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09/02/2023
Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos PS-00204-2020 de 06 de mayo de 2022
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Tiempo de lectura: 248 min
Órgano: Agencia Española de Protección de Datos
Fecha: 06/05/2022
Num. Resolución: PS-00204-2020
Cuestión
Sector:1 / 101
Procedimiento Nº: PS/00204/2020
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base
a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO : CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (en adelante, el
reclamante) con fecha...
Contestacion
1/101
? Procedimiento Nº: PS/00204/2020
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base
a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (en adelante, el
reclamante) con fecha 17/07/2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos contra E4LEGAL ANALYTICS, S.L. (EMÉRITA LEGAL) con NIF
B70514831 (en adelante, la reclamada).
El asunto se inicia según refiere, en el acta del COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS
DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CPDCGPJ) de 13/06/2019,
indicando que ?en la reunión que se celebró el 29/05/2019, el Director del Centro de
Documentación Judicial (CENDOJ) puso en conocimiento del resto de miembros del
Comité la existencia de la empresa EMÉRITA LEGAL cuya actividad consiste en la
elaboración de perfiles de abogados y de procuradores?. ?Para ello y según la información
que ha facilitado a través de diversos medios de comunicación, el personal que
presta sus servicios en la citada empresa ha realizado un tratamiento masivo de datos
personales obrantes en sentencias pudiendo haber obtenido parte de estas de las publicaciones
que realiza el centro. De ser así, esta empresa podría haber incumplido las
normas de reutilización?.
El CPDCGPJ acordó someter a la Comisión Permanente la propuesta de apertura de
actuaciones previas de investigación.
Se aporta copia de nota interior, de 26/06/2019, de ?Apoyo a la Comisión Permanente?
a un miembro del CPDCGPJ comunicándole el traslado de la propuesta efectuada por
dicho CPDCGPJ a la AEPD ?al existir indicios de tratamientos de datos de carácter
personal indebidos con fines no jurisdiccionales?.
SEGUNDO: Figura en el registro, con número XXXXX/XXXX, como documento anexo,
impresión de la página web de la reclamada, a 26/07/2019, (con información sobre 1.
AVISO LEGAL EMÉRITA LEGAL en un archivo, y 2. PRIVACIDAD EMÉRITA LEGAL
en otro):
-1-Sobre AVISO LEGAL, en https://www.emerita.legal/info/condiciones, sobre acceso y
uso del sitio web www.emerita.legal, cuatro folios encabezados con ?CONDICIONES
GENERALES PARA USUARIOS CLIENTES?, constando como titular la reclamada y
una dirección y e mail de contacto. Entre todos los apartados que figuran, por poder tener
relación con la reclamación, destacan:
-EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD sobre al acceso al sitio web y
daños que se puedan producir, y el literal:
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?garantiza la información relativa a la experiencia, a las especialidades y a las
tasas de éxito del profesional en el Sitio web con datos extraídos de las resoluciones
judiciales analizadas, información que está dentro del apartado ?estadísticas?; sin embargo
, no se hace responsable del resto de la información facilitada por el propio profesional.
Además, se advierte que la información facilitada representa una muestra estadística
relativa a cada profesional y, por tanto, no es exhaustiva y no presupone la
inexistencia de otras áreas de intervención del profesional, que puede, por ejemplo,
ejercer otras actividades, incluido el asesoramiento, además de su posible actividad
ante los tribunales?.
?EMÉRITA LEGAL realiza todos los esfuerzos posibles para asegurar la exactitud
de la información, pero debido a que existe una inmensa cantidad de datos detallados
al compilar de diferentes fuentes de datos, y que los datos son obtenidos de fuentes
no controladas por EMÉRITA LEGAL, ésta no asume responsabilidad alguna por
errores, inexactitudes u omisiones de la información facilitada. En el caso de que se
detecten errores e inexactitudes en las estadísticas, la única obligación de EMÉRITA
LEGAL, previas las comprobaciones que estime oportunas, será la de introducir a su
cargo las correcciones oportunas.
Excepto la obligación de corrección a que se refiere el apartado anterior, EMÉRITA
LEGAL no asume responsabilidad alguna por los errores u omisiones incluidos
en las estadísticas, y especialmente no responderá de los daños y perjuicios de toda
índole que se deriven para el USUARIO por haber confiado en la exactitud de la información.
A este respecto, las partes están de acuerdo en que las estadísticas son uno
más de los elementos que pueden tenerse en cuenta para adoptar decisiones en la
contratación de un profesional, pero, estas decisiones no deben basarse exclusivamente
en la información contenida en este apartado. Asimismo, indicamos que la información
proporcionada hace referencia únicamente a las actividades empresariales
o profesionales de las personas en ella incluidas y, por tanto, el USUARIO únicamente
podrá utilizar dicha información en el ámbito empresarial o profesional de la persona.
En caso de encontrar cualquier dato que pueda ser susceptible de revisión, por
favor no dude en comunicarse con EMÉRITA LEGAL a través del correo electrónico
clientes@emerita.legal.
-SERVICIO GRATUITO CON COSTE POR CONSULTAS ONLINE
El servicio de EMÉRITA LEGAL es gratuito, EMÉRITA LEGAL únicamente está
autorizada a facturar en nombre y a cuenta de los abogados/as por las respuestas legales
destapadas por el USUARIO en las consultas online.
El USUARIO podrá buscar, comparar y hablar con los abogados que tengan
habilitado el servicio de consultas online para consultarles su duda o caso sin coste alguno.
El abogado/a le realizará las preguntas convenientes para poder enviarle una
respuesta a medida con un presupuesto si lo considerase oportuno y será el USUARIO
el que decidirá si quiere destapar esa respuesta por el coste prefijado por el abogado
/a, que variará según la consulta sea simple, compleja o muy compleja (el abogado
/a habrá fijado un precio para cada tipo de consulta previamente que el USUARIO
podrá visualizar)?.
-CLAVES DE ACCESO
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Los USUARIOS elegirán sus propias claves de acceso (e-mail y contraseña).
El único criterio empleado al efecto es la inexistencia de unas claves de acceso previas
idénticas a las elegidas por los USUARIOS, así como un número mínimo de caracteres
exigidos.?
-2-En el archivo ?PRIVACIDAD EMÉRITA LEGAL? dos folios encabezados con POLÍTICA
DE PRIVACIDAD https://www.emerita.legal/info/privacidad sobre la que se indica
el literal:
?E-4LEGAL ANALYTICS S.L (en adelante EMÉRITA LEGAL) informa a los
usuarios sobre su política respecto del tratamiento y protección de los datos de carácter
personal que puedan ser recabados en la navegación o contratación de servicios a
través del Sitio Web.
EMÉRITA LEGAL garantiza el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 (RGPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).
-Recogida, finalidad y tratamiento de datos a los usuarios de la web
EMÉRITA LEGAL informa a los usuarios de la web acerca de la recogida de
datos de carácter personal que puede llevarse a cabo por teléfono o correo electrónico
o al cumplimentar los formularios incluidos en el Sitio Web. En este sentido EMÉRITA
LEGAL será considerada como responsable de los datos recabados mediante los medios
indicados y puestos en su conocimiento que serán utilizados con las siguientes finalidades:
-La atención de solicitudes realizadas por los usuarios clientes o usuarios profesionales.
-La certificación de la especialidad o especialidades, experiencia y tasa de éxito
de los usuarios profesionales.
-La inclusión en la agenda de contactos de los usuarios y la inclusión en la red
de los usuarios profesionales.
-Realizar encuestas de satisfacción y calidad sobre el servicio de EMÉRITA
LEGAL.
-Prestar un servicio personalizado para poner en contacto a los potenciales
clientes con usuarios profesionales y ofrecerles alternativas en caso de que el abogado
o procurador inicialmente contactado no pueda atender el caso o al cliente le convenga
que le atienda otro por motivos como la especialidad, proximidad, precio etc.
-Mantener informado, incluso por medios electrónicos, acerca de las noticias y
eventos relacionados con EMÉRITA LEGAL, así como de los productos y servicios comercializados
tanto por EMÉRITA LEGAL como por terceras entidades pertenecientes
o dirigidas al sector jurídico.
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La recogida de datos dentro de la web de EMÉRITA LEGAL se lleva a cabo a través
de los siguientes formularios:
?Formulario de contacto: Se recoge el nombre y correo electrónico a fin de poder
dar respuesta a la consulta que el usuario plantea. Otra finalidad asociada a este
formulario es la de incluir, si el usuario lo decide, los datos en contacto en una lista de
correo para recibir de forma periódica comunicaciones.
?Formulario de registro: Se recoge el nombre y el correo electrónico con la finalidad
de incluir al usuario en el sistema y poder prestar el servicio. Otra finalidad
asociada a este formulario es la de incluir, si el usuario lo decide, los datos en contacto
en una lista de correo para recibir de forma periódica comunicaciones.
-Chat bot: se recoge nombre, correo electrónico y teléfono del usuario para la
resolución de consultas sobre la plataforma que pueda plantear en directo a un operador.
Según lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de la
UE, el usuario debe recibir información puntual y concreta del responsable del tratamiento
y los usos y fines del mismo. Para ello, se recoge en este listado, las actividades
de tratamiento que lleva a cabo el propietario de esta web:
- Contactos web
- Usuarios clientes y profesionales
- Profesionales personas físicas
- Proveedores y terceros colaboradores
- Recursos Humanos
-Comunicación de información a terceros
EMÉRITA LEGAL no comunicará a terceros los datos personales de los usuarios
, salvo que dicha cesión de datos esté amparada legalmente o cuando sea estrictamente
necesaria para la gestión del servicio.
A fin de poder prestar el servicio, se realizarán comunicaciones de datos de navegación
, ip y otros parámetros técnicos, a Google Analytics, Google, Inc., 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View (California), CA 94043, Estados Unido (?Google?).
-Derechos de los usuarios
?Los usuarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición. Para hacer uso de estos derechos deberán dirigirse a EMÉRITA LEGAL
mediante comunicación escrita, aportando documentación que acredite su identidad
(DNI o pasaporte) en las siguientes direcciones de correo electrónico: clientes@emerita.legal
(para usuarios clientes) y profesionales@emerita.legal (para usuarios profesionales
).
Este documento fue actualizado por última vez el 30/11/2018.?
TERCERO: Con fecha 26/09/2019, la Directora de la AEPD acuerda la admisión a trá-
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mite de la reclamación.
CUARTO: El Inspector en fase de actuaciones previas de investigación, diligencia que,
en fecha 02/10/2019, obtiene impresión de la información obtenida a través de https://
www.emerita.legal/info/privacidad, incorporándose al procedimiento. Son 15 folios,
?sobre los datos de carácter personal que puedan ser recabados en la navegación o
contratación de servicios a través del sitio web?, ya expresados en los hechos segundo.
QUINTO: En el seno de actuaciones previas de investigación, con fecha 2 y
29/10/2019, se solicita información a la reclamada sobre cinco aspectos:
1-Descripción detallada del tratamiento de datos de profesionales de la Administración
de Justicia, indicando las categorías de datos.
Con fecha 18/11/2019 responde:
? A. Categorías de datos
Procuradores
I. Datos personales:
A. Nombre
B. Apellidos
II. Datos profesionales:
A. Colegio de abogados
B. Número de colegiado
C. Dirección a efectos profesionales
D. Teléfono
E. Email profesional
III. Datos puramente estadísticos de las resoluciones judiciales analizadas:
A. Datos globales:
a. Número de casos analizados
b. Distribución de los casos analizados por áreas del derecho
c. Mapa de casos por juzgado
Abogados
I. Datos personales:
A. Nombre
B.Apellidos
II. Datos profesionales:
A. Colegio de abogados
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B. Número de colegiado
C. Fecha de colegiación
D. Dirección a efectos profesionales
E.Teléfono
F.Email profesional en caso de que el profesional se registre
III. Datos puramente estadísticos de las resoluciones judiciales analizadas:
A. Datos globales:
a. Número de casos analizados
b. Distribución de los casos analizados por áreas del derecho
c. Media de casos analizados del resto de profesionales del mismo tipo en cada área del
derecho
d. Mapa de casos por juzgado
A. Datos específicos de áreas destacadas o especialidades:
a. Materias destacadas
b. Número de casos analizados
c. Media de casos analizados del resto de profesionales del mismo tipo en esa área del
derecho
d. Gráfico de tipo de clientes y oponentes (particulares o empresas)
e. Gráficos de evolución de número de casos en los últimos 5 años
f. Gráfico evolución de resultados en los casos que haya llevado en los últimos 5 años
IV. Puntuaciones/Evaluaciones referidas a los datos específicos de áreas
destacadas o especialidades:
A. Puntuación, índice de rendimiento judicial (IRJ).
B. Tasas de éxito calculadas de forma global y diferenciando perfil de cliente (particulares
o empresas).
C. Ranking posicionamiento estatal/autonómico/provincial. Se crean rankings por especialidades
y siempre dentro de una categoría de antigüedad.
B-Descripción del tratamiento de datos
Para componer la información mostrada en los perfiles de Emérita Legal se realizan
los siguientes procesos:
1. Recopilación de datos en bruto
Se recopilan dos tipos de datos principalmente:
a. Recopilamos millones de sentencias y otras resoluciones judiciales procedentes de diversas
fuentes en las que se incluyen los nombres y apellidos de los profesionales de la
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justicia.
b. Recopilamos los datos profesionales de los profesionales de la justicia acudiendo a los
censos oficiales que incluyen los datos descritos en el apartado anterior.
2. Primera limpieza de datos
Se procede a la revisión y eliminación de todos aquellos documentos que no
cumplen los estándares para su consideración como resoluciones judiciales originales
o como copias "auténticas" de las mismas.
3. Análisis y extracción de variables
Cada resolución se analiza de forma automatizada para "marcar" en ella a los
potenciales participantes (abogados, procuradores...), así como para identificar
el fallo, el juzgado, el número de proceso, de resolución... y hasta otras 35 variables
clave para la generación de estadísticas judiciales.
4. Vinculación, generación de perfiles estadísticos y minimización de datos
Los datos resultantes se vinculan con los datos censales de los profesionales a
fin de atribuir las resoluciones judiciales a uno o varios abogados/procuradores
en concreto, introduciendo una serie de reglas para minimizar los riesgos, mejorar
la desambiguación y mejorar la exactitud y corrección de los datos.
Realizado el proceso anterior, y generados por tanto los perfiles estadísticos de
los profesionales, se procede a desvincular los datos censales de todos los abogados
de sus perfiles estadísticos a fin de minimizar el impacto del tratamiento
en una fase temprana. Los perfiles estadísticos pasan entonces a tener un identificador
aleatorio formado por una cadena de cifras y letras.
5. Segunda limpieza de datos
Se procede a la revisión y eliminación de aquellas resoluciones que no cumplen
el estándar de calidad, que parecen haber sido modificadas, que no ha sido posible
atribuir a un abogado con cierto grado de certeza o que no cuentan con las
variables clave para la realización del proceso.
6. Clasificación de las resoluciones por áreas jurídicas
Se clasifica cada resolución en 7 grandes áreas (civil, mercantil, penal,
social...), más de 100 especialidades distintas y casi 2000 materias jurídicas de
acuerdo con un sistema pre-entrenado manualmente por nuestro equipo jurídico.
7. Revisión de calidad e indexación
En esta fase el equipo jurídico revisa manual y aleatoriamente los resultados
tanto del "marcado" de datos en las resoluciones, de la clasificación, así como
de los procesos para su atribución; para comprobar la calidad del proceso y realizar
las modificaciones pertinentes. En caso de realizar alguna modificación se
reinicia el proceso al completo o únicamente sobre las variables optimizadas,
según el caso.
8. Generación de estadísticas comparativas y líneas de referencia
Una vez atribuidas las resoluciones a cada perfil estadístico de abogados y procuradores
pseudoanonimizados, clasificadas las resoluciones y compuestas las
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trayectorias de los mismos, se utiliza esta misma información para extraer medias
, medianas... de cada especialidad en concreto, teniendo en cuenta los datos
únicamente de los profesionales que actúan en ella junto con otros factores
como la ubicación, el juzgado, la antigüedad... Ello nos permite, por una parte,
extraer una medida comparativa específica de cada especialidad/tipo de profesional
sin la introducción de sesgos manuales, y , por otra parte, delimitar el terreno
de juego para la aplicación de nuestro algoritmo de eficacia judicial.
9. Calificación de la trayectoria de abogados. Algoritmo de rendimiento judicial
(IRJ) y posicionamiento en rankings.
Sobre la base de las trayectorias judiciales analizadas de cada uno de los perfiles
estadísticos de abogados (solo hay calificaciones sobre este tipo de profesionales
), en una especialidad específica procedemos a realizar una comparativa
basada en 5 indicadores de rendimiento o KPIs. Estos indicadores evalúan:
-La experiencia del abogado (KPI Experiencia),
-sus resultados, o lo que es lo mismo la relación de los resultados obtenidos
por un abogado en casos con determinadas variables frente a los conseguidos
de media por otros compañeros en la misma especialidad (KPI Resultados);
-su evolución cuantitativa/cualitativa (KPI Progresión),
-su grado de actualización de conocimientos, (KPI actualización) y,
- su grado de especialización tanto directa, en la especialidad analizada;
como colateral, en otras especialidades que se han marcado como de conocimiento
relacionado (KPI especialización).
De la aplicación del resultado obtenido en los distintos indicadores se calcula
un resultado final por especialidad del 0 al 100 al que denominan IRJ o índice
de rendimiento judicial que sirve de forma directa para el posicionamiento de los
Abogados en los distintos rankings.
La intervención humana se produce únicamente en la configuración y ajuste del
algoritmo de IRJ, a través de sus indicadores, y que está diseñado ad hoc y es
transparente, no se trata de una "caja negra". Una vez configurado se aplica de
plano y en las mismas condiciones para todos los abogados sin que quepa realizar
modificaciones sobre alguno de ellos en concreto, asegurando con ello la
objetividad y la igualdad de condiciones para todos los abogados.
10.Publicación "por defecto ?o mantenimiento de perfiles pseudoanónimos
Aplicado el algoritmo de IRJ en cada una de las más de 100 especialidades
analizadas se procede a la:
a. Re-vinculación y publicación del perfil.
i. Abogados. Solo se publican "por defecto" aquellos perfiles estadísticos de abogados
que obtienen resultados excelentes en al menos una especialidad, lo que hemos cifrado
en la obtención de un IRJ igual o superior a 70 puntos. Verificado Io anterior se procede
a vincular de nuevo el perfil estadístico con los datos censales del abogado, que será
ahora identificable. Además, únicamente se muestran al usuario final los datos de una
especialidad, que es aquella en la que el abogado tiene mejor IRJ) (la especialidad destacada
), bloqueando las restantes especialidades.
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ii. Procuradores. Respecto a estos perfiles profesionales, para su publicación se procede
a vincular los datos censales de procuradores con sus perfiles estadísticos bajo el único
criterio de que cuenten con una muestra estadística suficiente, que varía según la especialidad
y sus medias/medianas.
b. Mantenimiento de la pseudoanonimización del perfil
Aquellos perfiles que no se publican "por defecto" se mantienen pseudoanonimizados
, quedando estos atribuidos a una cadena aleatoria de
cifras y letras y siendo solo relevantes a efectos estadísticos y de posicionamiento.
El proceso de vinculación de estos perfiles, y su publicación
, sólo se puede realizar a través del consentimiento expreso e inequívoco
del propio Abogado, a través de la introducción de su certificado
profesional.
Esta actuación obedece a la ejecución de las medidas de seguridad establecidas
como garantías adicionales en nuestra evaluación de impacto,
en relación con la ponderación de intereses afectados. Se publica únicamente
por defecto aquellos perfiles de profesionales que ostentan una
calificación excelente, y se hacen públicos solamente los datos de la especialidad
en la que más destaca el profesional, con el objeto de minimizar
en lo posible el eventual impacto reputacional sobre los abogados.
11.Actualización, corrección, verificación y comprobación manual de los datos.
Debido a que se trata de un sistema dinámico ha sido necesario integrar en el
flujo de tratamiento, distintos mecanismos que permiten tanto la posibilidad de la
introducción de actualizaciones, correcciones o mejoras por los propios usuarios
, como la mejora u optimización de los sistemas por parte de Emérita Legal,
a la vez que se mantiene un terreno de juego justo para todos ellos y un sistema
de datos actualizado. Además, para evitar posibles conductas fraudulentas se
introducen mecanismos en esta fase, tanto de revisión manual como automáticos
, que permiten su detección y corrección por parte del equipo de Emérita Legal.
12. Acceso al perfil y solicitudes de acceso, oposición o rectificación de datos
Para asegurar con mayor facilidad y rapidez los derechos de acceso, así
como para proteger la información almacenada en los perfiles, se permite el acceso
a los mismos por parte de los profesionales a través de la plataforma con
su certificado profesional (ACA en el caso de abogados).
Cada abogado puede acceder directamente a su perfil tras esta verificación
, pudiendo ocultar su perfil, corregir datos profesionales, corregir campos en
las resoluciones atribuidas, enviar nuevas resoluciones o proceder a solicitar su
eliminación.
En ningún caso es necesario el registro para la realización de los dere-
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chos ARCO aunque el acceso ACA, que implica el registro, garantiza una gestión
inmediata de los mismos.
En el caso de que el profesional solicite la oposición al tratamiento de datos se ejecuta
el proceso de anonimización y se eliminan los datos profesionales quedando
su perfil estadístico anonimizado, pero operando a efectos estadísticos y de posicionamiento
, o dicho de otra manera, pasa a existir un abogado anónimo y su posición
queda reservada para garantizar la objetividad del sistema.
13. Garantías y manifestaciones del sistema
a. Se indica explícitamente en cada perfil el hecho de que la información proporcionada no
es exhaustiva, es relativa exclusivamente al desempeño en litigios y se refiere únicamente
a la muestra de resoluciones analizadas del abogado en cuestión, en ningún lugar
a todos sus casos.
b. Las calificaciones en las distintas especialidades y el consecuente posicionamiento en
los distintos rankings se realizan bajo la aplicación directa e inmediata del algoritmo IRJ
y sus KPIs asociados, sin que exista ninguna opción de pago para el reposicionamiento
en la plataforma.
c. Cualquier profesional puede participar en Emérita Legal independientemente de que
haya obtenido, o no, una calificación superior o igual a 70 puntos en alguna especialidad.
En los casos en los que no se alcanza esta puntuación, y, por tanto, se estima un
mayor riesgo reputacional, se exige la autorización expresa a través de una verificación
inequívoca de la persona solicitante (acceso con su certificado profesional).
d. Se garantiza el ejercicio de los derechos ARCO no superando su plazo de ejecución por
Emérita Legal, en el 90% de las ocasiones, las 24h o las 72h en caso de que coincida
en fin de semana.
e. Se publicita el funcionamiento general del algoritmo para su conocimiento por parte de
profesionales y usuarios finales en un apartado preferente de la web https://www.emerita.legal
/metodología?
C-Objetivo o fin del tratamiento de datos
?Dotar de transparencia real al sector legal a través de la publicación en abierto
de información objetiva, gratuita y sin adulterar procedente del análisis de resoluciones
judiciales.
Por ello, a diferencia de los sistemas cerrados, previo pago y orientados únicamente
a profesionales legales, de bases de datos jurídicas que realizan actualmente
tratamientos similares de datos de profesionales (Vlex, Aranzadi, Tirant, Elderecho...),
o incluso algunas que realizan tratamientos prácticamente idénticos al nuestro (como
JURIMETRÍA de WOLTERS KLUWER); el sistema de Emérita Legal proporciona por
primera vez información de la justicia española accesible a cualquier persona de forma
gratuita. Con ello se refuerza en gran medida el derecho a obtener información que,
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como consumidor, tiene cualquier persona en el proceso de contratación de un servicio
de alto valor como es la abogacía.?
2. Detalle del origen de cada una de las categorías de datos, indicando qué datos proceden
directamente del interesado y qué datos se recaban por otras vías.
Responde que: ?Todas las categorías de datos se refieren a profesionales ejercientes
que participan en procedimientos judiciales (litigadores) y proceden de diferentes fuentes
que podemos clasificar en 4 clases:
1. Datos procedentes del análisis de resoluciones judiciales recopiladas de múltiples fuentes
accesibles e indexadas en los distintos motores de búsqueda o a través de la incorporación
de los datos de éstas por los propios profesionales.
a. Datos personales
I. Nombre.
II. Apellidos.
a. Datos puramente estadísticos de las resoluciones analizadas
2. Datos procedentes de los censos oficiales de letrados y procuradores (listados de colegiados
ejercientes).
a. Datos personales
i. Nombre
ii. Apellidos
b. Datos profesionales
i. Colegio de abogados
ii. Número de colegiado
iii. Fecha de colegiación
iv. Dirección profesional
v. Teléfono
vi. Email profesional
3. Datos procedentes de la aplicación de algoritmos sobre los datos de resoluciones.
a. Calificaciones por especialidad (IR).
b. Tasas de éxito por especialidad
c. Posiciones en rankings especialidades
4. Datos procedentes del interesado
a. Email profesional (solo en el caso de los abogados)
3. Procedimiento para recabar el consentimiento de los titulares de los datos en el
caso de que la información procede directamente de los interesados, y detalle de si
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existe algún procedimiento para informar y recabar el consentimiento en caso de que
los datos se extraigan de otras fuentes.
Responde que: ?El primer tratamiento de datos derivado del análisis de sentencias se
realiza sin un consentimiento previo y expreso debido a la imposibilidad de generarlo
de este modo, sí que encuentra su base de legitimación en el interés legítimo del usuario
final en obtener esta información y, qué tienen información objetiva sobre experiencia
judicial de los llamados abogados litigadores. Podríamos afirmar que puede existir
incluso un interés público. El interés legítimo de Emérita Legal consiste en actuar como
puente para proporcionarla, como fundamentamos jurídicamente más abajo en este
apartado.
Desde enero (no señala de que año), cerca de 2.000 abogados se han incorporado
ya al sistema y 86 han solicitado la baja.
Emérita Legal ha realizado una evaluación de impacto llegando a la conclusión
de que el tratamiento de datos basado en el interés legítimo supera la prueba de sopesamiento
por no perjudicar los derechos del colectivo interesado (los abogados) teniendo
en cuenta el tipo de datos publicados. En cuanto a la prueba, se ha ponderado el
riesgo que el tratamiento de datos puede entrañar con respecto a los derechos de los
abogados.
Si analizamos derechos enfrentados se llega a la siguiente conclusión:
1. De una parte está el interés legítimo de EMÉRITA y de terceros en obtener información
sobre un abogado en concreto de su experiencia judicial,
2. De otra parte está el derecho de los abogados a la privacidad, pero no como
un derecho abstracto, absoluto, pues el nombre y apellido consta en distintos censos
oficiales de letrados que se consideran fuentes de acceso público, y también consta en
las resoluciones judiciales en las que ha intervenido como garantía del sistema.
La mayoría de los datos que publica EMÉRITA ya están publicados, fruto de la actividad
profesional del abogado, y, el resto (por ej. tasa de éxito, experiencia en una determinada
materia...), a excepción del IRJ, en realidad se trata de información a la que
cualquier usuario podría llegar buscando y analizando manualmente una muestra de
resoluciones judiciales del abogado publicadas en Internet. La información que proporcionamos
es puramente profesional, siempre vinculada a la intervención del abogado
como profesional ejerciente. Se ha tenido igualmente en cuenta lo dispuesto en el artículo
19 de la ley 3/2018 de 5/12, LOPDGDD, pudiendo entonces el derecho de los
abogados a la protección de sus datos personales materializarse en el derecho a no
estar incluido en un ranking, a no ser comparado con otros profesionales, en el derecho
al honor, si es que este derecho tiene ese alcance. El hecho de aparecer en un ranking
no supone un riesgo para los derechos de los abogados y el derecho a conocer la experiencia
de un abogado en determinado tipo de casos o a conocer cuántos casos lleva
con respecto a otros de su misma especialidad es legítimo y guarda equilibrio con el
derecho de los abogados a su privacidad, máxime cuando se le garantizan sus derechos
de oposición y supresión. El interés perseguido por EMÉRITA es el derecho a la
información sobre un colectivo dentro del respeto a los casos concretos en los que
haya intervenido.
El uso como herramienta de analítica judicial se efectúa utilizando únicamente
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información relacionada con la actividad profesional, aunque requiere tratar datos de
carácter personal, pero tienen la condición de abogado en su función de colaboradores
con la administración de Justicia. Además, se guía a los usuarios para que sepan cómo
interpretar y usar las estadísticas y puntuación sin decirles si contratar o no a un profesional
, ya que se ofrecen datos objetivos con vistas para tener en cuenta al elegir un
profesional
Se han adoptado como garantías adicionales, las que se resumen a continuación:
a. Únicamente se hacen públicos por defecto los perfiles de los profesionales que
obtienen resultados excelentes en al menos una especialidad 70 o más del IRJ entendiendo
que ello genera efectos positivos en su reputación, siendo el propio abogado el
único que puede ver desde su cuenta los datos estadísticos y las puntuaciones/evaluaciones
del resto de especialidades que se han generado por existir muestra.
b. Minimización de los datos: se han incluido los mínimos datos posibles para el
cumplimiento de la finalidad ofreciéndole incluso a los propios abogados la posibilidad
de actualizarlos, completarlos o añadir nuevos datos si así Io desean, así como la posibilidad
de ocultarlos (pueden poner "oculto" su perfil desde los ajustes de privacidad
disponibles en su cuenta).
c. Transparencia en la información que se facilita a los abogados, tanto para que
conozcan cómo se ha calculado el IRJ, como para que puedan ver (cada abogado
desde su cuenta) el detalle de las resoluciones a las que se refieren los casos analizados
que se han tenido en cuenta para calcularlo, así como para que ejerzan libremente
sus derechos. La voluntad de los abogados en el ejercicio de sus derechos se garantiza
de forma rápida y eficaz (especialmente el derecho de oposición y supresión).
d. Medidas de pseudoanonimización: Los datos que se publican corresponden sólo
a los mejores resultados. El resto de los datos se mantienen ocultos y disociados.
e. Se ha realizado una evaluación de impacto con la finalidad de analizar el riesgo
de este modelo de negocio y los medios para su gestión. Consideramos que se han
adoptado medidas que mitigan los mismos desde el principio del proyecto, y que pasa
por una base jurídica solida que legitima su actuación?, y que ?A la vista de los análisis
nos permite asumir los riesgos residuales como probables, pero con un impacto moderado
y por lo tanto en un nivel aceptable.
Emérita Legal publica directamente en su web los datos de una parte de los abogados
analizados sin informar previamente a los interesados sobre el tratamiento. Sobre
la justificación de la excepción al deber de informar según lo dispuesto en el artículo
14 RGPD, en la propia web se informa explicando ?cómo funciona, cómo acceder
y completar los datos y la posibilidad de darse de baja.?
Es imposible informar con carácter previo al colectivo de todos los abogados. Si
nos referimos a los abogados de los que publicamos sus datos por defecto nos veríamos
obligados a notificar aproximadamente 25.000, y si nos referimos al total serían
aproximadamente 110.000 abogados a los que tendríamos que notificar.
Por ello, consideran que no será aplicable la obligación de informar debido a que
la comunicación de dicha información resulta imposible o supone un esfuerzo despro-
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porcionado.
Aun así, en Emérita Legal se han buscado distintas vías de comunicación previa,
algunas de la cuales continúan abiertas actualmente a fin de canalizar el cumplimiento
del deber de información:
-Contacto telefónico: No resultó efectivo puesto que es muy complicado hablar directamente
con el abogado/a, ya que en la mayoría de los casos no es la persona que
coge el teléfono y son necesarias muchas llamadas para hablar con él; aparte de que
era inabarcable desde el punto de vista económico.
-Envío de cartas a 500 abogados de los publicados por defecto: No resultó efectivo
puesto que solo un 10% llegó verdaderamente a informarse (o bien no las recibían por
no pasar el filtro de secretarios o compañeros que las desechaban percibiendo que
era publicidad o las desechaban directamente ellos mismos creyendo que era publicidad
), aparte de que suponía un esfuerzo económico desproporcionado
-Se iniciaron contactos con Colegios de abogados, así como con el Consello de
Avogacía Gallega y el Consejo General de la Abogacía Española a fin de alcanzar
acuerdos que nos faciliten la posibilidad de cumplir con el deber de información. Esta
vía continúa abierta actualmente.?
4.- Procedimientos para garantizar la corrección y exactitud de los datos.
Manifiestan que: ?Como ya se anticipó en el apartado 1, dentro del flujo de tratamiento
se establecen procedimientos para garantizar la exactitud de los datos a través
de la realización de acciones de actualización, corrección, verificación y/o comprobación
manual de los datos, tanto por parte de EMÉRITA LEGAL como a través de las
distintas opciones habilitadas para que el usuario profesional realice de forma autónoma
estas acciones (implementando mecanismos de revisión manual o semiautomática
para la prevención de conductas inapropiadas, que contravengan la integridad del sistema
o que menoscaben su exactitud u objetividad).
Por parte de Emérita Legal o a instancia de usuarios profesionales no registrados:
1. Actualización continúa de los datos censales y control automatizado de cambios de estado
de ejercicio profesional.
2. Actualización de antigüedad (si es anterior a la fecha de colegiación detectada) previa
presentación de documentación probatoria.
3. Incorporación de nuevas resoluciones para la actualización progresiva de la base estadística.
4. Optimización de los ajustes del algoritmo de posicionamiento (IR) o del sistema de detección
de variables.
5. Supervisión de los cambios realizados directamente por el usuario o revisión de la idoneidad
de los cambios solicitados (cuando no pueden ejecutarlo ellos mismos) y ejecución
de modificaciones, en su caso.
6. Revisión completa del perfil y sus datos asociados a solicitud del profesional.
7. Atender las solicitudes de actualización, modificación, corrección de campos? realiza-
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das por profesionales que no se han registrado.
8. Controlar potenciales actividades fraudulentas que impacten en la integridad, objetividad
o exactitud del sistema.
Por parte del usuario profesional (con o sin revisión posterior de EMÉRITA):
Una vez que producido el primer acceso del profesional a través del sistema de verificación
reforzada podrá:
- Modificar sus datos de contacto, lo que incluye su dirección profesional, su teléfono
y en su caso el email de contacto.
- Completar los distintos apartados del perfil, incluyendo una breve descripción de
su persona, sus trabajos anteriores, formación, foto?
- Solicitar un cambio de colegio, estableciendo como colegio principal otro en el
que figure actualmente (requiere acreditación).
- Solicitar un cambio en su fecha de colegiación, si esta es anterior al registro más
antiguo verificado por Emérita (requiere acreditación).
- Visualizar el detalle (los datos extraídos) de las resoluciones judiciales a las que
se refieren los casos analizados que figuran en su perfil.
- Solicitar corrección o corregir de forma autónoma (editando directamente) los
datos extraídos de las resoluciones judiciales a partir de los cuales se generan las estadísticas
y puntuaciones de su perfil (requiere validación por revisión manual del equipo
de Emérita).
- Actualizar su perfil con la inserción de datos de nuevas resoluciones.
- Gestionar la privacidad de su perfil permitiendo ponerlo oculto, privado (visible
solo para abogado) o público (visible para cualquier usuario).
- Gestionar sus derechos ARCO.?
5.Procedimientos para ejercer el derecho de oposición al tratamiento de los datos por
parte de sus titulares:
Manifiestan que: ?Respecto al derecho de oposición al tratamiento de datos por
parte de los profesionales, diferenciamos:
5.1 Oposición al tratamiento sin registro previo en perfiles publicados.
Los profesionales pueden ejercitar su derecho de oposición, y en su caso de supresión
, dirigiéndose a las direcciones info@emerita.legal o a profesionales@emerita.-
legal. En el caso de que no quede clara la procedencia de la solicitud, y para evitar el
perjuicio de la desaparición de su perfil al profesional, se requerirá en todo caso la acreditación
de la identidad del solicitante a través del envío de la cara frontal del ACA y no
del DNI, lo que nos permite minimizar los datos tratados para esta gestión sin incluir
nuevos datos.
La gestión en este caso pasará por la ejecución del proceso de seudonimización
del perfil estadístico con la simultánea retirada del mismo del área pública y con la posterior
eliminación de la clave de vinculación y los datos censales asociados, quedando
el perfil anonimizado completamente, pero computando a efectos estadísticos y de posicionamiento.
,
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Este proceso se realiza en el 90% de las ocasiones en un plazo inferior a 24h,
gestionándolo de forma preferente, elevándose a 72h únicamente si coincide la solicitud
en fin de semana.
5.2 Oposición al tratamiento sin registro previo en perfiles pseudoanónimos.
En este caso, se aplican los mismos mecanismos con la diferencia de que los
datos censales del abogado ya se hallan disociados y su perfil estadístico figura pseudoanonimizado.
Se procede entonces a la eliminación de la clave privada que permitiría
eventualmente su reasociación, así como a la eliminación de sus datos censales de
nuestra base de datos. El perfil estadístico quedaría por tanto anonimizado y computando
sólo a efectos estadísticos y de posicionamiento.
5.3 Oposición al tratamiento con registro y verificación ACA.
Tras la solicitud de cancelación de datos se procede automáticamente a la retirada
del perfil del área pública, su pseudoanonimización y la eliminación de claves y datos
censales del profesional sin más trámites. El perfil estadístico quedaría por tanto anonimizado
y computando sólo a efectos estadísticos y de posicionamiento.
En conclusión, cualquier profesional puede ejercitar su derecho de oposición, y
supresión, al tratamiento de datos, así como cualquiera de los restantes derechos
ARCO, sin ningún tipo de justificación de interés prevalente, procediendo Emérita Legal
a la gestión de su solicitud en todo caso y en el plazo más breve posible.
Queremos remarcar que la cantidad de oposiciones solicitadas es inferior a los
profesionales incorporados al sistema desde nuestro lanzamiento en el mes de enero
estando cifrados los primeros en 86 abogados y los segundos en casi 2.000 profesionales
actualmente. Cabe resaltar que de los 2.000 registrados, aproximadamente la mitad
estaban publicados por defecto, y la otra mitad se registraron para crear su perfil.
SEXTO: En el acceso a la web del CENDOJ, a fecha 2/09/2020, figura el siguiente aviso
legal
?Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de
conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento
de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 560.1.10º
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo
haga para su uso particular.
No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la
descarga masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración
de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las
condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial.
Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar
a la adopción de las medidas legales que procedan.?
SÈPTIMO: Con fecha 2/09/2020, se accede la web del Consejo General de la Abogacía
española con el fin de obtener información sobre el número de abogados colegiados
en España para contrastarlo con el número de registros (110.000) que maneja la
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reclamada, de los cuales publica por defecto 25.000. Se accede a una información en
la que se informa del censo a 31/12/2019. Se incorpora al expediente en fichero Excel,
indicando que existen 143.398 abogados y abogadas residentes, y 10.898 no residentes
, (ambos colectivos ejercientes) sumando un total de 154.296. Así, la reclamada,
publicando por defecto, 25.000, sería un porcentaje de 16,20% del total de ejercientes,
y trataría en total en sus sistemas un 71,4 % del total de abogados en ejercicio.
OCTAVO: Con objeto de verificar los servicios que oferta la reclamada e información,
el 4/09/2020 se accede a la web Emérita legal, https://www.emerita.legal/ conteniendo:
- ?5.812.376 resoluciones judiciales analizadas, 108.253 abogados, analizados 60 especialidades.
Tú referencia objetiva en el sector legal. ?
-Hay una caja en la que se puede efectuar búsqueda de abogado, por nombre y apellidos
, por especialidad, o con la palabra clave.
-Hay un enlace qué informa sobre el método de analítica judicial: ?Revelamos datos
nunca disponibles sobre abogados jueces y otras partes, así como de las áreas del
derecho procedentes de análisis de millones de resoluciones judiciales. Usuarios y
empresas pueden conocer objetivamente la experiencia judicial de abogados y despachos
, comparar sus trayectorias y contratar al abogado más eficaz para su caso. ?
- Figura:
-Toma tus decisiones legales apoyado en datos gracias a nuestra herramienta
de analítica judicial que extrae información de millones de casos judiciales. ?
-?Abogados y despachos pueden diferenciarse de forma relevante, demostrarnos
su especialidad y experiencia en la materia, obteniendo una referencia independiente
que certifica la calidad de su trayectoria. Además, pueden utilizar nuestra IA legal
para optimizar la toma de decisiones estratégicas en sus procesos judiciales y de
negocio, haciéndolos más eficaces y competitivos.?
- ?CÓMO FUNCIONA recopilamos millones de sentencias y otras resoluciones
judiciales procedentes de diversas fuentes web, estadísticas Consejo General del Poder
Judicial profesionales jurídicos y otras fuentes. Analizamos cada resolución identificando
a los participantes, el fallo del juzgado, así como otros datos clave y las clasificamos
en las distintas especialidades. Indexamos la información en nuestra base de
datos bajo la revisión de nuestros expertos jurídicos para controlar la calidad del proceso
generamos estadísticas aplicadas a cada especialidad revelando las trayectorias
de abogados despachos jueces y otras partes.?
- ?evaluamos el rendimiento judicial de los abogados y despachos, según su
trayectoria actualizamos los perfiles periódicamente incorporando información de nuevas
resoluciones que vayamos recopilando Nuestra herramienta de analítica judicial
basada en tecnologías de procesamiento del lenguaje natural de aprendizaje automático
es capaz de leer y entender las resoluciones judiciales de forma similar a un ser
humano pero 1.000 veces más rápido pudiendo procesar millones de resoluciones en
cuestión de minutos lo que convierte en el mejor aliado para encontrar la información
que necesitas.?
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-Tiene un índice de FAQs de índice de rendimiento judicial (IRJ) ?que es el índice de
rendimiento judicial? ¿cómo se valora el éxito de un abogado en un proceso judicial?
¿qué tipos de abogados se evalúa? sí puede cambiar el índice de rendimiento judicial
de abogado un abogado y su posición en los rankings.?
- Asimismo también se puede ir directamente al ranking en el que determinando el nivel
territorial que se desea buscar y la especialidad, o por nombres y apellidos. Devuelve
los resultados pedidos y sale el perfil del abogado, en algunos tienen sus datos:
antigüedad, especialidad, su fotografía, sus datos del despacho y correo electrónico, el
índice de rendimiento judicial. También lleva el al apartado de consultas online con las
diferentes tarifas aplicadas.
-Figura un apartado titulado digitaliza tus servicios?. ?Con nuestro software de gestión
de clientes podrás:
-conectar con tus propios clientes: redirige a tus clientes a tu perfil profesional
en emérita legal desde tu propia web o por correo electrónico WhatsApp y gestionar el
proceso completo de interacción con tus clientes 100 por 100 online a través de nuestro
software de gestión de clientes.
-conectar con nuevos clientes: date de alta en nuestro servicio de consultas on
line amplia tu red clientes los potenciales clientes que te busque o buscan especialistas
en su materia podría hablar contigo directamente desde tu perfil para hacer que
sus consultas.
-habla online ahorra tiempo evitando numerosas llamadas y correos facturables
mantener organizadas tus conversaciones online.
-recibe documentación
-consultas online
-contrata on line?
-Un apartado titulado ?Inteligencia legal? ?información clave para optimizar tus
decisiones sobre oponentes, jueces, juzgados, así como de las especialidades en sí.
Una visión global de la trayectoria de las partes del proceso y de la evolución de las
distintas especialidades que te permite crear estrategias judiciales más exitosas?.
-En el apartado ?por abogados para abogados? informa ?queremos poner fin a
los servicios que reducen el valor de la profesión y conducen a una diferenciación basada
en precios promoviendo soluciones de calidad basadas en información real? ?no
basta con decir que eres el mejor abogado en tu especialidad la clave es demostrarlo?
-En información sobre ?nosotros? indica que efectúan analítica de ?Big Data? judicial
a través de su herramienta de datos sobre abogados, jueces, y partes en los casos
, con la misión de proporcionar una visión transparente del sector legal promoviendo
la accesibilidad universal a la información de interés público, contrastada, objetiva
independiente en el ámbito de la justicia.
NOVENO: Con fecha 5/11/2020, la Directora de la AEPD acordó:
INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a E4LEGAL ANALYTICS, S.L., con NIF
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B70514831, por la presunta infracción de los artículos:
-6.1 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.a) del RGPD.
-5.1.d) del RGPD, conforme señala el artículo 83.5.a) del RGPD.
-14 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.b) del RGPD.
A los efectos previstos en el art. 64.2 b) de la ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sanciones que pudieran corresponder
, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento, serían:
1. 450.000 euros por la infracción del artículo 6.1) del RGPD.
2. 50.000 euros por la infracción del artículo 5.1 d) del RGPD.
3. 100.000 euros en concepto de sanción administrativa por la infracción del artículo
14 del RGPD.
DÉCIMO: La reclamada presenta escrito el 6/11/2020 solicitando copia del expediente
y ampliación de plazo para efectuar alegaciones, enviando el mismo y otorgando la
ampliación.
Con fecha 27/11/2020 tuvo entrada escrito del reclamado anunciando el envío de alegaciones
en formato papel, ya que tuvo dificultades en su presentación a través del buzón
electrónico de la AEPD, remitiendo justificante de su puesta en correos el 27/11/2020
así como la primera página con el sello de Correos de esa fecha.
Sus alegaciones se desglosan en:
A) LA CONCURRENCIA DEL INTERÉS LEGÍTIMO DEL ARTÍCULO 6.1 F) DEL
RGPD como base legal autónoma, suficiente y válida para el tratamiento de los datos
personales. Lleva añadido un ANEXO I, documento denominado: ?PONDERACIÓN
DEL INTERÉS LEGÍTIMO? ?en el tratamiento de datos personales de los
profesionales del derecho abogados y procuradores que participan en
procedimientos judiciales?, del que se señala como destacado:
1. OBJETO
?Analizar la viabilidad de amparar el interés legítimo? de los datos personales de los profesionales
del Derecho, abogados y procuradores que constan en resoluciones judiciales.
Adicionalmente, se realizará un tratamiento relativo a la generación de estadísticas
comparativas y líneas de referencia entre los citados, así como de la ?calificación de la
trayectoria de los Abogados, el ?Índice de rendimiento judicial?, que permite establecer
un ranking de abogados por especialidades.
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL TRATAMIENTO: es una combinación de actuaciones
manuales y automatizadas
Reitera lo ya manifestado en el traslado, en cuanto a la descripción del tratamiento de
datos, fases 1 a 11. Interesa detallar:
3. CRITERIOS ADICIONALES PARA UNA PONDERACIÓN
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Si bien en la redacción precedente solo ha explicado cómo funciona el mecanismo sin
aludir a la concreta ponderación del interés legítimo, explica:
-Basándose en los fundamentos y consecuencias que se extraen del ?dictamen 6/2014
del Grupo de trabajo ?sobre el interés legítimo del responsable del tratamiento de los
datos, en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46, (en lo sucesivo, ?Dictamen sobre el
interés legítimo?) de aplicación en la actualidad en la interpretación el artículo 6.1.f) del
RGPD?, tras exponer todos los factures que influyen en la valoración del interés legítimo
, de citar jurisprudencia sobre ?medidas restrictivas de un derecho fundamental? con
la superación del juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad explica el ?triple juicio
de la proporcionalidad de la medida restrictiva de un derecho fundamental?, acotando
:
-IDONEIDAD, la finalidad de EMÉRITA es ?reforzar los derechos de los consumidores?,
proporcionándoles ?información objetiva y comparativas globales de la actuación de los
profesionales en el ámbito de la justicia lo que le permitirá tomar decisiones informadas
en la contratación de servicios legales?. Le proporciona un gran valor para el usuario de
servicios legales contar con esta información. El sistema, aunque no cuenta con el consentimiento
de los profesionales, necesita ser aceptado por el grupo de profesionales,
dado que ?un rechazo masivo conduciría a la desaparición del mismo? de modo que si
es ampliamente aceptado por ellos
-juicio de NECESIDAD: no existe otra medida más moderada para conseguir el objetivo.
Se han incluido los datos mínimos posibles para el cumplimiento de la finalidad ofreciendo
a los abogados la posibilidad de actualizarlos, completarlos añadiendo nuevos datos
si lo desearán, así como la posibilidad de ocultarlos.
-Juicio de PROPORCIONALIDAD, ?si se derivan más ventajas o beneficios para el interés
general?
-Explica como fase uno, que la base de tratamiento es el interés legítimo que concurre,
existiendo seis fases más:
-Fase dos calificar un interés como legítimo o ilegítimo, este ha de ser licito, estar articulado
con claridad suficiente para poder contraponerlo con los intereses y derechos fundamentales
del interesado, representar un interés real y actual.
El tratamiento realizado es lícito por:
- ?No hay ninguna norma legal que impida el uso de resoluciones judiciales con
fines de analítica. De hecho varias empresas ya lo utilizan y lo hacen ?vlex Analytics? o
?Tirant Analytics? y en el mercado ya existen herramientas similares que permiten obtener
información de abogados participantes en procedimientos judiciales por ejemplo
? JURIMETRÍA? de la entidad ?WOLTERS KLUWER? (WK en lo sucesivo).
?El interés legítimo no solo es de EMÉRITA, como entidad sino sobre todo del
público en general y de los usuarios de servicios legales en particular en obtener información
objetiva sobre la experiencia judicial de los llamados abogados litigadores podríamos
afirmar que existe incluso un interés público?.
Señala la actual corriente existente en el campo de la justicia de OPEN DATA o
datos abiertos, que conlleva explotación de la reutilización de datos o datos abiertos
como una herramienta de servicio de seguridad jurídica y los derechos fundamentales
que contribuye a la transparencia y rendición de cuentas.
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- Para determinar si el tratamiento es necesario para conseguir el interés perseguido,
referido a la consideración de si existen otros medios menos invasivos para alcanzar la
finalidad prevista del tratamiento y satisfacer el interés legítimo del responsable del
tratamiento, ?se concluye que si el alcance de la plataforma es general, en todo el
territorio nacional, no se pueden elegir otros medios ( solicitar consentimiento de los
abogados o nutrir la plataforma solo de las resoluciones que estos aporten).En este
caso el resultado sería siempre parcial ?y mucho menos objetivo que si las resoluciones
se analizan de forma aleatoria partiendo de una muestra estadística?.
-En la valoración de si los intereses del responsable del tratamiento prevalecen sobre
los intereses o los derechos fundamentales de los interesados? hay que tener en cuenta
, que de un lado está el interés legítimo de EMÉRITA y de terceros en obtener información
sobre un abogado sobre su experiencia judicial, y de otro lado ?el derecho de
los Abogados a la privacidad? teniendo en cuenta que no es absoluto, puesto que ?consta
en los distintos censos oficiales de letrados -que se consideran fuentes de acceso público.?
En consonancia con el principio constitucional de la publicidad de las actuaciones judiciales
, que para el Tribunal Constitucional, como pilar del Estado de Derecho tiene una
finalidad de proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, mantener la
confianza de la comunidad en los tribunales, los datos personales que figuran en las resoluciones
judiciales en que intervienen, son garantía del sistema que deben obrar en el
encabezamiento de las sentencias, recogiendo la legitimación y representación en virtud
de las cuales actúen (LEC art 225.4, y 209), ya que constituye vicio de nulidad absoluta
de los actos procesales cuando se realicen sin intervención de abogado en los
casos en que la ley establece como obligatoria el artículo 209 de la LEC. Considera a la
exigencia de publicidad el carácter de derecho fundamental.
La LOPJ título VII los define como cooperantes con la administración de Justicia, en su
función de Abogados y Procuradores. El Estatuto General de la Abogacía, Real Decreto
658/2001 de 22/06 los señala como ?participe en la función pública de la Administración
de Justicia?. Por lo tanto: ?la publicación de las resoluciones conteniendo la identificación
de los letrados colaboradores necesarios en la función procesal de publicidad de la
justicia, a través de internet, se encuentra amparada en la dispensa del requisito del
consentimiento previsto en la LOPD y en el reglamento de Protección de Datos?
- El hecho de aparecer en un ranking no supone riesgo para los derechos de los abogados
el derecho a conocer la experiencia de un abogado en determinado tipo de casos o
a conocer cuántos casos lleva con respecto a otros de su misma especialidad se considera
que es legítimo y guarda equilibrio con el derecho de los abogados a su privacidad,
máximo cuando se le garantizan sus derechos de oposición y supresión.
Como garantía adicional se ha optado por hacer únicamente públicos los datos por defecto
los perfiles de aquellos profesionales que obtengan un resultado excelente en al
menos una especialidad, 70 o más del IRJ , entendiendo que la publicación de los mismos
solo genera efectos positivos en su reputación, así como por hacer públicos los datos
estadísticos y las puntuaciones/evaluaciones de una sola especialidad, la destacada
, siendo el propio Abogado el único que puede ver desde su cuenta los datos estadísticos
y las puntuaciones/ evaluaciones del resto de las especialidades que se han generado
por existir muestra suficiente?
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-El interés perseguido por EMÉRITA es el derecho a la información sobre un colectivo
dentro del respeto a los casos concretos en los que haya intervenido
La publicación de los datos de la sentencia se hace en términos objetivos.
-Como garantías adicionales? ofrecen:
-a-Inclusión de los datos mínimos posibles para el cumplimiento de la finalidad.
Los datos que se publican corresponden solo a los mejores resultados, el resto se mantienen
ocultos y disociados
-b-Ofreciendo a los propios abogados posibilidad de actualizar, completar o añadir
nuevos datos si así lo desean, así como la posibilidad de ocultarlos, también ocultar
su perfil desde los ajustes de privacidad disponibles en su cuenta.
-c-Transparencia en la información que se facilita a los abogados tanto para que
conozcan cómo se ha calculado el IRJ como para que puedan desde su cuenta el detalle
de las resoluciones a las que se refieren los casos analizados que se han tenido en
cuenta para calcularlo, así como para que ejerzan sus derechos.
-d-La voluntad de los abogados en el ejercicio de sus derechos se garantiza de
forma rápida y eficaz especialmente el derecho de oposición y supresión.
-e- Realización de una evaluación de impacto con la finalizad de analizar el riesgo
de este modelo de negocio y los medios para su gestión.
?Como toda iniciativa novedosa que implica tratamiento de datos, existe un componente
de incertidumbre y de subjetividad en la interpretación de la norma que, no
obstante, a la vista de los análisis nos permite asumir los riesgos residuales como probables
, pero con un impacto moderado y por lo tanto en un nivel aceptable.?
- ?demostrar el cumplimiento y garantizar la transparencia?
En la propia página web se explica claramente el funcionamiento toda la información sobre
cómo se tratan los datos y se ofrecen las medidas para ejercitar los derechos.
- ? qué sucede si el interesado ejerce su derecho de oposición ?
Se respeta en todo caso la voluntad del derecho de oposición del interesado instituyéndolo
como derecho incondicional, respetando la decisión del afectado, sin que se deba
realizar otra evaluación o adoptar otra medida.
Se parte de la base de que a ningún abogado se le han tenido en cuenta la totalidad de
las resoluciones en las que ha participado, introduciendo la medida de que el abogado
que quiera estar en el ranking puede aportar más información si considera que no se
han tenido en cuenta todas las resoluciones judiciales en las que haya participado para
completar el perfil incluyendo la información de más resoluciones en las que ha participado.
4. PONDERACIÓN DE INTERESES CONCURRENTES
a) ?No existe una relación previa entre EMÉRITA LEGAL y los interesados, pero sí una
relación entre el interesado y la administración de Justicia. ?
b) En cuanto a la expectativa razonable de los interesados en que se realice el tratamiento
, al ser un profesional del derecho, las expectativas sobre que sus datos profesionales
sean tratados con una herramienta como esta, tales expectativas existen, por
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cuanto estos profesionales conocen y usan herramientas de análisis, estadísticas, búsquedas
personalizadas. Desde la implantación de los compendios de jurisprudencia en
formato on line, cualquier profesional sabe que sus datos y los asuntos en los que participa
van a ser publicados y se hallan disponibles a mano de cualquiera.
B) SOBRE EL ORIGEN DE LOS DATOS
Datos procedentes de fuentes públicas, señalando que, en la décima sesión abierta de
la Agencia Española de Protección de Datos, según internet, celebrada el 4/06/2018, en
la sección preguntas más frecuentes se indicaban que con el RGPD no puede hablarse
de concepto legal de fuentes accesibles al público como el que existía en la LOPD ni de
que el hecho de que los datos aparezcan en este tipo de fuentes legitime sin más el tratamiento.
El RGPD solo habla de fuentes de acceso público al regular el derecho a la información
si los datos no son recogidos del interesado en el artículo 14.
El hecho de que un dato sea accesible para cualquiera puede ser tenido en cuenta a la
hora de realizar la ponderación del artículo 6.1 f) como decía la (sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea ASNEF) pero no implica necesariamente que el tratamiento
vaya a ser lícito, por cuanto se deben respetar los restantes principios dentro del
RGPD.
Como consecuencia, no se niega el hecho de que los datos personales puedan ser tratados
cuando procedan de ?fuentes accesibles por cualquiera ?
La LOPDGDD legítima Internet como fuente de obtención de los datos como lo manifiesta
expresamente la disposición final tercera de la LOPDGD por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/1985 del 19/06, del régimen electoral general, que indica en su punto
dos del artículo 58 bis ?utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades
electorales?:
?2. Los partidos políticos coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos
personales obtenidos en las páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización
de actividades políticas durante el periodo electoral?
Es decir, la citada ley asimila páginas web como fuentes de acceso público, quedando
patente que un sitio web es fuente de acceso público considerándose internet como
fuente de acceso público especificando las páginas de Internet y otras que no aparecen
citadas de forma específica.
?La Agencia de Protección de Datos Catalana estima que fuente de acceso público se
refiere a ?cualquier información que sea accesible legítimamente por cualquier persona
sin restricciones?, y las sentencias son públicas en sí mismas.?
Consideran que se puede tratar datos obtenidos de internet siempre que el tratamiento
se ampare en una base jurídica lícita.
Las sentencias son públicas y son reutilizables. La Agencia ha considerado lícita la publicación
de datos de resoluciones judiciales con datos de profesionales de la justicia.
De hecho, en todos aquellos informes en los que se recomendó la supresión de datos
personales de las partes, no se ha aludido nunca a los datos de profesionales por un
principio de seguridad jurídica y publicidad.
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?Los abogados y procuradores son profesionales liberales y a ellos hace referencia al
artículo 19 de la LOPDGDD, en el que se presume amparado el interés legítimo de los
datos de los profesionales liberales cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición
y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas,
que es lo que hace EMÉRITA?, un tratamiento de datos basado en la actuación profesional.
De la misma forma que es legítimo el tratamiento de datos de directorios de empresas
que incluyen el dato de directivos en su calidad de persona de contacto de la
persona jurídica, el tratamiento de datos de profesionales sería legítimo y la expectativa
cabría equipararse a la expectativa de una empresa, autónomo, profesional a ser valorados
por su actividad empresarial profesional.
En el informe 434/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre ?publicación
de los datos de abogados y procuradores en las sentencias?, se finalizaba indicando
que, para el supuesto planteado, referido a los datos de abogados y procuradores,
cabe considerar que su publicación no resulta contraria a lo dispuesto en la LOPD. La
consulta planteaba determinadas cuestiones relacionadas con la publicación en los repertorios
de jurisprudencia elaborados por la consultante de datos referidos a los abogados
y procuradores que intervienen en el proceso sin tener la condición de partes en el
mismo. Se aludía al supuesto concreto, de la publicación de la Sentencia nº 222/2002
del Tribunal Constitucional en el BOE nº 304, suplemento de 20/02/2002, conteniendo
la identificación de la denunciante en calidad de letrada, y por tanto, colaboradora necesaria
en la función procesal de publicidad de la Justicia, y su posterior publicación, a través
de Internet, se encuentra amparada en la dispensa del requisito del consentimiento
prevista en el citado artículo 6 de la LOPD.
Finalizaba indicando que ?no se aprecia que la publicación por parte del Tribunal Constitucional
, a través de Internet, del nombre y apellidos de la denunciante como tal letrada
suponga infracción de la LOPD.?
?En consecuencia, y para el supuesto planteado, referido a los datos de abogados y
procuradores, cabe considerar que su publicación no resulta contraria a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 15/1999.? Mención aparte merece la aprobación del Acuerdo de
23/07/2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de
los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales,
referido a sus resoluciones.
Más concreto y específico es el dictamen CN 16/007 de la Agencia Vasca de Protección
de Datos, de 7/03/2006, consultable en internet, que se emite en relación a una consulta
planteada por una administración local en relación con la publicación de resoluciones judiciales
en la web municipal. Uno de los puntos se refiere a los datos de los nombres
que se citan de Jueces, Abogados y procuradores. Tras examinar las alusiones a la
LOPJ, la ley 34/2006 de 30/10 sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador
de los tribunales y el estatuto general de la abogacía indica que ?De todas estas normas
, las autoridades de control en materia de protección de datos han deducido el deber
de los profesionales del Derecho de colaborar en la publicidad de la Justicia, amparando
la publicación de los nombres de estas personas sin su consentimiento en los repertorios
de Jurisprudencia, en la excepción del artículo 6.2 y 11.2 de la LOPD.?
C) EN CUANTO AL INTERES LEGITIMO REFERENCIADO POR LA AEPD EN EL
ACUERDO DE INICIO
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EMÉRITA es el vehículo para mostrar la información sobre los profesionales del derecho
como actividad legítima, de la misma manera que un directorio de empresas permite
mostrar información sobre sus administradores o representantes legales. El interés de
la misma se concreta en tal hecho, es decir es el interés en realizar una actividad que
muestra la actividad de los profesionales del derecho a otros profesionales y a cualquiera
que tenga interés en ello qué es exactamente el mismo interés que puedan tener
otras entidades que realizan analíticas tales como JURIMETRÍA
La mayoría de los directorios no cobran por este hecho ofreciendo aparte servicios de
valor añadido por los que cobran como la posibilidad de solicitar informes de solvencia
informes detallados etcétera EMÉRITA no tiene ingresos de esta actividad.
Manifiesta que si no se cuestiona el interés legítimo para las bases de datos jurídicas,
que permiten filtrados por abogado, procurador, magistrado, juez conociendo el número
de resoluciones ganadas y perdidas y los juzgados en los que se han tramitado los procedimientos
y especialidad de los mismos, no se entiende que en el caso de Emérita
que utiliza exactamente el mismo criterio se considera inviable y objeto de una sanción
económica desproporcionada
Considera de acuerdo con el artículo 47 del RGPD, que la expectativa razonable de los
interesados en que sus datos sean tratados será mayor cuanto mayor sea el grado de
publicidad y exposición pública de los datos de los abogados litigadores que conocen
perfectamente que su nombre aparece en las resoluciones judiciales. De hecho, es bastante
habitual que a los abogados se les contacte porque han participado en un asunto
concreto.
No cabe señalar el interés de EMÉRITA como teórico, cuando está dotando de
transparencia a un sistema judicial que poco a poco se está abriendo al ciudadano, y
ese interés de EMÉRITA coincide con el interés de terceros, de los profesionales del
sector legal y también de los ciudadanos en general, sobre ?quienes operan en la
administración de Justicia y sus resultados.?
Se refuerza la justificación de mostrar información profesional sobre los partícipes en la
función pública de la administración de justicia, según determina el Estatuto General de
la Abogacía (art 30).
la prueba de sopesamiento
a) Sobre los propios interesados y su condición de profesionales
Al realizar la prueba de sopesamiento se han tenido en cuenta los derechos de las
personas, pudiendo calificarse como datos mixtos?. EMÉRITA no trata datos de
personas físicas como tales, trata datos de profesionales, pero estos profesionales al
igual que ocurre con administradores, apoderados o representantes legales de
compañías, también tienen una faceta como individuos que protegen las normativas de
Protección de Datos.
Los datos se tratan con respeto, única y exclusivamente a la faceta profesional de los
profesionales de la justicia en cuanto a su participación en resoluciones judiciales
públicas con datos hechos públicos por los propios interesados.
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La Agencia en su decisión R/976/2014 establece a propósito de los profesionales, que
no puede afirmarse de manera rotunda que en su conjunto, los datos de los
empresarios individuales y profesionales estén excluidos del ámbito de protección de la
LOPD, sino que, es necesario diferenciar cuando un dato de un empresario se refiere a
su esfera profesional y cuando a su vida privada. El peso de la condición profesional del
dato es elemento decisivo a tener en cuenta
Sobre las expectativas de los titulares y el impacto sobre los intereses derechos y libertades
Las comparativas que ofrece EMÉRITA se basan en las propias resoluciones judiciales,
es decir con datos objetivos en comparación a lo que pueden ser por ejemplo los
comparadores de hostelería, que se ven expuestos a la valoración del público en
general con un alto componente subjetivo. La innovación es inesperada y por ello exige
un enfoque amplio y futurista en el que la información fluye y es compartida en beneficio
de la sociedad.
EMÉRITA realiza un ranking, aunque no se tiene acceso a todas las resoluciones,
porque a pesar de que las resoluciones son públicas no todas se publican. Lo mismo
sucede en otras herramientas que utilizan estas resoluciones como puede ser
JURIMETRÍA.
Al ser las resoluciones judiciales públicas, el profesional está dispuesto a su análisis y
valoración y no puede soslayar el hecho de que su participación en la administración de
Justicia está expuesta a análisis, comentarios y críticas o valoración.
El propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ en lo sucesivo) realiza
sus propias estadísticas por Tribunales, número de resoluciones emitidas, número de
recursos estimados, etcétera podría incluso extraer estadísticas sobre el juzgado o
Tribunal que más sentencias pone en un año
Esto también lo hace JURIMETRÍA con un gran nivel de detalle
La AEPD se contradice en tachar de falta de transparencia por el hecho de mostrar solo
los abogados mejor posicionados, ya que de hecho se muestran estos porque son los
que han intervenido en más procedimientos judiciales y mostrar a todos los que
participan en todos los asuntos no tendría demasiado interés y podría perjudicar a
aquellos que apenas han participado en asuntos judiciales. Sin embargo, JURIMETRÍA
sí que publica a todos incluso aquellos que aparecen en pocas resoluciones y que les
puede perjudicar.
Las peticiones a EMÉRITA por parte de los abogados para solicitar la baja en esta
herramienta son escasas si se comparan con las peticiones de completar los perfiles
aportando resoluciones propias especialmente de primera instancia que no suelen
incluirse en los repertorios de jurisprudencia y son relevantes puesto que pueden
devenir en muchos casos firmes. Ningún colectivo de abogados se ha dirigido a
EMÉRITA en forma de queja y el propio CGAE, máximo órgano colegiado de
representación del colectivo de la abogacía concedió el primer premio start-up Abogacía
en un año 2019, respaldando con ello estas nuevas herramientas al servicio de la
sociedad y la profesión.
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?Siguiendo con la línea de la AEPD, si el abogado no espera ser objeto de dicha
información?, tampoco lo es con respecto a otras herramientas analíticas como
JURIMETRÍA. Estas nuevas herramientas tienen un factor de novedad y, por ende, la
expectativa es menor. La expectativa del afectado a las nuevas utilidades y la
innovación no es algo esperado. Además, la expectativa incide en el ámbito puramente
profesional, no se están valorando personas. La reputación en términos de experiencias
en tribunales de un abogado es intrínseca a su actividad profesional que tiene que ser
objetiva.
En el artículo 30 del Estatuto General de la Abogacía se indica que existe obligación
legal de mantener despacho profesional abierto para el ejercicio de la abogacía, por lo
tanto no parece muy intrusivo mostrar dicha información asociada a los profesionales
que participan en procedimientos judiciales.
Si EMÉRITA no puede realizar el tratamiento de datos de profesionales de la justicia
con base a su interés legítimo tampoco lo podrán hacer todas las bases de datos
jurídicas o editoriales que facilitan información similar.
La actividad profesional de un profesional de la justicia en tanto que es pública está
sometida por seguridad jurídica al escrutinio de la sociedad y es por ello por lo que la
expectativa del profesional no es la misma que si de un simple particular se tratara.
Sobre los derechos y libertades de los profesionales. Posibles perjuicios
Se ha tenido en cuenta el posible impacto en los abogados como consecuencia de la
herramienta, que no considera teóricos. Resume posibles o reales impactos a efectos
de análisis y valoración el siguiente modo:
- El abogado que no aparece en el ranking
La explicación es siempre objetiva y se expone claramente en la página web al exponer
cómo funciona el algoritmo y no supone un perjuicio por la información en que se basa
es estadística.
Además, cualquier abogado que no aparezca previamente en el ranking podría registrarse
para aparecer.
Aparecer o no en el ranking no supone tener más o menos reputación pues puede tratarse
de un abogado que apenas tiene actividad en tribunales.
- El abogado aparece en el ranking, pero con un índice menor del que cree merecer
?Dado que se muestra el número de resoluciones judiciales que constan y que se han
tenido en cuenta, si el abogado lo desea puede aportar otras que no han sido detectadas
, incluso poner oculto su perfil mientras no lo actualiza con todas las resoluciones
que desee, por supuesto también puede solicitar su baja.?
- El abogado puede no estar de acuerdo con el ranking donde se muestran los abogados
con mejor índice de rendimiento judicial
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La información se basa en datos objetivos y se expone con transparencia a los métodos
utilizados para ofrecer los resultados publicados
-No se esperan otros perjuicios, pues la reputación de un abogado no se ha construido
solo con el número de asuntos judiciales que tramita. No es determinante en absoluto el
índice de rendimiento judicial, es solo un elemento más y se basa en datos.
?Sobre lo consideración que se hace en el acuerdo de inicio de que se observa poca
transparencia, no conocer los datos de los demás con los que se les compara y los que
no figuran, también pueden verse afectados y sufrir repercusiones sin contar que probablemente
no conozcan la existencia de la página, indican que ello es un impacto teórico.
Los abogados publicados pueden ver con que se les compara en las cifras de referencia
que se proporcionan en cada perfil.
Respecto a los no publicados por defecto, pueden acceder a los mismos datos que los
publicados y en ambos casos ?constatar? cuáles son las resoluciones que se han analizado
para alcanzar ese resultado pudiendo aportar más resoluciones sin coste alguno,
visibilizar o mantener oculto su perfil o proceder a solicitar la eliminación del mismo.?
?La práctica demuestra que nadie sufre repercusiones ni mucho menos perjuicios, porque
en el fondo, el ranking ofrece información demostrable. Quienes no aparecen podrán
aportar resoluciones, pero si su IRJ es bajo, sabrán a que obedece, son datos objetivos.? Tal impacto en los abogados no es relevante para superar el interés legítimo.
D) LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS
Considera que todos los datos que figuran en EMÉRITA son veraces y exactos pues
proceden única exclusivamente de decisiones judiciales y de los listados de colegiados,
no hay otra fuente de información.
Además, al mostrar los datos indica claramente que los datos y el índice de rendimiento
judicial se han elaborado a partir de una muestra.
Esto mismo lo hacen otras herramientas jurídicas como JURIMETRÍA como se verá en
el anexo dos.
Ninguna base de datos jurídica puede contemplar el 100 por 100 de los asuntos en los
que participa un abogado, fundamentalmente porque no todas las resoluciones judiciales
se publican, sobre todo las de primera instancia donde se produce el mayor volumen
de actividad oficial. Que los datos no sean completos no significa que los que se publiquen
no sean veraces y exactos, que lo son, en las circunstancias indicadas. Aporta la
cláusula informativa que indica en la web de EMÉRITA informando: ?esta información
representa una muestra de estadística y por tanto no es exhaustiva y no presupone la
inexistencia de otras áreas de intervención de este abogado, que puede, por ejemplo,
ejercer otras actividades, incluido el asesoramiento, además de su posible actividad
ante los tribunales?.
?JURIMETRÍA no advierte nada al respecto tal como se verá en el anexo dos y ello a
pesar de afirmar haber analizado más de 10 millones de resoluciones judiciales, que obviamente
tampoco son todas las resoluciones dictadas por juzgados y tribunales?.
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WK, titular de la herramienta comparativa JURIMETRÍA que obtiene sentencias directamente
del CENDOJ ha formulado una demanda mercantil contra EMÉRITA por presunta
competencia desleal. En la documentación que adjuntaron figura una comparativa entre
las herramientas, la suya comparada con la de EMÉRITA, y las sentencias del CENDOJ
relacionadas con varios Abogados. El resultado es que el número de sentencias analizadas
por abogado es muy similar en ambos casos. Aporta un cuadro comparativo de
diferentes abogados comparando las columnas ?que aparecen en CENDOJ? frente a los
casos analizados según emérita o los casos analizados según JURIMETRÍA, poniéndose
de manifiesto que solamente en tres abogados para EMÉRITA y en dos para JURIMETRÍA
sobrepasan en número de casos a CENDOJ, el resto de las sentencias analizadas
estarían por debajo del número de sentencias que aparezcan en el CENDOJ,
manifestando que ?no incluye prácticamente resoluciones de primera instancia ni todas
las resoluciones de segundas y superiores instancias?.
E) AUSENCIA DE INFORMACIÓN PREVIA ARTÍCULO 14.5 B) RGPD
El acuerdo de inicio no tuvo en cuenta las alegaciones formuladas por EMÉRITA de
que no era posible informar con carácter previo al colectivo de todos los abogados (se
trataría de los datos de los abogados que se publican por defecto, unos aproximadamente
25.000 y refiriéndose al total serían aproximadamente 110.000).
Ninguno de los responsables de actividades similares a EMÉRITA ofrece información directa
a los profesionales. Aportan una reseña de la cláusula de información de JURIMETRÍA
en la que indica:? en aplicación de lo que establece el artículo 14.5 b) del RGPD,
queremos hacer pública la siguiente información??
La información a los abogados supone una tarea inabarcable para una empresa del tamaño
de los medios de EMÉRITA sin apenas ingresos, como aportará en anexos 7, 8 y
11
?Esta excepción está prevista en casos como el que nos ocupa y lo establece el considerando
62 del RGPD. Tal información es facilitada en la propia web de EMÉRITA.
La sanción de 100.000 ? por esta falta de información no está suficiente motivada, considerando
que se está invocando una excepción.
F) LA ACTIVIDAD DE EMÉRITA SE REALIZA DE FORMA GRATUITA, NO
LUCRATIVA Y SIN OBTENER INGRESOS. EMÉRITA NO TIENE FACTURACIÓN
POR SU ACTIVIDAD.
EMÉRITA es una micro pyme de unos 3 años de vida cuya facturación en el año 2019
ha sido 0?. Adjunta en cuentas anuales de años 2017, 2018 y 2019 en anexos 7,8 y 11.
?En ambos ejercicios el resultado ha sido negativo.?
La denuncia ha sido interpuesta por el CGPJ, órgano de Gobierno con la finalidad de
garantizar independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial. No consta
una sola denuncia del colectivo presuntamente perjudicado, los abogados. En los años
de actividad de EMÉRITA solo han recibido unas 160 peticiones de derechos que se
han satisfecho de forma inmediata.
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Desproporción entre el tamaño de la empresa, la facturación, la ausencia de intencionalidad
, los datos tratados que han sido de profesionales, no de personas físicas y las
sanciones impuestas, que harían que tuviera dificultades serias no solo para continuar
con su actividad sino para hacer frente a la propia sanción.
El principio de proporcionalidad conlleva una adecuada correlación entre la gravedad
del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando que las sentencias
de resoluciones judiciales están al alcance de cualquier ciudadano, son profesionales
de la Justicia que tienen despacho abierto al público, y no se facilitan datos de
otra índole. Solicitan en base a ello una reducción sustancial de las sanciones impuestas.
G) SECTOR ECONÓMICO EN AUGE Y YA EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN EN
ESPAÑA
La actividad que realiza EMÉRITA no es única en España, existiendo otras entidades
que llevan a cabo las mismas funciones y los mismos tratamientos. Pueden ser editoriales
jurídicas que adicionan la oferta de servicios a terceros, las cuales no han sido objeto
de denuncia por el reclamante a pesar de que conoce perfectamente sus actividades.
El CENDOJ, órgano técnico dependiente del CGPJ es la única fuente legitimada para
requerir la información directamente de los Juzgados. Sin embargo, no es la única fuente
de adquisición de resoluciones judiciales, aunque si es la fuente más accesible si se
cuenta con el oportuno presupuesto.
Única y exclusivamente está sujeto al pago de precios o tarifas el acceso a las distintas
resoluciones que constan en las bases de datos del CENDOJ pero no el acceso a cualquier
tipo de resolución judicial, aun cuando éstas estén publicadas en sitios webs de
Administraciones Públicas.
Estas empresas editoriales jurídicas llevan a cabo exactamente el mismo tratamiento de
datos que realiza EMÉRITA, pagan al CENDOJ por acceder y utilizar las resoluciones
judiciales de su fondo documental. Sin embargo, ?EMÉRITA siempre ha trabajado con
fuentes alternativas para no tener que utilizar el fondo documental del CENDOJ?.
?Existen millones de resoluciones judiciales publicadas en internet que no son del fondo
documental del CENDOJ. Al menos hay una media de seis personas en cada proceso
que pueden publicar una resolución judicial en Internet. Además, existen publicaciones
digitales de miles de resoluciones de trámite y finales que se publican en el BOE, diarios
oficiales, boletines provinciales ayuntamientos, Tribunal Constitucional etc.?
Consideran que EMÉRITA se está convirtiendo en sí misma en una nueva fuente de acceso
a la información judicial lo que pone en riesgo el modelo de ingresos del CENDOJ
como el monopolio de acceso a información que esta entidad ha ostentado hasta la fecha.
?La estrategia de CENDOJ esta apoyada por algunas editoriales jurídicas que llevan
a cabo el mismo tratamiento de datos que realiza EMÉRITA, y también están interesadas
en eliminar del mercado a EMÉRITA. Ello porque hace uso de sentencias y resoluciones
para proporcionar servicios de valor añadido a terceros similares a los que estas
editoriales realizan, pero las editoriales jurídicas cobran por sus servicios y EMÉRITA
los presta en régimen de acceso abierto y gratuito?.
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?La denuncia del CGPJ responde a una cuestión ajena a la protección de datos personales
, por cuanto la actividad de EMÉRITA es idéntica a la que realizan otras empresas
que tratan datos de profesionales, incluyendo jueces, magistrados, abogados y procuradores.
Indicando en su denuncia el CGPJ que ?existen indicios de tratamientos de datos
de carácter personal indebidos con fines no jurisdiccionales, siendo estos ?tratamientos
también llevados a cabo con los mismos fines por editoriales jurídicas con pleno conocimiento
del CGPJ?.
Realizan actividades muy similares, la entidad WK, con su herramienta JURIMETRÍA?
que además ha iniciado acciones legales por competencia desleal contra EMÉRITA.
Este procedimiento de denuncia ante la AEPD del CGPJ a EMÉRITA, fue ?instado por
WOLTERS KLUWER? que hace tratamientos similares que los de EMÉRITA, así como
de los jueces.
H) SOBRE LA DEMANDA DE WOLTERS KLUWER CONTRA EMÉRITA:
-Alega en su demanda que EMÉRITA obtiene las resoluciones del fondo documental del
CENDOJ sin pagar por ello. EMÉRITA considera que la obtención de los datos de los
profesionales que figuran en las resoluciones judiciales es lícita pues se basa en la reutilización
de información pública de las resoluciones judiciales regulada en la ley
37/2007 sobre reutilización de la información del sector público (LRISP) teniendo en
cuenta la anulación por la sala de tercera del Tribunal Supremo de 28/10/2011 del reglamento
del CGPJ 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.
-Las resoluciones judiciales, de acuerdo con la Directiva 2019/1024/(UE), de 20/06,
dentro del principio general de que los datos públicos deben ser reutilizables para fines
comerciales o no, expone su relación con el tratamiento de datos en su considerando 52
que indica:
?La presente Directiva no afecta a la protección de las personas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales de conformidad con el Derecho nacional y
de la Unión, en particular de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, e incluida toda disposición
de Derecho nacional adicional. Ello significa, entre otras cosas, que la reutilización de
datos personales solo es admisible si se cumple el principio de limitación de la finalidad
previsto en el artículo 5, apartado 1, letra b), y en el artículo 6 del Reglamento (UE)
2016/679. Información anónima es información que no se refiere a una persona física
identificada o identificable ni a datos personales que se hayan anonimizado de forma
que el interesado no sea identificable o haya dejado de serlo. Anonimizar la información
constituye un medio para conciliar los intereses a la hora de hacer la información del
sector público tan reutilizable como sea posible con las obligaciones contraídas en
virtud de la normativa sobre la protección de datos, pero tiene un coste. Procede
considerar este coste como un elemento del coste que debe tenerse en cuenta como
parte de los costes marginales de difusión a que se refiere la presente Directiva.
A pesar de manifestar que los datos no proceden de CENDOJ, indica que ?la
incompatibilidad para reutilizar documentos del sector público que contengan datos
personales deberá venir establecida por la legislación nacional o de la UE, que no es el
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caso pues no existe tal norma que limite la reutilización de las resoluciones judiciales?.
No existe norma legal que limite la reutilización de las resoluciones judiciales.
Los datos personales de los jueces o abogados, no se ven afectados por la limitación de
la utilización de las sentencias pues existe obligación legal de que consten en las
mismas.
- La categoría de datos tratados son de profesionales en su faceta profesional y pública
las estadísticas extraídas son de profesionales del derecho, de usuarios profesionales
cuya expectativa de figurar como abogado asociado a una sentencia, a una
especialidad o a una experiencia es implícita al propio carácter público de las
resoluciones- artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- y a la propia actividad
profesional.
- Se han abierto diligencias preliminares en el proceso de WK contra EMÉRITA que precederían
a la demanda de competencia desleal y ya que ?el origen de los datos es relevante
en el presente procedimiento? consideran que existe una situación de prejudicialidad.
- Acota el error sufrido en el acuerdo de inicio sobre la distinción entre abogados ejercientes
residentes, 143.398, con la cifra de no residentes, 10.898, haciendo notar que
los colegiados no residentes sí que están dados de alta en cualquier colegio de Abogados
de España como residentes en el colegio de su domicilio profesional, por lo que la
cifra real de abogados ejercientes es de 143.398, de lo contrario se añadirían duplicando
10.898 abogados. De todos los colegiados habría que hacer notar que no todos se
dedican a litigios, pudiendo ser su tarea de asesoramiento legal a clientes fuera del ámbito
litigioso.
I) ANÁLISIS DE DISTINTAS HERRAMIENTAS COMERCIALES SIMILARES A EMÉRITA
LEGAL
La actividad realizada por emérita ya se está realizando en el mercado tanto en España
como en otros países de la Unión Europea, son repertorios de jurisprudencia que permiten
la búsqueda por profesional, algunos incluso realizan analíticas y cualifican a profesionales
en función de especialidad, sentencias ganadas y perdidas y los vinculan con
los magistrados y jueces que han dictado las sentencias. Algunas permiten ver rankings
de magistrados número de sentencias, sentido del fallo, tiempos de resolución.
EJEMPLOS
JURIMETRÍA de WK
Es una herramienta de pago que permite extraer estadísticas y analíticas sobre abogados
procuradores y magistrados. En un anexo aparte que aportan se expone en qué
consiste la herramienta. Realizando una búsqueda por área del derecho, la herramienta
muestra un ranking de abogados que más asuntos judiciales llevan de dicha materia y
los vinculados con los magistrados que han intervenido en las resoluciones, casos ganados
y perdidos entre otra información. La búsqueda se puede hacer también por nombre
de abogado y también de magistrado. Aporta algunas capturas de pantalla en las
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que se ven gráficos, por ejemplo, las sentencias totales distribuidas gráficamente en diferentes
tipos de tribunales por años y por asuntos con información gráfica de estimación
desestimación o estimación parcial.
Como base de legitimación indica que es el interés legítimo y como excepción al principio
de información del artículo 14.5 b) del RGPD.
En Francia, DOCTRINE FR, similar a EMÉRITA, para simplificar el acceso a la información
legal, recopilar y divulgar decisiones judiciales que pueden contener datos personales.
Se basa en interés legítimo en reutilizar la información pública y la respuesta al interés
legítimo de informar al público sobre decisiones dictadas por los tribunales franceses
, libertad de expresión y derecho a la información. Los nombres y apellidos de los
profesionales del derecho como abogados, magistrados o secretarios por defecto no están
seudonimizados. Tampoco en el sitio oficial público de difusión de la ley, legifrance.-
gouv.fr/. El sitio informa que de conformidad con el artículo 14 de la ley de Protección de
Datos personales, la información sobre este tratamiento se pone a disposición del público
en esta política de datos personales ya que proporcionar esta información individualmente
a cada abogado interesado requeriría esfuerzos desproporcionados.
Los datos de contacto de los abogados se toman de base de datos proporcionadas en
datos abiertos por el Gobierno desde enero del 2017 y directorios de profesionales del
derecho proporcionados en datos abiertos y reutilizables.
V LEX ANALYTICS: publicación de resultados analíticos de jueces y magistrados número
de sentencias, porcentaje de estimaciones y comparativas entre juzgados pudiendo
llegar a conocer la productividad de los jueces y compararlos con otros similares.
TIRANT ONLINE permite la búsqueda por abogados arrojando resultados sobre número
de asuntos gestionados.
J) ANEXO III-(93 folios en archivo pdf) DECRETO DE ADMISIÓN Y DEMANDA DE
WOLTERS KLUWER
Aporta copia de decreto de 11/11/2020 del juzgado Mercantil número dos de Pontevedra
, en el que examinada la demanda de WOLTERS KLUWER España S.A., demandada
, la reclamada, acuerda su admisión a trámite.
La copia de la demanda, fechada 21/10/2020:
- inicia detallando que la demandante ofrece en España productos que utilizan
información jurídica, previo pago de las tarifas de reutilización, de resoluciones judiciales
fijadas por el CENDOJ. Trata de poner fin a la práctica de medidas que compiten en el
mismo mercado consistente en ofrecer productos que utilizan información jurídica partiendo
de los mismos datos, pero sin pagar por la reutilización de su fondo. -Manifiesta
que su empresa ha debido abonar más de 4 millones de euros al CENDOJ para poder
reutilizar comercialmente el fondo documental que explota en régimen de monopolio.
Pide, se comunique al CENDOJ la demanda por si ?desea ser admitido como demandante?
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-Afirma que la reclamada está reutilizando comercialmente resoluciones judiciales
procedentes del fondo documental del CENDOJ y expone como hechos varias circunstancias
que en su opinión lo acreditarían.
-Una de las solicitudes de prueba, indica que, dado que no se conoce una información
veraz y plausible con la identificación completa, cualitativa y cuantitativa de las
fuentes de todas y cada una de las resoluciones judiciales que ha reutilizado, solicitan
designación de expertos informáticos para efectuar un dictamen pericial sobre las fuentes
utilizadas para la obtención de sus resoluciones.
-Entre la documentación que se acompaña a la demanda figura una carta de
26/06/2019 enviada por WK al CGPJ con copia al CENDOJ, documento 11 y en documento
121 carta del CENDOJ de 30/07/2019 respondiendo al anterior en documento
131 carta de WK a EMÉRITA LEGAL, en documento 141 carta respuesta de emérita legal
a WK y otros intercambios de misivas entre los implicados.
-Se desvela que la web de CENDOJ a disposición del público para consultar las
sentencias, tiene una utilidad que es la búsqueda por texto libre en la que, poniendo el
nombre del Abogado, salen las sentencias en las que el mismo ha participado (folio 54
de 93). Efectúa una relación de casos extraídos por Abogado en CENDOJ, por EMÉRITA
y por WK y señala que son resultados extraídos analizados muy similares. También
subraya que en la respuesta a las diligencias preliminares EMÉRITA ?ha manifestado
de forma genérica que sus fuentes son motores de búsqueda gratuito y las aportaciones
de los propios profesionales?, ?sin haber aportado ninguna prueba?
K) (ANEXO IV) 13 folios pdf-CARTA DE WOLTERS KLUWER AL CGPJ
-Se trata de dos burofaxes de 31/01/2020, al Secretario General del CGPJ y copia
a CENDOJ. En el escrito, (folios 1 a 5) les solicita su colaboración sobre la información
de reutilización comercial de resoluciones judiciales realizada por EMÉRITA LEGAL.
Le indica que WK está abonando la contraprestación por la reutilización comercial
de las resoluciones judiciales desde 1999, y dado el papel que juega el CENDOJ, le informa
de la explotación de la herramienta y plataforma web de la reclamada. Le indica
que esta ?evalúa el rendimiento judicial de Abogados a través de la reutilización de resoluciones
judiciales?, ?suponiendo la utilización de dicho acervo jurisprudencial? con fines
claramente comerciales? y le pone en antecedentes sobre la información que la reclamada.
Le indica lo que expone en su web, le informa sobre noticias aparecidas en
medios en internet. Bajo la sospecha de una ventaja desleal, solicita información sobre
si se ha permitido la reutilización por parte de la reclamada, y demandan su intervención
?para regularizar la actividad de reutilización de información pública? por si pudiera ser
desleal en el sector.
-También como ANEXO V, se aporta copia de la carta respuesta de CENDOJ de
20/07/2019 a WK en la que indica que han solicitado a EMÉRITA LEGAL que informe
sobre la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales, con indicación de
que regularicen la situación mediante la obtención de la licencia con finalidad comercial
y abono de contraprestación, y que los hechos se han puesto en conocimiento de la
AEPD ?al existir indicios de un tratamiento indebido de datos de carácter personal con
fines no jurisdiccionales?.
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L) ANEXO VI y VII (43 folios) ?JURIMETRÍA ANALITICA JURISPRUDENCIAL
PREDICTIVA?? Predice el resultado, acierta en tu estrategia? hasta el folio 16, 17 y ss.
ANEXO VII, información sobre Registro mercantil y cuentas de reclamada.
-En ANEXO VI: aporta Información general sobre cómo funciona la ?analítica
predictiva? ofreciendo información sobre las estrategias para el proceso judicial de éxito
ante un tribunal y contraparte. ?JURIMETRÍA es ?la herramienta analítica jurisprudencial
predictiva más innovadora del mercado?, con las siguientes notas:
- ?Desarrollada en colaboración con GOOGLE ESPAÑA?, plataforma web, ?trayectoria
del Juez? líneas jurisprudenciales en torno a la temática planteada? ?argumentaciones
con más probabilidades de éxito en el contexto procesal?.
-Consta de los siguientes módulos:
a) JURIMETRÍA del caso: ?identificando la temática o precepto legal sobre el que versa
el caso se pueden obtener indicadores sobre evolución del número de asuntos juzgados
y su distribución probabilidad de recurso en la instancia superior número de sentencias
a favor o en contra hasta los jueces que más resoluciones han emitido sobre la materia
todos los abogados más activos en dicha temática y su nivel de éxito?.
b) Jurimetría del Magistrado: ?panorámica completa de la estadística asociada a cada
juez o magistrado, evolución de asuntos resueltos distribución por temáticas y por juzgados
o tribunales en los que ha habido sentencia, número de resoluciones a favor con
contra, sentido del fallo, votos particulares y acceso desde cada gráfico a las resoluciones
jurisprudenciales correspondientes?.
c) Jurimetría del Abogado: ?Amplia visión sobre volumen y tipología de asuntos en los
que el oponente ha tenido un papel procesal sus niveles de éxito indicadores de actividad
y argumentaciones legales en las que se ha posicionado en otros litigios con acceso
a todas las sentencias en las que ha participado?.
d) JURIMETRÍA de la actividad judicial: ?Permite acceder para las diferentes jurisdicciones
a toda la información de los juzgados y tribunales de España incluyendo aspectos
como la duración media de los procesos el número de asuntos tramitados una situación
de congestión y el volumen de casos pendientes?
JURIMETRÍA de un vistazo, De modo gráfico, con colores, ofrece ?temáticas en las que
ha intervenido el Abogado por años?, Grafico de magistrados que más sentencias han
dictado en cada temática, Para cada Juzgado, cuantas resoluciones son estimatorias,
desestimatorias, o resultados de los recursos interpuestos, análisis de todas las temáticas
por tribunal y por fallo.
SOBRE QUE DATOS OPERA
Sistematiza y extrae ?la inteligencia que residen en un conjunto de más de 10 millones
de resoluciones judiciales procedentes de todas las instancias y órdenes jurisdiccionales
de España? se procesan y actualizan continuamente los nuevos parámetros de la estadística
judicial la totalidad de los juzgados tribunales de nuestro país.
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M) ANEXO VII, ?Copia del Registro mercantil? con la actividad de la reclamada, apartado
?depósito de cuentas? inicio operaciones 10/03/2017, cuentas anuales EMÉRITA LEGAL
2017.
En el formulario ?datos generales de identificación e información complementaria requerida
en la legislación española aplicación de resultados y periodos medios de pago a
proveedores?, figura que en ejercicio 2016 había tres empleados fijos, en 2017 dos.
Las cuentas anuales del ejercicio de 2017 cerrado el 31 de diciembre del mismo año el
resultado del ejercicio ha sido pérdidas por importe de 2000 170,18? que se compensarán
con futuros beneficios
N) ANEXO VIII cuentas anuales EMÉRITA LEGAL 2018 (61 folios)
Arroja un resultado en saldo de cuenta de pérdidas y ganancias de ? 49.666,22 euros
Ñ) ANEXO VIII cuentas anuales EMÉRITA LEGAL 2019 (folio 32 de 61)
Arroja un saldo de cuenta de pérdidas y ganancias de -94.501,95. Se indica que en este
ejercicio ha habido sucesivas ampliaciones de capital, la última de 12/07/2019 supone
una cuantía de 14.996,04 euros
DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 10/02/2021 se recibe escrito de la reclamada por sede
electrónica en el que indica que tiene conocimiento de que datos personales incluidos en
resoluciones judiciales-entre ellos los de jueces, abogados y procuradores- son tratados
por el CGPJ a través de CENDOJ con diversos fines no jurisdiccionales, como
ofrecérselos a empresas con fines de analítica, para que confeccionen informes, estudios
y perfiles de aquellos profesionales y funcionarios.
Propone como pruebas para la defensa de sus intereses, ?imprescindibles para la resolución
del procedimiento?, ?sin perjuicio de las que se propongan en el momento en que se
abra el periodo probatorio?:
- Oficio al CGP para conocer:
a) De que forma el CGPJ o el CENDOJ ceden datos de jueces, abogados y procuradores
que se contienen en resoluciones judiciales a empresas privadas (marco contractual
y organizativo).
b)Fines de la cesión, indicando cuáles de esos fines son jurisdiccionales y cuáles
son no jurisdiccionales, según se refleje en los acuerdos con los destinatarios de los datos.
c)De qué forma los datos que se ceden a esas empresas privadas se organizan y
estructuran técnicamente para proceder a la cesión (descripción de bases de datos, tipo
de archivo, organización de los datos, lenguaje de marcado de los datos, definición e
identificación de etiquetas para el tratamiento de los datos).
d) Número de empresas a las que se están cediendo los mencionados datos a fecha
de hoy.
e) Se adjunte el modelo de contrato que se utiliza para la cesión de los datos.
f) Se informe de la estructura económica de la cesión, indicando si existen precios
diferentes según la finalidad.
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g) Se indique la base legitimadora sobre la que se realiza la cesión de estos datos.
h) Se indique si se da cumplimiento al deber de informar a los interesados (jueces,
abogados y procuradores) en relación con las cesiones que se llevan a cabo, en virtud de
los artículos 13 y 14 del RGPD.
k) Se señale qué aspectos del tratamiento efectuado por Emérita Legal se considera
que infringen la normativa de protección de datos y el motivo. En particular, si tal incumplimiento
se plantea en relación con la base legitimadora para el tratamiento, la información
a los interesados, la finalidad o cualquier otro aspecto. En definitiva, que se expliciten
los motivos por los que se da traslado del expediente a la AEPD.?
DÉCIMO SEGUNDO: Con fecha 5/05/2021, se inicia el periodo de pruebas, dando por
reproducida la reclamación y su documentación, los documentos obtenidos y generados
por los Servicios de Inspección y el Informe de actuaciones previas de Inspección que
forman parte del expediente E/09173/2019.
Asimismo, se dan por reproducidas las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00204/2020
presentadas por la reclamada, y la documentación que a ellas acompaña.
Además, se decide practicar las siguientes pruebas:
I-Al CGPJ:
1-Sobre el inicio de la reclamación:
Como antecedentes relacionados con el asunto, se solicita que aporten:
1.1 -Copia de acta de la reunión del Comité de protección de datos del CGPJ de 13-
06-2019 y de 29/05/2019 en la que se recoge la intervención del Director del CENDOJ.
Aporta copia de anexos UNO y DOS en los que se contienen las reuniones en las que se
trató la intervención del Director del CENDOJ los días 29/05 y 8/07/2019, pues el
13/06/2019 no hubo reunión.
En el Anexo UNO, (folio 19 de 41) con carácter previo, se indica por el Director del CENDOJ
que ?han tenido conocimiento de que la empresa EMÉRITA LEGAL viene desarrollando
una actividad encaminada, al parecer, a la elaboración de perfiles de abogados, e
incluso de jueces, sobre la base del tratamiento masivo de datos obrantes, entre otras
posibles fuentes, en las resoluciones publicadas por el CENDOJ. Dicha actividad se está
analizando desde la perspectiva de la reutilización, cuyas normas estarían incumpliendo,
y desde la Protección de Datos, relacionada con la elaboración de perfiles basados en
tratamientos automatizados. Se señala al respecto la posible confluencia competencial
del Consejo, derivada de los tratamientos que puedan afectar a los miembros de la carrera
judicial, y de la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto a los restantes, lo
que podría aconsejar una actuación conjunta con fundamento en el convenio de colaboración
suscrito entre ambas autoridades de control.
Sobre este asunto se acuerda someter a la Comisión Permanente una propuesta, que
suscribirían los vocales del comité de Protección de Datos, para la apertura de diligencias
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informativas, sin perjuicio de las que pudieran realizar asimismo la AEPD a la que se pondrá
en conocimiento de estos hechos?.
En el ANEXO DOS, folio 28 de 41, de 8/07/2019, se indica que por el Director del CENDOJ
, ?se exponen las actuaciones que resultan del acuerdo de la Comisión Permanente
adoptado respecto de la propuesta formulada por los vocales de este comité en el asunto
de EMÉRITA LEGAL. En definitiva, tales actuaciones serían las siguientes:
Traslado del acuerdo y la propuesta a la Agencia Española de Protección de Datos para
la adopción de las medidas que correspondan, al no referirse a tratamientos con fines jurisdiccionales.
Contacto con la AEPD para colaborar en las actuaciones que desarrollen en este asunto,
en el marco de las previsiones del convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones.
Formulación de nuevas propuestas a la Comisión Permanente, en el caso de que en el
desarrollo de las anteriores actuaciones se pongan de manifiesto posibles tratamientos
del ámbito competencial del Consejo General del Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo anterior por el CENDOJ se van a abrir diligencias relacionadas con las
obligaciones económicas que se derivan a EMÉRITA LEGAL por la reutilización de sentencias.?
1.2 -Si se practicó alguna actuación por el CGPJ antes de la remisión de la reclamación
a la AEPD, copia de la misma.
Señala que previamente a la remisión de la reclamación a la AEPD:
?Por informaciones en redes y medios de comunicación? se tiene conocimiento de que ?el
personal que presta servicios en la empresa EMÉRITA LEGAL, ha realizado un
tratamiento masivo de datos personales obrantes en sentencias, pudiendo haber
obtenido parte de estas de las publicaciones que realiza el CENDOJ.?
-El 20/05/2019 se recibe correo de la EDITORIAL IBERLEY consultando al CENDOJ sobre
la legalidad de la actividad de la empresa EMÉRITA LEGAL.
- El 29/05/2019 se reunió el Comité de Protección de Datos del CGPJ y en esta, el Director
del CENDOJ informa de que han tenido conocimiento de que la empresa EMÉRITA
LEGAL viene desarrollando una actividad encaminada, al parecer, a la elaboración de
perfiles de abogados, e incluso de jueces, sobre la base del tratamiento masivo de datos
obrantes, entre otras posibles fuentes, en las resoluciones publicadas por el CENDOJ.
Sobre este asunto se acordó el 13/06/2019 someter a la Comisión Permanente una propuesta
sobre:
o Se abra expediente de actuaciones previas con el fin de verificar si existen indicios
de incumplimiento en el tratamiento de datos por EMÉRITA LEGAL.
o Se comunique el inicio de estas actuaciones a la AEPD.
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-El 26/06/2019, la comisión Permanente del CGPJ acordó trasladar la propuesta realizada
por los vocales que señala, a la AEPD, por existir indicios de tratamiento indebido de
datos de carácter personal con fines no jurisdiccionales considerando de aplicación el artículo
236 nonies de la LOPJ.
-El 19/07 y 26/09/2019 se envió escrito a la titular de EMÉRITA LEGAL sobre procedencia
de los datos de que dispone, y adjuntando licencia para regularización. En el escrito
de remisión se refiere a las 5.812.376 resoluciones judiciales analizadas y de datos de
millones de resoluciones judiciales que publicitan en su web. También al uso que supone
esa reutilización en contra del aviso legal de la página de jurisprudencia en la web de poderjudicial.es
, invitando con el envío del documento de licencia a su adopción y abono de
contraprestación económica. En el segundo envío se indica que si no responde se iniciarían
acciones legales. Se recibió respuesta el 21/10/2019, manifestando:
a) ?no utilizamos, ni hemos utilizado, la base de daos del CENDOJ, ni descargamos
su información en modo alguno?.
a) Respecto de la muestra indicada en la web, el conjunto de resoluciones judiciales
no se refiere únicamente a resoluciones finales-autos definitivos, sentencias- sino que incluye
todo tipo de resoluciones-autos, decretos, diligencias de ordenación, y además, se
incluyen las de otros países, en los que ?trabajamos actualmente para replicar nuestro
modelo?.
b) ?Sobre la procedencia de los datos del conjunto de resoluciones, figuran las aportadas
por los propios profesionales y por otro, las procedentes del análisis de resoluciones
recogidas de cientos de sitios web accesibles e indexados en los distintos motores
de búsqueda durante los últimos años, lo cual, según entendemos, no es ni ha
sido el caso de la base de datos del CENDOJ?
c) ?no almacenamos las resoluciones judiciales más allá del tiempo necesario para
su revisión de calidad, únicamente almacenamos los datos extraídos de las mismas,
dado que nuestro objetivo, como se desprende con claridad de nuestra web, no es la
construcción de una base de datos jurisprudencial, sino proveer de datos de gran trascendencia
práctica para el consumidor final como es la experiencia de los abogados en litigios?.
2-Sobre las sentencias:
2.1 Informen del tipo de resoluciones y sentencias que se publican en el CENDOJ, y las
que no se publican. Volumen del total que representan las que se publican. Rango de
antigüedad de las sentencias y resoluciones que figuran publicadas, informando si se van
eliminando registros, y si en todas las sentencias siempre figura el nombre de los
abogados, abogadas, (en lo sucesivo profesionales de la Abogacía) dado que se aprecia
que en algunas figuran solo los procuradores.
Manifiesta que se difunden todas las resoluciones judiciales definitivas, sentencias y
autos dictadas por los Tribunales colegiados-Supremo, Audiencia Nacional, TSJ y
Audiencias provinciales-, así como una selección de sentencias de órganos
unipersonales, principalmente de Juzgado de lo mercantil, de lo social y contencioso-
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administrativos, así como cuantas resulten de interés jurídico/o social, criterio de
valoración que es apreciado bien por el propio Magistrado/a o por el CENDOJ.
El número de resoluciones judiciales fecha 12/05/2021 es:
nº total 7.529.617
nº de sentencias 6.103.739
nº de autos 1.425.878
El volumen que representan las resoluciones (sentencias y autos) en el fondo documental
respecto de los datos de las estadísticas judiciales, en datos tomados de 1997 a 2020
representan.
Con respecto a los órganos colegiados, el 65,88 % del total.
Con respecto a órganos unipersonales, el 0,15% del total.
Tomando los datos solamente respecto del año 2020, los porcentajes suben:
Con respecto a los órganos colegiados, lo que hay en el fondo documental representa el
67,81 %.
Con respecto a los órganos unipersonales lo que hay en el fondo documental representa
el 0,59 %
En cuanto al rango de antigüedad, teniendo en cuenta el histórico del Tribunal Supremo,
la más antigua es de 1852. Del resto de órganos judiciales, sin contar el histórico del TS,
la más antigua es de 1975. No se eliminan archivos salvo que se detecten errores o
duplicidades.
Finalmente indica que las resoluciones en las que en el original viene identificado el
abogado-a u otros profesionales de la Abogacía se publican con el dato personal, salvo
que intervengan en el proceso como parte, testigo u otro tipo de intervención que si
precise seudonimización. Es decir, se publican los datos personales de los operadores
jurídicos-magistrado, letrados de la Admón. de Justicia, Abogados, Procuradores- que
aparecen en la resolución judicial.
2.2 Se solicita que informen las razones o criterios, necesidad o finalidad concurrentes
para que figuren y se expongan los datos personales de los profesionales de la abogacía
y de los procuradores y procuradoras (profesionales de la procuraduría) en la publicación
en web (la constancia de la identificación de los profesionales de la abogacía y de la
procuraduría en las sentencias se impone en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se deduce
que se hayan de publicar). También se pide que informen si han considerado indicar en el
pie de las sentencias publicadas en la base de datos CENDOJ la inclusión de un aviso
legal sobre los datos personales que se contienen, a efectos del RGPD/LOPDGDD.
Señalan que la aparición de nombres y apellidos de los ?operadores jurídicos? que se
publican en resoluciones judiciales, no seudonimizados es fruto de la ?ponderación de los
derechos que concurren en el supuesto concreto, básicamente, la transparencia, la
publicidad de la Justicia con la protección de datos personales.?
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Manifiesta que se ha de partir de que la asistencia letrada en juicio es una función pública
esencial, los principios de transparencia de la función pública y publicidad de las
resoluciones judiciales y las excepciones invocables frente a tales principios. La
exposición de motivos de la LOPJ se refiere a los Abogados y Procuradores como
colaboradores con la Administración de Justicia, y su falta de intervención si la Ley lo
contempla, puede dar lugar a la nulidad de actuaciones. También la forma de las
resoluciones judiciales, según el artículo 209 de la LEC establece que figuren esos datos.
?Siendo manifiesta por tanto la relevancia constitucional de la defensa y asistencia
letrada, el interés legítimo del artículo 6.1.f) RGPD en relación con el artículo 19
LOPDGDD ?.
Alude a una resolución de la AEPD, 3105/2015 en la que no se aprecia infracción en el
supuesto concreto de la publicación por el TC a través de internet de nombre y apellidos
de una persona que interviene en el proceso en calidad de letrado y por tanto colaborador
necesario en la función pública procesal de publicidad de la Justicia, señalando que tal
publicación se encuentra amparada de la dispensa del requisito del consentimiento
prevista en el artículo 6 de la LOPD.
Sobre algún tipo de inclusión de aviso legal, señala que CENDOJ respeta el texto íntegro
de las sentencias, tal y como son redactadas por el titular de órgano remitente,
mencionando el artículo 560.1.10 de la LOPJ que señala como función del CGPJ:
?Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se
determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones
competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la
recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su
integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la
legislación en materia de protección de datos personales.?
Añade que ?No obstante son los órganos judiciales quienes establecen esta advertencia
en el texto de sus sentencias?. A modo de ejemplo, aporta CINCO enlaces de resoluciones
judiciales de CENDOJ.
Una vez abiertos, puede acceder cualquier persona, se observa son sentencias que pertenecen
al fondo documental y así figura en la ?marca de agua?. La referencia a información
sobre tratamiento de datos personales indica:
?Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados
al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial
y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la
salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o
confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente
circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación
por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines
propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles
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y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales?.
2.3 Indique si existe alguna disposición especifica que regule la recopilación, tratamiento
y difusión de sentencias y resoluciones judiciales. (se menciona en el art 560 10 LOPJ).
Señala la combinación de normas:
- Constitución Española, art 120,
- LPOPJ:
-arts. 235 bis sobre disociación de datos en accesos a textos de sentencias,
-art. 236 quinquies sobre datos personales a los que pueden acceder las partes durante
la tramitación del proceso,
-arts. 234 y 266 que se deben cumplir en el tratamiento y difusión de las resoluciones
judiciales, además de lo dispuestos en la legislación de protección de datos.
-art. 619 que atribuye al CENDOJ las competencias, y su reglamento 1/1997 de
7/05/1997
- Acuerdo de 15/09/2005 del Pleno del CGPJ por el que se aprueba el Reglamento
1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (AAAJ), artículo 7 que
trata sobre el modo de cumplimiento de la publicación oficial de las sentencias y otras
resoluciones del TS, estableciendo la obligación de remitir copias de las sentencias
dictadas al CENDOJ, establece la incorporación de las sentencias al ?Libro de registro
de sentencias y/o autos?, a que se refiere el art 265 de la LOPJ, (se ?llevará una réplica
informática de dicho libro?, en cada órgano judicial) como aspectos previos al envío en
forma electrónica al CENDOJ. ??En dicho libro, las resoluciones estarán certificadas
electrónicamente, cuando el estado tecnológico del sistema informático lo permita?.
3- Relacionado con la reutilización de información pública, en este caso de las sentencias
y resoluciones judiciales, (atendiendo a lo que dispuso la sentencia del Tribunal Supremo,
Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, Sentencia de 28/10/2011,
Rec. 42/2011, y el literal que aparece al consultar la web de CENDOJ:
?El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo haga
para su uso particular.
No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la descarga
masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración de bases
de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas
por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial.
Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar a la
adopción de las medidas legales que procedan.?
Se solicita que informe las siguientes cuestiones:
3.1-Que se entiende por fines comerciales, ejemplos, y que no entraría en la definición, y
si se entiende que corresponde con la definición de la Ley y Directiva de reutilización de
información pública. Cuál es el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ
a través del CENDOJ para el citado uso de reutilización con dichos fines, obligaciones
que se imponen al usuario, si debe comunicar los productos a comercializar etc., y cuáles
son las medidas legales que se ejecutan para corregir el mal uso tanto en los que
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suscriben la ?reutilización de la información, como en las entidades que no suscriben
acuerdo alguno y utilizan las bases de datos con fines comerciales.
Manifiesta que se entiende tanto cuando la reutilización de la información pública forme
parte de la actividad económica del reutilizador, como cuando el acto de reutilización
persiga obtención de beneficio económico directamente ligado a la actividad de
reutilización. ?En todo caso, se presumirá la existencia de dicha finalidad cuando el acto o
actos de reutilización afecten a más de 100 resoluciones en cómputo anual.
Excepcionalmente, el CENDOJ puede autorizar la reutilización de documentos sin
sujeción a la obtención de licencia y pago de tasa en supuestos en que se supere ese
número cuando se acredite que obedece a ?fines de investigación, educativos o de otra
índole cultural?. El concepto en positivo se define en el artículo 3 de la LRI.
El procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización de sentencias y otras
resoluciones judiciales establecido es acorde con el artículo 10 de la ley 37/2007. Las
solicitudes se dirigen al órgano competente, el CENDOJ, que resuelve, con vía de
recurso de alzada ante la ?Comisión permanente? (art 602-2 LOPJ) (en el reglamento de
creación del CENDOJ Acuerdo de 7/05/1997 se indicaba art 1.2. ?Como órgano técnico
del Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial desarrollará
tales cometidos bajo la dirección de la Comisión competente del Consejo General, en los
términos previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.?).
Como sistemas de detección de descargas masivas, utilizan:
-Introducción de forma manual de código captcha por el usuario, ?al abrir un número
determinado de documentos desde el buscador público de jurisprudencia?.
-Control de tiempos de apertura entre los documentos para evitar descargas masivas
por parte de robots, así como limitando el número de documentos al día que se pueden
abrir.
-En cuanto a las direcciones IPS, ?cuando se detectan accesos a un número alto de
documentos en una ventana corta de tiempo, se bloquean durante un tiempo. También
se pueden incluir de manera manual IPs reincidentes a no ser que se desbloqueen de
forma manual.?
3.2- ¿Desde que año está implantado el uso de la base de datos de CENDOJ,
resoluciones y sentencias para fines comerciales y sus condiciones?, y si estas han
variado a lo largo de su implantación.
Responde que funciona desde el inicio de la actividad del CENDOJ. Se materializó en la
prohibición a los órganos judiciales de la entrega a terceros, no interesados de
resoluciones judiciales.
Las reglas de la reutilización ?no han variado sustancialmente? en cuanto a repercusión
de costes y respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales,
considerando que en el año siguiente de la creación del CENDOJ se aprobó la primera
directiva 2003/98.
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3.3-Si la información que se cede a las entidades que legalmente reutilizan las sentencias
o resoluciones judiciales, es la misma que la que aparece al público en general en la web
de CENDOJ. Si se establece como condición el requisito en los productos que ofertan los
reutilizadores, de ajustarse a normativa de protección de datos y si se efectúan
verificaciones periódicas, y qué elementos se utilizan para su verificación. Si existen
medios de averiguar si un reutilizador está usando las sentencias del CENDOJ de modo
que no se haya suscrito el acuerdo o licencia de reutilización o uso.
Manifiesta que efectivamente, es la misma información, que contiene información
seudonimizada y puesta en abierto en la web poderjudicial.es. Accediendo a cada una de
ellas se puede apreciar que llevan insertada una marca de agua. Añade que la diferencia
es que los reutilizadores, previa licencia, acceden a un aplicativo de búsqueda con
mayores posibilidades, y reciben las sentencias en ficheros electrónicos, tratados,
homogeneizados, con el fin de posibilitarles, entre otros, su explotación y elaboración de
productos propios con valores añadidos.
Entre las obligaciones que se establecen en las licencias se incluyen:
-Respetar el contenido de la información, no alterando su contenido ni desnaturalizando
su sentido, incluidos los marcadores electrónicos que por razón de control y seguridad
haya introducido el licenciante en los ficheros informáticos que contengan las sentencias
y otras resoluciones judiciales suministradas. ?El licenciatario podrá introducir sus propios
marcadores por razones de control y seguridad de sus productos, así como enriquecer la
información, enfatizando ciertos pasajes, trazando vínculos a otros documentos o
haciendo otras agregaciones análogas, a condición de que se trate de añadidos leales,
de forma que los terceros puedan percibir con claridad que esos elementos no forman
parte de la información original y siempre con respeto a la integridad y el sentido de los
documentos objetos de reutilización.?
-Citar al CENDOJ como fuente de suministro.
-Citar la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización,
siempre que esté incluido en el documento original.
-Conservar y no alterar ni suprimir los metadatos sobre la fecha de actualización.
-Verificar la disociación de los datos de carácter personal del material proporcionado por
el licenciante.
-No se podrá sugerir, indicar o insinuar que los órganos públicos estatales titulares de la
información reutilizada participan patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo
con ella.
-El licenciatario deberá soportar las reclamaciones de terceros a que pueda dar lugar la
elaboración de productos de valor añadido a partir de las sentencias y resoluciones
objeto del contrato, en particular señala las derivadas de las disposiciones de la LOPD.
En cuanto a las explicaciones de si pueden averiguar si un reutilizador está usando las
sentencias del CENDOJ, aun cuando no se haya suscrito el acuerdo o licencia, responde
que ?tienen un control por el que sabemos que resoluciones hemos proporcionado a cada
reutilizador? ?Este control nos posibilita tener un procedimiento claro cuando se detecta
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un error de seudonimización o se plantee un ejercicio de derechos por algún interesado?.
Explica el procedimiento de ?error o modificación por ejercicio de derechos?, que implica
que al tener controlado a quien ?hemos suministrado cada sentencia?. Se observa que
responde a cuestión distinta de los cuestionado, sobre medios detectados del uso de
información reutilizada, al margen del circuito legal.
II) Se incorpora como prueba el Informe obtenido en internet,
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/
Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-relativo-a-los-efectos-de-la-sentencia-del-pleno-dela-sala-3--del-TS-de-28-de-octubre-de-2011--declarando-la-nulidad-del-Reglamento-3-
2010--sobre-Reutilizacion-de-Sentencias-y-Otras-Resoluciones-Judiciales, de
23/02/2012, del Pleno del CGPJ relativo a los efectos de la sentencia del Pleno de la sala
tercera del Tribunal Supremo de 28/10/2011 declarando la nulidad de reglamento 3/2010
sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales del CGPJ en el que se
detallan algunos aspectos de los efectos en que queda el régimen de reutilización de
sentencias y resoluciones judiciales que se publican por el CENDOJ.
Del mismo se extraen las siguientes consecuencias:
- ?Como la propia Sentencia deja claro, con arreglo a la disposición adicional 2ª.2 de la
Ley 37/2007 las sentencias y resoluciones judiciales son ?información del sector público?
susceptible de reutilización, y la reutilización de las sentencias y resoluciones judiciales
queda regida por la Ley 37/2007.?
-La Sentencia ?decretó la anulación del Reglamento 3/2010 con base en la falta de competencia
del CGPJ para reglamentar la actividad de reutilización de sentencias, al entender
que se trata de una actividad que realizan terceros ajenos al poder judicial, y por tanto
no se sitúa dentro del ciclo institucional de los órganos del Poder Judicial, en concreto
dentro de la actuación del Consejo en materia de publicación oficial o difusión de la jurisprudencia?. ?Según la Sentencia, la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 37/2007, de
16/11, de Reutilización de la Información del Sector Público, traza una extensión objetiva
de la aplicación de la Ley a las sentencias y resoluciones judiciales como susceptibles de
reutilización, sin perjuicio de la competencia que tiene el CGPJ para la publicación oficial
y difusión de la jurisprudencia, pero ello no comporta una extensión subjetiva de la competencia
para regular esa clase de reutilización al CGPJ.?
Sin embargo, debe recordarse que el Reglamento 3/2010, se aprueba en el contexto de
un marco normativo que ya existía en el momento de su aprobación, que subsiste lógicamente
tras su anulación, y con respecto al cual el CGPJ ya venía organizando la reutilización
de sentencias y otras resoluciones judiciales. Ese marco normativo estaba y está
presidido por la Directiva 2003/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17/11/2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (en adelante la
Directiva 2003/98/CE) y por la ya citada Ley 37/2007, que transpuso la anterior a nuestro
ordenamiento interno.?
-?A ello se ha de unir el dato de que la reutilización de sentencias y otras resoluciones
judiciales ?como precisa el segundo inciso de esa disposición adicional 2ª.2 LRISP? es
actividad llamada a cohonestarse con las previsiones del artículo 107.10 LOPJ, el cual
atribuye al CGPJ la competencia para articular la publicación oficial de las sentencias y
demás resoluciones judiciales, lo que a su vez incidirá en la recopilación de las mismas,
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su tratamiento, su difusión y su certificación, entre otras cosas para velar por su
integridad, autenticidad y acceso.?? Corresponde al CENDOJ articular esa difusión y
propiciar el acceso a las resoluciones judiciales en las condiciones que se establezcan.
Esto significa que los potenciales reutilizadores de sentencias sólo podrán dirigirse al
CENDOJ para suministrarse de las mismas.?
-?En el marco normativo que acaba de describirse, el Consejo ha venido gestionando la
reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, como la propia Sentencia por
cierto no duda en señalar, siendo significativo que en el Acuerdo Marco suscrito entre el
CGPJ y la Federación de Gremios de Editores de España el 24/05/2007, cuyo objeto,
según su cláusula primera, es ?establecer un espacio de colaboración entre el CGPJ y la
Asociación de Editoriales Jurídicas de la Federación de Gremios de Editores de España,
en todas aquellas funciones que tiene encomendadas cada Entidad y puedan resultar de
mutuo interés para las partes, en particular en materia de Jurisprudencia y
Publicaciones?, la cláusula tercera, titulada ?Ámbito de las cuestiones a tratar en el marco
de la Directiva de reutilización?, proclamaba sin ambages que ?las sentencias y
resoluciones judiciales objeto de tratamiento y sistematización en el CENDOJ, una vez
disociadas de sus datos personales, pasan a ser documentos susceptibles de
reutilización en los términos de la Directiva [se refiere a la 2003/98/CE].
Naturalmente, dentro de ese mismo marco normativo, el Consejo deberá seguir gestionando
la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales pues el hecho de que,
como ha declarado la Sentencia, el CGPJ carezca de competencia para reglamentar lo
relacionado con la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales no significa
que no tenga competencia para desarrollar la actividad consistente en gestionar dicha
reutilización?
-?Se examinan los principales aspectos que están regulados en la Ley 37/2007, a los que
ya se venía ajustando la actividad de suministro para la reutilización de sentencias y
otras resoluciones judiciales llevada a cabo por el CENDOJ.?
-Refiere las modalidades de licencias-tipo a que se someten algunos reutilizadores, las
condiciones incorporadas en las licencias se atienen a criterios señalados en el artículo
4.3 de la LRISP.
- ?El CGPJ ha venido aplicando un precio público por el suministro de sentencias y otras
resoluciones judiciales para su reutilización, en consonancia con lo previsto en el artículo
7.1 de la ley 37/2007. La cuantificación del precio y la transparencia del método de
cálculo se han atenido a las exigencias de los apartados dos y cinco de ese mismo
artículo 7, diferenciando en el precio público si es para un suministro de reutilización con
fines comerciales o con fines no comerciales.?
- ?El CGPJ ha venido exigiendo a los reutilizadores de sentencias y resoluciones
judiciales que se atengan a las condiciones generales que se prevén en el artículo 8 de la
ley 37/2007 aplicables a todo reutilizador esté o no sujeto a condiciones especiales
establecidas en las licencias tipo.?
- En la sección aspectos de la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales
que deben ser revisados tras la anulación de reglamento, se indica:
b) Prohibición de suministro fuera del CENDOJ.
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El artículo 3.5.b) del Reglamento, con el fin de asegurar la publicación y difusión de las
sentencias por el CENDOJ en condiciones de igualdad para todos los potenciales reutilizadores
, prohibía ?la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales no obtenidas
a través del Centro de Documentación Judicial, salvo que se efectúe a partir de un
previo acto que no constituya reutilización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3
y 4 del artículo 2?. No existe en la LRISP, ni tampoco en otro cuerpo legal, una prohibición
de esta especie.
Tampoco el RAAAJ llega a preverla, limitándose a imponer una obligación a los órganos
judiciales, pero no proyectando una prohibición simétrica sobre los propios reutilizadores.
Por consiguiente, nos encontramos con un vacío que podría convertirse en un escollo importante
para el CGPJ a la hora de reorganizar su actividad como gestor de la reutilización
de sentencias y otras resoluciones judiciales?.
III) A la reclamada, se solicita informe o responda a las siguientes cuestiones:
3.1- Cuantas visitas de usuarios particulares tienen para efectuar consultas del IRJ,
cuántos de ellos profesionales de la Abogacía, y de la Procuraduría.
Responde el 27/05/2021. Manifiesta que cada mes reciben ***CANTIDAD.1 ?visitas, de
usuarios?, datos abril 21, extrapola el dato al año manifestando que serían algo más de
***CANTIDAD.2 ?de nuevos visitantes al año?.
Añade que, aunque no se solicita ningún tipo de identificación para el acceso a la
información pública de los perfiles. por las páginas visitadas, la tendencia de acceso y
otros factores de navegación les hacen estimar que en torno al 20% del tráfico procede
de profesionales del sector legal, (?), de profesionales, la mayoría profesionales de la
Abogacía que suelen acudir a la plataforma para analizar los perfiles judiciales de sus
oponentes, buscar colaboradores especializados o revisar sus calificaciones y posiciones.
Ello se produce principalmente a principios de cada mes, al ser el momento en el que se
procede al recálculo de sus puntuaciones.
3.2- ¿Cuánto tiempo tiene previsto la conservación de datos de cada profesional que se
clasifica?, y motivación de dicho plazo de conservación.
?Tal como se ha explicado en el expediente, los datos personales que se publican son de
aquellos letrados para los que tras el cálculo de su experiencia judicial resulta un IRJ
superior a 70%?.
Los datos de dichas personas se almacenan mientras dicho índice se mantenga, con la
premisa de que dicho profesional siga teniendo actividad judicial, para lo cual solo se
tienen en cuenta los datos de los últimos DIEZ años. Solo se conservan datos de
profesionales que permanezcan de alta como ejercientes en el censo del colegio
profesional circunstancia que se verifica diariamente.
(?)
3.3- Número de peticiones de derecho de oposición a figurar en listados de profesionales
de la Abogacía de EMÉRITA, desde el inicio de su actividad hasta la actualidad,
separados por años. Informen si estas personas figuraban o no por defecto como visibles
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en el ranking obtenido, y si en todos los casos se otorgó el derecho, y tiempo medio en
efectuar el trámite.
Manifiestan
***CANTIDAD.3 solicitudes, año 2019
***CANTIDAD.4 solicitudes, año 2020
***CANTIDAD.5 solicitudes, año 2021
Relaciona las cifras con el grado de conocimiento que los profesionales tienen de la
herramienta y que han sido informados ?de forma individual de su incorporación al
sistema?. ?Desde 2020, diciembre, se ha realizado un esfuerzo en informar del
tratamiento de datos a los abogados. ?En esta primera etapa a modo de test de
aceptación en el mercado se ha procedido a informar a los abogados publicados, que se
cifran en torno a 25.000, habiendo informado, a día de hoy, a unos 20.000 abogados,
suponiendo un 80 % de los abogados publicados.?
?El número total de abogados que han ejercitado derecho de oposición supone un 4% de
los abogados totales que han recibo la información?
Del total de abogados cuyos datos han sido recopilados, durante los 3 años de vida de la
sociedad, e incluso tras la campaña de envío de emails informativos, un número muy
representativo de abogados, en torno a 9.000 (lo que supone un 45% de los informados)
han realizado alguna acción positiva respecto del tratamiento de sus datos por la
Sociedad, de los cuales 7.022 han procedido a su registro en la Web (lo que supone más
del 35%). Respecto al ejercicio y plazo del derecho de oposición se informa que se ha
otorgado este derecho en todos y cada uno de los casos en que se ha solicitado, sin
solicitar justificación alguna, procediéndose a tramitar la solicitud en un plazo inferior a
24h en día hábil o en las primeras 24 horas del día siguiente hábil a aquel en que se
recibió la solicitud.
3.4-Como se produce la valoración y comparación de resultados en las funciones
desarrolladas por los profesionales de la Procuraduría.
Manifiesta que, en el caso de los procuradores, la herramienta no efectúa ningún tipo de
valoración ni comparación de su trayectoria judicial, sino que, exclusivamente, se realiza
un análisis (...) tomando en consideración distintos parámetros como el número de casos
analizados, territorio, especialidad, media/mediana del sector. De entre estos, son objeto
de publicación los datos de su especialidad y el territorio en el que desarrolla su actividad.
Así se hizo constar en el primer requerimiento de información contestado mediante
escrito de fecha 13/11/2020.
3.5- ¿Como procesan y tratan la introducción del certificado de Colegio de Abogados?,
medio establecido para identificarse por parte de estos en el ejercicio de sus derechos
para que los mismos
El certificado de usuario profesional emitido por la Autoridad de Certificación de la
Abogacía (certificado ACA) puede ser usado en la Web de EMÉRITA LEGAL con
finalidad de registro. Para asegurar con mayor facilidad y rapidez los derechos de acceso,
así como para proteger la información almacenada en los perfiles, se permite el acceso a
los mismos por parte de los profesionales a través de la plataforma con su certificado
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profesional (ACA en el caso de abogados). Dicho certificado permite la verificación de la
identidad del usuario a través de su clave pública, mediante la cual facilitará el acceso al
perfil del profesional así identificado para facilitar que éste pueda realizar aquellas
modificaciones que decida (ocultar su perfil, corregir datos profesionales, corregir campos
en las resoluciones atribuidas, enviar nuevas resoluciones o solicitar su eliminación).
EMÉRITA no almacena ningún dato derivado del uso del certificado profesional ACA. En
ningún caso es necesario el registro para la realización de los derechos ARCO, aunque el
acceso ACA, que implica el registro, garantiza y facilita una gestión inmediata de los
mismos.
3.6-En sus alegaciones indican:
Recopilación de datos en bruto: Recoge millones de sentencias y otras resoluciones
judiciales procedentes de diversas fuentes en las que se incluyen los nombres y apellidos
de los profesionales de la justicia. En paralelo también recopila los datos profesionales
de los profesionales de la justicia acudiendo a los censos oficiales que incluyen los datos
descritos en el apartado anterior?
Debe especificar ?diversas fuentes?, entendiendo que diversas fuentes de origen no son
infinitas, y pueden concretarse, cuales son estas en concreto.
Manifestó que las fuentes de obtención de los datos proceden de:
- Abogados y Procuradores, y sus despachos, una vez registrados en la plataforma, como
un servicio a su disposición desde su cuenta. (?)
Manifiesta que ?(?) ?, y que uno de los parámetros de la búsqueda de partida es la
evitación del dominio poderjudicial.es por defecto.
Con (?) se descargan los archivos vinculados a esos enlaces. El siguiente paso consiste
en identificar qué archivos son resoluciones judiciales y cuáles no, y dentro de las que
son resoluciones judiciales cuáles son finales y cuáles no. Por último, se analizan los
archivos identificados como resoluciones judiciales finales para la indexación de sus
datos en la base de datos.
Aporta extracto de (?) que se aportó al procedimiento ordinario de defensa de la
competencia YYY/YYYY que se sigue ante (?), informe al que se aludió en su escrito de
alegaciones al acuerdo de inicio.
El informe analiza (?).
3.7- En cuanto al termino ?los datos profesionales de los profesionales de la justicia
acudiendo a los censos oficiales?, el único censo oficial de profesionales de la Abogacía y
Procuraduría es el del Consejo General de la Abogacía. Se pide que ratifiquen si este es
el censo que utilizan.
Manifiesta que ello es cierto para los Abogados, mientras que para los procuradores se
acoge el censo oficial del Consejo General de Procuradores en España, de ahí que se
mencionen en plural.
3.8-En cuanto al factor de resolución o sentencia firme o contra la que aún cabe recurso,
¿cómo se implementa en el tratamiento, si se tiene en cuenta los recursos.?
En el mismo sentido, si la estimación de la pretensión es parcial para el profesional de la
Abogacía, ¿cómo computa en el algoritmo y resulta en el índice atribuido al Abogado?
Responde que ?tal y como se expone en las normas del ranking que figuran publicadas
en la Web?, el sistema tiene en consideración, en primer lugar, la instancia que ha
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dictado la resolución en cuestión, de modo que ?tendrá más valoración, por ejemplo, una
sentencia dictada por la Audiencia Nacional que por un Juzgado de Primera Instancia?.
Del mismo modo, también se tiene en cuenta el íter procesal que ha tenido un mismo
caso, es decir, los distintos procesos sustanciados en cada una de las instancias por las
que pasa ese caso en concreto. De modo que el sistema ponderará, por ejemplo, más
favorablemente las resoluciones no revocadas por segundas y siguientes instancias, si
bien, del mismo modo, tendrá en consideración el hecho de que una sentencia
desfavorable en primera instancia resulte favorable en segundas y siguientes instancias.
Por último, el sistema tiene en consideración hasta ***CANTIDAD.6 tipologías de fallos,
entre los que se incluyen, la estimación/desestimación parcial, sobreseimiento,
absolución, condena, etc. De este modo, los fallos favorables/desfavorables parciales
también computarán en el sistema en proporción al grado de estimación/desestimación,
siempre en relación con sus datos estadísticos, tal y como se establece en el apartado
?IV. Normas del Ranking?, subapartado ?2. Resultados?, punto ?C. reglas básicas de
aplicación?: ?El resultado obtenido en cada resolución se extrae (principalmente) de la
combinación del fallo judicial obtenido (detectando hasta ***CANTIDAD.6 tipos por
resolución) y la posición procesal ocupada por la parte evaluada?
3.9 -Manifiesta en alegaciones: ?primera limpieza de datos?: eliminan documentos que no
cumplan los estándares para su consideración como resoluciones judiciales originales, o
como copias autenticadas. ¿Cómo dictamina las que son consideradas como originales o
como copias auténticas de una original y que relevancia tiene en los tratamientos que
llevan a cabo?
?Para que un documento recuperado a través de los buscadores o procedente de un
profesional sea considerado APTO, a efectos de la inclusión de la información contenida
en la misma en la base de datos, es necesario (?).
Las resoluciones que no contienen una serie de elementos clave no se consideran como
resoluciones APTAS para ser integradas en la plataforma en el primer filtrado y, por
tanto, son excluidas de la misma y su información nunca llega a indexarse (?) ni a
computar en las estadísticas o en las calificaciones de los profesionales.
En cuanto a la metodología empleada para realizar la labor comentada se informa que,
respecto de las resoluciones aportadas por los propios profesionales, el servicio sólo
admite documentos descargados de Lexnet u originales recibidos del Procurador.
(?)
?Los criterios de clasificación ejecutados a través de (?).
3.10-Número de profesionales de la Abogacía que están en la plataforma de EMÉRITA
que les permite atender en línea servicios a instancia de un usuario.
Manifiesta que los profesionales de la Abogacía que constan publicados en la página web
de EMÉRITA pueden estar registrados o no en la misma y, adicionalmente, los profesionales
de la Abogacía registrados pueden estar suscritos a un plan de pago o no. ?Los
usuarios pueden contactar con todos los abogados que constan publicados en la página
web de EMÉRITA pero no a través de dicha página web, sino utilizando las vías de contacto
que se indican en la misma de cada abogado, esto es, la dirección postal profesional
y el número de teléfono, que se corresponden con los que constan en el censo de le-
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trados del Consejo General de la Abogacía Española. Respecto de los abogados registrados
, los usuarios (?).
Adicionalmente, con anterioridad, el abogado suscrito a un plan de pagos (?).
3.11-Modalidades y procedimiento que a través de la plataforma tiene el usuario para
contactar en concreto con profesionales de la Abogacía que haya seleccionado, a través
de su página, y papel que juega la web de EMÉRITA, ¿qué comisiones se cargan? ¿sería
un servicio ?de valor añadido?? y ¿que implica ello?
Manifiesta que parte se responde en el apartado anterior.
?La página web de EMÉRITA únicamente facilita los datos de contacto de los abogados y
pone a disposición de los abogados suscritos (?).?
?Respecto a si se trata de un valor añadido, resaltamos que EMÉRITA, en las
alegaciones presentadas a esta AEPD, ha utilizado el término de servicio de valor
añadido con dos acepciones: por un lado, de forma genérica en relación con servicios
que aportan valor a los usuarios y a los profesionales; y, por otro, de forma específica, en
relación con un servicio adicional al servicio básico, por el que se abona una cantidad de
dinero. A tales efectos, el servicio del que dispone el usuario para contactar con los
profesionales de la Abogacía se trataría de un servicio de valor añadido en el sentido de
servicio que aporta valor, pero no de un servicio de valor añadido en el sentido de que se
abona una cantidad de dinero.?
3.12-En su web indican:
?Transparencia en el análisis. Trabajamos de forma constante por la transparencia de
nuestro sistema. Cualquier usuario puede comprobar el número de casos analizados de
cada Abogado en su perfil, así como su desglose por especialidades y las referencias
(medias de otros Abogados) con las que se comparan. Además, cada Abogado en su
área privada puede comprobar los detalles de las resoluciones a las que se refieren los
casos que se han analizado para la elaboración de su perfil.?
Se solicita que informen como se ejerce esta transparencia, ejemplo de que documentos
o escritos o información se le entrega a un peticionario y cuantas peticiones de este tipo
tienen
Responde que como se puede observar en cualquier perfil de la web, los profesionales
de la Abogacía que constan publicados en la página web de EMÉRITA a través de su
perfil público pueden comprobar el número de casos analizados (resoluciones judiciales)
así como su distribución por especialidades; figurando asimismo una comparación con el
número de casos medio de otros abogados por cada especialidad, entre otros. Se adjuntan
a continuación pantallazos de la página web de EMÉRITA en los que consta la información
que puede visualizarse (se incorpora un perfil real a efectos estrictos de muestra
exacta del contenido de la web en el marco de este procedimiento): EJEMPLO ?PERFIL
PÚBLICO del número 1 en especialidad derechos reales? con un IRJ de 99, en el que se
ve la antigüedad y los casos analizados totales. Dentro de los totales se ven las divisiones
en especialidades, y en este caso hay más casos en derechos reales, sin perjuicio de
que figuren otros casos analizados totalizados por otras especialidades. Al lado de los casos
propios, la comparativa de número de casos de la media de otros abogados.
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Asimismo, los profesionales de la Abogacía desde su área interna, en su cuenta pueden
revisar la información extraída de las resoluciones judiciales que han sido analizadas visionando
los principales datos de identificación como tipo de resolución, número, número
de autos, juzgados fecha de la resolución etcétera. Aporta la impresión de una pantalla
de lo que se puede visionar desde el área interna de un abogado en la web de EMÉRITA,
figurando lo que ha mencionado y entrando en el mismo puede ver también el tipo de fallo
, el tipo de materia: derecho cambiario, penal, delitos de defraudación, por ejemplo.
Indica que fuera de los cauces mencionados, no han recibido ninguna petición de información
en forma de ejercicio del derecho de acceso sobre esta cuestión, y en caso de
que se recibiera, se daría la respuesta con el contenido del artículo 15 del RGPD
3.13-Cuantas resoluciones judiciales son aportadas por profesionales de la Abogacía
para completar sus perfiles. ¿Pueden también aportar resoluciones de otros u otras
profesionales de la misma especialidad?
Indica que ?Los abogados registrados -actualmente unos 7.000- aportan al sistema una
media de 5.000 resoluciones cada mes?
?Las resoluciones que pueden aportar los profesionales son aquellas en las que conste
su participación o acredite su vinculación con otro documento judicial del propio
procedimiento, y ello a los efectos de evitar potenciales comportamientos fraudulentos
que tengan como objetivo alterar el índice de rendimiento judicial (IRJ) de otros abogados
a través de la aportación de una muestra sesgada.?
3.14-En su web https://www.emerita.legal/blog/tutoriales/normativa-ranking-EMÉRITA/se
indica:
?Horquilla temporal evaluada. Se evalúan resoluciones obtenidas en los últimos 10 años,
obteniendo un mayor impacto en las calificaciones (IRJ), y por extensión en las
posiciones del ranking, aquellas obtenidas en los últimos 5 años.?
¿Cómo se explica este aspecto en el tratamiento de datos llevado a cabo?
?A los efectos del cálculo del índice de rendimiento judicial (IRJ) se tienen en consideración
distintos criterios, que se desarrollan con más detalle en el apartado IV Criterios de
Calificación (IRJ) de las Normas del Ranking, en el que se contienen los indicadores clave de rendimiento. Así, respecto de la horquilla temporal evaluada, que consta en el
apartado ?III. Estructura del Ranking?, esta se corresponde con el indicador clave de rendimiento
denominado Actualización. Este indicador tiene en consideración la fecha de las
resoluciones analizadas dentro de los últimos 10 años, ponderándose en mayor medida
(teniendo más peso) las resoluciones que se hayan dictado en los últimos 5 años que las
resoluciones más antiguas, esto es, las de los 5 años precedentes.?
3.15- En los ?indicadores claves de rendimiento? utilizados para hallar el IRJ, indican que
el objetivo del factor ?actualización?, sería: ?Determinar el grado de actualización de
conocimientos del Abogado a la normativa y jurisprudencia vigente?. Se traduce en una
mayor eficiencia potencial, en términos de tiempos de respuesta, así como la mejora
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potencial de su eficacia al contar con un conocimiento jurídico actualizado con la práctica
reciente. ¿Como evalúan y afecta al tratamiento este aspecto?
Contesta: ?Como se ha indicado en el apartado anterior, el índice de rendimiento judicial
(IRJ) se calcula (y recalcula mensualmente) sobre la base de distintos indicadores clave
de rendimiento. A continuación, se realiza una somera exposición de cada uno de los
indicados, incluido el de ?Actualización?.
1. Experiencia Reglas básicas de aplicación: Se tienen en cuenta todas las resoluciones
analizadas (sentencias, autos y decretos que ponen fin a un proceso en una instancia,
así como los acuerdos que estén judicialmente homologados) de los últimos 10 años,
independientemente del resultado obtenido en la misma.
Evaluación: Cada abogado obtiene por cada especialidad una puntuación entre 0 y 100
teniendo en consideración la comparativa entre los casos que se han analizado de dicho
abogado y la media de otros abogados en casos similares de la misma especialidad.
2.Resultados (?). Evaluación: Cada abogado obtiene por cada especialidad una
puntuación de 0 a 100 en función de la tasa de éxito obtenida por el correspondiente
abogado en el conjunto de los casos analizados en comparación con la tasa de éxito
media obtenida por otros abogados en casos similares.
3. Evolución/Progresión (?). Evaluación: Cada abogado obtiene una puntuación de 0 a
100 en cada especialidad en base a la progresión a nivel cuantitativo, cualitativo y la
relación entre ambos valores frente a la progresión media de los otros abogados en
casos similares.
4.Actualización Reglas básicas de aplicación: (?) las resoluciones dictadas en los
últimos 5 años aportan mayor valoración que las de los 5 años precedentes; por lo que
cuanto más reciente será el conjunto de resoluciones analizadas por año en que de
dictan, mayor será la puntuación obtenida en este indicador. (?). Evaluación: Cada
abogado obtiene una puntuación de 0 a 100 en cada especialidad en base a la fecha de
todas las resoluciones analizadas.
5.Especialización Reglas básicas de aplicación: (?). Evaluación: Cada abogado obtiene
una puntuación de 0 a 100 en la especialidad evaluada en base a las resoluciones de la
especialidad evaluada, así como en resoluciones de especialidades vinculadas a la especialidad
evaluada.
6. Relevancia (que no se había mencionado en la información que dio en el traslado de
la reclamación) (?). Evaluación: Cada resolución obtiene un coeficiente de ajuste
variable en función de su relevancia que actúa como elemento de ponderación para el
cálculo de los indicadores precedentes.
Cálculo de la puntuación final o IRJ. En atención a las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los indicadores mencionados se extrae la puntuación final por especialidad, esto
es, el índice de rendimiento judicial (IRJ) en una escala de 0 a 100. Se deja constancia
de que el impacto de los distintos indicadores de mayor a menor sería: (i) experiencia, (ii)
resultados, (iii) actualización, (iv) especialización, (v) evolución y (vi) relevancia.?
3.16- Sobre la obtención de ingresos de EMÉRITA por la publicación de la herramienta
de profesionales de la abogacía. La posibilidad de que un usuario efectúe una consulta a
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un abogado-abogada en su página, ¿es un servicio de pago para dicho usuario? Este
servicio ¿depende de que el personal profesional de la Abogacía lo suscriba? ¿sería un
servicio ?de valor añadido??
Reitera lo ya contestado anteriormente, que ?la página web de EMÉRITA facilita los datos
de contacto de los profesionales de la Abogacía y pone a disposición de los profesionales
de la Abogacía (?)?
3.17-Sobre el artículo 6.4 del código deontológico de la Abogacía:
art 6-4 ?Las menciones que a la especialización en determinadas materias se incluyan en
la publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales, a la
superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados
o a una práctica profesional prolongada que las avalen.?
Respecto la especialidad que extraen en los análisis de datos de EMÉRITA, se solicita
que informen si coincide con la que puede anunciar un profesional de la Abogacía en su
propia publicidad con la analizada por EMÉRITA que tiene en cuenta solo los resultados.
Manifiestan que considerando que el IRJ que se publica lo es por ser igual o superar un
70% ?en alguna especialidad del Derecho, no tiene porque coincidir con la que el
profesional pueda decidir publicitarse. El IRJ trata sobre los casos en los que participa.
3.18- Sobre las personas profesionales de la Procuraduría, dadas sus funciones, como se
mide y se publica la tasa de ITJ o la de éxito.
Reitera lo ya contestado, y adjunta pantallazo de la página web de EMÉRITA del perfil de
un procurador a modo de ejemplo. Se visiona, especialidad destacada, número de casos
analizados, 285, nombre y apellidos y dirección del despacho profesional con el añadido
de que ?el análisis de la trayectoria por EMÉRITA la ha identificado como uno de los
mejores procuradores en derecho de contratación?. Una segunda pantalla desglosa los
casos analizados en distintas especialidades, destacando 122 casos en derecho de la
contratación.
3.19-En sus alegaciones indican que un Abogado puede solicitar una muestra del número
de resoluciones que le constan y se han tenido en cuenta a efectos de que el conozca si
falta alguna y pueda aportarla. En tal sentido, copia breve de lo que se le proporciona o
puede acceder.
Manifiesta que ya ha respondido en un punto anterior, añadiendo que tanto el Abogado
figure publicado en la página web como si no, cualquier abogado, puede solicitar un
resumen de las resoluciones analizadas, y se le proporciona en formato Excel la misma
información a la contenida a la que pueden visionar los que sí que figuran y se
registraron.
a) Indique si la solución de IA ha sido desarrollada por la misma reclamada, ha sido
encargo ad hoc o se ha adquirido. ¿Qué elementos forman parte de esta IA? Si la
solución de IA ha pasado por alguna auditoría relacionada con protección de datos, copia
de la misma.
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Manifiestan que la herramienta de analítica judicial ha sido desarrollada y entrenada por
la propia EMÉRITA, y continúa adaptándose y reentrenándose por la propia EMÉRITA
así como por el Grupo de Tecnologías de la Información de la Universidad de
***LOCALIDAD.1 con el que colabora la Sociedad; estando bajo la supervisión, en todo
caso, de personas físicas-
?Los elementos que se podrían diferenciar respecto de la IA serían
(i) procesamiento de lenguaje natural, y
(ii) aprendizaje automático. ?
?Por otro lado, de acuerdo con el plan de auditoría aprobado por EMÉRITA, la primera
auditoría se realizará en el próximo año (...).?
b)-Indique en las distintas operaciones de tratamiento que efectúa, en la recogida de
datos de distintas fuentes, cuales se realizan utilizando componente de IA, y cuáles no,
especificando como efectúa en este segundo caso. ¿Qué otras aplicaciones distintas de
las integrantes de la IA utilizan.?
Aporta un esquema grafico de los pasos que conducen a poder disponer de las
?resoluciones validas finales? proceso transitorio que supone eliminar y cribar archivos no
válidos.
Manifiestan que, respecto (?).
Una vez realizadas las operaciones anteriores finaliza el tratamiento relativo a la
recopilación. Las resoluciones consideradas APTAS se inyectan manualmente en el
sistema denominado ?***SISTEMA.1? que se encarga de (?) conformar el
?***PROGRAMA.1? que, tras su indexación (?), será usado en las distintas operaciones
de cálculo estadístico y también para el cálculo de la calificación del profesional (IRJ).
(?).
Cuando la sentencia es aportada por un profesional, produciéndose una única operación
(?), aplicando el mismo sistema o ?***SISTEMA.2?, con la única diferencia de que si el
documento es considerado una resolución apta, pasa de forma automática a la siguiente
etapa, la extracción de los datos relevantes con el ***SISTEMA.1, siguiendo el curso
común a ambos modelos de recogida hasta el cálculo de puntuaciones o IRJ.
(?)
c)-En función de que su herramienta utiliza tecnología novedosa, como la inteligencia artificial
, y efectúa evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas
físicas que se basa en un tratamiento automatizado, elaborando perfiles, se solicita que
aporten copia del informe de EVALUACIÓN DE IMPACTO DE PROTECCION DE DATOS.
Aporta en ANEXO 1 el documento, que se examina en el siguiente ordinal. Añade ?que
es la versión actualizada del confeccionado inicialmente, antes del comienzo de la actividad y que se han incorporado nuevos análisis, nuevos riesgos nuevas medidas y controles?. ?Recoge algunas menciones a medidas que ya han sido implementadas otras que
están en curso y otras que se implementarán? para mejorar y reforzar la seguridad.?
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d) -Se solicita detallen algo más las intervenciones humanas que se producen en el tratamiento
de los datos, en que fases y con que fin, que colectivo de personas/persona las
lleva a cabo y que criterios manejan.
?(?)?
Las intervenciones manuales las realizan actualmente (?).
?La intervención humana no se produce únicamente en aquellas áreas en las que se utilizan
tecnologías de IA sino también en los restantes procesos que anteceden al cálculo
del índice de rendimiento judicial (IRJ), incluyéndose también la intervención en esta
fase.?
Enumera una división de fases en relación a los procesos que van de la recopilación de
los datos hasta el cálculo del índice de rendimiento judicial (IRJ) y la revisión de
incidencias como sigue:
(?)
Inicial. (?)
Continuo. (?).
Apoyo. El responsable de la base de datos y el administrador de sistemas se encargan(?).
(?)
3.20-¿Cuántas personas profesionales de la Abogacía han solicitado su derecho de
oposición a figurar en ranking, o su derecho a supresión del tratamiento? ¿Que supone
ello con respecto a sus datos?, indicar si se conservan seudoanonimizados
(identificables) contando a efectos de cálculos comparativos con otros Abogados o se
anonimizan.
La primera parte ya la contestaron.
Respecto a la modalidad de conservación tras el ejercicio del derecho de oposición, hay
dos procesos en función del estado previo del abogado:
? ?Abogado oculto (seudonimizado).
o Situación previa: Los datos del abogado se hallan (?) que contiene los datos profesionales
del abogado; (?) anónimo, que contiene el resultado del análisis de sus casos. Estos
apartados se hallan separados y se conserva (?).
o Proceso de cancelación: Se procede a la eliminación de (?) . Se conserva (?), sin que
pueda reidentificarse al abogado concreto al que pertenece, estando por tanto anonimizado.
? Abogado visible, tanto en el caso de que sea por tener una puntuación igual o
superior a 70 en el índice de rendimiento judicial (IRJ) como en el caso de que sea por
consentimiento expreso previo, previo registro.
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?o Situación previa: El perfil del abogado se halla vinculado y publicado, a diferencia de lo
expuesto en el apartado anterior.
o Proceso de cancelación: Se procede a la seudonimizar (?), pasando a convertirlo en
(?), procediéndose después con el mismo proceso expuesto para los abogados ocultos,
quedando finalmente un ?(?)? totalmente anónimo. En estos casos, además, se procede
a solicitar la desindexación de la información a los motores de búsqueda (Google,
Bing?) que suelen realizar el proceso en 24-48 horas.?
3.21 a)-Vistas las cuentas enviadas, se solicita que aporten, sobre los dos últimos
ejercicios contables, el volumen de negocio, total de ingresos recibidos por la realización
de todas las transacciones económicas durante los periodos especificados, similar al
volumen de ventas (valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la
empresa dentro de su actividad diaria y principal.)
Manifiestan que aportan ANEXO 2 sobre cuentas anuales del 2019, así como balance de
situación y cuenta de pérdidas y ganancias del 2020, dado que las cuentas anuales de
2020 aún no están aprobadas. ?Se puede observar que en 2019 el importe de cifra de
negocios (?).
b) Además de la exposición de los datos fruto del análisis estadístico y análisis de datos,
el modelo de negocio ofrece plataforma de consultas de usuarios a personas
profesionales de la abogacía. Se solicita que detallen las distintas modalidades de
ingresos por la aplicación que pueden obtener, que tanto por ciento procede de
profesionales, y de personas no pertenecientes a este sector.
?(?)?
En atención a ello, el 100% de los ingresos de EMÉRITA proceden, como se ha expuesto
en el apartado anterior, (?).
IV) Se incorpora la Resolución de 6/07/2017, de la Agencia Española de Protección de
Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con el CGPJ. BOE 15/11/2017
que trata entre otras cuestiones de la inspección, ficheros y tratamientos de datos previstos
en el artículo 236 nonies, en lo relativo a ficheros jurisdiccionales y no jurisdiccionales,
y competencias del CGPJ y de la AEPD.
V). Sobre las pruebas propuestas por la reclamada en cuanto a los tratamientos de datos
de carácter personal con fines jurisdiccionales o no, es una distinción extraída de la LOPJ
que hace recaer la competencia en el CGPJ si los tratamientos son jurisdiccionales o con
fines jurisdiccionales.
El CGPJ sería autoridad de control sobre los tratamientos de datos con fines
jurisdiccionales, y los que tengan categoría de no jurisdiccionales, serían competencia de
la AEPD.
Solicita, por considerarlo esencial se pida al CGPJ como ceden datos de jueces,
abogados o procuradores que se contienen en resoluciones judiciales a empresas
privadas, y en parte se accede a esa petición para un conocimiento general del asunto.
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No obstante, no se considera relevante para la decisión del procedimiento la petición del
modelo de contrato usado para la cesión de datos en el esquema de reutilización de
sentencias y resoluciones judiciales, ni que la indicación o estimación de una base
legitimadora sobre la que se realiza la cesión, marco contractual y organizativo, tenga
que ver directamente con las infracciones imputadas, ni contribuye a su acreditación.
OCTAVO: El documento de EVALUACIÓN DE IMPACTO contiene 71 páginas en el
archivo pdf, con los siguientes elementos destacables:
-Fecha de alta 3/12/2028, fecha evaluación, la misma. ?Observaciones: la presente evaluación
de impacto se realiza como consecuencia de las cuestiones básicamente jurídicas
que la actividad de E4 LEGAL ANALYTICS SL a través de su aplicación EMÉRITA
LEGAL suscita?. Promotor del proyecto, figura la DPO junto con asesoría legal que coordina
la EIPD.
No se recogen las eventuales fechas en que se han podido implementar las modificaciones
o nuevas medidas que la reclamada manifiesta se han producido desde el inicio del
documento y que se han puesto en marcha
-En el Resumen Ejecutivo del DPI figura:
?pretende identificar y categorizar los riesgos de privacidad que puedan existir cuando la
información personal está conectada a sistemas y aplicaciones que permiten tratar datos
a gran escala.?
?ayudará al responsable del tratamiento en la toma de decisiones para contribuir a mitigar
los riesgos detectados mediante la implementación de procedimientos y controles adecuados
para su aplicación.
?desde nuestro lanzamiento, cerca de 9.000 abogados se han incorporado ya al sistema,
tras un reciente esfuerzo en información a 20.000 profesionales publicados, frente a 852
solicitudes de oposición gestionadas, lo que supone un elevado grado de aceptación que,
habida cuenta del carácter innovador y disruptivo del sistema, creemos que lo sitúa en un
buen punto de partida para convertirse en una referencia de calidad para los distintos actores
del sector legal.?
?4. PROCESO DE CONSULTAS
4.1 Resultado del proceso de consultas
Antes de poner en marcha la herramienta, se consultó con diferentes abogados trasladándose
el modus operandi de la plataforma, su utilidad y funcionamiento. Esta consulta
se realizó de forma telefónica y presencialmente con los más cercanos y se centró fundamentalmente
en la publicación de los datos, así como en la posibilidad de enriquecer dicha
información registrándose en la propia plataforma tras su identificación como abogados
de forma fehaciente.
La acogida fue realmente positiva ya que la mayoría de los consultados no sólo consideraron
muy útil la plataforma, sino que se animaron a registrarse y a proporcionar más información
tras el registro. De forma muy puntual (casi testimonial) algún consultado expresó
su deseo de no aparecer en la plataforma procediéndose, en consecuencia, a garantizarse
su baja.?
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?Aquellos perfiles que no se publican ?por defecto? se mantienen seudonimizados, quedando
estos atribuidos a una cadena aleatoria de cifras y letras y siendo solo relevantes
a efectos estadísticos y de posicionamiento. El proceso de vinculación de estos perfiles, y
su publicación, sólo se puede realizar a través del consentimiento expreso e inequívoco
del propio abogado, a través de la introducción de su certificado profesional.
Esta actuación obedece a la ejecución de las medidas de seguridad establecidas como
garantías adicionales en nuestra evaluación de impacto, en relación con la ponderación
de intereses afectados. Optar por publicar únicamente por defecto aquellos perfiles de
profesionales que ostentan una calificación excelente, y optar por hacer públicos solamente
los datos de la especialidad en la que más destaca el profesional, entendemos
que conduce a minimizar en lo posible el eventual impacto reputacional sobre los abogados.?
El apartado 5.3 PRINCIPALES RIESGOS DETECTADOS, indica:
-Los datos no proceden de los propios interesados, sino que han sido obtenidos de resoluciones
judiciales publicadas para completar dichos datos.
-Se ha obtenido información de censos oficiales de letrados y procuradores, listados de
colegiados ejercientes,
-No se informa a los interesados en los términos establecidos en el artículo 14 del RGPD,
tampoco de modificaciones, aunque se considera se aplica la excepción del apartado 5 b
del artículo 14.
-Se elaboran perfiles de los interesados, aunque no se realizan decisiones automatizadas
sin que medie intervención humana.
Califica como muy alto el riesgo por el tratamiento a gran escala, datos que representan
la mayoría de las personas de un colectivo de interesados concreto, que es un tratamiento
repetitivo (continuado, recurrente, constante, periódico), alto que son datos calculados
que dan por resultado información adicional. Como medidas para mitigarlo: documentar la
procedencia de la base jurídica legitimadora, documentar los procesos y la actividad de la
procedencia de los datos y su tratamiento, dando transparencia en la información que se
facilita a los abogados con información de cómo se calcula el IRJ, garantía de ejercicio de
derechos y manejar desde el propio perfil sus posibilidades
ANÁLISIS GENERAL DE LOS RIESGOS INHERENTES A TRATAMIENTO ESTRUCTURA
DE DATOS (página 23/71)
Considera los diversos escenarios a los que anuda: riesgo, impacto, medidas, finalizando
con el valor del riesgo residual frente al que se parte. Después pasa al epígrafe 6: identificación
y gestión de riesgos (38 de 71) refiriendo de nuevo los ?tratamientos con probabilidad
de alto riesgo,?: escenario: riesgo, impacto, medidas y sobre ellos, finaliza valorando
el ?impacto y probabilidad de riesgos? en el epígrafe 6.2 incluyendo medidas adecuadas.
-ESCENARIO UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS que traten datos personales
puede afectar a los derechos y libertades de un colectivo de personas, sin proporcionar
la debida información del tratamiento al interesado.
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Impacto puede verse comprometido el derecho al honor de los abogados que se encuentren
en las siguientes situaciones:
- Que no aparezcan en el ranking
- Que apareciendo, no se encuentren en la posición que entiendan que les corresponde
- Que no quieran ser comparados
- Otros
Medidas: Se ha analizado en profundidad:
- La licitud del modelo de negocio
- La base que legitima el tratamiento
- Las excepciones al deber de informar
Se sigue trabajando en convertir la herramienta en un mecanismo de información útil y
transparente.
Es defendible que la información facilitada no supone una vulneración grave. No se prevé
ningún impacto, ya que las medidas adoptadas (publicación de los que tienen un índice
por encima de 70, ejercicio del derecho de supresión, etc.) garantizan la protección de los
derechos y libertades del interesado. Si el interesado desea ejercitar sus derechos se le
garantizan sin ningún problema.
Parte del nivel de riesgo inicial inaceptable, llegando con las medidas implantadas, a tolerable
-ESCENARIO TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN puede concurrir la excepción
del artículo 14.5.b) al suponer la información al interesado un esfuerzo desproporcionado
de la información, no SE FACILITA INFORMACIÓN del tratamiento. Sólo se hace en la
página web. IMPACTO puede concurrir la excepción del artículo 14.5.b) al suponer la información
al interesado un esfuerzo desproporcionado.
Medidas:
1.- Contactar con todos los destinatarios (medida desproporcionada y costosa, aunque no
imposible).
2.- Contactar con los interesados a través de los colegios de Abogados.
3.- Contactar con los abogados rankeados.
Actualmente se ha notificado a un 80% de los profesionales de los perfiles publicados,
con una aprobación expresa del tratamiento de un 45%, un mantenimiento de estado sin
reacción ni confirmación de un 51 % y se ha gestionado la oposición al tratamiento de un
4% del total.
Parte del nivel de riesgo inicial inaceptable, llegando con las medidas implantadas, a tolerable.
- ESCENARIO TRATAMIENTO REPETITIVO (continuado, recurrente, constante, periódico
)
Riesgo Cuando el tratamiento de datos es muy frecuente
Impacto Vulneración de los derechos y libertades del interesado.
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Medidas: Se debe garantizar que la toma continuada de datos no signifique obtener una
información adicional que pueda afectar a los derechos y libertades de las personas, por
ejemplo, una elaboración automatizada de perfiles en la que no intervengan las personas.
Parte del nivel de riesgo inicial inaceptable, llegando con las medidas implantadas, a tolerable.
- ESCENARIO: DATOS CALCULADOS QUE DAN COMO RESULTADO INFORMACIÓN
ADICIONAL
Riesgo: Datos procedentes de la aplicación de algoritmos sobre los datos de resoluciones
:
a. Calificaciones por especialidad (IRJ)
b. Tasas de éxito por especialidad
c. Posiciones en rankings especialidades
Impacto:
No se prevé ningún impacto, ya que el tratamiento se realiza para fines específicos. Sólo
son objeto de tratamiento los datos necesarios para cada uno de los fines. Sólo se publican
los IRJ con un índice de 70 o superior.
Medidas:
Las mismas que se han adoptado anteriormente limitando la publicación de los índices
más bajos.
Parte del nivel de riesgo inicial inaceptable, llegando con las medidas implantadas, a tolerable.
?No se precisa realizar una consulta previa a la autoridad de control porque el responsable
del tratamiento está capacitado para adoptar suficientes medidas para mitigar los
riesgos previstos en todas las fases del tratamiento.?
Finalmente, manifiesta que ?toda la información y documentos proporcionados en este
escrito (incluyendo los Anexos) deberá tratarse de manera confidencial, siendo facilitada
a la AEPD con la única finalidad de cumplimentar el requerimiento recibido y aportar el
soporte probatorio necesario para la resolución del expediente. EMÉRITA considera que
cualquier comunicación de esta información sin su autorización perjudicaría, o podría
perjudicar, los intereses comerciales de EMÉRITA, así como la seguridad de sus
servicios y sistemas. Dada la naturaleza del expediente, y de la existencia de partes
terceras interesadas en dicha información, con fines puramente privados y de
competencia frente a EMÉRITA, resulta muy relevante limitar cualquier acceso al
expediente. No resulta difícil entrever que en el inicio del expediente (denuncia de
competidores frente al CGPJ, que a su vez formula la denuncia que da lugar al inicio de
este expediente), existen intereses puramente comerciales de aquellos terceros, que
pueden estar utilizando el presente procedimiento como herramienta para conseguir
información, o directamente eliminar a un competidor disruptivo del mercado.?
DÉCIMO TERCERO: Con fecha 5/07/2021 se emite propuesta de resolución del literal:
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?Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a
E4LEGAL ANALYTICS, S.L., con NIF B70514831, por:
1. - Una infracción del artículo 6.1 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.a) del
RGPD, con una multa de 450.000 euros, considerando las circunstancias del artículo
83.2.a) y g) del RGPD.
2. - Una infracción del artículo 14 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.b) del
RGPD, con una multa de 100.000 euros, considerando las circunstancias del artículo
83.2.a) y d) del RGPD
3- Una infracción del artículo 5.1.d) del RGPD, conforme señala el artículo 83.5.a)
del RGPD, con una multa de 50.000 euros, considerando las circunstancias del artículo
83.2.a) del RGPD. ?
?En aplicación del artículo 58 del RGPD, en su apartado 2 d) se dejarán de tratar los
datos por no adecuarse a la normativa vigente.?
DÉCIMO CUARTO: Con fecha 13/07/2021 se recibe escrito de la reclamada con
?alegaciones adicionales en fase de prueba? que le merecen las respuestas del CGPJ
pedidas en pruebas que le fueron trasladadas el 2/06/2021.
Manifiesta:
- ?En aparente reunión de la Comisión Permanente de 26/06/2019- no se adjunta el acta
de dicha reunión?, señalar que en el acuerdo de inicio no se dice ni se haga referencia a
que la citada Comisión Permanente, se reuniera, sino que se trata de una ?nota interior,
de 26/06/2019, de ?Apoyo a la Comisión Permanente? a un miembro del CPDCGPJ?.
Subraya que la decisión de la Comisión del 26 toma un acuerdo ?diverso al sugerido en
fecha 13/06/2019?, ?dado que en lugar de apertura actuaciones con la finalidad de
comprobación de eventuales indicios de incumplimiento de la normativa de Protección de
Datos, se adoptó un acuerdo en que se confirmó por la citada Comisión Permanente sin
consulta a la empresa EMÉRITA LEGAL ni ninguna actuación previa al respecto la
existencia de indicios de un tratamiento indebido de datos. Se ignora cuáles fueron los
elementos adicionales que se pudieron haber obtenido entre el 13/06 y el 26/06/2019
para alcanzar dicha convicción sobre la concurrencia de los mentados indicios?.
-Asimismo, no fue hasta el 19/07/2019, cuando CENDOJ remite una primera
comunicación a EMERITA para solicitar información de la procedencia de los datos de
que disponía, no sobre cuestión alguna sobre datos de carácter personal como
anunciaba la propuesta de 13/06?. ?En todo caso, primero se remitió la denuncia a la
AEPD y con posterioridad se pidió información a EMERITA sobre el presunto tratamiento
indebido de datos, sin saber cuál era la posición de EMERITA?.
-La respuesta del CGPJ de que el 20/05/2019 se recibió correo de la editorial IBERLEY
consultando al CENDOJ sobre la legalidad de la actividad de la reclamada, no es
soportada por la aportación del documento, manifestando que para la defensa de sus
intereses interesa que se requiera al CGPJ para que aporte el documento?
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-Considera que el inicio del procedimiento coincide con la reclamación que WK dirigió al
CGPJ el 26/06/2019, dando a conocer la supuesta ilegalidad de su actividad, que
coincide con el escrito de la Comisión Permanente de la misma fecha. No hay mención
de la correspondencia que pudiera haber habido entre el CGPJ y WK, ni de la respuesta
del primero al escrito del segundo, interesa que se requieran esos comunicados entre las
partes y, en concreto, ?las comunicaciones en las que el propio CGPJ manifiesta a WK
que una vez consiga información a través del expediente incoado por la AEPD, podrán
tomar otras decisiones para atender la reclamación de aquella mercantil?.
-Además, para su derecho a la defensa, solicita que se requiera al CGPJ que aporte una
serie de documentos e información siguiente:
a) ?Documentos en que se formalizó la propuesta de fecha 13/06/2019 sobre el inicio
de actuaciones de comprobación y por quien se habría realizado dicha propuesta?
b) ?Información o documentos obtenidos para la adopción del acuerdo contenido en
el acta de la siguiente reunión de la Comisión Permanente de 26/06/2019, y
c) ?Acta de la reunión de la Comisión Permanente de 26/06/2019?
d) Reitera la petición de confidencialidad de toda la documentación aportada en el
expediente procedente de todas las fuentes, y se impida el acceso y utilización posterior
de dicha información los que no son parte en el procedimiento CGPJ/CENDOJ, ni con
mayor motivo a entidades mercantiles privadas, especialmente competidoras de la
reclamada.
DÉCIMO QUINTO: Con fecha 16/07/2021 se solicita por la reclamada la ampliación de
plazo para formular alegaciones, motivando las circunstancias en el número de
infracciones, su cuantía, la complejidad y relevancia del asunto, respondiéndose
motivadamente en fecha 28/07/2021 no ampliar el plazo para formular alegaciones.
DÉCIMO SEXTO: Con fecha 28/07/2021 se reciben alegaciones a la propuesta, en las
que manifiesta:
1) La propuesta corrige la asunción del acuerdo de inicio, pues ya no aparece
citada, que señalaba que se trataban datos de jueces. Esto no se ha tenido en cuenta
para adecuar la sanción de la infracción.
2) En cuanto a la justificación de la base legitimadora existente por el interés
legítimo, la propuesta no diferencia la base de legitimación aplicable a las distintas
fases y operaciones del tratamiento, debiendo analizar a que fase se refiere la
sanción, ya que existen dos fases: recopilación de datos y tratamiento posterior. Estos
momentos no aparecen deslindados en la propuesta de resolución y se debe indicar
cual es la deficiencia del interés legítimo tanto en la primera como en la segunda fase.
La propuesta solo valora el ajuste al interés legítimo.
3) En la valoración del balance de los intereses legítimos perseguidos versus los
derechos y libertades fundamentales de los interesados no se hace ms referencia que
a la falta de expectativa de los profesionales en el tratamiento de sus datos por la
reclamada. La expectativa de los interesados no puede ser calificada como ?muy
remota? o ninguna, ya que en el entorno actual de los operadores jurídicos si existe
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conocimiento generalizado de estos tipos de tratamientos, existiendo cada vez más
proveedores de herramientas tecnológicas. La propuesta hace mención del interés
legítimo referenciando sentencias, resoluciones y otros documentos anteriores a la
entrada en ***LOCALIDAD.1r del RGPD, considerando que es una base de
tratamiento novedosa, ?al mismo nivel, sino superior en algunos ámbitos, que el
consentimiento?.
4) Reitera la suficiencia de garantías ofrecidas, contrariamente a lo que se
subraya en la propuesta, y esta no expresa que garantías deberían haberse adoptado,
si bien hay que tener en cuenta que estas son elementos diferenciados de la
concurrencia de base legitimadora.
5) Falta de argumentación de las cantidades por las que se proponen las
sanciones. Aplicación de agravantes en forma incorrecta en el artículo 83.2.a) del
RGPD al considerar que el tratamiento se está produciendo continuamente y
alcanzando un espacio temporal de hasta diez años. Y del 83.2.g) del RGPD `por las
categorías de datos tratados, cuando se limitan a datos profesionales relacionados con
el ejercicio de la actividad. No se han contemplado las atenuantes de que la reclamada
no obtiene beneficio económico del tratamiento de datos con una reducidísima cifra de
ingresos, no siendo proporcionadas las sanciones.
6) Sobre la infracción del derecho de información a los afectados, artículo 14 del
RGPD figura documentado en la evaluación de impacto, como medida proactiva, al
suponer un esfuerzo desproporcionado. Esta forma de actuación viene referida en la
Directriz sobre transparencia del GT 29 (punto 64). Además, en la web se ofrece
amplia información sobre el origen de los datos, un documento específico sobre el
tratamiento de datos para confección de rankings, no existiendo una total falta de
referencia informativa a sus titulares. A los abogados que aparecen publicados en la
web se les informó mediante correo electrónico, y se procede a informar de forma
individual a todos los profesionales que se encuentran en el censo de abogados y
procuradores.
7) En cuanto a la infracción del artículo 5.1.d) del RGPD, por la falta de veracidad
y exactitud de datos, la AEPD confunde exactitud con plenitud, pues sobre la muestra
que analiza se garantiza la exactitud. Poner en duda la exactitud de una muestra
estadística no por el hecho de que sea exacta en sí mismo sino por no ser completa,
es rechazar la estadística en sí misma como ciencia incluida dentro del campo de la
matemática aplicada. Además, se establecen medidas que tienen en cuenta la
actualización y exactitud de datos, incluso manual supervisada por humanos,
depuraciones y correcciones, otorgando también a los profesionales facultades.
Además se informa que la base de datos no refleja la totalidad de casos, siendo el
objetivo la creación de una muestra estadística relevante.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: La reclamada, es una microempresa que tiene como objeto social según el
Registro Mercantil, la ?intermediación en servicios asociados a actividades jurídicas: la
prestación de servicios propios del ejercicio profesional de la abogacía, la dirección y
defensa de personas físicas o jurídicas en toda clase de procesos procedimientos
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judiciales y extrajudiciales, actividades de procuraduría?, y ofrece en su web un producto
resultado de ?analítica judicial?: que extrae información de millones de casos judiciales.
SEGUNDO: En su web, en ?cómo funciona? se indican las fuentes de recopilación de los
datos, la mayor parte de internet, sin informar que no se obtienen todas las que pudieran
existir. La reclamada extrae de la red Internet a través de (?), resoluciones y sentencias
y de cada resolución judicial, hasta 45 variables: fecha, tipo de resolución (sentencia,
auto?), orden, especialidad, sala, sección, órgano judicial, jueces o magistrados,
instancia, tipo de fallo, abogados, partes (demandante, demandada?), rol de las partes,
posición procesal, perfil del cliente, rol de las partes. Esta actividad la inició en marzo de
2017.
TERCERO: El tratamiento inicialmente (?). Con objeto de preparar la resolución para la
aplicación del (?), con cada resolución crea un (?) formado por cadena de cifras y
letras, ahora sin el nombre y apellido del profesional (seudonimizada). De modo que por
un lado se aparta y figuran (?):
1-Clasificar cada resolución en (?).
2-Generación (?),
clasificadas las resoluciones y compuestas las trayectorias de los mismos, se utiliza esta
misma información para (?) en concreto, teniendo en cuenta los datos únicamente de
los profesionales que actúan en ella junto con otros factores como la ubicación, el juzgado
, la antigüedad... permite, extraer (?) de cada especialidad/tipo de profesional
3-Sobre la base de las (?) de abogados, (?) evalúan:
a-La experiencia del abogado: (?)
b-(?) (? Progresión),
c-(?), (? actualización),
d- (?) (? especialización).
(?)
4.Publicación "por defecto ?en la web con acceso universal de los abogados cuyos perfiles
estadísticos obtienen resultados en al menos una especialidad, de un IRJ igual o superior
a 70 puntos. (?). Solo se muestran los datos de una especialidad, que es aquella
en la que el abogado tiene mejor IRJ) (la especialidad destacada), bloqueando las restantes
especialidades.
En el caso de ser inferior a ese índice, el resto de los casos, se mantienen los perfiles
extraídos (?)? y solo se publicarían y serían visibles del mismo modo que los que aparecen
por defecto, si el propio abogado entrara en la web, se registrara y pusiera esa
configuración. Los perfiles que no se publican "por defecto" (?). Ello obedece, según la
reclamada a reducir el eventual impacto negativo, publicando los que considera tienen
calificación excelente basad en un 70% o más.
Para el personal de la Procura, se publicarían vinculando datos censales de procuradores
con sus perfiles estadísticos (?).
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CUARTO: (?). La reclamada informa en su web a 4/09/2020, que tiene analizadas
5.812.376 resoluciones judiciales de 108.253 abogados y 60 especialidades. Abogados y
especialidades se modifican con el paso del tiempo, figurando a 29/06/2021: 123.715
abogados analizados y más de 100 especialidades.
QUINTO: Cada profesional de la abogacía puede entrar en la web de la reclamada en su
perfil, pudiendo ocultarlo si sale por defecto y lo desea, si accede puede ver las
resoluciones que se le atribuyen y corregirlas, y puede enviar nuevas resoluciones.
SEXTO: La reclamada tiene información en su web que indica en la información de los
perfiles que ofrece, ?no es exhaustiva, es relativa exclusivamente al desempeño en
litigios y se refiere únicamente a la muestra de resoluciones analizadas del abogado en
cuestión, en ningún lugar a todos sus casos.? o también: ?Nuestra base de datos no
refleja la totalidad de casos en los que ha participado cada abogado sino que su objetivo
es la creación de una muestra estadística relevante que, mediante la detección de
patrones, tendencias y valores atípicos, permite la comparativa de los abogados en
términos de igualdad y objetividad y supone una aproximación altamente fiable de la
realidad, pero no perfecta?
SÉPTIMO: El derecho de oposición al tratamiento por parte del profesional (?)
OCTAVO: En cuanto a la información que lleva a cabo la reclamada de la recogida de
datos, no directamente de los afectados, y su posterior tratamiento de los datos, existe
una información en la web en distintos apartados sobre el cálculo del índice de
rendimiento judicial, que utiliza inteligencia artificial, y que recopilan sentencias y
resoluciones judiciales procedentes de diversas fuentes web. No existe un apartado
concreto que detalle las especificaciones informativas y de derechos para los
profesionales de la abogacía y de la procura. En el documento en el que la reclamada
lleva a cabo la evaluación de impacto de protección de datos se indica que proporcionar
información individual a cada profesional requiere esfuerzos desproporcionados y
concurren los elementos del artículo 14.5.b) del RGPD. La reclamada ha notificado la
información a los profesionales con perfil publicado en un 80 por cien, ha tomado
contacto con el Consejo general de la Abogacía Española y el colegio de Abogados de
Galicia en orden a cumplir el deber de informar e intentó algunas vías que no resultaron
efectivas.
NOVENO: La reclamada utiliza para el tratamiento de datos métodos que se detallan en
el fundamento de derecho VI, ?ESQUEMA DE LAS FASES DEL TRATAMIENTO: TÉCNICAS
UTILIZADAS procesos de tratamiento de datos?, dando por reproducido su contenido.
DÉCIMO: Como se ha indicado, los profesionales de la Abogacía que constan publicados
en la página web de EMÉRITA pueden estar registrados o no en la misma. Los que se
registran pueden, estar suscritos a (?) -sin que EMÉRITA obtenga comisión alguna o
participe en la relación comercial entre ellos.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de
control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este
procedimiento.
II
En cuanto a las alegaciones formuladas sobre las reservas de publicación de datos, de la
información contenida en este procedimiento y de la reserva de entrega de documentos,
se hacen las siguientes salvedades.
El artículo 50 de la LOPDGDD señala:
?La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su
Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en
los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 , las que pongan fin a los
procedimientos de reclamación, las que archiven las actuaciones previas de
investigación, las que sancionen con apercibimiento a las entidades a que se refiere el
artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que
disponga su Estatuto.?
El nuevo estatuto de la AEPD aprobado por Real Decreto 389/2021 de 1/06, BOE de
2/06, dedica el artículo 11 titulado: ?transparencia y publicidad? reproduciendo un
contenido similar en su párrafo primero.
Se deben distinguir la exposición de datos al conocimiento de terceros mediante la publicación
de la resolución en la web de la AEPD, del acceso al expediente por terceros una
vez finalizado.
En cuanto al primer aspecto, en la información dada por la reclamada, en la web se ofrecen
algunos detalles informativos de sus sistemas que, por ser ya suficientemente conocidos
, no se estima necesario omitir, considerando que afectan a un amplio número de interesados
de los que se recopilan sus datos. Este colectivo necesita conocer, además, un
mínimo los aspectos generales del tratamiento que les afecta, como la base legitimadora
o los riesgos de su tratamiento.
En cuanto a procesos internos que puedan relacionarse con terceros competidores, se
procederá a anonimizar para su no conocimiento.
En cuanto al acceso a la información del expediente, una vez finalizado este, el procedimiento
y las normas dependen de la Unidad de Transparencia de la AEPD, que prevé en
caso de solicitud audiencia previa del afectado.
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Sobre las alegaciones llegadas con posterioridad a sobrepasado el periodo de pruebas,
de hecho, desde el 5/07/2021 en que se había enviado a la reclamada la propuesta de resolución
, y referidas a que se inste nuevamente a aportar ciertas respuestas y documentos
al CGPJ, relacionadas con los motivos del inicio del procedimiento, ?por interesar a
su defensa?, se debe convenir que no aclara en que sentido pueda afectar a la misma el
sentido de que el CGPJ no hubiera efectuado investigaciones previas, así así fuera.
Por otro lado, los tipos de inicio de procedimientos que configura la LPCAP en el artículo
54 son de oficio o a solicitud del interesado, señalando su artículo 58 que ?Los
procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa, o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos
o por denuncia.?
Las actuaciones previas, se regulan en la LOPDGDD, artículo 64.2:
?2. Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia
de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley
orgánica, se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como
consecuencia de reclamación.
Si el procedimiento se fundase en una reclamación formulada ante la Agencia Española
de Protección de Datos, con carácter previo, esta decidirá sobre su admisión a trámite,
conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley orgánica.
Admitida a trámite la reclamación, así como en los supuestos en que la Agencia
Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa, con carácter previo al
acuerdo de inicio, podrá existir una fase de actuaciones previas de investigación, que se
regirá por lo previsto en el artículo 67 de esta ley orgánica.?
Por tanto, no se estima que se haya infringido la normativa aplicable en el modo de
inicio del procedimiento.
III
?Profesionales de la Abogacía y la Procura, funciones y datos personales?
El Estatuto General de la Abogacía vigente en el momento del inicio de tratamiento de los
datos por la reclamada, Real Decreto 658/2001 de 22/06, BOE 10-07-2011 (Estatuto) en
su artículo 68 señala:
?Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española:
?l) Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles; y llevar el fichero
y registro de sanciones que afecten a los mismos.?
Además, La ley 2/1974 de 13/02, sobre Colegios Profesionales establece la colegiación
obligatoria de los profesionales de la abogacía y regula la profesión. Por otro lado, el Estatuto
configura la profesión en su artículo 1.1:
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?1. La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad
en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio
del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación
de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los
derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.?
En garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función
social de la Abogacía, los profesionales de la Abogacía deben realizar las intervenciones
profesionales que se establezcan por ley.
La colegiación obligatoria además garantiza a quien acude a ella su profesionalidad, evitando
el intrusismo y verificando que se está en facultades para su ejercicio.
El Real Decreto 1281/2002, de 5/12, por el que se aprueba el Estatuto General de los
Procuradores de los Tribunales de España establece en su exposición de motivos que la
?Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los procuradores, en su condición de
representantes de las partes y como profesionales con conocimientos técnicos sobre el
proceso, reciban notificaciones y trasladen a la parte contraria escritos y documentos? y
su artículo 1 indica que ?La Procura, como ejercicio territorial de la profesión de
Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene
como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase
de procedimiento.?, y su ?ejercicio profesional como cooperador de la administración de
Justicia? (art 2). En su artículo 5 se indica que su intervención profesional será preceptiva
cuando así lo disponga la ley.
El ámbito de aplicación del RGPD señala el artículo 1:
?1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas
a la libre circulación de tales datos.
2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas
físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.?
Se definen como datos personales en el artículo 4.1 del RGPD: «toda información sobre
una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona
física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente
, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número
de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos
propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social
de dicha persona;
Sobre una cuestión de datos personales-datos profesionales, se pronunció el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, sala tercera, en su sentencia de 7/11/2013, asunto
C.473/12, ?Institut professionnel des agents immobiliers? (IPI) entidad fue creada por el
Real Decreto de 17/02/1995, encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos de
acceso a la profesión de agente inmobiliario y por el buen ejercicio de ésta. La sentencia
ha considerado datos de carácter personal los de un agente inmobiliario, profesión reglada
, en el seno de una cuestión que implicaba la vigilancia de agentes de propiedad inmobiliaria
por detectives privados, para la comprobación a instancia del IPI, de conductas
sobre el cumplimiento de deberes deontológicos de sus miembros. Señala en su punto 26
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?De entrada, es preciso señalar que unos datos, como los que, según el órgano jurisdiccional
remitente, recaban los detectives privados en el asunto del litigio principal, se refieren
a personas que actúan como agentes inmobiliarios y afectan a personas físicas identificadas
o identificables. En consecuencia, constituyen datos personales, en el sentido
del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46. Su recogida, conservación y transmisión por
un organismo regulado como el IPI o por los detectives privados que actúan por cuenta
de éste presentan, por consiguiente, el carácter de «tratamiento de datos personales»,
en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 (véase la sentencia de
16/12/2008, Huber, C-524/06, Rec. p. I-9705, apartado 43).?
La Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), DOCE de
18/12/2000, señala:
artículo 7:
?Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de
sus comunicaciones.?
artículo 8:
?Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la
conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento
de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la
ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a
su rectificación.
3.El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.?
Esta disposición, en esencia idéntica al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el
4/11/1950 (en lo sucesivo, «CEDH»). Deben tenerse en cuenta al interpretar las disposiciones
relevantes que obligan a los Estados miembros a proteger, en particular, el derecho
a la vida privada.
Hay que considerar que el concepto de vida privada y familiar es sumamente amplio, tal
como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el TJUE que en el asunto GOOGLE
INc contra AEPD y Mario Costeja, asunto C 131/12, en las conclusiones del Abogado General
señalaba:
?116. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó en la sentencia Niemietz que las
actividades profesionales y empresariales de una persona pueden estar incluidas en el
concepto de vida privada, tal como la protege el artículo 8 CEDH. La misma orientación
se ha seguido en posteriores pronunciamientos de dicho Tribunal.
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117. A mayor abundamiento, el Tribunal de Justicia declaró en la sentencia Volker und
Markus Schecke y Eifert (80) que «el respeto del derecho a la vida privada en lo que respecta
al tratamiento de los datos de carácter personal, reconocido por los artículos 7 y 8
de la Carta, se aplica a toda información [el subrayado es mío] sobre una persona física
identificada o identificable [?], y [?] que las limitaciones al derecho a la protección de los
datos de carácter personal que pueden establecerse legítimamente corresponden a las
toleradas en el contexto del artículo 8 del CEDH».
118. Sobre la base de la sentencia Volker und Markus Schecke y Eifert, llego a la conclusión
de que la protección de la vida privada con arreglo a la Carta, por lo que se refiere al
tratamiento de datos personales, cubre toda información relativa a una persona física,
con independencia de si actúa en la esfera meramente privada o como operador económico
, o, por ejemplo, como político. A la luz de los amplios conceptos de datos personales
y tratamiento en el Derecho de la Unión, parece desprenderse de la jurisprudencia
antes mencionada que cualquier acto de comunicación basado en medios automáticos,
como las telecomunicaciones, el email o las redes sociales, relativo a una persona física
constituye una interferencia putativa tal de este derecho fundamental que requiere justificarse. ?
La protección de los datos personales contenida en la LOPDGDD y derivada del artículo
18.4 de la CE , extiende su ámbito, no a los datos íntimos de la persona (que se protegen
en el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la CE) sino a los datos de carácter personal
, tal y como ya expuso, razonadamente, la STC 292/2000. Y ello en base a que la garantía
de la vida privada de la persona y su reputación poseen una dimensión positiva
que excede del ámbito del artículo 18.1 CE y que se traduce en un derecho al control sobre
los datos. Se pretende garantizar a la persona, mediante tal control sobre sus datos
personales, su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la
dignidad del afectado, que los datos solo puedan ser tratados y cedidos con su consentimiento.
Como ejemplo también, la AN, sala de lo contencioso administrativo, sección 1 ha considerado
que el ?lugar de ejercicio de su profesión, es un dato de una persona física con
una actividad profesional, cuya protección cae en la órbita de la citada Ley Orgánica
15/1999? ?como viene declarando esta Sala reiteradamente, por todas Sentencias de
21/11/2002 y 31/01/2003.?
En relación con el carácter de profesional, la protección de los datos que se recoge como
derecho fundamental autónomo en el artículo 18.4 de la CE, bajo la referencia al uso de
la informática, tiene un contenido y alcance propio, según ha declarado la citada STC de
292/2000 ? (...) el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos
no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal
, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos
, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que
para ello está la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal.
Por consiguiente, también alcanza a aquellos datos personales públicos que, por el
hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de
disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos.
También por ello, el que los datos sean de carácter personal no significa que sólo tengan
protección los relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino que los datos amparados
son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pu-
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diendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de
cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias
constituya una amenaza para el individuo?... (fundamento jurídico sexto).
Así pues, los datos de nombres y apellidos del personal de la Abogacía y del ejercicio de
la Procura, se consideran datos de carácter personal, sometidos al ámbito de aplicación
Manifiesta la reclamada que los datos de los profesionales de la abogacía que trata les
seria de aplicación el artículo 19 de la LOPDGDD. Tal artículo indica:
?Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales
liberales?:
?1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo
6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso
los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten
servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización
profesional.
b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier
índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
2. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los
empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos
únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos
como personas físicas.?
Se ha de señalar en primer lugar que la presunción lo es, no para todo tratamiento de
datos que pueda efectuarse sobre los profesionales liberales, al enmarcarse o referirse a
los ?datos de contacto?. En este caso, los datos de los profesionales de la abogacía y
procuradores no se utilizan para mantener un mero contacto. Además, existe el matiz de
que los abogados que suscriben un plan de pago, registrados, sus datos se utilizan no
solo para el ranking sino para el contacto con los clientes. Para esta segunda opción si
están legitimados para utilizarlos, conforme al artículo 19 del RGPD. Fuera de ese
ámbito, no opera dicha presunción. Se debe añadir que además de una presunción iuris
tantum, la mera existencia de base legitimadora del tratamiento no presupone que el
tratamiento sea acorde con la normativa, pues habría que añadir que se han de cumplir
también los requisitos de los principios relativos al tratamiento, determinados en el
artículo 5.1 del RGPD.
Dicha afirmación se contiene por ejemplo en la sentencia del TJUE de 24/11/2011, asuntos
acumulados C-468/10 y C-469/10, que remite a otras dos:
?26. Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva 95/46, titulado
«Condiciones generales para la licitud del tratamiento de datos personales», sin perjuicio
de las excepciones admitidas al amparo de su artículo 13, todo tratamiento de datos
personales debe ser conforme, por una parte, con los principios relativos a la calidad de
los datos, enunciados en el artículo 6 de dicha Directiva, y, por otra, con alguno de los
seis principios relativos a la legitimación del tratamiento de datos, enumerados en su
artículo 7 (véanse, en este sentido, las sentencias de 20 de mayo de 2003,
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Österreichischer Rundfunk y otros, C-465/00, C-138/01 y C-139/01, Rec. p. I-4989,
apartado 65, y Huber, antes citada, apartado 48).
65. Más en particular, los datos deben ser «recogidos con fines determinados,
explícitos y legítimos» [artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 95/46] así como
«adecuados, pertinentes y no excesivos» con relación a dichos fines [artículo 6, apartado
1, letra c)]. Además, según el artículo 7, letras c) y e), de la misma Directiva, el
tratamiento de datos personales es lícito, respectivamente si, «es necesario para el
cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del
tratamiento», o si «es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o
inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento [...] a
quien se comuniquen los datos».
IV
?Datos abiertos?
Sobre la materia de la vulneración de normativa de reutilización por la reutilización de las
sentencias aludida por el reclamante, se debe indicar que la Ley 37/2007 de 16/11, sobre
reutilización de la Información del Sector Público, (RISP) constituye a su vez transposición
de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/11/2003,
relativa a la reutilización de la información del sector público. Dicha Ley, en su artículo 3
regula lo que califica como "Ámbito objetivo de aplicación", define la reutilización, en su
número 1:
«1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones
y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines
comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa
pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre
Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas
que tengan atribuidas.»
La disposición adicional segunda nº 2 de la Ley 37/2007, indica
«Las previsiones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones
judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 107.10 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial y su desarrollo específico».
En el Preámbulo de la Ley:
- (Párrafo 3º) queda clara la distinción entre la producción y difusión de los documentos
generados en el sector público, "para llevar a cabo la misión de servicio público que tienen
encomendada," y la "utilización de dichos documentos por otros motivos ya sea con
fines comerciales o no", que "constituye una reutilización".
- A su vez, se fija el objetivo de la regulación legal, que es doble:
?Por una parte, se persigue armonizar la explotación de la información en el sector público
, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos
relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica,
geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., al objeto
de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos
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del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por
parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios
de información de valor añadido.
Por otra parte, la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en
poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a
los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo
del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia.?
La diferencia enfatiza lo que la elaboración de documento supone dentro del ciclo institucional
del sector público y lo que supone su reutilización ulterior, como pura actividad privada.
La actividad de reutilización es una actividad de particulares, personas físicas y empresas
, no una "actividad administrativa pública", referida al uso de documentos (en el caso
que ahora nos ocupa de sentencias y resoluciones judiciales) "con fines comerciales o no
comerciales? distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de
servicio público para la que se produjeron. Dicho en otros términos, y ya en referencia
concreta a las resoluciones judiciales, un uso situado en ámbito diferente del ámbito institucional
de los órganos del Poder Judicial, en que se dictan las sentencias y resoluciones.
Considerando que la disponibilidad primaria de sentencias y resoluciones judiciales es
competencia del CENDOJ con un objeto o fin determinado, la sentencia que revisó,
anulando el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28/10/2010, por
el que se aprueba el Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras
resoluciones judiciales, pleno de la sala tercera de lo contencioso administrativo del
Tribunal Supremo, de 28/10/2011, recurso 42/2011, establece algunos hitos en la
cuestión. La sentencia denegaba la potestad de reglamentación ad extra del ámbito
institucional del CGPJ para extenderse a la regulación de actuaciones de sujetos ajenos
a ese ámbito institucional. La sentencia indica que no es convincente considerar ?que la
reutilización no es sino una modalidad de la difusión de sentencias y resoluciones
judiciales, referida en el art. 107.10 L.O.P.J.?, dado que esta se puede efectuar a través
de un buscador accesible en línea puesto a disposición de los ciudadanos, y dado que
esto no coincide con el concepto de reutilización, que supone la actuación de un tercero
privado, siendo lógico concluir que esta es algo distinto, en cuanto a ?fines y sujetos.? ?No
es aceptable así que la regulación reglamentaria de la reutilización pueda ser desarrollo
de la regulación legal de la difusión de sentencias?.
Se hace pues referencia objetiva a que a las sentencias y resoluciones judiciales se les
aplica esta ley, esto es, el régimen de la reutilización regulado en la misma. Además, y en
paralelo, hay que entender que pervive la competencia atribuida por la Ley Orgánica del
Poder Judicial al CENDOJ para la publicación y difusión oficial de las sentencias derivada
de las competencias dentro del entonces artículo 107.10 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (actual art 560.10 LOPJ).
Todo lo referido es lo que la sentencia consideró para tener en cuenta lo que es la
reutilización, distinguiéndola de la publicación oficial de sentencias, y la falta de
competencia del CGPJ al pretender regular un reglamento de reutilización de sentencias
y resoluciones judiciales.
Con el transcurrir del tiempo, el desarrollo de la ley, para el ámbito del sector público
estatal se llevó a cabo por el Real Decreto 1495/2011, de 24/10, por el que se desarrolla
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la Ley 37/2007, de 16/11, sobre reutilización de la información del sector público, y
quedando pendiente la aprobación de la ley que trasponga al ordenamiento estatal la
Directiva 2019/1024 de 20/06.
La Disposición adicional décima de la LOPDGDD indica:
?Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán comunicar
los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando
cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los
solicitantes un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los
afectados conforme a lo establecido en el artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679.?
Recordando que el artículo 77.1 menciona dentro de esos responsables, a, entre otros,
?a) Los órganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de
las comunidades autónomas análogas a los mismos.
b) Los órganos jurisdiccionales.?
Asimismo el artículo 86 del RGPD, señala: ?Tratamiento y acceso del público a
documentos oficiales: Los datos personales de documentos oficiales en posesión de
alguna autoridad pública o u organismo público o una entidad privada para la realización
de una misión en interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo
o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se
les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho
a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.?
La disposición se debe interpretar bajo la óptica del considerando 86 que señala:
?El presente Reglamento permite que, al aplicarlo, se tenga en cuenta el principio de
acceso del público a los documentos oficiales. El acceso del público a documentos
oficiales puede considerarse de interés público. Los datos personales de documentos
que se encuentren en poder de una autoridad pública o un organismo público deben
poder ser comunicados públicamente por dicha autoridad u organismo si así lo establece
el Derecho de la Unión o los Estados miembros aplicable a dicha autoridad u organismo.
Ambos Derechos deben conciliar el acceso del público a documentos oficiales y la
reutilización de la información del sector público con el derecho a la protección de los
datos personales y, por tanto, pueden establecer la necesaria conciliación con el derecho
a la protección de los datos personales de conformidad con el presente Reglamento. La
referencia a autoridades y organismos públicos debe incluir, en este contexto, a todas las
autoridades u otros organismos a los que se aplica el Derecho de los Estados miembros
sobre el acceso del público a documentos. La Directiva 2003/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo no altera ni afecta en modo alguno al nivel de protección de las
personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales con arreglo a las
disposiciones del Derecho de la Unión y los Estados miembros y, en particular, no altera
las obligaciones ni los derechos establecidos en el presente Reglamento. En concreto,
dicha Directiva no debe aplicarse a los documentos a los que no pueda accederse o cuyo
acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de
datos personales, ni a partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes
que contengan datos personales cuya reutilización haya quedado establecida por ley
como incompatible con el Derecho relativo a la protección de las personas físicas con
respecto al tratamiento de los datos personales.?
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Tanto la vigente Ley 37/2007, como la Directiva pendiente de transposición aluden a la
aplicación de la normativa de protección de datos.
Por otro lado, el hecho de que Administraciones Públicas o en su caso órganos técnicos
del CGPJ, no jurisdiccionales propiamente dichos publiquen documentos, o sentencias
con datos de carácter personal no implica, en ningún caso, que los datos objeto de tratamiento
tengan la naturaleza de ?datos abiertos?. Categoría que define el Anexo I, punto 1,
de la Ley 37/2007 como ?aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir
, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento
de su autoría?.
Al regular el régimen jurídico de la reutilización, la ley 37/2007 (artículo 4.6) dice: ?La reutilización
de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de protección de datos de carácter personal.?
El hecho de que un dato sea accesible por cualquiera por estar a disposición de terceros,
por ejemplo publicado en la web, sea o no por su titular, o se difunda por el mismo, puede
ser tenido en cuenta a la hora de realizar distinto tipo de ponderaciones en el tratamiento
de datos, como un elemento más en la ponderación del interés legítimo, pero solo y per
se no supone un elemento decisivo que pueda decantar a un lado u otro la balanza de
predominio del interés legítimo o el derecho de los afectados en orden a su tratamiento.
El hecho de que a las sentencias se les aplique el régimen establecido en la citada normativa
de reutilización, supone que los requisitos de esta materia y condiciones deben
ser cumplidos, no habiéndose acreditado en este caso que la reclamada haya obtenido
las mismas de algún organismo público, ni en concreto del CENDOJ por lo que el uso
que hace de ellas no puede calificarse de tal, sin perjuicio de que en la sede que corresponda
se inste o se pueda dirimir técnicamente esta cuestión y la accesoria de si procediera
cargo o responsabilidad por su uso. En todo caso, la legitimación del tratamiento no
depende del abono o no de la tasa por reutilización al CENDOJ.
V
En cuanto a la petición de suspensión del procedimiento por estar pendiente una cuestión
civil mercantil en la que (?), indicar que la cuestión no guarda relación con la decisión de
si el tratamiento se ajusta o no al RGPD y a la LPOPDGDD, pues existen elementos objetivos
que no hacen depender lo que aquí se resuelva de lo que en el mismo se sustancie.
Aquí se trata de hechos consumados como son los tratamientos llevados a cabo con los
datos de los colectivos mencionados, en el proceso se dirimirá el presunto uso de resoluciones
y sentencias judiciales que la reclamada haya podido obtener sin abono que la reclamante
si hace al CENDOJ, tildando la acción de competencia desleal. Tampoco en el
proceso mercantil es esperable que se pronuncie sobre tratamiento de datos que no se
contiene en la demanda.
Las manifestaciones de la reclamada sobre el uso de otras empresas relacionadas con la
publicación de datos jurídicos, que hacen uso de innovadoras herramientas similares, sus
parecidos o diferencias dentro del mundo de la analítica jurisprudencial predictiva o legaltech
carecen de relevancia en el presente asunto que se centra en sus actuaciones y su
responsabilidad.
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La alegación de que se tuvo en cuenta en el acuerdo de inicio la imputación del tratamiento
de datos de jueces, y no así en la propuesta, no resulta cierta, siento tan solo los
términos que quizás el reclamante manejó en su reclamación, y como tal carece de valor
jurídico al no referirse imputación referida a dicho colectivo.
VI
?Esquema de las fases del tratamiento: técnicas utilizadas?
El tratamiento que se examina consiste realizar un ranking de profesionales de la Abogacía
un perfilado de profesionales. La reclamada, opera de partida con datos de profesionales
de la Abogacía (litigadores-los que van a juicios-) y profesionales que ejercen la
Procura, que se contienen en resoluciones judiciales y sentencias extraídas de la web.
Cuenta adicionalmente con (?).
Advierte en la información general en su web la reclamada que:
?Nuestra base de datos no refleja la totalidad de casos en los que ha participado cada
abogado, sino que su objetivo es la creación de una muestra estadística relevante que,
mediante la detección de patrones, tendencias y valores atípicos, permite la comparativa
de los abogados en términos de igualdad y objetividad y supone una aproximación altamente
fiable de la realidad, pero no perfecta
Para una mayor transparencia, cada abogado puede, a través de su área privada, visualizar
las resoluciones que se han analizado para establecer su trayectoria y calcular su
IRJ, así como plantear alguna mejora sobre las variables detectadas que será valorada
por nuestro equipo jurídico.?
La reclamada lleva a cabo procesos de tratamiento de datos que se podrían resumir
en:
- A través de herramientas llamadas (?)
-(?). La reclamada indica en su web que ?de cada resolución judicial, nuestro sistema de
analítica judicial detecta hasta de 45 variables: fecha, tipo de resolución (sentencia,
auto?), orden, especialidad, sala, sección, órgano judicial, jueces o magistrados, instancia
, tipo de fallo, abogados, partes (demandante, demandada?), rol de las partes, posición
procesal, perfil del cliente, rol de las partes?. ?(?).
-(?)
En cuanto a los profesionales de la abogacía, se extraen, datos globales:
(?)
Y (?).
Para los profesionales de la Procura, solo se extraen (?).
- (?)
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b) Tasas de éxito, calculadas de forma global y diferenciando perfil de cliente
(particulares o empresas).
De acuerdo con la información de la reclamada en su web y lo manifestado, ?la tasa de
éxito se integra dentro del factor resultados, que se evalúa principalmente a través de
dos indicadores combinados: la tasa de éxito y la dificultad media.
?La tasa de éxito es un porcentaje que pone de manifiesto cuantas veces el abogado
obtiene un resultado positivo, es decir, en qué medida es capaz de conseguir lo que
solicita para su cliente en función de su posición procesal y otras variables. Nuestro
sistema de analítica judicial identifica hasta 13 tipos de fallos distintos en cada
resolución valorando no solo los resultados absolutos (ganado/perdido) sino también los
parciales, procesales?
La tasa de éxito por sí sola no es un indicador suficiente, sino que el algoritmo la valora
siempre en relación con la dificultad media de conseguir ese resultado en cada una de
las especialidades, materias, posiciones, jueces, etc?
Un 15% puede ser una gran tasa de éxito si la media de otros abogados en casos
similares es de un 8% y un 60% puede ser baja si la media se sitúa en el 90%.?
c) Ranking posicionamiento estatal/autonómico/provincial. Se crean rankings por especialidades
y siempre dentro de una categoría de antigüedad.
(?)
-La publicación o aparición en web de datos de los abogados que consiguen un índice
superior al 70 en el IRJ o porque voluntariamente se hayan registrado y hayan consentido
su aparición (?).
Se debe indicar que un tratamiento que tome decisiones automatizadas usando la
inteligencia artificial puede afectar a personas físicas, como por ejemplo un sistema de
autenticación de usuarios, o puede no afectar a personas, como un sistema de control
industrial. La Comisión Europea trabaja en la definición de una Inteligencia Artificial
confiable, y establece que, para ello, ha de cumplir con siete requisitos clave: acción y
supervisión humanas, solidez técnica y seguridad, gestión de la privacidad y los datos,
transparencia, diversidad, no discriminación y equidad, bienestar social y ambiental y
rendición de cuentas.
Los cinco principios de la Carta ética sobre la utilización de la inteligencia artificial en los
sistemas judiciales y su entorno, aprobados por el Consejo de Europa en la 31 sesión
plenaria de la Comisión Europea para la eficacia de la justicia (CEPEJ), Estrasburgo 3 a
4/12//2018, indican:
1) principio de respeto de los derechos fundamentales y garantizar que el diseño y la
implementación de herramientas y servicios de inteligencia artificial son compatibles con
los derechos fundamentales.
2) principio de no discriminación, prevenir específicamente el desarrollo la
intensificación de toda discriminación entre personas o grupos de personas.
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3) principio de calidad y seguridad con respecto al tratamiento de decisiones
judiciales y datos. Utilizar fuentes certificadas y datos intangibles con modelos
concebidos de manera multidisciplinaria en un entorno tecnológico seguro.
4) principio de transparencia e imparcialidad y equidad. Hacer accesibles y
comprensibles los métodos de procesamiento de datos. Autorizar auditorías externas.
5) principio bajo control del usuario: impedir un enfoque prescriptivo y velar por que
los usuarios sean agentes informados y controlen sus opciones.
VII
?Fuentes de acceso público?
Referencia al régimen jurídico anterior al RGPD.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de protección de datos personales (LOPD), que
traspuso al ordenamiento interno español la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24/10/1995, establecía en su artículo 6:
?1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento
inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan
para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito
de sus competencias; [...] o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y
su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el
responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre
que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.?
A su vez, el artículo 3 de la LOPD definía así las fuentes de acceso público:
?j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por
cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su
caso, el abono de una contraprestación.?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24/11/2011 (asuntos
acumulados C-468/10 y C-469/10), que resolvió la cuestión prejudicial planteada por el
Tribunal Supremo y cuyo pronunciamiento se recogió en la STS de 08/02/2012 (recurso
25/2008) manifiesta (párrafo 36) que ?los Estados miembros no pueden introducir, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 95/46, principios relativos a la
legitimación de los tratamientos de datos personales distintos a los enunciados en el
artículo 7 de esa Directiva ni modificar, mediante exigencias adicionales, el alcance de
los seis principios establecidos en dicho artículo 7. ?
Añadió en los párrafos 38 y 39 que ?el artículo 7, letra f), establece dos requisitos
acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea lícito, a saber, por una
parte, que ese tratamiento de datos personales sea necesario para la satisfacción del
interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros
a los que se comuniquen los datos, y, por otra, que no prevalezcan los derechos y
libertades fundamentales del interesado?. Y concluyó que: ?de ello se sigue que, en lo
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que respecta al tratamiento de datos personales, el artículo 7, letra f), de la Directiva
95/46 se opone a toda normativa nacional que, en el caso de que no exista
consentimiento del interesado, imponga exigencias adicionales que se sumen a los dos
requisitos acumulativos mencionados en el apartado anterior.?
Dada la incorrecta trasposición que se hizo en la ley nacional de dicho precepto, la
STJUE (párrafos 51 y 55) reconoce el efecto directo del artículo 7.f) de la Directiva 95/46
con la consecuencia de que desde entonces debía entenderse desplazada (que no
anulada) la norma del artículo 6.2 LOPD en favor del citado precepto.
Hasta la publicación de las sentencias del TJUE y del TS, la AEPD y los Tribunales de
Justicia aplicaron el artículo 6.2. LOPD en conexión con el artículo 3.j) y concluyeron sin
más preámbulos que el tratamiento de datos obtenidos de esas fuentes de acceso
público se reputaba lícito.
A raíz de las sentencias del TJUE y del TS, la circunstancia de que los datos personales
se hubieran obtenido de una fuente de acceso público definida en el artículo 3. j) LOPD
no podía ya, por ese mero hecho, constituir el fundamento jurídico de un tratamiento de
datos personales.
La relevancia que a partir de entonces se podía atribuir a la circunstancia de que los
datos objeto de tratamiento procedieran de fuentes de tal naturaleza es la mencionada en
el párrafo 44 de la STJUE que indica que en lo que respecta a la ponderación requerida
por el artículo 7.f) de la Directiva 95/46 ?cabe tomar en consideración el hecho de que la
gravedad de la lesión de los derechos fundamentales de la persona afectada por dicho
tratamiento puede variar en función de que los datos figuren ya, o no, en fuentes
accesibles al público.?
Con posterioridad a la sentencia del TJUE, la Audiencia Nacional, en sentencia de
31/05/2012, estimó el recurso contencioso interpuesto contra la resolución dictada por la
AEPD que sancionaba por infracción del artículo 6.1 LOPD, como consecuencia del
tratamiento de los datos de los afectados sin su consentimiento a los que les remitió
correos electrónicos publicitando su candidatura en las elecciones de un Colegio
profesional. La resolución sancionadora había rechazado el interés legítimo invocado por
el sancionado como fundamento del tratamiento sobre la premisa de que los datos
tratados no procedían de fuentes de acceso público. La sentencia de la Audiencia
Nacional dice:
?[...] Es posible, en definitiva, y conforme a dicha Jurisprudencia comunitaria, que existan
tratamientos de datos personales que no figuren en una de las que nuestra legislación
interna denomina "fuentes de acceso público" (artículo 3.f) LOPD y artículo 7 RLOPD)
pero que, sin embargo, no requieran el consentimiento de los titulares de tales datos
porque su tratamiento sea necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable
de los mismos, o del cesionario, siempre que se respeten los derechos y libertades del
interesado [...]? Y añade: ?[...]Ponderación de intereses en conflicto [...] dependerá de las
circunstancias concretas de cada caso y en la que, no obstante, sí puede tomarse en
consideración, a efectos de determinar la posible lesión de los derechos fundamentales
del afectado, el hecho de que los datos figuren ya, o no, en fuentes accesibles al público.
Más ello, simplemente, como un elemento más de ponderación.? (El subrayado es
nuestro)
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En el marco normativo del RGPD la posición de la AEPD acerca de las llamadas fuentes
de acceso público se refleja en el Informe del Gabinete Jurídico número 136/2018, que
recuerda:
?[...] ya en la 10ª sesión anual se expuso que con el RGPD no puede hablarse de un
concepto legal de fuente de acceso público como la existente con la anterior LOPD. El
artículo 14.1 f) del RGPD tan sólo menciona dicho concepto para establecer la obligación
del responsable del tratamiento de facilitar al interesado la información de si sus datos
personales proceden de fuentes de acceso público, pero sin definir estas?.
En idéntico sentido, el Informe de 03/10/2019, (Registro de entrada 045824/2019) señaló
que ?[...] a partir de la entrada en ***LOCALIDAD.1r del RGPD no puede hablarse de un
concepto legal de ?fuentes accesibles al público? como el que existía en la anterior Ley
Orgánica 15/1993 [...] El RGPD sólo habla de fuentes de acceso público al regular el
derecho a la información si los datos no se han recogido del interesado?.
VIII
?Tratamiento ofrecido. Implicaciones?
La preocupación principal de la protección de datos, la idea con la que se introdujo
inicialmente y debe ser consideraba fue la del tratamiento de datos personales a gran
escala con medios mecánicos y digitales en todas sus variedades, tales como, en
particular, la recogida, administración y uso de grandes conjuntos de datos, la toma de
datos para uso según configuración propia, la organización y recogida de metadatos,
etcétera generando datos distintos de los originales. Big data, inteligencia datos, datos
masivos, macrodatos que relacionan una específica y nueva afectación a los derechos
fundamentales. Los progresos tecnológicos y las posibilidades del análisis de
macrodatos, la inteligencia artificial y el aprendizaje automático han facilitado la creación
de perfiles y han automatizado las decisiones, y tienen el potencial de afectar de forma
significativa a los derechos y libertades de las personas.
No obstante, la elaboración de perfiles y las decisiones automatizadas pueden plantear
riesgos importantes para los derechos y libertades de las personas que requieren unas
garantías adecuadas.
La amplia disponibilidad de datos personales en internet, así como la capacidad de hallar
correlaciones y crear vínculos, puede permitir determinar, analizar y predecir, ofreciendo
productos en los que el titular del dato, destinatario o no del servicio o producto resultante
puede no apercibirse del tratamiento de sus datos vaciando de sentido el principio de autodeterminación
informativa del titular del dato que mencionaba la STCO 292/2000 como
contenido esencial del derecho fundamental.
El RGPD introduce disposiciones para garantizar que la elaboración de perfiles y las decisiones
individuales automatizadas (incluyan o no la elaboración de perfiles) no se utilicen
de forma que tengan un impacto no justificado en los derechos de las personas; por
ejemplo:
? requisitos específicos de transparencia y equidad;
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? mayores obligaciones de responsabilidad proactiva;
? bases jurídicas específicas para el tratamiento;
? derechos individuales para oponerse a la elaboración de perfiles y específicamente a la
elaboración de perfiles para mercadotecnia; y
? si se cumplen ciertas condiciones, la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto
relativa a la protección de datos.
El RGPD no se centra únicamente en las decisiones adoptadas como resultado del tratamiento
automatizado o la elaboración de perfiles. Se aplica a la recogida de datos para la
creación de perfiles.
El tratamiento ofrecido por la reclamada se caracteriza por:
-Es una recogida y tratamiento de datos masiva, repetitiva por ser periódica y cíclica en el
tiempo, de resoluciones y sentencias judiciales con datos de carácter personal, en sentencias
publicadas en internet, sobre cuestiones materiales de defensa en juicio de sus titulares
a clientes.
-Utilizando el censo profesional como dato para la identificación del profesional autor de
la asistencia jurídica que se produce en el litigio, atribuirle la misma, junto a sus datos
profesionales y generar un perfil (?) sobre el que ofrece su consulta a terceros, el público
en general de modo gratuito.
- Se extraen mediante (?)
-La tecnología utilizada (?). Estos datos que se interpretan se hacen de lo que reflejen
las existentes resoluciones y sentencias judiciales en cada momento que figuran en internet.
-El servicio que oferta la reclamada no es un servicio propio, sino se dirige a la eventual
contratación de un profesional que se adecue a las necesidades del usuario. El servicio
consiste en dar variada y amplia información al usuario. El usuario según detalla la reclamada
son en su mayoría particulares, pero también participan los profesionales interesados.
IX
?Elaboración de perfiles?
Por perfilado (profiling), o elaboración de un perfil de una persona física, se entiende toda
forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales
para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular
para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica
, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o
movimientos de dicha persona física, conforme a la definición dada en el artículo 4.4) del
RGPD.
Al respecto, deben tenerse también en consideración las Directrices adoptadas inicialmente
por el Grupo de Trabajo del artículo 29, sobre decisiones individuales automatizadas
y perfilado, adoptados el 3/10/2017, revisadas el 6/02/2018.
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En estas directrices, se destaca que para detectar si estamos ante un perfilado deben
darse tres notas o requisitos. El primero de ellos, que sea un tratamiento automatizado de
datos; el segundo, que se realice o lleve a cabo sobre datos personales, y el último, que
el objetivo del perfilado sea evaluar aspectos personales sobre una persona física.
Al analizar esta definición, las directrices señalan que debe prestarse atención al hecho
de que la definición de perfilado haga referencia a que se trata de toda forma de tratamiento
automatizado lo que, a diferencia de la toma de decisiones individuales automatizadas
, no excluye que pueda haber alguna forma de intervención humana. Es decir, el
perfilado lo es aunque una persona intervenga en el tratamiento automatizado de los datos
personales a efectos de evaluar determinados aspectos personales del interesado cuyos
datos personales son objeto de tratamiento.
Por lo que se refiere a su finalidad, y atendiendo también a la definición dada por
el RGPD, el perfilado puede dirigirse a evaluar determinados aspectos personales de una
persona física o hacer predicciones sobre la persona física cuyos datos personales son
objeto de tratamiento. El uso del término evaluar sugiere que el perfilado implica hacer un
juicio sobre una persona o ?hacer predicciones o sacar conclusiones sobre una persona,
aspectos personales de una persona física?, es decir, el interesado cuyos datos personales
son objeto de perfilado.
La elaboración de perfiles conlleva crear ?nuevos? datos personales que no han sido directamente
facilitados por los propios interesados, con el fin de hacer predicciones o deducciones
estadísticas sobre su capacidad de realizar una tarea, sus intereses o su comportamiento
futuro.
En este sentido, el hecho de que la evaluación o puntuación de la persona, incluida la
elaboración de perfiles y la predicción, especialmente de «aspectos relacionados con el
rendimiento en el trabajo, la situación económica, la salud, las preferencias o intereses
personales, la fiabilidad o el comportamiento, la situación o los movimientos del interesado
» (considerandos 71 y 91), son criterios o factores a considerar para determinar si el
tratamiento de datos personales entraña un alto riesgo para los interesados. Así lo indica
el Grupo de Trabajo 29 en sus Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la
protección de datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento ?entraña probablemente un
alto riesgo? a efectos del RGPD, WP 248 rev.01, adoptadas el 4/10/2017.
El perfilado, como cualquier otro tratamiento de datos personales, tiene que cumplir con
los principios exigibles en virtud de la normativa aplicable sobre protección de datos personales
, en particular el RGPD. En este sentido, en sus directrices sobre decisiones individuales
automatizadas y perfilado, ya citadas, se indica que tiene que cumplir con los
principios de licitud, lealtad y transparencia (art. 5.1.a del RGPD); limitación de la finalidad
(art. 5.1.b del RGPD); minimización de datos (art. 5.1.c del RGPD); exactitud (art. 5.1.d
del RGPD) y limitación del plazo de conservación (art. 5.1.e del RGPD).
En particular, en cuanto a que el tratamiento de los datos personales cumpla con el principio
de licitud, lealtad y transparencia cuando se hace un perfilado de la persona física,
las directrices remarcan el hecho de que, en ocasiones, puede que dicho tratamiento de
datos personales no sea visible para el interesado, opaco, o no informado, dicho de otra
manera, que este no sea consciente de dicho tratamiento, y de las operaciones que se
acumulan en el tratamiento (recogida, almacenamiento, transmisión, etc).
Esto explica el hecho de que, específicamente, el artículo 13 del RGPD, relativo al principio
de información, requiera en el apartado 2, letra f) que el responsable del tratamiento
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informe sobre la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información
significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias
previstas de dicho tratamiento para el interesado.
Igualmente, el artículo 14.2.g) del RGPD incluye la misma referencia cuando los datos
personales no se hayan obtenido del interesado.
X
?Base legitimadora?
El RGPD se ocupa en el artículo 5 de los principios que presiden el tratamiento de datos.
Se pueden extraer orientaciones generales sobre sus valores y exigencias en el
?considerando? 39 del RGPD.
El artículo 5.1.a) del RGPD hace mención a los principios de licitud, lealtad y
transparencia, lo que determina necesariamente la existencia de una base jurídica
legitimadora para proceder al tratamiento de datos personales. Si no hay legitimación, no
cabe tratamiento de datos personales.
Así, conforme al artículo 6.1 del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito,
?sólo si cumple al menos una de las siguientes condiciones? que enumera en los
apartados a) a f), a saber:
?a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para
uno o varios fines específicos;
b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es
parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento;
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona
física;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por
el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no
prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que
requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.
Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento
realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.?
Que el interés legítimo no sea aplicable a las entidades públicas, en este caso, por
ejemplo al CGPJ, en el ejercicio de sus funciones, supone que las autoridades públicas
en su conjunto están excluidas de la aplicación del interés legítimo como fundamento
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jurídico, y son entonces los motivos de ?interés público? o ?el tratamiento necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento2 (art 6.1.e del RGPD) los que entran
en liza, y deberán interpretarse de manera que permitan a las autoridades públicas cierto
grado de flexibilidad, al menos con el fin de garantizar su gestión y funcionamiento
adecuados.
La reclamada menciona la base jurídica legitimadora en el tratamiento de datos de los
profesionales de la abogacía y procuradores, en lo que a su juicio sería, el interés legítimo
, artículo 6.1.f) del RGPD.
El artículo 6.1 del RGPD establece diferentes bases jurídicas para el tratamiento lícito de
datos distinguiendo entre seis supuestos diferentes. Entre ellas no existe jerarquía, están
en pie de igualdad y ninguna ostenta un privilegio diferenciado sobre las otras. Se trata
de adaptar la actividad de tratamiento a la base legitimadora apropiada. Tampoco el
interés legítimo puede o debe ser considerado como el último recurso para el tratamiento
de datos. En todo caso, se considera que cualquier operación de tratamiento de datos,
(sea la recogida, el almacenamiento, el uso, la divulgación de datos etc.) limita el derecho
a la protección de datos personales, independientemente de que esa limitación pueda
estar justificada.
El artículo 6.1.f) del RGPD se caracteriza por ser una base jurídica en que puede
sustentarse el tratamiento de datos personales contrastando intereses legítimos con
derechos y libertades de los interesados. Aunque su redacción parece excesivamente
general, su aplicación resulta más estricta, puesto que está supeditada a la realización de
un sopesamiento entre los diferentes intereses legítimos del responsable del tratamiento
o de un tercero y los del interesado de tal forma que de tal ponderación prevalezcan los
primeros sobre los del interesado.
La reclamada, sobre el interés legítimo, dispone de un documento de ?ponderación de interés
legítimo ?aportado en pruebas, cuyos aspectos básicamente ya reprodujo en su respuesta
al trámite de traslado de la reclamación. En síntesis, basa dicho interés y su
prevalencia sobre los intereses y derechos y libertades fundamentales de los afectados
en:
a) Concurre interés legítimo del usuario final, sea público en general o/y de los usuarios
de servicios legales en particular en obtener la información objetiva sobre experiencia judicial
de los llamados ?abogados litigadores?. EMÉRITA actúa como puente para proporcionarla
, dando información sobre un colectivo que se apoya en: ?El derecho a conocer la
experiencia de un abogado en determinado tipo de casos o a conocer cuántos casos lleva
con respecto a otros de su misma especialidad y guarda equilibrio con el derecho de
los abogados a su privacidad?. Este interés forma parte, según la reclamada del elemento
idoneidad y proporcionalidad en lo que se refiere al ?triple juicio de proporcionalidad de la
medida restrictiva de derechos fundamentales?, cuya doctrina nace del Tribunal Constitucional
como mecanismo de análisis de prevalencia en caso de conflictos de derechos fundamentales.
En cuanto al elemento de necesidad, indica que, para conseguir el objetivo,
?no existe otra medida más moderada?, y ?se han incluido mínimos datos? como muestra
que luego, se ofrece a los ?abogados la posibilidad de actualizarlos, completarlos añadiendo
nuevos datos si lo desearan, así como la posibilidad de ocultarlos.?
b) ?el nombre y apellido de un abogado en ejercicio consta en el censo oficial de aboga-
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dos, que se consideran fuentes de acceso público, y también en las resoluciones judiciales
en las que ha intervenido. Esta información puede hallarse y está disponible en internet
para cualquier persona.?
?La mayoría de los datos que publica ya están publicados, fruto de la actividad profesional
del abogado, y, el resto (por ej. tasa de éxito, experiencia en una determinada materia...
), a excepción del IRJ, en realidad se trata de información a la que cualquier usuario
podría llegar buscando y analizando manualmente una muestra de resoluciones judiciales
del abogado publicadas en Internet? ?El sistema no perjudica los derechos de los
abogados, teniendo en cuenta el tipo de datos publicados.?
-Los derechos afectados de los interesados, son según la reclamada:
-Derecho de privacidad, ?que no es absoluto pues constan en censos oficiales que
se consideran fuentes de acceso público?.
-Aparecer en un ranking no supone riesgo para los derechos de los que figuran.
- ?Los profesionales del derecho tienen expectativas de que sus datos sean tratados
en una herramienta como esta, por cuanto las conocen y usan?. ?Desde la implantación
de los compendios on line, cualquier profesional sabe que sus datos y los asuntos en los
que participan van a ser publicados y se hallan disponibles a mano de cualquiera. ?Como
participantes en la administración de justicia, siendo las resoluciones judiciales públicas,
el profesional analiza y valora y no puede obviar que su participación esta expuesta a
análisis, comentarios y críticas de valoración.?
- ?La afectación a la reputación siempre se trata del aspecto profesional y en términos
de experiencias en tribunales es intrínseca a la actividad de un abogado en tribunales
, que es objetiva por demostrable?. Además, no aparecer en el ranking puede significar
que apenas tiene actividad ante tribunales o que no sea litigador.
-Detalla lo que considera que son distintos impactos que puede entenderse se producen
cuando el abogado aparece o no en el ranking. Estima que, si no figura en el, tiene
una explicación objetiva que se basa en la estadística que se explica en la web. Si aparece
, considerando que tiene menos puntación puede comprobar las resoluciones que se
han tenido en cuenta y aportar las no detectadas. y dependiendo del motivo que le ampara
puede entrar en la cuenta y agregar las propias.
- Alude como garantías:
?a) Únicamente se hacen públicos por defecto los perfiles de los profesionales que obtienen
resultados excelentes en al menos una especialidad 70 o más del IRJ entendiendo
que ello genera efectos positivos en su reputación y minimiza el eventual impacto.
b) Minimización de los datos: se han incluido los mínimos datos posibles para el cumplimiento
de la finalidad ofreciéndole incluso a los propios abogados la posibilidad de actualizarlos
, completarlos o añadir nuevos datos si así Io desean, así como la posibilidad
de ocultarlos (pueden poner "oculto" su perfil desde los ajustes de privacidad disponibles
en su cuenta).
c) Transparencia en la información que se facilita a los abogados, para que conozcan cómo
se ha calculado el IRJ, para que puedan ver (cada abogado desde su cuenta) el detalle
de las resoluciones a las que se refieren los casos analizados que se han tenido en
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cuenta para calcularlo, así como para que ejerzan libremente sus derechos.
d) Medidas de pseudoanonimización: los datos que se publican corresponden sólo a los
mejores resultados. El resto de los datos se mantienen ocultos y disociados.?
e) Además, alude con carácter general a que el colectivo ?puede ejercitar su derecho de
oposición, y supresión, al tratamiento de datos, así como cualquiera de los restantes derechos
ARCO, sin ningún tipo de justificación de interés prevalente.
Añade que el tratamiento es licito porque:
a) No hay norma legal que impida el uso de resoluciones judiciales con fines de analítica
, y ya varias empresas lo utilizan.
a) La herramienta solo utiliza información relacionada con la actividad profesional de
un profesional de la abogacía ejerciente como colaborador de la administración de Justicia.
b) Se facilita información a los usuarios para que sepan cómo interpretar y usar la
puntuación.
El considerando 47 del RGPD, que sirve para motivar de modo conciso las disposiciones
esenciales de la parte dispositiva, señala:
?El interés legítimo de un responsable del tratamiento, incluso el de un responsable al
que se puedan comunicar datos personales, o de un tercero, puede constituir una base
jurídica para el tratamiento, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y
libertades del interesado, teniendo en cuenta las expectativas razonables de los
interesados basadas en su relación con el responsable. Tal interés legítimo podría darse,
por ejemplo, cuando existe una relación pertinente y apropiada entre el interesado y el
responsable, como en situaciones en las que el interesado es cliente o está al servicio
del responsable. En cualquier caso, la existencia de un interés legítimo requeriría una
evaluación meticulosa, inclusive si un interesado puede prever de forma razonable, en el
momento y en el contexto de la recogida de datos personales, que pueda producirse el
tratamiento con tal fin. En particular, los intereses y los derechos fundamentales del
interesado podrían prevalecer sobre los intereses del responsable del tratamiento cuando
se proceda al tratamiento de los datos personales en circunstancias en las que el
interesado no espere razonablemente que se realice un tratamiento ulterior??
(69) En los casos en que los datos personales puedan ser tratados lícitamente porque el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento o por
motivos de intereses legítimos del responsable o de un tercero, el interesado debe, sin
embargo, tener derecho a oponerse al tratamiento de cualquier dato personal relativo a
su situación particular. Debe ser el responsable el que demuestre que sus intereses
legítimos imperiosos prevalecen sobre los intereses o los derechos y libertades
fundamentales del interesado.
(71) El interesado debe tener derecho a no ser objeto de una decisión, que puede incluir
una medida, que evalúe aspectos personales relativos a él, y que se base únicamente en
el tratamiento automatizado y produzca efectos jurídicos en él o le afecte
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significativamente de modo similar, como la denegación automática de una solicitud de
crédito en línea o los servicios de contratación en red en los que no medie intervención
humana alguna. Este tipo de tratamiento incluye la elaboración de perfiles consistente en
cualquier forma de tratamiento automatizado de los datos personales que evalúe
aspectos personales relativos a una persona física, en particular para analizar o predecir
aspectos relacionados con el rendimiento en el trabajo, la situación económica, la salud,
las preferencias o intereses personales, la fiabilidad o el comportamiento, la situación o
los movimientos del interesado, en la medida en que produzca efectos jurídicos en él o le
afecte significativamente de modo similar. Sin embargo, se deben permitir las decisiones
basadas en tal tratamiento, incluida la elaboración de perfiles, si lo autoriza
expresamente el Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable al
responsable del tratamiento, incluso con fines de control y prevención del fraude y la
evasión fiscal, realizada de conformidad con las reglamentaciones, normas y
recomendaciones de las instituciones de la Unión o de los órganos de supervisión
nacionales y para garantizar la seguridad y la fiabilidad de un servicio prestado por el
responsable del tratamiento, o necesario para la conclusión o ejecución de un contrato
entre el interesado y un responsable del tratamiento, o en los casos en los que el
interesado haya dado su consentimiento explícito. En cualquier caso, dicho tratamiento
debe estar sujeto a las garantías apropiadas, entre las que se deben incluir la
información específica al interesado y el derecho a obtener intervención humana, a
expresar su punto de vista, a recibir una explicación de la decisión tomada después de tal
evaluación y a impugnar la decisión. Tal medida no debe afectar a un menor.
A fin de garantizar un tratamiento leal y transparente respecto del interesado, teniendo en
cuenta las circunstancias y contexto específicos en los que se tratan los datos
personales, el responsable del tratamiento debe utilizar procedimientos matemáticos o
estadísticos adecuados para la elaboración de perfiles, aplicar medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar, en particular, que se corrigen los factores que
introducen inexactitudes en los datos personales y se reduce al máximo el riesgo de
error, asegurar los datos personales de forma que se tengan en cuenta los posibles
riesgos para los intereses y derechos del interesado e impedir, entre otras cosas, efectos
discriminatorios en las personas físicas por motivos de raza u origen étnico, opiniones
políticas, religión o creencias, afiliación sindical, condición genética o estado de salud u
orientación sexual, o tratamiento que dé lugar a medidas que produzcan tal efecto.?
Sobre el interés legítimo del responsable del tratamiento de datos en virtud del artículo 7
f) de la Directiva 95/46, el ?Dictamen sobre el interés legítimo?, y las diversas sentencias
que interpretan su aplicación e interpretación, desde la del TJUE de 24/11/2011 (asuntos
acumulados C-468/10 y C-469/10), son las guías que orientarían en el cumplimiento de
requisitos del vigente artículo 6.1.f) del RGPD, cuyo literal es semejante al de la Directiva.
En la interpretación del artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE, el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha señalado, en sentencia de 24/11/2011 que el mencionado precepto
«establece dos requisitos acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea
lícito, a saber, por una parte, que ese tratamiento de datos personales sea necesario
para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o
por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, y, por otra parte, que no prevalezcan
los derechos y libertades fundamentales del interesado» (apartado 38), de lo
que se sigue que el indicado artículo 7.f) de la Directiva «se opone a toda normativa nacional
que, en el caso de que no exista consentimiento del interesado, imponga exigencias
adicionales que se sumen a los dos requisitos acumulativos mencionados en el apar-
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tado anterior» (apartado 39).
?Ahora bien, que el artículo 7.f) de la Directiva no contemple el requisito de que los datos
figuren en fuentes accesibles al público para admitir su tratamiento sin consentimiento del
interesado, no significa que dicha circunstancia no pueda ser ponderada al examinar el
segundo de los requisitos establecido en el indicado precepto, que exige que no
prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del titular de los datos
sobre el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento.. No obstante, ha
de tenerse en cuenta que el segundo de esos requisitos exige una ponderación de los
derechos e intereses en conflicto, que dependerá, en principio, de las circunstancias
concretas del caso particular de que se trate y en cuyo marco la persona o institución que
efectúe la ponderación deberá tener en cuenta la importancia de los derechos que los
artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
confieren al interesado.?
El artículo 6.1 f) del RGPD, requiere una prueba de sopesamiento entre el interés legítimo
del responsable del tratamiento o cualesquiera terceros a los que se comuniquen los datos
y los intereses o los derechos fundamentales del interesado. El resultado de esta
prueba de sopesamiento determinará si puede utilizarse como fundamento jurídico del
tratamiento, si bien una valoración apropiada no es un examen de ponderación directo
que consista solamente en sopesar dos «pesos» fácilmente cuantificables y comparables
en la balanza. Por el contrario, dicho examen requiere una consideración completa de
una serie de factores, con el fin de garantizar que se tienen en cuenta debidamente los
intereses y los derechos fundamentales de los afectados.
En el análisis del interés legítimo se comprenden dos aspectos que se valoran a continuación
:
1.Análisis del interés legítimo alegado y si ?el tratamiento es necesario para la satisfacción
de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero?
En cuanto al concepto interés, es distinto a la finalidad, esta es la razón específica por la
que se tratan los datos: el objetivo o la intención del tratamiento de los datos. Un interés,
por otro lado, se refiere a una mayor implicación que el responsable del tratamiento pueda
tener en el tratamiento, o al beneficio que el responsable del tratamiento obtenga ?o
que la sociedad pueda obtener? del tratamiento.
El interés legítimo constituye un concepto jurídico indeterminado, que puede resultar vago
y ambiguo, considerando especialmente que su aplicación requiere ponderar las circunstancias
concurrentes que rodean una operación de tratamiento de datos específica: la utilidad
(beneficio material) que una o varias operaciones específicas de tratamiento de datos
personales ajenos reporta al sujeto interesado, entendidas como herramientas idóneas
(vínculo directo) para satisfacer una necesidad (interés) tutelado por el derecho, y el
grado en que los derechos o la esfera jurídica del titular de datos se ven negativamente
afectados por dichos tratamientos (externalidad).
A la hora de evaluar el interés legítimo del responsable o del tercero, hay que observar
que la noción de interés legítimo es bastante amplia. Su naturaleza juega un papel crucial
a la hora de la ponderación en contra de los derechos e intereses de los titulares de datos.
En este caso, el interés legítimo alegado autorizaría al tratamiento de los datos personales
de otros, los abogados y procuradores, sin necesidad de que concurra la voluntad
de los titulares.
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Si bien es imposible hacer juicios de valor con respecto a todos los posibles intereses legítimos
habrá que analizar para ello si se da alguna de las siguientes circunstancias:
1) El ejercicio de un derecho fundamental.
2) Un interés general.
3) Otros intereses legítimos.
4) Interés legítimo reconocido legal, social y culturalmente.
En el presente supuesto, la reclamada manifiesta que su interés es participar a los usuarios
, personas físicas, empresas o profesionales que precisan un profesional, sea de la
abogacía, o procurador/a, conocimiento gratuito lo más completo posible de su perfil, resultado
de las resoluciones de que dispone, de forma sistemática, y gráfica, incluyendo
por especialidad y ordenados por ranking a distintos niveles territoriales. (?).
Se alude pues a un interés particular, como consumidor de servicios jurídicos en obtener
información a través de un pormenorizado análisis de diferentes facetas sobre datos muy
detallados, en el seno de la sociedad de información. Se alude al argumento de la transparencia
de la justicia como servicio público al servicio particular del análisis de datos, extrayendo
un perfil personal y profesional que lo sitúa permanentemente comparado y clasificado
a través de rankings (IRJ y de éxito comparado), matizado ad hoc, sobre una especialidad
, a distintos niveles territoriales, circunstancias que forma parte de la proporcionalidad
del tratamiento, que podrá tener incidencia en la segunda etapa, si estos intereses
se imponen a los derechos o libertades fundamentales de los interesados.
Otra parte que conforma el análisis de este primer apartado es que ?el tratamiento debe
ser necesario para el fin o los fines previstos?, conectándolo con que sea también «necesario para la satisfacción del interés legítimo» perseguido por el responsable del tratamiento? o por el del tercero a quien se comuniquen los datos. Si el responsable del tratamiento
o el tercero al que se comuniquen los datos tiene dicho interés legítimo, esto no
significa necesariamente que se pueda utilizar el artículo 6.1 f) RGPD, como fundamento
jurídico del tratamiento. El hecho de que pueda utilizarse como fundamento jurídico o no,
dependerá del resultado de la prueba de sopesamiento.
Necesidad supone aquí, hecho de que el tratamiento resulte imprescindible para la satisfacción
del referido interés, de modo que, si dicho objetivo se puede alcanzar de forma
razonable de otra manera menos intrusiva, el interés legítimo no puede ser invocado. Se
observa que si el interés legítimo esta marcado por dar a conocer amplias cantidades de
datos elaborados del mismo origen, procediendo a extraer y analizar numerosos elementos
de la resolución o sentencia. La operativa de la comparación entre profesionales no
es novedosa, pues viene ofreciéndose desde hace tiempo por otros operadores jurídicos,
incluso se lleva a cabo en otros países de la UE como, por ejemplo, en Francia.
La identificación del interés alegado supone un umbral inicial para la utilización del interés
legítimo, y la legitimidad del interés del responsable del tratamiento, o del tercero, es solo
un punto de partida, uno de los elementos que deben analizarse en virtud del artículo 6.1
letra f) del RGPD. Si el citado artículo puede utilizarse como fundamento jurídico o no dependerá
del resultado de la prueba de sopesamiento siguiente.
2-?segunda fase Interés del tercero vs. Intereses y derechos y libertades fundamentales
de los afectados?
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Considerando el abanico en el que se sitúan el interés legítimo del responsable o de terceros
versus la repercusión en los ?intereses o los derechos y libertades fundamentales?
de los interesados, se debe realizar la prueba de sopesamiento que prevé el artículo
6.1.f) del RGPD al referirse a ?siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan?, esos
?intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección
de datos personales?. Los términos ?intereses y derechos? deberán interpretarse
en sentido amplio. considerando que se tenga en cuenta también el «interés» de los
afectados, no solo sus derechos y libertades fundamentales, y no lleva el adjetivo de legítimo
como el del responsable del tratamiento como señal de que es más amplio.
El impacto en los titulares de los datos está en el otro lado de la balanza. Se ha de atender
a varios elementos que pueden ser muy útiles para ponderar su peso:
1) Evaluación del impacto.
2) La naturaleza de los datos.
3) La forma en que están siendo tratados los datos.
4) Período de tiempo que se contempla o al que alude el tratamiento y período de
conservación de los datos
4) Las expectativas razonables del interesado.
5) Estatus del responsable del tratamiento y del interesado.
La prueba de sopesamiento entre el interés legítimo del responsable o de terceros puede
variar en distintos grados, de igual modo que la repercusión en los intereses y los derechos
de los afectados puede ser más o menos importante, variar de trivial a muy grave.
El interés legítimo del responsable del tratamiento, cuando es menor y no muy apremiante
, en general, solo anula los intereses y los derechos de los interesados en casos en los
que el impacto sobre estos derechos e intereses sea incluso más trivial.
Varias sentencias en el ordenamiento español a partir del año 2012, momento en que ya
se había aclarado la aplicación del interés legítimo del artículo 7.f) de la directiva 95/46 a
través de la sentencia del TJUE de 24/11/2011 han analizado tal interés, como factor prevalente
y que concurre, siendo todas ellas de la Audiencia Nacional, sala de lo contencioso
administrativo, sección 1:
Sentencia de 15/03/2012 recurso 390 / 2010, recopilación y publicación de datos propietarios
de caballos en una página web de MELPI.
Sentencia de 11/04/2012, Rec. 410/2010, CITA, interés legítimo en relación también con
el artículo 20 de la Constitución, libertad información, exposición de datos imágenes y declaraciones
como peritos en juicio.
Sentencia de 31/05/2012, recurso 7923 /2010 uso de correos electrónicos del colegio profesional
para elecciones. Envío a miembros del colegio.
Sentencia de 11/03/2013 recurso 658/2011, aguas municipalizadas, para la prestación de
un servicio público básico, la discutida ausencia del consentimiento, con los indicios existentes
aplica el interés legítimo que se menciona.
Una sentencia, la 815/2020 de 18/06 del Tribunal Supremo, sala tercera de lo Contencioso
administrativo ha considerado en sentido contrario que no existe interés legítimo ante
la alegación de que ?dicho tratamiento deriva de una aplicación que facilita un medio de
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ocio en el ámbito personal o doméstico de las personas, lo que constituye un interés legítimo
por parte de MIRACLIA?, se indica: ?La alegación debe ser rechazada. En ningún
caso podría prevalecer la realización de una actividad de ocio frente a la protección de
datos personales en relación con un tratamiento informático de los mismos. No se trata
de comparar la mayor o menor relevancia de una actividad de ocio frente a la protección
de los datos personales, sino que una actividad de ocio -como cualquier otra-debe atenerse
a la protección de datos en caso de que dicha actividad implique el tratamiento informatizado
de tales datos personales. Y si dicho tratamiento y el consentimiento requerido
hace difícil (o inviable), una determinada actividad, ello no es causa para suspender la
efectividad de los datos personales de los individuos potencialmente afectados.
Por lo demás, también resultan conocidos supuestos en que la normativa presume
interés legítimos como el de sistemas de información crediticia, art 20 LOPDGDD, o los
que se citan en la directriz del interés legítimo, como lista no exhaustiva de algunos de los
contextos más comunes en los que puede surgir la cuestión del interés legítimo, sin
perjuicio de si los intereses del responsable del tratamiento prevalecerán en última
instancia sobre los intereses y derechos de los interesados cuando se lleve a cabo el
balance.
? ejercicio del derecho a la libertad de expresión o de información, incluso en los
medios de comunicación y las artes
? comercialización directa convencional y otras formas de comercialización o publicidad
? mensajes no solicitados no comerciales, incluso para campañas políticas o recaudación
de fondos de beneficencia
? ejecución de créditos legales, incluida la recaudación de deudas mediante procedimientos
extrajudiciales
? esquemas de denuncias internas anónimas
? seguridad física, TI y seguridad de red
? procesamiento con fines históricos, científicos o estadísticos
? tratamiento con fines de investigación (incluida la investigación de comercialización
? prevención del fraude, uso indebido de servicios o blanqueo de dinero
? supervisión de los empleados con fines de seguridad o gestión
El artículo 52, apartado 1, de la CDFUE establece que cualquier limitación al ejercicio del
derecho a la protección de datos personales (artículo 8 de la Carta) debe ser «necesaria»
para un objetivo de interés general o para proteger los derechos y libertades de los demás.
Para ser lícita, toda limitación al ejercicio de los derechos fundamentales protegidos por
la Carta debe ajustarse a los siguientes criterios, establecidos en el apartado 1 del artículo
52 de la Carta:
? debe estar prevista por la ley,
? debe respetar la esencia de los derechos,
? debe cumplir realmente los objetivos de interés general reconocidos por la Unión
o la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás,
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? debe ser necesario ? el tema de este Instrumental, y
? debe ser proporcional.
Se han de contrastar pues, el tratamiento de los datos y su elaboración para ofrecer
transparencia en el ámbito de la justicia y el que usuario pueda elegir, en contra de
cualquier consecuencia potencial o real del tratamiento de datos a los afectados,
englobando las distintas maneras en que un individuo puede verse afectado positiva o
negativamente. El hecho cierto, es que no se puede saber ni colegir que, porque un
profesional de la Abogacía aparece publicado en el IRJ, obedece a que ha obtenido
malos resultados, derivar dicha opinión no es correcta de base, pues puede ser solo una
parte de la tarea a la que se dedica el profesional. Además, la reclamada indica que
desde la edición de consultores jurídicos on line de sentencias se ha ido extendiendo la
difusión y conocimiento de las mismas, asociadas a los profesionales y por tanto, tienen
que tener la expectativa de figurar con sus datos analizados o referidos. Además, suma
una serie de mecanismos de minimización y garantías adicionales.
En este caso se trataba de proporcionar una información a los ciudadanos, público en general
y al propio colectivo de interesados, que pueden conocer los mejores abogados en
cada una de las especialidades y provincias donde ejercen, al haber realizado la reclamada
un tratamiento de datos extraídos de resoluciones judiciales, y valorarlos efectuando
un ranking a diversos niveles y especialidad. Los datos de los abogados son conocidos
puesto que aparecen en noticias, internet, sin limitaciones de consulta.
El tratamiento que han hecho es necesario para llegar a los rankings publicados, ya que
los terceros no van a poder realizar manualmente las mismas operaciones para conocer
los mejores abogados de cada especialidad.
El trabajo que realiza la reclamada ha sido ampliamente difundido en el mundo jurídico, el
sector de ?legaltech?- referencia al uso de la tecnología y de softwares para ofrecer servicios
jurídicos- como puso de manifiesto la entrega del I premio Startup Abogacía, otorgado
por el Consejo General de la Abogacía Española en 2019 a la reclamada, por lo que
los abogados y procuradores afectados pueden tener expectativas de que sus datos relacionados
con la aparición en sentencias son tratados.
Por consiguiente, delimitados los tipos de intereses, la necesidad y el carácter del tratamiento
, los derechos de los afectados, el conflicto de derechos, y el respeto del contenido
esencial del de los titulares de los datos, en este caso concreto procede considerar que
existe prevalencia del interés legítimo de la reclamada.
A mayor abundamiento la reclamada despliega una amplia variedad de controles internos
, los documenta, y otorga control a los profesionales titulares de los datos que trata.
Las garantías ofrecidas son, en principio, adecuadas para el tratamiento y suficientes ya
que no solo se refiere a información profesional, sino que se publican solo los perfiles excelentes
, trata los datos mínimos posibles, cada abogado puede acceder a la forma en
que se ha obtenido el resultado, y el resto de la información aparece pseudonimizada,
con garantías de cancelación incondicionada para cualquiera en muy breve plazo de
tiempo. El riesgo en producirse un daño al derecho del interesado, caso de producirse,
queda mitigado por el conjunto de medios que la reclamada ha instaurado en distintos
procesos y en distintas fases.
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Finalmente considerar, al hilo de las alegaciones a la propuesta, que la valoración del interés
legítimo que se efectúa no puede disgregarse en este supuesto en fases como pretende
la reclamada, dada la dependencia del resultado del tratamiento y su objetivo y conexión
desde el inicio con los procesos que lo integran. En la práctica, puede identificarse
un tratamiento como el conjunto de operaciones dirigidas a conseguir una determinada finalidad
que se legitiman en una misma base jurídica. Cada tratamiento incluirá una serie
de operaciones como, por ejemplo, la recogida, registro, organización, estructuración,
consulta o utilización de los datos. Es la actividad de tratamiento la que se debe incluir en
el registro de actividades en el momento previo antes de su puesta en marcha del mismo,
no sus fases.
XI
?Derecho a la información del tratamiento?
En el caso de la reclamada, desde marzo 2017 lleva a cabo el tratamiento de datos,
cruzando los del censo, los de las sentencias y los obtenidos con sus herramientas, lo
que era una básica ?información relativa a una persona física identificada o identificable?
nombre y apellidos en una sentencia o resolución judicial, acaba tras varios procesos de
depuración, estadísticas y herramientas algorítmicas en creación de nuevas categorías y
datos asociados a dicha persona.
Las directrices sobre decisiones individuales automatizadas y perfilado interpretan que un
perfilado puede calificarse de complejo cuando se evalúen los siguientes aspectos
A) el nivel de detalle del perfil
B) la exhaustividad del perfil,
C) las consecuencias de elaboración del perfil
D) Las garantías destinadas a garantizar la lealtad, no discriminación y precisión del proceso
de elaboración de perfiles
E) La obtención de los datos que se tratan de fuentes externas a las de la entidad que lleva
a cabo la acción del perfilado, por ejemplo, distinguiendo por ejemplo entre clientes de
la entidad o que no lo fueran.
En cualquier caso, se trata también de que el tratamiento de los datos personales sea
transparente, tal y como prevé el artículo 12 del RGPD.
En este supuesto el perfilado llevado a cabo es ofrecido en la web de la reclamada como
producto a usuarios, entre los que se incluyen no sólo personas que buscan profesionales
, sino los propios profesionales, informando la reclamada que unos SIETE MIL profesionales
de la abogacía figuran registrados en su perfil y aportan cada mes unas CINCO
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MIL RESOLUCIONES Y SENTENCIAS, accediendo de forma estimada cada mes en
una proporción de un 20% de las 180 mil visitas mensuales de usuarios que se producen.
La información del tratamiento forma parte del contenido esencial del derecho de protección
de datos. Todo tratamiento de datos, incluyendo el perfilado, debe ser informado.
Esta obligación implica que las compañías que llevan a cabo perfilados deben informar
de dicho tratamiento con claridad y trasparencia. Para dar cumplimiento a este principio,
las compañías (tal y como recomienda la AEPD) tienen la opción de poner a disposición
de los clientes la información señalada por la normativa, en particular en el art. 11 de la
LOPD y en los arts. 13 y 14 del RGPD, a través de dos capas informativas. La primera
capa incluiría los puntos esenciales del tratamiento, mientras que la segunda capa facilitaría
la información completa sobre el tratamiento de los datos.
El artículo 13 del RGPD precisa la Información que deberá facilitarse al interesado cuando
los datos personales se obtengan del mismo: si bien en este caso, no se obtienen por
la reclamada directamente de los afectados, sino a través de la página oficial del Consejo
General de la Abogacía, y en la web, de otros responsables del tratamiento sin identificarlos.
El artículo 14 del RGPD trata de la Información que deberá facilitarse cuando los datos
personales no se hayan obtenido del interesado, que se correspondería con este
caso. Teniendo en cuenta que además se extraen datos para perfilar y hacer ranking de
los profesionales, lo que incrementa el riesgo obligando a una actividad proactiva en el
suministro de la información.
La ausencia de información a los interesados constituye la imputación de la infracción del
artículo 14 del RGPD, que indica:
1. Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable
del tratamiento le facilitará la siguiente información:
a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante
;
b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base
jurídica del tratamiento;
d) las categorías de datos personales de que se trate;
e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su
caso;
f) En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario
en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de
una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas
en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a
las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas
o al hecho de que se hayan prestado.
2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento
facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un
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tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado:
a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no
sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
b) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos
del responsable del tratamiento o de un tercero;
c) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los
datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación
de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad
de los datos;
d) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo
9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier
momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento
antes de su retirada;
e) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
f) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de
fuentes de acceso público;
g) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a
que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información
significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas
de dicho tratamiento para el interesado.
3. El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados 1
y 2:
a) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más
tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que
se traten dichos datos;
b) si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a
más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado, o
c) si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en
que los datos personales sean comunicados por primera vez.
4. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos
personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al
interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier
otra información pertinente indicada en el apartado 2.
5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida
en que:
a) el interesado ya disponga de la información;
b) la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo
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desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público
, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las
condiciones y garantías indicadas en el artículo 89, apartado 1, o en la medida en que
la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u
obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el
responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses
legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información;
c) la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de
la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y
que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado
, o
d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la
base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o
de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.?
En relación con el 14.2.b), el supuesto que aquí nos ocupa, en aras de la transparencia y
el derecho de información, se debe informar de los intereses legítimos del responsable o
un tercero, aunque el Comité Europeo de Protección de Datos y las Autoridades de
Protección de Datos en su Guía sobre el deber de información consideran como ?buena
práctica? incluir la ponderación realizada.
Para dar cumplimiento a este principio, las compañías (tal y como recomienda la AEPD)
tienen la opción de poner a disposición de los clientes la información señalada por la normativa
, en particular en el artículo 11 de la LOPDGDD y en los arts. 13 y 14 del RGPD, a
través de dos capas informativas. La primera capa incluiría los puntos esenciales del tratamiento
, mientras que la segunda capa facilitaría la información completa sobre el tratamiento
de los datos.
El Considerando 60 vincula el deber de información con el principio de transparencia, al
establecer que ?Los principios de tratamiento leal y transparente exigen que se informe al
interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines. El responsable del
tratamiento debe facilitar al interesado cuanta información complementaria sea necesaria
para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y
del contexto específicos en que se traten los datos personales. Se debe además informar
al interesado de la elaboración de perfiles y de las consecuencias de dicha elaboración.
Si los datos personales se obtienen de los interesados, también se les deben informar si
están obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran [?]?.
En este orden, el artículo 12.1 del RGPD regula las condiciones para asegurar su eficaz
materialización y el artículo 14 concreta qué información debe facilitarse cuando los datos
no se obtengan del interesado.
La reclamada alega que el gran número de afectados hace desproporcionado el hecho de
dirigirse a todos y cada uno de los afectados, ha conseguido informar a una parte de los
profesionales de la abogacía, ?tras la campaña de envío de e mails informativo?, y se
aprecia que ha buscado vías de información que continúan abiertas, incluyendo
contactos con el Colegio de Abogados y el consejo General de la Abogacía, de modo
que no es desconocido el tratamiento de datos sobre el colectivo.
La reclamada explica de modo general para el público en su web el proceso de
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asignación de IRJ y otros puntos de la herramienta, pero a efectos de la recogida,
tratamiento de datos, ejercicio de derechos y demás aspectos obligados del artículo 14
del RGPD, no lo hace, pues en la web no se dirige a los profesionales de la abogacía ni
de la Procura, ni los menciona ni se contienen los elementos informativos expresados y
unificados en modo claro y concreto, en un apartado específico para los afectados. La
constatación documentada de en la información y en los esfuerzos aplicados de modo
individual, no excepciona que al menos se contengan dichos extremos informativos en la
web.
Considerando lo previsto en el artículo 58.2 del RGPD, que establece:
?Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos
indicados a continuación:
a) (..)
b) dirigir a todo responsable o encargado de tratamiento un apercibimiento cuando
las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
c)...?
En el caso analizado, se acredita la realización de esfuerzos tendentes a la información
individualizada del colectivo de abogados y procuradores y la amplia información contenida
en la web, junto a los contactos y conocimientos de los órganos profesionales representativos.
De modo que, si bien se acredita la comisión de la infracción del citado artículo
14 del RGPD, atendidas las circunstancias que concurren en la entidad responsable de
la infracción, vistas las medidas proactivas implantadas, suponen que pueda aplicarse el
apercibimiento por la infracción del artículo 14 del RGPD, según se contiene en el artículo
58.2.b) del RGPD que indica como poder de la autoridad de control:
?dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las
operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;?
Además, relacionado con ello, también se suma entre los poderes correctivos que contempla
el artículo 58 del RGPD, en su apartado 2 d) la posibilidad de ?ordenar al responsable
o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las
disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y
dentro de un plazo especificado??
En este caso, considerando las circunstancias expresadas en relación con el
incumplimiento apreciado, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos
personales, se requiere a la entidad reclamada para que, en el plazo que se indica en la
parte dispositiva, adecúe a la normativa de protección de datos personales la información
ofrecida a los abogados y procuradores cuyos datos son objeto de tratamiento para la
elaboración de un ranking.
XII
?Datos exactos y veraces?
En lo referente a la obtención y mantenimiento de datos exactos y veraces, se da la
certeza de que la herramienta implementada por la reclamada se nutre de datos de la
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web, y ciertamente no extrae todas las resoluciones que pudieran incidir en los datos
resultantes de todos los profesionales que son y están ejerciendo labores de litigadores.
La reclamada manifestó que no toma datos de la publicación oficial de sentencias de
CENDOJ, hecho que según manifiesta no incidiría en la exactitud del dato pues esa
información o similar puede obtenerse a través de los motores de búsqueda,
circunstancia que no acredita. Con ello parte de la base de que los datos obtenidos de
una fuente oficial, sino de lo que haya y se encuentre en los buscadores.
El RGPD impone al responsable del tratamiento la obligación de mantener actualizados
los datos pues dice que los datos serán exactos ?y, si fuera necesario, actualizados?;
necesidad que está conectada con la finalidad del tratamiento.
El RGPD define como principio en su artículo 5:
?1. Los datos personales serán:
d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas
razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales
que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);?
El artículo 4 de la LOPDGDD indica lo siguiente:
1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán
exactos y, si fuere necesario, actualizados.
2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no
será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las
medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los
datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos
:
a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en
caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable
del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador
que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable.
El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse
en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan
con los facilitados por el afectado.
c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de
otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme
al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.
d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.
El Considerando 39 añade que deben tomarse todas las medidas razonables para
garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos.
El principio de exactitud implica que el responsable del tratamiento que disponga de
información personal no utilizará dicha información sin adoptar medidas que garanticen,
con una certeza razonable, que los datos son exactos y están actualizados. A su vez, la
obligación de garantizar la exactitud de los datos debe considerarse en el contexto de la
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finalidad del tratamiento.
Para la infracción del artículo 5.1 d) del RGPD se consideró inicialmente que la
reclamada no reflejaba este principio, al no constar recogidas la totalidad de las
actuaciones de los profesionales a los que se barema, pudiendo perjudicar a los mismos
o beneficiarlos, no ajustándose a la veracidad de los resultados de los tratamientos
efectuados a los Abogados y procuradores evaluados.
La reclamada ha manifestado que la finalidad del tratamiento que lleva a cabo a través de
su herramienta otorga desde el análisis de resultados índices comparativos sobre
rendimientos, éxito entre otros elementos, si bien parte de la base que no contiene todas
las resoluciones que se puedan dictar.
La información que se incluye en el ranking de abogados representa una muestra
estadística y, por tanto, no es exhaustiva y no presupone la inexistencia de otras áreas de
intervención de este abogado, que puede, por ejemplo, ejercer otras actividades, incluido
el asesoramiento, además de su posible actividad ante los tribunales.
En un apartado, la reclamada informa de lo siguiente: ?Toma tus decisiones legales
apoyándote en datos. Te damos la información que necesitas para tomar las decisiones
más acertadas gracias a nuestra herramienta de analítica judicial, que extrae información
de millones de casos judiciales Descubre nuestro método? se hace clic y se informa de
?ANALITICA JUDICIAL. Tus decisiones basadas en datos ?A través de nuestra
herramienta de Analítica Judicial revelamos datos nunca antes disponibles sobre
abogados, jueces, y otras partes, así como de las áreas del derecho en sí, procedentes
del análisis de millones de resoluciones judiciales.?. En el apartado ?cómo funciona? se
indican las fuentes de recopilación de los datos.
El hecho de que no se analicen todas las resoluciones no supone que los datos no sean
exactos, ya que se explica cómo se ha llegado a ese ranking. Además, cualquier
profesional puede solicitar la rectificación aportando nuevas sentencias, o pedir que se
suprima la información de sus datos. Con ello existe una certeza razonable de la
exactitud de los mismos y de su actualización.
En el marco indicado y con la información existente en este momento, se considera que
los datos incluidos en el ranking de abogados cumplen el principio de exactitud
referenciado.
Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable,
La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
RESUELVE:
PRIMERO: DIRIGIR un apercibimiento a E4LEGAL ANALYTICS, S.L., con NIF
B70514831, por una infracción del artículo 14 del RGPD, conforme señala el artículo
83.5.b) del RGPD.
Con base en el artículo 58 del RGPD, en su apartado 2 d), se requiere a la reclamada
para que complete el literal informativo dirigido a los interesados, otorgándole un plazo de
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dos meses para que remita a esta Agencia las actuaciones complementarias llevadas a
cabo. Se advierte asimismo, que no atender los requerimientos de la AEPD puede ser
considerado como una infracción administrativa grave al ?no cooperar con la Autoridad de
control? ante los requerimientos efectuados, pudiendo ser sancionada tal conducta con
multa pecuniaria.
SEGUNDO: ARCHIVAR las infracciones de los artículos 6.1 y 5.1.d) del RGPD.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a E4LEGAL ANALYTICS, S.L.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la
presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la
LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora
de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional
cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa
, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.
Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se
podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado
manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el
caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a
la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro
Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de
alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la LPACAP. También deberá
trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso
contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la
notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.
938-131120
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
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