Resolución de la Agencia ...yo de 2022

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09/02/2023

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos PS-00204-2020 de 06 de mayo de 2022

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Tiempo de lectura: 248 min

Órgano: Agencia Española de Protección de Datos

Fecha: 06/05/2022

Num. Resolución: PS-00204-2020


Cuestión

Sector:

1 / 101

Procedimiento Nº: PS/00204/2020

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base

a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO : CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (en adelante, el

reclamante) con fecha...

Contestacion

1/101

? Procedimiento Nº: PS/00204/2020

RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base

a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (en adelante, el

reclamante) con fecha 17/07/2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de

Protección de Datos contra E4LEGAL ANALYTICS, S.L. (EMÉRITA LEGAL) con NIF

B70514831 (en adelante, la reclamada).

El asunto se inicia según refiere, en el acta del COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS

DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CPDCGPJ) de 13/06/2019,

indicando que ?en la reunión que se celebró el 29/05/2019, el Director del Centro de

Documentación Judicial (CENDOJ) puso en conocimiento del resto de miembros del

Comité la existencia de la empresa EMÉRITA LEGAL cuya actividad consiste en la

elaboración de perfiles de abogados y de procuradores?. ?Para ello y según la información

que ha facilitado a través de diversos medios de comunicación, el personal que

presta sus servicios en la citada empresa ha realizado un tratamiento masivo de datos

personales obrantes en sentencias pudiendo haber obtenido parte de estas de las publicaciones

que realiza el centro. De ser así, esta empresa podría haber incumplido las

normas de reutilización?.

El CPDCGPJ acordó someter a la Comisión Permanente la propuesta de apertura de

actuaciones previas de investigación.

Se aporta copia de nota interior, de 26/06/2019, de ?Apoyo a la Comisión Permanente?

a un miembro del CPDCGPJ comunicándole el traslado de la propuesta efectuada por

dicho CPDCGPJ a la AEPD ?al existir indicios de tratamientos de datos de carácter

personal indebidos con fines no jurisdiccionales?.

SEGUNDO: Figura en el registro, con número XXXXX/XXXX, como documento anexo,

impresión de la página web de la reclamada, a 26/07/2019, (con información sobre 1.

AVISO LEGAL EMÉRITA LEGAL en un archivo, y 2. PRIVACIDAD EMÉRITA LEGAL

en otro):

-1-Sobre AVISO LEGAL, en https://www.emerita.legal/info/condiciones, sobre acceso y

uso del sitio web www.emerita.legal, cuatro folios encabezados con ?CONDICIONES

GENERALES PARA USUARIOS CLIENTES?, constando como titular la reclamada y

una dirección y e mail de contacto. Entre todos los apartados que figuran, por poder tener

relación con la reclamación, destacan:

-EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD sobre al acceso al sitio web y

daños que se puedan producir, y el literal:

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?garantiza la información relativa a la experiencia, a las especialidades y a las

tasas de éxito del profesional en el Sitio web con datos extraídos de las resoluciones

judiciales analizadas, información que está dentro del apartado ?estadísticas?; sin embargo

, no se hace responsable del resto de la información facilitada por el propio profesional.

Además, se advierte que la información facilitada representa una muestra estadística

relativa a cada profesional y, por tanto, no es exhaustiva y no presupone la

inexistencia de otras áreas de intervención del profesional, que puede, por ejemplo,

ejercer otras actividades, incluido el asesoramiento, además de su posible actividad

ante los tribunales?.

?EMÉRITA LEGAL realiza todos los esfuerzos posibles para asegurar la exactitud

de la información, pero debido a que existe una inmensa cantidad de datos detallados

al compilar de diferentes fuentes de datos, y que los datos son obtenidos de fuentes

no controladas por EMÉRITA LEGAL, ésta no asume responsabilidad alguna por

errores, inexactitudes u omisiones de la información facilitada. En el caso de que se

detecten errores e inexactitudes en las estadísticas, la única obligación de EMÉRITA

LEGAL, previas las comprobaciones que estime oportunas, será la de introducir a su

cargo las correcciones oportunas.

Excepto la obligación de corrección a que se refiere el apartado anterior, EMÉRITA

LEGAL no asume responsabilidad alguna por los errores u omisiones incluidos

en las estadísticas, y especialmente no responderá de los daños y perjuicios de toda

índole que se deriven para el USUARIO por haber confiado en la exactitud de la información.

A este respecto, las partes están de acuerdo en que las estadísticas son uno

más de los elementos que pueden tenerse en cuenta para adoptar decisiones en la

contratación de un profesional, pero, estas decisiones no deben basarse exclusivamente

en la información contenida en este apartado. Asimismo, indicamos que la información

proporcionada hace referencia únicamente a las actividades empresariales

o profesionales de las personas en ella incluidas y, por tanto, el USUARIO únicamente

podrá utilizar dicha información en el ámbito empresarial o profesional de la persona.

En caso de encontrar cualquier dato que pueda ser susceptible de revisión, por

favor no dude en comunicarse con EMÉRITA LEGAL a través del correo electrónico

clientes@emerita.legal.

-SERVICIO GRATUITO CON COSTE POR CONSULTAS ONLINE

El servicio de EMÉRITA LEGAL es gratuito, EMÉRITA LEGAL únicamente está

autorizada a facturar en nombre y a cuenta de los abogados/as por las respuestas legales

destapadas por el USUARIO en las consultas online.

El USUARIO podrá buscar, comparar y hablar con los abogados que tengan

habilitado el servicio de consultas online para consultarles su duda o caso sin coste alguno.

El abogado/a le realizará las preguntas convenientes para poder enviarle una

respuesta a medida con un presupuesto si lo considerase oportuno y será el USUARIO

el que decidirá si quiere destapar esa respuesta por el coste prefijado por el abogado

/a, que variará según la consulta sea simple, compleja o muy compleja (el abogado

/a habrá fijado un precio para cada tipo de consulta previamente que el USUARIO

podrá visualizar)?.

-CLAVES DE ACCESO

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Los USUARIOS elegirán sus propias claves de acceso (e-mail y contraseña).

El único criterio empleado al efecto es la inexistencia de unas claves de acceso previas

idénticas a las elegidas por los USUARIOS, así como un número mínimo de caracteres

exigidos.?

-2-En el archivo ?PRIVACIDAD EMÉRITA LEGAL? dos folios encabezados con POLÍTICA

DE PRIVACIDAD https://www.emerita.legal/info/privacidad sobre la que se indica

el literal:

?E-4LEGAL ANALYTICS S.L (en adelante EMÉRITA LEGAL) informa a los

usuarios sobre su política respecto del tratamiento y protección de los datos de carácter

personal que puedan ser recabados en la navegación o contratación de servicios a

través del Sitio Web.

EMÉRITA LEGAL garantiza el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de

2016 (RGPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información

y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI).

-Recogida, finalidad y tratamiento de datos a los usuarios de la web

EMÉRITA LEGAL informa a los usuarios de la web acerca de la recogida de

datos de carácter personal que puede llevarse a cabo por teléfono o correo electrónico

o al cumplimentar los formularios incluidos en el Sitio Web. En este sentido EMÉRITA

LEGAL será considerada como responsable de los datos recabados mediante los medios

indicados y puestos en su conocimiento que serán utilizados con las siguientes finalidades:

-La atención de solicitudes realizadas por los usuarios clientes o usuarios profesionales.

-La certificación de la especialidad o especialidades, experiencia y tasa de éxito

de los usuarios profesionales.

-La inclusión en la agenda de contactos de los usuarios y la inclusión en la red

de los usuarios profesionales.

-Realizar encuestas de satisfacción y calidad sobre el servicio de EMÉRITA

LEGAL.

-Prestar un servicio personalizado para poner en contacto a los potenciales

clientes con usuarios profesionales y ofrecerles alternativas en caso de que el abogado

o procurador inicialmente contactado no pueda atender el caso o al cliente le convenga

que le atienda otro por motivos como la especialidad, proximidad, precio etc.

-Mantener informado, incluso por medios electrónicos, acerca de las noticias y

eventos relacionados con EMÉRITA LEGAL, así como de los productos y servicios comercializados

tanto por EMÉRITA LEGAL como por terceras entidades pertenecientes

o dirigidas al sector jurídico.

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La recogida de datos dentro de la web de EMÉRITA LEGAL se lleva a cabo a través

de los siguientes formularios:

?Formulario de contacto: Se recoge el nombre y correo electrónico a fin de poder

dar respuesta a la consulta que el usuario plantea. Otra finalidad asociada a este

formulario es la de incluir, si el usuario lo decide, los datos en contacto en una lista de

correo para recibir de forma periódica comunicaciones.

?Formulario de registro: Se recoge el nombre y el correo electrónico con la finalidad

de incluir al usuario en el sistema y poder prestar el servicio. Otra finalidad

asociada a este formulario es la de incluir, si el usuario lo decide, los datos en contacto

en una lista de correo para recibir de forma periódica comunicaciones.

-Chat bot: se recoge nombre, correo electrónico y teléfono del usuario para la

resolución de consultas sobre la plataforma que pueda plantear en directo a un operador.

Según lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de la

UE, el usuario debe recibir información puntual y concreta del responsable del tratamiento

y los usos y fines del mismo. Para ello, se recoge en este listado, las actividades

de tratamiento que lleva a cabo el propietario de esta web:

- Contactos web

- Usuarios clientes y profesionales

- Profesionales personas físicas

- Proveedores y terceros colaboradores

- Recursos Humanos

-Comunicación de información a terceros

EMÉRITA LEGAL no comunicará a terceros los datos personales de los usuarios

, salvo que dicha cesión de datos esté amparada legalmente o cuando sea estrictamente

necesaria para la gestión del servicio.

A fin de poder prestar el servicio, se realizarán comunicaciones de datos de navegación

, ip y otros parámetros técnicos, a Google Analytics, Google, Inc., 1600 Amphitheatre

Parkway, Mountain View (California), CA 94043, Estados Unido (?Google?).

-Derechos de los usuarios

?Los usuarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación

y oposición. Para hacer uso de estos derechos deberán dirigirse a EMÉRITA LEGAL

mediante comunicación escrita, aportando documentación que acredite su identidad

(DNI o pasaporte) en las siguientes direcciones de correo electrónico: clientes@emerita.legal

(para usuarios clientes) y profesionales@emerita.legal (para usuarios profesionales

).

Este documento fue actualizado por última vez el 30/11/2018.?

TERCERO: Con fecha 26/09/2019, la Directora de la AEPD acuerda la admisión a trá-

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mite de la reclamación.

CUARTO: El Inspector en fase de actuaciones previas de investigación, diligencia que,

en fecha 02/10/2019, obtiene impresión de la información obtenida a través de https://

www.emerita.legal/info/privacidad, incorporándose al procedimiento. Son 15 folios,

?sobre los datos de carácter personal que puedan ser recabados en la navegación o

contratación de servicios a través del sitio web?, ya expresados en los hechos segundo.

QUINTO: En el seno de actuaciones previas de investigación, con fecha 2 y

29/10/2019, se solicita información a la reclamada sobre cinco aspectos:

1-Descripción detallada del tratamiento de datos de profesionales de la Administración

de Justicia, indicando las categorías de datos.

Con fecha 18/11/2019 responde:

? A. Categorías de datos

Procuradores

I. Datos personales:

A. Nombre

B. Apellidos

II. Datos profesionales:

A. Colegio de abogados

B. Número de colegiado

C. Dirección a efectos profesionales

D. Teléfono

E. Email profesional

III. Datos puramente estadísticos de las resoluciones judiciales analizadas:

A. Datos globales:

a. Número de casos analizados

b. Distribución de los casos analizados por áreas del derecho

c. Mapa de casos por juzgado

Abogados

I. Datos personales:

A. Nombre

B.Apellidos

II. Datos profesionales:

A. Colegio de abogados

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B. Número de colegiado

C. Fecha de colegiación

D. Dirección a efectos profesionales

E.Teléfono

F.Email profesional en caso de que el profesional se registre

III. Datos puramente estadísticos de las resoluciones judiciales analizadas:

A. Datos globales:

a. Número de casos analizados

b. Distribución de los casos analizados por áreas del derecho

c. Media de casos analizados del resto de profesionales del mismo tipo en cada área del

derecho

d. Mapa de casos por juzgado

A. Datos específicos de áreas destacadas o especialidades:

a. Materias destacadas

b. Número de casos analizados

c. Media de casos analizados del resto de profesionales del mismo tipo en esa área del

derecho

d. Gráfico de tipo de clientes y oponentes (particulares o empresas)

e. Gráficos de evolución de número de casos en los últimos 5 años

f. Gráfico evolución de resultados en los casos que haya llevado en los últimos 5 años

IV. Puntuaciones/Evaluaciones referidas a los datos específicos de áreas

destacadas o especialidades:

A. Puntuación, índice de rendimiento judicial (IRJ).

B. Tasas de éxito calculadas de forma global y diferenciando perfil de cliente (particulares

o empresas).

C. Ranking posicionamiento estatal/autonómico/provincial. Se crean rankings por especialidades

y siempre dentro de una categoría de antigüedad.

B-Descripción del tratamiento de datos

Para componer la información mostrada en los perfiles de Emérita Legal se realizan

los siguientes procesos:

1. Recopilación de datos en bruto

Se recopilan dos tipos de datos principalmente:

a. Recopilamos millones de sentencias y otras resoluciones judiciales procedentes de diversas

fuentes en las que se incluyen los nombres y apellidos de los profesionales de la

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justicia.

b. Recopilamos los datos profesionales de los profesionales de la justicia acudiendo a los

censos oficiales que incluyen los datos descritos en el apartado anterior.

2. Primera limpieza de datos

Se procede a la revisión y eliminación de todos aquellos documentos que no

cumplen los estándares para su consideración como resoluciones judiciales originales

o como copias "auténticas" de las mismas.

3. Análisis y extracción de variables

Cada resolución se analiza de forma automatizada para "marcar" en ella a los

potenciales participantes (abogados, procuradores...), así como para identificar

el fallo, el juzgado, el número de proceso, de resolución... y hasta otras 35 variables

clave para la generación de estadísticas judiciales.

4. Vinculación, generación de perfiles estadísticos y minimización de datos

Los datos resultantes se vinculan con los datos censales de los profesionales a

fin de atribuir las resoluciones judiciales a uno o varios abogados/procuradores

en concreto, introduciendo una serie de reglas para minimizar los riesgos, mejorar

la desambiguación y mejorar la exactitud y corrección de los datos.

Realizado el proceso anterior, y generados por tanto los perfiles estadísticos de

los profesionales, se procede a desvincular los datos censales de todos los abogados

de sus perfiles estadísticos a fin de minimizar el impacto del tratamiento

en una fase temprana. Los perfiles estadísticos pasan entonces a tener un identificador

aleatorio formado por una cadena de cifras y letras.

5. Segunda limpieza de datos

Se procede a la revisión y eliminación de aquellas resoluciones que no cumplen

el estándar de calidad, que parecen haber sido modificadas, que no ha sido posible

atribuir a un abogado con cierto grado de certeza o que no cuentan con las

variables clave para la realización del proceso.

6. Clasificación de las resoluciones por áreas jurídicas

Se clasifica cada resolución en 7 grandes áreas (civil, mercantil, penal,

social...), más de 100 especialidades distintas y casi 2000 materias jurídicas de

acuerdo con un sistema pre-entrenado manualmente por nuestro equipo jurídico.

7. Revisión de calidad e indexación

En esta fase el equipo jurídico revisa manual y aleatoriamente los resultados

tanto del "marcado" de datos en las resoluciones, de la clasificación, así como

de los procesos para su atribución; para comprobar la calidad del proceso y realizar

las modificaciones pertinentes. En caso de realizar alguna modificación se

reinicia el proceso al completo o únicamente sobre las variables optimizadas,

según el caso.

8. Generación de estadísticas comparativas y líneas de referencia

Una vez atribuidas las resoluciones a cada perfil estadístico de abogados y procuradores

pseudoanonimizados, clasificadas las resoluciones y compuestas las

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trayectorias de los mismos, se utiliza esta misma información para extraer medias

, medianas... de cada especialidad en concreto, teniendo en cuenta los datos

únicamente de los profesionales que actúan en ella junto con otros factores

como la ubicación, el juzgado, la antigüedad... Ello nos permite, por una parte,

extraer una medida comparativa específica de cada especialidad/tipo de profesional

sin la introducción de sesgos manuales, y , por otra parte, delimitar el terreno

de juego para la aplicación de nuestro algoritmo de eficacia judicial.

9. Calificación de la trayectoria de abogados. Algoritmo de rendimiento judicial

(IRJ) y posicionamiento en rankings.

Sobre la base de las trayectorias judiciales analizadas de cada uno de los perfiles

estadísticos de abogados (solo hay calificaciones sobre este tipo de profesionales

), en una especialidad específica procedemos a realizar una comparativa

basada en 5 indicadores de rendimiento o KPIs. Estos indicadores evalúan:

-La experiencia del abogado (KPI Experiencia),

-sus resultados, o lo que es lo mismo la relación de los resultados obtenidos

por un abogado en casos con determinadas variables frente a los conseguidos

de media por otros compañeros en la misma especialidad (KPI Resultados);

-su evolución cuantitativa/cualitativa (KPI Progresión),

-su grado de actualización de conocimientos, (KPI actualización) y,

- su grado de especialización tanto directa, en la especialidad analizada;

como colateral, en otras especialidades que se han marcado como de conocimiento

relacionado (KPI especialización).

De la aplicación del resultado obtenido en los distintos indicadores se calcula

un resultado final por especialidad del 0 al 100 al que denominan IRJ o índice

de rendimiento judicial que sirve de forma directa para el posicionamiento de los

Abogados en los distintos rankings.

La intervención humana se produce únicamente en la configuración y ajuste del

algoritmo de IRJ, a través de sus indicadores, y que está diseñado ad hoc y es

transparente, no se trata de una "caja negra". Una vez configurado se aplica de

plano y en las mismas condiciones para todos los abogados sin que quepa realizar

modificaciones sobre alguno de ellos en concreto, asegurando con ello la

objetividad y la igualdad de condiciones para todos los abogados.

10.Publicación "por defecto ?o mantenimiento de perfiles pseudoanónimos

Aplicado el algoritmo de IRJ en cada una de las más de 100 especialidades

analizadas se procede a la:

a. Re-vinculación y publicación del perfil.

i. Abogados. Solo se publican "por defecto" aquellos perfiles estadísticos de abogados

que obtienen resultados excelentes en al menos una especialidad, lo que hemos cifrado

en la obtención de un IRJ igual o superior a 70 puntos. Verificado Io anterior se procede

a vincular de nuevo el perfil estadístico con los datos censales del abogado, que será

ahora identificable. Además, únicamente se muestran al usuario final los datos de una

especialidad, que es aquella en la que el abogado tiene mejor IRJ) (la especialidad destacada

), bloqueando las restantes especialidades.

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ii. Procuradores. Respecto a estos perfiles profesionales, para su publicación se procede

a vincular los datos censales de procuradores con sus perfiles estadísticos bajo el único

criterio de que cuenten con una muestra estadística suficiente, que varía según la especialidad

y sus medias/medianas.

b. Mantenimiento de la pseudoanonimización del perfil

Aquellos perfiles que no se publican "por defecto" se mantienen pseudoanonimizados

, quedando estos atribuidos a una cadena aleatoria de

cifras y letras y siendo solo relevantes a efectos estadísticos y de posicionamiento.

El proceso de vinculación de estos perfiles, y su publicación

, sólo se puede realizar a través del consentimiento expreso e inequívoco

del propio Abogado, a través de la introducción de su certificado

profesional.

Esta actuación obedece a la ejecución de las medidas de seguridad establecidas

como garantías adicionales en nuestra evaluación de impacto,

en relación con la ponderación de intereses afectados. Se publica únicamente

por defecto aquellos perfiles de profesionales que ostentan una

calificación excelente, y se hacen públicos solamente los datos de la especialidad

en la que más destaca el profesional, con el objeto de minimizar

en lo posible el eventual impacto reputacional sobre los abogados.

11.Actualización, corrección, verificación y comprobación manual de los datos.

Debido a que se trata de un sistema dinámico ha sido necesario integrar en el

flujo de tratamiento, distintos mecanismos que permiten tanto la posibilidad de la

introducción de actualizaciones, correcciones o mejoras por los propios usuarios

, como la mejora u optimización de los sistemas por parte de Emérita Legal,

a la vez que se mantiene un terreno de juego justo para todos ellos y un sistema

de datos actualizado. Además, para evitar posibles conductas fraudulentas se

introducen mecanismos en esta fase, tanto de revisión manual como automáticos

, que permiten su detección y corrección por parte del equipo de Emérita Legal.

12. Acceso al perfil y solicitudes de acceso, oposición o rectificación de datos

Para asegurar con mayor facilidad y rapidez los derechos de acceso, así

como para proteger la información almacenada en los perfiles, se permite el acceso

a los mismos por parte de los profesionales a través de la plataforma con

su certificado profesional (ACA en el caso de abogados).

Cada abogado puede acceder directamente a su perfil tras esta verificación

, pudiendo ocultar su perfil, corregir datos profesionales, corregir campos en

las resoluciones atribuidas, enviar nuevas resoluciones o proceder a solicitar su

eliminación.

En ningún caso es necesario el registro para la realización de los dere-

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chos ARCO aunque el acceso ACA, que implica el registro, garantiza una gestión

inmediata de los mismos.

En el caso de que el profesional solicite la oposición al tratamiento de datos se ejecuta

el proceso de anonimización y se eliminan los datos profesionales quedando

su perfil estadístico anonimizado, pero operando a efectos estadísticos y de posicionamiento

, o dicho de otra manera, pasa a existir un abogado anónimo y su posición

queda reservada para garantizar la objetividad del sistema.

13. Garantías y manifestaciones del sistema

a. Se indica explícitamente en cada perfil el hecho de que la información proporcionada no

es exhaustiva, es relativa exclusivamente al desempeño en litigios y se refiere únicamente

a la muestra de resoluciones analizadas del abogado en cuestión, en ningún lugar

a todos sus casos.

b. Las calificaciones en las distintas especialidades y el consecuente posicionamiento en

los distintos rankings se realizan bajo la aplicación directa e inmediata del algoritmo IRJ

y sus KPIs asociados, sin que exista ninguna opción de pago para el reposicionamiento

en la plataforma.

c. Cualquier profesional puede participar en Emérita Legal independientemente de que

haya obtenido, o no, una calificación superior o igual a 70 puntos en alguna especialidad.

En los casos en los que no se alcanza esta puntuación, y, por tanto, se estima un

mayor riesgo reputacional, se exige la autorización expresa a través de una verificación

inequívoca de la persona solicitante (acceso con su certificado profesional).

d. Se garantiza el ejercicio de los derechos ARCO no superando su plazo de ejecución por

Emérita Legal, en el 90% de las ocasiones, las 24h o las 72h en caso de que coincida

en fin de semana.

e. Se publicita el funcionamiento general del algoritmo para su conocimiento por parte de

profesionales y usuarios finales en un apartado preferente de la web https://www.emerita.legal

/metodología?

C-Objetivo o fin del tratamiento de datos

?Dotar de transparencia real al sector legal a través de la publicación en abierto

de información objetiva, gratuita y sin adulterar procedente del análisis de resoluciones

judiciales.

Por ello, a diferencia de los sistemas cerrados, previo pago y orientados únicamente

a profesionales legales, de bases de datos jurídicas que realizan actualmente

tratamientos similares de datos de profesionales (Vlex, Aranzadi, Tirant, Elderecho...),

o incluso algunas que realizan tratamientos prácticamente idénticos al nuestro (como

JURIMETRÍA de WOLTERS KLUWER); el sistema de Emérita Legal proporciona por

primera vez información de la justicia española accesible a cualquier persona de forma

gratuita. Con ello se refuerza en gran medida el derecho a obtener información que,

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como consumidor, tiene cualquier persona en el proceso de contratación de un servicio

de alto valor como es la abogacía.?

2. Detalle del origen de cada una de las categorías de datos, indicando qué datos proceden

directamente del interesado y qué datos se recaban por otras vías.

Responde que: ?Todas las categorías de datos se refieren a profesionales ejercientes

que participan en procedimientos judiciales (litigadores) y proceden de diferentes fuentes

que podemos clasificar en 4 clases:

1. Datos procedentes del análisis de resoluciones judiciales recopiladas de múltiples fuentes

accesibles e indexadas en los distintos motores de búsqueda o a través de la incorporación

de los datos de éstas por los propios profesionales.

a. Datos personales

I. Nombre.

II. Apellidos.

a. Datos puramente estadísticos de las resoluciones analizadas

2. Datos procedentes de los censos oficiales de letrados y procuradores (listados de colegiados

ejercientes).

a. Datos personales

i. Nombre

ii. Apellidos

b. Datos profesionales

i. Colegio de abogados

ii. Número de colegiado

iii. Fecha de colegiación

iv. Dirección profesional

v. Teléfono

vi. Email profesional

3. Datos procedentes de la aplicación de algoritmos sobre los datos de resoluciones.

a. Calificaciones por especialidad (IR).

b. Tasas de éxito por especialidad

c. Posiciones en rankings especialidades

4. Datos procedentes del interesado

a. Email profesional (solo en el caso de los abogados)

3. Procedimiento para recabar el consentimiento de los titulares de los datos en el

caso de que la información procede directamente de los interesados, y detalle de si

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existe algún procedimiento para informar y recabar el consentimiento en caso de que

los datos se extraigan de otras fuentes.

Responde que: ?El primer tratamiento de datos derivado del análisis de sentencias se

realiza sin un consentimiento previo y expreso debido a la imposibilidad de generarlo

de este modo, sí que encuentra su base de legitimación en el interés legítimo del usuario

final en obtener esta información y, qué tienen información objetiva sobre experiencia

judicial de los llamados abogados litigadores. Podríamos afirmar que puede existir

incluso un interés público. El interés legítimo de Emérita Legal consiste en actuar como

puente para proporcionarla, como fundamentamos jurídicamente más abajo en este

apartado.

Desde enero (no señala de que año), cerca de 2.000 abogados se han incorporado

ya al sistema y 86 han solicitado la baja.

Emérita Legal ha realizado una evaluación de impacto llegando a la conclusión

de que el tratamiento de datos basado en el interés legítimo supera la prueba de sopesamiento

por no perjudicar los derechos del colectivo interesado (los abogados) teniendo

en cuenta el tipo de datos publicados. En cuanto a la prueba, se ha ponderado el

riesgo que el tratamiento de datos puede entrañar con respecto a los derechos de los

abogados.

Si analizamos derechos enfrentados se llega a la siguiente conclusión:

1. De una parte está el interés legítimo de EMÉRITA y de terceros en obtener información

sobre un abogado en concreto de su experiencia judicial,

2. De otra parte está el derecho de los abogados a la privacidad, pero no como

un derecho abstracto, absoluto, pues el nombre y apellido consta en distintos censos

oficiales de letrados que se consideran fuentes de acceso público, y también consta en

las resoluciones judiciales en las que ha intervenido como garantía del sistema.

La mayoría de los datos que publica EMÉRITA ya están publicados, fruto de la actividad

profesional del abogado, y, el resto (por ej. tasa de éxito, experiencia en una determinada

materia...), a excepción del IRJ, en realidad se trata de información a la que

cualquier usuario podría llegar buscando y analizando manualmente una muestra de

resoluciones judiciales del abogado publicadas en Internet. La información que proporcionamos

es puramente profesional, siempre vinculada a la intervención del abogado

como profesional ejerciente. Se ha tenido igualmente en cuenta lo dispuesto en el artículo

19 de la ley 3/2018 de 5/12, LOPDGDD, pudiendo entonces el derecho de los

abogados a la protección de sus datos personales materializarse en el derecho a no

estar incluido en un ranking, a no ser comparado con otros profesionales, en el derecho

al honor, si es que este derecho tiene ese alcance. El hecho de aparecer en un ranking

no supone un riesgo para los derechos de los abogados y el derecho a conocer la experiencia

de un abogado en determinado tipo de casos o a conocer cuántos casos lleva

con respecto a otros de su misma especialidad es legítimo y guarda equilibrio con el

derecho de los abogados a su privacidad, máxime cuando se le garantizan sus derechos

de oposición y supresión. El interés perseguido por EMÉRITA es el derecho a la

información sobre un colectivo dentro del respeto a los casos concretos en los que

haya intervenido.

El uso como herramienta de analítica judicial se efectúa utilizando únicamente

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información relacionada con la actividad profesional, aunque requiere tratar datos de

carácter personal, pero tienen la condición de abogado en su función de colaboradores

con la administración de Justicia. Además, se guía a los usuarios para que sepan cómo

interpretar y usar las estadísticas y puntuación sin decirles si contratar o no a un profesional

, ya que se ofrecen datos objetivos con vistas para tener en cuenta al elegir un

profesional

Se han adoptado como garantías adicionales, las que se resumen a continuación:

a. Únicamente se hacen públicos por defecto los perfiles de los profesionales que

obtienen resultados excelentes en al menos una especialidad 70 o más del IRJ entendiendo

que ello genera efectos positivos en su reputación, siendo el propio abogado el

único que puede ver desde su cuenta los datos estadísticos y las puntuaciones/evaluaciones

del resto de especialidades que se han generado por existir muestra.

b. Minimización de los datos: se han incluido los mínimos datos posibles para el

cumplimiento de la finalidad ofreciéndole incluso a los propios abogados la posibilidad

de actualizarlos, completarlos o añadir nuevos datos si así Io desean, así como la posibilidad

de ocultarlos (pueden poner "oculto" su perfil desde los ajustes de privacidad

disponibles en su cuenta).

c. Transparencia en la información que se facilita a los abogados, tanto para que

conozcan cómo se ha calculado el IRJ, como para que puedan ver (cada abogado

desde su cuenta) el detalle de las resoluciones a las que se refieren los casos analizados

que se han tenido en cuenta para calcularlo, así como para que ejerzan libremente

sus derechos. La voluntad de los abogados en el ejercicio de sus derechos se garantiza

de forma rápida y eficaz (especialmente el derecho de oposición y supresión).

d. Medidas de pseudoanonimización: Los datos que se publican corresponden sólo

a los mejores resultados. El resto de los datos se mantienen ocultos y disociados.

e. Se ha realizado una evaluación de impacto con la finalidad de analizar el riesgo

de este modelo de negocio y los medios para su gestión. Consideramos que se han

adoptado medidas que mitigan los mismos desde el principio del proyecto, y que pasa

por una base jurídica solida que legitima su actuación?, y que ?A la vista de los análisis

nos permite asumir los riesgos residuales como probables, pero con un impacto moderado

y por lo tanto en un nivel aceptable.

Emérita Legal publica directamente en su web los datos de una parte de los abogados

analizados sin informar previamente a los interesados sobre el tratamiento. Sobre

la justificación de la excepción al deber de informar según lo dispuesto en el artículo

14 RGPD, en la propia web se informa explicando ?cómo funciona, cómo acceder

y completar los datos y la posibilidad de darse de baja.?

Es imposible informar con carácter previo al colectivo de todos los abogados. Si

nos referimos a los abogados de los que publicamos sus datos por defecto nos veríamos

obligados a notificar aproximadamente 25.000, y si nos referimos al total serían

aproximadamente 110.000 abogados a los que tendríamos que notificar.

Por ello, consideran que no será aplicable la obligación de informar debido a que

la comunicación de dicha información resulta imposible o supone un esfuerzo despro-

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porcionado.

Aun así, en Emérita Legal se han buscado distintas vías de comunicación previa,

algunas de la cuales continúan abiertas actualmente a fin de canalizar el cumplimiento

del deber de información:

-Contacto telefónico: No resultó efectivo puesto que es muy complicado hablar directamente

con el abogado/a, ya que en la mayoría de los casos no es la persona que

coge el teléfono y son necesarias muchas llamadas para hablar con él; aparte de que

era inabarcable desde el punto de vista económico.

-Envío de cartas a 500 abogados de los publicados por defecto: No resultó efectivo

puesto que solo un 10% llegó verdaderamente a informarse (o bien no las recibían por

no pasar el filtro de secretarios o compañeros que las desechaban percibiendo que

era publicidad o las desechaban directamente ellos mismos creyendo que era publicidad

), aparte de que suponía un esfuerzo económico desproporcionado

-Se iniciaron contactos con Colegios de abogados, así como con el Consello de

Avogacía Gallega y el Consejo General de la Abogacía Española a fin de alcanzar

acuerdos que nos faciliten la posibilidad de cumplir con el deber de información. Esta

vía continúa abierta actualmente.?

4.- Procedimientos para garantizar la corrección y exactitud de los datos.

Manifiestan que: ?Como ya se anticipó en el apartado 1, dentro del flujo de tratamiento

se establecen procedimientos para garantizar la exactitud de los datos a través

de la realización de acciones de actualización, corrección, verificación y/o comprobación

manual de los datos, tanto por parte de EMÉRITA LEGAL como a través de las

distintas opciones habilitadas para que el usuario profesional realice de forma autónoma

estas acciones (implementando mecanismos de revisión manual o semiautomática

para la prevención de conductas inapropiadas, que contravengan la integridad del sistema

o que menoscaben su exactitud u objetividad).

Por parte de Emérita Legal o a instancia de usuarios profesionales no registrados:

1. Actualización continúa de los datos censales y control automatizado de cambios de estado

de ejercicio profesional.

2. Actualización de antigüedad (si es anterior a la fecha de colegiación detectada) previa

presentación de documentación probatoria.

3. Incorporación de nuevas resoluciones para la actualización progresiva de la base estadística.

4. Optimización de los ajustes del algoritmo de posicionamiento (IR) o del sistema de detección

de variables.

5. Supervisión de los cambios realizados directamente por el usuario o revisión de la idoneidad

de los cambios solicitados (cuando no pueden ejecutarlo ellos mismos) y ejecución

de modificaciones, en su caso.

6. Revisión completa del perfil y sus datos asociados a solicitud del profesional.

7. Atender las solicitudes de actualización, modificación, corrección de campos? realiza-

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das por profesionales que no se han registrado.

8. Controlar potenciales actividades fraudulentas que impacten en la integridad, objetividad

o exactitud del sistema.

Por parte del usuario profesional (con o sin revisión posterior de EMÉRITA):

Una vez que producido el primer acceso del profesional a través del sistema de verificación

reforzada podrá:

- Modificar sus datos de contacto, lo que incluye su dirección profesional, su teléfono

y en su caso el email de contacto.

- Completar los distintos apartados del perfil, incluyendo una breve descripción de

su persona, sus trabajos anteriores, formación, foto?

- Solicitar un cambio de colegio, estableciendo como colegio principal otro en el

que figure actualmente (requiere acreditación).

- Solicitar un cambio en su fecha de colegiación, si esta es anterior al registro más

antiguo verificado por Emérita (requiere acreditación).

- Visualizar el detalle (los datos extraídos) de las resoluciones judiciales a las que

se refieren los casos analizados que figuran en su perfil.

- Solicitar corrección o corregir de forma autónoma (editando directamente) los

datos extraídos de las resoluciones judiciales a partir de los cuales se generan las estadísticas

y puntuaciones de su perfil (requiere validación por revisión manual del equipo

de Emérita).

- Actualizar su perfil con la inserción de datos de nuevas resoluciones.

- Gestionar la privacidad de su perfil permitiendo ponerlo oculto, privado (visible

solo para abogado) o público (visible para cualquier usuario).

- Gestionar sus derechos ARCO.?

5.Procedimientos para ejercer el derecho de oposición al tratamiento de los datos por

parte de sus titulares:

Manifiestan que: ?Respecto al derecho de oposición al tratamiento de datos por

parte de los profesionales, diferenciamos:

5.1 Oposición al tratamiento sin registro previo en perfiles publicados.

Los profesionales pueden ejercitar su derecho de oposición, y en su caso de supresión

, dirigiéndose a las direcciones info@emerita.legal o a profesionales@emerita.-

legal. En el caso de que no quede clara la procedencia de la solicitud, y para evitar el

perjuicio de la desaparición de su perfil al profesional, se requerirá en todo caso la acreditación

de la identidad del solicitante a través del envío de la cara frontal del ACA y no

del DNI, lo que nos permite minimizar los datos tratados para esta gestión sin incluir

nuevos datos.

La gestión en este caso pasará por la ejecución del proceso de seudonimización

del perfil estadístico con la simultánea retirada del mismo del área pública y con la posterior

eliminación de la clave de vinculación y los datos censales asociados, quedando

el perfil anonimizado completamente, pero computando a efectos estadísticos y de posicionamiento.

,

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Este proceso se realiza en el 90% de las ocasiones en un plazo inferior a 24h,

gestionándolo de forma preferente, elevándose a 72h únicamente si coincide la solicitud

en fin de semana.

5.2 Oposición al tratamiento sin registro previo en perfiles pseudoanónimos.

En este caso, se aplican los mismos mecanismos con la diferencia de que los

datos censales del abogado ya se hallan disociados y su perfil estadístico figura pseudoanonimizado.

Se procede entonces a la eliminación de la clave privada que permitiría

eventualmente su reasociación, así como a la eliminación de sus datos censales de

nuestra base de datos. El perfil estadístico quedaría por tanto anonimizado y computando

sólo a efectos estadísticos y de posicionamiento.

5.3 Oposición al tratamiento con registro y verificación ACA.

Tras la solicitud de cancelación de datos se procede automáticamente a la retirada

del perfil del área pública, su pseudoanonimización y la eliminación de claves y datos

censales del profesional sin más trámites. El perfil estadístico quedaría por tanto anonimizado

y computando sólo a efectos estadísticos y de posicionamiento.

En conclusión, cualquier profesional puede ejercitar su derecho de oposición, y

supresión, al tratamiento de datos, así como cualquiera de los restantes derechos

ARCO, sin ningún tipo de justificación de interés prevalente, procediendo Emérita Legal

a la gestión de su solicitud en todo caso y en el plazo más breve posible.

Queremos remarcar que la cantidad de oposiciones solicitadas es inferior a los

profesionales incorporados al sistema desde nuestro lanzamiento en el mes de enero

estando cifrados los primeros en 86 abogados y los segundos en casi 2.000 profesionales

actualmente. Cabe resaltar que de los 2.000 registrados, aproximadamente la mitad

estaban publicados por defecto, y la otra mitad se registraron para crear su perfil.

SEXTO: En el acceso a la web del CENDOJ, a fecha 2/09/2020, figura el siguiente aviso

legal

?Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de

conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento

de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 560.1.10º

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo

haga para su uso particular.

No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la

descarga masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración

de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las

condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial.

Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar

a la adopción de las medidas legales que procedan.?

SÈPTIMO: Con fecha 2/09/2020, se accede la web del Consejo General de la Abogacía

española con el fin de obtener información sobre el número de abogados colegiados

en España para contrastarlo con el número de registros (110.000) que maneja la

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reclamada, de los cuales publica por defecto 25.000. Se accede a una información en

la que se informa del censo a 31/12/2019. Se incorpora al expediente en fichero Excel,

indicando que existen 143.398 abogados y abogadas residentes, y 10.898 no residentes

, (ambos colectivos ejercientes) sumando un total de 154.296. Así, la reclamada,

publicando por defecto, 25.000, sería un porcentaje de 16,20% del total de ejercientes,

y trataría en total en sus sistemas un 71,4 % del total de abogados en ejercicio.

OCTAVO: Con objeto de verificar los servicios que oferta la reclamada e información,

el 4/09/2020 se accede a la web Emérita legal, https://www.emerita.legal/ conteniendo:

- ?5.812.376 resoluciones judiciales analizadas, 108.253 abogados, analizados 60 especialidades.

Tú referencia objetiva en el sector legal. ?

-Hay una caja en la que se puede efectuar búsqueda de abogado, por nombre y apellidos

, por especialidad, o con la palabra clave.

-Hay un enlace qué informa sobre el método de analítica judicial: ?Revelamos datos

nunca disponibles sobre abogados jueces y otras partes, así como de las áreas del

derecho procedentes de análisis de millones de resoluciones judiciales. Usuarios y

empresas pueden conocer objetivamente la experiencia judicial de abogados y despachos

, comparar sus trayectorias y contratar al abogado más eficaz para su caso. ?

- Figura:

-Toma tus decisiones legales apoyado en datos gracias a nuestra herramienta

de analítica judicial que extrae información de millones de casos judiciales. ?

-?Abogados y despachos pueden diferenciarse de forma relevante, demostrarnos

su especialidad y experiencia en la materia, obteniendo una referencia independiente

que certifica la calidad de su trayectoria. Además, pueden utilizar nuestra IA legal

para optimizar la toma de decisiones estratégicas en sus procesos judiciales y de

negocio, haciéndolos más eficaces y competitivos.?

- ?CÓMO FUNCIONA recopilamos millones de sentencias y otras resoluciones

judiciales procedentes de diversas fuentes web, estadísticas Consejo General del Poder

Judicial profesionales jurídicos y otras fuentes. Analizamos cada resolución identificando

a los participantes, el fallo del juzgado, así como otros datos clave y las clasificamos

en las distintas especialidades. Indexamos la información en nuestra base de

datos bajo la revisión de nuestros expertos jurídicos para controlar la calidad del proceso

generamos estadísticas aplicadas a cada especialidad revelando las trayectorias

de abogados despachos jueces y otras partes.?

- ?evaluamos el rendimiento judicial de los abogados y despachos, según su

trayectoria actualizamos los perfiles periódicamente incorporando información de nuevas

resoluciones que vayamos recopilando Nuestra herramienta de analítica judicial

basada en tecnologías de procesamiento del lenguaje natural de aprendizaje automático

es capaz de leer y entender las resoluciones judiciales de forma similar a un ser

humano pero 1.000 veces más rápido pudiendo procesar millones de resoluciones en

cuestión de minutos lo que convierte en el mejor aliado para encontrar la información

que necesitas.?

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-Tiene un índice de FAQs de índice de rendimiento judicial (IRJ) ?que es el índice de

rendimiento judicial? ¿cómo se valora el éxito de un abogado en un proceso judicial?

¿qué tipos de abogados se evalúa? sí puede cambiar el índice de rendimiento judicial

de abogado un abogado y su posición en los rankings.?

- Asimismo también se puede ir directamente al ranking en el que determinando el nivel

territorial que se desea buscar y la especialidad, o por nombres y apellidos. Devuelve

los resultados pedidos y sale el perfil del abogado, en algunos tienen sus datos:

antigüedad, especialidad, su fotografía, sus datos del despacho y correo electrónico, el

índice de rendimiento judicial. También lleva el al apartado de consultas online con las

diferentes tarifas aplicadas.

-Figura un apartado titulado digitaliza tus servicios?. ?Con nuestro software de gestión

de clientes podrás:

-conectar con tus propios clientes: redirige a tus clientes a tu perfil profesional

en emérita legal desde tu propia web o por correo electrónico WhatsApp y gestionar el

proceso completo de interacción con tus clientes 100 por 100 online a través de nuestro

software de gestión de clientes.

-conectar con nuevos clientes: date de alta en nuestro servicio de consultas on

line amplia tu red clientes los potenciales clientes que te busque o buscan especialistas

en su materia podría hablar contigo directamente desde tu perfil para hacer que

sus consultas.

-habla online ahorra tiempo evitando numerosas llamadas y correos facturables

mantener organizadas tus conversaciones online.

-recibe documentación

-consultas online

-contrata on line?

-Un apartado titulado ?Inteligencia legal? ?información clave para optimizar tus

decisiones sobre oponentes, jueces, juzgados, así como de las especialidades en sí.

Una visión global de la trayectoria de las partes del proceso y de la evolución de las

distintas especialidades que te permite crear estrategias judiciales más exitosas?.

-En el apartado ?por abogados para abogados? informa ?queremos poner fin a

los servicios que reducen el valor de la profesión y conducen a una diferenciación basada

en precios promoviendo soluciones de calidad basadas en información real? ?no

basta con decir que eres el mejor abogado en tu especialidad la clave es demostrarlo?

-En información sobre ?nosotros? indica que efectúan analítica de ?Big Data? judicial

a través de su herramienta de datos sobre abogados, jueces, y partes en los casos

, con la misión de proporcionar una visión transparente del sector legal promoviendo

la accesibilidad universal a la información de interés público, contrastada, objetiva

independiente en el ámbito de la justicia.

NOVENO: Con fecha 5/11/2020, la Directora de la AEPD acordó:

INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a E4LEGAL ANALYTICS, S.L., con NIF

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B70514831, por la presunta infracción de los artículos:

-6.1 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.a) del RGPD.

-5.1.d) del RGPD, conforme señala el artículo 83.5.a) del RGPD.

-14 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.b) del RGPD.

A los efectos previstos en el art. 64.2 b) de la ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sanciones que pudieran corresponder

, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento, serían:

1. 450.000 euros por la infracción del artículo 6.1) del RGPD.

2. 50.000 euros por la infracción del artículo 5.1 d) del RGPD.

3. 100.000 euros en concepto de sanción administrativa por la infracción del artículo

14 del RGPD.

DÉCIMO: La reclamada presenta escrito el 6/11/2020 solicitando copia del expediente

y ampliación de plazo para efectuar alegaciones, enviando el mismo y otorgando la

ampliación.

Con fecha 27/11/2020 tuvo entrada escrito del reclamado anunciando el envío de alegaciones

en formato papel, ya que tuvo dificultades en su presentación a través del buzón

electrónico de la AEPD, remitiendo justificante de su puesta en correos el 27/11/2020

así como la primera página con el sello de Correos de esa fecha.

Sus alegaciones se desglosan en:

A) LA CONCURRENCIA DEL INTERÉS LEGÍTIMO DEL ARTÍCULO 6.1 F) DEL

RGPD como base legal autónoma, suficiente y válida para el tratamiento de los datos

personales. Lleva añadido un ANEXO I, documento denominado: ?PONDERACIÓN

DEL INTERÉS LEGÍTIMO? ?en el tratamiento de datos personales de los

profesionales del derecho abogados y procuradores que participan en

procedimientos judiciales?, del que se señala como destacado:

1. OBJETO

?Analizar la viabilidad de amparar el interés legítimo? de los datos personales de los profesionales

del Derecho, abogados y procuradores que constan en resoluciones judiciales.

Adicionalmente, se realizará un tratamiento relativo a la generación de estadísticas

comparativas y líneas de referencia entre los citados, así como de la ?calificación de la

trayectoria de los Abogados, el ?Índice de rendimiento judicial?, que permite establecer

un ranking de abogados por especialidades.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL TRATAMIENTO: es una combinación de actuaciones

manuales y automatizadas

Reitera lo ya manifestado en el traslado, en cuanto a la descripción del tratamiento de

datos, fases 1 a 11. Interesa detallar:

3. CRITERIOS ADICIONALES PARA UNA PONDERACIÓN

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Si bien en la redacción precedente solo ha explicado cómo funciona el mecanismo sin

aludir a la concreta ponderación del interés legítimo, explica:

-Basándose en los fundamentos y consecuencias que se extraen del ?dictamen 6/2014

del Grupo de trabajo ?sobre el interés legítimo del responsable del tratamiento de los

datos, en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46, (en lo sucesivo, ?Dictamen sobre el

interés legítimo?) de aplicación en la actualidad en la interpretación el artículo 6.1.f) del

RGPD?, tras exponer todos los factures que influyen en la valoración del interés legítimo

, de citar jurisprudencia sobre ?medidas restrictivas de un derecho fundamental? con

la superación del juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad explica el ?triple juicio

de la proporcionalidad de la medida restrictiva de un derecho fundamental?, acotando

:

-IDONEIDAD, la finalidad de EMÉRITA es ?reforzar los derechos de los consumidores?,

proporcionándoles ?información objetiva y comparativas globales de la actuación de los

profesionales en el ámbito de la justicia lo que le permitirá tomar decisiones informadas

en la contratación de servicios legales?. Le proporciona un gran valor para el usuario de

servicios legales contar con esta información. El sistema, aunque no cuenta con el consentimiento

de los profesionales, necesita ser aceptado por el grupo de profesionales,

dado que ?un rechazo masivo conduciría a la desaparición del mismo? de modo que si

es ampliamente aceptado por ellos

-juicio de NECESIDAD: no existe otra medida más moderada para conseguir el objetivo.

Se han incluido los datos mínimos posibles para el cumplimiento de la finalidad ofreciendo

a los abogados la posibilidad de actualizarlos, completarlos añadiendo nuevos datos

si lo desearán, así como la posibilidad de ocultarlos.

-Juicio de PROPORCIONALIDAD, ?si se derivan más ventajas o beneficios para el interés

general?

-Explica como fase uno, que la base de tratamiento es el interés legítimo que concurre,

existiendo seis fases más:

-Fase dos calificar un interés como legítimo o ilegítimo, este ha de ser licito, estar articulado

con claridad suficiente para poder contraponerlo con los intereses y derechos fundamentales

del interesado, representar un interés real y actual.

El tratamiento realizado es lícito por:

- ?No hay ninguna norma legal que impida el uso de resoluciones judiciales con

fines de analítica. De hecho varias empresas ya lo utilizan y lo hacen ?vlex Analytics? o

?Tirant Analytics? y en el mercado ya existen herramientas similares que permiten obtener

información de abogados participantes en procedimientos judiciales por ejemplo

? JURIMETRÍA? de la entidad ?WOLTERS KLUWER? (WK en lo sucesivo).

?El interés legítimo no solo es de EMÉRITA, como entidad sino sobre todo del

público en general y de los usuarios de servicios legales en particular en obtener información

objetiva sobre la experiencia judicial de los llamados abogados litigadores podríamos

afirmar que existe incluso un interés público?.

Señala la actual corriente existente en el campo de la justicia de OPEN DATA o

datos abiertos, que conlleva explotación de la reutilización de datos o datos abiertos

como una herramienta de servicio de seguridad jurídica y los derechos fundamentales

que contribuye a la transparencia y rendición de cuentas.

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- Para determinar si el tratamiento es necesario para conseguir el interés perseguido,

referido a la consideración de si existen otros medios menos invasivos para alcanzar la

finalidad prevista del tratamiento y satisfacer el interés legítimo del responsable del

tratamiento, ?se concluye que si el alcance de la plataforma es general, en todo el

territorio nacional, no se pueden elegir otros medios ( solicitar consentimiento de los

abogados o nutrir la plataforma solo de las resoluciones que estos aporten).En este

caso el resultado sería siempre parcial ?y mucho menos objetivo que si las resoluciones

se analizan de forma aleatoria partiendo de una muestra estadística?.

-En la valoración de si los intereses del responsable del tratamiento prevalecen sobre

los intereses o los derechos fundamentales de los interesados? hay que tener en cuenta

, que de un lado está el interés legítimo de EMÉRITA y de terceros en obtener información

sobre un abogado sobre su experiencia judicial, y de otro lado ?el derecho de

los Abogados a la privacidad? teniendo en cuenta que no es absoluto, puesto que ?consta

en los distintos censos oficiales de letrados -que se consideran fuentes de acceso público.?

En consonancia con el principio constitucional de la publicidad de las actuaciones judiciales

, que para el Tribunal Constitucional, como pilar del Estado de Derecho tiene una

finalidad de proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, mantener la

confianza de la comunidad en los tribunales, los datos personales que figuran en las resoluciones

judiciales en que intervienen, son garantía del sistema que deben obrar en el

encabezamiento de las sentencias, recogiendo la legitimación y representación en virtud

de las cuales actúen (LEC art 225.4, y 209), ya que constituye vicio de nulidad absoluta

de los actos procesales cuando se realicen sin intervención de abogado en los

casos en que la ley establece como obligatoria el artículo 209 de la LEC. Considera a la

exigencia de publicidad el carácter de derecho fundamental.

La LOPJ título VII los define como cooperantes con la administración de Justicia, en su

función de Abogados y Procuradores. El Estatuto General de la Abogacía, Real Decreto

658/2001 de 22/06 los señala como ?participe en la función pública de la Administración

de Justicia?. Por lo tanto: ?la publicación de las resoluciones conteniendo la identificación

de los letrados colaboradores necesarios en la función procesal de publicidad de la

justicia, a través de internet, se encuentra amparada en la dispensa del requisito del

consentimiento previsto en la LOPD y en el reglamento de Protección de Datos?

- El hecho de aparecer en un ranking no supone riesgo para los derechos de los abogados

el derecho a conocer la experiencia de un abogado en determinado tipo de casos o

a conocer cuántos casos lleva con respecto a otros de su misma especialidad se considera

que es legítimo y guarda equilibrio con el derecho de los abogados a su privacidad,

máximo cuando se le garantizan sus derechos de oposición y supresión.

Como garantía adicional se ha optado por hacer únicamente públicos los datos por defecto

los perfiles de aquellos profesionales que obtengan un resultado excelente en al

menos una especialidad, 70 o más del IRJ , entendiendo que la publicación de los mismos

solo genera efectos positivos en su reputación, así como por hacer públicos los datos

estadísticos y las puntuaciones/evaluaciones de una sola especialidad, la destacada

, siendo el propio Abogado el único que puede ver desde su cuenta los datos estadísticos

y las puntuaciones/ evaluaciones del resto de las especialidades que se han generado

por existir muestra suficiente?

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-El interés perseguido por EMÉRITA es el derecho a la información sobre un colectivo

dentro del respeto a los casos concretos en los que haya intervenido

La publicación de los datos de la sentencia se hace en términos objetivos.

-Como garantías adicionales? ofrecen:

-a-Inclusión de los datos mínimos posibles para el cumplimiento de la finalidad.

Los datos que se publican corresponden solo a los mejores resultados, el resto se mantienen

ocultos y disociados

-b-Ofreciendo a los propios abogados posibilidad de actualizar, completar o añadir

nuevos datos si así lo desean, así como la posibilidad de ocultarlos, también ocultar

su perfil desde los ajustes de privacidad disponibles en su cuenta.

-c-Transparencia en la información que se facilita a los abogados tanto para que

conozcan cómo se ha calculado el IRJ como para que puedan desde su cuenta el detalle

de las resoluciones a las que se refieren los casos analizados que se han tenido en

cuenta para calcularlo, así como para que ejerzan sus derechos.

-d-La voluntad de los abogados en el ejercicio de sus derechos se garantiza de

forma rápida y eficaz especialmente el derecho de oposición y supresión.

-e- Realización de una evaluación de impacto con la finalizad de analizar el riesgo

de este modelo de negocio y los medios para su gestión.

?Como toda iniciativa novedosa que implica tratamiento de datos, existe un componente

de incertidumbre y de subjetividad en la interpretación de la norma que, no

obstante, a la vista de los análisis nos permite asumir los riesgos residuales como probables

, pero con un impacto moderado y por lo tanto en un nivel aceptable.?

- ?demostrar el cumplimiento y garantizar la transparencia?

En la propia página web se explica claramente el funcionamiento toda la información sobre

cómo se tratan los datos y se ofrecen las medidas para ejercitar los derechos.

- ? qué sucede si el interesado ejerce su derecho de oposición ?

Se respeta en todo caso la voluntad del derecho de oposición del interesado instituyéndolo

como derecho incondicional, respetando la decisión del afectado, sin que se deba

realizar otra evaluación o adoptar otra medida.

Se parte de la base de que a ningún abogado se le han tenido en cuenta la totalidad de

las resoluciones en las que ha participado, introduciendo la medida de que el abogado

que quiera estar en el ranking puede aportar más información si considera que no se

han tenido en cuenta todas las resoluciones judiciales en las que haya participado para

completar el perfil incluyendo la información de más resoluciones en las que ha participado.

4. PONDERACIÓN DE INTERESES CONCURRENTES

a) ?No existe una relación previa entre EMÉRITA LEGAL y los interesados, pero sí una

relación entre el interesado y la administración de Justicia. ?

b) En cuanto a la expectativa razonable de los interesados en que se realice el tratamiento

, al ser un profesional del derecho, las expectativas sobre que sus datos profesionales

sean tratados con una herramienta como esta, tales expectativas existen, por

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cuanto estos profesionales conocen y usan herramientas de análisis, estadísticas, búsquedas

personalizadas. Desde la implantación de los compendios de jurisprudencia en

formato on line, cualquier profesional sabe que sus datos y los asuntos en los que participa

van a ser publicados y se hallan disponibles a mano de cualquiera.

B) SOBRE EL ORIGEN DE LOS DATOS

Datos procedentes de fuentes públicas, señalando que, en la décima sesión abierta de

la Agencia Española de Protección de Datos, según internet, celebrada el 4/06/2018, en

la sección preguntas más frecuentes se indicaban que con el RGPD no puede hablarse

de concepto legal de fuentes accesibles al público como el que existía en la LOPD ni de

que el hecho de que los datos aparezcan en este tipo de fuentes legitime sin más el tratamiento.

El RGPD solo habla de fuentes de acceso público al regular el derecho a la información

si los datos no son recogidos del interesado en el artículo 14.

El hecho de que un dato sea accesible para cualquiera puede ser tenido en cuenta a la

hora de realizar la ponderación del artículo 6.1 f) como decía la (sentencia del Tribunal

de Justicia de la Unión Europea ASNEF) pero no implica necesariamente que el tratamiento

vaya a ser lícito, por cuanto se deben respetar los restantes principios dentro del

RGPD.

Como consecuencia, no se niega el hecho de que los datos personales puedan ser tratados

cuando procedan de ?fuentes accesibles por cualquiera ?

La LOPDGDD legítima Internet como fuente de obtención de los datos como lo manifiesta

expresamente la disposición final tercera de la LOPDGD por la que se modifica la

Ley Orgánica 5/1985 del 19/06, del régimen electoral general, que indica en su punto

dos del artículo 58 bis ?utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades

electorales?:

?2. Los partidos políticos coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos

personales obtenidos en las páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización

de actividades políticas durante el periodo electoral?

Es decir, la citada ley asimila páginas web como fuentes de acceso público, quedando

patente que un sitio web es fuente de acceso público considerándose internet como

fuente de acceso público especificando las páginas de Internet y otras que no aparecen

citadas de forma específica.

?La Agencia de Protección de Datos Catalana estima que fuente de acceso público se

refiere a ?cualquier información que sea accesible legítimamente por cualquier persona

sin restricciones?, y las sentencias son públicas en sí mismas.?

Consideran que se puede tratar datos obtenidos de internet siempre que el tratamiento

se ampare en una base jurídica lícita.

Las sentencias son públicas y son reutilizables. La Agencia ha considerado lícita la publicación

de datos de resoluciones judiciales con datos de profesionales de la justicia.

De hecho, en todos aquellos informes en los que se recomendó la supresión de datos

personales de las partes, no se ha aludido nunca a los datos de profesionales por un

principio de seguridad jurídica y publicidad.

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?Los abogados y procuradores son profesionales liberales y a ellos hace referencia al

artículo 19 de la LOPDGDD, en el que se presume amparado el interés legítimo de los

datos de los profesionales liberales cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición

y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas,

que es lo que hace EMÉRITA?, un tratamiento de datos basado en la actuación profesional.

De la misma forma que es legítimo el tratamiento de datos de directorios de empresas

que incluyen el dato de directivos en su calidad de persona de contacto de la

persona jurídica, el tratamiento de datos de profesionales sería legítimo y la expectativa

cabría equipararse a la expectativa de una empresa, autónomo, profesional a ser valorados

por su actividad empresarial profesional.

En el informe 434/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre ?publicación

de los datos de abogados y procuradores en las sentencias?, se finalizaba indicando

que, para el supuesto planteado, referido a los datos de abogados y procuradores,

cabe considerar que su publicación no resulta contraria a lo dispuesto en la LOPD. La

consulta planteaba determinadas cuestiones relacionadas con la publicación en los repertorios

de jurisprudencia elaborados por la consultante de datos referidos a los abogados

y procuradores que intervienen en el proceso sin tener la condición de partes en el

mismo. Se aludía al supuesto concreto, de la publicación de la Sentencia nº 222/2002

del Tribunal Constitucional en el BOE nº 304, suplemento de 20/02/2002, conteniendo

la identificación de la denunciante en calidad de letrada, y por tanto, colaboradora necesaria

en la función procesal de publicidad de la Justicia, y su posterior publicación, a través

de Internet, se encuentra amparada en la dispensa del requisito del consentimiento

prevista en el citado artículo 6 de la LOPD.

Finalizaba indicando que ?no se aprecia que la publicación por parte del Tribunal Constitucional

, a través de Internet, del nombre y apellidos de la denunciante como tal letrada

suponga infracción de la LOPD.?

?En consecuencia, y para el supuesto planteado, referido a los datos de abogados y

procuradores, cabe considerar que su publicación no resulta contraria a lo dispuesto en

la Ley Orgánica 15/1999.? Mención aparte merece la aprobación del Acuerdo de

23/07/2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de

los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales,

referido a sus resoluciones.

Más concreto y específico es el dictamen CN 16/007 de la Agencia Vasca de Protección

de Datos, de 7/03/2006, consultable en internet, que se emite en relación a una consulta

planteada por una administración local en relación con la publicación de resoluciones judiciales

en la web municipal. Uno de los puntos se refiere a los datos de los nombres

que se citan de Jueces, Abogados y procuradores. Tras examinar las alusiones a la

LOPJ, la ley 34/2006 de 30/10 sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador

de los tribunales y el estatuto general de la abogacía indica que ?De todas estas normas

, las autoridades de control en materia de protección de datos han deducido el deber

de los profesionales del Derecho de colaborar en la publicidad de la Justicia, amparando

la publicación de los nombres de estas personas sin su consentimiento en los repertorios

de Jurisprudencia, en la excepción del artículo 6.2 y 11.2 de la LOPD.?

C) EN CUANTO AL INTERES LEGITIMO REFERENCIADO POR LA AEPD EN EL

ACUERDO DE INICIO

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EMÉRITA es el vehículo para mostrar la información sobre los profesionales del derecho

como actividad legítima, de la misma manera que un directorio de empresas permite

mostrar información sobre sus administradores o representantes legales. El interés de

la misma se concreta en tal hecho, es decir es el interés en realizar una actividad que

muestra la actividad de los profesionales del derecho a otros profesionales y a cualquiera

que tenga interés en ello qué es exactamente el mismo interés que puedan tener

otras entidades que realizan analíticas tales como JURIMETRÍA

La mayoría de los directorios no cobran por este hecho ofreciendo aparte servicios de

valor añadido por los que cobran como la posibilidad de solicitar informes de solvencia

informes detallados etcétera EMÉRITA no tiene ingresos de esta actividad.

Manifiesta que si no se cuestiona el interés legítimo para las bases de datos jurídicas,

que permiten filtrados por abogado, procurador, magistrado, juez conociendo el número

de resoluciones ganadas y perdidas y los juzgados en los que se han tramitado los procedimientos

y especialidad de los mismos, no se entiende que en el caso de Emérita

que utiliza exactamente el mismo criterio se considera inviable y objeto de una sanción

económica desproporcionada

Considera de acuerdo con el artículo 47 del RGPD, que la expectativa razonable de los

interesados en que sus datos sean tratados será mayor cuanto mayor sea el grado de

publicidad y exposición pública de los datos de los abogados litigadores que conocen

perfectamente que su nombre aparece en las resoluciones judiciales. De hecho, es bastante

habitual que a los abogados se les contacte porque han participado en un asunto

concreto.

No cabe señalar el interés de EMÉRITA como teórico, cuando está dotando de

transparencia a un sistema judicial que poco a poco se está abriendo al ciudadano, y

ese interés de EMÉRITA coincide con el interés de terceros, de los profesionales del

sector legal y también de los ciudadanos en general, sobre ?quienes operan en la

administración de Justicia y sus resultados.?

Se refuerza la justificación de mostrar información profesional sobre los partícipes en la

función pública de la administración de justicia, según determina el Estatuto General de

la Abogacía (art 30).

la prueba de sopesamiento

a) Sobre los propios interesados y su condición de profesionales

Al realizar la prueba de sopesamiento se han tenido en cuenta los derechos de las

personas, pudiendo calificarse como datos mixtos?. EMÉRITA no trata datos de

personas físicas como tales, trata datos de profesionales, pero estos profesionales al

igual que ocurre con administradores, apoderados o representantes legales de

compañías, también tienen una faceta como individuos que protegen las normativas de

Protección de Datos.

Los datos se tratan con respeto, única y exclusivamente a la faceta profesional de los

profesionales de la justicia en cuanto a su participación en resoluciones judiciales

públicas con datos hechos públicos por los propios interesados.

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La Agencia en su decisión R/976/2014 establece a propósito de los profesionales, que

no puede afirmarse de manera rotunda que en su conjunto, los datos de los

empresarios individuales y profesionales estén excluidos del ámbito de protección de la

LOPD, sino que, es necesario diferenciar cuando un dato de un empresario se refiere a

su esfera profesional y cuando a su vida privada. El peso de la condición profesional del

dato es elemento decisivo a tener en cuenta

Sobre las expectativas de los titulares y el impacto sobre los intereses derechos y libertades

Las comparativas que ofrece EMÉRITA se basan en las propias resoluciones judiciales,

es decir con datos objetivos en comparación a lo que pueden ser por ejemplo los

comparadores de hostelería, que se ven expuestos a la valoración del público en

general con un alto componente subjetivo. La innovación es inesperada y por ello exige

un enfoque amplio y futurista en el que la información fluye y es compartida en beneficio

de la sociedad.

EMÉRITA realiza un ranking, aunque no se tiene acceso a todas las resoluciones,

porque a pesar de que las resoluciones son públicas no todas se publican. Lo mismo

sucede en otras herramientas que utilizan estas resoluciones como puede ser

JURIMETRÍA.

Al ser las resoluciones judiciales públicas, el profesional está dispuesto a su análisis y

valoración y no puede soslayar el hecho de que su participación en la administración de

Justicia está expuesta a análisis, comentarios y críticas o valoración.

El propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ en lo sucesivo) realiza

sus propias estadísticas por Tribunales, número de resoluciones emitidas, número de

recursos estimados, etcétera podría incluso extraer estadísticas sobre el juzgado o

Tribunal que más sentencias pone en un año

Esto también lo hace JURIMETRÍA con un gran nivel de detalle

La AEPD se contradice en tachar de falta de transparencia por el hecho de mostrar solo

los abogados mejor posicionados, ya que de hecho se muestran estos porque son los

que han intervenido en más procedimientos judiciales y mostrar a todos los que

participan en todos los asuntos no tendría demasiado interés y podría perjudicar a

aquellos que apenas han participado en asuntos judiciales. Sin embargo, JURIMETRÍA

sí que publica a todos incluso aquellos que aparecen en pocas resoluciones y que les

puede perjudicar.

Las peticiones a EMÉRITA por parte de los abogados para solicitar la baja en esta

herramienta son escasas si se comparan con las peticiones de completar los perfiles

aportando resoluciones propias especialmente de primera instancia que no suelen

incluirse en los repertorios de jurisprudencia y son relevantes puesto que pueden

devenir en muchos casos firmes. Ningún colectivo de abogados se ha dirigido a

EMÉRITA en forma de queja y el propio CGAE, máximo órgano colegiado de

representación del colectivo de la abogacía concedió el primer premio start-up Abogacía

en un año 2019, respaldando con ello estas nuevas herramientas al servicio de la

sociedad y la profesión.

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?Siguiendo con la línea de la AEPD, si el abogado no espera ser objeto de dicha

información?, tampoco lo es con respecto a otras herramientas analíticas como

JURIMETRÍA. Estas nuevas herramientas tienen un factor de novedad y, por ende, la

expectativa es menor. La expectativa del afectado a las nuevas utilidades y la

innovación no es algo esperado. Además, la expectativa incide en el ámbito puramente

profesional, no se están valorando personas. La reputación en términos de experiencias

en tribunales de un abogado es intrínseca a su actividad profesional que tiene que ser

objetiva.

En el artículo 30 del Estatuto General de la Abogacía se indica que existe obligación

legal de mantener despacho profesional abierto para el ejercicio de la abogacía, por lo

tanto no parece muy intrusivo mostrar dicha información asociada a los profesionales

que participan en procedimientos judiciales.

Si EMÉRITA no puede realizar el tratamiento de datos de profesionales de la justicia

con base a su interés legítimo tampoco lo podrán hacer todas las bases de datos

jurídicas o editoriales que facilitan información similar.

La actividad profesional de un profesional de la justicia en tanto que es pública está

sometida por seguridad jurídica al escrutinio de la sociedad y es por ello por lo que la

expectativa del profesional no es la misma que si de un simple particular se tratara.

Sobre los derechos y libertades de los profesionales. Posibles perjuicios

Se ha tenido en cuenta el posible impacto en los abogados como consecuencia de la

herramienta, que no considera teóricos. Resume posibles o reales impactos a efectos

de análisis y valoración el siguiente modo:

- El abogado que no aparece en el ranking

La explicación es siempre objetiva y se expone claramente en la página web al exponer

cómo funciona el algoritmo y no supone un perjuicio por la información en que se basa

es estadística.

Además, cualquier abogado que no aparezca previamente en el ranking podría registrarse

para aparecer.

Aparecer o no en el ranking no supone tener más o menos reputación pues puede tratarse

de un abogado que apenas tiene actividad en tribunales.

- El abogado aparece en el ranking, pero con un índice menor del que cree merecer

?Dado que se muestra el número de resoluciones judiciales que constan y que se han

tenido en cuenta, si el abogado lo desea puede aportar otras que no han sido detectadas

, incluso poner oculto su perfil mientras no lo actualiza con todas las resoluciones

que desee, por supuesto también puede solicitar su baja.?

- El abogado puede no estar de acuerdo con el ranking donde se muestran los abogados

con mejor índice de rendimiento judicial

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La información se basa en datos objetivos y se expone con transparencia a los métodos

utilizados para ofrecer los resultados publicados

-No se esperan otros perjuicios, pues la reputación de un abogado no se ha construido

solo con el número de asuntos judiciales que tramita. No es determinante en absoluto el

índice de rendimiento judicial, es solo un elemento más y se basa en datos.

?Sobre lo consideración que se hace en el acuerdo de inicio de que se observa poca

transparencia, no conocer los datos de los demás con los que se les compara y los que

no figuran, también pueden verse afectados y sufrir repercusiones sin contar que probablemente

no conozcan la existencia de la página, indican que ello es un impacto teórico.

Los abogados publicados pueden ver con que se les compara en las cifras de referencia

que se proporcionan en cada perfil.

Respecto a los no publicados por defecto, pueden acceder a los mismos datos que los

publicados y en ambos casos ?constatar? cuáles son las resoluciones que se han analizado

para alcanzar ese resultado pudiendo aportar más resoluciones sin coste alguno,

visibilizar o mantener oculto su perfil o proceder a solicitar la eliminación del mismo.?

?La práctica demuestra que nadie sufre repercusiones ni mucho menos perjuicios, porque

en el fondo, el ranking ofrece información demostrable. Quienes no aparecen podrán

aportar resoluciones, pero si su IRJ es bajo, sabrán a que obedece, son datos objetivos.? Tal impacto en los abogados no es relevante para superar el interés legítimo.

D) LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS

Considera que todos los datos que figuran en EMÉRITA son veraces y exactos pues

proceden única exclusivamente de decisiones judiciales y de los listados de colegiados,

no hay otra fuente de información.

Además, al mostrar los datos indica claramente que los datos y el índice de rendimiento

judicial se han elaborado a partir de una muestra.

Esto mismo lo hacen otras herramientas jurídicas como JURIMETRÍA como se verá en

el anexo dos.

Ninguna base de datos jurídica puede contemplar el 100 por 100 de los asuntos en los

que participa un abogado, fundamentalmente porque no todas las resoluciones judiciales

se publican, sobre todo las de primera instancia donde se produce el mayor volumen

de actividad oficial. Que los datos no sean completos no significa que los que se publiquen

no sean veraces y exactos, que lo son, en las circunstancias indicadas. Aporta la

cláusula informativa que indica en la web de EMÉRITA informando: ?esta información

representa una muestra de estadística y por tanto no es exhaustiva y no presupone la

inexistencia de otras áreas de intervención de este abogado, que puede, por ejemplo,

ejercer otras actividades, incluido el asesoramiento, además de su posible actividad

ante los tribunales?.

?JURIMETRÍA no advierte nada al respecto tal como se verá en el anexo dos y ello a

pesar de afirmar haber analizado más de 10 millones de resoluciones judiciales, que obviamente

tampoco son todas las resoluciones dictadas por juzgados y tribunales?.

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WK, titular de la herramienta comparativa JURIMETRÍA que obtiene sentencias directamente

del CENDOJ ha formulado una demanda mercantil contra EMÉRITA por presunta

competencia desleal. En la documentación que adjuntaron figura una comparativa entre

las herramientas, la suya comparada con la de EMÉRITA, y las sentencias del CENDOJ

relacionadas con varios Abogados. El resultado es que el número de sentencias analizadas

por abogado es muy similar en ambos casos. Aporta un cuadro comparativo de

diferentes abogados comparando las columnas ?que aparecen en CENDOJ? frente a los

casos analizados según emérita o los casos analizados según JURIMETRÍA, poniéndose

de manifiesto que solamente en tres abogados para EMÉRITA y en dos para JURIMETRÍA

sobrepasan en número de casos a CENDOJ, el resto de las sentencias analizadas

estarían por debajo del número de sentencias que aparezcan en el CENDOJ,

manifestando que ?no incluye prácticamente resoluciones de primera instancia ni todas

las resoluciones de segundas y superiores instancias?.

E) AUSENCIA DE INFORMACIÓN PREVIA ARTÍCULO 14.5 B) RGPD

El acuerdo de inicio no tuvo en cuenta las alegaciones formuladas por EMÉRITA de

que no era posible informar con carácter previo al colectivo de todos los abogados (se

trataría de los datos de los abogados que se publican por defecto, unos aproximadamente

25.000 y refiriéndose al total serían aproximadamente 110.000).

Ninguno de los responsables de actividades similares a EMÉRITA ofrece información directa

a los profesionales. Aportan una reseña de la cláusula de información de JURIMETRÍA

en la que indica:? en aplicación de lo que establece el artículo 14.5 b) del RGPD,

queremos hacer pública la siguiente información??

La información a los abogados supone una tarea inabarcable para una empresa del tamaño

de los medios de EMÉRITA sin apenas ingresos, como aportará en anexos 7, 8 y

11

?Esta excepción está prevista en casos como el que nos ocupa y lo establece el considerando

62 del RGPD. Tal información es facilitada en la propia web de EMÉRITA.

La sanción de 100.000 ? por esta falta de información no está suficiente motivada, considerando

que se está invocando una excepción.

F) LA ACTIVIDAD DE EMÉRITA SE REALIZA DE FORMA GRATUITA, NO

LUCRATIVA Y SIN OBTENER INGRESOS. EMÉRITA NO TIENE FACTURACIÓN

POR SU ACTIVIDAD.

EMÉRITA es una micro pyme de unos 3 años de vida cuya facturación en el año 2019

ha sido 0?. Adjunta en cuentas anuales de años 2017, 2018 y 2019 en anexos 7,8 y 11.

?En ambos ejercicios el resultado ha sido negativo.?

La denuncia ha sido interpuesta por el CGPJ, órgano de Gobierno con la finalidad de

garantizar independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial. No consta

una sola denuncia del colectivo presuntamente perjudicado, los abogados. En los años

de actividad de EMÉRITA solo han recibido unas 160 peticiones de derechos que se

han satisfecho de forma inmediata.

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Desproporción entre el tamaño de la empresa, la facturación, la ausencia de intencionalidad

, los datos tratados que han sido de profesionales, no de personas físicas y las

sanciones impuestas, que harían que tuviera dificultades serias no solo para continuar

con su actividad sino para hacer frente a la propia sanción.

El principio de proporcionalidad conlleva una adecuada correlación entre la gravedad

del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando que las sentencias

de resoluciones judiciales están al alcance de cualquier ciudadano, son profesionales

de la Justicia que tienen despacho abierto al público, y no se facilitan datos de

otra índole. Solicitan en base a ello una reducción sustancial de las sanciones impuestas.

G) SECTOR ECONÓMICO EN AUGE Y YA EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN EN

ESPAÑA

La actividad que realiza EMÉRITA no es única en España, existiendo otras entidades

que llevan a cabo las mismas funciones y los mismos tratamientos. Pueden ser editoriales

jurídicas que adicionan la oferta de servicios a terceros, las cuales no han sido objeto

de denuncia por el reclamante a pesar de que conoce perfectamente sus actividades.

El CENDOJ, órgano técnico dependiente del CGPJ es la única fuente legitimada para

requerir la información directamente de los Juzgados. Sin embargo, no es la única fuente

de adquisición de resoluciones judiciales, aunque si es la fuente más accesible si se

cuenta con el oportuno presupuesto.

Única y exclusivamente está sujeto al pago de precios o tarifas el acceso a las distintas

resoluciones que constan en las bases de datos del CENDOJ pero no el acceso a cualquier

tipo de resolución judicial, aun cuando éstas estén publicadas en sitios webs de

Administraciones Públicas.

Estas empresas editoriales jurídicas llevan a cabo exactamente el mismo tratamiento de

datos que realiza EMÉRITA, pagan al CENDOJ por acceder y utilizar las resoluciones

judiciales de su fondo documental. Sin embargo, ?EMÉRITA siempre ha trabajado con

fuentes alternativas para no tener que utilizar el fondo documental del CENDOJ?.

?Existen millones de resoluciones judiciales publicadas en internet que no son del fondo

documental del CENDOJ. Al menos hay una media de seis personas en cada proceso

que pueden publicar una resolución judicial en Internet. Además, existen publicaciones

digitales de miles de resoluciones de trámite y finales que se publican en el BOE, diarios

oficiales, boletines provinciales ayuntamientos, Tribunal Constitucional etc.?

Consideran que EMÉRITA se está convirtiendo en sí misma en una nueva fuente de acceso

a la información judicial lo que pone en riesgo el modelo de ingresos del CENDOJ

como el monopolio de acceso a información que esta entidad ha ostentado hasta la fecha.

?La estrategia de CENDOJ esta apoyada por algunas editoriales jurídicas que llevan

a cabo el mismo tratamiento de datos que realiza EMÉRITA, y también están interesadas

en eliminar del mercado a EMÉRITA. Ello porque hace uso de sentencias y resoluciones

para proporcionar servicios de valor añadido a terceros similares a los que estas

editoriales realizan, pero las editoriales jurídicas cobran por sus servicios y EMÉRITA

los presta en régimen de acceso abierto y gratuito?.

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?La denuncia del CGPJ responde a una cuestión ajena a la protección de datos personales

, por cuanto la actividad de EMÉRITA es idéntica a la que realizan otras empresas

que tratan datos de profesionales, incluyendo jueces, magistrados, abogados y procuradores.

Indicando en su denuncia el CGPJ que ?existen indicios de tratamientos de datos

de carácter personal indebidos con fines no jurisdiccionales, siendo estos ?tratamientos

también llevados a cabo con los mismos fines por editoriales jurídicas con pleno conocimiento

del CGPJ?.

Realizan actividades muy similares, la entidad WK, con su herramienta JURIMETRÍA?

que además ha iniciado acciones legales por competencia desleal contra EMÉRITA.

Este procedimiento de denuncia ante la AEPD del CGPJ a EMÉRITA, fue ?instado por

WOLTERS KLUWER? que hace tratamientos similares que los de EMÉRITA, así como

de los jueces.

H) SOBRE LA DEMANDA DE WOLTERS KLUWER CONTRA EMÉRITA:

-Alega en su demanda que EMÉRITA obtiene las resoluciones del fondo documental del

CENDOJ sin pagar por ello. EMÉRITA considera que la obtención de los datos de los

profesionales que figuran en las resoluciones judiciales es lícita pues se basa en la reutilización

de información pública de las resoluciones judiciales regulada en la ley

37/2007 sobre reutilización de la información del sector público (LRISP) teniendo en

cuenta la anulación por la sala de tercera del Tribunal Supremo de 28/10/2011 del reglamento

del CGPJ 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.

-Las resoluciones judiciales, de acuerdo con la Directiva 2019/1024/(UE), de 20/06,

dentro del principio general de que los datos públicos deben ser reutilizables para fines

comerciales o no, expone su relación con el tratamiento de datos en su considerando 52

que indica:

?La presente Directiva no afecta a la protección de las personas en lo que

respecta al tratamiento de datos personales de conformidad con el Derecho nacional y

de la Unión, en particular de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, e incluida toda disposición

de Derecho nacional adicional. Ello significa, entre otras cosas, que la reutilización de

datos personales solo es admisible si se cumple el principio de limitación de la finalidad

previsto en el artículo 5, apartado 1, letra b), y en el artículo 6 del Reglamento (UE)

2016/679. Información anónima es información que no se refiere a una persona física

identificada o identificable ni a datos personales que se hayan anonimizado de forma

que el interesado no sea identificable o haya dejado de serlo. Anonimizar la información

constituye un medio para conciliar los intereses a la hora de hacer la información del

sector público tan reutilizable como sea posible con las obligaciones contraídas en

virtud de la normativa sobre la protección de datos, pero tiene un coste. Procede

considerar este coste como un elemento del coste que debe tenerse en cuenta como

parte de los costes marginales de difusión a que se refiere la presente Directiva.

A pesar de manifestar que los datos no proceden de CENDOJ, indica que ?la

incompatibilidad para reutilizar documentos del sector público que contengan datos

personales deberá venir establecida por la legislación nacional o de la UE, que no es el

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caso pues no existe tal norma que limite la reutilización de las resoluciones judiciales?.

No existe norma legal que limite la reutilización de las resoluciones judiciales.

Los datos personales de los jueces o abogados, no se ven afectados por la limitación de

la utilización de las sentencias pues existe obligación legal de que consten en las

mismas.

- La categoría de datos tratados son de profesionales en su faceta profesional y pública

las estadísticas extraídas son de profesionales del derecho, de usuarios profesionales

cuya expectativa de figurar como abogado asociado a una sentencia, a una

especialidad o a una experiencia es implícita al propio carácter público de las

resoluciones- artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- y a la propia actividad

profesional.

- Se han abierto diligencias preliminares en el proceso de WK contra EMÉRITA que precederían

a la demanda de competencia desleal y ya que ?el origen de los datos es relevante

en el presente procedimiento? consideran que existe una situación de prejudicialidad.

- Acota el error sufrido en el acuerdo de inicio sobre la distinción entre abogados ejercientes

residentes, 143.398, con la cifra de no residentes, 10.898, haciendo notar que

los colegiados no residentes sí que están dados de alta en cualquier colegio de Abogados

de España como residentes en el colegio de su domicilio profesional, por lo que la

cifra real de abogados ejercientes es de 143.398, de lo contrario se añadirían duplicando

10.898 abogados. De todos los colegiados habría que hacer notar que no todos se

dedican a litigios, pudiendo ser su tarea de asesoramiento legal a clientes fuera del ámbito

litigioso.

I) ANÁLISIS DE DISTINTAS HERRAMIENTAS COMERCIALES SIMILARES A EMÉRITA

LEGAL

La actividad realizada por emérita ya se está realizando en el mercado tanto en España

como en otros países de la Unión Europea, son repertorios de jurisprudencia que permiten

la búsqueda por profesional, algunos incluso realizan analíticas y cualifican a profesionales

en función de especialidad, sentencias ganadas y perdidas y los vinculan con

los magistrados y jueces que han dictado las sentencias. Algunas permiten ver rankings

de magistrados número de sentencias, sentido del fallo, tiempos de resolución.

EJEMPLOS

JURIMETRÍA de WK

Es una herramienta de pago que permite extraer estadísticas y analíticas sobre abogados

procuradores y magistrados. En un anexo aparte que aportan se expone en qué

consiste la herramienta. Realizando una búsqueda por área del derecho, la herramienta

muestra un ranking de abogados que más asuntos judiciales llevan de dicha materia y

los vinculados con los magistrados que han intervenido en las resoluciones, casos ganados

y perdidos entre otra información. La búsqueda se puede hacer también por nombre

de abogado y también de magistrado. Aporta algunas capturas de pantalla en las

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que se ven gráficos, por ejemplo, las sentencias totales distribuidas gráficamente en diferentes

tipos de tribunales por años y por asuntos con información gráfica de estimación

desestimación o estimación parcial.

Como base de legitimación indica que es el interés legítimo y como excepción al principio

de información del artículo 14.5 b) del RGPD.

En Francia, DOCTRINE FR, similar a EMÉRITA, para simplificar el acceso a la información

legal, recopilar y divulgar decisiones judiciales que pueden contener datos personales.

Se basa en interés legítimo en reutilizar la información pública y la respuesta al interés

legítimo de informar al público sobre decisiones dictadas por los tribunales franceses

, libertad de expresión y derecho a la información. Los nombres y apellidos de los

profesionales del derecho como abogados, magistrados o secretarios por defecto no están

seudonimizados. Tampoco en el sitio oficial público de difusión de la ley, legifrance.-

gouv.fr/. El sitio informa que de conformidad con el artículo 14 de la ley de Protección de

Datos personales, la información sobre este tratamiento se pone a disposición del público

en esta política de datos personales ya que proporcionar esta información individualmente

a cada abogado interesado requeriría esfuerzos desproporcionados.

Los datos de contacto de los abogados se toman de base de datos proporcionadas en

datos abiertos por el Gobierno desde enero del 2017 y directorios de profesionales del

derecho proporcionados en datos abiertos y reutilizables.

V LEX ANALYTICS: publicación de resultados analíticos de jueces y magistrados número

de sentencias, porcentaje de estimaciones y comparativas entre juzgados pudiendo

llegar a conocer la productividad de los jueces y compararlos con otros similares.

TIRANT ONLINE permite la búsqueda por abogados arrojando resultados sobre número

de asuntos gestionados.

J) ANEXO III-(93 folios en archivo pdf) DECRETO DE ADMISIÓN Y DEMANDA DE

WOLTERS KLUWER

Aporta copia de decreto de 11/11/2020 del juzgado Mercantil número dos de Pontevedra

, en el que examinada la demanda de WOLTERS KLUWER España S.A., demandada

, la reclamada, acuerda su admisión a trámite.

La copia de la demanda, fechada 21/10/2020:

- inicia detallando que la demandante ofrece en España productos que utilizan

información jurídica, previo pago de las tarifas de reutilización, de resoluciones judiciales

fijadas por el CENDOJ. Trata de poner fin a la práctica de medidas que compiten en el

mismo mercado consistente en ofrecer productos que utilizan información jurídica partiendo

de los mismos datos, pero sin pagar por la reutilización de su fondo. -Manifiesta

que su empresa ha debido abonar más de 4 millones de euros al CENDOJ para poder

reutilizar comercialmente el fondo documental que explota en régimen de monopolio.

Pide, se comunique al CENDOJ la demanda por si ?desea ser admitido como demandante?

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-Afirma que la reclamada está reutilizando comercialmente resoluciones judiciales

procedentes del fondo documental del CENDOJ y expone como hechos varias circunstancias

que en su opinión lo acreditarían.

-Una de las solicitudes de prueba, indica que, dado que no se conoce una información

veraz y plausible con la identificación completa, cualitativa y cuantitativa de las

fuentes de todas y cada una de las resoluciones judiciales que ha reutilizado, solicitan

designación de expertos informáticos para efectuar un dictamen pericial sobre las fuentes

utilizadas para la obtención de sus resoluciones.

-Entre la documentación que se acompaña a la demanda figura una carta de

26/06/2019 enviada por WK al CGPJ con copia al CENDOJ, documento 11 y en documento

121 carta del CENDOJ de 30/07/2019 respondiendo al anterior en documento

131 carta de WK a EMÉRITA LEGAL, en documento 141 carta respuesta de emérita legal

a WK y otros intercambios de misivas entre los implicados.

-Se desvela que la web de CENDOJ a disposición del público para consultar las

sentencias, tiene una utilidad que es la búsqueda por texto libre en la que, poniendo el

nombre del Abogado, salen las sentencias en las que el mismo ha participado (folio 54

de 93). Efectúa una relación de casos extraídos por Abogado en CENDOJ, por EMÉRITA

y por WK y señala que son resultados extraídos analizados muy similares. También

subraya que en la respuesta a las diligencias preliminares EMÉRITA ?ha manifestado

de forma genérica que sus fuentes son motores de búsqueda gratuito y las aportaciones

de los propios profesionales?, ?sin haber aportado ninguna prueba?

K) (ANEXO IV) 13 folios pdf-CARTA DE WOLTERS KLUWER AL CGPJ

-Se trata de dos burofaxes de 31/01/2020, al Secretario General del CGPJ y copia

a CENDOJ. En el escrito, (folios 1 a 5) les solicita su colaboración sobre la información

de reutilización comercial de resoluciones judiciales realizada por EMÉRITA LEGAL.

Le indica que WK está abonando la contraprestación por la reutilización comercial

de las resoluciones judiciales desde 1999, y dado el papel que juega el CENDOJ, le informa

de la explotación de la herramienta y plataforma web de la reclamada. Le indica

que esta ?evalúa el rendimiento judicial de Abogados a través de la reutilización de resoluciones

judiciales?, ?suponiendo la utilización de dicho acervo jurisprudencial? con fines

claramente comerciales? y le pone en antecedentes sobre la información que la reclamada.

Le indica lo que expone en su web, le informa sobre noticias aparecidas en

medios en internet. Bajo la sospecha de una ventaja desleal, solicita información sobre

si se ha permitido la reutilización por parte de la reclamada, y demandan su intervención

?para regularizar la actividad de reutilización de información pública? por si pudiera ser

desleal en el sector.

-También como ANEXO V, se aporta copia de la carta respuesta de CENDOJ de

20/07/2019 a WK en la que indica que han solicitado a EMÉRITA LEGAL que informe

sobre la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales, con indicación de

que regularicen la situación mediante la obtención de la licencia con finalidad comercial

y abono de contraprestación, y que los hechos se han puesto en conocimiento de la

AEPD ?al existir indicios de un tratamiento indebido de datos de carácter personal con

fines no jurisdiccionales?.

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L) ANEXO VI y VII (43 folios) ?JURIMETRÍA ANALITICA JURISPRUDENCIAL

PREDICTIVA?? Predice el resultado, acierta en tu estrategia? hasta el folio 16, 17 y ss.

ANEXO VII, información sobre Registro mercantil y cuentas de reclamada.

-En ANEXO VI: aporta Información general sobre cómo funciona la ?analítica

predictiva? ofreciendo información sobre las estrategias para el proceso judicial de éxito

ante un tribunal y contraparte. ?JURIMETRÍA es ?la herramienta analítica jurisprudencial

predictiva más innovadora del mercado?, con las siguientes notas:

- ?Desarrollada en colaboración con GOOGLE ESPAÑA?, plataforma web, ?trayectoria

del Juez? líneas jurisprudenciales en torno a la temática planteada? ?argumentaciones

con más probabilidades de éxito en el contexto procesal?.

-Consta de los siguientes módulos:

a) JURIMETRÍA del caso: ?identificando la temática o precepto legal sobre el que versa

el caso se pueden obtener indicadores sobre evolución del número de asuntos juzgados

y su distribución probabilidad de recurso en la instancia superior número de sentencias

a favor o en contra hasta los jueces que más resoluciones han emitido sobre la materia

todos los abogados más activos en dicha temática y su nivel de éxito?.

b) Jurimetría del Magistrado: ?panorámica completa de la estadística asociada a cada

juez o magistrado, evolución de asuntos resueltos distribución por temáticas y por juzgados

o tribunales en los que ha habido sentencia, número de resoluciones a favor con

contra, sentido del fallo, votos particulares y acceso desde cada gráfico a las resoluciones

jurisprudenciales correspondientes?.

c) Jurimetría del Abogado: ?Amplia visión sobre volumen y tipología de asuntos en los

que el oponente ha tenido un papel procesal sus niveles de éxito indicadores de actividad

y argumentaciones legales en las que se ha posicionado en otros litigios con acceso

a todas las sentencias en las que ha participado?.

d) JURIMETRÍA de la actividad judicial: ?Permite acceder para las diferentes jurisdicciones

a toda la información de los juzgados y tribunales de España incluyendo aspectos

como la duración media de los procesos el número de asuntos tramitados una situación

de congestión y el volumen de casos pendientes?

JURIMETRÍA de un vistazo, De modo gráfico, con colores, ofrece ?temáticas en las que

ha intervenido el Abogado por años?, Grafico de magistrados que más sentencias han

dictado en cada temática, Para cada Juzgado, cuantas resoluciones son estimatorias,

desestimatorias, o resultados de los recursos interpuestos, análisis de todas las temáticas

por tribunal y por fallo.

SOBRE QUE DATOS OPERA

Sistematiza y extrae ?la inteligencia que residen en un conjunto de más de 10 millones

de resoluciones judiciales procedentes de todas las instancias y órdenes jurisdiccionales

de España? se procesan y actualizan continuamente los nuevos parámetros de la estadística

judicial la totalidad de los juzgados tribunales de nuestro país.

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M) ANEXO VII, ?Copia del Registro mercantil? con la actividad de la reclamada, apartado

?depósito de cuentas? inicio operaciones 10/03/2017, cuentas anuales EMÉRITA LEGAL

2017.

En el formulario ?datos generales de identificación e información complementaria requerida

en la legislación española aplicación de resultados y periodos medios de pago a

proveedores?, figura que en ejercicio 2016 había tres empleados fijos, en 2017 dos.

Las cuentas anuales del ejercicio de 2017 cerrado el 31 de diciembre del mismo año el

resultado del ejercicio ha sido pérdidas por importe de 2000 170,18? que se compensarán

con futuros beneficios

N) ANEXO VIII cuentas anuales EMÉRITA LEGAL 2018 (61 folios)

Arroja un resultado en saldo de cuenta de pérdidas y ganancias de ? 49.666,22 euros

Ñ) ANEXO VIII cuentas anuales EMÉRITA LEGAL 2019 (folio 32 de 61)

Arroja un saldo de cuenta de pérdidas y ganancias de -94.501,95. Se indica que en este

ejercicio ha habido sucesivas ampliaciones de capital, la última de 12/07/2019 supone

una cuantía de 14.996,04 euros

DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 10/02/2021 se recibe escrito de la reclamada por sede

electrónica en el que indica que tiene conocimiento de que datos personales incluidos en

resoluciones judiciales-entre ellos los de jueces, abogados y procuradores- son tratados

por el CGPJ a través de CENDOJ con diversos fines no jurisdiccionales, como

ofrecérselos a empresas con fines de analítica, para que confeccionen informes, estudios

y perfiles de aquellos profesionales y funcionarios.

Propone como pruebas para la defensa de sus intereses, ?imprescindibles para la resolución

del procedimiento?, ?sin perjuicio de las que se propongan en el momento en que se

abra el periodo probatorio?:

- Oficio al CGP para conocer:

a) De que forma el CGPJ o el CENDOJ ceden datos de jueces, abogados y procuradores

que se contienen en resoluciones judiciales a empresas privadas (marco contractual

y organizativo).

b)Fines de la cesión, indicando cuáles de esos fines son jurisdiccionales y cuáles

son no jurisdiccionales, según se refleje en los acuerdos con los destinatarios de los datos.

c)De qué forma los datos que se ceden a esas empresas privadas se organizan y

estructuran técnicamente para proceder a la cesión (descripción de bases de datos, tipo

de archivo, organización de los datos, lenguaje de marcado de los datos, definición e

identificación de etiquetas para el tratamiento de los datos).

d) Número de empresas a las que se están cediendo los mencionados datos a fecha

de hoy.

e) Se adjunte el modelo de contrato que se utiliza para la cesión de los datos.

f) Se informe de la estructura económica de la cesión, indicando si existen precios

diferentes según la finalidad.

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g) Se indique la base legitimadora sobre la que se realiza la cesión de estos datos.

h) Se indique si se da cumplimiento al deber de informar a los interesados (jueces,

abogados y procuradores) en relación con las cesiones que se llevan a cabo, en virtud de

los artículos 13 y 14 del RGPD.

k) Se señale qué aspectos del tratamiento efectuado por Emérita Legal se considera

que infringen la normativa de protección de datos y el motivo. En particular, si tal incumplimiento

se plantea en relación con la base legitimadora para el tratamiento, la información

a los interesados, la finalidad o cualquier otro aspecto. En definitiva, que se expliciten

los motivos por los que se da traslado del expediente a la AEPD.?

DÉCIMO SEGUNDO: Con fecha 5/05/2021, se inicia el periodo de pruebas, dando por

reproducida la reclamación y su documentación, los documentos obtenidos y generados

por los Servicios de Inspección y el Informe de actuaciones previas de Inspección que

forman parte del expediente E/09173/2019.

Asimismo, se dan por reproducidas las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00204/2020

presentadas por la reclamada, y la documentación que a ellas acompaña.

Además, se decide practicar las siguientes pruebas:

I-Al CGPJ:

1-Sobre el inicio de la reclamación:

Como antecedentes relacionados con el asunto, se solicita que aporten:

1.1 -Copia de acta de la reunión del Comité de protección de datos del CGPJ de 13-

06-2019 y de 29/05/2019 en la que se recoge la intervención del Director del CENDOJ.

Aporta copia de anexos UNO y DOS en los que se contienen las reuniones en las que se

trató la intervención del Director del CENDOJ los días 29/05 y 8/07/2019, pues el

13/06/2019 no hubo reunión.

En el Anexo UNO, (folio 19 de 41) con carácter previo, se indica por el Director del CENDOJ

que ?han tenido conocimiento de que la empresa EMÉRITA LEGAL viene desarrollando

una actividad encaminada, al parecer, a la elaboración de perfiles de abogados, e

incluso de jueces, sobre la base del tratamiento masivo de datos obrantes, entre otras

posibles fuentes, en las resoluciones publicadas por el CENDOJ. Dicha actividad se está

analizando desde la perspectiva de la reutilización, cuyas normas estarían incumpliendo,

y desde la Protección de Datos, relacionada con la elaboración de perfiles basados en

tratamientos automatizados. Se señala al respecto la posible confluencia competencial

del Consejo, derivada de los tratamientos que puedan afectar a los miembros de la carrera

judicial, y de la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto a los restantes, lo

que podría aconsejar una actuación conjunta con fundamento en el convenio de colaboración

suscrito entre ambas autoridades de control.

Sobre este asunto se acuerda someter a la Comisión Permanente una propuesta, que

suscribirían los vocales del comité de Protección de Datos, para la apertura de diligencias

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informativas, sin perjuicio de las que pudieran realizar asimismo la AEPD a la que se pondrá

en conocimiento de estos hechos?.

En el ANEXO DOS, folio 28 de 41, de 8/07/2019, se indica que por el Director del CENDOJ

, ?se exponen las actuaciones que resultan del acuerdo de la Comisión Permanente

adoptado respecto de la propuesta formulada por los vocales de este comité en el asunto

de EMÉRITA LEGAL. En definitiva, tales actuaciones serían las siguientes:

Traslado del acuerdo y la propuesta a la Agencia Española de Protección de Datos para

la adopción de las medidas que correspondan, al no referirse a tratamientos con fines jurisdiccionales.

Contacto con la AEPD para colaborar en las actuaciones que desarrollen en este asunto,

en el marco de las previsiones del convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones.

Formulación de nuevas propuestas a la Comisión Permanente, en el caso de que en el

desarrollo de las anteriores actuaciones se pongan de manifiesto posibles tratamientos

del ámbito competencial del Consejo General del Poder Judicial.

Sin perjuicio de lo anterior por el CENDOJ se van a abrir diligencias relacionadas con las

obligaciones económicas que se derivan a EMÉRITA LEGAL por la reutilización de sentencias.?

1.2 -Si se practicó alguna actuación por el CGPJ antes de la remisión de la reclamación

a la AEPD, copia de la misma.

Señala que previamente a la remisión de la reclamación a la AEPD:

?Por informaciones en redes y medios de comunicación? se tiene conocimiento de que ?el

personal que presta servicios en la empresa EMÉRITA LEGAL, ha realizado un

tratamiento masivo de datos personales obrantes en sentencias, pudiendo haber

obtenido parte de estas de las publicaciones que realiza el CENDOJ.?

-El 20/05/2019 se recibe correo de la EDITORIAL IBERLEY consultando al CENDOJ sobre

la legalidad de la actividad de la empresa EMÉRITA LEGAL.

- El 29/05/2019 se reunió el Comité de Protección de Datos del CGPJ y en esta, el Director

del CENDOJ informa de que han tenido conocimiento de que la empresa EMÉRITA

LEGAL viene desarrollando una actividad encaminada, al parecer, a la elaboración de

perfiles de abogados, e incluso de jueces, sobre la base del tratamiento masivo de datos

obrantes, entre otras posibles fuentes, en las resoluciones publicadas por el CENDOJ.

Sobre este asunto se acordó el 13/06/2019 someter a la Comisión Permanente una propuesta

sobre:

o Se abra expediente de actuaciones previas con el fin de verificar si existen indicios

de incumplimiento en el tratamiento de datos por EMÉRITA LEGAL.

o Se comunique el inicio de estas actuaciones a la AEPD.

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-El 26/06/2019, la comisión Permanente del CGPJ acordó trasladar la propuesta realizada

por los vocales que señala, a la AEPD, por existir indicios de tratamiento indebido de

datos de carácter personal con fines no jurisdiccionales considerando de aplicación el artículo

236 nonies de la LOPJ.

-El 19/07 y 26/09/2019 se envió escrito a la titular de EMÉRITA LEGAL sobre procedencia

de los datos de que dispone, y adjuntando licencia para regularización. En el escrito

de remisión se refiere a las 5.812.376 resoluciones judiciales analizadas y de datos de

millones de resoluciones judiciales que publicitan en su web. También al uso que supone

esa reutilización en contra del aviso legal de la página de jurisprudencia en la web de poderjudicial.es

, invitando con el envío del documento de licencia a su adopción y abono de

contraprestación económica. En el segundo envío se indica que si no responde se iniciarían

acciones legales. Se recibió respuesta el 21/10/2019, manifestando:

a) ?no utilizamos, ni hemos utilizado, la base de daos del CENDOJ, ni descargamos

su información en modo alguno?.

a) Respecto de la muestra indicada en la web, el conjunto de resoluciones judiciales

no se refiere únicamente a resoluciones finales-autos definitivos, sentencias- sino que incluye

todo tipo de resoluciones-autos, decretos, diligencias de ordenación, y además, se

incluyen las de otros países, en los que ?trabajamos actualmente para replicar nuestro

modelo?.

b) ?Sobre la procedencia de los datos del conjunto de resoluciones, figuran las aportadas

por los propios profesionales y por otro, las procedentes del análisis de resoluciones

recogidas de cientos de sitios web accesibles e indexados en los distintos motores

de búsqueda durante los últimos años, lo cual, según entendemos, no es ni ha

sido el caso de la base de datos del CENDOJ?

c) ?no almacenamos las resoluciones judiciales más allá del tiempo necesario para

su revisión de calidad, únicamente almacenamos los datos extraídos de las mismas,

dado que nuestro objetivo, como se desprende con claridad de nuestra web, no es la

construcción de una base de datos jurisprudencial, sino proveer de datos de gran trascendencia

práctica para el consumidor final como es la experiencia de los abogados en litigios?.

2-Sobre las sentencias:

2.1 Informen del tipo de resoluciones y sentencias que se publican en el CENDOJ, y las

que no se publican. Volumen del total que representan las que se publican. Rango de

antigüedad de las sentencias y resoluciones que figuran publicadas, informando si se van

eliminando registros, y si en todas las sentencias siempre figura el nombre de los

abogados, abogadas, (en lo sucesivo profesionales de la Abogacía) dado que se aprecia

que en algunas figuran solo los procuradores.

Manifiesta que se difunden todas las resoluciones judiciales definitivas, sentencias y

autos dictadas por los Tribunales colegiados-Supremo, Audiencia Nacional, TSJ y

Audiencias provinciales-, así como una selección de sentencias de órganos

unipersonales, principalmente de Juzgado de lo mercantil, de lo social y contencioso-

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administrativos, así como cuantas resulten de interés jurídico/o social, criterio de

valoración que es apreciado bien por el propio Magistrado/a o por el CENDOJ.

El número de resoluciones judiciales fecha 12/05/2021 es:

nº total 7.529.617

nº de sentencias 6.103.739

nº de autos 1.425.878

El volumen que representan las resoluciones (sentencias y autos) en el fondo documental

respecto de los datos de las estadísticas judiciales, en datos tomados de 1997 a 2020

representan.

Con respecto a los órganos colegiados, el 65,88 % del total.

Con respecto a órganos unipersonales, el 0,15% del total.

Tomando los datos solamente respecto del año 2020, los porcentajes suben:

Con respecto a los órganos colegiados, lo que hay en el fondo documental representa el

67,81 %.

Con respecto a los órganos unipersonales lo que hay en el fondo documental representa

el 0,59 %

En cuanto al rango de antigüedad, teniendo en cuenta el histórico del Tribunal Supremo,

la más antigua es de 1852. Del resto de órganos judiciales, sin contar el histórico del TS,

la más antigua es de 1975. No se eliminan archivos salvo que se detecten errores o

duplicidades.

Finalmente indica que las resoluciones en las que en el original viene identificado el

abogado-a u otros profesionales de la Abogacía se publican con el dato personal, salvo

que intervengan en el proceso como parte, testigo u otro tipo de intervención que si

precise seudonimización. Es decir, se publican los datos personales de los operadores

jurídicos-magistrado, letrados de la Admón. de Justicia, Abogados, Procuradores- que

aparecen en la resolución judicial.

2.2 Se solicita que informen las razones o criterios, necesidad o finalidad concurrentes

para que figuren y se expongan los datos personales de los profesionales de la abogacía

y de los procuradores y procuradoras (profesionales de la procuraduría) en la publicación

en web (la constancia de la identificación de los profesionales de la abogacía y de la

procuraduría en las sentencias se impone en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se deduce

que se hayan de publicar). También se pide que informen si han considerado indicar en el

pie de las sentencias publicadas en la base de datos CENDOJ la inclusión de un aviso

legal sobre los datos personales que se contienen, a efectos del RGPD/LOPDGDD.

Señalan que la aparición de nombres y apellidos de los ?operadores jurídicos? que se

publican en resoluciones judiciales, no seudonimizados es fruto de la ?ponderación de los

derechos que concurren en el supuesto concreto, básicamente, la transparencia, la

publicidad de la Justicia con la protección de datos personales.?

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Manifiesta que se ha de partir de que la asistencia letrada en juicio es una función pública

esencial, los principios de transparencia de la función pública y publicidad de las

resoluciones judiciales y las excepciones invocables frente a tales principios. La

exposición de motivos de la LOPJ se refiere a los Abogados y Procuradores como

colaboradores con la Administración de Justicia, y su falta de intervención si la Ley lo

contempla, puede dar lugar a la nulidad de actuaciones. También la forma de las

resoluciones judiciales, según el artículo 209 de la LEC establece que figuren esos datos.

?Siendo manifiesta por tanto la relevancia constitucional de la defensa y asistencia

letrada, el interés legítimo del artículo 6.1.f) RGPD en relación con el artículo 19

LOPDGDD ?.

Alude a una resolución de la AEPD, 3105/2015 en la que no se aprecia infracción en el

supuesto concreto de la publicación por el TC a través de internet de nombre y apellidos

de una persona que interviene en el proceso en calidad de letrado y por tanto colaborador

necesario en la función pública procesal de publicidad de la Justicia, señalando que tal

publicación se encuentra amparada de la dispensa del requisito del consentimiento

prevista en el artículo 6 de la LOPD.

Sobre algún tipo de inclusión de aviso legal, señala que CENDOJ respeta el texto íntegro

de las sentencias, tal y como son redactadas por el titular de órgano remitente,

mencionando el artículo 560.1.10 de la LOPJ que señala como función del CGPJ:

?Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se

determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.

A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones

competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la

recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su

integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la

legislación en materia de protección de datos personales.?

Añade que ?No obstante son los órganos judiciales quienes establecen esta advertencia

en el texto de sus sentencias?. A modo de ejemplo, aporta CINCO enlaces de resoluciones

judiciales de CENDOJ.

Una vez abiertos, puede acceder cualquier persona, se observa son sentencias que pertenecen

al fondo documental y así figura en la ?marca de agua?. La referencia a información

sobre tratamiento de datos personales indica:

?Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados

al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial

y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la

salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o

confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente

circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación

por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines

propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles

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y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre

, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales?.

2.3 Indique si existe alguna disposición especifica que regule la recopilación, tratamiento

y difusión de sentencias y resoluciones judiciales. (se menciona en el art 560 10 LOPJ).

Señala la combinación de normas:

- Constitución Española, art 120,

- LPOPJ:

-arts. 235 bis sobre disociación de datos en accesos a textos de sentencias,

-art. 236 quinquies sobre datos personales a los que pueden acceder las partes durante

la tramitación del proceso,

-arts. 234 y 266 que se deben cumplir en el tratamiento y difusión de las resoluciones

judiciales, además de lo dispuestos en la legislación de protección de datos.

-art. 619 que atribuye al CENDOJ las competencias, y su reglamento 1/1997 de

7/05/1997

- Acuerdo de 15/09/2005 del Pleno del CGPJ por el que se aprueba el Reglamento

1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (AAAJ), artículo 7 que

trata sobre el modo de cumplimiento de la publicación oficial de las sentencias y otras

resoluciones del TS, estableciendo la obligación de remitir copias de las sentencias

dictadas al CENDOJ, establece la incorporación de las sentencias al ?Libro de registro

de sentencias y/o autos?, a que se refiere el art 265 de la LOPJ, (se ?llevará una réplica

informática de dicho libro?, en cada órgano judicial) como aspectos previos al envío en

forma electrónica al CENDOJ. ??En dicho libro, las resoluciones estarán certificadas

electrónicamente, cuando el estado tecnológico del sistema informático lo permita?.

3- Relacionado con la reutilización de información pública, en este caso de las sentencias

y resoluciones judiciales, (atendiendo a lo que dispuso la sentencia del Tribunal Supremo,

Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, Sentencia de 28/10/2011,

Rec. 42/2011, y el literal que aparece al consultar la web de CENDOJ:

?El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo haga

para su uso particular.

No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la descarga

masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración de bases

de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas

por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial.

Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar a la

adopción de las medidas legales que procedan.?

Se solicita que informe las siguientes cuestiones:

3.1-Que se entiende por fines comerciales, ejemplos, y que no entraría en la definición, y

si se entiende que corresponde con la definición de la Ley y Directiva de reutilización de

información pública. Cuál es el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ

a través del CENDOJ para el citado uso de reutilización con dichos fines, obligaciones

que se imponen al usuario, si debe comunicar los productos a comercializar etc., y cuáles

son las medidas legales que se ejecutan para corregir el mal uso tanto en los que

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suscriben la ?reutilización de la información, como en las entidades que no suscriben

acuerdo alguno y utilizan las bases de datos con fines comerciales.

Manifiesta que se entiende tanto cuando la reutilización de la información pública forme

parte de la actividad económica del reutilizador, como cuando el acto de reutilización

persiga obtención de beneficio económico directamente ligado a la actividad de

reutilización. ?En todo caso, se presumirá la existencia de dicha finalidad cuando el acto o

actos de reutilización afecten a más de 100 resoluciones en cómputo anual.

Excepcionalmente, el CENDOJ puede autorizar la reutilización de documentos sin

sujeción a la obtención de licencia y pago de tasa en supuestos en que se supere ese

número cuando se acredite que obedece a ?fines de investigación, educativos o de otra

índole cultural?. El concepto en positivo se define en el artículo 3 de la LRI.

El procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización de sentencias y otras

resoluciones judiciales establecido es acorde con el artículo 10 de la ley 37/2007. Las

solicitudes se dirigen al órgano competente, el CENDOJ, que resuelve, con vía de

recurso de alzada ante la ?Comisión permanente? (art 602-2 LOPJ) (en el reglamento de

creación del CENDOJ Acuerdo de 7/05/1997 se indicaba art 1.2. ?Como órgano técnico

del Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial desarrollará

tales cometidos bajo la dirección de la Comisión competente del Consejo General, en los

términos previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.?).

Como sistemas de detección de descargas masivas, utilizan:

-Introducción de forma manual de código captcha por el usuario, ?al abrir un número

determinado de documentos desde el buscador público de jurisprudencia?.

-Control de tiempos de apertura entre los documentos para evitar descargas masivas

por parte de robots, así como limitando el número de documentos al día que se pueden

abrir.

-En cuanto a las direcciones IPS, ?cuando se detectan accesos a un número alto de

documentos en una ventana corta de tiempo, se bloquean durante un tiempo. También

se pueden incluir de manera manual IPs reincidentes a no ser que se desbloqueen de

forma manual.?

3.2- ¿Desde que año está implantado el uso de la base de datos de CENDOJ,

resoluciones y sentencias para fines comerciales y sus condiciones?, y si estas han

variado a lo largo de su implantación.

Responde que funciona desde el inicio de la actividad del CENDOJ. Se materializó en la

prohibición a los órganos judiciales de la entrega a terceros, no interesados de

resoluciones judiciales.

Las reglas de la reutilización ?no han variado sustancialmente? en cuanto a repercusión

de costes y respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales,

considerando que en el año siguiente de la creación del CENDOJ se aprobó la primera

directiva 2003/98.

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3.3-Si la información que se cede a las entidades que legalmente reutilizan las sentencias

o resoluciones judiciales, es la misma que la que aparece al público en general en la web

de CENDOJ. Si se establece como condición el requisito en los productos que ofertan los

reutilizadores, de ajustarse a normativa de protección de datos y si se efectúan

verificaciones periódicas, y qué elementos se utilizan para su verificación. Si existen

medios de averiguar si un reutilizador está usando las sentencias del CENDOJ de modo

que no se haya suscrito el acuerdo o licencia de reutilización o uso.

Manifiesta que efectivamente, es la misma información, que contiene información

seudonimizada y puesta en abierto en la web poderjudicial.es. Accediendo a cada una de

ellas se puede apreciar que llevan insertada una marca de agua. Añade que la diferencia

es que los reutilizadores, previa licencia, acceden a un aplicativo de búsqueda con

mayores posibilidades, y reciben las sentencias en ficheros electrónicos, tratados,

homogeneizados, con el fin de posibilitarles, entre otros, su explotación y elaboración de

productos propios con valores añadidos.

Entre las obligaciones que se establecen en las licencias se incluyen:

-Respetar el contenido de la información, no alterando su contenido ni desnaturalizando

su sentido, incluidos los marcadores electrónicos que por razón de control y seguridad

haya introducido el licenciante en los ficheros informáticos que contengan las sentencias

y otras resoluciones judiciales suministradas. ?El licenciatario podrá introducir sus propios

marcadores por razones de control y seguridad de sus productos, así como enriquecer la

información, enfatizando ciertos pasajes, trazando vínculos a otros documentos o

haciendo otras agregaciones análogas, a condición de que se trate de añadidos leales,

de forma que los terceros puedan percibir con claridad que esos elementos no forman

parte de la información original y siempre con respeto a la integridad y el sentido de los

documentos objetos de reutilización.?

-Citar al CENDOJ como fuente de suministro.

-Citar la fecha de la última actualización de los documentos objeto de la reutilización,

siempre que esté incluido en el documento original.

-Conservar y no alterar ni suprimir los metadatos sobre la fecha de actualización.

-Verificar la disociación de los datos de carácter personal del material proporcionado por

el licenciante.

-No se podrá sugerir, indicar o insinuar que los órganos públicos estatales titulares de la

información reutilizada participan patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo

con ella.

-El licenciatario deberá soportar las reclamaciones de terceros a que pueda dar lugar la

elaboración de productos de valor añadido a partir de las sentencias y resoluciones

objeto del contrato, en particular señala las derivadas de las disposiciones de la LOPD.

En cuanto a las explicaciones de si pueden averiguar si un reutilizador está usando las

sentencias del CENDOJ, aun cuando no se haya suscrito el acuerdo o licencia, responde

que ?tienen un control por el que sabemos que resoluciones hemos proporcionado a cada

reutilizador? ?Este control nos posibilita tener un procedimiento claro cuando se detecta

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un error de seudonimización o se plantee un ejercicio de derechos por algún interesado?.

Explica el procedimiento de ?error o modificación por ejercicio de derechos?, que implica

que al tener controlado a quien ?hemos suministrado cada sentencia?. Se observa que

responde a cuestión distinta de los cuestionado, sobre medios detectados del uso de

información reutilizada, al margen del circuito legal.

II) Se incorpora como prueba el Informe obtenido en internet,

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/

Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-relativo-a-los-efectos-de-la-sentencia-del-pleno-dela-sala-3--del-TS-de-28-de-octubre-de-2011--declarando-la-nulidad-del-Reglamento-3-

2010--sobre-Reutilizacion-de-Sentencias-y-Otras-Resoluciones-Judiciales, de

23/02/2012, del Pleno del CGPJ relativo a los efectos de la sentencia del Pleno de la sala

tercera del Tribunal Supremo de 28/10/2011 declarando la nulidad de reglamento 3/2010

sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales del CGPJ en el que se

detallan algunos aspectos de los efectos en que queda el régimen de reutilización de

sentencias y resoluciones judiciales que se publican por el CENDOJ.

Del mismo se extraen las siguientes consecuencias:

- ?Como la propia Sentencia deja claro, con arreglo a la disposición adicional 2ª.2 de la

Ley 37/2007 las sentencias y resoluciones judiciales son ?información del sector público?

susceptible de reutilización, y la reutilización de las sentencias y resoluciones judiciales

queda regida por la Ley 37/2007.?

-La Sentencia ?decretó la anulación del Reglamento 3/2010 con base en la falta de competencia

del CGPJ para reglamentar la actividad de reutilización de sentencias, al entender

que se trata de una actividad que realizan terceros ajenos al poder judicial, y por tanto

no se sitúa dentro del ciclo institucional de los órganos del Poder Judicial, en concreto

dentro de la actuación del Consejo en materia de publicación oficial o difusión de la jurisprudencia?. ?Según la Sentencia, la disposición adicional 2ª.2 de la Ley 37/2007, de

16/11, de Reutilización de la Información del Sector Público, traza una extensión objetiva

de la aplicación de la Ley a las sentencias y resoluciones judiciales como susceptibles de

reutilización, sin perjuicio de la competencia que tiene el CGPJ para la publicación oficial

y difusión de la jurisprudencia, pero ello no comporta una extensión subjetiva de la competencia

para regular esa clase de reutilización al CGPJ.?

Sin embargo, debe recordarse que el Reglamento 3/2010, se aprueba en el contexto de

un marco normativo que ya existía en el momento de su aprobación, que subsiste lógicamente

tras su anulación, y con respecto al cual el CGPJ ya venía organizando la reutilización

de sentencias y otras resoluciones judiciales. Ese marco normativo estaba y está

presidido por la Directiva 2003/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17/11/2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (en adelante la

Directiva 2003/98/CE) y por la ya citada Ley 37/2007, que transpuso la anterior a nuestro

ordenamiento interno.?

-?A ello se ha de unir el dato de que la reutilización de sentencias y otras resoluciones

judiciales ?como precisa el segundo inciso de esa disposición adicional 2ª.2 LRISP? es

actividad llamada a cohonestarse con las previsiones del artículo 107.10 LOPJ, el cual

atribuye al CGPJ la competencia para articular la publicación oficial de las sentencias y

demás resoluciones judiciales, lo que a su vez incidirá en la recopilación de las mismas,

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su tratamiento, su difusión y su certificación, entre otras cosas para velar por su

integridad, autenticidad y acceso.?? Corresponde al CENDOJ articular esa difusión y

propiciar el acceso a las resoluciones judiciales en las condiciones que se establezcan.

Esto significa que los potenciales reutilizadores de sentencias sólo podrán dirigirse al

CENDOJ para suministrarse de las mismas.?

-?En el marco normativo que acaba de describirse, el Consejo ha venido gestionando la

reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales, como la propia Sentencia por

cierto no duda en señalar, siendo significativo que en el Acuerdo Marco suscrito entre el

CGPJ y la Federación de Gremios de Editores de España el 24/05/2007, cuyo objeto,

según su cláusula primera, es ?establecer un espacio de colaboración entre el CGPJ y la

Asociación de Editoriales Jurídicas de la Federación de Gremios de Editores de España,

en todas aquellas funciones que tiene encomendadas cada Entidad y puedan resultar de

mutuo interés para las partes, en particular en materia de Jurisprudencia y

Publicaciones?, la cláusula tercera, titulada ?Ámbito de las cuestiones a tratar en el marco

de la Directiva de reutilización?, proclamaba sin ambages que ?las sentencias y

resoluciones judiciales objeto de tratamiento y sistematización en el CENDOJ, una vez

disociadas de sus datos personales, pasan a ser documentos susceptibles de

reutilización en los términos de la Directiva [se refiere a la 2003/98/CE].

Naturalmente, dentro de ese mismo marco normativo, el Consejo deberá seguir gestionando

la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales pues el hecho de que,

como ha declarado la Sentencia, el CGPJ carezca de competencia para reglamentar lo

relacionado con la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales no significa

que no tenga competencia para desarrollar la actividad consistente en gestionar dicha

reutilización?

-?Se examinan los principales aspectos que están regulados en la Ley 37/2007, a los que

ya se venía ajustando la actividad de suministro para la reutilización de sentencias y

otras resoluciones judiciales llevada a cabo por el CENDOJ.?

-Refiere las modalidades de licencias-tipo a que se someten algunos reutilizadores, las

condiciones incorporadas en las licencias se atienen a criterios señalados en el artículo

4.3 de la LRISP.

- ?El CGPJ ha venido aplicando un precio público por el suministro de sentencias y otras

resoluciones judiciales para su reutilización, en consonancia con lo previsto en el artículo

7.1 de la ley 37/2007. La cuantificación del precio y la transparencia del método de

cálculo se han atenido a las exigencias de los apartados dos y cinco de ese mismo

artículo 7, diferenciando en el precio público si es para un suministro de reutilización con

fines comerciales o con fines no comerciales.?

- ?El CGPJ ha venido exigiendo a los reutilizadores de sentencias y resoluciones

judiciales que se atengan a las condiciones generales que se prevén en el artículo 8 de la

ley 37/2007 aplicables a todo reutilizador esté o no sujeto a condiciones especiales

establecidas en las licencias tipo.?

- En la sección aspectos de la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales

que deben ser revisados tras la anulación de reglamento, se indica:

b) Prohibición de suministro fuera del CENDOJ.

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El artículo 3.5.b) del Reglamento, con el fin de asegurar la publicación y difusión de las

sentencias por el CENDOJ en condiciones de igualdad para todos los potenciales reutilizadores

, prohibía ?la reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales no obtenidas

a través del Centro de Documentación Judicial, salvo que se efectúe a partir de un

previo acto que no constituya reutilización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3

y 4 del artículo 2?. No existe en la LRISP, ni tampoco en otro cuerpo legal, una prohibición

de esta especie.

Tampoco el RAAAJ llega a preverla, limitándose a imponer una obligación a los órganos

judiciales, pero no proyectando una prohibición simétrica sobre los propios reutilizadores.

Por consiguiente, nos encontramos con un vacío que podría convertirse en un escollo importante

para el CGPJ a la hora de reorganizar su actividad como gestor de la reutilización

de sentencias y otras resoluciones judiciales?.

III) A la reclamada, se solicita informe o responda a las siguientes cuestiones:

3.1- Cuantas visitas de usuarios particulares tienen para efectuar consultas del IRJ,

cuántos de ellos profesionales de la Abogacía, y de la Procuraduría.

Responde el 27/05/2021. Manifiesta que cada mes reciben ***CANTIDAD.1 ?visitas, de

usuarios?, datos abril 21, extrapola el dato al año manifestando que serían algo más de

***CANTIDAD.2 ?de nuevos visitantes al año?.

Añade que, aunque no se solicita ningún tipo de identificación para el acceso a la

información pública de los perfiles. por las páginas visitadas, la tendencia de acceso y

otros factores de navegación les hacen estimar que en torno al 20% del tráfico procede

de profesionales del sector legal, (?), de profesionales, la mayoría profesionales de la

Abogacía que suelen acudir a la plataforma para analizar los perfiles judiciales de sus

oponentes, buscar colaboradores especializados o revisar sus calificaciones y posiciones.

Ello se produce principalmente a principios de cada mes, al ser el momento en el que se

procede al recálculo de sus puntuaciones.

3.2- ¿Cuánto tiempo tiene previsto la conservación de datos de cada profesional que se

clasifica?, y motivación de dicho plazo de conservación.

?Tal como se ha explicado en el expediente, los datos personales que se publican son de

aquellos letrados para los que tras el cálculo de su experiencia judicial resulta un IRJ

superior a 70%?.

Los datos de dichas personas se almacenan mientras dicho índice se mantenga, con la

premisa de que dicho profesional siga teniendo actividad judicial, para lo cual solo se

tienen en cuenta los datos de los últimos DIEZ años. Solo se conservan datos de

profesionales que permanezcan de alta como ejercientes en el censo del colegio

profesional circunstancia que se verifica diariamente.

(?)

3.3- Número de peticiones de derecho de oposición a figurar en listados de profesionales

de la Abogacía de EMÉRITA, desde el inicio de su actividad hasta la actualidad,

separados por años. Informen si estas personas figuraban o no por defecto como visibles

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en el ranking obtenido, y si en todos los casos se otorgó el derecho, y tiempo medio en

efectuar el trámite.

Manifiestan

***CANTIDAD.3 solicitudes, año 2019

***CANTIDAD.4 solicitudes, año 2020

***CANTIDAD.5 solicitudes, año 2021

Relaciona las cifras con el grado de conocimiento que los profesionales tienen de la

herramienta y que han sido informados ?de forma individual de su incorporación al

sistema?. ?Desde 2020, diciembre, se ha realizado un esfuerzo en informar del

tratamiento de datos a los abogados. ?En esta primera etapa a modo de test de

aceptación en el mercado se ha procedido a informar a los abogados publicados, que se

cifran en torno a 25.000, habiendo informado, a día de hoy, a unos 20.000 abogados,

suponiendo un 80 % de los abogados publicados.?

?El número total de abogados que han ejercitado derecho de oposición supone un 4% de

los abogados totales que han recibo la información?

Del total de abogados cuyos datos han sido recopilados, durante los 3 años de vida de la

sociedad, e incluso tras la campaña de envío de emails informativos, un número muy

representativo de abogados, en torno a 9.000 (lo que supone un 45% de los informados)

han realizado alguna acción positiva respecto del tratamiento de sus datos por la

Sociedad, de los cuales 7.022 han procedido a su registro en la Web (lo que supone más

del 35%). Respecto al ejercicio y plazo del derecho de oposición se informa que se ha

otorgado este derecho en todos y cada uno de los casos en que se ha solicitado, sin

solicitar justificación alguna, procediéndose a tramitar la solicitud en un plazo inferior a

24h en día hábil o en las primeras 24 horas del día siguiente hábil a aquel en que se

recibió la solicitud.

3.4-Como se produce la valoración y comparación de resultados en las funciones

desarrolladas por los profesionales de la Procuraduría.

Manifiesta que, en el caso de los procuradores, la herramienta no efectúa ningún tipo de

valoración ni comparación de su trayectoria judicial, sino que, exclusivamente, se realiza

un análisis (...) tomando en consideración distintos parámetros como el número de casos

analizados, territorio, especialidad, media/mediana del sector. De entre estos, son objeto

de publicación los datos de su especialidad y el territorio en el que desarrolla su actividad.

Así se hizo constar en el primer requerimiento de información contestado mediante

escrito de fecha 13/11/2020.

3.5- ¿Como procesan y tratan la introducción del certificado de Colegio de Abogados?,

medio establecido para identificarse por parte de estos en el ejercicio de sus derechos

para que los mismos

El certificado de usuario profesional emitido por la Autoridad de Certificación de la

Abogacía (certificado ACA) puede ser usado en la Web de EMÉRITA LEGAL con

finalidad de registro. Para asegurar con mayor facilidad y rapidez los derechos de acceso,

así como para proteger la información almacenada en los perfiles, se permite el acceso a

los mismos por parte de los profesionales a través de la plataforma con su certificado

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profesional (ACA en el caso de abogados). Dicho certificado permite la verificación de la

identidad del usuario a través de su clave pública, mediante la cual facilitará el acceso al

perfil del profesional así identificado para facilitar que éste pueda realizar aquellas

modificaciones que decida (ocultar su perfil, corregir datos profesionales, corregir campos

en las resoluciones atribuidas, enviar nuevas resoluciones o solicitar su eliminación).

EMÉRITA no almacena ningún dato derivado del uso del certificado profesional ACA. En

ningún caso es necesario el registro para la realización de los derechos ARCO, aunque el

acceso ACA, que implica el registro, garantiza y facilita una gestión inmediata de los

mismos.

3.6-En sus alegaciones indican:

Recopilación de datos en bruto: Recoge millones de sentencias y otras resoluciones

judiciales procedentes de diversas fuentes en las que se incluyen los nombres y apellidos

de los profesionales de la justicia. En paralelo también recopila los datos profesionales

de los profesionales de la justicia acudiendo a los censos oficiales que incluyen los datos

descritos en el apartado anterior?

Debe especificar ?diversas fuentes?, entendiendo que diversas fuentes de origen no son

infinitas, y pueden concretarse, cuales son estas en concreto.

Manifestó que las fuentes de obtención de los datos proceden de:

- Abogados y Procuradores, y sus despachos, una vez registrados en la plataforma, como

un servicio a su disposición desde su cuenta. (?)

Manifiesta que ?(?) ?, y que uno de los parámetros de la búsqueda de partida es la

evitación del dominio poderjudicial.es por defecto.

Con (?) se descargan los archivos vinculados a esos enlaces. El siguiente paso consiste

en identificar qué archivos son resoluciones judiciales y cuáles no, y dentro de las que

son resoluciones judiciales cuáles son finales y cuáles no. Por último, se analizan los

archivos identificados como resoluciones judiciales finales para la indexación de sus

datos en la base de datos.

Aporta extracto de (?) que se aportó al procedimiento ordinario de defensa de la

competencia YYY/YYYY que se sigue ante (?), informe al que se aludió en su escrito de

alegaciones al acuerdo de inicio.

El informe analiza (?).

3.7- En cuanto al termino ?los datos profesionales de los profesionales de la justicia

acudiendo a los censos oficiales?, el único censo oficial de profesionales de la Abogacía y

Procuraduría es el del Consejo General de la Abogacía. Se pide que ratifiquen si este es

el censo que utilizan.

Manifiesta que ello es cierto para los Abogados, mientras que para los procuradores se

acoge el censo oficial del Consejo General de Procuradores en España, de ahí que se

mencionen en plural.

3.8-En cuanto al factor de resolución o sentencia firme o contra la que aún cabe recurso,

¿cómo se implementa en el tratamiento, si se tiene en cuenta los recursos.?

En el mismo sentido, si la estimación de la pretensión es parcial para el profesional de la

Abogacía, ¿cómo computa en el algoritmo y resulta en el índice atribuido al Abogado?

Responde que ?tal y como se expone en las normas del ranking que figuran publicadas

en la Web?, el sistema tiene en consideración, en primer lugar, la instancia que ha

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dictado la resolución en cuestión, de modo que ?tendrá más valoración, por ejemplo, una

sentencia dictada por la Audiencia Nacional que por un Juzgado de Primera Instancia?.

Del mismo modo, también se tiene en cuenta el íter procesal que ha tenido un mismo

caso, es decir, los distintos procesos sustanciados en cada una de las instancias por las

que pasa ese caso en concreto. De modo que el sistema ponderará, por ejemplo, más

favorablemente las resoluciones no revocadas por segundas y siguientes instancias, si

bien, del mismo modo, tendrá en consideración el hecho de que una sentencia

desfavorable en primera instancia resulte favorable en segundas y siguientes instancias.

Por último, el sistema tiene en consideración hasta ***CANTIDAD.6 tipologías de fallos,

entre los que se incluyen, la estimación/desestimación parcial, sobreseimiento,

absolución, condena, etc. De este modo, los fallos favorables/desfavorables parciales

también computarán en el sistema en proporción al grado de estimación/desestimación,

siempre en relación con sus datos estadísticos, tal y como se establece en el apartado

?IV. Normas del Ranking?, subapartado ?2. Resultados?, punto ?C. reglas básicas de

aplicación?: ?El resultado obtenido en cada resolución se extrae (principalmente) de la

combinación del fallo judicial obtenido (detectando hasta ***CANTIDAD.6 tipos por

resolución) y la posición procesal ocupada por la parte evaluada?

3.9 -Manifiesta en alegaciones: ?primera limpieza de datos?: eliminan documentos que no

cumplan los estándares para su consideración como resoluciones judiciales originales, o

como copias autenticadas. ¿Cómo dictamina las que son consideradas como originales o

como copias auténticas de una original y que relevancia tiene en los tratamientos que

llevan a cabo?

?Para que un documento recuperado a través de los buscadores o procedente de un

profesional sea considerado APTO, a efectos de la inclusión de la información contenida

en la misma en la base de datos, es necesario (?).

Las resoluciones que no contienen una serie de elementos clave no se consideran como

resoluciones APTAS para ser integradas en la plataforma en el primer filtrado y, por

tanto, son excluidas de la misma y su información nunca llega a indexarse (?) ni a

computar en las estadísticas o en las calificaciones de los profesionales.

En cuanto a la metodología empleada para realizar la labor comentada se informa que,

respecto de las resoluciones aportadas por los propios profesionales, el servicio sólo

admite documentos descargados de Lexnet u originales recibidos del Procurador.

(?)

?Los criterios de clasificación ejecutados a través de (?).

3.10-Número de profesionales de la Abogacía que están en la plataforma de EMÉRITA

que les permite atender en línea servicios a instancia de un usuario.

Manifiesta que los profesionales de la Abogacía que constan publicados en la página web

de EMÉRITA pueden estar registrados o no en la misma y, adicionalmente, los profesionales

de la Abogacía registrados pueden estar suscritos a un plan de pago o no. ?Los

usuarios pueden contactar con todos los abogados que constan publicados en la página

web de EMÉRITA pero no a través de dicha página web, sino utilizando las vías de contacto

que se indican en la misma de cada abogado, esto es, la dirección postal profesional

y el número de teléfono, que se corresponden con los que constan en el censo de le-

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trados del Consejo General de la Abogacía Española. Respecto de los abogados registrados

, los usuarios (?).

Adicionalmente, con anterioridad, el abogado suscrito a un plan de pagos (?).

3.11-Modalidades y procedimiento que a través de la plataforma tiene el usuario para

contactar en concreto con profesionales de la Abogacía que haya seleccionado, a través

de su página, y papel que juega la web de EMÉRITA, ¿qué comisiones se cargan? ¿sería

un servicio ?de valor añadido?? y ¿que implica ello?

Manifiesta que parte se responde en el apartado anterior.

?La página web de EMÉRITA únicamente facilita los datos de contacto de los abogados y

pone a disposición de los abogados suscritos (?).?

?Respecto a si se trata de un valor añadido, resaltamos que EMÉRITA, en las

alegaciones presentadas a esta AEPD, ha utilizado el término de servicio de valor

añadido con dos acepciones: por un lado, de forma genérica en relación con servicios

que aportan valor a los usuarios y a los profesionales; y, por otro, de forma específica, en

relación con un servicio adicional al servicio básico, por el que se abona una cantidad de

dinero. A tales efectos, el servicio del que dispone el usuario para contactar con los

profesionales de la Abogacía se trataría de un servicio de valor añadido en el sentido de

servicio que aporta valor, pero no de un servicio de valor añadido en el sentido de que se

abona una cantidad de dinero.?

3.12-En su web indican:

?Transparencia en el análisis. Trabajamos de forma constante por la transparencia de

nuestro sistema. Cualquier usuario puede comprobar el número de casos analizados de

cada Abogado en su perfil, así como su desglose por especialidades y las referencias

(medias de otros Abogados) con las que se comparan. Además, cada Abogado en su

área privada puede comprobar los detalles de las resoluciones a las que se refieren los

casos que se han analizado para la elaboración de su perfil.?

Se solicita que informen como se ejerce esta transparencia, ejemplo de que documentos

o escritos o información se le entrega a un peticionario y cuantas peticiones de este tipo

tienen

Responde que como se puede observar en cualquier perfil de la web, los profesionales

de la Abogacía que constan publicados en la página web de EMÉRITA a través de su

perfil público pueden comprobar el número de casos analizados (resoluciones judiciales)

así como su distribución por especialidades; figurando asimismo una comparación con el

número de casos medio de otros abogados por cada especialidad, entre otros. Se adjuntan

a continuación pantallazos de la página web de EMÉRITA en los que consta la información

que puede visualizarse (se incorpora un perfil real a efectos estrictos de muestra

exacta del contenido de la web en el marco de este procedimiento): EJEMPLO ?PERFIL

PÚBLICO del número 1 en especialidad derechos reales? con un IRJ de 99, en el que se

ve la antigüedad y los casos analizados totales. Dentro de los totales se ven las divisiones

en especialidades, y en este caso hay más casos en derechos reales, sin perjuicio de

que figuren otros casos analizados totalizados por otras especialidades. Al lado de los casos

propios, la comparativa de número de casos de la media de otros abogados.

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Asimismo, los profesionales de la Abogacía desde su área interna, en su cuenta pueden

revisar la información extraída de las resoluciones judiciales que han sido analizadas visionando

los principales datos de identificación como tipo de resolución, número, número

de autos, juzgados fecha de la resolución etcétera. Aporta la impresión de una pantalla

de lo que se puede visionar desde el área interna de un abogado en la web de EMÉRITA,

figurando lo que ha mencionado y entrando en el mismo puede ver también el tipo de fallo

, el tipo de materia: derecho cambiario, penal, delitos de defraudación, por ejemplo.

Indica que fuera de los cauces mencionados, no han recibido ninguna petición de información

en forma de ejercicio del derecho de acceso sobre esta cuestión, y en caso de

que se recibiera, se daría la respuesta con el contenido del artículo 15 del RGPD

3.13-Cuantas resoluciones judiciales son aportadas por profesionales de la Abogacía

para completar sus perfiles. ¿Pueden también aportar resoluciones de otros u otras

profesionales de la misma especialidad?

Indica que ?Los abogados registrados -actualmente unos 7.000- aportan al sistema una

media de 5.000 resoluciones cada mes?

?Las resoluciones que pueden aportar los profesionales son aquellas en las que conste

su participación o acredite su vinculación con otro documento judicial del propio

procedimiento, y ello a los efectos de evitar potenciales comportamientos fraudulentos

que tengan como objetivo alterar el índice de rendimiento judicial (IRJ) de otros abogados

a través de la aportación de una muestra sesgada.?

3.14-En su web https://www.emerita.legal/blog/tutoriales/normativa-ranking-EMÉRITA/se

indica:

?Horquilla temporal evaluada. Se evalúan resoluciones obtenidas en los últimos 10 años,

obteniendo un mayor impacto en las calificaciones (IRJ), y por extensión en las

posiciones del ranking, aquellas obtenidas en los últimos 5 años.?

¿Cómo se explica este aspecto en el tratamiento de datos llevado a cabo?

?A los efectos del cálculo del índice de rendimiento judicial (IRJ) se tienen en consideración

distintos criterios, que se desarrollan con más detalle en el apartado IV Criterios de

Calificación (IRJ) de las Normas del Ranking, en el que se contienen los indicadores clave de rendimiento. Así, respecto de la horquilla temporal evaluada, que consta en el

apartado ?III. Estructura del Ranking?, esta se corresponde con el indicador clave de rendimiento

denominado Actualización. Este indicador tiene en consideración la fecha de las

resoluciones analizadas dentro de los últimos 10 años, ponderándose en mayor medida

(teniendo más peso) las resoluciones que se hayan dictado en los últimos 5 años que las

resoluciones más antiguas, esto es, las de los 5 años precedentes.?

3.15- En los ?indicadores claves de rendimiento? utilizados para hallar el IRJ, indican que

el objetivo del factor ?actualización?, sería: ?Determinar el grado de actualización de

conocimientos del Abogado a la normativa y jurisprudencia vigente?. Se traduce en una

mayor eficiencia potencial, en términos de tiempos de respuesta, así como la mejora

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potencial de su eficacia al contar con un conocimiento jurídico actualizado con la práctica

reciente. ¿Como evalúan y afecta al tratamiento este aspecto?

Contesta: ?Como se ha indicado en el apartado anterior, el índice de rendimiento judicial

(IRJ) se calcula (y recalcula mensualmente) sobre la base de distintos indicadores clave

de rendimiento. A continuación, se realiza una somera exposición de cada uno de los

indicados, incluido el de ?Actualización?.

1. Experiencia Reglas básicas de aplicación: Se tienen en cuenta todas las resoluciones

analizadas (sentencias, autos y decretos que ponen fin a un proceso en una instancia,

así como los acuerdos que estén judicialmente homologados) de los últimos 10 años,

independientemente del resultado obtenido en la misma.

Evaluación: Cada abogado obtiene por cada especialidad una puntuación entre 0 y 100

teniendo en consideración la comparativa entre los casos que se han analizado de dicho

abogado y la media de otros abogados en casos similares de la misma especialidad.

2.Resultados (?). Evaluación: Cada abogado obtiene por cada especialidad una

puntuación de 0 a 100 en función de la tasa de éxito obtenida por el correspondiente

abogado en el conjunto de los casos analizados en comparación con la tasa de éxito

media obtenida por otros abogados en casos similares.

3. Evolución/Progresión (?). Evaluación: Cada abogado obtiene una puntuación de 0 a

100 en cada especialidad en base a la progresión a nivel cuantitativo, cualitativo y la

relación entre ambos valores frente a la progresión media de los otros abogados en

casos similares.

4.Actualización Reglas básicas de aplicación: (?) las resoluciones dictadas en los

últimos 5 años aportan mayor valoración que las de los 5 años precedentes; por lo que

cuanto más reciente será el conjunto de resoluciones analizadas por año en que de

dictan, mayor será la puntuación obtenida en este indicador. (?). Evaluación: Cada

abogado obtiene una puntuación de 0 a 100 en cada especialidad en base a la fecha de

todas las resoluciones analizadas.

5.Especialización Reglas básicas de aplicación: (?). Evaluación: Cada abogado obtiene

una puntuación de 0 a 100 en la especialidad evaluada en base a las resoluciones de la

especialidad evaluada, así como en resoluciones de especialidades vinculadas a la especialidad

evaluada.

6. Relevancia (que no se había mencionado en la información que dio en el traslado de

la reclamación) (?). Evaluación: Cada resolución obtiene un coeficiente de ajuste

variable en función de su relevancia que actúa como elemento de ponderación para el

cálculo de los indicadores precedentes.

Cálculo de la puntuación final o IRJ. En atención a las puntuaciones obtenidas en cada

uno de los indicadores mencionados se extrae la puntuación final por especialidad, esto

es, el índice de rendimiento judicial (IRJ) en una escala de 0 a 100. Se deja constancia

de que el impacto de los distintos indicadores de mayor a menor sería: (i) experiencia, (ii)

resultados, (iii) actualización, (iv) especialización, (v) evolución y (vi) relevancia.?

3.16- Sobre la obtención de ingresos de EMÉRITA por la publicación de la herramienta

de profesionales de la abogacía. La posibilidad de que un usuario efectúe una consulta a

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un abogado-abogada en su página, ¿es un servicio de pago para dicho usuario? Este

servicio ¿depende de que el personal profesional de la Abogacía lo suscriba? ¿sería un

servicio ?de valor añadido??

Reitera lo ya contestado anteriormente, que ?la página web de EMÉRITA facilita los datos

de contacto de los profesionales de la Abogacía y pone a disposición de los profesionales

de la Abogacía (?)?

3.17-Sobre el artículo 6.4 del código deontológico de la Abogacía:

art 6-4 ?Las menciones que a la especialización en determinadas materias se incluyan en

la publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales, a la

superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados

o a una práctica profesional prolongada que las avalen.?

Respecto la especialidad que extraen en los análisis de datos de EMÉRITA, se solicita

que informen si coincide con la que puede anunciar un profesional de la Abogacía en su

propia publicidad con la analizada por EMÉRITA que tiene en cuenta solo los resultados.

Manifiestan que considerando que el IRJ que se publica lo es por ser igual o superar un

70% ?en alguna especialidad del Derecho, no tiene porque coincidir con la que el

profesional pueda decidir publicitarse. El IRJ trata sobre los casos en los que participa.

3.18- Sobre las personas profesionales de la Procuraduría, dadas sus funciones, como se

mide y se publica la tasa de ITJ o la de éxito.

Reitera lo ya contestado, y adjunta pantallazo de la página web de EMÉRITA del perfil de

un procurador a modo de ejemplo. Se visiona, especialidad destacada, número de casos

analizados, 285, nombre y apellidos y dirección del despacho profesional con el añadido

de que ?el análisis de la trayectoria por EMÉRITA la ha identificado como uno de los

mejores procuradores en derecho de contratación?. Una segunda pantalla desglosa los

casos analizados en distintas especialidades, destacando 122 casos en derecho de la

contratación.

3.19-En sus alegaciones indican que un Abogado puede solicitar una muestra del número

de resoluciones que le constan y se han tenido en cuenta a efectos de que el conozca si

falta alguna y pueda aportarla. En tal sentido, copia breve de lo que se le proporciona o

puede acceder.

Manifiesta que ya ha respondido en un punto anterior, añadiendo que tanto el Abogado

figure publicado en la página web como si no, cualquier abogado, puede solicitar un

resumen de las resoluciones analizadas, y se le proporciona en formato Excel la misma

información a la contenida a la que pueden visionar los que sí que figuran y se

registraron.

a) Indique si la solución de IA ha sido desarrollada por la misma reclamada, ha sido

encargo ad hoc o se ha adquirido. ¿Qué elementos forman parte de esta IA? Si la

solución de IA ha pasado por alguna auditoría relacionada con protección de datos, copia

de la misma.

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Manifiestan que la herramienta de analítica judicial ha sido desarrollada y entrenada por

la propia EMÉRITA, y continúa adaptándose y reentrenándose por la propia EMÉRITA

así como por el Grupo de Tecnologías de la Información de la Universidad de

***LOCALIDAD.1 con el que colabora la Sociedad; estando bajo la supervisión, en todo

caso, de personas físicas-

?Los elementos que se podrían diferenciar respecto de la IA serían

(i) procesamiento de lenguaje natural, y

(ii) aprendizaje automático. ?

?Por otro lado, de acuerdo con el plan de auditoría aprobado por EMÉRITA, la primera

auditoría se realizará en el próximo año (...).?

b)-Indique en las distintas operaciones de tratamiento que efectúa, en la recogida de

datos de distintas fuentes, cuales se realizan utilizando componente de IA, y cuáles no,

especificando como efectúa en este segundo caso. ¿Qué otras aplicaciones distintas de

las integrantes de la IA utilizan.?

Aporta un esquema grafico de los pasos que conducen a poder disponer de las

?resoluciones validas finales? proceso transitorio que supone eliminar y cribar archivos no

válidos.

Manifiestan que, respecto (?).

Una vez realizadas las operaciones anteriores finaliza el tratamiento relativo a la

recopilación. Las resoluciones consideradas APTAS se inyectan manualmente en el

sistema denominado ?***SISTEMA.1? que se encarga de (?) conformar el

?***PROGRAMA.1? que, tras su indexación (?), será usado en las distintas operaciones

de cálculo estadístico y también para el cálculo de la calificación del profesional (IRJ).

(?).

Cuando la sentencia es aportada por un profesional, produciéndose una única operación

(?), aplicando el mismo sistema o ?***SISTEMA.2?, con la única diferencia de que si el

documento es considerado una resolución apta, pasa de forma automática a la siguiente

etapa, la extracción de los datos relevantes con el ***SISTEMA.1, siguiendo el curso

común a ambos modelos de recogida hasta el cálculo de puntuaciones o IRJ.

(?)

c)-En función de que su herramienta utiliza tecnología novedosa, como la inteligencia artificial

, y efectúa evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas

físicas que se basa en un tratamiento automatizado, elaborando perfiles, se solicita que

aporten copia del informe de EVALUACIÓN DE IMPACTO DE PROTECCION DE DATOS.

Aporta en ANEXO 1 el documento, que se examina en el siguiente ordinal. Añade ?que

es la versión actualizada del confeccionado inicialmente, antes del comienzo de la actividad y que se han incorporado nuevos análisis, nuevos riesgos nuevas medidas y controles?. ?Recoge algunas menciones a medidas que ya han sido implementadas otras que

están en curso y otras que se implementarán? para mejorar y reforzar la seguridad.?

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d) -Se solicita detallen algo más las intervenciones humanas que se producen en el tratamiento

de los datos, en que fases y con que fin, que colectivo de personas/persona las

lleva a cabo y que criterios manejan.

?(?)?

Las intervenciones manuales las realizan actualmente (?).

?La intervención humana no se produce únicamente en aquellas áreas en las que se utilizan

tecnologías de IA sino también en los restantes procesos que anteceden al cálculo

del índice de rendimiento judicial (IRJ), incluyéndose también la intervención en esta

fase.?

Enumera una división de fases en relación a los procesos que van de la recopilación de

los datos hasta el cálculo del índice de rendimiento judicial (IRJ) y la revisión de

incidencias como sigue:

(?)

Inicial. (?)

Continuo. (?).

Apoyo. El responsable de la base de datos y el administrador de sistemas se encargan(?).

(?)

3.20-¿Cuántas personas profesionales de la Abogacía han solicitado su derecho de

oposición a figurar en ranking, o su derecho a supresión del tratamiento? ¿Que supone

ello con respecto a sus datos?, indicar si se conservan seudoanonimizados

(identificables) contando a efectos de cálculos comparativos con otros Abogados o se

anonimizan.

La primera parte ya la contestaron.

Respecto a la modalidad de conservación tras el ejercicio del derecho de oposición, hay

dos procesos en función del estado previo del abogado:

? ?Abogado oculto (seudonimizado).

o Situación previa: Los datos del abogado se hallan (?) que contiene los datos profesionales

del abogado; (?) anónimo, que contiene el resultado del análisis de sus casos. Estos

apartados se hallan separados y se conserva (?).

o Proceso de cancelación: Se procede a la eliminación de (?) . Se conserva (?), sin que

pueda reidentificarse al abogado concreto al que pertenece, estando por tanto anonimizado.

? Abogado visible, tanto en el caso de que sea por tener una puntuación igual o

superior a 70 en el índice de rendimiento judicial (IRJ) como en el caso de que sea por

consentimiento expreso previo, previo registro.

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?o Situación previa: El perfil del abogado se halla vinculado y publicado, a diferencia de lo

expuesto en el apartado anterior.

o Proceso de cancelación: Se procede a la seudonimizar (?), pasando a convertirlo en

(?), procediéndose después con el mismo proceso expuesto para los abogados ocultos,

quedando finalmente un ?(?)? totalmente anónimo. En estos casos, además, se procede

a solicitar la desindexación de la información a los motores de búsqueda (Google,

Bing?) que suelen realizar el proceso en 24-48 horas.?

3.21 a)-Vistas las cuentas enviadas, se solicita que aporten, sobre los dos últimos

ejercicios contables, el volumen de negocio, total de ingresos recibidos por la realización

de todas las transacciones económicas durante los periodos especificados, similar al

volumen de ventas (valor total de los bienes vendidos y servicios prestados por la

empresa dentro de su actividad diaria y principal.)

Manifiestan que aportan ANEXO 2 sobre cuentas anuales del 2019, así como balance de

situación y cuenta de pérdidas y ganancias del 2020, dado que las cuentas anuales de

2020 aún no están aprobadas. ?Se puede observar que en 2019 el importe de cifra de

negocios (?).

b) Además de la exposición de los datos fruto del análisis estadístico y análisis de datos,

el modelo de negocio ofrece plataforma de consultas de usuarios a personas

profesionales de la abogacía. Se solicita que detallen las distintas modalidades de

ingresos por la aplicación que pueden obtener, que tanto por ciento procede de

profesionales, y de personas no pertenecientes a este sector.

?(?)?

En atención a ello, el 100% de los ingresos de EMÉRITA proceden, como se ha expuesto

en el apartado anterior, (?).

IV) Se incorpora la Resolución de 6/07/2017, de la Agencia Española de Protección de

Datos, por la que se publica el Convenio de colaboración con el CGPJ. BOE 15/11/2017

que trata entre otras cuestiones de la inspección, ficheros y tratamientos de datos previstos

en el artículo 236 nonies, en lo relativo a ficheros jurisdiccionales y no jurisdiccionales,

y competencias del CGPJ y de la AEPD.

V). Sobre las pruebas propuestas por la reclamada en cuanto a los tratamientos de datos

de carácter personal con fines jurisdiccionales o no, es una distinción extraída de la LOPJ

que hace recaer la competencia en el CGPJ si los tratamientos son jurisdiccionales o con

fines jurisdiccionales.

El CGPJ sería autoridad de control sobre los tratamientos de datos con fines

jurisdiccionales, y los que tengan categoría de no jurisdiccionales, serían competencia de

la AEPD.

Solicita, por considerarlo esencial se pida al CGPJ como ceden datos de jueces,

abogados o procuradores que se contienen en resoluciones judiciales a empresas

privadas, y en parte se accede a esa petición para un conocimiento general del asunto.

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No obstante, no se considera relevante para la decisión del procedimiento la petición del

modelo de contrato usado para la cesión de datos en el esquema de reutilización de

sentencias y resoluciones judiciales, ni que la indicación o estimación de una base

legitimadora sobre la que se realiza la cesión, marco contractual y organizativo, tenga

que ver directamente con las infracciones imputadas, ni contribuye a su acreditación.

OCTAVO: El documento de EVALUACIÓN DE IMPACTO contiene 71 páginas en el

archivo pdf, con los siguientes elementos destacables:

-Fecha de alta 3/12/2028, fecha evaluación, la misma. ?Observaciones: la presente evaluación

de impacto se realiza como consecuencia de las cuestiones básicamente jurídicas

que la actividad de E4 LEGAL ANALYTICS SL a través de su aplicación EMÉRITA

LEGAL suscita?. Promotor del proyecto, figura la DPO junto con asesoría legal que coordina

la EIPD.

No se recogen las eventuales fechas en que se han podido implementar las modificaciones

o nuevas medidas que la reclamada manifiesta se han producido desde el inicio del

documento y que se han puesto en marcha

-En el Resumen Ejecutivo del DPI figura:

?pretende identificar y categorizar los riesgos de privacidad que puedan existir cuando la

información personal está conectada a sistemas y aplicaciones que permiten tratar datos

a gran escala.?

?ayudará al responsable del tratamiento en la toma de decisiones para contribuir a mitigar

los riesgos detectados mediante la implementación de procedimientos y controles adecuados

para su aplicación.

?desde nuestro lanzamiento, cerca de 9.000 abogados se han incorporado ya al sistema,

tras un reciente esfuerzo en información a 20.000 profesionales publicados, frente a 852

solicitudes de oposición gestionadas, lo que supone un elevado grado de aceptación que,

habida cuenta del carácter innovador y disruptivo del sistema, creemos que lo sitúa en un

buen punto de partida para convertirse en una referencia de calidad para los distintos actores

del sector legal.?

?4. PROCESO DE CONSULTAS

4.1 Resultado del proceso de consultas

Antes de poner en marcha la herramienta, se consultó con diferentes abogados trasladándose

el modus operandi de la plataforma, su utilidad y funcionamiento. Esta consulta

se realizó de forma telefónica y presencialmente con los más cercanos y se centró fundamentalmente

en la publicación de los datos, así como en la posibilidad de enriquecer dicha

información registrándose en la propia plataforma tras su identificación como abogados

de forma fehaciente.

La acogida fue realmente positiva ya que la mayoría de los consultados no sólo consideraron

muy útil la plataforma, sino que se animaron a registrarse y a proporcionar más información

tras el registro. De forma muy puntual (casi testimonial) algún consultado expresó

su deseo de no aparecer en la plataforma procediéndose, en consecuencia, a garantizarse

su baja.?

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?Aquellos perfiles que no se publican ?por defecto? se mantienen seudonimizados, quedando

estos atribuidos a una cadena aleatoria de cifras y letras y siendo solo relevantes

a efectos estadísticos y de posicionamiento. El proceso de vinculación de estos perfiles, y

su publicación, sólo se puede realizar a través del consentimiento expreso e inequívoco

del propio abogado, a través de la introducción de su certificado profesional.

Esta actuación obedece a la ejecución de las medidas de seguridad establecidas como

garantías adicionales en nuestra evaluación de impacto, en relación con la ponderación

de intereses afectados. Optar por publicar únicamente por defecto aquellos perfiles de

profesionales que ostentan una calificación excelente, y optar por hacer públicos solamente

los datos de la especialidad en la que más destaca el profesional, entendemos

que conduce a minimizar en lo posible el eventual impacto reputacional sobre los abogados.?

El apartado 5.3 PRINCIPALES RIESGOS DETECTADOS, indica:

-Los datos no proceden de los propios interesados, sino que han sido obtenidos de resoluciones

judiciales publicadas para completar dichos datos.

-Se ha obtenido información de censos oficiales de letrados y procuradores, listados de

colegiados ejercientes,

-No se informa a los interesados en los términos establecidos en el artículo 14 del RGPD,

tampoco de modificaciones, aunque se considera se aplica la excepción del apartado 5 b

del artículo 14.

-Se elaboran perfiles de los interesados, aunque no se realizan decisiones automatizadas

sin que medie intervención humana.

Califica como muy alto el riesgo por el tratamiento a gran escala, datos que representan

la mayoría de las personas de un colectivo de interesados concreto, que es un tratamiento

repetitivo (continuado, recurrente, constante, periódico), alto que son datos calculados

que dan por resultado información adicional. Como medidas para mitigarlo: documentar la

procedencia de la base jurídica legitimadora, documentar los procesos y la actividad de la

procedencia de los datos y su tratamiento, dando transparencia en la información que se

facilita a los abogados con información de cómo se calcula el IRJ, garantía de ejercicio de

derechos y manejar desde el propio perfil sus posibilidades

ANÁLISIS GENERAL DE LOS RIESGOS INHERENTES A TRATAMIENTO ESTRUCTURA

DE DATOS (página 23/71)

Considera los diversos escenarios a los que anuda: riesgo, impacto, medidas, finalizando

con el valor del riesgo residual frente al que se parte. Después pasa al epígrafe 6: identificación

y gestión de riesgos (38 de 71) refiriendo de nuevo los ?tratamientos con probabilidad

de alto riesgo,?: escenario: riesgo, impacto, medidas y sobre ellos, finaliza valorando

el ?impacto y probabilidad de riesgos? en el epígrafe 6.2 incluyendo medidas adecuadas.

-ESCENARIO UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS que traten datos personales

puede afectar a los derechos y libertades de un colectivo de personas, sin proporcionar

la debida información del tratamiento al interesado.

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Impacto puede verse comprometido el derecho al honor de los abogados que se encuentren

en las siguientes situaciones:

- Que no aparezcan en el ranking

- Que apareciendo, no se encuentren en la posición que entiendan que les corresponde

- Que no quieran ser comparados

- Otros

Medidas: Se ha analizado en profundidad:

- La licitud del modelo de negocio

- La base que legitima el tratamiento

- Las excepciones al deber de informar

Se sigue trabajando en convertir la herramienta en un mecanismo de información útil y

transparente.

Es defendible que la información facilitada no supone una vulneración grave. No se prevé

ningún impacto, ya que las medidas adoptadas (publicación de los que tienen un índice

por encima de 70, ejercicio del derecho de supresión, etc.) garantizan la protección de los

derechos y libertades del interesado. Si el interesado desea ejercitar sus derechos se le

garantizan sin ningún problema.

Parte del nivel de riesgo inicial inaceptable, llegando con las medidas implantadas, a tolerable

-ESCENARIO TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN puede concurrir la excepción

del artículo 14.5.b) al suponer la información al interesado un esfuerzo desproporcionado

de la información, no SE FACILITA INFORMACIÓN del tratamiento. Sólo se hace en la

página web. IMPACTO puede concurrir la excepción del artículo 14.5.b) al suponer la información

al interesado un esfuerzo desproporcionado.

Medidas:

1.- Contactar con todos los destinatarios (medida desproporcionada y costosa, aunque no

imposible).

2.- Contactar con los interesados a través de los colegios de Abogados.

3.- Contactar con los abogados rankeados.

Actualmente se ha notificado a un 80% de los profesionales de los perfiles publicados,

con una aprobación expresa del tratamiento de un 45%, un mantenimiento de estado sin

reacción ni confirmación de un 51 % y se ha gestionado la oposición al tratamiento de un

4% del total.

Parte del nivel de riesgo inicial inaceptable, llegando con las medidas implantadas, a tolerable.

- ESCENARIO TRATAMIENTO REPETITIVO (continuado, recurrente, constante, periódico

)

Riesgo Cuando el tratamiento de datos es muy frecuente

Impacto Vulneración de los derechos y libertades del interesado.

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Medidas: Se debe garantizar que la toma continuada de datos no signifique obtener una

información adicional que pueda afectar a los derechos y libertades de las personas, por

ejemplo, una elaboración automatizada de perfiles en la que no intervengan las personas.

Parte del nivel de riesgo inicial inaceptable, llegando con las medidas implantadas, a tolerable.

- ESCENARIO: DATOS CALCULADOS QUE DAN COMO RESULTADO INFORMACIÓN

ADICIONAL

Riesgo: Datos procedentes de la aplicación de algoritmos sobre los datos de resoluciones

:

a. Calificaciones por especialidad (IRJ)

b. Tasas de éxito por especialidad

c. Posiciones en rankings especialidades

Impacto:

No se prevé ningún impacto, ya que el tratamiento se realiza para fines específicos. Sólo

son objeto de tratamiento los datos necesarios para cada uno de los fines. Sólo se publican

los IRJ con un índice de 70 o superior.

Medidas:

Las mismas que se han adoptado anteriormente limitando la publicación de los índices

más bajos.

Parte del nivel de riesgo inicial inaceptable, llegando con las medidas implantadas, a tolerable.

?No se precisa realizar una consulta previa a la autoridad de control porque el responsable

del tratamiento está capacitado para adoptar suficientes medidas para mitigar los

riesgos previstos en todas las fases del tratamiento.?

Finalmente, manifiesta que ?toda la información y documentos proporcionados en este

escrito (incluyendo los Anexos) deberá tratarse de manera confidencial, siendo facilitada

a la AEPD con la única finalidad de cumplimentar el requerimiento recibido y aportar el

soporte probatorio necesario para la resolución del expediente. EMÉRITA considera que

cualquier comunicación de esta información sin su autorización perjudicaría, o podría

perjudicar, los intereses comerciales de EMÉRITA, así como la seguridad de sus

servicios y sistemas. Dada la naturaleza del expediente, y de la existencia de partes

terceras interesadas en dicha información, con fines puramente privados y de

competencia frente a EMÉRITA, resulta muy relevante limitar cualquier acceso al

expediente. No resulta difícil entrever que en el inicio del expediente (denuncia de

competidores frente al CGPJ, que a su vez formula la denuncia que da lugar al inicio de

este expediente), existen intereses puramente comerciales de aquellos terceros, que

pueden estar utilizando el presente procedimiento como herramienta para conseguir

información, o directamente eliminar a un competidor disruptivo del mercado.?

DÉCIMO TERCERO: Con fecha 5/07/2021 se emite propuesta de resolución del literal:

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?Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a

E4LEGAL ANALYTICS, S.L., con NIF B70514831, por:

1. - Una infracción del artículo 6.1 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.a) del

RGPD, con una multa de 450.000 euros, considerando las circunstancias del artículo

83.2.a) y g) del RGPD.

2. - Una infracción del artículo 14 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.b) del

RGPD, con una multa de 100.000 euros, considerando las circunstancias del artículo

83.2.a) y d) del RGPD

3- Una infracción del artículo 5.1.d) del RGPD, conforme señala el artículo 83.5.a)

del RGPD, con una multa de 50.000 euros, considerando las circunstancias del artículo

83.2.a) del RGPD. ?

?En aplicación del artículo 58 del RGPD, en su apartado 2 d) se dejarán de tratar los

datos por no adecuarse a la normativa vigente.?

DÉCIMO CUARTO: Con fecha 13/07/2021 se recibe escrito de la reclamada con

?alegaciones adicionales en fase de prueba? que le merecen las respuestas del CGPJ

pedidas en pruebas que le fueron trasladadas el 2/06/2021.

Manifiesta:

- ?En aparente reunión de la Comisión Permanente de 26/06/2019- no se adjunta el acta

de dicha reunión?, señalar que en el acuerdo de inicio no se dice ni se haga referencia a

que la citada Comisión Permanente, se reuniera, sino que se trata de una ?nota interior,

de 26/06/2019, de ?Apoyo a la Comisión Permanente? a un miembro del CPDCGPJ?.

Subraya que la decisión de la Comisión del 26 toma un acuerdo ?diverso al sugerido en

fecha 13/06/2019?, ?dado que en lugar de apertura actuaciones con la finalidad de

comprobación de eventuales indicios de incumplimiento de la normativa de Protección de

Datos, se adoptó un acuerdo en que se confirmó por la citada Comisión Permanente sin

consulta a la empresa EMÉRITA LEGAL ni ninguna actuación previa al respecto la

existencia de indicios de un tratamiento indebido de datos. Se ignora cuáles fueron los

elementos adicionales que se pudieron haber obtenido entre el 13/06 y el 26/06/2019

para alcanzar dicha convicción sobre la concurrencia de los mentados indicios?.

-Asimismo, no fue hasta el 19/07/2019, cuando CENDOJ remite una primera

comunicación a EMERITA para solicitar información de la procedencia de los datos de

que disponía, no sobre cuestión alguna sobre datos de carácter personal como

anunciaba la propuesta de 13/06?. ?En todo caso, primero se remitió la denuncia a la

AEPD y con posterioridad se pidió información a EMERITA sobre el presunto tratamiento

indebido de datos, sin saber cuál era la posición de EMERITA?.

-La respuesta del CGPJ de que el 20/05/2019 se recibió correo de la editorial IBERLEY

consultando al CENDOJ sobre la legalidad de la actividad de la reclamada, no es

soportada por la aportación del documento, manifestando que para la defensa de sus

intereses interesa que se requiera al CGPJ para que aporte el documento?

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-Considera que el inicio del procedimiento coincide con la reclamación que WK dirigió al

CGPJ el 26/06/2019, dando a conocer la supuesta ilegalidad de su actividad, que

coincide con el escrito de la Comisión Permanente de la misma fecha. No hay mención

de la correspondencia que pudiera haber habido entre el CGPJ y WK, ni de la respuesta

del primero al escrito del segundo, interesa que se requieran esos comunicados entre las

partes y, en concreto, ?las comunicaciones en las que el propio CGPJ manifiesta a WK

que una vez consiga información a través del expediente incoado por la AEPD, podrán

tomar otras decisiones para atender la reclamación de aquella mercantil?.

-Además, para su derecho a la defensa, solicita que se requiera al CGPJ que aporte una

serie de documentos e información siguiente:

a) ?Documentos en que se formalizó la propuesta de fecha 13/06/2019 sobre el inicio

de actuaciones de comprobación y por quien se habría realizado dicha propuesta?

b) ?Información o documentos obtenidos para la adopción del acuerdo contenido en

el acta de la siguiente reunión de la Comisión Permanente de 26/06/2019, y

c) ?Acta de la reunión de la Comisión Permanente de 26/06/2019?

d) Reitera la petición de confidencialidad de toda la documentación aportada en el

expediente procedente de todas las fuentes, y se impida el acceso y utilización posterior

de dicha información los que no son parte en el procedimiento CGPJ/CENDOJ, ni con

mayor motivo a entidades mercantiles privadas, especialmente competidoras de la

reclamada.

DÉCIMO QUINTO: Con fecha 16/07/2021 se solicita por la reclamada la ampliación de

plazo para formular alegaciones, motivando las circunstancias en el número de

infracciones, su cuantía, la complejidad y relevancia del asunto, respondiéndose

motivadamente en fecha 28/07/2021 no ampliar el plazo para formular alegaciones.

DÉCIMO SEXTO: Con fecha 28/07/2021 se reciben alegaciones a la propuesta, en las

que manifiesta:

1) La propuesta corrige la asunción del acuerdo de inicio, pues ya no aparece

citada, que señalaba que se trataban datos de jueces. Esto no se ha tenido en cuenta

para adecuar la sanción de la infracción.

2) En cuanto a la justificación de la base legitimadora existente por el interés

legítimo, la propuesta no diferencia la base de legitimación aplicable a las distintas

fases y operaciones del tratamiento, debiendo analizar a que fase se refiere la

sanción, ya que existen dos fases: recopilación de datos y tratamiento posterior. Estos

momentos no aparecen deslindados en la propuesta de resolución y se debe indicar

cual es la deficiencia del interés legítimo tanto en la primera como en la segunda fase.

La propuesta solo valora el ajuste al interés legítimo.

3) En la valoración del balance de los intereses legítimos perseguidos versus los

derechos y libertades fundamentales de los interesados no se hace ms referencia que

a la falta de expectativa de los profesionales en el tratamiento de sus datos por la

reclamada. La expectativa de los interesados no puede ser calificada como ?muy

remota? o ninguna, ya que en el entorno actual de los operadores jurídicos si existe

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conocimiento generalizado de estos tipos de tratamientos, existiendo cada vez más

proveedores de herramientas tecnológicas. La propuesta hace mención del interés

legítimo referenciando sentencias, resoluciones y otros documentos anteriores a la

entrada en ***LOCALIDAD.1r del RGPD, considerando que es una base de

tratamiento novedosa, ?al mismo nivel, sino superior en algunos ámbitos, que el

consentimiento?.

4) Reitera la suficiencia de garantías ofrecidas, contrariamente a lo que se

subraya en la propuesta, y esta no expresa que garantías deberían haberse adoptado,

si bien hay que tener en cuenta que estas son elementos diferenciados de la

concurrencia de base legitimadora.

5) Falta de argumentación de las cantidades por las que se proponen las

sanciones. Aplicación de agravantes en forma incorrecta en el artículo 83.2.a) del

RGPD al considerar que el tratamiento se está produciendo continuamente y

alcanzando un espacio temporal de hasta diez años. Y del 83.2.g) del RGPD `por las

categorías de datos tratados, cuando se limitan a datos profesionales relacionados con

el ejercicio de la actividad. No se han contemplado las atenuantes de que la reclamada

no obtiene beneficio económico del tratamiento de datos con una reducidísima cifra de

ingresos, no siendo proporcionadas las sanciones.

6) Sobre la infracción del derecho de información a los afectados, artículo 14 del

RGPD figura documentado en la evaluación de impacto, como medida proactiva, al

suponer un esfuerzo desproporcionado. Esta forma de actuación viene referida en la

Directriz sobre transparencia del GT 29 (punto 64). Además, en la web se ofrece

amplia información sobre el origen de los datos, un documento específico sobre el

tratamiento de datos para confección de rankings, no existiendo una total falta de

referencia informativa a sus titulares. A los abogados que aparecen publicados en la

web se les informó mediante correo electrónico, y se procede a informar de forma

individual a todos los profesionales que se encuentran en el censo de abogados y

procuradores.

7) En cuanto a la infracción del artículo 5.1.d) del RGPD, por la falta de veracidad

y exactitud de datos, la AEPD confunde exactitud con plenitud, pues sobre la muestra

que analiza se garantiza la exactitud. Poner en duda la exactitud de una muestra

estadística no por el hecho de que sea exacta en sí mismo sino por no ser completa,

es rechazar la estadística en sí misma como ciencia incluida dentro del campo de la

matemática aplicada. Además, se establecen medidas que tienen en cuenta la

actualización y exactitud de datos, incluso manual supervisada por humanos,

depuraciones y correcciones, otorgando también a los profesionales facultades.

Además se informa que la base de datos no refleja la totalidad de casos, siendo el

objetivo la creación de una muestra estadística relevante.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: La reclamada, es una microempresa que tiene como objeto social según el

Registro Mercantil, la ?intermediación en servicios asociados a actividades jurídicas: la

prestación de servicios propios del ejercicio profesional de la abogacía, la dirección y

defensa de personas físicas o jurídicas en toda clase de procesos procedimientos

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judiciales y extrajudiciales, actividades de procuraduría?, y ofrece en su web un producto

resultado de ?analítica judicial?: que extrae información de millones de casos judiciales.

SEGUNDO: En su web, en ?cómo funciona? se indican las fuentes de recopilación de los

datos, la mayor parte de internet, sin informar que no se obtienen todas las que pudieran

existir. La reclamada extrae de la red Internet a través de (?), resoluciones y sentencias

y de cada resolución judicial, hasta 45 variables: fecha, tipo de resolución (sentencia,

auto?), orden, especialidad, sala, sección, órgano judicial, jueces o magistrados,

instancia, tipo de fallo, abogados, partes (demandante, demandada?), rol de las partes,

posición procesal, perfil del cliente, rol de las partes. Esta actividad la inició en marzo de

2017.

TERCERO: El tratamiento inicialmente (?). Con objeto de preparar la resolución para la

aplicación del (?), con cada resolución crea un (?) formado por cadena de cifras y

letras, ahora sin el nombre y apellido del profesional (seudonimizada). De modo que por

un lado se aparta y figuran (?):

1-Clasificar cada resolución en (?).

2-Generación (?),

clasificadas las resoluciones y compuestas las trayectorias de los mismos, se utiliza esta

misma información para (?) en concreto, teniendo en cuenta los datos únicamente de

los profesionales que actúan en ella junto con otros factores como la ubicación, el juzgado

, la antigüedad... permite, extraer (?) de cada especialidad/tipo de profesional

3-Sobre la base de las (?) de abogados, (?) evalúan:

a-La experiencia del abogado: (?)

b-(?) (? Progresión),

c-(?), (? actualización),

d- (?) (? especialización).

(?)

4.Publicación "por defecto ?en la web con acceso universal de los abogados cuyos perfiles

estadísticos obtienen resultados en al menos una especialidad, de un IRJ igual o superior

a 70 puntos. (?). Solo se muestran los datos de una especialidad, que es aquella

en la que el abogado tiene mejor IRJ) (la especialidad destacada), bloqueando las restantes

especialidades.

En el caso de ser inferior a ese índice, el resto de los casos, se mantienen los perfiles

extraídos (?)? y solo se publicarían y serían visibles del mismo modo que los que aparecen

por defecto, si el propio abogado entrara en la web, se registrara y pusiera esa

configuración. Los perfiles que no se publican "por defecto" (?). Ello obedece, según la

reclamada a reducir el eventual impacto negativo, publicando los que considera tienen

calificación excelente basad en un 70% o más.

Para el personal de la Procura, se publicarían vinculando datos censales de procuradores

con sus perfiles estadísticos (?).

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CUARTO: (?). La reclamada informa en su web a 4/09/2020, que tiene analizadas

5.812.376 resoluciones judiciales de 108.253 abogados y 60 especialidades. Abogados y

especialidades se modifican con el paso del tiempo, figurando a 29/06/2021: 123.715

abogados analizados y más de 100 especialidades.

QUINTO: Cada profesional de la abogacía puede entrar en la web de la reclamada en su

perfil, pudiendo ocultarlo si sale por defecto y lo desea, si accede puede ver las

resoluciones que se le atribuyen y corregirlas, y puede enviar nuevas resoluciones.

SEXTO: La reclamada tiene información en su web que indica en la información de los

perfiles que ofrece, ?no es exhaustiva, es relativa exclusivamente al desempeño en

litigios y se refiere únicamente a la muestra de resoluciones analizadas del abogado en

cuestión, en ningún lugar a todos sus casos.? o también: ?Nuestra base de datos no

refleja la totalidad de casos en los que ha participado cada abogado sino que su objetivo

es la creación de una muestra estadística relevante que, mediante la detección de

patrones, tendencias y valores atípicos, permite la comparativa de los abogados en

términos de igualdad y objetividad y supone una aproximación altamente fiable de la

realidad, pero no perfecta?

SÉPTIMO: El derecho de oposición al tratamiento por parte del profesional (?)

OCTAVO: En cuanto a la información que lleva a cabo la reclamada de la recogida de

datos, no directamente de los afectados, y su posterior tratamiento de los datos, existe

una información en la web en distintos apartados sobre el cálculo del índice de

rendimiento judicial, que utiliza inteligencia artificial, y que recopilan sentencias y

resoluciones judiciales procedentes de diversas fuentes web. No existe un apartado

concreto que detalle las especificaciones informativas y de derechos para los

profesionales de la abogacía y de la procura. En el documento en el que la reclamada

lleva a cabo la evaluación de impacto de protección de datos se indica que proporcionar

información individual a cada profesional requiere esfuerzos desproporcionados y

concurren los elementos del artículo 14.5.b) del RGPD. La reclamada ha notificado la

información a los profesionales con perfil publicado en un 80 por cien, ha tomado

contacto con el Consejo general de la Abogacía Española y el colegio de Abogados de

Galicia en orden a cumplir el deber de informar e intentó algunas vías que no resultaron

efectivas.

NOVENO: La reclamada utiliza para el tratamiento de datos métodos que se detallan en

el fundamento de derecho VI, ?ESQUEMA DE LAS FASES DEL TRATAMIENTO: TÉCNICAS

UTILIZADAS procesos de tratamiento de datos?, dando por reproducido su contenido.

DÉCIMO: Como se ha indicado, los profesionales de la Abogacía que constan publicados

en la página web de EMÉRITA pueden estar registrados o no en la misma. Los que se

registran pueden, estar suscritos a (?) -sin que EMÉRITA obtenga comisión alguna o

participe en la relación comercial entre ellos.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de

control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de la

Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este

procedimiento.

II

En cuanto a las alegaciones formuladas sobre las reservas de publicación de datos, de la

información contenida en este procedimiento y de la reserva de entrega de documentos,

se hacen las siguientes salvedades.

El artículo 50 de la LOPDGDD señala:

?La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su

Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en

los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 , las que pongan fin a los

procedimientos de reclamación, las que archiven las actuaciones previas de

investigación, las que sancionen con apercibimiento a las entidades a que se refiere el

artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que

disponga su Estatuto.?

El nuevo estatuto de la AEPD aprobado por Real Decreto 389/2021 de 1/06, BOE de

2/06, dedica el artículo 11 titulado: ?transparencia y publicidad? reproduciendo un

contenido similar en su párrafo primero.

Se deben distinguir la exposición de datos al conocimiento de terceros mediante la publicación

de la resolución en la web de la AEPD, del acceso al expediente por terceros una

vez finalizado.

En cuanto al primer aspecto, en la información dada por la reclamada, en la web se ofrecen

algunos detalles informativos de sus sistemas que, por ser ya suficientemente conocidos

, no se estima necesario omitir, considerando que afectan a un amplio número de interesados

de los que se recopilan sus datos. Este colectivo necesita conocer, además, un

mínimo los aspectos generales del tratamiento que les afecta, como la base legitimadora

o los riesgos de su tratamiento.

En cuanto a procesos internos que puedan relacionarse con terceros competidores, se

procederá a anonimizar para su no conocimiento.

En cuanto al acceso a la información del expediente, una vez finalizado este, el procedimiento

y las normas dependen de la Unidad de Transparencia de la AEPD, que prevé en

caso de solicitud audiencia previa del afectado.

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Sobre las alegaciones llegadas con posterioridad a sobrepasado el periodo de pruebas,

de hecho, desde el 5/07/2021 en que se había enviado a la reclamada la propuesta de resolución

, y referidas a que se inste nuevamente a aportar ciertas respuestas y documentos

al CGPJ, relacionadas con los motivos del inicio del procedimiento, ?por interesar a

su defensa?, se debe convenir que no aclara en que sentido pueda afectar a la misma el

sentido de que el CGPJ no hubiera efectuado investigaciones previas, así así fuera.

Por otro lado, los tipos de inicio de procedimientos que configura la LPCAP en el artículo

54 son de oficio o a solicitud del interesado, señalando su artículo 58 que ?Los

procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia

iniciativa, o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos

o por denuncia.?

Las actuaciones previas, se regulan en la LOPDGDD, artículo 64.2:

?2. Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia

de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley

orgánica, se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como

consecuencia de reclamación.

Si el procedimiento se fundase en una reclamación formulada ante la Agencia Española

de Protección de Datos, con carácter previo, esta decidirá sobre su admisión a trámite,

conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley orgánica.

Admitida a trámite la reclamación, así como en los supuestos en que la Agencia

Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa, con carácter previo al

acuerdo de inicio, podrá existir una fase de actuaciones previas de investigación, que se

regirá por lo previsto en el artículo 67 de esta ley orgánica.?

Por tanto, no se estima que se haya infringido la normativa aplicable en el modo de

inicio del procedimiento.

III

?Profesionales de la Abogacía y la Procura, funciones y datos personales?

El Estatuto General de la Abogacía vigente en el momento del inicio de tratamiento de los

datos por la reclamada, Real Decreto 658/2001 de 22/06, BOE 10-07-2011 (Estatuto) en

su artículo 68 señala:

?Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española:

?l) Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles; y llevar el fichero

y registro de sanciones que afecten a los mismos.?

Además, La ley 2/1974 de 13/02, sobre Colegios Profesionales establece la colegiación

obligatoria de los profesionales de la abogacía y regula la profesión. Por otro lado, el Estatuto

configura la profesión en su artículo 1.1:

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?1. La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad

en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio

del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación

de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los

derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.?

En garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función

social de la Abogacía, los profesionales de la Abogacía deben realizar las intervenciones

profesionales que se establezcan por ley.

La colegiación obligatoria además garantiza a quien acude a ella su profesionalidad, evitando

el intrusismo y verificando que se está en facultades para su ejercicio.

El Real Decreto 1281/2002, de 5/12, por el que se aprueba el Estatuto General de los

Procuradores de los Tribunales de España establece en su exposición de motivos que la

?Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los procuradores, en su condición de

representantes de las partes y como profesionales con conocimientos técnicos sobre el

proceso, reciban notificaciones y trasladen a la parte contraria escritos y documentos? y

su artículo 1 indica que ?La Procura, como ejercicio territorial de la profesión de

Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene

como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase

de procedimiento.?, y su ?ejercicio profesional como cooperador de la administración de

Justicia? (art 2). En su artículo 5 se indica que su intervención profesional será preceptiva

cuando así lo disponga la ley.

El ámbito de aplicación del RGPD señala el artículo 1:

?1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas

físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas

a la libre circulación de tales datos.

2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas

físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.?

Se definen como datos personales en el artículo 4.1 del RGPD: «toda información sobre

una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona

física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente

, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número

de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos

propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social

de dicha persona;

Sobre una cuestión de datos personales-datos profesionales, se pronunció el Tribunal de

Justicia de la Unión Europea, sala tercera, en su sentencia de 7/11/2013, asunto

C.473/12, ?Institut professionnel des agents immobiliers? (IPI) entidad fue creada por el

Real Decreto de 17/02/1995, encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos de

acceso a la profesión de agente inmobiliario y por el buen ejercicio de ésta. La sentencia

ha considerado datos de carácter personal los de un agente inmobiliario, profesión reglada

, en el seno de una cuestión que implicaba la vigilancia de agentes de propiedad inmobiliaria

por detectives privados, para la comprobación a instancia del IPI, de conductas

sobre el cumplimiento de deberes deontológicos de sus miembros. Señala en su punto 26

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?De entrada, es preciso señalar que unos datos, como los que, según el órgano jurisdiccional

remitente, recaban los detectives privados en el asunto del litigio principal, se refieren

a personas que actúan como agentes inmobiliarios y afectan a personas físicas identificadas

o identificables. En consecuencia, constituyen datos personales, en el sentido

del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46. Su recogida, conservación y transmisión por

un organismo regulado como el IPI o por los detectives privados que actúan por cuenta

de éste presentan, por consiguiente, el carácter de «tratamiento de datos personales»,

en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 (véase la sentencia de

16/12/2008, Huber, C-524/06, Rec. p. I-9705, apartado 43).?

La Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), DOCE de

18/12/2000, señala:

artículo 7:

?Respeto de la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de

sus comunicaciones.?

artículo 8:

?Protección de datos de carácter personal

1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la

conciernan.

2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento

de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la

ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a

su rectificación.

3.El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.?

Esta disposición, en esencia idéntica al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección

de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el

4/11/1950 (en lo sucesivo, «CEDH»). Deben tenerse en cuenta al interpretar las disposiciones

relevantes que obligan a los Estados miembros a proteger, en particular, el derecho

a la vida privada.

Hay que considerar que el concepto de vida privada y familiar es sumamente amplio, tal

como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el TJUE que en el asunto GOOGLE

INc contra AEPD y Mario Costeja, asunto C 131/12, en las conclusiones del Abogado General

señalaba:

?116. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó en la sentencia Niemietz que las

actividades profesionales y empresariales de una persona pueden estar incluidas en el

concepto de vida privada, tal como la protege el artículo 8 CEDH. La misma orientación

se ha seguido en posteriores pronunciamientos de dicho Tribunal.

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117. A mayor abundamiento, el Tribunal de Justicia declaró en la sentencia Volker und

Markus Schecke y Eifert (80) que «el respeto del derecho a la vida privada en lo que respecta

al tratamiento de los datos de carácter personal, reconocido por los artículos 7 y 8

de la Carta, se aplica a toda información [el subrayado es mío] sobre una persona física

identificada o identificable [?], y [?] que las limitaciones al derecho a la protección de los

datos de carácter personal que pueden establecerse legítimamente corresponden a las

toleradas en el contexto del artículo 8 del CEDH».

118. Sobre la base de la sentencia Volker und Markus Schecke y Eifert, llego a la conclusión

de que la protección de la vida privada con arreglo a la Carta, por lo que se refiere al

tratamiento de datos personales, cubre toda información relativa a una persona física,

con independencia de si actúa en la esfera meramente privada o como operador económico

, o, por ejemplo, como político. A la luz de los amplios conceptos de datos personales

y tratamiento en el Derecho de la Unión, parece desprenderse de la jurisprudencia

antes mencionada que cualquier acto de comunicación basado en medios automáticos,

como las telecomunicaciones, el email o las redes sociales, relativo a una persona física

constituye una interferencia putativa tal de este derecho fundamental que requiere justificarse. ?

La protección de los datos personales contenida en la LOPDGDD y derivada del artículo

18.4 de la CE , extiende su ámbito, no a los datos íntimos de la persona (que se protegen

en el derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la CE) sino a los datos de carácter personal

, tal y como ya expuso, razonadamente, la STC 292/2000. Y ello en base a que la garantía

de la vida privada de la persona y su reputación poseen una dimensión positiva

que excede del ámbito del artículo 18.1 CE y que se traduce en un derecho al control sobre

los datos. Se pretende garantizar a la persona, mediante tal control sobre sus datos

personales, su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la

dignidad del afectado, que los datos solo puedan ser tratados y cedidos con su consentimiento.

Como ejemplo también, la AN, sala de lo contencioso administrativo, sección 1 ha considerado

que el ?lugar de ejercicio de su profesión, es un dato de una persona física con

una actividad profesional, cuya protección cae en la órbita de la citada Ley Orgánica

15/1999? ?como viene declarando esta Sala reiteradamente, por todas Sentencias de

21/11/2002 y 31/01/2003.?

En relación con el carácter de profesional, la protección de los datos que se recoge como

derecho fundamental autónomo en el artículo 18.4 de la CE, bajo la referencia al uso de

la informática, tiene un contenido y alcance propio, según ha declarado la citada STC de

292/2000 ? (...) el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos

no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal

, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos

, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que

para ello está la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal.

Por consiguiente, también alcanza a aquellos datos personales públicos que, por el

hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de

disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos.

También por ello, el que los datos sean de carácter personal no significa que sólo tengan

protección los relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino que los datos amparados

son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pu-

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diendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de

cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias

constituya una amenaza para el individuo?... (fundamento jurídico sexto).

Así pues, los datos de nombres y apellidos del personal de la Abogacía y del ejercicio de

la Procura, se consideran datos de carácter personal, sometidos al ámbito de aplicación

del RGPD y de la LOPDGDD.

Manifiesta la reclamada que los datos de los profesionales de la abogacía que trata les

seria de aplicación el artículo 19 de la LOPDGDD. Tal artículo indica:

?Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales

liberales?:

?1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo

6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso

los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten

servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización

profesional.

b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier

índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

2. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los

empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos

únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos

como personas físicas.?

Se ha de señalar en primer lugar que la presunción lo es, no para todo tratamiento de

datos que pueda efectuarse sobre los profesionales liberales, al enmarcarse o referirse a

los ?datos de contacto?. En este caso, los datos de los profesionales de la abogacía y

procuradores no se utilizan para mantener un mero contacto. Además, existe el matiz de

que los abogados que suscriben un plan de pago, registrados, sus datos se utilizan no

solo para el ranking sino para el contacto con los clientes. Para esta segunda opción si

están legitimados para utilizarlos, conforme al artículo 19 del RGPD. Fuera de ese

ámbito, no opera dicha presunción. Se debe añadir que además de una presunción iuris

tantum, la mera existencia de base legitimadora del tratamiento no presupone que el

tratamiento sea acorde con la normativa, pues habría que añadir que se han de cumplir

también los requisitos de los principios relativos al tratamiento, determinados en el

artículo 5.1 del RGPD.

Dicha afirmación se contiene por ejemplo en la sentencia del TJUE de 24/11/2011, asuntos

acumulados C-468/10 y C-469/10, que remite a otras dos:

?26. Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva 95/46, titulado

«Condiciones generales para la licitud del tratamiento de datos personales», sin perjuicio

de las excepciones admitidas al amparo de su artículo 13, todo tratamiento de datos

personales debe ser conforme, por una parte, con los principios relativos a la calidad de

los datos, enunciados en el artículo 6 de dicha Directiva, y, por otra, con alguno de los

seis principios relativos a la legitimación del tratamiento de datos, enumerados en su

artículo 7 (véanse, en este sentido, las sentencias de 20 de mayo de 2003,

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Österreichischer Rundfunk y otros, C-465/00, C-138/01 y C-139/01, Rec. p. I-4989,

apartado 65, y Huber, antes citada, apartado 48).

65. Más en particular, los datos deben ser «recogidos con fines determinados,

explícitos y legítimos» [artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 95/46] así como

«adecuados, pertinentes y no excesivos» con relación a dichos fines [artículo 6, apartado

1, letra c)]. Además, según el artículo 7, letras c) y e), de la misma Directiva, el

tratamiento de datos personales es lícito, respectivamente si, «es necesario para el

cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del

tratamiento», o si «es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o

inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento [...] a

quien se comuniquen los datos».

IV

?Datos abiertos?

Sobre la materia de la vulneración de normativa de reutilización por la reutilización de las

sentencias aludida por el reclamante, se debe indicar que la Ley 37/2007 de 16/11, sobre

reutilización de la Información del Sector Público, (RISP) constituye a su vez transposición

de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/11/2003,

relativa a la reutilización de la información del sector público. Dicha Ley, en su artículo 3

regula lo que califica como "Ámbito objetivo de aplicación", define la reutilización, en su

número 1:

«1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones

y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines

comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa

pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre

Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas

que tengan atribuidas.»

La disposición adicional segunda nº 2 de la Ley 37/2007, indica

«Las previsiones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones

judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 107.10 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial y su desarrollo específico».

En el Preámbulo de la Ley:

- (Párrafo 3º) queda clara la distinción entre la producción y difusión de los documentos

generados en el sector público, "para llevar a cabo la misión de servicio público que tienen

encomendada," y la "utilización de dichos documentos por otros motivos ya sea con

fines comerciales o no", que "constituye una reutilización".

- A su vez, se fija el objetivo de la regulación legal, que es doble:

?Por una parte, se persigue armonizar la explotación de la información en el sector público

, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos

relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica,

geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., al objeto

de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos

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del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por

parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios

de información de valor añadido.

Por otra parte, la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en

poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a

los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo

del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia.?

La diferencia enfatiza lo que la elaboración de documento supone dentro del ciclo institucional

del sector público y lo que supone su reutilización ulterior, como pura actividad privada.

La actividad de reutilización es una actividad de particulares, personas físicas y empresas

, no una "actividad administrativa pública", referida al uso de documentos (en el caso

que ahora nos ocupa de sentencias y resoluciones judiciales) "con fines comerciales o no

comerciales? distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de

servicio público para la que se produjeron. Dicho en otros términos, y ya en referencia

concreta a las resoluciones judiciales, un uso situado en ámbito diferente del ámbito institucional

de los órganos del Poder Judicial, en que se dictan las sentencias y resoluciones.

Considerando que la disponibilidad primaria de sentencias y resoluciones judiciales es

competencia del CENDOJ con un objeto o fin determinado, la sentencia que revisó,

anulando el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28/10/2010, por

el que se aprueba el Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras

resoluciones judiciales, pleno de la sala tercera de lo contencioso administrativo del

Tribunal Supremo, de 28/10/2011, recurso 42/2011, establece algunos hitos en la

cuestión. La sentencia denegaba la potestad de reglamentación ad extra del ámbito

institucional del CGPJ para extenderse a la regulación de actuaciones de sujetos ajenos

a ese ámbito institucional. La sentencia indica que no es convincente considerar ?que la

reutilización no es sino una modalidad de la difusión de sentencias y resoluciones

judiciales, referida en el art. 107.10 L.O.P.J.?, dado que esta se puede efectuar a través

de un buscador accesible en línea puesto a disposición de los ciudadanos, y dado que

esto no coincide con el concepto de reutilización, que supone la actuación de un tercero

privado, siendo lógico concluir que esta es algo distinto, en cuanto a ?fines y sujetos.? ?No

es aceptable así que la regulación reglamentaria de la reutilización pueda ser desarrollo

de la regulación legal de la difusión de sentencias?.

Se hace pues referencia objetiva a que a las sentencias y resoluciones judiciales se les

aplica esta ley, esto es, el régimen de la reutilización regulado en la misma. Además, y en

paralelo, hay que entender que pervive la competencia atribuida por la Ley Orgánica del

Poder Judicial al CENDOJ para la publicación y difusión oficial de las sentencias derivada

de las competencias dentro del entonces artículo 107.10 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial (actual art 560.10 LOPJ).

Todo lo referido es lo que la sentencia consideró para tener en cuenta lo que es la

reutilización, distinguiéndola de la publicación oficial de sentencias, y la falta de

competencia del CGPJ al pretender regular un reglamento de reutilización de sentencias

y resoluciones judiciales.

Con el transcurrir del tiempo, el desarrollo de la ley, para el ámbito del sector público

estatal se llevó a cabo por el Real Decreto 1495/2011, de 24/10, por el que se desarrolla

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la Ley 37/2007, de 16/11, sobre reutilización de la información del sector público, y

quedando pendiente la aprobación de la ley que trasponga al ordenamiento estatal la

Directiva 2019/1024 de 20/06.

La Disposición adicional décima de la LOPDGDD indica:

?Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán comunicar

los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando

cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los

solicitantes un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los

afectados conforme a lo establecido en el artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679.?

Recordando que el artículo 77.1 menciona dentro de esos responsables, a, entre otros,

?a) Los órganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de

las comunidades autónomas análogas a los mismos.

b) Los órganos jurisdiccionales.?

Asimismo el artículo 86 del RGPD, señala: ?Tratamiento y acceso del público a

documentos oficiales: Los datos personales de documentos oficiales en posesión de

alguna autoridad pública o u organismo público o una entidad privada para la realización

de una misión en interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo

o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se

les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho

a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.?

La disposición se debe interpretar bajo la óptica del considerando 86 que señala:

?El presente Reglamento permite que, al aplicarlo, se tenga en cuenta el principio de

acceso del público a los documentos oficiales. El acceso del público a documentos

oficiales puede considerarse de interés público. Los datos personales de documentos

que se encuentren en poder de una autoridad pública o un organismo público deben

poder ser comunicados públicamente por dicha autoridad u organismo si así lo establece

el Derecho de la Unión o los Estados miembros aplicable a dicha autoridad u organismo.

Ambos Derechos deben conciliar el acceso del público a documentos oficiales y la

reutilización de la información del sector público con el derecho a la protección de los

datos personales y, por tanto, pueden establecer la necesaria conciliación con el derecho

a la protección de los datos personales de conformidad con el presente Reglamento. La

referencia a autoridades y organismos públicos debe incluir, en este contexto, a todas las

autoridades u otros organismos a los que se aplica el Derecho de los Estados miembros

sobre el acceso del público a documentos. La Directiva 2003/98/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo no altera ni afecta en modo alguno al nivel de protección de las

personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales con arreglo a las

disposiciones del Derecho de la Unión y los Estados miembros y, en particular, no altera

las obligaciones ni los derechos establecidos en el presente Reglamento. En concreto,

dicha Directiva no debe aplicarse a los documentos a los que no pueda accederse o cuyo

acceso esté limitado en virtud de regímenes de acceso por motivos de protección de

datos personales, ni a partes de documentos accesibles en virtud de dichos regímenes

que contengan datos personales cuya reutilización haya quedado establecida por ley

como incompatible con el Derecho relativo a la protección de las personas físicas con

respecto al tratamiento de los datos personales.?

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Tanto la vigente Ley 37/2007, como la Directiva pendiente de transposición aluden a la

aplicación de la normativa de protección de datos.

Por otro lado, el hecho de que Administraciones Públicas o en su caso órganos técnicos

del CGPJ, no jurisdiccionales propiamente dichos publiquen documentos, o sentencias

con datos de carácter personal no implica, en ningún caso, que los datos objeto de tratamiento

tengan la naturaleza de ?datos abiertos?. Categoría que define el Anexo I, punto 1,

de la Ley 37/2007 como ?aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir

, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento

de su autoría?.

Al regular el régimen jurídico de la reutilización, la ley 37/2007 (artículo 4.6) dice: ?La reutilización

de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto

en la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de protección de datos de carácter personal.?

El hecho de que un dato sea accesible por cualquiera por estar a disposición de terceros,

por ejemplo publicado en la web, sea o no por su titular, o se difunda por el mismo, puede

ser tenido en cuenta a la hora de realizar distinto tipo de ponderaciones en el tratamiento

de datos, como un elemento más en la ponderación del interés legítimo, pero solo y per

se no supone un elemento decisivo que pueda decantar a un lado u otro la balanza de

predominio del interés legítimo o el derecho de los afectados en orden a su tratamiento.

El hecho de que a las sentencias se les aplique el régimen establecido en la citada normativa

de reutilización, supone que los requisitos de esta materia y condiciones deben

ser cumplidos, no habiéndose acreditado en este caso que la reclamada haya obtenido

las mismas de algún organismo público, ni en concreto del CENDOJ por lo que el uso

que hace de ellas no puede calificarse de tal, sin perjuicio de que en la sede que corresponda

se inste o se pueda dirimir técnicamente esta cuestión y la accesoria de si procediera

cargo o responsabilidad por su uso. En todo caso, la legitimación del tratamiento no

depende del abono o no de la tasa por reutilización al CENDOJ.

V

En cuanto a la petición de suspensión del procedimiento por estar pendiente una cuestión

civil mercantil en la que (?), indicar que la cuestión no guarda relación con la decisión de

si el tratamiento se ajusta o no al RGPD y a la LPOPDGDD, pues existen elementos objetivos

que no hacen depender lo que aquí se resuelva de lo que en el mismo se sustancie.

Aquí se trata de hechos consumados como son los tratamientos llevados a cabo con los

datos de los colectivos mencionados, en el proceso se dirimirá el presunto uso de resoluciones

y sentencias judiciales que la reclamada haya podido obtener sin abono que la reclamante

si hace al CENDOJ, tildando la acción de competencia desleal. Tampoco en el

proceso mercantil es esperable que se pronuncie sobre tratamiento de datos que no se

contiene en la demanda.

Las manifestaciones de la reclamada sobre el uso de otras empresas relacionadas con la

publicación de datos jurídicos, que hacen uso de innovadoras herramientas similares, sus

parecidos o diferencias dentro del mundo de la analítica jurisprudencial predictiva o legaltech

carecen de relevancia en el presente asunto que se centra en sus actuaciones y su

responsabilidad.

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La alegación de que se tuvo en cuenta en el acuerdo de inicio la imputación del tratamiento

de datos de jueces, y no así en la propuesta, no resulta cierta, siento tan solo los

términos que quizás el reclamante manejó en su reclamación, y como tal carece de valor

jurídico al no referirse imputación referida a dicho colectivo.

VI

?Esquema de las fases del tratamiento: técnicas utilizadas?

El tratamiento que se examina consiste realizar un ranking de profesionales de la Abogacía

un perfilado de profesionales. La reclamada, opera de partida con datos de profesionales

de la Abogacía (litigadores-los que van a juicios-) y profesionales que ejercen la

Procura, que se contienen en resoluciones judiciales y sentencias extraídas de la web.

Cuenta adicionalmente con (?).

Advierte en la información general en su web la reclamada que:

?Nuestra base de datos no refleja la totalidad de casos en los que ha participado cada

abogado, sino que su objetivo es la creación de una muestra estadística relevante que,

mediante la detección de patrones, tendencias y valores atípicos, permite la comparativa

de los abogados en términos de igualdad y objetividad y supone una aproximación altamente

fiable de la realidad, pero no perfecta

Para una mayor transparencia, cada abogado puede, a través de su área privada, visualizar

las resoluciones que se han analizado para establecer su trayectoria y calcular su

IRJ, así como plantear alguna mejora sobre las variables detectadas que será valorada

por nuestro equipo jurídico.?

La reclamada lleva a cabo procesos de tratamiento de datos que se podrían resumir

en:

- A través de herramientas llamadas (?)

-(?). La reclamada indica en su web que ?de cada resolución judicial, nuestro sistema de

analítica judicial detecta hasta de 45 variables: fecha, tipo de resolución (sentencia,

auto?), orden, especialidad, sala, sección, órgano judicial, jueces o magistrados, instancia

, tipo de fallo, abogados, partes (demandante, demandada?), rol de las partes, posición

procesal, perfil del cliente, rol de las partes?. ?(?).

-(?)

En cuanto a los profesionales de la abogacía, se extraen, datos globales:

(?)

Y (?).

Para los profesionales de la Procura, solo se extraen (?).

- (?)

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b) Tasas de éxito, calculadas de forma global y diferenciando perfil de cliente

(particulares o empresas).

De acuerdo con la información de la reclamada en su web y lo manifestado, ?la tasa de

éxito se integra dentro del factor resultados, que se evalúa principalmente a través de

dos indicadores combinados: la tasa de éxito y la dificultad media.

?La tasa de éxito es un porcentaje que pone de manifiesto cuantas veces el abogado

obtiene un resultado positivo, es decir, en qué medida es capaz de conseguir lo que

solicita para su cliente en función de su posición procesal y otras variables. Nuestro

sistema de analítica judicial identifica hasta 13 tipos de fallos distintos en cada

resolución valorando no solo los resultados absolutos (ganado/perdido) sino también los

parciales, procesales?

La tasa de éxito por sí sola no es un indicador suficiente, sino que el algoritmo la valora

siempre en relación con la dificultad media de conseguir ese resultado en cada una de

las especialidades, materias, posiciones, jueces, etc?

Un 15% puede ser una gran tasa de éxito si la media de otros abogados en casos

similares es de un 8% y un 60% puede ser baja si la media se sitúa en el 90%.?

c) Ranking posicionamiento estatal/autonómico/provincial. Se crean rankings por especialidades

y siempre dentro de una categoría de antigüedad.

(?)

-La publicación o aparición en web de datos de los abogados que consiguen un índice

superior al 70 en el IRJ o porque voluntariamente se hayan registrado y hayan consentido

su aparición (?).

Se debe indicar que un tratamiento que tome decisiones automatizadas usando la

inteligencia artificial puede afectar a personas físicas, como por ejemplo un sistema de

autenticación de usuarios, o puede no afectar a personas, como un sistema de control

industrial. La Comisión Europea trabaja en la definición de una Inteligencia Artificial

confiable, y establece que, para ello, ha de cumplir con siete requisitos clave: acción y

supervisión humanas, solidez técnica y seguridad, gestión de la privacidad y los datos,

transparencia, diversidad, no discriminación y equidad, bienestar social y ambiental y

rendición de cuentas.

Los cinco principios de la Carta ética sobre la utilización de la inteligencia artificial en los

sistemas judiciales y su entorno, aprobados por el Consejo de Europa en la 31 sesión

plenaria de la Comisión Europea para la eficacia de la justicia (CEPEJ), Estrasburgo 3 a

4/12//2018, indican:

1) principio de respeto de los derechos fundamentales y garantizar que el diseño y la

implementación de herramientas y servicios de inteligencia artificial son compatibles con

los derechos fundamentales.

2) principio de no discriminación, prevenir específicamente el desarrollo la

intensificación de toda discriminación entre personas o grupos de personas.

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3) principio de calidad y seguridad con respecto al tratamiento de decisiones

judiciales y datos. Utilizar fuentes certificadas y datos intangibles con modelos

concebidos de manera multidisciplinaria en un entorno tecnológico seguro.

4) principio de transparencia e imparcialidad y equidad. Hacer accesibles y

comprensibles los métodos de procesamiento de datos. Autorizar auditorías externas.

5) principio bajo control del usuario: impedir un enfoque prescriptivo y velar por que

los usuarios sean agentes informados y controlen sus opciones.

VII

?Fuentes de acceso público?

Referencia al régimen jurídico anterior al RGPD.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de protección de datos personales (LOPD), que

traspuso al ordenamiento interno español la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 24/10/1995, establecía en su artículo 6:

?1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento

inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan

para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito

de sus competencias; [...] o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y

su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el

responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre

que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.?

A su vez, el artículo 3 de la LOPD definía así las fuentes de acceso público:

?j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por

cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su

caso, el abono de una contraprestación.?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24/11/2011 (asuntos

acumulados C-468/10 y C-469/10), que resolvió la cuestión prejudicial planteada por el

Tribunal Supremo y cuyo pronunciamiento se recogió en la STS de 08/02/2012 (recurso

25/2008) manifiesta (párrafo 36) que ?los Estados miembros no pueden introducir, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 95/46, principios relativos a la

legitimación de los tratamientos de datos personales distintos a los enunciados en el

artículo 7 de esa Directiva ni modificar, mediante exigencias adicionales, el alcance de

los seis principios establecidos en dicho artículo 7. ?

Añadió en los párrafos 38 y 39 que ?el artículo 7, letra f), establece dos requisitos

acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea lícito, a saber, por una

parte, que ese tratamiento de datos personales sea necesario para la satisfacción del

interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros

a los que se comuniquen los datos, y, por otra, que no prevalezcan los derechos y

libertades fundamentales del interesado?. Y concluyó que: ?de ello se sigue que, en lo

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que respecta al tratamiento de datos personales, el artículo 7, letra f), de la Directiva

95/46 se opone a toda normativa nacional que, en el caso de que no exista

consentimiento del interesado, imponga exigencias adicionales que se sumen a los dos

requisitos acumulativos mencionados en el apartado anterior.?

Dada la incorrecta trasposición que se hizo en la ley nacional de dicho precepto, la

STJUE (párrafos 51 y 55) reconoce el efecto directo del artículo 7.f) de la Directiva 95/46

con la consecuencia de que desde entonces debía entenderse desplazada (que no

anulada) la norma del artículo 6.2 LOPD en favor del citado precepto.

Hasta la publicación de las sentencias del TJUE y del TS, la AEPD y los Tribunales de

Justicia aplicaron el artículo 6.2. LOPD en conexión con el artículo 3.j) y concluyeron sin

más preámbulos que el tratamiento de datos obtenidos de esas fuentes de acceso

público se reputaba lícito.

A raíz de las sentencias del TJUE y del TS, la circunstancia de que los datos personales

se hubieran obtenido de una fuente de acceso público definida en el artículo 3. j) LOPD

no podía ya, por ese mero hecho, constituir el fundamento jurídico de un tratamiento de

datos personales.

La relevancia que a partir de entonces se podía atribuir a la circunstancia de que los

datos objeto de tratamiento procedieran de fuentes de tal naturaleza es la mencionada en

el párrafo 44 de la STJUE que indica que en lo que respecta a la ponderación requerida

por el artículo 7.f) de la Directiva 95/46 ?cabe tomar en consideración el hecho de que la

gravedad de la lesión de los derechos fundamentales de la persona afectada por dicho

tratamiento puede variar en función de que los datos figuren ya, o no, en fuentes

accesibles al público.?

Con posterioridad a la sentencia del TJUE, la Audiencia Nacional, en sentencia de

31/05/2012, estimó el recurso contencioso interpuesto contra la resolución dictada por la

AEPD que sancionaba por infracción del artículo 6.1 LOPD, como consecuencia del

tratamiento de los datos de los afectados sin su consentimiento a los que les remitió

correos electrónicos publicitando su candidatura en las elecciones de un Colegio

profesional. La resolución sancionadora había rechazado el interés legítimo invocado por

el sancionado como fundamento del tratamiento sobre la premisa de que los datos

tratados no procedían de fuentes de acceso público. La sentencia de la Audiencia

Nacional dice:

?[...] Es posible, en definitiva, y conforme a dicha Jurisprudencia comunitaria, que existan

tratamientos de datos personales que no figuren en una de las que nuestra legislación

interna denomina "fuentes de acceso público" (artículo 3.f) LOPD y artículo 7 RLOPD)

pero que, sin embargo, no requieran el consentimiento de los titulares de tales datos

porque su tratamiento sea necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable

de los mismos, o del cesionario, siempre que se respeten los derechos y libertades del

interesado [...]? Y añade: ?[...]Ponderación de intereses en conflicto [...] dependerá de las

circunstancias concretas de cada caso y en la que, no obstante, sí puede tomarse en

consideración, a efectos de determinar la posible lesión de los derechos fundamentales

del afectado, el hecho de que los datos figuren ya, o no, en fuentes accesibles al público.

Más ello, simplemente, como un elemento más de ponderación.? (El subrayado es

nuestro)

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En el marco normativo del RGPD la posición de la AEPD acerca de las llamadas fuentes

de acceso público se refleja en el Informe del Gabinete Jurídico número 136/2018, que

recuerda:

?[...] ya en la 10ª sesión anual se expuso que con el RGPD no puede hablarse de un

concepto legal de fuente de acceso público como la existente con la anterior LOPD. El

artículo 14.1 f) del RGPD tan sólo menciona dicho concepto para establecer la obligación

del responsable del tratamiento de facilitar al interesado la información de si sus datos

personales proceden de fuentes de acceso público, pero sin definir estas?.

En idéntico sentido, el Informe de 03/10/2019, (Registro de entrada 045824/2019) señaló

que ?[...] a partir de la entrada en ***LOCALIDAD.1r del RGPD no puede hablarse de un

concepto legal de ?fuentes accesibles al público? como el que existía en la anterior Ley

Orgánica 15/1993 [...] El RGPD sólo habla de fuentes de acceso público al regular el

derecho a la información si los datos no se han recogido del interesado?.

VIII

?Tratamiento ofrecido. Implicaciones?

La preocupación principal de la protección de datos, la idea con la que se introdujo

inicialmente y debe ser consideraba fue la del tratamiento de datos personales a gran

escala con medios mecánicos y digitales en todas sus variedades, tales como, en

particular, la recogida, administración y uso de grandes conjuntos de datos, la toma de

datos para uso según configuración propia, la organización y recogida de metadatos,

etcétera generando datos distintos de los originales. Big data, inteligencia datos, datos

masivos, macrodatos que relacionan una específica y nueva afectación a los derechos

fundamentales. Los progresos tecnológicos y las posibilidades del análisis de

macrodatos, la inteligencia artificial y el aprendizaje automático han facilitado la creación

de perfiles y han automatizado las decisiones, y tienen el potencial de afectar de forma

significativa a los derechos y libertades de las personas.

No obstante, la elaboración de perfiles y las decisiones automatizadas pueden plantear

riesgos importantes para los derechos y libertades de las personas que requieren unas

garantías adecuadas.

La amplia disponibilidad de datos personales en internet, así como la capacidad de hallar

correlaciones y crear vínculos, puede permitir determinar, analizar y predecir, ofreciendo

productos en los que el titular del dato, destinatario o no del servicio o producto resultante

puede no apercibirse del tratamiento de sus datos vaciando de sentido el principio de autodeterminación

informativa del titular del dato que mencionaba la STCO 292/2000 como

contenido esencial del derecho fundamental.

El RGPD introduce disposiciones para garantizar que la elaboración de perfiles y las decisiones

individuales automatizadas (incluyan o no la elaboración de perfiles) no se utilicen

de forma que tengan un impacto no justificado en los derechos de las personas; por

ejemplo:

? requisitos específicos de transparencia y equidad;

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? mayores obligaciones de responsabilidad proactiva;

? bases jurídicas específicas para el tratamiento;

? derechos individuales para oponerse a la elaboración de perfiles y específicamente a la

elaboración de perfiles para mercadotecnia; y

? si se cumplen ciertas condiciones, la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto

relativa a la protección de datos.

El RGPD no se centra únicamente en las decisiones adoptadas como resultado del tratamiento

automatizado o la elaboración de perfiles. Se aplica a la recogida de datos para la

creación de perfiles.

El tratamiento ofrecido por la reclamada se caracteriza por:

-Es una recogida y tratamiento de datos masiva, repetitiva por ser periódica y cíclica en el

tiempo, de resoluciones y sentencias judiciales con datos de carácter personal, en sentencias

publicadas en internet, sobre cuestiones materiales de defensa en juicio de sus titulares

a clientes.

-Utilizando el censo profesional como dato para la identificación del profesional autor de

la asistencia jurídica que se produce en el litigio, atribuirle la misma, junto a sus datos

profesionales y generar un perfil (?) sobre el que ofrece su consulta a terceros, el público

en general de modo gratuito.

- Se extraen mediante (?)

-La tecnología utilizada (?). Estos datos que se interpretan se hacen de lo que reflejen

las existentes resoluciones y sentencias judiciales en cada momento que figuran en internet.

-El servicio que oferta la reclamada no es un servicio propio, sino se dirige a la eventual

contratación de un profesional que se adecue a las necesidades del usuario. El servicio

consiste en dar variada y amplia información al usuario. El usuario según detalla la reclamada

son en su mayoría particulares, pero también participan los profesionales interesados.

IX

?Elaboración de perfiles?

Por perfilado (profiling), o elaboración de un perfil de una persona física, se entiende toda

forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales

para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular

para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica

, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o

movimientos de dicha persona física, conforme a la definición dada en el artículo 4.4) del

RGPD.

Al respecto, deben tenerse también en consideración las Directrices adoptadas inicialmente

por el Grupo de Trabajo del artículo 29, sobre decisiones individuales automatizadas

y perfilado, adoptados el 3/10/2017, revisadas el 6/02/2018.

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En estas directrices, se destaca que para detectar si estamos ante un perfilado deben

darse tres notas o requisitos. El primero de ellos, que sea un tratamiento automatizado de

datos; el segundo, que se realice o lleve a cabo sobre datos personales, y el último, que

el objetivo del perfilado sea evaluar aspectos personales sobre una persona física.

Al analizar esta definición, las directrices señalan que debe prestarse atención al hecho

de que la definición de perfilado haga referencia a que se trata de toda forma de tratamiento

automatizado lo que, a diferencia de la toma de decisiones individuales automatizadas

, no excluye que pueda haber alguna forma de intervención humana. Es decir, el

perfilado lo es aunque una persona intervenga en el tratamiento automatizado de los datos

personales a efectos de evaluar determinados aspectos personales del interesado cuyos

datos personales son objeto de tratamiento.

Por lo que se refiere a su finalidad, y atendiendo también a la definición dada por

el RGPD, el perfilado puede dirigirse a evaluar determinados aspectos personales de una

persona física o hacer predicciones sobre la persona física cuyos datos personales son

objeto de tratamiento. El uso del término evaluar sugiere que el perfilado implica hacer un

juicio sobre una persona o ?hacer predicciones o sacar conclusiones sobre una persona,

aspectos personales de una persona física?, es decir, el interesado cuyos datos personales

son objeto de perfilado.

La elaboración de perfiles conlleva crear ?nuevos? datos personales que no han sido directamente

facilitados por los propios interesados, con el fin de hacer predicciones o deducciones

estadísticas sobre su capacidad de realizar una tarea, sus intereses o su comportamiento

futuro.

En este sentido, el hecho de que la evaluación o puntuación de la persona, incluida la

elaboración de perfiles y la predicción, especialmente de «aspectos relacionados con el

rendimiento en el trabajo, la situación económica, la salud, las preferencias o intereses

personales, la fiabilidad o el comportamiento, la situación o los movimientos del interesado

» (considerandos 71 y 91), son criterios o factores a considerar para determinar si el

tratamiento de datos personales entraña un alto riesgo para los interesados. Así lo indica

el Grupo de Trabajo 29 en sus Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la

protección de datos (EIPD) y para determinar si el tratamiento ?entraña probablemente un

alto riesgo? a efectos del RGPD, WP 248 rev.01, adoptadas el 4/10/2017.

El perfilado, como cualquier otro tratamiento de datos personales, tiene que cumplir con

los principios exigibles en virtud de la normativa aplicable sobre protección de datos personales

, en particular el RGPD. En este sentido, en sus directrices sobre decisiones individuales

automatizadas y perfilado, ya citadas, se indica que tiene que cumplir con los

principios de licitud, lealtad y transparencia (art. 5.1.a del RGPD); limitación de la finalidad

(art. 5.1.b del RGPD); minimización de datos (art. 5.1.c del RGPD); exactitud (art. 5.1.d

del RGPD) y limitación del plazo de conservación (art. 5.1.e del RGPD).

En particular, en cuanto a que el tratamiento de los datos personales cumpla con el principio

de licitud, lealtad y transparencia cuando se hace un perfilado de la persona física,

las directrices remarcan el hecho de que, en ocasiones, puede que dicho tratamiento de

datos personales no sea visible para el interesado, opaco, o no informado, dicho de otra

manera, que este no sea consciente de dicho tratamiento, y de las operaciones que se

acumulan en el tratamiento (recogida, almacenamiento, transmisión, etc).

Esto explica el hecho de que, específicamente, el artículo 13 del RGPD, relativo al principio

de información, requiera en el apartado 2, letra f) que el responsable del tratamiento

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informe sobre la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información

significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias

previstas de dicho tratamiento para el interesado.

Igualmente, el artículo 14.2.g) del RGPD incluye la misma referencia cuando los datos

personales no se hayan obtenido del interesado.

X

?Base legitimadora?

El RGPD se ocupa en el artículo 5 de los principios que presiden el tratamiento de datos.

Se pueden extraer orientaciones generales sobre sus valores y exigencias en el

?considerando? 39 del RGPD.

El artículo 5.1.a) del RGPD hace mención a los principios de licitud, lealtad y

transparencia, lo que determina necesariamente la existencia de una base jurídica

legitimadora para proceder al tratamiento de datos personales. Si no hay legitimación, no

cabe tratamiento de datos personales.

Así, conforme al artículo 6.1 del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito,

?sólo si cumple al menos una de las siguientes condiciones? que enumera en los

apartados a) a f), a saber:

?a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para

uno o varios fines específicos;

b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es

parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al

responsable del tratamiento;

d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona

física;

e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés

público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por

el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no

prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que

requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.

Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento

realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.?

Que el interés legítimo no sea aplicable a las entidades públicas, en este caso, por

ejemplo al CGPJ, en el ejercicio de sus funciones, supone que las autoridades públicas

en su conjunto están excluidas de la aplicación del interés legítimo como fundamento

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jurídico, y son entonces los motivos de ?interés público? o ?el tratamiento necesario para

el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes

públicos conferidos al responsable del tratamiento2 (art 6.1.e del RGPD) los que entran

en liza, y deberán interpretarse de manera que permitan a las autoridades públicas cierto

grado de flexibilidad, al menos con el fin de garantizar su gestión y funcionamiento

adecuados.

La reclamada menciona la base jurídica legitimadora en el tratamiento de datos de los

profesionales de la abogacía y procuradores, en lo que a su juicio sería, el interés legítimo

, artículo 6.1.f) del RGPD.

El artículo 6.1 del RGPD establece diferentes bases jurídicas para el tratamiento lícito de

datos distinguiendo entre seis supuestos diferentes. Entre ellas no existe jerarquía, están

en pie de igualdad y ninguna ostenta un privilegio diferenciado sobre las otras. Se trata

de adaptar la actividad de tratamiento a la base legitimadora apropiada. Tampoco el

interés legítimo puede o debe ser considerado como el último recurso para el tratamiento

de datos. En todo caso, se considera que cualquier operación de tratamiento de datos,

(sea la recogida, el almacenamiento, el uso, la divulgación de datos etc.) limita el derecho

a la protección de datos personales, independientemente de que esa limitación pueda

estar justificada.

El artículo 6.1.f) del RGPD se caracteriza por ser una base jurídica en que puede

sustentarse el tratamiento de datos personales contrastando intereses legítimos con

derechos y libertades de los interesados. Aunque su redacción parece excesivamente

general, su aplicación resulta más estricta, puesto que está supeditada a la realización de

un sopesamiento entre los diferentes intereses legítimos del responsable del tratamiento

o de un tercero y los del interesado de tal forma que de tal ponderación prevalezcan los

primeros sobre los del interesado.

La reclamada, sobre el interés legítimo, dispone de un documento de ?ponderación de interés

legítimo ?aportado en pruebas, cuyos aspectos básicamente ya reprodujo en su respuesta

al trámite de traslado de la reclamación. En síntesis, basa dicho interés y su

prevalencia sobre los intereses y derechos y libertades fundamentales de los afectados

en:

a) Concurre interés legítimo del usuario final, sea público en general o/y de los usuarios

de servicios legales en particular en obtener la información objetiva sobre experiencia judicial

de los llamados ?abogados litigadores?. EMÉRITA actúa como puente para proporcionarla

, dando información sobre un colectivo que se apoya en: ?El derecho a conocer la

experiencia de un abogado en determinado tipo de casos o a conocer cuántos casos lleva

con respecto a otros de su misma especialidad y guarda equilibrio con el derecho de

los abogados a su privacidad?. Este interés forma parte, según la reclamada del elemento

idoneidad y proporcionalidad en lo que se refiere al ?triple juicio de proporcionalidad de la

medida restrictiva de derechos fundamentales?, cuya doctrina nace del Tribunal Constitucional

como mecanismo de análisis de prevalencia en caso de conflictos de derechos fundamentales.

En cuanto al elemento de necesidad, indica que, para conseguir el objetivo,

?no existe otra medida más moderada?, y ?se han incluido mínimos datos? como muestra

que luego, se ofrece a los ?abogados la posibilidad de actualizarlos, completarlos añadiendo

nuevos datos si lo desearan, así como la posibilidad de ocultarlos.?

b) ?el nombre y apellido de un abogado en ejercicio consta en el censo oficial de aboga-

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dos, que se consideran fuentes de acceso público, y también en las resoluciones judiciales

en las que ha intervenido. Esta información puede hallarse y está disponible en internet

para cualquier persona.?

?La mayoría de los datos que publica ya están publicados, fruto de la actividad profesional

del abogado, y, el resto (por ej. tasa de éxito, experiencia en una determinada materia...

), a excepción del IRJ, en realidad se trata de información a la que cualquier usuario

podría llegar buscando y analizando manualmente una muestra de resoluciones judiciales

del abogado publicadas en Internet? ?El sistema no perjudica los derechos de los

abogados, teniendo en cuenta el tipo de datos publicados.?

-Los derechos afectados de los interesados, son según la reclamada:

-Derecho de privacidad, ?que no es absoluto pues constan en censos oficiales que

se consideran fuentes de acceso público?.

-Aparecer en un ranking no supone riesgo para los derechos de los que figuran.

- ?Los profesionales del derecho tienen expectativas de que sus datos sean tratados

en una herramienta como esta, por cuanto las conocen y usan?. ?Desde la implantación

de los compendios on line, cualquier profesional sabe que sus datos y los asuntos en los

que participan van a ser publicados y se hallan disponibles a mano de cualquiera. ?Como

participantes en la administración de justicia, siendo las resoluciones judiciales públicas,

el profesional analiza y valora y no puede obviar que su participación esta expuesta a

análisis, comentarios y críticas de valoración.?

- ?La afectación a la reputación siempre se trata del aspecto profesional y en términos

de experiencias en tribunales es intrínseca a la actividad de un abogado en tribunales

, que es objetiva por demostrable?. Además, no aparecer en el ranking puede significar

que apenas tiene actividad ante tribunales o que no sea litigador.

-Detalla lo que considera que son distintos impactos que puede entenderse se producen

cuando el abogado aparece o no en el ranking. Estima que, si no figura en el, tiene

una explicación objetiva que se basa en la estadística que se explica en la web. Si aparece

, considerando que tiene menos puntación puede comprobar las resoluciones que se

han tenido en cuenta y aportar las no detectadas. y dependiendo del motivo que le ampara

puede entrar en la cuenta y agregar las propias.

- Alude como garantías:

?a) Únicamente se hacen públicos por defecto los perfiles de los profesionales que obtienen

resultados excelentes en al menos una especialidad 70 o más del IRJ entendiendo

que ello genera efectos positivos en su reputación y minimiza el eventual impacto.

b) Minimización de los datos: se han incluido los mínimos datos posibles para el cumplimiento

de la finalidad ofreciéndole incluso a los propios abogados la posibilidad de actualizarlos

, completarlos o añadir nuevos datos si así Io desean, así como la posibilidad

de ocultarlos (pueden poner "oculto" su perfil desde los ajustes de privacidad disponibles

en su cuenta).

c) Transparencia en la información que se facilita a los abogados, para que conozcan cómo

se ha calculado el IRJ, para que puedan ver (cada abogado desde su cuenta) el detalle

de las resoluciones a las que se refieren los casos analizados que se han tenido en

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cuenta para calcularlo, así como para que ejerzan libremente sus derechos.

d) Medidas de pseudoanonimización: los datos que se publican corresponden sólo a los

mejores resultados. El resto de los datos se mantienen ocultos y disociados.?

e) Además, alude con carácter general a que el colectivo ?puede ejercitar su derecho de

oposición, y supresión, al tratamiento de datos, así como cualquiera de los restantes derechos

ARCO, sin ningún tipo de justificación de interés prevalente.

Añade que el tratamiento es licito porque:

a) No hay norma legal que impida el uso de resoluciones judiciales con fines de analítica

, y ya varias empresas lo utilizan.

a) La herramienta solo utiliza información relacionada con la actividad profesional de

un profesional de la abogacía ejerciente como colaborador de la administración de Justicia.

b) Se facilita información a los usuarios para que sepan cómo interpretar y usar la

puntuación.

El considerando 47 del RGPD, que sirve para motivar de modo conciso las disposiciones

esenciales de la parte dispositiva, señala:

?El interés legítimo de un responsable del tratamiento, incluso el de un responsable al

que se puedan comunicar datos personales, o de un tercero, puede constituir una base

jurídica para el tratamiento, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y

libertades del interesado, teniendo en cuenta las expectativas razonables de los

interesados basadas en su relación con el responsable. Tal interés legítimo podría darse,

por ejemplo, cuando existe una relación pertinente y apropiada entre el interesado y el

responsable, como en situaciones en las que el interesado es cliente o está al servicio

del responsable. En cualquier caso, la existencia de un interés legítimo requeriría una

evaluación meticulosa, inclusive si un interesado puede prever de forma razonable, en el

momento y en el contexto de la recogida de datos personales, que pueda producirse el

tratamiento con tal fin. En particular, los intereses y los derechos fundamentales del

interesado podrían prevalecer sobre los intereses del responsable del tratamiento cuando

se proceda al tratamiento de los datos personales en circunstancias en las que el

interesado no espere razonablemente que se realice un tratamiento ulterior??

(69) En los casos en que los datos personales puedan ser tratados lícitamente porque el

tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público

o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento o por

motivos de intereses legítimos del responsable o de un tercero, el interesado debe, sin

embargo, tener derecho a oponerse al tratamiento de cualquier dato personal relativo a

su situación particular. Debe ser el responsable el que demuestre que sus intereses

legítimos imperiosos prevalecen sobre los intereses o los derechos y libertades

fundamentales del interesado.

(71) El interesado debe tener derecho a no ser objeto de una decisión, que puede incluir

una medida, que evalúe aspectos personales relativos a él, y que se base únicamente en

el tratamiento automatizado y produzca efectos jurídicos en él o le afecte

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significativamente de modo similar, como la denegación automática de una solicitud de

crédito en línea o los servicios de contratación en red en los que no medie intervención

humana alguna. Este tipo de tratamiento incluye la elaboración de perfiles consistente en

cualquier forma de tratamiento automatizado de los datos personales que evalúe

aspectos personales relativos a una persona física, en particular para analizar o predecir

aspectos relacionados con el rendimiento en el trabajo, la situación económica, la salud,

las preferencias o intereses personales, la fiabilidad o el comportamiento, la situación o

los movimientos del interesado, en la medida en que produzca efectos jurídicos en él o le

afecte significativamente de modo similar. Sin embargo, se deben permitir las decisiones

basadas en tal tratamiento, incluida la elaboración de perfiles, si lo autoriza

expresamente el Derecho de la Unión o de los Estados miembros aplicable al

responsable del tratamiento, incluso con fines de control y prevención del fraude y la

evasión fiscal, realizada de conformidad con las reglamentaciones, normas y

recomendaciones de las instituciones de la Unión o de los órganos de supervisión

nacionales y para garantizar la seguridad y la fiabilidad de un servicio prestado por el

responsable del tratamiento, o necesario para la conclusión o ejecución de un contrato

entre el interesado y un responsable del tratamiento, o en los casos en los que el

interesado haya dado su consentimiento explícito. En cualquier caso, dicho tratamiento

debe estar sujeto a las garantías apropiadas, entre las que se deben incluir la

información específica al interesado y el derecho a obtener intervención humana, a

expresar su punto de vista, a recibir una explicación de la decisión tomada después de tal

evaluación y a impugnar la decisión. Tal medida no debe afectar a un menor.

A fin de garantizar un tratamiento leal y transparente respecto del interesado, teniendo en

cuenta las circunstancias y contexto específicos en los que se tratan los datos

personales, el responsable del tratamiento debe utilizar procedimientos matemáticos o

estadísticos adecuados para la elaboración de perfiles, aplicar medidas técnicas y

organizativas apropiadas para garantizar, en particular, que se corrigen los factores que

introducen inexactitudes en los datos personales y se reduce al máximo el riesgo de

error, asegurar los datos personales de forma que se tengan en cuenta los posibles

riesgos para los intereses y derechos del interesado e impedir, entre otras cosas, efectos

discriminatorios en las personas físicas por motivos de raza u origen étnico, opiniones

políticas, religión o creencias, afiliación sindical, condición genética o estado de salud u

orientación sexual, o tratamiento que dé lugar a medidas que produzcan tal efecto.?

Sobre el interés legítimo del responsable del tratamiento de datos en virtud del artículo 7

f) de la Directiva 95/46, el ?Dictamen sobre el interés legítimo?, y las diversas sentencias

que interpretan su aplicación e interpretación, desde la del TJUE de 24/11/2011 (asuntos

acumulados C-468/10 y C-469/10), son las guías que orientarían en el cumplimiento de

requisitos del vigente artículo 6.1.f) del RGPD, cuyo literal es semejante al de la Directiva.

En la interpretación del artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE, el Tribunal de Justicia de la

Unión Europea ha señalado, en sentencia de 24/11/2011 que el mencionado precepto

«establece dos requisitos acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea

lícito, a saber, por una parte, que ese tratamiento de datos personales sea necesario

para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o

por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, y, por otra parte, que no prevalezcan

los derechos y libertades fundamentales del interesado» (apartado 38), de lo

que se sigue que el indicado artículo 7.f) de la Directiva «se opone a toda normativa nacional

que, en el caso de que no exista consentimiento del interesado, imponga exigencias

adicionales que se sumen a los dos requisitos acumulativos mencionados en el apar-

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tado anterior» (apartado 39).

?Ahora bien, que el artículo 7.f) de la Directiva no contemple el requisito de que los datos

figuren en fuentes accesibles al público para admitir su tratamiento sin consentimiento del

interesado, no significa que dicha circunstancia no pueda ser ponderada al examinar el

segundo de los requisitos establecido en el indicado precepto, que exige que no

prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del titular de los datos

sobre el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento.. No obstante, ha

de tenerse en cuenta que el segundo de esos requisitos exige una ponderación de los

derechos e intereses en conflicto, que dependerá, en principio, de las circunstancias

concretas del caso particular de que se trate y en cuyo marco la persona o institución que

efectúe la ponderación deberá tener en cuenta la importancia de los derechos que los

artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

confieren al interesado.?

El artículo 6.1 f) del RGPD, requiere una prueba de sopesamiento entre el interés legítimo

del responsable del tratamiento o cualesquiera terceros a los que se comuniquen los datos

y los intereses o los derechos fundamentales del interesado. El resultado de esta

prueba de sopesamiento determinará si puede utilizarse como fundamento jurídico del

tratamiento, si bien una valoración apropiada no es un examen de ponderación directo

que consista solamente en sopesar dos «pesos» fácilmente cuantificables y comparables

en la balanza. Por el contrario, dicho examen requiere una consideración completa de

una serie de factores, con el fin de garantizar que se tienen en cuenta debidamente los

intereses y los derechos fundamentales de los afectados.

En el análisis del interés legítimo se comprenden dos aspectos que se valoran a continuación

:

1.Análisis del interés legítimo alegado y si ?el tratamiento es necesario para la satisfacción

de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero?

En cuanto al concepto interés, es distinto a la finalidad, esta es la razón específica por la

que se tratan los datos: el objetivo o la intención del tratamiento de los datos. Un interés,

por otro lado, se refiere a una mayor implicación que el responsable del tratamiento pueda

tener en el tratamiento, o al beneficio que el responsable del tratamiento obtenga ?o

que la sociedad pueda obtener? del tratamiento.

El interés legítimo constituye un concepto jurídico indeterminado, que puede resultar vago

y ambiguo, considerando especialmente que su aplicación requiere ponderar las circunstancias

concurrentes que rodean una operación de tratamiento de datos específica: la utilidad

(beneficio material) que una o varias operaciones específicas de tratamiento de datos

personales ajenos reporta al sujeto interesado, entendidas como herramientas idóneas

(vínculo directo) para satisfacer una necesidad (interés) tutelado por el derecho, y el

grado en que los derechos o la esfera jurídica del titular de datos se ven negativamente

afectados por dichos tratamientos (externalidad).

A la hora de evaluar el interés legítimo del responsable o del tercero, hay que observar

que la noción de interés legítimo es bastante amplia. Su naturaleza juega un papel crucial

a la hora de la ponderación en contra de los derechos e intereses de los titulares de datos.

En este caso, el interés legítimo alegado autorizaría al tratamiento de los datos personales

de otros, los abogados y procuradores, sin necesidad de que concurra la voluntad

de los titulares.

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Si bien es imposible hacer juicios de valor con respecto a todos los posibles intereses legítimos

habrá que analizar para ello si se da alguna de las siguientes circunstancias:

1) El ejercicio de un derecho fundamental.

2) Un interés general.

3) Otros intereses legítimos.

4) Interés legítimo reconocido legal, social y culturalmente.

En el presente supuesto, la reclamada manifiesta que su interés es participar a los usuarios

, personas físicas, empresas o profesionales que precisan un profesional, sea de la

abogacía, o procurador/a, conocimiento gratuito lo más completo posible de su perfil, resultado

de las resoluciones de que dispone, de forma sistemática, y gráfica, incluyendo

por especialidad y ordenados por ranking a distintos niveles territoriales. (?).

Se alude pues a un interés particular, como consumidor de servicios jurídicos en obtener

información a través de un pormenorizado análisis de diferentes facetas sobre datos muy

detallados, en el seno de la sociedad de información. Se alude al argumento de la transparencia

de la justicia como servicio público al servicio particular del análisis de datos, extrayendo

un perfil personal y profesional que lo sitúa permanentemente comparado y clasificado

a través de rankings (IRJ y de éxito comparado), matizado ad hoc, sobre una especialidad

, a distintos niveles territoriales, circunstancias que forma parte de la proporcionalidad

del tratamiento, que podrá tener incidencia en la segunda etapa, si estos intereses

se imponen a los derechos o libertades fundamentales de los interesados.

Otra parte que conforma el análisis de este primer apartado es que ?el tratamiento debe

ser necesario para el fin o los fines previstos?, conectándolo con que sea también «necesario para la satisfacción del interés legítimo» perseguido por el responsable del tratamiento? o por el del tercero a quien se comuniquen los datos. Si el responsable del tratamiento

o el tercero al que se comuniquen los datos tiene dicho interés legítimo, esto no

significa necesariamente que se pueda utilizar el artículo 6.1 f) RGPD, como fundamento

jurídico del tratamiento. El hecho de que pueda utilizarse como fundamento jurídico o no,

dependerá del resultado de la prueba de sopesamiento.

Necesidad supone aquí, hecho de que el tratamiento resulte imprescindible para la satisfacción

del referido interés, de modo que, si dicho objetivo se puede alcanzar de forma

razonable de otra manera menos intrusiva, el interés legítimo no puede ser invocado. Se

observa que si el interés legítimo esta marcado por dar a conocer amplias cantidades de

datos elaborados del mismo origen, procediendo a extraer y analizar numerosos elementos

de la resolución o sentencia. La operativa de la comparación entre profesionales no

es novedosa, pues viene ofreciéndose desde hace tiempo por otros operadores jurídicos,

incluso se lleva a cabo en otros países de la UE como, por ejemplo, en Francia.

La identificación del interés alegado supone un umbral inicial para la utilización del interés

legítimo, y la legitimidad del interés del responsable del tratamiento, o del tercero, es solo

un punto de partida, uno de los elementos que deben analizarse en virtud del artículo 6.1

letra f) del RGPD. Si el citado artículo puede utilizarse como fundamento jurídico o no dependerá

del resultado de la prueba de sopesamiento siguiente.

2-?segunda fase Interés del tercero vs. Intereses y derechos y libertades fundamentales

de los afectados?

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Considerando el abanico en el que se sitúan el interés legítimo del responsable o de terceros

versus la repercusión en los ?intereses o los derechos y libertades fundamentales?

de los interesados, se debe realizar la prueba de sopesamiento que prevé el artículo

6.1.f) del RGPD al referirse a ?siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan?, esos

?intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección

de datos personales?. Los términos ?intereses y derechos? deberán interpretarse

en sentido amplio. considerando que se tenga en cuenta también el «interés» de los

afectados, no solo sus derechos y libertades fundamentales, y no lleva el adjetivo de legítimo

como el del responsable del tratamiento como señal de que es más amplio.

El impacto en los titulares de los datos está en el otro lado de la balanza. Se ha de atender

a varios elementos que pueden ser muy útiles para ponderar su peso:

1) Evaluación del impacto.

2) La naturaleza de los datos.

3) La forma en que están siendo tratados los datos.

4) Período de tiempo que se contempla o al que alude el tratamiento y período de

conservación de los datos

4) Las expectativas razonables del interesado.

5) Estatus del responsable del tratamiento y del interesado.

La prueba de sopesamiento entre el interés legítimo del responsable o de terceros puede

variar en distintos grados, de igual modo que la repercusión en los intereses y los derechos

de los afectados puede ser más o menos importante, variar de trivial a muy grave.

El interés legítimo del responsable del tratamiento, cuando es menor y no muy apremiante

, en general, solo anula los intereses y los derechos de los interesados en casos en los

que el impacto sobre estos derechos e intereses sea incluso más trivial.

Varias sentencias en el ordenamiento español a partir del año 2012, momento en que ya

se había aclarado la aplicación del interés legítimo del artículo 7.f) de la directiva 95/46 a

través de la sentencia del TJUE de 24/11/2011 han analizado tal interés, como factor prevalente

y que concurre, siendo todas ellas de la Audiencia Nacional, sala de lo contencioso

administrativo, sección 1:

Sentencia de 15/03/2012 recurso 390 / 2010, recopilación y publicación de datos propietarios

de caballos en una página web de MELPI.

Sentencia de 11/04/2012, Rec. 410/2010, CITA, interés legítimo en relación también con

el artículo 20 de la Constitución, libertad información, exposición de datos imágenes y declaraciones

como peritos en juicio.

Sentencia de 31/05/2012, recurso 7923 /2010 uso de correos electrónicos del colegio profesional

para elecciones. Envío a miembros del colegio.

Sentencia de 11/03/2013 recurso 658/2011, aguas municipalizadas, para la prestación de

un servicio público básico, la discutida ausencia del consentimiento, con los indicios existentes

aplica el interés legítimo que se menciona.

Una sentencia, la 815/2020 de 18/06 del Tribunal Supremo, sala tercera de lo Contencioso

administrativo ha considerado en sentido contrario que no existe interés legítimo ante

la alegación de que ?dicho tratamiento deriva de una aplicación que facilita un medio de

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ocio en el ámbito personal o doméstico de las personas, lo que constituye un interés legítimo

por parte de MIRACLIA?, se indica: ?La alegación debe ser rechazada. En ningún

caso podría prevalecer la realización de una actividad de ocio frente a la protección de

datos personales en relación con un tratamiento informático de los mismos. No se trata

de comparar la mayor o menor relevancia de una actividad de ocio frente a la protección

de los datos personales, sino que una actividad de ocio -como cualquier otra-debe atenerse

a la protección de datos en caso de que dicha actividad implique el tratamiento informatizado

de tales datos personales. Y si dicho tratamiento y el consentimiento requerido

hace difícil (o inviable), una determinada actividad, ello no es causa para suspender la

efectividad de los datos personales de los individuos potencialmente afectados.

Por lo demás, también resultan conocidos supuestos en que la normativa presume

interés legítimos como el de sistemas de información crediticia, art 20 LOPDGDD, o los

que se citan en la directriz del interés legítimo, como lista no exhaustiva de algunos de los

contextos más comunes en los que puede surgir la cuestión del interés legítimo, sin

perjuicio de si los intereses del responsable del tratamiento prevalecerán en última

instancia sobre los intereses y derechos de los interesados cuando se lleve a cabo el

balance.

? ejercicio del derecho a la libertad de expresión o de información, incluso en los

medios de comunicación y las artes

? comercialización directa convencional y otras formas de comercialización o publicidad

? mensajes no solicitados no comerciales, incluso para campañas políticas o recaudación

de fondos de beneficencia

? ejecución de créditos legales, incluida la recaudación de deudas mediante procedimientos

extrajudiciales

? esquemas de denuncias internas anónimas

? seguridad física, TI y seguridad de red

? procesamiento con fines históricos, científicos o estadísticos

? tratamiento con fines de investigación (incluida la investigación de comercialización

? prevención del fraude, uso indebido de servicios o blanqueo de dinero

? supervisión de los empleados con fines de seguridad o gestión

El artículo 52, apartado 1, de la CDFUE establece que cualquier limitación al ejercicio del

derecho a la protección de datos personales (artículo 8 de la Carta) debe ser «necesaria»

para un objetivo de interés general o para proteger los derechos y libertades de los demás.

Para ser lícita, toda limitación al ejercicio de los derechos fundamentales protegidos por

la Carta debe ajustarse a los siguientes criterios, establecidos en el apartado 1 del artículo

52 de la Carta:

? debe estar prevista por la ley,

? debe respetar la esencia de los derechos,

? debe cumplir realmente los objetivos de interés general reconocidos por la Unión

o la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás,

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? debe ser necesario ? el tema de este Instrumental, y

? debe ser proporcional.

Se han de contrastar pues, el tratamiento de los datos y su elaboración para ofrecer

transparencia en el ámbito de la justicia y el que usuario pueda elegir, en contra de

cualquier consecuencia potencial o real del tratamiento de datos a los afectados,

englobando las distintas maneras en que un individuo puede verse afectado positiva o

negativamente. El hecho cierto, es que no se puede saber ni colegir que, porque un

profesional de la Abogacía aparece publicado en el IRJ, obedece a que ha obtenido

malos resultados, derivar dicha opinión no es correcta de base, pues puede ser solo una

parte de la tarea a la que se dedica el profesional. Además, la reclamada indica que

desde la edición de consultores jurídicos on line de sentencias se ha ido extendiendo la

difusión y conocimiento de las mismas, asociadas a los profesionales y por tanto, tienen

que tener la expectativa de figurar con sus datos analizados o referidos. Además, suma

una serie de mecanismos de minimización y garantías adicionales.

En este caso se trataba de proporcionar una información a los ciudadanos, público en general

y al propio colectivo de interesados, que pueden conocer los mejores abogados en

cada una de las especialidades y provincias donde ejercen, al haber realizado la reclamada

un tratamiento de datos extraídos de resoluciones judiciales, y valorarlos efectuando

un ranking a diversos niveles y especialidad. Los datos de los abogados son conocidos

puesto que aparecen en noticias, internet, sin limitaciones de consulta.

El tratamiento que han hecho es necesario para llegar a los rankings publicados, ya que

los terceros no van a poder realizar manualmente las mismas operaciones para conocer

los mejores abogados de cada especialidad.

El trabajo que realiza la reclamada ha sido ampliamente difundido en el mundo jurídico, el

sector de ?legaltech?- referencia al uso de la tecnología y de softwares para ofrecer servicios

jurídicos- como puso de manifiesto la entrega del I premio Startup Abogacía, otorgado

por el Consejo General de la Abogacía Española en 2019 a la reclamada, por lo que

los abogados y procuradores afectados pueden tener expectativas de que sus datos relacionados

con la aparición en sentencias son tratados.

Por consiguiente, delimitados los tipos de intereses, la necesidad y el carácter del tratamiento

, los derechos de los afectados, el conflicto de derechos, y el respeto del contenido

esencial del de los titulares de los datos, en este caso concreto procede considerar que

existe prevalencia del interés legítimo de la reclamada.

A mayor abundamiento la reclamada despliega una amplia variedad de controles internos

, los documenta, y otorga control a los profesionales titulares de los datos que trata.

Las garantías ofrecidas son, en principio, adecuadas para el tratamiento y suficientes ya

que no solo se refiere a información profesional, sino que se publican solo los perfiles excelentes

, trata los datos mínimos posibles, cada abogado puede acceder a la forma en

que se ha obtenido el resultado, y el resto de la información aparece pseudonimizada,

con garantías de cancelación incondicionada para cualquiera en muy breve plazo de

tiempo. El riesgo en producirse un daño al derecho del interesado, caso de producirse,

queda mitigado por el conjunto de medios que la reclamada ha instaurado en distintos

procesos y en distintas fases.

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Finalmente considerar, al hilo de las alegaciones a la propuesta, que la valoración del interés

legítimo que se efectúa no puede disgregarse en este supuesto en fases como pretende

la reclamada, dada la dependencia del resultado del tratamiento y su objetivo y conexión

desde el inicio con los procesos que lo integran. En la práctica, puede identificarse

un tratamiento como el conjunto de operaciones dirigidas a conseguir una determinada finalidad

que se legitiman en una misma base jurídica. Cada tratamiento incluirá una serie

de operaciones como, por ejemplo, la recogida, registro, organización, estructuración,

consulta o utilización de los datos. Es la actividad de tratamiento la que se debe incluir en

el registro de actividades en el momento previo antes de su puesta en marcha del mismo,

no sus fases.

XI

?Derecho a la información del tratamiento?

En el caso de la reclamada, desde marzo 2017 lleva a cabo el tratamiento de datos,

cruzando los del censo, los de las sentencias y los obtenidos con sus herramientas, lo

que era una básica ?información relativa a una persona física identificada o identificable?

nombre y apellidos en una sentencia o resolución judicial, acaba tras varios procesos de

depuración, estadísticas y herramientas algorítmicas en creación de nuevas categorías y

datos asociados a dicha persona.

Las directrices sobre decisiones individuales automatizadas y perfilado interpretan que un

perfilado puede calificarse de complejo cuando se evalúen los siguientes aspectos

A) el nivel de detalle del perfil

B) la exhaustividad del perfil,

C) las consecuencias de elaboración del perfil

D) Las garantías destinadas a garantizar la lealtad, no discriminación y precisión del proceso

de elaboración de perfiles

E) La obtención de los datos que se tratan de fuentes externas a las de la entidad que lleva

a cabo la acción del perfilado, por ejemplo, distinguiendo por ejemplo entre clientes de

la entidad o que no lo fueran.

En cualquier caso, se trata también de que el tratamiento de los datos personales sea

transparente, tal y como prevé el artículo 12 del RGPD.

En este supuesto el perfilado llevado a cabo es ofrecido en la web de la reclamada como

producto a usuarios, entre los que se incluyen no sólo personas que buscan profesionales

, sino los propios profesionales, informando la reclamada que unos SIETE MIL profesionales

de la abogacía figuran registrados en su perfil y aportan cada mes unas CINCO

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MIL RESOLUCIONES Y SENTENCIAS, accediendo de forma estimada cada mes en

una proporción de un 20% de las 180 mil visitas mensuales de usuarios que se producen.

La información del tratamiento forma parte del contenido esencial del derecho de protección

de datos. Todo tratamiento de datos, incluyendo el perfilado, debe ser informado.

Esta obligación implica que las compañías que llevan a cabo perfilados deben informar

de dicho tratamiento con claridad y trasparencia. Para dar cumplimiento a este principio,

las compañías (tal y como recomienda la AEPD) tienen la opción de poner a disposición

de los clientes la información señalada por la normativa, en particular en el art. 11 de la

LOPD y en los arts. 13 y 14 del RGPD, a través de dos capas informativas. La primera

capa incluiría los puntos esenciales del tratamiento, mientras que la segunda capa facilitaría

la información completa sobre el tratamiento de los datos.

El artículo 13 del RGPD precisa la Información que deberá facilitarse al interesado cuando

los datos personales se obtengan del mismo: si bien en este caso, no se obtienen por

la reclamada directamente de los afectados, sino a través de la página oficial del Consejo

General de la Abogacía, y en la web, de otros responsables del tratamiento sin identificarlos.

El artículo 14 del RGPD trata de la Información que deberá facilitarse cuando los datos

personales no se hayan obtenido del interesado, que se correspondería con este

caso. Teniendo en cuenta que además se extraen datos para perfilar y hacer ranking de

los profesionales, lo que incrementa el riesgo obligando a una actividad proactiva en el

suministro de la información.

La ausencia de información a los interesados constituye la imputación de la infracción del

artículo 14 del RGPD, que indica:

1. Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable

del tratamiento le facilitará la siguiente información:

a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante

;

b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base

jurídica del tratamiento;

d) las categorías de datos personales de que se trate;

e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su

caso;

f) En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario

en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de

una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas

en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a

las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas

o al hecho de que se hayan prestado.

2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento

facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un

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tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado:

a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no

sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

b) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos

del responsable del tratamiento o de un tercero;

c) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los

datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación

de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad

de los datos;

d) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo

9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier

momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento

antes de su retirada;

e) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

f) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de

fuentes de acceso público;

g) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a

que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información

significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas

de dicho tratamiento para el interesado.

3. El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados 1

y 2:

a) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más

tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que

se traten dichos datos;

b) si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a

más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado, o

c) si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en

que los datos personales sean comunicados por primera vez.

4. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos

personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al

interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier

otra información pertinente indicada en el apartado 2.

5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida

en que:

a) el interesado ya disponga de la información;

b) la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo

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desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público

, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las

condiciones y garantías indicadas en el artículo 89, apartado 1, o en la medida en que

la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u

obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el

responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses

legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información;

c) la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de

la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y

que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado

, o

d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la

base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o

de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.?

En relación con el 14.2.b), el supuesto que aquí nos ocupa, en aras de la transparencia y

el derecho de información, se debe informar de los intereses legítimos del responsable o

un tercero, aunque el Comité Europeo de Protección de Datos y las Autoridades de

Protección de Datos en su Guía sobre el deber de información consideran como ?buena

práctica? incluir la ponderación realizada.

Para dar cumplimiento a este principio, las compañías (tal y como recomienda la AEPD)

tienen la opción de poner a disposición de los clientes la información señalada por la normativa

, en particular en el artículo 11 de la LOPDGDD y en los arts. 13 y 14 del RGPD, a

través de dos capas informativas. La primera capa incluiría los puntos esenciales del tratamiento

, mientras que la segunda capa facilitaría la información completa sobre el tratamiento

de los datos.

El Considerando 60 vincula el deber de información con el principio de transparencia, al

establecer que ?Los principios de tratamiento leal y transparente exigen que se informe al

interesado de la existencia de la operación de tratamiento y sus fines. El responsable del

tratamiento debe facilitar al interesado cuanta información complementaria sea necesaria

para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y

del contexto específicos en que se traten los datos personales. Se debe además informar

al interesado de la elaboración de perfiles y de las consecuencias de dicha elaboración.

Si los datos personales se obtienen de los interesados, también se les deben informar si

están obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran [?]?.

En este orden, el artículo 12.1 del RGPD regula las condiciones para asegurar su eficaz

materialización y el artículo 14 concreta qué información debe facilitarse cuando los datos

no se obtengan del interesado.

La reclamada alega que el gran número de afectados hace desproporcionado el hecho de

dirigirse a todos y cada uno de los afectados, ha conseguido informar a una parte de los

profesionales de la abogacía, ?tras la campaña de envío de e mails informativo?, y se

aprecia que ha buscado vías de información que continúan abiertas, incluyendo

contactos con el Colegio de Abogados y el consejo General de la Abogacía, de modo

que no es desconocido el tratamiento de datos sobre el colectivo.

La reclamada explica de modo general para el público en su web el proceso de

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asignación de IRJ y otros puntos de la herramienta, pero a efectos de la recogida,

tratamiento de datos, ejercicio de derechos y demás aspectos obligados del artículo 14

del RGPD, no lo hace, pues en la web no se dirige a los profesionales de la abogacía ni

de la Procura, ni los menciona ni se contienen los elementos informativos expresados y

unificados en modo claro y concreto, en un apartado específico para los afectados. La

constatación documentada de en la información y en los esfuerzos aplicados de modo

individual, no excepciona que al menos se contengan dichos extremos informativos en la

web.

Considerando lo previsto en el artículo 58.2 del RGPD, que establece:

?Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos

indicados a continuación:

a) (..)

b) dirigir a todo responsable o encargado de tratamiento un apercibimiento cuando

las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;

c)...?

En el caso analizado, se acredita la realización de esfuerzos tendentes a la información

individualizada del colectivo de abogados y procuradores y la amplia información contenida

en la web, junto a los contactos y conocimientos de los órganos profesionales representativos.

De modo que, si bien se acredita la comisión de la infracción del citado artículo

14 del RGPD, atendidas las circunstancias que concurren en la entidad responsable de

la infracción, vistas las medidas proactivas implantadas, suponen que pueda aplicarse el

apercibimiento por la infracción del artículo 14 del RGPD, según se contiene en el artículo

58.2.b) del RGPD que indica como poder de la autoridad de control:

?dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las

operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;?

Además, relacionado con ello, también se suma entre los poderes correctivos que contempla

el artículo 58 del RGPD, en su apartado 2 d) la posibilidad de ?ordenar al responsable

o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las

disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y

dentro de un plazo especificado??

En este caso, considerando las circunstancias expresadas en relación con el

incumplimiento apreciado, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos

personales, se requiere a la entidad reclamada para que, en el plazo que se indica en la

parte dispositiva, adecúe a la normativa de protección de datos personales la información

ofrecida a los abogados y procuradores cuyos datos son objeto de tratamiento para la

elaboración de un ranking.

XII

?Datos exactos y veraces?

En lo referente a la obtención y mantenimiento de datos exactos y veraces, se da la

certeza de que la herramienta implementada por la reclamada se nutre de datos de la

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web, y ciertamente no extrae todas las resoluciones que pudieran incidir en los datos

resultantes de todos los profesionales que son y están ejerciendo labores de litigadores.

La reclamada manifestó que no toma datos de la publicación oficial de sentencias de

CENDOJ, hecho que según manifiesta no incidiría en la exactitud del dato pues esa

información o similar puede obtenerse a través de los motores de búsqueda,

circunstancia que no acredita. Con ello parte de la base de que los datos obtenidos de

una fuente oficial, sino de lo que haya y se encuentre en los buscadores.

El RGPD impone al responsable del tratamiento la obligación de mantener actualizados

los datos pues dice que los datos serán exactos ?y, si fuera necesario, actualizados?;

necesidad que está conectada con la finalidad del tratamiento.

El RGPD define como principio en su artículo 5:

?1. Los datos personales serán:

d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas

razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales

que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);?

El artículo 4 de la LOPDGDD indica lo siguiente:

1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán

exactos y, si fuere necesario, actualizados.

2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no

será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las

medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los

datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos

:

a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.

b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en

caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable

del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador

que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable.

El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse

en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan

con los facilitados por el afectado.

c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de

otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme

al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.

d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.

El Considerando 39 añade que deben tomarse todas las medidas razonables para

garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos.

El principio de exactitud implica que el responsable del tratamiento que disponga de

información personal no utilizará dicha información sin adoptar medidas que garanticen,

con una certeza razonable, que los datos son exactos y están actualizados. A su vez, la

obligación de garantizar la exactitud de los datos debe considerarse en el contexto de la

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finalidad del tratamiento.

Para la infracción del artículo 5.1 d) del RGPD se consideró inicialmente que la

reclamada no reflejaba este principio, al no constar recogidas la totalidad de las

actuaciones de los profesionales a los que se barema, pudiendo perjudicar a los mismos

o beneficiarlos, no ajustándose a la veracidad de los resultados de los tratamientos

efectuados a los Abogados y procuradores evaluados.

La reclamada ha manifestado que la finalidad del tratamiento que lleva a cabo a través de

su herramienta otorga desde el análisis de resultados índices comparativos sobre

rendimientos, éxito entre otros elementos, si bien parte de la base que no contiene todas

las resoluciones que se puedan dictar.

La información que se incluye en el ranking de abogados representa una muestra

estadística y, por tanto, no es exhaustiva y no presupone la inexistencia de otras áreas de

intervención de este abogado, que puede, por ejemplo, ejercer otras actividades, incluido

el asesoramiento, además de su posible actividad ante los tribunales.

En un apartado, la reclamada informa de lo siguiente: ?Toma tus decisiones legales

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abogados, jueces, y otras partes, así como de las áreas del derecho en sí, procedentes

del análisis de millones de resoluciones judiciales.?. En el apartado ?cómo funciona? se

indican las fuentes de recopilación de los datos.

El hecho de que no se analicen todas las resoluciones no supone que los datos no sean

exactos, ya que se explica cómo se ha llegado a ese ranking. Además, cualquier

profesional puede solicitar la rectificación aportando nuevas sentencias, o pedir que se

suprima la información de sus datos. Con ello existe una certeza razonable de la

exactitud de los mismos y de su actualización.

En el marco indicado y con la información existente en este momento, se considera que

los datos incluidos en el ranking de abogados cumplen el principio de exactitud

referenciado.

Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable,

La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

RESUELVE:

PRIMERO: DIRIGIR un apercibimiento a E4LEGAL ANALYTICS, S.L., con NIF

B70514831, por una infracción del artículo 14 del RGPD, conforme señala el artículo

83.5.b) del RGPD.

Con base en el artículo 58 del RGPD, en su apartado 2 d), se requiere a la reclamada

para que complete el literal informativo dirigido a los interesados, otorgándole un plazo de

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dos meses para que remita a esta Agencia las actuaciones complementarias llevadas a

cabo. Se advierte asimismo, que no atender los requerimientos de la AEPD puede ser

considerado como una infracción administrativa grave al ?no cooperar con la Autoridad de

control? ante los requerimientos efectuados, pudiendo ser sancionada tal conducta con

multa pecuniaria.

SEGUNDO: ARCHIVAR las infracciones de los artículos 6.1 y 5.1.d) del RGPD.

TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a E4LEGAL ANALYTICS, S.L.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la

presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la

LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los

interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora

de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional

cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa

, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación

de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.

Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se

podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado

manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el

caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a

la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro

Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de

alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la LPACAP. También deberá

trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso

contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la

notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar.

938-131120

Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos

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