10

Torrevieja 77.943 469 6,02 75.530 409 5,42

Valencia 780.653 10.506 13,46 785.732 7.259 9,24

Valladolid 321.143 3.442 10,72 321.713 2.688 8,36

Vigo 292.566 3.749 12,81 292.059 3.704 12,68

Vitoria-Gasteiz 223.257 1.955 8,76 223.702 1.646 7,36

Zamora 65.639 1.104 16,82 65.646 575 8,76

Zaragoza 626.081 7.447 11,89 638.799 6.008 9,41

TOTAL 19.721.457 223.307 11,32 19.826.666 172.182 8,68

Anexo 2 2/2 Fuente: I.N.E. (2006)

T.B.M. = Tasa bruta de mortalidad por 1.000 habitantes

ANEXO 3

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

Inhumación Crematorio

Sum. féretro y

transporte

Tanatorio

Sum. féretro y

transporte

Tanatorio

ALBACETE GDA GDA No Sí Sí Sí

ALCALÁ DE HENARES SMMx SMMx Sí No Sí Sí

ALCOBENDAS GDA Pvdo. No No Sí Sí

ALCORCÓN CA CA No CA Sí Sí

ALGECIRAS CA CA No CA Sí Sí

ALICANTE GDA Pvdo. No No Sí Sí

ALMERÍA CA CA No CA Sí Sí

ÁVILA GDA No No No Sí Sí

AVILÉS GDA Pvdo./GDA No Sí Sí Sí

BADAJOZ GDA Pvdo. No No Sí Sí

BADALONA GDA Pvdo. No Sí Sí Sí

BARAKALDO GDA Pvdo. No No Sí Sí

BARCELONA SMMx SMMx Sí Sí Sí No

BURGOS GDA Pvdo. No No Sí Sí

CÁCERES GDA No No Sí Sí Sí

CÁDIZ M M No Sí Sí Sí

CARTAGENA GDA Pvdo. No No Sí Sí

CASTELLÓN DE LA PLANA GDA GDA No Sí Sí Sí

CIUDAD REAL GDA Pvdo. No No Sí Sí

CÓRDOBA SM 100% SM 100% No No Sí Sí

CORNELLÁ DE LLOBREGAT CA Pvdo. No CA Sí Sí

CORUÑA (A) GDA Pvdo./GDA No Sí Sí Sí

COSLADA GDA No No Sí Sí Sí

CUENCA CA CA No No Sí Sí

DOS HERMANAS GDA * No * Sí No

ELCHE GDA Pvdo. No No Sí Sí

FERROL GDA Pvdo. No No Sí Sí

FUENLABRADA GDA No No No Sí No

GETAFE CA CA No CA Sí Sí

GETXO GDA No No No Sí Sí

GIJÓN SMMx Pvdo. No Sí Sí Sí

GIRONA SMMx No No No Sí Sí

GRANADA SM 100% SM 100% No Sí Sí Sí

GUADALAJARA GDA Pvdo. No No Sí Sí

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L´) GDA CA No No Sí Sí

HUELVA GDA CA No No Sí Sí

HUESCA GDA No No No Sí Sí

JEREZ DE LA FRONTERA GDA Pvdo. No Sí Sí Sí

LEGANÉS CA CA No CA Sí Sí

LEÓN M M No M Sí No

LLEIDA GDA Pvdo. No No Sí Sí

LOGROÑO GDA GDA No No Sí Sí

LORCA GDA No No No Sí Sí

LUGO GDA Pvdo. No No Sí Sí

MADRID SMMx SMMx Sí No Sí Sí

MÁLAGA SM 100% SM 100% Sí Sí Sí No

MARBELLA CA CA No CA Sí Sí

MATARÓ CA No No No Sí Sí

MÓSTOLES CA CA No CA Sí Sí

* Existe un tanatorio en construcción que se gestionará mediante concesión y un crematorio en construcción.

FORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO Y ACTIVIDADES FUNERARIAS

MUNICIPIO

SERVICIO DE CEMENTERIO

ACTIVIDADES FUNERARIAS

Iniciativa pública Iniciativa privada

ANEXO 3

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

Inhumación Crematorio

Sum. féretro y

transporte

Tanatorio

Sum. féretro y

transporte

Tanatorio

FORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO Y ACTIVIDADES FUNERARIAS

MUNICIPIO

SERVICIO DE CEMENTERIO

ACTIVIDADES FUNERARIAS

Iniciativa pública Iniciativa privada

MURCIA GDA No No No Sí Sí

ORENSE GDA GDA No Sí Sí Sí

OVIEDO CA Pvdo. No No Sí Sí

PALENCIA GDA Pvdo. No Sí Sí Sí

PALMA DE MALLORCA SM 100% SM 100% Sí No Sí Sí

PALMAS DE GRAN CANARIAS, LAS CA Pvdo. No No Sí No

PAMPLONA GDA GDA No No Sí Sí

PARLA CA CA No CA Sí Sí

PONTEVEDRA GDA No No Sí Sí Sí

PUERTO DE STA MARÍA, EL GDA No No Sí Sí Sí

REUS SM 100% SM 100% Sí No Sí Sí

SABADELL GDA No No CA Sí Sí

SALAMANCA CA CA No CA Sí Sí

SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA GDA No No No Sí No

SAN FERNANDO M No No No Sí No

SAN SEBASTIÁN SM 100% SM 100% Sí Sí Sí Sí

SANT BOI DE LLOBREGAT GDA No No No Sí Sí

STA. COLOMA DE GRAMANET CA No No CA Sí Sí

SANTA CRUZ DE TENERIFE CA CA No No Sí Sí

SANTANDER SMMx SMMx No Sí Sí No

SANTIAGO DE COMPOSTELA CA CA No CA Sí No

SEGOVIA GDA No No No Sí Sí

SEVILLA GDA GDA No No Sí Sí

SORIA CA GDA No No Sí Sí

TALAVERA DE LA REINA GDA Pvdo. No No Sí Sí

TARRAGONA SMMx SMMx No Sí Sí No

TARRASA SM 100% SM 100% No No Sí Sí

TELDE GDA No No Sí Sí Sí

TERUEL GDA No No No Sí Sí

TOLEDO GDA CA No No Sí Sí

TORREJÓN DE ARDOZ GDA CA No CA Sí Sí

TORREVIEJA GDA No No No Sí Sí

VALENCIA CA CA No CA Sí Sí

VALLADOLID SMMx SMMx No Sí Sí Sí

VIGO GDA SMMx/Pvdo. No Sí Sí Sí

VITORIA GDA Pvdo. No No Sí Sí

ZAMORA GDA Pvdo. No No Sí Sí

ZARAGOZA GDA CA No CA Sí Sí

CA:

GDA:

M:

SM 100%:

SMMx:

Gestión directa por el Ayuntamiento

Mancomunidad

Gestión indirecta por Sociedad mercantil Mixta

Gestión directa por Sociedad Municipal 100%

Gestión indirecta por concesión administrativa

ANEXO 4

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios en las Corporaciones Locales

INGRESOS PRESUPUESTARIOS POR TASAS Y CESIONES DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO EN AYUNTAMIENTOS QUE PRESTAN

EL SERVICIO DE CEMENTERIO POR GESTIÓN DIRECTA

CAP. 3 CAP. 5 OTROS TOTAL

MUNICIPIO

NOTA

EXPLIC.

TASAS CANONES CAP. IMPORTE

DERECHOS

RECONOCIDOS

ALBACETE 394.858,63 394.858,63

ALCOBENDAS 190.030,87 190.030,87

ALICANTE 748.856,00 748.856,00

ÁVILA 124.712,17 124.712,17

AVILÉS (2) 19.989,56 132.900,56 152.890,12

BADAJOZ 286.699,32 286.699,32

BADALONA 1.510.413,15 1.510.413,15

BARAKALDO 33.031,26 33.031,26

BURGOS (2) 378.110,82 6 324.099,31 702.210,13

CÁCERES (*)

CARTAGENA (*)

CASTELLÓN DE LA PLANA 330.634,76 330.634,76

CIUDAD REAL 89.547,53 89.547,53

CORUÑA (A) (1) 956.448,19 956.448,19

COSLADA 208.006,02 208.006,02

DOS HERMANAS 252.695,63 252.695,63

ELCHE 728.602,25 728.602,25

FERROL (2) 138.445,10 83.714,84 222.159,94

FUENLABRADA (*)

GETXO 120.591,58 120.591,58

GUADALAJARA 264.995,22 264.995,22

HUELVA (3) 469.845,95 469.845,95

HUESCA 167.740,19 167.740,19

JEREZ DE LA FRONTERA (*)

LLEIDA 398.470,07 398.470,07

LOGROÑO 261.445,62 261.445,62

LORCA (*)

LUGO (2) 38.085,99 708.446,74 746.532,73

MATARÓ (2) 213.077,97 368.258,23 581.336,20

MURCIA 637.144,32 637.144,32

OURENSE 100.308,09 100.308,09

PALENCIA 176.329,00 176.329,00

PAMPLONA (2) 559.891,33 148.500,00 708.391,33

PONTEVEDRA 115.512,30 115.512,30

PUERTO DE SANTA MARÍA, EL 152.897,17 152.897,17

SABADELL (4) 1.089.630,92 314.436,08 1.404.067,00

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (*)

SANT BOI DE LLOBREGAT (2) 236.459,95 314.535,66 550.995,61

SEGOVIA 250.823,07 250.823,07

SEVILLA (*)

TALAVERA DE LA REINA 96.621,38 96.621,38

TELDE 174.145,76 174.145,76

TERUEL 209.242,59 209.242,59

TORREVIEJA (*)

VIGO (2) 186.777,29 44.258,46 231.035,75

VITORIA (*)

ZAMORA (2) 58.631,03 84.211,72 142.842,75

NOTAS EXPLICATIVAS

(1) No se indica el capítulo

(2) Los ingresos en el capítulo 5 ó 6 corresponden a cesiones de sepulturas y nichos.

(3) En 2003 la prestación era directa por el Ayuntamiento pasando a ser concesión en 2004.

(4) El canon corresponde a la concesión administrativa del servicio de pompas fúnebres y del tanatorio municipal

(*) NO HAN FACILITADO DATOS

ANEXO 5

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios en las Corporaciones Locales

GASTOS PRESUPUESTARIOS EN AYUNTAMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CEMENTERIO POR GESTIÓN DIRECTA

MUNICIPIO

NOTA

EXPLIC.

GASTOS DE

PERSONAL

GASTOS

CORRIENTES

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

TOTAL

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

ALBACETE 80.607,74 373.401,48 454.009,22

ALCOBENDAS 89.579,50 12.000,00 101.579,50

ALICANTE 140.411,83 443.010,80 583.422,63

ÁVILA 217.869,28 14.311,52 232.180,80

AVILÉS 181.418,35 1.649,78 183.068,13

BADAJOZ 248.708,25 28.619,83 277.328,08

BADALONA (2) 13.465,13 13.465,13

BARAKALDO 265.969,26 16.335,69 282.304,95

BURGOS 178.891,96 669.005,64 847.897,60

CÁCERES (*)

CARTAGENA 51.790,00 21.000,00 72.790,00

CASTELLÓN DE LA PLANA 303.027,41 60.961,25 363.988,66

CIUDAD REAL 219.168,72 11.048,59 230.217,31

CORUÑA (A) 253.621,69 195.149,34 448.771,03

COSLADA 153.313,39 20.569,26 173.882,65

DOS HERMANAS 23.769,58 23.769,58

ELCHE 218.592,72 12.906,77 231.499,49

FERROL 138.636,01 57.110,93 195.746,94

FUENLABRADA (*)

GETXO 157.674,79 25.408,63 183.083,42

GUADALAJARA 204.664,84 13.735,04 218.399,88

HUELVA (1) 355.086,80 108.212,01 463.298,81

HUESCA 76.929,05 12.605,51 89.534,56

JEREZ DE LA FRONTERA (*)

LLEIDA 131.429,74 70.329,30 201.759,04

LOGROÑO 128.650,39 262.336,09 390.986,48

LORCA (*)

LUGO 132.939,45 17.640,91 150.580,36

MATARÓ 128.224,61 15.843,03 6.520,98 150.588,62

MURCIA (*)

OURENSE 127.429,71 28.044,36 7.423,00 162.897,07

PALENCIA 285.681,17 25.205,82 310.886,99

PAMPLONA 520.083,82 123.720,81 643.804,63

PONTEVEDRA 182.350,64 13.787,66 196.138,30

PUERTO DE SANTA MARÍA, EL 189.643,31 22.967,67 212.610,98

SABADELL 381.011,16 78.376,32 53.503,57 512.891,05

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA (*)

SANT BOI DE LLOBREGAT 117.943,81 34.355,82 152.299,63

SEGOVIA 152.697,12 939,78 153.636,90

SEVILLA (*)

TALAVERA DE LA REINA 240.808,67 17.253,13 258.061,80

TELDE 86.062,27 30.905,29 116.967,56

TERUEL 95.304,02 76.579,80 171.883,82

TORREVIEJA (*)

VIGO 385.853,11 238.210,73 624.063,84

VITORIA (*)

ZAMORA 179.743,29 2.030,78 181.774,07

NOTAS EXPLICATIVAS

(1) En 2003 la prestación era directa por el Ayuntamiento pasando a ser concesión en 2004.

(2) Los gastos de personal del servicio de cementerios no vienen desglosados, apareciendo agregados al de otros servicios municipales

(*) NO HAN FACILITADO DATOS

ANEXO 6

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios en las Corporaciones Locales

INGRESOS PRESUPUESTARIOS AYUNTAMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CEMENTERIO POR CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

CAP. 3 CAP. 5 OTROS TOTAL

MUNICIPIO

NOTA

EXPLIC.

TASAS

INGRESOS

PATRIMONIALES

CAP. IMPORTE

DERECHOS

RECONOCIDOS

ALCORCÓN (1) 51.859,81 51.859,81

ALGECIRAS 60.545,68 60.545,68

ALMERÍA (2)

CORNELLÁ DE LLOBREGAT (*)

CUENCA (3) 1.009,56 1.009,56

GETAFE (*)

HOSPITALET DE LLOBREGAT (4) 336.986,40 801.898,85 1.138.885,25

HUELVA (5)

LEGANÉS 27.033,95 27.033,95

MARBELLA 25.493,70 25.493,70

MÓSTOLES (*)

OVIEDO 23.464,15 23.464,15

PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS (*)

PARLA (*)

SALAMANCA 24.712,64 24.712,64

SANTA COLOMA DE GRAMANET (1) 108.927,08 108.927,08

SANTA CRUZ DE TENERIFE 61.071,57 61.071,57

SANTIAGO DE COMPOSTELA 119.357,61 119.357,61

SORIA 16.171,63 601,01 6 18.048,46 34.821,10

TOLEDO 161.498,66 5.206,51 166.705,17

TORREJÓN DE ARDOZ (*)

VALENCIA (*)

ZARAGOZA 2.071.704,36 16.180,44 2.087.884,80

(1) Cánones mal contabilizados

(2) No percibe canon anual

(3) Concesión exenta de canon este ejercicio

(4) Las tasas son del cementerio y los cánones por la concesión de otras instalaciones.

(5) La concesión comienza en 2004, la prestación era directa por el Ayuntamiento en 2003

(*) NO HAN FACILITADO DATOS

ANEXO 7

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

GESTIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIOS MEDIANTE SOCIEDAD MUNICIPAL

MUNICIPAL 100%

31/12/2003 (millones ?) Opinión

Aud.Ayuntamiento Población TBM nº op. Sociedad Actividad Part. Aytº Duración Reversión C. Social Ingresos Gastos Beneficio

(1) (1) (2) (3) (4)

Córdoba 319.692 7,88 8

Cementerios y Servicios funerarios municipales

de Cordoba, S.A.

GC 100% indefinida - (5) (5) (5) (5) (5)

Granada 238.292 9,05 12

Empresa Municipal de Cementerio y Servicios

Funerarios de Granada, S.A.

GC 100% indefinida - 1,20 2,91 2,62 0,29 F

Málaga 547.731 8,12 12 Parque Cementerio de Malaga, S.A. GC 100% indefinida - 9,72 5,32 4,69 0,63 S

Palma de Mallorca 368.974 7,34 1 Empresa Funeraria Municipal, S.A. GC y AF 100% indefinida - 0,15 9,06 9,13 -0,07 S

Reus 96.642 13,19 1 Gestió de Serveis Funeraris de Reus, S.A. GC y AF 100% indefinida - 2,16 2,62 2,44 0,18 F

San Sebastián 182.644 9,46 4

Servicios Funerarios Donostia-San Sebastián,

S.A.

GC y AF 100% indefinida - 1,29 2,91 2,72 0,19 S

Terrasa 189.212 10,45 1 Funeraria Egarense, S.A. GC y AF 100% indefinida - 0,06 5,17 5,17 0,00 F

MIXTAS

31/12/2003 (millones ?) Opinión

Aud.Ayuntamiento Población TBM nº op. Sociedad Actividad Part. Aytº Duración Reversión C. Social Ingresos Gastos Beneficio

(1) (1) (2) (3) (4)

Alcalá de Henares 191.545 7,12 4 Cementerio Jardin de Alcala de Henares, S.A. GC y AF 51% 50 2040 7,97 2,06 1,61 0,45 F

Barcelona 1.578.546 10,00 2 Serveis Funeraris de Barcelona, S.A. GC y AF 51% 50 2047 3,01 50,84 35,29 15,55 F

Gijón 271.039 11,54 (5) Cementerios de Gijon, S.A. GC (6) 50,82% (5) (5) 0,73 1,39 1,30 0,09 S/A

Girona 83.531 7,52 1 Cementiri de Girona, S.A. GC 52% (5) (5) (5) (5) (5) (5) (5)

Madrid 3.099.834 8,56 6

Empresa Mixta de Servicios Funerarios de

Madrid, S.A.

GC y AF 51% 50 2016 2,06 62,67 56,58 6,09 S

Santander 183.799 9,89 3 Cementerio Jardin de Cantabria, S.A. GC 51% 50 2041 3,00 1,38 1,38 0,00 F

Tarragona 123.584 7,73 1

Empresa Mixta de Serveis Funebres Municipals

de Tarragona, S.A.

AF 51% 50 2049 0,48 3,09 2,22 0,87 F

Valladolid 321.713 8,36 4 Necropolis de Valladolid, S.A. GC y AF 51% 50 2043 4,80 3,35 3,00 0,35 F

NOTAS:

(1) Fuente: Instituto Nacional de Estadística, ejercicio 2004; TBM: Tasa Bruta de Mortalidad por 1.000 habitantes

(2) Número de operadores en el Ayuntamiento incluída la sociedad municipal

(3) AF: Actividades Funerarias; GC: Gestión de Cementerios

(4) F: opinión favorable; S: salvedades; S/A: sin auditoría

(5) Datos no facilitados

(6) Cremación no incluída

ANEXO 8.1.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES MUNICIPALS DE TARRAGONA, S.A. (TARRAGONA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0

B) INMOVILIZADO 2.303.548

I Gastos de establecimiento 0

II Inmovilizaciones inmateriales 2.996

III Inmovilizaciones materiales 2.293.246

IV Inmovilizaciones financieras 7.306

V Acciones propias 0

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 2.812

D) ACTIVO CIRCULANTE 956.304

I Accionistas por desembolsos exigidos 0

II Existencias 68.419

III Deudores 215.919

IV Inversiones financieras temporales 0

V Acciones propias a corto plazo 0

VI Tesorería 671.304

VII Ajustes por periodificación 662

TOTAL GENERAL 3.262.664

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 2.001.568

I Capital suscrito 480.808

II Prima de emisión 0

III Reserva de revalorización 0

IV Reservas 656.762

V Resultados de ejercicios anteriores 0

VI Pérdidas y Ganancias 863.998

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0

VIII Acciones propias para reducción de capital 0

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 603.957

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 657.139

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0

TOTAL GENERAL 3.262.664

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.1.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FUNEBRES MUNICIPALS DE TARRAGONA, S.A. (TARRAGONA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Aprovisionamientos 676.718

A.2 Gastos de personal 599.136

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 109.418

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables -183

A.5 Otros gastos de explotación 338.878

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 1.363.101

A.6 Gastos financieros y asimilados 31.193

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0

A.8 Diferencias negativas de cambio 0

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 1.331.960

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0

A.12 Gastos extraordinarios 5

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 3.106

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 1.329.229

A.14 Impuesto sobre sociedades 465.231

A.15 Otros impuestos 0

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 863.998

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 3.087.068

a) Importe neto de cifra de negocios 3.030.152

b) Otros ingresos de explotación 56.916

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0

B.2 Ingresos financieros 52

B.3 Diferencias positivas de cambio 0

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 31.141

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0

B.7 Ingresos extraordinarios 380

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 2.731

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.2.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES DE CORDOBA, S.A. (CORDOBA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 13.044.908,86

I Gastos de establecimiento 1.335,92

II Inmovilizaciones inmateriales 11.946.728,49

III Inmovilizaciones materiales 1.096.630,19

IV Inmovilizaciones financieras 214,26

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 1.459.452,27

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 7.684,12

III Deudores 193.502,80

IV Inversiones financieras temporales 1.051.771,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 206.494,35

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 14.504.361,13

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 1.884.184,04

I Capital suscrito 2.163.643,40

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 0,00

V Resultados de ejercicios anteriores 1.071.916,84

VI Pérdidas y Ganancias -1.351.376,20

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 12.281.139,27

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 0,00

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 339.037,82

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 14.504.361,13

FUENTE: Cuentas anuales.

ANEXO 8.2.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES DE CORDOBA, S.A. (CORDOBA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 245,39

A.2 Gastos de personal 1.514.304,19

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 159.954,98

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 259.004,86

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 281.914,19

A.6 Gastos financieros y asimilados 0,00

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 32.225,42

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 20,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 0,00

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

A.14 Impuesto sobre sociedades 0,00

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 0,00

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 549.873,52

a) Importe neto de cifra de negocios 418.861,32

b) Otros ingresos de explotación 131.012,20

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 1.383.635,90

B.2 Ingresos financieros 32.225,42

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 1.351.410,48

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 54,28

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 1.351.376,20

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 1.351.376,20

FUENTE: Cuentas anuales.

ANEXO 8.3.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA, S.A. (GRANADA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 4.823.509,91

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 17.318,47

III Inmovilizaciones materiales 4.798.360,91

IV Inmovilizaciones financieras 4.015,56

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 3.814,97

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 717.947,12

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 11.818,84

III Deudores 227.012,17

IV Inversiones financieras temporales 300.000,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 174.524,36

VII Ajustes por periodificación 4.591,75

TOTAL GENERAL 5.541.457,03

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 4.695.921,57

I Capital suscrito 1.202.024,21

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 3.205.015,32

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 288.882,04

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 95.209,31

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 7.452,55

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 742.873,60

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 5.541.457,03

FUENTE: Cuentas anuales.

ANEXO 8.3.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA, S.A. (GRANADA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 175.262,66

A.2 Gastos de personal 1.047.091,80

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 626.523,02

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 14.395,98

A.5 Otros gastos de explotación 754.689,96

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 281.914,19

A.6 Gastos financieros y asimilados 507,48

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 9.100,96

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 291.015,15

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 31,30

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 963,20

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 600,00

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 289.619,05

A.14 Impuesto sobre sociedades 737,01

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 288.882,04

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 2.899.877,61

a) Importe neto de cifra de negocios 2.867.115,17

b) Otros ingresos de explotación 32.762,44

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 9.608,44

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 198,40

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 1.396,10

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas anuales.

ANEXO 8.4.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA, S.A. (MALAGA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 20.014.339,60

I Gastos de establecimiento 33.683,63

II Inmovilizaciones inmateriales 9.801,48

III Inmovilizaciones materiales 19.952.227,21

IV Inmovilizaciones financieras 18.627,28

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 3.014.738,51

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 57.944,29

III Deudores 509.420,53

IV Inversiones financieras temporales 1.017.074,98

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 1.421.512,50

VII Ajustes por periodificación 8.786,21

TOTAL GENERAL 23.029.078,11

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 16.663.892,60

I Capital suscrito 9.720.000,00

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 2.473.142,79

IV Reservas 3.842.713,27

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 628.036,54

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 20.845,09

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 4.382.059,14

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 1.962.281,28

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 23.029.078,11

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.4.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA, S.A. (MALAGA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 34.383,81

A.2 Gastos de personal 1.483.694,79

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 741.470,03

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 151.899,72

A.5 Otros gastos de explotación 1.285.207,18

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 1.203.607,83

A.6 Gastos financieros y asimilados 137.212,14

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 1.090.822,08

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 74.685,11

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 435.212,26

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 3.936,15

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 968.329,52

A.14 Impuesto sobre sociedades 340.292,98

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 628.036,54

HABER 2.003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 4.900.263,36

a) Importe neto de cifra de negocios 4.544.701,09

b) Otros ingresos de explotación 355.562,27

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 24.426,39

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 112.785,75

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 391.340,96

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 122.492,56

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.5.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE CEMENTERIOS DE GIJON, S.A. (GIJÓN)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 4.313.128,20

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 1.836,71

III Inmovilizaciones materiales 4.310.570,28

IV Inmovilizaciones financieras 721,21

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 883.742,00

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 706.118,36

III Deudores 169.758,57

IV Inversiones financieras temporales 496,29

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 7.368,78

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 5.196.870,20

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 1.205.744,17

I Capital suscrito 733.234,64

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 384.113,15

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 88.396,38

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 541.722,55

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 11.948,39

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 3.258.985,93

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 178.469,16

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 5.196.870,20

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.5.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE CEMENTERIOS DE GIJON, S.A. (GIJÓN)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 620.034,89

A.2 Gastos de personal 189.812,28

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 138.960,91

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 12.000,59

A.5 Otros gastos de explotación 188.215,29

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 218.324,15

A.6 Gastos financieros y asimilados 101.384,00

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 117.891,59

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 2.177,92

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 0,00

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 17.588,93

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 135.480,52

A.14 Impuesto sobre sociedades 47.084,14

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 88.396,38

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 1.367.348,11

a) Importe neto de cifra de negocios 1.367.348,11

b) Otros ingresos de explotación 0,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 951,44

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 100.432,56

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 19.766,85

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.6.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE CEMENTIRI DE GIRONA, S.A. (GIRONA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 1.904.516,00

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 505.995,00

III Inmovilizaciones materiales 1.398.456,00

IV Inmovilizaciones financieras 65,00

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 31.472,00

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 0,00

III Deudores 31.323,00

IV Inversiones financieras temporales 0,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 149,00

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 1.935.988,00

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 942.046,00

I Capital suscrito 1.202.024,00

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 0,00

V Resultados de ejercicios anteriores -264.104,00

VI Pérdidas y Ganancias 4.126,00

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 805.914,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 120.743,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 56.222,00

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 11.063,00

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 1.935.988,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.6.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE CEMENTIRI DE GIRONA, S.A. (GIRONA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 0,00

A.2 Gastos de personal 0,00

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 14.082,00

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 63.755,00

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 6.831,00

A.6 Gastos financieros y asimilados 2.705,00

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 4.126,00

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 0,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 0,00

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 4.126,00

A.14 Impuesto sobre sociedades 0,00

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 4.126,00

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 84.668,00

a) Importe neto de cifra de negocios 61.621,00

b) Otros ingresos de explotación 23.047,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 0,00

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 2.705,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 0,00

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.7.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE CEMENTERIO JARDÍN DE CANTABRIA, S.A. (SANTANDER)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 3.832.129,70

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 1.167.123,34

III Inmovilizaciones materiales 2.665.006,36

IV Inmovilizaciones financieras 0,00

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 226.249,77

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 21.278,12

III Deudores 63.936,84

IV Inversiones financieras temporales 338,61

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 140.696,20

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 4.058.379,47

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 3.007.306,20

I Capital suscrito 3.005.060,53

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 865,05

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 1.380,62

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 3.841,66

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 454.507,49

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 26.846,71

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 565.877,41

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 4.058.379,47

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.7.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE CEMENTERIO JARDÍN DE CANTABRIA, S.A. (SANTANDER

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS 1.146.078,38

A.1 Aprovisionamientos 371.575,85

A.2 Gastos de personal 424.653,10

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 95.801,92

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 254.047,51

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 227.368,92

A.6 Gastos financieros y asimilados 13.484,29

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 27,05

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 213.857,58

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 212.915,34

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 0,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 4.138,57

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 1.972,31

A.14 Impuesto sobre sociedades 591,69

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 1.380,62

HABER 2003

B. INGRESOS 1.373.447,30

B.1 Ingresos de explotación 1.373.447,30

a) Importe neto de cifra de negocios 1.373.447,30

b) Otros ingresos de explotación 0,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 0,00

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 13.511,34

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 3.841,67

B.7 Ingresos extraordinarios 1.326,97

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 211.885,27

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.8.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACION DE LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL, S.A. (PALMA DE MALLORCA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 11.508.344,10

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 5.160.176,11

III Inmovilizaciones materiales 5.196.325,09

IV Inmovilizaciones financieras 1.400,11

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 1.150.442,79

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 854.539,42

D) ACTIVO CIRCULANTE 3.365.778,09

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 1.245.025,20

III Deudores 1.832.314,15

IV Inversiones financieras temporales 589,06

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 264.476,90

VII Ajustes por periodificación 23.372,78

TOTAL GENERAL 15.728.661,61

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS -1.372.256,92

I Capital suscrito 150.052,28

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 261.144,44

V Resultados de ejercicios anteriores -1.710.917,41

VI Pérdidas y Ganancias -72.536,23

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 11.752.442,89

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 5.348.475,64

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 15.728.661,61

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.8.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL, S.A. (PALMA DE MALLORCA

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 2.559.135,99

A.2 Gastos de personal 3.661.628,25

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 627.937,65

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 1.601.561,18

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 398.370,68

A.6 Gastos financieros y asimilados 538.411,96

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 100.624,96

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 43.542,41

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 67.032,27

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

A.14 Impuesto sobre sociedades 0,00

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 0,00

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 8.848.633,75

a) Importe neto de cifra de negocios 8.695.586,63

b) Otros ingresos de explotación 153.047,12

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 472,78

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 537.939,18

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 139.568,50

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 211.540,77

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios -341,13

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 72.536,23

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 72.536,23

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.9.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACION DE GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS DE REUS, S.A. (REUS)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 2.459.232,00

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 1.009,70

III Inmovilizaciones materiales 2.458.222,30

IV Inmovilizaciones financieras 0,00

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 1.692.996,33

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 1.297.565,74

III Deudores 227.650,97

IV Inversiones financieras temporales 1.160,91

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 155.731,59

VII Ajustes por periodificación 10.887,12

TOTAL GENERAL 4.152.228,33

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 2.944.667,52

I Capital suscrito 2.163.636,00

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 601.934,92

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 179.096,60

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 249.194,01

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 958.366,80

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 4.152.228,33

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.9.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE GESTIÓ DE SERVEIS FUNERARIS DE REUS, S.A. (REUS)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 950.541,17

A.2 Gastos de personal 911.711,15

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 117.792,79

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 47.423,08

A.5 Otros gastos de explotación 364.160,95

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 213.393,23

A.6 Gastos financieros y asimilados 17.029,60

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 198.517,83

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 19.291,69

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 8.323,49

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 182.420,57

A.14 Impuesto sobre sociedades 3.323,97

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 179.096,60

HABER 2.003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 2.605.022,37

a) Importe neto de cifra de negocios 2.596.543,31

b) Otros ingresos de explotación 8.479,06

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 2.154,20

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 14.875,40

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 6.994,75

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 4.523,17

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 16.097,26

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.10.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, S.A. (SAN SEBASTIAN)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 1.510.780,51

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 338.286,11

III Inmovilizaciones materiales 1.167.686,30

IV Inmovilizaciones financieras 4.808,10

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 1.506.985,47

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 36.829,15

III Deudores 465.371,38

IV Inversiones financieras temporales 0,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 999.512,77

VII Ajustes por periodificación 5.272,17

TOTAL GENERAL 3.017.765,98

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 1.844.368,27

I Capital suscrito 1.292.100,00

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 363.638,50

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 188.629,77

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 19.147,93

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 0,00

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 1.154.249,78

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 3.017.765,98

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.10.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, S.A. (SAN SEBASTIAN)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 839.696,68

A.2 Gastos de personal 1.107.848,30

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 196.264,78

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 2.181,71

A.5 Otros gastos de explotación 578.234,19

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 157.529,48

A.6 Gastos financieros y asimilados 0,00

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 9.321,83

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 166.851,31

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 0,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 572,14

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 22.393,51

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 189.244,82

A.14 Impuesto sobre sociedades 615,05

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 188.629,77

HABER 2.003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 2.881.755,14

a) Importe neto de cifra de negocios 2.881.755,14

b) Otros ingresos de explotación 0,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 9.321,83

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 7.735,68

B.7 Ingresos extraordinarios 0,00

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 15.229,97

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0,00

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.11.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE FUNERARIA EGARENSE, S.A. (TERRRASA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 9.927.741,05

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 2.352.452,84

III Inmovilizaciones materiales 7.502.215,62

IV Inmovilizaciones financieras 73.072,59

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 23.231,37

D) ACTIVO CIRCULANTE 2.113.004,90

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 59.330,48

III Deudores 1.653.348,56

IV Inversiones financieras temporales 6.611,13

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 393.714,73

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 12.063.977,32

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 2.279.039,43

I Capital suscrito 60.101,21

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 2.212.236,90

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 6.701,32

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 4.432.504,91

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 896.665,38

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 4.455.767,60

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 12.063.977,32

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.11.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE FUNERARIA EGARENSE, S.A. (TERRASA

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Aprovisionamientos 1.246.965,21

A.2 Gastos de personal 1.248.967,71

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 490.200,66

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 0,00

A.5 Otros gastos de explotación 1.506.604,82

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 647.114,60

A.6 Gastos financieros y asimilados 76.811,23

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 574.592,47

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 580.156,52

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 930,22

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 21.574,98

A.14 Impuesto sobre sociedades 14.873,66

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 6.701,32

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 5.139.853,00

a) Importe neto de cifra de negocios 4.976.778,95

b) Otros ingresos de explotación 163.074,05

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 4.289,10

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 72.522,13

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 1.012,21

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 27.057,04

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 553.017,49

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.12.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE CEMENTERIO JARDIN DE ALCALA DE HENARES S.A. (ALCALA DE HENARES)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0

B) INMOVILIZADO 5.769.555,94

I Gastos de establecimiento 8.414,24

II Inmovilizaciones inmateriales 11.566,72

III Inmovilizaciones materiales 5.749.574,98

IV Inmovilizaciones financieras 0,00

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 19.358,01

D) ACTIVO CIRCULANTE 1.307.364,88

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 378.239,00

III Deudores 305.474,91

IV Inversiones financieras temporales 579.724,03

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 40.733,85

VII Ajustes por periodificación 3.193,09

TOTAL GENERAL 7.096.278,83

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 6.581.628,54

I Capital suscrito 7.970.021,51

II Prima de emisión 0,00

III Reserva de revalorización 361.856,51

IV Reservas 324.111,37

V Resultados de ejercicios anteriores -2.526.151,07

VI Pérdidas y Ganancias 451.790,22

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 0,00

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 91.066,34

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 423.583,95

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 7.096.278,83

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.12.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE CEMENTERIO JARDIN DE ALCALA DE HENARES. S.A. (ALCALÁ DE HENARES)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 309.616,78

A.2 Gastos de personal 725.214,18

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 227.015,23

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 3.698,68

A.5 Otros gastos de explotación 292.910,15

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 482.634,53

A.6 Gastos financieros y asimilados 8.509,33

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 1.958,49

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 484.593,02

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 11.253,39

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 31.275,23

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 451.790,22

A.14 Impuesto sobre sociedades 0,00

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 451.790,22

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 2.041.089,55

a) Importe neto de cifra de negocios 2.002.537,49

b) Otros ingresos de explotación 38.552,06

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 10.467,82

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0,00

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 4.074,78

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 1.400,75

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 4.250,29

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 32.802,80

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.13.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA S.A. (BARCELONA)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0

B) INMOVILIZADO 26.068.889

I Gastos de establecimiento 0

II Inmovilizaciones inmateriales 4.626.941

III Inmovilizaciones materiales 16.799.865

IV Inmovilizaciones financieras 4.642.083

V Acciones propias 0

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0

D) ACTIVO CIRCULANTE 19.711.023

I Accionistas por desembolsos exigidos 0

II Existencias 1.890.153

III Deudores 2.515.404

IV Inversiones financieras temporales 8.312.472

V Acciones propias a corto plazo 0

VI Tesorería 6.898.025

VII Ajustes por periodificación 94.969

TOTAL GENERAL 45.779.912

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 16.115.533

I Capital suscrito 3.005.500

II Prima de emisión 0

III Reserva de revalorización 0

IV Reservas 675.319

V Resultados de ejercicios anteriores 0

VI Pérdidas y Ganancias 15.547.714

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio -3.113.000

VIII Acciones propias para reducción de capital 0

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 17.807.028

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 2.317.714

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 7.212

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 9.532.425

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0

TOTAL GENERAL 45.779.912

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.13.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA S.A. (BARCELONA)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 4.392.762

A.2 Gastos de personal 13.620.572

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 1.127.334

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 304.210

A.5 Otros gastos de explotación 15.152.862

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 15.797.779

A.6 Gastos financieros y asimilados 175.488

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0

A.8 Diferencias negativas de cambio 0

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 166.640

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 15.964.419

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 1.825

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0

A.12 Gastos extraordinarios 391

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 18.058

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 77.448

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 16.041.867

A.14 Impuesto sobre sociedades 494.153

A.15 Otros impuestos 0

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 15.547.714

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 50.395.519

a) Importe neto de cifra de negocios 40.514.022

b) Variación de existencias. 105.490

c) Otros ingresos de explotación 9.776.007

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0

B.2 Ingresos financieros 342.128

B.3 Diferencias positivas de cambio 0

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 0

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 13.702

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0

B.7 Ingresos extraordinarios 68.133

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 15.882

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 0

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.14.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A. (MADRID)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 65.108.145,10

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 10.019,97

III Inmovilizaciones materiales 62.411.789,73

IV Inmovilizaciones financieras 2.686.335,40

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 11.225.200,39

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 777.348,73

III Deudores 4.462.379,25

IV Inversiones financieras temporales 1.552.906,66

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 4.377.587,13

VII Ajustes por periodificación 54.978,62

TOTAL GENERAL 76.333.345,49

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 50.125.500,89

I Capital suscrito 2.061.970,90

II Prima de emisión 1.201.483,30

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 40.770.662,99

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 6.091.383,70

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 2.107.353,86

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 6.417.028,49

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 17.683.462,25

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 76.333.345,49

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.14.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE LA EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS DE MADRID, S.A. (MADRID)

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Consumos de explotación 7.411.121,32

A.2 Gastos de personal 27.573.272,70

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 4.858.280,91

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 78.733,53

A.5 Otros gastos de explotación 11.075.053,89

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 9.413.591,25

A.6 Gastos financieros y asimilados 235.562,58

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 94,71

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 9.379.369,07

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 140.872,19

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 1.936.736,49

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 31.367,31

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 9.326.196,28

A.14 Impuesto sobre sociedades 3.234.812,58

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 6.091.383,70

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 60.410.053,60

a) Importe neto de cifra de negocios 59.274.012,16

b) Trabajos efectuados por la empresa para Inmovilizado. 1.675,20

c) Otros ingresos de explotación 1.134.366,24

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 201.435,11

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 34.222,18

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 63.999,17

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 1.991.804,03

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 0,00

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 53.172,79

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales.

ANEXO 8.15.BS

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

BALANCE DE SITUACIÓN DE NECROPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (VALLADOLID)

(en euros)

ACTIVO 2003

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS 0,00

B) INMOVILIZADO 11.555.109,95

I Gastos de establecimiento 0,00

II Inmovilizaciones inmateriales 2.011.183,68

III Inmovilizaciones materiales 9.543.807,04

IV Inmovilizaciones financieras 119,23

V Acciones propias 0,00

VI Deudores por operaciones de tráfico largo plazo 0,00

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0,00

D) ACTIVO CIRCULANTE 2.416.123,69

I Accionistas por desembolsos exigidos 0,00

II Existencias 810.752,39

III Deudores 804.250,26

IV Inversiones financieras temporales 0,00

V Acciones propias a corto plazo 0,00

VI Tesorería 801.121,04

VII Ajustes por periodificación 0,00

TOTAL GENERAL 13.971.233,64

PASIVO 2003

A) FONDOS PROPIOS 6.520.049,21

I Capital suscrito 4.800.000,00

II Prima de emisión 712.199,34

III Reserva de revalorización 0,00

IV Reservas 661.437,20

V Resultados de ejercicios anteriores 0,00

VI Pérdidas y Ganancias 346.412,67

VII Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio 0,00

VIII Acciones propias para reducción de capital 0,00

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 2.684.839,11

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 165.002,43

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 961.619,56

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO 3.639.723,33

F) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS CORTO PLAZO 0,00

TOTAL GENERAL 13.971.233,64

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 8.15.PG

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE NECROPOLIS DE VALLADOLID, S.A. (VALLADOLID

(en euros)

DEBE 2003

A. GASTOS

A.1 Aprovisionamientos 538.568,19

A.2 Gastos de personal 1.008.759,34

A.3 Dotaciones para amortización de inmovilizado 366.102,44

A.4 Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas por créditos incobrables 41.412,30

A.5 Otros gastos de explotación 747.711,00

A.I BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN 606.358,86

A.6 Gastos financieros y asimilados 45.242,88

A.7 Variación de las provisiones de inversiones financieras 0,00

A.8 Diferencias negativas de cambio 0,00

A.II RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 0,00

A.III BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 561.242,78

A.9 Variación de las provisiones de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.10 Pérdidas procedentes del inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

A.11 Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

A.12 Gastos extraordinarios 0,00

A.13 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 5,50

A.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS 0,00

A.V BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 597.557,96

A.14 Impuesto sobre sociedades 251.145,29

A.15 Otros impuestos 0,00

A.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) 346.412,67

HABER 2003

B. INGRESOS

B.1 Ingresos de explotación 3.308.912,13

a) Importe neto de cifra de negocios 3.308.912,13

b) Otros ingresos de explotación 0,00

B.I PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 0,00

B.2 Ingresos financieros 126,80

B.3 Diferencias positivas de cambio 0,00

B.II RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS 45.116,08

B.III PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 0,00

B.4 Beneficios en enajenación de inmovilizado material, inmaterial y cartera de control 0,00

B.5 Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias 0,00

B.6 Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio 0,00

B.7 Ingresos extraordinarios 92,11

B.8 Ingresos y beneficios de otros ejercicios 36.228,57

B.IV RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS -36.315,18

B.V PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 0,00

B.VI RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 0,00

FUENTE: Cuentas Anuales

ANEXO 9.1

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE NICHOS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Hasta 6 años Hasta 25 años Hasta 50 años Hasta 99 años

Municipio Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años

Albacete 23,10 6 130,01 6 102,88 99 1.079,37 99

Alcala de Henares 2.613,80 99 3.512,29 99

Alcobendas 928,65 10 928,65 10 2.056,00 99 2.234,80 99

Alcorcón 413,74 10 559,57 1.119,14 30 1.119,14 30 1.950,91 90 1.950,91 90

Algeciras 320,85 5 360,13 5 795,52 50 959,27 50

Alicante 40,14 5 111,31 5 270,46 99 557,48 99

Almería 34,75 5 146,15 5 191,48 50 854,54 50

Ávila 95,85 10 95,85 10 517,65 99 517,65 99

Avilés 380,16 5 380,16 5 760,32 10 760,32 10

Badajoz 158,67 50 440,18 50 317,34 99 880,36 99

Badalona 260,22 2 2.850,82 5 1.425,41 25 2.850,82 25

Barakaldo 350,49 15 350,49 15 102,82 30 102,82 30

Barcelona 666,18 50 1.370,94 50

Burgos 60,00 5 174,79 5 120,00 10 349,58 10 600,00 99 1.747,90 99

Cáceres 30,42 5 189,28 5 91,26 30 591,50 30

Cádiz

Cartagena 58,36 6 75,04 6 146,88 99 166,75 99

Castellón de la Plana 9,62 10 675,54 25 48,68 50 1.351,08 50

Ciudad Real 326,19 10 652,38 20 1.143,86 99 1.143,86 99

Córdoba 110,00 5 330,00 5 350,00 75 1.550,00 75

Cornellà de Llobregat 125,30 2 292,15 4 502,10 50 1.381,70 50

Coruña (A) 500,00 99 500,00 99

Coslada 452,50 5 452,50 5 743,90 10 1.390,30 20 1.152,20 30 1.152,20 30

Cuenca 122,45 10 489,80 25 612,25 30 1.102,05 50 144,36 99 2.326,55 99

Dos Hermanas 149,00 10 298,00 20

Elche 56,50 5 228,15 5 113,00 10 456,30 10 156,65 99 1.162,40 99

Ferrol 427,42 99 530,27 99

Fuenlabrada

Getafe

Getxo 150,00 10 1.150,00 20

Gijon 1.925,00 50 1.925,00 50

Girona 134,95 2 134,95 2 580,70 25 1.976,00 25

Granada 309,00 5 551,20 5 1.007,91 75 1.305,20 75

Guadalajara 100,16 10 100,16 10 751,91 99 751,91 99

Hospitalet de Llobregat (L´) 287,03 2 472,36 5 275,54 99 843,83 99

Huelva 63,04 6 235,33 6 94,56 12 353,00 12 606,02 50 2.910,16 50

Huesca 124,00 49 1.022,00 49

Jerez de la Frontera 73,55 5 73,55 5 261,45 10 489,20 15 978,30 30 1.630,40 50 1.956,60 60 3.260,00 99

Leganés 637,27 10 637,27 10 1.750,97 99 1.750,97 99

León 227,50 5 450,00 6 318,50 7 1.125,00 15 910,00 99 1.500,00 99

Lleida 181,47 99 2.417,39 99

Logroño 308,86 10 308,86 10

Lorca

Lugo 526,36 10 1.357,94 25

Anexo 9.1 1/2

ANEXO 9.1

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE NICHOS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Hasta 6 años Hasta 25 años Hasta 50 años Hasta 99 años

Municipio Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años

Madrid

Málaga 210,00 5 210,00 5 1.093,00 50 1.463,00 50 1.715,00 75 2.085,00 75

Marbella 829,00 25 829,00 25

Mataró 10,94 1 219,63 1 148,72 99 2.984,83 99

Móstoles

Murcia 261,23 99 345,54 99

Ourense 235,00 5 235,00 5 470,00 10 470,00 10 399,35 50 1.198,15 50

Oviedo 208,74 5 208,74 5 1.289,94 50 1.289,94 50

Palencia 564,97 10 564,97 10

Palma de Mallorca

Palmas de Gran Canaria (Las) 246,42 5 281,57 5 492,84 10 563,14 10 633,45 50 879,86 50

Pamplona 291,85 10 479,90 20

Parla

Pontevedra 113,59 5 189,32 5 302,91 99 1.009,70 99

Puerto de Santa María (El)

Reus No disponibles según tarifa

Sabadell 79,00 2 307,80 6 276,50 7 513,00 10 353,00 50 1.432,50 50

Salamanca 2.041,33 99 2.234,46 99

San Cristóbal de la Laguna

San Fernando 235,00 5 357,46 5

San Sebastián No disponibles según tarifa

Sant Boi de Llobregat 1.651,03 50 4.217,34 50

Santa Coloma de Gramenet 34,85 2 258,70 5 355,65 30 2.435,00 30

Santa Cruz de Tenerife 65,51 99 133,35 99

Santander 366,80 5 485,98 5 1.074,08 99 1.378,78 99

Santiago de Compostela 656,40 99 691,60 99

Segovia 400,00 99 2.000,00 99

Sevilla

Soria

Talavera de la Reina 77,73 10 155,46 20 233,19 30 388,65 50 466,38 60 699,57 90

Tarragona

Tarrasa

Telde 236,05 5 236,05 5 472,11 10 472,11 10

Teruel 132,06 5 484,53 5 169,60 99 1.207,57 99

Toledo 892,02 99 892,02 99

Torrejón de Ardoz 318,49 10 445,89 10 377,85 25 1.057,70 50 814,83 75 1.140,76 75

Torrevieja

Valencia 119,99 5 119,99 5 443,78 20 887,57 20 658,18 50 3.756,67 50

Valladolid 592,11 99 3.018,65 99

Vigo 311,65 6 311,65 6 520,55 10 520,55 10 1.739,25 50 1.739,25 50

Vitoria

Zamora 0,79 1 4,74 6 5,53 7 19,75 25 20,54 26 39,50 50 40,29 51 78,21 99

Zaragoza 6,90 5 46,15 5 132,90 49 643,95 49

Anexo 9.1 2/2

ANEXO 9.2

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE SEPULTURAS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Hasta 6 años Hasta 25 años Hasta 50 años Hasta 99 años

Municipio Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años

Albacete 598,28 99 715,63 99

Alcala de Henares 5.717,69 99 13.242,47 99

Alcobendas 5.050,70 99 5.050,70 99

Alcorcón 2.794,46 90 2.794,46 90

Algeciras 188,24 5 188,24 5 5.090,61 50 5.090,61 50

Alicante 39,50 5 39,50 5 63,71 99 395,06 99

Almería 24,00 5 24,00 5

Ávila 120,60 10 288,53 10 177,45 99 1.447,43 99

Avilés 49,99 5 49,99 5

Badajoz 51,09 10 102,18 20 153,27 30 3.556,32 50 306,54 60 7.112,64 99

Badalona 3.486,31 50 3.486,31 50 5.229,45 75 5.229,45 75

Barakaldo No disponibles según tarifa

Barcelona 1.560,12 50 5.038,56 50 1.474,69 99 13.678,14 99

Burgos 60,00 5 513,50 5 120,00 10 1.027,00 10 600,00 99 5.135,00 99

Cáceres No disponibles según tarifa

Cádiz

Cartagena 100,05 6 100,05 6 1.042,17 99 3.543,39 99

Castellón de la Plana 96,46 10 886,49 25 482,31 50 1.772,99 50

Ciudad Real 153,09 10 306,18 20 478,40 99 478,40 99

Córdoba 525,00 99 1.350,00 99

Cornellà de Llobregat 2.813,35 50 2.813,35 50

Coruña (A) No disponibles según tarifa

Coslada 1.058,80 10 1.323,35 10

Cuenca 1.142,07 99 1.522,74 99

Dos Hermanas 432,80 99 2.780,70 99

Elche 5.788,35 99 5.788,35 99

Ferrol 1.647,62 99 1.647,62 99

Fuenlabrada

Getafe

Getxo 1.770,00 99 1.770,00 99

Gijon 1.610,00 50 8.335,00 50

Girona No disponibles según tarifa

Granada 4.874,79 75 4.874,79 75

Guadalajara 63,39 10 63,39 10 1.621,51 99 1.621,51 99

Hospitalet de Llobregat (L´) 4.209,65 99 4.209,65 99

Huelva 41,38 6 41,38 6 62,07 12 62,07 12 946,26 50 946,26 50

Huesca 3.646,69 49 4.375,77 49

Jerez de la Frontera 208,20 5 416,40 5 416,40 10 1.664,40 20 1.248,65 30 4.162,00 50 4.994,60 60 8.324,00 99

Leganés 4.850,42 99 4.850,42 99

León 300,00 10 450,00 15

Lleida No disponibles según tarifa

Logroño No disponibles según tarifa

Lorca

Lugo 4.601,73 25 4.601,73 25

Anexo 9.2 1/2

ANEXO 9.2

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE SEPULTURAS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Hasta 6 años Hasta 25 años Hasta 50 años Hasta 99 años

Municipio Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años Precio mín Años Precio máx Años

Madrid

Málaga 2.147,00 50 2.675,00 50 3.220,00 75 4.012,00 75

Marbella 6.903,00 50 6.903,00 50

Mataró 1.715,25 99 1.715,25 99

Móstoles

Murcia 1.208,23 99 1.801,93 99

Ourense No disponibles según tarifa

Oviedo 301,11 5 1.553,41 5 1.505,51 50 8.348,74 50

Palencia 1.300,73 10 3.220,25 10

Palma de Mallorca

Palmas de Gran Canaria (Las)

738,91 50 738,91 50

Pamplona 401,90 10 660,85 20

Parla

Pontevedra No disponibles según tarifa

Puerto de Santa María (El)

Reus 508,76 99 10.607,48 99

Sabadell 1.875,00 50 1.875,00 50

Salamanca 1.923,95 99 4.329,14 99

San Cristóbal de la Laguna

San Fernando No disponibles según tarifa

San Sebastián No disponibles según tarifa

Sant Boi de Llobregat 4.392,00 50 4.392,00 50

Santa Coloma de Gramenet No disponibles según tarifa

Santa Cruz de Tenerife 55,51 99 55,51 99

Santander No disponibles según tarifa

Santiago de Compostela 203,55 99 203,55 99

Segovia No disponibles según tarifa

Sevilla

Soria

Talavera de la Reina 208,67 10 1.578,80 20 626,01 30 3.947,00 50 1.043,35 60 7.104,60 90

Tarragona

Tarrasa

Telde No disponibles según tarifa

Teruel 104,73 10 104,73 10 332,66 99 332,66 99

Toledo 11,14 1 94,09 1 770,67 99 2.311,88 99

Torrejón de Ardoz 1.110,66 50 1.554,92 50 1.666,00 75 2.332,40 75

Torrevieja

Valencia 120,62 5 120,62 5 241,24 10 603,10 25 723,72 30 1.206,20 50 1.564,90 95 2.712,81 95

Valladolid 1.360,55 99 7.965,88 99

Vigo 788,71 50 788,71 50

Vitoria

Zamora 39,01 5 39,01 5 1.011,50 99 1.011,50 99

Zaragoza 8,75 5 600,75 5 7.277,35 49 13.630,65 49

Anexo 9.2 2/2

ANEXO 9.3

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TARIFAS DE CREMATORIOS EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS

Municipio Precio Municipio Precio Municipio Precio

Albacete 148,22 Gijón Privado Sabadell No hay crematorio

Alcala de Henares 285,89 Girona No hay crematorio Salamanca 681,86

Alcobendas Privado Granada 539,54 San Cristóbal de la Laguna No hay crematorio

Alcorcón 171,34 Guadalajara Privado San Fernando No hay crematorio

Algeciras (1) Hospitalet de Llobregat (L´) 365,27 San Sebastián (1)

Alicante Privado Huelva 253,11 Sant Boi de Llobregat No hay crematorio

Almería (1) Huesca No hay crematorio Santa Coloma de Gramenet No hay crematorio

Ávila No hay crematorio Jerez de la Frontera Privado Santa Cruz de Tenerife 472,02

Avilés 113,88 Leganés (1) Santander 500,00

Badajoz 342,58 León (1) Santiago de Compostela (1)

Badalona Privado Lleida Privado Segovia No hay crematorio

Barakaldo Privado Logroño 130,06 Sevilla (*)

Barcelona 264,00 Lorca No hay crematorio Soria (*)

Burgos Privado Lugo Privado Talavera de la Reina Privado

Cáceres No hay crematorio Madrid (*) Tarragona (*)

Cádiz (*) Málaga 412,15 Telde No hay crematorio

Cartagena Privado Marbella 715,00 Terrasa (*)

Castellón de la Plana 57,10 Mataró No hay crematorio Teruel No hay crematorio

Ciudad Real Privado Móstoles (*) Toledo (1)

Córdoba 300,00 Murcia No hay crematorio Torrejón de Ardoz 387,28

Cornellà de Llobregat Privado Ourense 181,55 Torrevieja No hay crematorio

Coruña (A) 192,31 Oviedo Privado Valencia 202,16

Coslada No hay crematorio Palencia Privado Valladolid 661,98

Cuenca 356,25 Palma de Mallorca (*) Vigo Privado

Dos Hermanas No hay crematorio Palmas de Gran Canaria (Las) Privado Vitoria Privado

Elche Privado Pamplona 165,85 Zamora Privado

Ferrol Privado Parla (*) Zaragoza (1)

Fuenlabrada No hay crematorio Pontevedra No hay crematorio

Getafe (*) Puerto de Santa María (El) No hay crematorio

Getxo No hay crematorio Reus (1)

(*) NO HA FACILITADO DATOS

(1) No consta en tarifa

ANEXO 10

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

GRADO DE SATURACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

PROVINCIA TOTAL

CEMENTERIOS

SATUR = 90 SAT >= 98 NO AMP

Nº % S/ TOTAL Nº % S/ TOTAL Nº % S/ TOTAL

Almería 160 115 72 45 28 4 3

Cádiz 45 31 69 14 31 2 4

Córdoba 111 64 58 47 42 3 3

Granada 280 163 58 117 42 26 9

Huelva 98 44 45 54 55 8 8

Jaén 144 87 60 57 40 5 3

Málaga 127 68 54 59 46 12 9

Sevilla 110 66 60 44 40 9 8

ANDALUCÍA 1075 638 59 437 41 69 6

Huesca 556 432 78 124 22 10 2

Teruel 297 249 84 48 16 13 4

Zaragoza 327 260 80 67 20 4 1

ARAGÓN 1.180 941 80 239 20 27 2

ASTURIAS 755 580 77 175 23 8 1

BALEARES 99 39 39 60 61 19 19

Las Palmas 65 32 49 33 51 10 15

Santa Cruz de Tenerife 89 41 46 48 54 9 10

CANARIAS 154 73 47 81 53 19 12

CANTABRIA 582 547 94 35 6 2 0

Albacete 145 112 77 33 23 1 1

Ciudad Real 123 90 73 33 27 6 5

Cuenca 306 242 79 64 21 8 3

Guadalajara 451 282 63 169 37 38 8

Toledo 224 168 75 56 25 7 3

CASTILLA-LA MANCHA 1.249 894 72 355 28 60 5

Avila 329 220 67 109 33 26 8

Burgos 1.666 1.328 80 338 20 11 1

León 1.270 976 77 294 23 59 5

Palencia 441 273 62 168 38 29 7

Salamanca 284 187 66 97 34 16 6

Segovia 330 219 66 111 34 30 9

Soria 498 358 72 140 28 43 9

Valladolid 252 175 69 77 31 11 4

Zamora 542 390 72 152 28 62 11

CASTILLA-LEÓN 5.612 4.126 74 1.486 26 287 5

Barcelona 338 172 51 166 49 29 9

Gerona 323 118 37 205 63 35 11

Lérida 605 405 67 200 33 46 8

Tarragona 231 110 48 121 52 6 3

CATALUÑA 1.497 805 54 692 46 116 8

Badajoz 199 104 52 95 48 3 2

Cáceres 295 233 79 62 21 15 5

EXTREMADURA 494 337 68 157 32 18 4

Coruña (A) 966 890 92 76 8 14 1

Lugo 1.244 1.065 86 179 14 23 2

Ourense 917 428 47 489 53 94 10

Pontevedra 480 374 78 106 22 25 5

GALICIA 3.607 2.757 76 850 24 156 4

LA RIOJA 224 186 83 38 17 5 2

MADRID 223 142 64 81 36 36 16

MURCIA 99 75 76 24 24

Valencia 322 230 71 92 29 1 0

Alicante 165 106 64 59 36 7 4

Castellón 151 75 50 76 50 3 2

VALENCIA 638 411 64 227 36 11 2

TOTALES ANALIZADOS 17.488 12.551 72 4.937 28 833 5

CEMENTERIOS DE SALAMANCA SIN DATOS 194

Nº TOTAL DE CEMENTERIOS 17.682

ANEXO 11

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

TITULARIDAD DE LOS CEMENTERIOS

PROVINCIA

CEMENTERIOS MUNICIPALES IGLESIA CATÓLICA PRIVADOS OTROS

Nº total Nº % Nº % Nº % Nº %

Almería 160 137 85,63 18 11,25 3 1,88 2 1,25

Cádiz 45 37 82,22 8 17,78

Córdoba 111 103 92,79 3 2,70 5 4,50

Granada 280 270 96,43 8 2,86 1 0,36 1 0,36

Huelva 98 90 91,84 6 6,12 1 1,02 1 1,02

Jaén 144 138 95,83 5 3,47 1 0,69

Málaga 127 126 99,21 1 0,79

Sevilla 110 104 94,55 6 5,45

ANDALUCÍA 1.075 1.005 93,49 55 5,12 5 0,47 10 0,93

Huesca 556 521 93,71 16 2,88 19 3,42

Teruel 297 295 99,33 2 0,67

Zaragoza 327 323 98,78 2 0,61 2 0,61

ARAGÓN 1.180 1.139 96,53 20 1,69 2 0,17 19 1,61

ASTURIAS 755 61 8,08 691 91,52 2 0,26 1 0,13

BALEARES 99 80 80,81 19 19,19

Las Palmas 65 38 58,46 27 41,54 0

Santa Cruz de Tenerife 89 83 93,26 3 3,37 2 2,25 1 1,12

CANARIAS 154 121 78,57 30 19,48 2 1,30 1 0,65

CANTABRIA 582 45 7,73 525 90,21 3 0,52 9 1,55

Albacete 145 132 91,03 7 4,83 6 4,14

Ciudad Real 123 121 98,37 2 1,63

Cuenca 306 290 94,77 16 5,23

Guadalajara 451 340 75,39 108 23,95 3 0,67

Toledo 224 214 95,54 9 4,02 1 0,45

CASTILLA-LA MANCHA 1.249 1.097 87,83 142 11,37 10 0,80

Avila 329 267 81,16 61 18,54 1 0,30

Burgos 1.666 926 55,58 724 43,46 16 0,96

León 1.270 192 15,12 700 55,12 378 29,76

Palencia 441 152 34,47 274 62,13 15 3,40

Salamanca 478 267 55,86 205 42,89 2 0,42 4 0,84

Segovia 330 216 65,45 108 32,73 6 1,82

Soria 498 260 52,21 236 47,39 2 0,40

Valladolid 252 198 78,57 49 19,44 2 0,79 3 1,19

Zamora 542 365 67,34 172 31,73 1 0,18 4 0,74

CASTILLA-LEÓN 5.806 2.843 48,97 2.529 43,56 5 0,09 429 7,39

Barcelona 338 228 67,46 101 29,88 3 0,89 6 1,78

Gerona 323 234 72,45 86 26,63 3 0,93

Lérida 605 533 88,10 61 10,08 11 1,82

Tarragona 231 197 85,28 33 14,29 1 0,43

CATALUÑA 1.497 1.192 79,63 281 18,77 3 0,20 21 1,40

Badajoz 199 185 92,96 12 6,03 2 1,01

Cáceres 295 280 94,92 12 4,07 3 1,02

EXTREMADURA 494 465 94,13 24 4,86 5 1,01

Coruña (A) 966 34 3,52 910 94,20 3 0,31 19 1,97

Lugo 1.244 18 1,45 1.211 97,35 2 0,16 13 1,05

Ourense 917 24 2,62 887 96,73 6 0,65

Pontevedra 480 52 10,83 398 82,92 2 0,42 28 5,83

GALICIA 3.607 128 3,55 3.406 94,43 7 0,19 66 1,83

LA RIOJA 224 213 95,09 8 3,57 3 1,34

MADRID 223 186 83,41 35 15,70 2 0,90

MURCIA 99 45 45,45 43 43,43 1 1,01 10 10,10

Valencia 322 261 81,06 60 18,63 1 0,31

Alicante 165 124 75,15 41 24,85

Castellón 151 141 93,38 10 6,62

VALENCIA 638 526 82,45 111 17,40 1 0,16

TOTAL 17.682 9.146 7.919 32 585

ANEXO 12

Fiscalización de la Gestión de los Servicios Funerarios y de Cementerios

ESTADO DE LOS ACCESOS A LOS CEMENTERIOS

PROVINCIA TOTAL

CEMENTERIOS

BIEN REGULAR MAL EN EJECUCIÓN

Nº % Nº % Nº % Nº %

Almería 160 108 67,50 29 18,13 20 12,50 3 1,88

Cádiz 45 34 75,56 10 22,22 1 2,22

Córdoba 111 76 68,47 16 14,41 18 16,22 1 0,90

Granada 280 222 79,29 24 8,57 34 12,14

Huelva 98 72 73,47 15 15,31 10 10,20 1 1,02

Jaén 144 99 68,75 25 17,36 19 13,19 1 0,69

Málaga 127 115 90,55 11 8,66 1 0,79

Sevilla 110 87 79,09 17 15,45 6 5,45

ANDALUCÍA 1.075 813 147 109 6

Huesca 556 334 60,07 96 17,27 124 22,30 2 0,36

Teruel 297 204 68,69 42 14,14 50 16,84 1 0,34

Zaragoza 327 251 76,76 32 9,79 44 13,46

ARAGÓN 1.180 789 170 218 3

Asturias 755 553 73,25 91 12,05 110 14,57 1 0,13

ASTURIAS 755 553 91 110 1

Baleares 99 85 85,86 13 13,13 1 1,01

BALEARES 99 85 13 1 0

Las Palmas 65 50 76,92 11 16,92 4 6,15

Santa Cruz de Tenerife 89 66 74,16 18 20,22 5 5,62

CANARIAS 154 116 29 9

Cantabria 582 281 48,28 206 35,40 95 16,32

CANTABRIA 582 281 206 95

Albacete 145 91 62,76 27 18,62 27 18,62

Ciudad Real 123 80 65,04 21 17,07 22 17,89

Cuenca 306 198 64,71 58 18,95 50 16,34

Guadalajara 451 220 48,78 75 16,63 156 34,59

Toledo 224 204 91,07 15 6,70 5 2,23

CASTILLA-LA MANCHA 1.249 793 196 260

Avila 329 196 59,57 62 18,84 70 21,28 1 0,30

Burgos 1.666 880 52,82 394 23,65 388 23,29 4 0,24

León 1.270 710 55,91 155 12,20 400 31,50 5 0,39

Palencia 441 269 61,00 80 18,14 92 20,86

Salamanca 478 333 69,67 62 12,97 81 16,95 2 0,42

Segovia 330 222 67,27 54 16,36 53 16,06 1 0,30

Soria 498 290 58,23 60 12,05 147 29,52 1 0,20

Valladolid 252 136 53,97 63 25,00 53 21,03

Zamora 542 389 71,77 66 12,18 83 15,31 4 0,74

CASTILLA-LEÓN 5.806 3.425 996 1.367 18

Barcelona 338 265 78,40 48 14,20 25 7,40

Gerona 323 265 82,04 44 13,62 14 4,33

Lérida 605 346 57,19 140 23,14 118 19,50 1 0,17

Tarragona 231 184 79,65 38 16,45 9 3,90

CATALUÑA 1.497 1.060 270 166 1

Badajoz 199 137 68,84 36 18,09 24 12,06 2 1,01

Cáceres 295 207 70,17 37 12,54 49 16,61 2 0,68

EXTREMADURA 494 344 73 73 4

Coruña (A) 966 795 82,30 135 13,98 31 3,21 5 0,52

Lugo 1.244 686 55,14 437 35,13 120 9,65 1 0,08

Ourense 917 628 68,48 209 22,79 80 8,72

Pontevedra 480 365 76,04 98 20,42 17 3,54

GALICIA 3.607 2.474 879 248 6

La Rioja 224 133 59,38 50 22,32 41 18,30

LA RIOJA 224 133 50 41 0

Madrid 223 180 80,72 27 12,11 14 6,28 2 0,90

MADRID 223 180 27 14 2

Murcia 99 65 65,66 27 27,27 6 6,06 1 1,01

MURCIA 99 65 27 6 1

Valencia 322 240 74,53 65 20,19 16 4,97 1 0,31

Alicante 165 149 90,30 11 6,67 5 3,03

Castellón 151 111 73,51 23 15,23 17 11,26

VALENCIA 638 500 99 38 1

TOTALES 17.682 11.611 3.273 2.755 43

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