Última revisión
22/09/2023
Resolución del Consejo de la Competencia de Andalucía S 07/2023 de 21 de abril de 2023
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Órgano: Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
Fecha: 21/04/2023
Num. Resolución: S 07/2023
Cuestión
CONSERVACIÓN CARRETERAS 2Contestacion
Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Agencia de la Competencia y de la
Regulación Económica de Andalucía
CONSEJO DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA
RESOLUCIÓN S/07/2023, CONSERVACIÓN CARRETERAS 2
Pleno
Presidente
D. José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral
Vocales
D. Luis Palma Martos, Vocal Primero
Dª. Mª del Rocío Martínez Torres, Vocal Segunda
Secretaria del Consejo
Dª. Mª Ángeles Gómez Barea
Sevilla, a 21 de abril de 2023
El Consejo de la Competencia de Andalucía con la composición expresada, y siendo ponente D. José
Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador
ES-05/2021 CONSERVACIÓN CARRETERAS 2, incoado con fecha 13 de diciembre de 2021 por el DI (en
adelante, DI) de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía1 (en
adelante, ACREA) a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, por supuestas
prácticas restrictivas de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante,
LDC).
Se incluye, a continuación, un índice para la mejor comprensión de la misma.
1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía por el que se modifica la Ley 6/2007, de 26 de junio, de
Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía pasa a
denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
Asimismo, todas las referencias de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía a
la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y a sus órganos se entenderán realizadas a la nueva denominación de
dicha Agencia y a sus órganos actuales según lo señalado en la disposición adicional única, del Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
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ANTECEDENTES DE HECHO ..................................................................................................................................... 3
HECHOS PROBADOS ............................................................................................................................................. 14
1. LAS PARTES ...................................................................................................................................................... 14
1.1. ALVAC, S.A. ..................................................................................................................................... 14
1.2. ENSAYOS LABORATORIO Y CONSTRUCCIÓN, S.L. (ELAYCO, S.L.) .................................................. 15
1.3. CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. ................................................................................................. 15
1.4. PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. ............................................................................................... 15
1.5. ECOFILIA, S.A. ................................................................................................................................. 15
1.6. URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA ............................................................................ 15
1.7. SEANTO, S.L.................................................................................................................................... 16
1.8. LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ................ 16
2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO ................................................................................................................... 17
2.1. DEFINICIÓN DEL MERCADO DE REFERENCIA ................................................................................. 17
2.1.1. MERCADO DE PRODUCTO ...................................................................................................................... 17
2.1.2. MERCADO GEOGRÁFICO ......................................................................................................................... 19
2.2. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ............................................................................................ 21
2.2.1 LA DEMANDA ............................................................................................................................................ 21
2.2.2. LA OFERTA .............................................................................................................................................. 22
3. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................................................... 24
4. HECHOS ACREDITADOS .................................................................................................................................... 28
PRIMERO. LICITACIONES ............................................................................................................................. 28
SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS .......................................................................................... 31
1. Identidad de las ofertas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. ..................................................... 31
2. Ofertas económicas de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. ................................................................................... 38
3. Identidad parcial de las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L.,
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA,
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA .............................................................................................................. 41
TERCERO. EXISTENCIA DE ACUERDO ENTRE LICITADORES .................................................................................. 86
FUNDAMENTOS DE DERECHO .............................................................................................................................. 87
PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN ............................................................................. 87
SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS ........................................................................... 89
2.1. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS ................................................................................................................ 89
2.2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ............................................................................................................. 94
2.3. REPARTO DE MERCADO............................................................................................................................. 96
2.4. CÁRTEL ....................................................................................................................................................... 97
2.5. INFRACCIÓN POR OBJETO ........................................................................................................................ 98
2.6. CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE LA CONDUCTA ...................................................................................... 100
TERCERO.- CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES .................................................... 114
CUARTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN ..................................................................... 124
QUINTO.- APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ............................................................ 128
HA RESUELTO ..................................................................................................................................................... 130
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 9 de febrero de 2021 se ha recibido en el Registro de la ACREA un escrito de denuncia
presentado por D. AAA, en nombre y representación de SEANTO, S.L., contra la Viceconsejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía), ECOFILIA, S.A., URJUSA, S.C.A., CONTRUCCIONES
PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ALVAC, S.A., ENSAYOS LABORATORIO Y
CONSTRUCCIÓN, S.L. (ELAYCO, S.L.), UTE CORALSUR MANTENIMIENTO, S.L. ? LICUAS, S.A., EL
EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L., ELECNOR, S.A. y AUDECA, S.L. (Grupo ELECNOR), por presuntas
prácticas contrarias a los artículos 1 a 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
(en adelante, LDC).
El denunciante manifiesta en su escrito que las conductas presuntamente anticompetitivas se
habrían producido con ocasión de seis contratos promovidos por la Secretaría General Técnica de la
citada Consejería y publicados en 2020 en el correspondiente perfil de contratante de la Junta de
Andalucía. El objeto de dichos contratos es, en unos casos, la poda de setos arbustivos en
medianeras, y, en otros, el control de vegetación en márgenes, referidos en ambos supuestos a la Red
Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Asimismo, el denunciante expone que, tras la adjudicación de los contratos, obtuvo vista y copia de
los expedientes de contratación, «pudiendo comprobar que, no solo las empresas licitadoras habían
presentado la misma oferta en cada uno de los contratos, sino que, las denunciadas habían aportado
ofertas técnicas muy similares entre sí, cuanto no idénticas en algunos casos». A continuación, describe
en detalle los indicios detectados en las ofertas técnicas, como resultado de comparar las
presentadas por algunas empresas con las de otras: confusión por el representante de una empresa
del nombre de su representada con el de otra integrada en una UTE, ofertas técnicas literalmente
idénticas en gran parte de su contenido, grandes similitudes en otros casos, coincidencia de textos en
diversos apartados, etc.
También entiende el denunciante que los indicios detectados serían manifestación de un reparto del
mercado de conservación y mantenimiento de carreteras (submodalidad de control de vegetación en
márgenes y podas en medianas), constituyendo una conducta colusoria prohibida por el artículo
1.1.c) de la LDC. Según su criterio, el mercado geográfico afectado sería el de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) ha
incoado expediente sancionador (Expte. S/0013/19 CONSERVACIÓN CARRETERAS) a tres de las
empresas denunciadas (ALVAC, S.A., AUDECA S.L.U., y ELECNOR, S.A.). Igualmente, comunica que ha
recurrido ante la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la
resolución de adjudicación de los citados contratos, advirtiéndole de la posibilidad de que las
denunciadas hubieran llevado a cabo prácticas colusorias.
Finalmente, el denunciante aporta documentación relativa a los procedimientos de contratación y a
la impugnación de las resoluciones de adjudicación y, tras afirmar su interés legítimo en este asunto
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por ser directamente perjudicado por la presunta conducta colusoria, solicita que se inicie el
correspondiente procedimiento de investigación.
2.- Con fecha 12 de febrero de 2021 fue comunicada la denuncia y la documentación relacionada con
la misma a la Dirección de Competencia de la CNMC, trasladándole igualmente la propuesta de
asignación conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación
de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la
Competencia. Con fecha 9 de marzo de 2021 la Dirección de Competencia de la CNMC consideró a la
ACREA como autoridad autonómica competente para conocer del asunto, solicitando que se
declarara a la Dirección de Competencia como parte interesada en el procedimiento a que diera lugar,
en su caso.
3.- Con fecha 25 de marzo de 2021 se recibe en el DI una nota de régimen interior del Director de la
ACREA, adjuntando un oficio del Viceconsejero de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en el que pone en conocimiento de la ACREA los hechos ya mencionados con anterioridad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, a fin de que pueda investigar la posible existencia de conductas colusorias en el
procedimiento de contratación. Asimismo, aporta los recursos de reposición interpuestos contra las
adjudicaciones y pone a disposición de la ACREA las ofertas técnicas presentadas en los expedientes
de contratación.
4.- Con fecha 29 de marzo de 2021 el Director del DI ordena la realización de una información
reservada en relación con las conductas descritas, a fin de determinar con carácter preliminar si
concurren las circunstancias que justifiquen la incoación de un expediente sancionador.
En desarrollo de la información reservada, se procede a analizar la documentación presentada por la
entidad denunciante y con fecha 6 de abril de 2021 se requiere a la Viceconsejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio para que facilite una copia de los siguientes expedientes
de contratación:
1. 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Provincias de Almería y Jaén.
2. 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Provincias de Huelva y Cádiz.
3. 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Provincias de Córdoba y Sevilla.
4. 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Provincias de Granada y Málaga.
5. 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la Red de alta capacidad. Provincias
de Almería, Granada, Jaén y Málaga.
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6. 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la Red de alta capacidad. Provincias
de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
Con fecha 30 de abril de 2021 remite la citada Viceconsejería al DI dos DVD, que contienen una copia
de los documentos correspondientes a los expedientes de contratación 2020-49286 07-AA-3180-0.0-
0.0-CS y 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS, respectivamente. Con posterioridad, el 14 de mayo de
2021, remite dicha Viceconsejería dos nuevos DVD: uno contiene información adicional de los
expedientes enviados anteriormente, en los que se habían detectado archivos electrónicos sin
contenido; otro comprende los documentos relativos al expediente 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-
CS.
5.- Los documentos que forman parte de los seis expedientes de contratación han sido examinados
por el DI, constatando los siguientes hechos:
1. En los expedientes 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS, 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS y
2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS, EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L. presenta dos modelos
de proposición económica y mejora (anexo XI). Los dos modelos de proposiciones
económicas son suscritos en estos tres expedientes por el representante de EL EJIDILLO VIVEROS
INTEGRALES, S.L., D. BBB, y expresan las mismas cuantías, pero en todos los expedientes
uno de dichos modelos contiene la siguiente expresión: «Se compromete, en nombre (Coralsur
Mantenimiento, S.L.) a ejecutar las obras [?]».
2. En todos los expedientes las ofertas técnicas presentadas por las empresas URBASER, S.A. (esta
empresa no participa en los números 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS, 2020-49267 07-AA-
3179-0.0-0.0-CS y 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS), EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. y
EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L. son idénticas prácticamente en su totalidad. Igualmente
, en todos los expedientes, las ofertas técnicas presentadas por la UTE CORALSUR MANTENIMIENTO
, S.L. ? LICUAS, S.A. son en una gran parte idénticas a las anteriores, si bien con
modificación de una palabra o expresión en cada uno de los párrafos.
3. En todos los expedientes las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. son
idénticas, cambiando únicamente el color de la impresión. Asimismo, en todos los expedientes
las ofertas técnicas presentadas por CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, son en su mayor
parte idénticas a las formuladas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L.
4. En el expediente 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS, la cuantía de las proposiciones económicas
presentadas por ELECNOR, S.A. y la UTE CORALSUR MANTENIMIENTO, S.L. ? LICUAS, S.A.
es idéntica: 1.375.937,59 euros.
6.- Con fecha 19 de julio de 2021 el Director del DI ordena la realización de una inspección a ELAYCO,
S.L (folios ES7092 a ES7106 quinquies) y a ALVAC, S.A. (folios ES7107 a ES7121 quinquies).
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7.- De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Orden de inspección, el Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía solicitó ante la jurisdicción contencioso-administrativa la
correspondiente autorización judicial «inaudita parte debitoris» para que la inspección pudiera
realizarse con el uso de las facultades previstas en el artículo 40.6 de la LDC. Con fecha 14 de
septiembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Sevilla dictó Auto de entrada
en domicilio y otros lugares nº 296/21-6 (folios 7122 a 7134).
8.- La inspección a las entidades ALVAC. S.A. y ELAYCO, S.L. se llevó a cabo los días 5 y 6 de octubre de
2021 en los términos establecidos por las Órdenes del Director del DI y el Auto judicial ya citados. Al
término de la misma se levantó acta de todo lo acontecido en su desarrollo, suscribiéndose por los
funcionarios actuantes, D. CCC y Dª. DDD, por D. EEE y D. FFF, en representación de ALVAC, S.A., y por
D. GGG, en representación de ELAYCO, S.L. (folios ES7135 a ES7158).
9.- Con fecha 13 de diciembre de 2021 el Director del DI acuerda incoar un procedimiento sancionador
a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.,
ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES1 a ES14), por presunta
infracción del artículo 1 de la LDC, que queda registrado con el número de expediente ES-05/2021. A
continuación, se reproduce su parte dispositiva, insertando en el apartado dedicado a la
documentación la numeración asignada por la diligencia de incorporación del Instructor de 14 de
diciembre de 2021 (folio ES15):
«Primero. Incoar procedimiento sancionador a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA, por presunta infracción del artículo 1 de la LDC, que quedará
registrado con el número de expediente ES-05/2021.
Segundo. Designar como Instructor al Inspector Jefe de la Competencia, D. HHH, y como
Secretaria de Instrucción a Dª. III, que podrán ser objeto de recusación en los términos previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Tercero. Ordenar que las actuaciones se entiendan con las entidades incoadas, así como con
cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que pudieran aparecer vinculadas con los hechos
objeto de este procedimiento.
Cuarto. Reconocer, asimismo, a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y a la entidad SEANTO, S.L. la condición de interesadas en el
procedimiento.
Quinto. Incorporar al procedimiento sancionador los siguientes documentos:
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1. Denuncia presentada por SEANTO, S.L. y sus documentos anexos. [Folios ES16 a
ES1491]
2. Oficio remitido por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
y la documentación remitida con el mismo. [Folios ES1492 a ES1495]
3. Acuerdo de 29 de marzo de 2021, por el que se ordena la realización de una información
reservada. [Folios ES1496 a ES1499]
4. De la documentación presentada por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA en los expedientes de contratación 2020-49207, 2020-49267,
2020-49286, 2020-49319, 2020-62791 y 2020-62878, remitidos por la Viceconsejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, e incorporada a la información
reservada: [folios ES1500 a ES7091]
o Sobre nº 1 (documentación acreditativa de los requisitos previos)
o Sobre nº 2 (documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados
mediante un juicio de valor)
o Sobre nº 3 (documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados
mediante la aplicación de fórmulas)
5. Órdenes de inspección de 19 de julio de 2021 y documentos generados en su ejecución.
[Folios ES7092 a ES7121 quinquies]
6. Auto de 14 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de
Sevilla de entrada en domicilio y otros lugares núm. 296/21-6. [Folios ES7122 a ES7134]
7. Acta de precinto de 5 de octubre de 2021. [Folios ES7135 a ES7138]
8. Acta de inspección de 6 de octubre de 2021, junto con la siguiente documentación: [folios
ES7139 a ES7158]
o Notificaciones de las Órdenes de inspección y del Auto judicial
o Relación de palabras clave utilizadas en la inspección
o Relación de copias digitales
o De la información recabada en la inspección en soporte electrónico correspondiente
a ALVAC, S.A.: [folios ES7159 a ES7252]
? Archivo «6 PERT - ELA 3182.pdf» ubicado en la ruta «Ficheros en carpetas\PORTATIL ---------\Descargas\CONTR 2020 0000062791 Podas medianeras AL-GR-J-MA 3182-20200618T081445Z-001.zip\CONTR 2020
0000062791 Podas medianeras AL-GR-J-MA 3182\3182 ELAYCO ALGRJAMA\»
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? 13 archivos (10 documentos en formato Excel, 2 en PDF y 1 en Word)
contenidos en la ruta «Ficheros en carpetas\UNIDADES DE RED\Unidad
G Google Drive\Unidades compartidas\ES_OFERTAS
2020\Conservacion\JUNTA ANDALUCIA\C. FOMENTO\» en las siguientes
carpetas:
? CONTR 2020 0000062878 Podas mediana CA-CO-HU-SE 3183
? CONTR 2020 0000062791 Podas medianeras AL-GR-J-MA 3182
? CONTR 2020 0000049319 Control vegetacion margenes GR-MA
3181
? CONTR 2020 0000049286 Control vegetacion margenes CO-SE
3180
? CONTR 2020 0000049267 Control vegetacion HU-CA 3179
? CONTR 2020 0000049207 Control vegetacion AL-J 3178
? 28 correos electrónicos ubicados en la ruta Correos electrónicos
1\CORREO-------\ImapMail\imap.gmail.com\[Gmail].sbd\Todos\:
Sexto. Mantener la medida cautelar de declaración de confidencialidad sobre los documentos
recabados en la inspección que se han relacionado en el apartado anterior durante el plazo de
diez días siguientes a la notificación de este Acuerdo a ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. En dicho plazo
las referidas entidades podrán solicitar la declaración definitiva de confidencialidad de aquellos
documentos en los que consideren que concurran causas para ello, aportando igualmente la
propuesta de versión censurada de los mismos. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran
presentado solicitud alguna al respecto, la medida cautelar quedará alzada, pudiendo acceder
el resto de interesados a la totalidad de documentos que forman parte del presente expediente
sancionador.
Séptimo. Ordenar la notificación de este Acuerdo a los interesados, con indicación de que, desde
su recepción y hasta que finalice la instrucción del procedimiento sancionador, podrán aducir
las alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que consideren relevantes para la defensa
de sus intereses ante el DI de Defensa de la Competencia de Andalucía, sin perjuicio de su
derecho a presentar alegaciones en un plazo de quince días, tanto al pliego de concreción de
hechos como a la propuesta de resolución que, en su caso, se formulen.
Octavo. Dar publicidad a este Acuerdo mediante, entre otros medios, la inserción de un extracto
en la página web de la ACREA, de conformidad con el artículo 28.3 del RDC».
Con fecha 15 de diciembre de 2021 el Acuerdo de incoación se notificó a todas las partes interesadas
(folios ES7253 a ES7284).
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10.- El día 27 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía un escrito de D. AAA, en nombre y representación de la mercantil SEANTO, S.L.,
(folios ES7285 a ES7290), en el que solicita una copia escaneada del expediente sancionador y,
subsidiariamente, comparecer en la ACREA para proceder a la vista y copia del citado expediente.
11.- Con fecha 29 de diciembre de 2021 D. FFF presenta un escrito encabezado igualmente por Dª. JJJ,
en nombre de ALVAC, S.A. (folios ES7291 a ES7305), en el que solicitan, por una parte, que se
entiendan con los abogados firmantes todas las comunicaciones y trámites que afecten a dicha
entidad en el marco del procedimiento de referencia, y, por otra, que se acceda a la vista y copia del
expediente administrativo correspondiente al expediente de referencia y dé traslado del mismo a esta
parte. El escrito aparece firmado únicamente por el primero de ellos, si bien en la documentación
aportada figura un poder privado de representación en el que Dª. JJJ delega en D. FFF las facultades
previstas en la escritura de poder otorgada por ALVAC, S.A.
En otro escrito presentado en el mismo Registro el día siguiente (folios ES7306 a ES7310), ambos
letrados solicitan que se declaren confidenciales todos los datos comercialmente sensibles para
ALVAC, S.A. que detallan en un anexo y que no se incorpore al expediente ninguno de esos
documentos. Dicho escrito también aparece firmado únicamente por D. FFF.
12.- Con fecha 2 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía un escrito de D. KKK, en nombre y representación de ECOFILIA, S.A. (folios ES7311
a ES7316), en el que formula alegaciones al Acuerdo de incoación y solicita el archivo de las
actuaciones.
13.- Con fecha 5 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro de la ACREA el mismo texto presentado
electrónicamente D. AAA, en nombre y representación de SEANTO, S.L. el día 27 de diciembre de 2021,
si bien plasmado en un documento depositado en Correos el 29 de diciembre de 2021 (folios ES7317 a
ES7319).
14.- Con fecha 10 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía un escrito de Dª. LLL, en representación de URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA (folios ES7320 a ES7343), en el que solicita el acceso al expediente.
15.- Con fecha 12 de enero de 2022 tiene entrada en el mismo Registro Electrónico un escrito de D.
MMM, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES7344 A
ES7360), en el que solicita el acceso a los documentos que integran el expediente sancionador.
16.- Con fecha 18 de enero de 2022 D. FFF aporta a través del mencionado Registro Electrónico el
poder privado de representación firmado por Dª. JJJ (folios ES7361 a ES7363), en el que ésta le delega
las facultades previstas en la escritura de poder otorgada por ALVAC, S.A.
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17.- D. NNN, en su condición de administrador de PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., presenta un
escrito en el referido Registro Electrónico (folios ES7364 a ES7401), en el que formula alegaciones y
solicita el archivo del expediente.
18.- En relación con la solicitud de confidencialidad presentada por ALVAC, S.A., con fecha 19 de
enero de 2022 el Director del DI acuerda (folios ES7402 a ES7407):
«Primero. Desestimar la declaración de confidencialidad solicitada por ALVAC, S.A.
Segundo. Extraer del expediente sancionador los ocho correos mencionados por la entidad
solicitante, que se corresponden con los siguientes folios:
Correo Folios
1 ES7197
2 ES7208
3 ES7209
4 ES7210 a ES7216
5 ES7217 a ES7221
6 ES7222 a ES7226
7 ES7227 a ES7230
8 ES7231 a ES7233»
El Acuerdo se notificó a todas las partes interesadas (folios ES7408 a ES7479).
Con fecha 21 de enero de 2022 se procedió a extraer del expediente sancionador el contenido de los
citados folios, dejando constancia de ello con la correspondiente diligencia (folio ES7480).
19.- De conformidad con las solicitudes realizadas respectivamente por los representantes de ALVAC,
S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y SEANTO, S.L.,
con fecha 21 de enero de 2022 se les facilitó la vista del expediente mediante la notificación a todos
ellos de un enlace que permitía el acceso a la documentación integrante del mismo, depositada en el
servicio web de envío y recogida de ficheros de la Junta de Andalucía, Consigna (folios ES7481 a
ES7492).
20.- Con fecha 4 de marzo de 2022 D. MMM, actuando en nombre y representación de
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía un escrito en el que formula alegaciones y solicita el archivo del expediente incoado
(folios ES7493 a ES7512).
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21.- Con fecha 11 de agosto de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC y el
artículo 33.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de
22 de febrero (en adelante RDC), fue dictado por el DI el Pliego de Concreción de Hechos (en adelante,
PCH) (folios ES7777 a ES7889).
22.- Según lo previsto en el PCH, se procedió a su notificación a las partes interesadas en las
siguientes fechas:
? ALVAC, S.A.: 26 de agosto de 2022 (folios ES7890 a ES7893)
? ELAYCO, S.L.: 17 de agosto de 2022 (folios ES7902 a ES7905)
? ECOFILIA, S.A.: 17 de agosto de 2022 (folios ES7898 a ES7901)
? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: 18 de agosto de 2022 (folios ES7914 a
ES7917)
? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.: 17 de agosto de 2022 (folios ES7894 a ES7897)
? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.: 23 de agosto de 2022 (folios ES7906 a ES7909)
? SEANTO, S.L.: 17 de agosto de 2022 (folios ES7910 a ES7913)
? Dirección de Competencia de la CNMC: 17 de agosto de 2022 (folios ES7918 a ES7920)
23.- Con fecha 13 de septiembre de 2022 D. FFF y Dª. JJJ, actuando en nombre y representación de
ALVAC, S.A., presentan un escrito en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía en el que solicitan el acceso al expediente y una copia del mismo (folios ES7921 a ES7926).
El día 16 de septiembre de 2022 se notificó a dicha entidad el enlace de acceso al expediente (folios
ES8002 a ES8004).
24.- Finalizado el trámite para la formulación de alegaciones al PCH y la proposición de pruebas, en
su caso, las presentaron dentro del plazo concedido las siguientes entidades:
? ALVAC, S.A.: 27 de septiembre de 2022 (folios ES8199 a ES8271)
? ELAYCO, S.L.: 16 de septiembre de 2022 (folios ES8005 a ES8027)
? ECOFILIA, S.A.: 15 de septiembre de 2022 (folios ES7927 a ES8001)
? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: 16 de septiembre de 2022 (folios ES8057 a
ES8126)
? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.: 16 de septiembre de 2022 (folios ES8028 a ES8056)
? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.: 21 de septiembre de 2022 (folios ES8127 a ES8198)
Por su parte, SEANTO, S.L. y la Dirección de Competencia de la CNMC no han presentado alegaciones.
25.- Con fecha 28 de octubre de 2022 se requiere a cada una de las entidades incoadas la aportación
de las cuentas anuales aprobadas por las mismas, correspondientes al ejercicio 2021, o últimas
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cuentas anuales aprobadas, con detalle a nivel de concepto de ingresos totales antes de la aplicación
del IVA y otros impuestos relacionados. Los requerimientos se notificaron a dichas entidades en las
siguientes fechas:
? ALVAC, S.A.: 2 de noviembre de 2022 (folios ES8272a ES8275)
? ELAYCO, S.L.: 2 de noviembre de 2022 (folios ES8284 a ES8287)
? ECOFILIA, S.A.: 28 de octubre de 2022 (folios ES8280 a ES8283)
? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: 31 de octubre de 2022 (folios ES8292 a
ES8295)
? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.: 28 de octubre de 2022 (folios ES8276 a ES8279)
? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.: 4 de noviembre de 2022 (folios ES8288 a ES8291)
26.- En contestación a los requerimientos efectuados a las entidades incoadas, cada una de ellas
presentó en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía sus
correspondientes cuentas anuales en las siguientes fechas:
? ALVAC, S.A.: 15 de noviembre de 2022 (folios ES8357 a ES8471)
? ELAYCO, S.L.: 16 de noviembre de 2022 (folios ES8541 a ES8573)
? ECOFILIA, S.A.: 4 de noviembre de 2022 (folios ES8305 a ES8324)
? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: 10 de noviembre de 2022 (folios ES8325 a
ES8356)
? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.: 3 de noviembre de 2022 (folios ES8296 a ES8304)
? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.: 16 de noviembre de 2022 (folios ES8472 a ES8540)
27.- Con fecha 17 de noviembre de 2022, se procedió a incorporar al expediente sancionador una
copia de la Resolución de 17 de agosto de 2021 (Expte. S/0013/19, CONSERVACIÓN CARRETERAS), de
la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, en la que se declara responsable de una infracción
muy grave de los artículos 1 de la LDC y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
constitutiva de cártel, entre otras entidades, a ALVAC, S.A. (folios ES8574 a ES8937).
28.- Con fecha 19 de noviembre de 2022, se adoptó por el DI el Acuerdo de estimación parcial de
proposición de pruebas y cierre de la fase de instrucción (folios ES8938 a ES8940). El día 21 del mismo
mes se cursaron las notificaciones de dicho Acuerdo a las partes interesadas, según establece el
artículo 33.1 del RDC (folios ES8941 a ES8988).
29.- Con fecha 21 de noviembre de 2022, el DI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 de
la LDC y el artículo 34 del RDC, formuló Propuesta de Resolución (en adelante, PR) (folios ES8965 a
ES9127), que fue notificada a los interesados (folios ES9128 a ES9151).
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30.- Con fecha 12 de diciembre de 2022, se recibió por parte de SEANTO, S.L. escrito de alegaciones a
la PR (folios ES9210 a ES9214).
31.- Con fecha 14 de diciembre de 2022, se recibieron escritos de alegaciones a la PR por parte de
PAVIMENTACIÓN MORALES, S.L. (folios ES9215 a ES9771) y por parte de ECOFILIA, S.L. (folios ES9772 a
ES9794).
32.- Con fecha 15 de diciembre de 2022, se recibieron escritos de alegaciones a la PR por parte de
URJUSA, SCA (folios ES9795 a ES9832) y por parte de CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES9833
a ES9869).
33.- Con fecha 21 de diciembre de 2022, se recibieron escritos de alegaciones a la PR por parte de
ELAYCO, S.L. (folios ES9870 a ES9896) y por parte de ALVAC, S.A. (folios ES9897 a ES9946).
No se presentaron alegaciones por parte de la Dirección de Competencia de la CNMC.
34.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, el DI formuló el Informe Propuesta, que fue elevado al
Consejo de la Competencia de Andalucía (en adelante, CCA) junto con el expediente original de
acuerdo con el artículo 50.5 de la LDC (folios ES9947 a ES9948).
35.- Con fecha 2 de marzo de 2023, el CCA acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo
39.1 de la LDC y la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y
Defensa de la Competencia de Andalucía, requerir a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA,
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
para que aportaran el volumen de negocios total del ejercicio 2022. Igualmente, acordó la suspensión
del plazo máximo para resolver el procedimiento. Dicho acuerdo fue notificado a los interesados.
36.- Con fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo de la Competencia de Andalucía dicta Acuerdo de
incorporación de la información aportada por las incoadas, reanudando, asimismo, el cómputo del
plazo máximo para resolver el expediente, determinándose el 22 de mayo como nueva fecha límite,
siendo notificado dicho acuerdo a los interesados.
Asimismo, es digno de mención que la empresa ALVAC, ha aportado una versión confidencial de su
contestación al requerimiento y, aunque no solicita explícitamente que se declare la confidencialidad
de este documento, al indicar en el encabezado que se trata de una versión confidencial, este Consejo
entiende que esa es su intención y se tiene por solicitada la confidencialidad del escrito y la
documentación allí adjunta, lo que este Consejo aprueba en aras de proteger la privacidad de la
empresa en dichos términos.
37.- Son partes interesadas en este procedimiento sancionador:
- ALVAC, S.A.
- ELAYCO, S.L.
- ECOFILIA, S.A.
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- URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
- CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
- PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
- SEANTO, S.L.
- La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
HECHOS PROBADOS
Analizado el expediente administrativo sometido por el DI a la consideración y resolución de este
Consejo, cabe señalar que constan en la PR y en la información que obra en el mismo, los siguientes
hechos relevantes para su resolución:
1. LAS PARTES
1.1. ALVAC, S.A.
La entidad se constituye el 9 de julio de 1985 y su domicilio social se encuentra en Paseo de Ezequiel
González 37, 40002 Segovia, siendo su NIF A40015851 (folios ES7295 y ES7296). Su órgano de
administración está integrado por un Consejo de Administración que tiene la siguiente composición2:
Presidenta: ÑÑÑ
Consejera: OOO
Consejero: PPP
Consejero: QQQ
Consejero: RRR
Consejero: SSS
Secretario (Noconsj.) TTT
Integra junto con PAVALCO, S.L. el grupo de empresas denominado GRUPO ALVAC (folio ES1694).
El objeto y la trayectoria empresarial de esta entidad aparecen descritos en su web3.
Tiene una sede en Mairena del Aljarafe (Sevilla), calle Manufactura 2, Edificio Euro, Planta 3ª, Módulo
C, compartida con ELAYCO, S.L.
2 https://www.infocif.es/empresa/alvac-sa
3 https://alvac.es/la-empresa/historia
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1.2. ENSAYOS LABORATORIO Y CONSTRUCCIÓN, S.L. (ELAYCO, S.L.)
La entidad tiene su domicilio social en Glorieta Fernando Quiñones s/n, Edificio Centris, 41940
Tomares (Sevilla) y su NIF es B82008640. Tiene como administrador único a D. QQQ4. El objeto social
aparece descrito en su web5.
La sede de Sevilla en encuentra en Mairena del Aljarafe, calle Manufactura 2, Edificio Euro, Planta 3ª,
Módulo C, que comparte con ALVAC, S.A.
1.3. CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
La entidad se constituye el 30 de abril de 1974 y su domicilio social se encuentra en calle San Antón
72, planta 4, oficina 16, 18005 Granada; su NIF es A18012807. Tiene como administrador solidario a D.
MMM (folios ES7349 y ES7350). El objeto social se describe en su web6:
1.4. PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
La entidad se constituye el 11 de mayo de 1994 y su domicilio social se encuentra en Polígono
Industrial Los Olivares, Ronda de Olivares 81, 23009 Jaén; su NIF es B23313257.7 Tiene como
administrador único a D. NNN.
El objeto social se describe en su web8.
1.5. ECOFILIA, S.A.
La entidad se constituye el 11 de abril de 2014 y su domicilio social se encuentra en Polígono
Industrial La Fuente 6-7, 18340 Fuente Vaqueros (Granada); su NIF es A237294119. Tiene como
administrador único a D. KKK.
El objeto social se describe en su web10.
1.6. URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
La entidad tiene su domicilio social en Carretera de la Roza 76, 04520 Abrucena (Almería) y su NIF es
F04304572. El administrador solidario es UUU (folios ES1600 a ES1602).
4 https://www.infocif.es/empresa/ensayos-laboratorio-y-construccion-sl
5 https://elayco.es/la-empresa
6 https://www.porman.es/la-empresa/
7 https://www.infocif.es/ficha-empresa/pavimentaciones-morales-sl
8 https://www.pavmorales.com/
9 https://www.infocif.es/empresa/ecofilia-sa
10 http://www.ecofilia.es/empresa
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El objeto social se describe en su web11.
1.7. SEANTO, S.L.
Esta entidad «se fundó en 1.993 en Marchena (Sevilla), desde sus inicios las actividades de la empresa
han ido encaminadas al control de la vegetación en infraestructuras, inicialmente en el ámbito de
carreteras y autovías, y posteriormente se ha ido ampliando el campo de actuación de nuestros trabajos
al resto de infraestructuras estratégicas o comunicación; como vías férreas, aeropuertos, embalses,
líneas eléctricas, industrias, etc.». Con posterioridad ha desarrollado «nuevos servicios siempre
vinculados con las obras y servicios medioambientales (tratamientos silvícolas, reforestaciones,
restauraciones paisajísticas, estabilización de taludes y jardinería)»12. El domicilio de la entidad radica
en calle Prolongación V. Bermúdez Coronel, 41620 Marchena (Sevilla) y su NIF es B41621038. La
condición de Consejero Delegado está atribuida a NATURANTO, S.L., siendo representante de esta
última entidad D. AAA como administrador único de la misma13.
1.8. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Dirección de Competencia de la CNMC es también parte interesada en el presente expediente, de
acuerdo con el Artículo 5. Tres de la Ley 1/2002, que, ?al objeto de procurar la aplicación uniforme de la
LDC?, establece que el Servicio de Defensa de la Competencia (actualmente Dirección de
Competencia) podrá comparecer, en calidad de interesado, en los procedimientos administrativos
tramitados por los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades Autónomas.
El artículo 3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante, Ley 3/2013), señala
que la CNMC contará con cuatro direcciones de instrucción a las que les corresponderá el ejercicio de
las funciones señaladas en este artículo, además de aquellas que les pudiera delegar el Consejo, a
excepción de las funciones de desarrollo normativo y de resolución y dictamen que dicho órgano
tiene atribuidas de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 3/2013. En particular, la Dirección de
Competencia es a la que le corresponde la instrucción de los expedientes relativos a las funciones
previstas en el Artículo 5 de la Ley 3/2013.
11 http://www.urjusa.com/
12 Información obtenida de https://www.seanto.com/quienes-somos/
13 Información obtenida de https://www.infocif.es/empresa/seanto-sl y de https://www.infocif.es/empresa/naturanto-sl
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2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO
2.1. DEFINICIÓN DEL MERCADO DE REFERENCIA
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a
la definición del mercado de referencia a los efectos de la normativa comunitaria en materia de
competencia (97/C 372/03):
«El mercado de referencia en el marco del cual se examina una cuestión de competencia se
determina combinando el mercado de producto y el mercado geográfico».
2.1.1. MERCADO DE PRODUCTO
En relación con el mercado de producto de referencia, comprende la totalidad de los productos y
servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus
características, su precio, o el uso que se prevea hacer de ellos.
En este caso, para la delimitación del mercado de producto hay que partir del artículo 21.1 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que relaciona los diversos elementos que conforman el
concepto de explotación:
«1. La explotación de la carretera comprende el conjunto de operaciones de conservación y
mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor
uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria,
ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las
competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables
de la gestión del tráfico».
Por su parte, el artículo 48 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras, desarrolla dicho concepto en los siguientes términos:
«1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento,
las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a
señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de
afección (artículo 15).
2. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias
para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la
carretera incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su
función o a la de sus zonas de influencia. Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la
carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de
seguridad, fluidez y comodidad posibles».
En el ámbito autonómico el artículo 47.1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía,
ha relacionado las operaciones que quedan comprendidas dentro de la conservación:
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«1. La conservación del dominio público viario comprende las siguientes operaciones:
a) Obras de conservación.
b) Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las
carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos.
c) Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo.
d) Operaciones integradas de conservación.
e) Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la
señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de paso, de contención
de tierra y de drenaje superficial y profundo.
f) Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial.
g) Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas funcionales.»
Así pues, dentro de las actividades económicas relacionadas con las carreteras, hay un grupo de ellas
que conforma un mercado de producto específico, el de los servicios de conservación y
mantenimiento, que posee características específicas que lo diferencian de otros mercados conexos.
Si la construcción de carreteras supone la creación de infraestructuras con la función de permitir la
circulación de vehículos en unas condiciones adecuadas con respecto al estado de la calzada, su
señalización, iluminación y otros elementos relativos a la seguridad, la actividad de conservación y
mantenimiento está dirigida a revisar el estado de dichas infraestructuras para protegerla de la acción
del tiempo y del desgaste que provoca su funcionamiento, garantizando con ello un rendimiento
similar al inicial. Frente al carácter único de la construcción, los servicios de conservación y
mantenimiento son periódicos; la primera aborda la infraestructura de un modo global, mientras que
los segundos se ocupan de aspectos parciales de la misma. Por ello, la construcción de carreteras
exige unas empresas dotadas de una mayor solvencia económica y técnica que las que se dedican a
los servicios de conservación y mantenimiento.
En función de la clasificación de actividades económicas realizadas por el Vocabulario común de
contratos públicos (CPV)14, los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras aparecen en
los siguientes epígrafes:
? 45233141 Trabajos de mantenimiento de carreteras
? 45233142 Trabajos de reparación de carreteras
14 Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas
2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo
referente a la revisión del CPV.
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? 50230000 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados,
relacionados con carreteras y otros equipos
Las licitaciones promovidas por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio y analizadas por el DI tenían por objeto el desbroce de maleza y poda arbórea en los
márgenes, medianas y enlaces de carreteras, así como las aplicaciones de herbicidas para el control
de flora adventicia en las mismas. Según los pliegos de prescripciones técnicas (folio ES42), los
objetivos perseguidos con dichas actuaciones eran los siguientes:
? «Aumentar la visibilidad del trazado, señales verticales y elementos de balizamiento, y por tanto
la seguridad de la circulación.
? Prevenir la producción de daños a vehículos y personas, y reducir el riesgo de incendios.
? Conseguir y mantener un adecuado desarrollo de los ejemplares, mediante actuaciones para su
formación y mantenimiento.
? Prevenir o frenar posibles ataques de plagas y/o enfermedades».
De ahí que en los procedimientos de contratación se clasificaran dichas actividades en el epígrafe
(folio ES183):
«Código CPV: 45233141 Trabajos de mantenimiento de carreteras»
Por tanto, las actuaciones que constituyen el objeto de los citados contratos, en cuyo ámbito se han
producido presuntamente las conductas que han dado lugar a la incoación del presente expediente
sancionador, pueden enmarcarse en el mercado de los servicios de conservación y mantenimiento de
carreteras.
2.1.2. MERCADO GEOGRÁFICO
El artículo 148.1 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia
exclusiva sobre «carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma», mientras que el artículo 149.1.24ª reserva la competencia exclusiva al Estado sobre las
que «transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma».
El artículo 4.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, delimita aquellas cuya titularidad
corresponde al Estado:
«1. Son carreteras del Estado, a los efectos de esta ley, aquellas cuya titularidad,
independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del
Estado, que ejerce sus competencias sobre las mismas a través del Ministerio de Fomento. Las
carreteras del Estado están constituidas por la Red de Carreteras del Estado y su Viario Anexo».
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De otro lado, el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, distingue entre
aquellas cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que están
atribuidas a las Diputaciones Provinciales:
«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad del dominio público
viario de la red de carreteras de Andalucía que se integre en la red de especial interés para la
Comunidad Autónoma.
2. Las Diputaciones provinciales son titulares del dominio público viario de la red de carreteras
de Andalucía que se integre en la correspondiente red de especial interés provincial en sus
respectivos ámbitos territoriales».
El mercado de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras que ha de tenerse en
cuenta en el presente expediente sancionador viene delimitado geográficamente por los que tienen
incidencia en las carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de que sean
manifestación del ejercicio de competencias estatales, autonómicas o locales.
Este criterio es el empleado por la Sala de Competencia de la CNMC para delimitar el mercado
geográfico en la Resolución de 17 de agosto de 2021 (Expte. S/0013/19, CONSERVACIÓN
CARRETERAS)15:
«Dadas las características de las conductas analizadas en este expediente, debe tenerse en
cuenta que el concepto de mercado afectado por la conducta infractora (que puede o no
coincidir con el mercado de producto y geográfico relevante) no viene determinado por el
territorio en el que las condiciones de competencia son homogéneas, sino por el espacio
geográfico en el que la infracción analizada ha producido o sea susceptible de producir efectos
sobre las condiciones de competencia efectiva [?]».
A este respecto, las conductas presuntamente infractoras por las que se ha incoado el presente
expediente sancionador han incidido en diversas carreteras de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, situadas en las ocho provincias de Andalucía.
15 La Resolución toma como base del criterio adoptado los siguientes antecedentes: «Resoluciones del Consejo de la CNC de
12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09 Hormigón y productos relacionados; de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores
Saneamiento y de 30 de julio de 2013, Expte. S/0380/11 Coches de alquiler, así como sentencias de la AN de 30 de noviembre
y 12 y 27 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2014, desestimando los recursos interpuestos contra la citada Resolución de 12
de enero de 2012 dictada en el Expte. S/0179/09 Hormigón y productos relacionados. Ver también la Sentencia de la AN de 26 de
marzo de 2019, rec. num. 532/2015».
[Link]
https://juntadeandalucia.es/temas/transporte/carreteras/red.html
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2.2. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
2.2.1 LA DEMANDA
Dado que las carreteras pertenecen al dominio público viario, la demanda de los servicios de
conservación y mantenimiento de las mismas proviene exclusivamente del sector público. En cifras,
«la red actual de carreteras en Andalucía suma 23.143 kilómetros, de las que 10.561 son de titularidad de
la Junta de Andalucía, 3.451 kilómetros del Estado y el resto de las administraciones locales»16.
Esta demanda se articula a través de procedimientos de contratación a los que se da publicidad tanto
en los boletines oficiales correspondientes como en las respectivas plataformas de contratación, bien
del sector público, bien de la Junta de Andalucía. En todos los casos el régimen jurídico aplicado a
dichos procedimientos es el establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Si se toman como referencias los códigos CPV anteriormente citados (45233141, 45233142 y
50230000), empleados para clasificar los objetos de los contratos públicos relacionados con los
servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, en 2020 la Administración de la Junta de
Andalucía promovió 25 procedimientos de contratación, siendo el importe total de las licitaciones de
79.294.377,03 euros.17
Con la misma referencia de códigos CPV, en 2020 la Administración del Estado licitó en las carreteras
de su titularidad en Andalucía tareas de conservación y mantenimiento distribuidas en 10 contratos
por un importe total de 75.794.578,86 euros.18
Finalmente, las Diputaciones Provinciales de Andalucía licitaron para la conservación y
mantenimiento de las carreteras bajo su dependencia 45 procedimientos de contratación por un
importe total de 17.837.276,38 euros.19
A partir de los anteriores datos, puede considerarse que la demanda de los servicios de conservación
y mantenimiento de carreteras en la Comunidad Autónoma de Andalucía en 2020 se materializó en 80
contratos por un importe total de 172.926.232,27 ?:
16 Datos obtenidos del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía y de la Información sobre la Red de Carreteras del
Estado (Ministerio de Fomento), ambos documentos disponibles en la página web
https://juntadeandalucia.es/temas/transporte/carreteras/red.html
17 Datos obtenidos de la consulta de la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía.
18 Datos obtenidos de la consulta de la plataforma de contratación del Sector Público.
19 Datos obtenidos de la consulta de la plataforma de contratación del Sector Público.
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Por su parte, la suma del importe de las licitaciones en las que participaron las empresas incoadas en
los procedimientos analizados en el presente expediente sancionador ascendió a 10.274.848,32 ?:
Por tanto, la afectación al mercado por las presuntas conductas anticompetitivas sería en este caso
del 5,94%.
2.2.2. LA OFERTA
El hecho de que la conservación y el mantenimiento de carreteras implique servicios diversos,
relacionados con el asfaltado, las señalizaciones de tráfico verticales y horizontales, la iluminación, la
estabilidad de taludes, el tratamiento de formaciones vegetales, entre otros, favorece la concurrencia
a este mercado de un amplio número de empresas. Por una parte, están presentes los grupos
empresariales dedicados a la construcción de obras públicas e ingeniería civil, que contemplan la
conservación y el mantenimiento como una actividad derivada de la creación de infraestructuras. De
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº DE CONTRATOS IMPORTE DE LICITACIONES
ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 25 79.294.377,03 ?
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 10 75.794.578,86 ?
DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ANDALUCÍA 45 17.837.276,38 ?
TOTAL 80 172.926.232,27 ?
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN IMPORTE LICITACIÓN
1. 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en
los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Almería y Jaén.
1.732.000,22 ?
2. 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en
los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Huelva y Cádiz.
1.887.949,49 ?
3. 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en
los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Córdoba y Sevilla.
2.320.545,02 ?
4. 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en
los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Granada y Málaga.
2.243.329,02 ?
5. 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la
Red de alta capacidad. Provincias de Almería, Granada, Jaén y
Málaga.
1.159.107,69 ?
6. 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la
Red de alta capacidad. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y
Sevilla.
931.916,88 ?
TOTAL 10.274.848,32 ?
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otro lado, participan empresas con un mayor nivel de especialización en algunos de esos servicios
cuando los procedimientos de contratación pública tienen por objeto prestaciones parciales, es decir,
no exigen la prestación conjunta de todos los servicios; en estos casos también las pequeñas y
medianas empresas suelen convertirse en licitadoras. Asimismo, es frecuente en este mercado la
participación a través de uniones temporales de empresas, aportando cada una de ellas sus medios y
experiencia en algunos de los servicios demandados por las entidades públicas.
Del análisis de los seis procedimientos de contratación abordados en el presente expediente
sancionador, resulta que han concurrido, al menos a alguno de ellos, 34 licitadores, bien
individualmente o agrupados en uniones temporales de empresas:
1. AUDECA, S.L.U.
2. ELAYCO, S.L.
3. RIEGOSUR, S.A.
4. ELECNOR, S.A.
5. EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L.
6. UTE PINUS S.A. ? MAYGAR, S.L.
7. EXPLOTACIONES LAS MISIONES, S.L.U.
8. UTE CORALSUR MANTENIMIENTO, S.L. ? LICUAS, S.A.
9. INFRAESTRUCTURAS CONELSAN, S.A.
10. EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
11. ALVAC, S.A.
12. ECOFILIA, S.A.
13. PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
14. CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
15. CESPA, S.A.
16. UTE TRAFISA CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S.A. - SERCLI PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN,
S.L.
17. URJUSA, S.C.A.
18. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (SEMI)
19. NACIMIENTO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, S.L.
20. SERVICIOS TÉCNICOS NAPAL, S.A.
21. UTE GRUPOCOPSA, S.L. - CALARES, OBRAS, SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE, S.L.
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22. FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.
23. CONACON, CONSERVACIÓN, ASFALTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A.
24. SEANTO, S.L.
25. UTE EXTRENATURA MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L. ? FLORESUR, S.L.
26. ATFORTIS, S.L.
27. UTE CENTRO DE JARDINERÍA LA ENCINA, S.L. ? FRANCISCO LUCAS, S.L.
28. ACCIONA, S.A.U.
29. URBASER, S.C.A.
30. FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A.
31. UTE CONSTRUCCIONES TRACTUS, S.L.- CODEPI VELEZ CONSTRUCCIONES
32. FORESTRA, S.L.
33. NATURA CONSTRUCTIVA, S.L.
34. UTE ACEINSA MOVILIDAD, S.A. - AQUATERRA SERVICOS E INFRAESTRUCTURAS, S.L. ? ITUVAL, S.L.
Si se amplía el examen a los 25 procedimientos de contratación promovidos en este mercado por la
Administración de la Junta de Andalucía, el número de empresas participantes aumenta
considerablemente, hasta alcanzar los 194 licitadores, de los que 104 son uniones temporales de
empresas (folios ES7513 a ES7517).
Los resultados obtenidos de este análisis permiten concluir que existen varias empresas que se
dedican a este sector, sin que pueda observarse la existencia de empresas que mantengan una cuota
muy elevada o significativa dentro del mismo.
3. MARCO NORMATIVO
El marco normativo del mercado de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras en la
Comunidad Autónoma de Andalucía está conformado, desde un punto de vista sustantivo, por la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, aplicables en el ámbito estatal, y por la Ley
8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, de aplicación en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
Desde una perspectiva formal, la normativa que rige los procedimientos de contratación que se
producen en este mercado es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en
adelante, LCSP).
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La conservación y el mantenimiento de carreteras es objeto de uno de los contratos administrativos
típicos, como es el de obra, previsto en el artículo 13 LCSP:
«1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la
realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I20.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la
entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto
de la obra.
2. Por ?obra? se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de
ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga
por objeto un bien inmueble.
También se considerará ?obra? la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia
del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
3. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible
de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones
de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que
sean precisos para la utilización de la obra.
No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes
relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de
utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser
sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación
que funde la conveniencia de la referida contratación.
Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos
previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la
obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de
obras por la propia Administración Pública.»
El artículo 232.1 de la LCSP incluye la conservación y el mantenimiento como un grupo del contrato
de obras:
?1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y
naturaleza, en los grupos siguientes:
20 El Anexo I de la LCSP realiza una desagregación de todos los trabajos comprendidos en su artículo 13, si bien se refiere con
carácter general a la construcción en estos términos: «Esta división comprende: - las construcciones nuevas, obras de restauración
y reparaciones corrientes». Entre las obras menciona específicamente las relativas a «carreteras y otras vías de circulación
de vehículos y peatones».
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a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.
b) Obras de reparación simple.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
d) Obras de demolición?.
Al contrato de obras le es de aplicación el Título I del Libro II de la LCSP, que recoge las disposiciones
generales referentes a la preparación de los contratos (expedientes de contratación y pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas), así como las normas de adjudicación de los
contratos. A este respecto, el artículo 131 establece:
«1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las
normas de la presente sección.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el
procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de
servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento [?]».
Por su parte, el artículo 139 de la LCSP, al regular las proposiciones de los interesados, dispone:
«2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta
el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143,
175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta
electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos
precios o valores en el seno de una subasta electrónica.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscrita [?]».
Asimismo, el artículo 145 de la LCSP regula los criterios de adjudicación del contrato:
«1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios
basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del
precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.
2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor
relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al
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objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser,
entre otros, los siguientes:
1º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la
accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características
sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.
Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de
emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética
y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del
contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por
la ejecución del contrato.
Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al
fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o
miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en
general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de
exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción;
los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la
igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la
vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la
estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del
contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de
criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al
suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la
ejecución del contrato.
2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a
ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera
significativa a su mejor ejecución.
3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en
que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los
compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el
cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la
rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 148 [?]».
Los criterios de adjudicación de los contratos son objeto de concreción en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, según prevé el artículo 122 de la LCSP:
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«2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia
y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como
criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se
establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del
contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de
acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del
adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio
Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de
desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus
efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes
prestaciones fusionadas en ellos [?]».
Por ello, son dichos pliegos los que especifican la forma de puntuar los criterios cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor y los cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Ambos
tipos de criterios serán determinantes para la adjudicación de los contratos.
4. HECHOS ACREDITADOS
Primero. Licitaciones
Con fecha 18 de mayo de 2020 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía publicó en el perfil del
contratante de la Junta de Andalucía las siguientes licitaciones (folios ES185 a ES746).
A continuación se enuncia un cuadro donde se describen los detalles dichas licitaciones:
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En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) de las respectivas
licitaciones se hace constar que los contratos se adjudicarían mediante procedimiento abierto y que
para su participación en las mismas «las personas licitadoras deberán presentar tres sobres, firmados y
cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3»
(folios ES194, ES287, ES380, ES473, ES566 y ES659). El sobre nº 1 contiene la «[d]ocumentación
acreditativa de los requisitos previos»; el nº 2 la «[d]ocumentación relativa a los criterios de
adjudicación valorados mediante un juicio de valor»; el nº 3 la «[d]ocumentación relativa a los criterios
de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas».
Entre los requisitos previos, a efectos de solvencia y clasificación, los PCAP exigen en las licitaciones
2020/72791 y 2020/62878 el siguiente rango (folios ES240 y ES519):
LICITACIONES
PRESUPUESTO
BASE (IMPORTE
SIN IVA)
FECHA LÍMITE DE
PRESENTACIÓN DE
OFERTAS
1. 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS. Control de
vegetación en los márgenes de la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Provincias de Almería y
Jaén.
1.732.000,22 ? 22/06/2020
2. 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de
vegetación en los márgenes de la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Provincias de Huelva y
Cádiz.
1.887.949,49 ? 22/06/2020
3. 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS. Control de
vegetación en los márgenes de la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Provincias de Córdoba
y Sevilla.
2.320.545,02 ? 15/06/2020
4. 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de
vegetación en los márgenes de la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Provincias de Granada y
Málaga.
2.243.329,02 ? 15/06/2020
5. 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS. Podas en
medianas en la Red de alta capacidad. Provincias de
Almería, Granada, Jaén y Málaga.
1.402.520,30 ? 15/06/2020
6. 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en
medianas en la Red de alta capacidad. Provincias de
Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
931.916,88 ? 22/06/2020
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En cambio, en las licitaciones 2020/49286, 2020/49319, 2020/49267 y 2020/49207 las exigencias de
solvencia y clasificación son mayores (folios ES333, ES426, ES612 y ES705):
Por su parte, el contenido del sobre nº 2 aparece descrito en el Anexo IX de los respectivos PCAP
(folios ES252 y ES253; ES345 y ES346; ES438 y ES439; ES531 y ES532; ES624 y ES625; ES717 y 718).
Como se puede observar, los PCAP no imponen un modelo o forma determinada de presentación de
la oferta técnica y, en consecuencia, cada empresa es libre para formularla en los términos que estime
conveniente.
Los criterios de adjudicación y baremos de valoración de las proposiciones realizadas por los
licitadores se incluyen en el Anexo XII de los respectivos PCAP (folios ES256 y ES257; ES349 y ES350;
ES442 y ES443; ES535 y ES536; ES628 y ES629; ES721 y ES722) que distingue, de un lado, los criterios
de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, a los que asigna de 0 a 49 puntos, y, de
otro, los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación fórmula, a los que atribuye de 0 a
51 puntos.
Así pues, una vez finalizados los correspondientes procedimientos de contratación, se emitieron las
resoluciones de adjudicación (folios ES1132 a ES1157) entre el 15 y el 28 de octubre de 2020, con los
siguientes resultados:
Umbral mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo: En el caso de que el
procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los
distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios
cualitativos para continuar en el proceso selectivo. No procede
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Segundo. Presentación de ofertas técnicas
1. Identidad de las ofertas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L.
Las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. son idénticas en los seis
procedimientos de contratación promovidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, diferenciándose
únicamente en el color del texto de algunas páginas. Tal circunstancia es coherente con dos hechos
relevantes:
- Ambas entidades comparten una misma oficina, según se constata en la inspección realizada los
días 5 y 6 de octubre de 2021 en la sede conjunta de calle Manufactura 2, Edificio Euro, Planta 3ª,
Módulo C, de Mairena del Aljarafe, Sevilla (folio ES7141).
- ALVAC, S.A. tenía plena disponibilidad de las ofertas técnicas de ELAYCO, S.L. y prueba de ello es la
documentación que con el nombre de esta última fue hallada en el ordenador de D. EEE,
responsable de mantenimiento industrial de ALVAC, S.A. (folio ES7139). Se trata, en concreto, de
diagramas de PERT correspondientes al procedimiento de contratación 2020/62791 - 07-AA-3182-00-
00-CS (folios ES7159 a ES7161), que son idénticos a los presentados por ELAYCO, S.L. en su oferta
técnica en la citada Consejería (folios ES5720 a ES5722).
Además, la identidad resulta patente si se comparan las ofertas técnicas presentadas por ambas
empresas en los diversos procedimientos de contratación:
1.1. Procedimiento de contratación 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)
La total igualdad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus
respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
FECHA RESOLUCIÓN
ADJUDICACIÓN
EMPRESA
ADJUDICATARIA
1. 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los
márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Almería y Jaén.
23/10/2020
EXPLOTACIONES LAS
MISIONES, S.L.U.
2. 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los
márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Huelva y Cádiz.
23/10/2020 URJUSA, S.C.A.
3. 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los
márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Córdoba y Sevilla.
28/10/2020
UTE CORALSUR
MANTENIMIENTO, S.L. -
LICUAS, S.A.
4. 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los
márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Granada y Málaga.
21/10/2020 ALVAC, S.A.
5. 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la
Red de alta capacidad. Provincias de Almería, Granada, Jaén y
Málaga.
15/10/2020 AUDECA, S.L.U.
6. 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la
Red de alta capacidad. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
23/10/2020
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
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A título ilustrativo, se reproducen a continuación algunas páginas de ambas ofertas técnicas:
OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.
ÍNDICE GENERAL Folios ES1858 a ES1859
MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES1860 a ES1880
DESARROLLO Y METODOLOGÍA
OPERATIVA
Folios ES1881 a ES1898
MAQUINARIA Folios ES1899 a ES1909
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES1910 a ES1918
DIAGRAMAS Folios ES1919 a ES1926
IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)
ELAYCO, S.L.
Folios ES1927 a ES1928
Folios ES1929 a ES1949
Folios ES1950 a ES1967
Folios ES1968 a ES1978
Folios ES1979 a ES1987
Folios ES1988 a ES1994
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OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.
ÍNDICE GENERAL Folios ES3711 a ES3712
MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES3713 a ES3733
DESARROLLO Y METODOLOGÍA
OPERATIVA
Folios ES3734 a ES3751
MAQUINARIA Folios ES3752 a ES3762
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES3763 a ES3771
DIAGRAMAS Folios ES3772 a ES3779
Folios ES3832 a ES3840
Folios ES3841 a ES3847
IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS)
ELAYCO, S.L.
Folios ES3780 a ES3781
Folios ES3782 a ES3793
Folios ES3794 a ES3820
Folios ES3821 a ES3831
La total identidad entre las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. no es exclusiva
de este procedimiento de contratación, sino que se repite de forma constante en el resto de los
procedimientos, según se acredita en los apartados siguientes.
1.2. Procedimiento de contratación 2020/49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS)
La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus
respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:
1.3. Procedimiento de contratación 2020/49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS)
La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus
respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:
1.4. Procedimiento de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS)
La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus
respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:
OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.
ÍNDICE GENERAL Folios ES2747 a ES2748
MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES2749 a ES2769
DESARROLLO Y METODOLOGÍA
OPERATIVA
Folios ES2770 a ES2787
MAQUINARIA Folios ES2788 a ES2798
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES2799 a ES2807
DIAGRAMAS Folios ES2808 a ES2815
IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS)
ELAYCO, S.L.
Folios ES2816 a ES2817
Folios ES2818 a ES2838
Folios ES2839 a ES2856
Folios ES2857 a ES2867
Folios ES2868 a ES2876
Folios ES2877 a ES2883
Página 37 de 131
1.5. Procedimiento de contratación 2020/62791 (07-AA-3182-0.0-0.0-CS)
La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus
respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:
1.6. Procedimiento de contratación 2020/62878 (07-AA-3183-0.0-0.0-CS)
La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus
respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:
OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.
ÍNDICE GENERAL Folios ES4541 a ES4542
MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES4543 a ES4563
DESARROLLO Y METODOLOGÍA
OPERATIVA
Folios ES4564 a ES4581
MAQUINARIA Folios ES4582 a ES4592
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES4593 a ES4601
DIAGRAMAS Folios ES4602 a ES4609
Folios ES4651 a ES4670
Folios ES4671 a ES4677
IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS)
ELAYCO, S.L.
Folios ES4610 a ES4611
Folios ES4612 a ES4622
Folios ES4623 a ES4640
Folios ES4641 a ES4650
OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.
ÍNDICE GENERAL Folios ES5582 a ES5584
MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES5585 a ES5606
DESARROLLO Y METODOLOGÍA
OPERATIVA
Folios ES5607 a ES5627
MAQUINARIA Folios ES5628 a ES5635
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES5636 a ES5645
DIAGRAMAS Folios ES5646 a ES5651
Folios ES5706 a ES5715
Folios ES5716 a ES5722
IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/62791 (07-AA-3182-0.0-0.0-CS)
ELAYCO, S.L.
Folios ES5652 a ES5654
Folios ES5655 a ES5676
Folios ES5677 a ES5697
Folios ES5698 a ES5705
OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.
ÍNDICE GENERAL Folios ES6583 a ES6584
MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES6585 a ES6606
DESARROLLO Y METODOLOGÍA
OPERATIVA
Folios ES6606 a ES6626
MAQUINARIA Folios ES6627 a ES6634
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES6635 a ES6644
DIAGRAMAS Folios ES6645 a ES6651
Folios ES6704 a ES6713
Folios ES6714 a ES6720
IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/62878 (07-AA-3183-0.0-0.0-CS)
ELAYCO, S.L.
Folios ES6652 a ES6654
Folios ES6655 a ES6676
Folios ES6676 a ES6695
Folios ES6696 a ES6703
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2. Ofertas económicas de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L.
ALVAC, S.A. presentó una oferta económica de 1.565.843,66 euros (IVA excluido) en el procedimiento
de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS). ELAYCO, S.L., por su parte, formuló una oferta
económica de 1.574.816,97 euros en el mismo procedimiento. El documento en el que ELAYCO, S.L.
formalizó su oferta económica es el siguiente (folio ES51111):
En la inspección realizada los días 5 y 6 de octubre de 2021 se encontró en el ordenador del
responsable de mantenimiento industrial de ALVAC, S.A. un archivo con la denominación
«PROPOSICION ECONOMICA 49319 ELAYCO.pdf», contenido en la carpeta titulada «CONTR 2020
0000049319 Control vegetacion márgenes GR-MA 3181», situada en la ruta «Ficheros en
carpetas\UNIDADES DE RED\Unidad G Google Drive\Unidades compartidas\ES_OFERTAS
2020\Conservacion\JUNTA ANDALUCIA\C. FOMENTO\». El documento grabado en ese archivo es el
siguiente (folio ES7775):
Página 39 de 131
Página 40 de 131
Este documento en formato PDF, firmado por Dª. VVV en representación de ELAYCO, S.L., tiene como
base otro idéntico en formato Word, hallado en la misma carpeta que el anterior (folio ES7183):
Página 41 de 131
Extraídas las propiedades de este documento Word, el resultado es el siguiente (folio ES7776):
Como puede observarse, las propiedades del documento reflejan que la oferta económica de ELAYCO,
S.L. fue elaborada por ALVAC, S.A. el 11 de junio de 2020, es decir, seis días antes de que su propia
oferta llegara al Registro de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía el 17 de junio de 2020 (folio ES4163).
3. Identidad parcial de las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L.,
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA,
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
Con independencia de la total identidad de las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO,
S.L. en los seis procedimientos de contratación analizados, se constata igualmente que las
presentadas en dichos procedimientos por CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, aunque no son
totalmente idénticas, gran parte de su contenido es el mismo, si se las compara entre sí y con las de
aquellas otras dos entidades.
Página 42 de 131
La identidad parcial resulta tanto del examen de algunos datos concretos como de una visión general
de los documentos.
a) Lapsus cálami
Con esta locución se hace referencia al error involuntario que se comete al escribir. Este tipo de error
le suele conferir a los escritos una identidad propia, que permite diferenciarlos de otros que abordan
temáticas iguales o similares. Así, la CNMC21 considera que la presencia de un mismo error en las
ofertas presentadas por diversas empresas licitadoras puede constituir un indicio de colusión:
«En muchas ocasiones la detección de comportamientos colusorios no requiere la utilización de
técnicas complejas. Determinadas consultas o comentarios que de forma informal realicen las
propias empresas licitadoras a los órganos adjudicatarios, o la presencia de características
inusuales en las propuestas, pueden ofrecer indicios de posible colusión entre empresas
competidoras a tener en cuenta por dichos órganos.
Características inusuales de las propuestas y en su presentación, por ejemplo:
? Errores de cálculo, fallos ortográficos o problemas formales de presentación de la oferta
que se repiten en varias propuestas.
? La presencia de borrones o tachaduras en todas las ofertas podría ser indicativo de un
acuerdo de última hora.
? Ofertas de diferentes licitadores presentadas con tipografía o papelería idénticas.
? Ofertas enviadas desde una misma dirección de correo, número de fax, o dirección de
email».
En el presente caso conviene llamar la atención sobre el lapsus «CARACTERÍSTCAS», producido al
pretender escribir el término «CARACTERÍSTICAS» en uno de los apartados del índice de la oferta
técnica. Este lapsus lo han sufrido ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.,
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA en
todas las ofertas técnicas presentadas en los seis procedimientos de contratación. Como muestra, se
reproducen a continuación los apartados correspondientes de cada empresa (resaltado propio) en el
expediente 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS):
? ALVAC, S.A.
21 Guía sobre Contratación Pública y Competencia
Página 43 de 131
? ELAYCO, S.L.
? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
? ECOFILIA, S.A.
? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
Otro tanto ocurre con el error «VIAVILIDAD», en lugar de «VIABILIDAD», que es común en el índice de las
ofertas presentadas en los seis procedimientos de contratación por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L.,
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA. Como muestra, se
reproducen a continuación los apartados correspondientes de cada empresa (resaltado propio) en el
expediente 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS):
Página 44 de 131
? ALVAC, S.A.
? ELAYCO, S.L.
? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
Un tercer lapsus se advierte en los índices de las ofertas técnicas presentadas en los seis
procedimientos de contratación por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L. y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., en
relación con el término «CIRCUNSTACIAS», en lugar de «CIRCUNSTANCIAS». Se reproducen, como
ejemplo, los apartados correspondientes de cada empresa (resaltado propio) en el expediente
2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS):
? ALVAC, S.A.
? ELAYCO, S.L.
? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
Página 45 de 131
Otro lapsus se manifiesta en el apartado de «CARACTERIZACIÓN DEL MÉTODO DE DESBROCE» en las
ofertas técnicas correspondientes al expediente 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS), presentadas por
ECOFILIA, S.A. (folio ES1744), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2023) y
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2270). En concreto, las tres empresas incurren en el
mismo error en la expresión «por la experiencia en es estos trabajos» (resaltado propio):
? ECOFILIA, S.A.
? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
Un último lapsus se advierte en el apartado que las empresas dedican a «FORMACIÓN». ALVAC, S.A.
(folio ES1891), ELAYCO, S.L. (ES1960), ECOFILIA, S.A. (folio ES1752), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA (folio ES2030) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2277) exponen en un cuadro
sus propuestas de actividades formativas de temática ambiental y todas ellas incurren en el mismo
lapsus, al emplear el término «DURACCIÓN» (resaltado propio) en lugar de «DURACIÓN»:
ALVAC, S.A. (folio ES1891)
ELAYCO, S.L. (ES1960)
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ECOFILIA, S.A. (folio ES1752)
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2030)
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2277)
b) Índices
Según se ha expuesto anteriormente, la oferta técnica que cada licitador debía presentar tenía que ir
precedida de un índice, según establecía el Anexo IX de los respectivos PCAP:
Como puede observarse, el índice no quedaba sujeto a ningún modelo, dejando plena libertad a las
empresas para que confeccionasen el suyo propio, con la única condición de que abordasen las
siguientes cuestiones:
1. Metodología
2. Programación de las obras
3. Medidas de carácter medioambiental:
A. Medidas acústicas
B. Medidas de ahorro energético y utilización de energías renovables
C. Medidas que disminuyan la incidencia de los efectos de la ejecución de la obra a
terceros
4. Tecnología e I+D+i
La consecuencia lógica de esta premisa debería haber sido una disparidad en los índices elaborados
por los licitadores, dado que se les daba un amplio margen de decisión al respecto. Sin embargo, esta
lógica se quiebra en el caso de ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.,
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA,
puesto que los índices que adjuntan con sus respectivas ofertas técnicas presentan tal cúmulo de
coincidencias que puede concluirse que aquéllos son idénticos casi en su totalidad o en una gran
Página 47 de 131
parte de los mismos. Tales coincidencias se producen en los seis procedimientos de contratación que
son objeto del presente expediente. Como ejemplo de todos ellos, se muestra la primera página del
índice presentado por cada empresa en el procedimiento de contratación 2020/49207 - 07-AA-3178-
0.0-0.0-CS (el resaltado en amarillo es propio e indica diferencias entre textos; lo no resaltado supone
identidad de texto):
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
Página 48 de 131
ECOFILIA, S.A. URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
Página 49 de 131
Como puede observarse, el texto es idéntico en el caso de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., casi igual en el
de ECOFILIA, S.A., URJUSA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. En
cambio, difiere parcialmente en el caso de PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., si bien ello no es más
que puramente circunstancial, pues la identidad o similitud se prolonga en las siguientes páginas del
índice. Así se puede constatar si se comparan de forma paralela la continuidad del índice de
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. y de otra de las empresas, por ejemplo, URJUSA SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA (las diferencias se marcan con resaltado propio):
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. URJUSA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
c) Contenidos
Tras los índices, las respectivas ofertas técnicas exponen sus contenidos. Como los PCAP y PPT de los
seis procedimientos de contratación son iguales o muy similares, pues su objeto es la realización de
unos mismos o similares servicios en las diversas provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, todas las empresas emplean la táctica de presentar unas ofertas técnicas casi idénticas en
esos seis procedimientos de contratación. De ahí que la oferta técnica de ALVAC, S.A. en el
procedimiento de contratación 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS) sea igual a la presentada por esta
entidad en los cinco procedimientos restantes. ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.,
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA han
adoptado el mismo criterio.
Por ello, a fin de evitar innecesarias reiteraciones, se va a hacer referencia expresa en este análisis
únicamente a un procedimiento de contratación, si bien todo lo manifestado con respecto al mismo
es extensivo a los otros cinco procedimientos.
c.1) Procedimiento de contratación 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)
En el examen de las ofertas técnicas presentadas por cada empresa se advierten notorias
coincidencias; unas son comunes a todas ellas, otras concurren sólo en algunas empresas.
Página 50 de 131
ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.,
ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA incluyen en sus ofertas técnicas el
apartado «OBJETIVOS».
El contenido de las páginas de este apartado es idéntico en las ofertas técnicas de ALVAC, S.A. (folio
ES1871) y ELAYCO, S.L. (folios ES1940), según se mostró con anterioridad.
Por otra parte, el contenido de este apartado también coincide en el caso de ECOFILIA, S.A. (folio
ES1723), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2002), PAVIMENTACIONES MORALES,
S.L. (folio ES2249) y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2126), con la simple modificación de
alguna expresión o viñeta y la alteración del orden de unos párrafos (las variaciones se indican con
resaltado propio):
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2002)
ECOFILIA, S.A. (folio ES1723)
Página 51 de 131
Todas las empresas incoadas dedican en sus respectivas ofertas técnicas un apartado a
«CONOCIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO», en el que relacionan las carreteras afectadas por las obras en
licitación. En el caso de ALVAC, S.A. (folios ES1861 a ES1868) y ELAYCO, S.L. (folios ES1930 a ES1937),
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2249)
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2126)
Página 52 de 131
existe una total coincidencia en su contenido. Como muestra, se reproduce la primera página que
cada empresa dedica a este apartado:
ALVAC, S.A. (folio ES1861)
ELAYCO, S.L. (folio ES1930)
Página 53 de 131
Por otra parte, el contenido de las páginas de este apartado es el mismo en el caso de URJUSA,
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2003 a ES2014) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
(folios ES2250 a ES2014). Como muestra, se reproduce la primera página que cada empresa dedica a
este apartado:
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2003)
Página 54 de 131
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2250)
Otro tanto se produce entre las páginas que al apartado de «CONOCIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO»
dedican ECOFILIA, S.A. (folios ES1724 a ES1731) y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES2127 a
ES2135). Como muestra, se reproduce la primera página que cada empresa dedica a este apartado:
Página 55 de 131
ECOFILIA, S.A. (folios ES1724)
Página 56 de 131
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2127)
En el apartado dedicado a «ANALISIS DE ESPECIES PREDOMINANTES», ALVAC, S.A. (folio ES1872) y
ELAYCO, S.L. (folio ES1941) emplean un párrafo introductorio idéntico:
ALVAC, S.A. (folio ES1872)
ELAYCO, S.L. (folio ES1941)
Página 57 de 131
En ese mismo apartado, ECOFILIA, S.A. (folio ES1737), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
(folio ES2018) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2260) utilizan un párrafo idéntico:
ECOFILIA, S.A. (folio 1737)
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2018)
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2260)
Por su parte, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2139) usa un párrafo similar a los anteriores,
en el que omite la referencia a la «Sociedad Española de malherbología» y añade un último inciso
(variaciones indicadas con resaltado propio):
Página 58 de 131
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2139)
Tras el párrafo introductorio, ALVAC, S.A. (folios ES1872 a ES1875) y ELAYCO, S.L. (folios ES1941 a
ES1944) llevan a cabo de forma idéntica una relación de plantas con el nombre científico, nombre
común y fotografía respectiva.
En el caso de ECOFILIA, S.A. (folios ES1737 y ES1738), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
(folios ES2018 y ES2019), PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2260 y ES2261) y
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2139), todas ellas utilizan una misma relación de 30 plantas
con el nombre científico y común, sin fotografía, que comienza con «Abutilon theophrasti»
(«Cantarillos, malva asiática») y finaliza con «Urtica dioica (5)» («Ortiga mayor»). Estas mismas
empresas concluyen el apartado dedicado a «ANALISIS DE ESPECIES PREDOMINANTES» con un párrafo
en gran parte coincidente:
ECOFILIA, S.A. (folio ES1738)
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2019)
Página 59 de 131
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2261)
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2140)
Asimismo, el contenido del apartado que ALVAC, S.A. (folio ES1876) y ELAYCO, S.L. (folio ES1945)
dedican a «ESPECIES PROTEGIDAS», es idéntico:
Página 60 de 131
ALVAC, S.A. (folio ES1876)
ELAYCO, S.L. (folio ES1945)
Los textos empleados en este apartado por ECOFILIA, S.A. (folio ES1738), URJUSA, SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2019), PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2261) y
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2145) son ligeramente distintos al utilizado por ALVAC, S.A.
y ELAYCO, S.L., pero todos aquéllos son idénticos entre sí:
ECOFILIA, S.A. (folio ES1738)
Página 61 de 131
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2019)
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2261)
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2145)
En el apartado dedicado a las «CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE SUPONEN
INCIDENCIAS EN LA MARCHA DE LOS TRABAJOS», ALVAC, S.A. (folios ES1876 y ES1877), ELAYCO, S.L.
(folios ES1945 y ES1946) usan un párrafo inicial con idéntico texto y el ya citado «lapsus cálami»
(resaltado propio):
Página 62 de 131
ALVAC, S.A. (folio ES1876)
ELAYCO, S.L. (folio ES1945)
Los párrafos iniciales de este apartado empleados por URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
(folios ES2019 y ES2020) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2267 y ES2268) son similares a
los de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., pero son idénticos entre sí:
Página 63 de 131
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2019 y ES2020)
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2267)
También el párrafo utilizado por ECOFILIA, S.A. en este apartado (folios ES1739 y ES1740) es muy
similar a los anteriormente reproducidos, con los que presenta escasas variaciones (se señalan con
resaltado propio en verde):
Página 64 de 131
ECOFILIA, S.A. (folio 1739)
En cuanto a CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES2146 y ES2147), el párrafo usado también
presenta algunas diferencias con los anteriores, aunque es sustancialmente igual (las variaciones se
señalan con resaltado propio):
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2146)
En este mismo apartado, a continuación, las seis empresas anteriormente citadas incluyen un mismo
listado de espacios clasificados como LIC (Lugares de Importancia Comunitaria), ZEC (Zonas
Especiales de Conservación) y ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), correspondientes a
las provincias de Almería y Jaén (se reproduce parcialmente):
Página 65 de 131
Tres empresas dedican apartados específicos a «SITUACIONES DE EMERGENCIA». Los de ALVAC, S.A.
(folios ES1877 a ES1880) y ELAYCO, S.L. (folios ES1946 a ES1949) son idénticos, mientras que el de
ECOFILIA, S.A. (folios ES1740 a ES1742) presenta coincidencias con los de dichas empresas en su
introducción, aunque el texto del apartado de esta última es más extenso. Se reproducen los primeros
párrafos de dichas entidades:
ALVAC, S.A. (folio ES1877)
Página 66 de 131
ELAYCO, S.L. (folio ES1946)
ECOFILIA, S.A. (folio ES1740)
ALVAC, S.A. (folios ES1881 a ES1898) y ELAYCO, S.L. (folios ES1950 a ES1967) comienzan el apartado
dedicado a «DESARROLLO Y METODOLOGÍA OPERATIVA» con un contenido idéntico:
Página 67 de 131
ALVAC, S.A. (folio ES1881)
ELAYCO, S.L. (folio ES1950)
En este mismo apartado, ECOFILIA, S.A. (folios ES1743 a ES1762), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA (folios ES2021 a ES2041) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2268 a ES2290)
comienzan su desarrollo con un párrafo idéntico:
Página 68 de 131
ECOFILIA, S.A. (folio ES1743)
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2021)
Página 69 de 131
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2268)
En el caso de PORMAN, S.A. (folios ES2147 a ES2167), el comienzo de este apartado es
sustancialmente igual, aunque con algunas modificaciones:
PORMAN, S.A. (folio ES2147)
El apartado «CARACTERIZACIÓN DEL MÉTODO DE DESBROCE» revela también la identidad de los textos
empleados por ALVAC, S.A. (folio ES1882), ELAYCO, S.L. (folio ES1951) y CONSTRUCCIONES PORMAN,
S.A. (folio ES2148), variando en este último solo composición y fotografías:
Página 70 de 131
ALVAC, S.A. (folio ES1882)
ELAYCO, S.L. (folio ES1951)
Página 71 de 131
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2148)
En este mismo apartado, ECOFILIA, S.A. (folio ES1744), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
(folios ES2022 y ES2023) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2269 y ES2270) emplean un
texto casi idéntico, con ligeras variaciones (se indican con resaltado propio), en el que se modifican la
composición y las fotografías:
Página 72 de 131
ECOFILIA, S.A. (folio ES1744)
Página 73 de 131
Página 74 de 131
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2022 y ES2023)
Página 75 de 131
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2269 y ES2270)
El siguiente apartado de la oferta técnica lo dedican ALVAC, S.A. (folio ES1883), ELAYCO, S.L. (folio
ES1952), ECOFILIA, S.A. (folio ES1745), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2023 y
ES2024) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2271) a «TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS», si
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bien CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2149) lo denomina «Control Vegetación Mediante
Tratamiento Químico». ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. utilizan idéntico texto:
ALVAC, S.A. (folio ES1883)
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ELAYCO, S.L. (folio ES1952)
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. emplea el mismo texto, aunque el esquema utilizado es distinto:
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CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2149)
Por su parte, ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L. ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. emplean un mismo texto, con la modificación de una sola
palabra (se indica con resaltado propio), y utilizan gráficos distintos:
ECOFILIA, S.A. (folio ES1745)
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URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2023 y ES2024)
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PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2271)
El siguiente apartado, «CARACTERIZACIÓN DEL MÉTODO DE APLICACIÓN DE HERBICIDAS», como lo
denominan la mayoría de empresas, o «CARACTERIZACIÓN DEL MÉTODO APLICACIÓN MEZCLAS
QUÍMICAS» (expresión utilizada por CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.), sigue la misma tónica de
secciones temáticas anteriores. El texto de ALVAC, S.A. (folio ES1883), ELAYCO, S.L. (folio ES1953) y
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES2149 y ES2150) es idéntico, cambiando esta última
empresa solo las fotografías:
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ALVAC, S.A. (folio ES1883)
ELAYCO, S.L. (folio ES1952)
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CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES2149 y ES2150)
En cambio, ECOFILIA, S.A. (folios ES1745 y ES1746), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
(folios ES2024 y ES2025) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2271 y ES2272) usan un texto
distinto al de las empresas anteriores, pero prácticamente idéntico entre sí; modifican la composición
del texto y las fotografías, así como algunas expresiones (se indican con resaltado propio), que en el
caso de PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. se concentra en el primer párrafo (resaltado propio), en el
que resume dos párrafos empleados por las otras dos entidades:
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ECOFILIA, S.A. (folios ES1745 y ES1746)
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URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2024 y ES2025)
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PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2271 y ES2272)
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Las identidades de textos -en forma, fondo y contenido- anteriormente descritas no agotan las que se
detectan en las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento de contratación 2020/49207 (07-AA-
3178-0.0-0.0-CS) por las empresas incoadas, sino que existen muchas otras más que aparecen en los
sucesivos apartados que las componen. Estas mismas identidades se constatan también en los
procedimientos de contratación 2020-49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS), 2020-49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-
CS), 2020-49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS), 2020-62791 (07-AA-3182-0.0-0.0-CS) y 2020-62878 (07-AA-
3183-0.0-0.0-CS). Por ello, a fin de no extender innecesariamente los términos de la presente
Resolución, basta con remitirse a la comparación de los correspondientes apartados de las ofertas
técnicas de cada una de las entidades incoadas que obran en el expediente sancionador, cuyo
resumen se detalla en seis hojas de cálculo anexas al PCH.
Como conclusión de las pruebas anteriormente expuestas, resulta acreditado que ALVAC, S.A.,
ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. han utilizado textos idénticos o con grandes
similitudes en las ofertas técnicas presentadas en los procedimientos de contratación citados. Clara
prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia y acredita los ilícitos concurrenciales
prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico. Dándose por reproducidas todas y cada una de los
documentos y pruebas que obran en el presente expediente, a los que ha tenido acceso las partes a lo
largo de este procedimiento, valorándose en consecuencia como ha calificado el DI, junto con lo
dictaminado en la presente resolución.
Tercero. Existencia de acuerdo entre licitadores
Cuando la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía dio publicidad a las referidas licitaciones, todas las empresas que
pretendían concurrir a las mismas eran conscientes de que la adjudicación de los respectivos
contratos se realizaría a favor de aquellas entidades que obtuviesen una mayor puntuación como
consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de las ofertas técnicas y en la
valoración de las ofertas económicas, hasta un total de 100, según indicaban los correspondientes
PCAP:
? «Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor: de 0 a 49 puntos»
? «Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación [de] fórmula: de 0 a 51 puntos»
Por tanto, cuando ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. decidieron
participar en las referidas licitaciones, conocían igualmente que el contenido de sus respectivas
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ofertas técnicas influiría hasta en un 49 por 100 sobre la valoración de las proposiciones presentadas
por cada una de ellas.
A pesar de ello, optaron por compartir unos textos sustancialmente idénticos. En unos casos, como
ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., la identidad fue absoluta; en otros, como ECOFILIA, S.A., URJUSA,
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L., introdujeron ligeras modificaciones en los textos, alteraron su composición y
modificaron sus fotografías con la intención de disimular su contenido y que, a la vista de un tercero,
pudiera considerarse diferente aquello que, en realidad, era lo mismo.
Aunque no existe ningún documento escrito que acredite expresamente el acuerdo celebrado entre
las empresas citadas, cabe presumir su existencia, en la medida en que no existe otra explicación
racional que pueda justificar la identidad de textos y documentos utilizados en las respectivas ofertas
técnicas.
El comportamiento entre competidores está presidido por la ocultación a los demás de los términos
de sus ofertas, con la finalidad de que no puedan igualarlos o mejorarlos. En este sentido, permitir el
acceso a tal información por parte de otras empresas constituye una patología de la competencia,
pues implica la concesión de ventajas a otras entidades que puede ocasionar la pérdida de la
adjudicación de un contrato.
De ahí que, en la redacción de las ofertas, tanto técnicas como económicas, las empresas guarden un
escrupuloso sigilo en sus relaciones con los competidores. Ello no ha sucedido en el presente caso, en
el que las empresas han compartido unas mismas ofertas técnicas que han presentado a los
procedimientos de contratación promovidos por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
En el caso de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., el acuerdo no consistió solamente en compartir unas ofertas
técnicas idénticas, sino en pactar la presentación de sus respectivas ofertas económicas, al menos en
el procedimiento de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS). Otra prueba de cargo que
enerva la presunción de inocencia y acredita las conductas anticompetitivas aquí detectadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
En la presente Resolución este CCA debe pronunciarse sobre la Propuesta de Resolución que el DI le
ha elevado con fecha 22 de diciembre de 2022, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50.5 de la
LDC y 34.2 del RDC, teniendo en consideración las alegaciones presentadas por las partes ante este
Consejo.
En la PR que el DI ha elevado a este Consejo, propone:
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1. ?Que se declare acreditada la siguiente conducta anticompetitiva: el intercambio de información
relevante entre empresas competidoras en un mismo mercado y la constitución de un
cártel para la fijación de los precios de adjudicación de seis contratos promovidos por la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el
reparto de la adjudicación de los mismos.
2. Que se declare la existencia de una conducta compleja y de carácter continuado, prohibida
por el artículo 1.1.a) de la LDC, consistente en el intercambio de información relevante entre
empresas competidoras en un mismo mercado y en la fijación de precios, y por el artículo
1.1.c) de la LDC, consistente en el reparto del mercado.
3. Que la conducta prohibida se tipifique, en su caso, a los efectos de determinación de las sanciones
a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC.
4. Que se declare sujetos infractores del artículo 62.4.a) a los siguientes:
? ALVAC, S.A.
? ELAYCO, S.L.
? ECOFILIA, S.A.
? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.,
5. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1.c) de la LDC, y teniendo en cuenta los
criterios para la determinación del importe de las sanciones previstos en el artículo 64 de la
LDC y el resto de los aspectos puestos de manifiesto en la presente Propuesta de Resolución,
se acuerde imponer las siguientes multas:
EMPRESA MULTA PROPUESTA (?)
ALVAC, S.A. 2.879.114,99
ELAYCO, S.L. 118.369,20
ECOFILIA, S.A. 152.736,20
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA 35.753,65
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. 133.781,86
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. 455.874,12
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6. Que se imponga a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. la prohibición
de contratar en las licitaciones convocadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que tengan por objeto la contratación
de la poda de setos arbustivos en medianeras, y el control de vegetación en márgenes, referidos
en ambos supuestos a la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía, por una duración
de 18 meses para la primera entidad y de 12 meses para las restantes?.
El Consejo, por tanto, debe resolver, sobre la base de la instrucción realizada por el DI, por una parte,
si las prácticas investigadas, llevadas a cabo por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA,
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES
, S.L., en relación con el intercambio de información relevante entre empresas competidoras en
un mismo mercado y la constitución de un cártel para la fijación de los precios de adjudicación de seis
contratos promovidos por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía y el reparto de la adjudicación de los mismos, son constitutivas de infracción
del artículo 1.1.a) y 1.1.c) de la LDC, y por otra, si las incoadas son responsables de las mismas.
SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS
El artículo 1 de la LDC, al regular las conductas colusorias, establece:
?1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o
conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de
impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en
particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de
servicio.
[?]
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento?.
A fin de determinar si las conductas descritas en los hechos acreditados pueden quedar incardinadas
en la citada disposición, es necesario valorar las pruebas existentes en el presente procedimiento
sancionador.
2.1. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La prohibición prevista en el artículo 1 de la LDC comprende todas aquellas conductas o prácticas
empresariales mediante las cuales los agentes económicos independientes entre sí coordinan su
actividad en el mercado, sustituyendo la libre y personal autonomía empresarial en la adopción de
sus decisiones por alguna forma de concertación.
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Esta prohibición es consecuencia de una premisa: el funcionamiento competitivo del mercado exige
que cada operador decida su comportamiento y tome sus decisiones de manera independiente, sin
ningún tipo de acuerdo, ya que al sustituir la actuación independiente por la colectiva se está
limitando la competencia.
Los acuerdos pueden adoptar diversas formas, si bien para la constatación de su existencia no es
necesario que se haya materializado en unos documentos escritos de los que deriven efectos
jurídicamente obligatorios para las partes. Es suficiente con que se produzca un concierto de
voluntades que lleve al abandono del comportamiento independiente de las empresas en el mercado
y su sustitución por un objetivo común.
La existencia de un acuerdo entre ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. se
considera plenamente acreditada a partir de la valoración de las siguientes pruebas:
? Documentación remitida por SEANTO, S.L. en su denuncia
Los documentos adjuntos a la denuncia se refieren a los PCAP, PPT, informes técnicos, designación de
Comisiones, resultados de la apertura de los sobres, resolución de adjudicación y demás actos
integrantes de los procedimientos de contratación 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS, 2020-49267 (07-
AA-3179-0.0-0.0-CS), 2020-49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS), 2020-49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS), 2020-
62791 (07-AA-3182-0.0-0.0-CS) y 2020-62878 (07-AA-3183-0.0-0.0-CS). Dichos documentos acreditan
cada uno de esos actos administrativos, derivados de la tramitación de los citados procedimientos de
contratación.
? Documentación remitida por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía
Los sobres nº 1 (documentación acreditativa de los requisitos previos), nº 2 (documentación relativa a
los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor) y nº 3 (documentación relativa a
los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas), remitidos por la
mencionada Viceconsejería, acreditan los documentos presentados en cada uno de los referidos
procedimientos por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
Asimismo, la comparación de las ofertas técnicas presentadas por dichas entidades (sobre nº 2)
prueba la identidad absoluta, en unos casos y, en otros, la identidad sustancial y gran similitud de las
mismas.
? Acta de inspección de 6 de octubre de 2021 y documentación anexa
El acta de la inspección acredita que ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. comparten una misma oficina, que
emplean como sede conjunta en Sevilla, calle Manufactura 2, Edificio Euro, Planta 3ª, Módulo C, de
Mairena del Aljarafe.
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Entre la documentación recabada en la inspección en un ordenador de ALVAC, S.A., destacan dos
archivos con el texto de la proposición económica de ELAYCO, S.L. en el procedimiento de
contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS): uno, en formato Word, elaborado por ALVAC, S.A.;
otro, en formato PDF, con la firma de la representante de ELAYCO, S.L. Tales documentos coinciden
exactamente con el presentado por ELAYCO, S.L. en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el sobre nº 3. Por tanto, prueban que ambas
empresas habían pactado los precios a ofertar, al menos, en dicho procedimiento de contratación.
Teniendo en cuenta además que QQQ es administrador único de ELAYCO, S.L. y consejero de ALVAC,
S.A.
? Prueba de presunciones
El artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone:
«1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
Por su parte, el artículo 386.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula las
presunciones como medios de prueba:
«1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos
del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace
preciso y directo según las reglas del criterio humano.
La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del
cual el tribunal ha establecido la presunción».
Asimismo, la prueba de presunciones se encuentra plenamente admitida en el ámbito de defensa de
la competencia, como de forma reiterada ha expresado la jurisprudencia22:
«Ante todo procede recordar que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (SsTC
174/1985, 175/1985, 229/1988) y a la jurisprudencia de esta Sala -sirvan de muestra las SsTS de
23 de marzo de 2015 (casación 4422/2012), 16 de febrero de 2015 (dos sentencias con esta fecha
dictadas en los recursos de casación 940/2012 y 4182/2012) así como la 6 de noviembre de 2013
(casación 2736/2010) y las que en ésta se citan de 18 de noviembre de 1996, 28 de enero de 1999
y 6 de marzo de 2000 - el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción
judicial pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria; si bien para que esta prueba
pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los
indicios han de estar plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas- y se debe
explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, se ha llegado a
22 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 1.345/2018 de 19 de julio
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la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora; pues, de otro modo, ni la
subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el producto deductivo
es arbitrario, irracional o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de
inocencia al estimar que la actividad probatoria puede entenderse de cargo».
En el presente caso los indicios han resultado plenamente acreditados, pues la comparación de textos
de las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. en
los procedimientos de contratación antes mencionados revela:
- una identidad total en los textos utilizados por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L.;
- una identidad en gran parte de los textos empleados por ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES,
S.L., que son sustancialmente iguales, con modificaciones poco relevantes y cambios en las
fotografías y en la composición.
También ha quedado probado que ALVAC, S.A. elaboró la oferta económica que ELAYCO, S.L. firmó y
presentó en el procedimiento de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS), así como que
ambas empresas compartían en la provincia de Sevilla una misma oficina.
A partir de estos hechos indubitados es necesario realizar un razonamiento acerca de la causa que los
ha ocasionado. Inicialmente, cabe considerar que las empresas que redactan sus ofertas técnicas
para participar en una licitación pueden coincidir en algunos planteamientos o aplicar unas
soluciones similares en la práctica de las obras o servicios que se les requiere. Incluso es factible que
puedan usar algunas expresiones que forman parte del acervo profesional o de la «lex artis» en la que
se desenvuelve su actividad. Se trata de coincidencias esporádicas.
En otras ocasiones la igualdad de textos viene propiciada por la Administración convocante, que crea
unos modelos o se remite a otros ya existentes para que sean cumplimentados por los licitadores. Tal
ocurre, entre otros, con el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que forma parte del
sobre 1 (documentación acreditativa de los requisitos previos), y con la oferta económica que se
incluye en el sobre 3 (documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la
aplicación de fórmulas). En estos casos, la causa de la identidad de textos reside en el propio poder
adjudicador.
Sin embargo, no sucede lo mismo con las ofertas técnicas, que suelen carecer de un modelo creado
por la autoridad convocante de la licitación. A lo sumo, se hace referencia a determinadas materias o
aspectos que deben ser abordados por los licitadores, pues serán valorados por la Mesa de
Contratación para asignarles una determinada puntuación. En el presente caso las cuestiones que las
empresas debían plantear eran las siguientes:
1. Metodología
2. Programación de las obras
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3. Medidas de carácter medioambiental:
A. Medidas acústicas
B. Medidas de ahorro energético y utilización de energías renovables
C. Medidas que disminuyan la incidencia de los efectos de la ejecución de la obra a
terceros
4. Tecnología e I+D+i
Tales materias podían ser desagregadas en cuantos apartados considerasen oportunos los
licitadores, debiendo confeccionar como premisa el correspondiente índice. Ello podría haber dado
lugar a una gran variedad de índices, pero no ha sido así: ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A.,
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L. han utilizado índices idénticos o muy similares entre sí. Esta coincidencia no puede
atribuirse al azar y únicamente puede ser explicada racionalmente si se considera que dichas
empresas se pusieron de acuerdo para compartir unos mismos índices.
Esta explicación racional cobra aún más fuerza si se tiene en cuenta la coincidencia de lapsus cálami
en las ofertas técnicas presentadas por las citadas empresas. Es común que en la redacción de textos
extensos se cometan errores involuntarios, bien de carácter gramatical o de escritura; entre estos
últimos se encuentran las repeticiones (escritura duplicada de letras, sílabas o palabras), omisiones
(prescindir o dejar de escribir alguna letra o sílaba), inversiones (alteraciones del orden secuencial y
coherente de las palabras), fragmentaciones (separación incorrecta al escribir las palabras), etc. Sin
embargo, es prácticamente imposible que seis redactores pertenecientes a seis empresas distintas,
sin conexión presunta entre ellas, puedan incurrir en unos mismos errores. Por ello, la causa de tal
coincidencia sólo puede encontrarse en que esas empresas compartieron unos mismos textos.
También cabe incluir en el seno de lo imposible la hipótesis de que la identidad absoluta o sustancial
similitud de los párrafos correspondientes a múltiples páginas de las ofertas presentadas por las seis
empresas citadas obedezca a las leyes del azar. En el apartado de hechos acreditados de la presente
Resolución se ha puesto de manifiesto un amplio repertorio de textos en el que se aprecia la identidad
o sustancial similitud de su contenido. En contra de las reglas de la lógica, el resultado de comparar
las ofertas técnicas de empresas competidoras es la igualdad de textos, siendo esporádicas las
divergencias entre los mismos. De ahí que se refuerce el acuerdo entre dichas empresas como la única
justificación de tales hechos.
A mayor abundamiento, los cambios en la composición de los textos y en las fotografías empleadas
por esas empresas suponen un intento de cambiar la apariencia de las ofertas técnicas, sin modificar
su contenido. Conscientes de la identidad de los textos, las entidades han pretendido alterar los
aspectos formales de sus ofertas técnicas para tratar de disimular la igualdad de su contenido.
En definitiva, este Consejo está de acuerdo con el DI en que se han cumplido en este supuesto los
requisitos exigidos por la jurisprudencia para validar la prueba de presunciones: los indicios han
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quedado plenamente probados y se ha explicitado el razonamiento por el cual, partiendo de los
mismos, se ha llegado a la conclusión de que las empresas citadas acordaron compartir los textos de
sus ofertas técnicas. En el caso de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., el pacto fue más amplio, acordando
adicionalmente los precios que ambas presentarían en el procedimiento de contratación 2020/49319
(07-AA-3181-0.0-0.0-CS).
2.2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
El intercambio de información entre competidores no está expresamente previsto en la lista no
exhaustiva de conductas anticompetitivas establecida en el artículo 1.1 de la LDC. Ahora bien, la
ausencia de mención expresa no le priva a este tipo de comportamiento de la calificación de
prohibido por atentar contra la competencia, según han tenido ocasión de expresar las autoridades
nacionales23 y comunitarias24, así como la jurisprudencia de los Tribunales españoles25 y de la Unión
Europea26.
Aunque el intercambio de información entre empresas competidoras puede ser considerado en sí
mismo como anticompetitivo, también puede incidir de forma directa o indirecta en la fijación de
precios. Ello ocurre tanto cuando las empresas conocen los costes de sus rivales como cuando
comparten una misma oferta técnica.
A este respecto debe tenerse en cuenta que las ofertas técnicas y las ofertas económicas no son
compartimentos estancos, sino que están intensamente relacionadas entre sí, de forma que las
primeras condicionan a las segundas. Podría decirse que las ofertas económicas son la expresión
numérica de las ofertas técnicas.
El artículo 145 de la LCSP prevé que haya contratos en los que el precio sea «el único factor
determinante de la adjudicación», como sucede en los contratos de suministros y de servicios cuando
los productos y las prestaciones «estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar
los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato». Sin embargo, se
trata de supuestos excepcionales, puesto que la norma general es que « [l]a mejor relación calidadprecio
se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos».
Esos criterios cualitativos tienen su plasmación en las ofertas técnicas, en las que los licitadores
plantean sus propuestas para la mejor ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Así, en los
procedimientos de contratación promovidos por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y
23 Resoluciones del Consejo de la CNC de 7 de febrero de 2011 (expte. S/0155/09, STANPA) y 24 de junio de 2011 (expte.
S/0185/09, BOMBAS DE FLUIDO).
24 Decisiones de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 1992 (UK AGRICULTURAL TRACTOR REGISTRATION EXCHANGE) y
13 de julio de 1994 en el asunto (CARTONBOARD).
25 Sentencias de 1 de diciembre de 2009, de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y de 25 julio de
2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
26 Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2006 (ASNEF-EQUIFAX/AUSBANC)
y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (T-MOBILE NETHERLANDS AND OTHERS).
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Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, su objeto era la realización de obras de poda y
desbroce, pero éstas podían llevarse a cabo aplicando una determinada metodología, programación,
medidas de carácter medioambiental y tecnología e I+D+i. Naturalmente, la aplicación de cada uno de
estos factores tiene una incidencia en la determinación de la oferta económica de cada empresa. Por
ello, cuando varios licitadores optan por compartir total o parcialmente una misma oferta técnica, el
grado de incertidumbre sobre el comportamiento de sus competidores disminuye pues, conociendo
los elementos que la integran, su actividad se limitará a cuantificar el coste de cada uno de ellos, al
tener la seguridad de que no desaparecerá ninguno de esos elementos, ni tampoco surgirán otros
imprevistos. En suma, eliminada o restringida la competencia en la oferta técnica, la rivalidad
quedará enmarcada en un segmento económico más concreto, dentro del cual cada empresa
intentará ofrecer el menor precio en función de su estructura de costes.
Desde esta perspectiva, el intercambio de información incide en la fijación de los precios con los que
concurrir a unas licitaciones, constituyendo en sí misma una conducta colusoria en la medida en que,
conforme a la jurisprudencia comunitaria, ?debilita o suprime el grado de incertidumbre sobre el
funcionamiento del mercado de que se trata, con la consecuencia de que restringe la competencia entre
las empresas" (STGUE de 14 de marzo de 2013 T-588/08, asunto Dole Food punto 62). Por ello, es
irrelevante que las empresas hayan podido decidir posteriormente sobre el precio definitivo de sus
ofertas, como ha puesto de manifiesto la Sentencia de 10 de marzo de 2015 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional:
?[?] el hecho de que una vez producido el intercambio, cada uno de las empresas oferentes
realiza la oferta libremente y por su cuenta, es del todo punto inoperante dado que con ello se
ha suprimido el grado de incertidumbre?.
Esta conclusión es la misma que mantiene la Sentencia 1359/2018, de 25 julio, de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
?El intercambio de información entre empresas competidoras puede suponer una «práctica
concertada», pues el conocimiento de una información relevante de la empresa competidora
puede sustituir los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas. Así, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras la sentencia de 4 de junio de 2009 (TJCE
2009, 159), (asunto C-8/08, T-Mobile, par. 26.) de 19 de marzo de 2015 (TJCE 2015, 112) (asunto C-
286/13, Dole Food, par. 126 y siguientes), y sentencia de 8 de julio de 1999 (asunto C-49/92, P,
Polypropylene, par. 115), entiende por «práctica concertada»: «una forma de coordinación entre
empresas que, sin haber desembocado en la celebración de un convenio propiamente dicho,
sustituye conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre
ellas».
El grado de coordinación necesario para entender que nos encontramos ante una práctica
concertada no exige la elaboración de una planificación específica. El intercambio de
información relevante implica una colaboración o cooperación, dado que, como regla general,
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la lógica de la competencia entre empresas conlleva que «todo operador económico debe
determinar autónomamente la política que pretende seguir en el mercado común y las
condiciones que pretende reservar a sus clientes» (STJUE de 16 de diciembre de 1975, Suiker
Unie y otros/Comisión, asuntos acumulados 40/73 y otros apartado 173, STJUE de 14 de julio de
1981, Züchner, 172/80, apartado 13, STJUE de 28 de mayo de 1998 (TJCE 1998, 121) , asunto C-
7/95 P, John Deere Ltd. apartado 86).
Así, la jurisprudencia ha sostenido que el intercambio de información puede constituir una
práctica concertada si reduce la incertidumbre estratégica, pues el contacto directo entre
competidores determina que cada empresa no actúa con la debida autonomía, cuando la toma
de contacto directa o indirecta entre dichos operadores tenga por objeto o efecto bien influir en
el comportamiento en el mercado de un competidor actual o potencial, o bien desvelar a dicho
competidor el comportamiento que uno mismo ha decidido o tiene intención de mantener en el
mercado (STJUE de 16 de diciembre de 1975, asuntos acumulados 40/73 y otros, Suiker Unie,
párrafo 173 y ss) produciendo así un resultado colusorio?.
2.3. REPARTO DE MERCADO
Como se ha expuesto anteriormente, el intercambio de información y el acuerdo de ALVAC, S.A.,
ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. de uniformar su oferta técnica perseguían incidir
en la fijación de precios de los contratos. Ahora bien, estas medidas tenían un carácter instrumental,
pues su finalidad última consistía en favorecer la adjudicación de los contratos correspondientes a las
licitaciones a las que habían concurrido a alguno de los participantes en el pacto.
El objetivo se cumplió, en la medida en que fueron tres de las empresas implicadas las que
consiguieron la adjudicación de un contrato de los seis en licitación:
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
EMPRESA
ADJUDICATARIA
2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los
márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Huelva y Cádiz.
URJUSA, SOCIEDAD
COOPERATIVA
ANDALUZA
2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los
márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.
Provincias de Granada y Málaga.
ALVAC, S.A.
2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la Red
de alta capacidad. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
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2.4. CÁRTEL
La Comisión Europea, en la Comunicación 2011/C-11/01, Directrices sobre la aplicabilidad del artículo
101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, ha
manifestado:
?58. Sin embargo, el intercambio de información también puede dar lugar a efectos restrictivos
de la competencia, especialmente cuando puede hacer posible que las empresas tengan
conocimiento de las estrategias de mercado de sus competidores. El resultado del intercambio
de información desde el punto de vista de la competencia depende de las características del
mercado en el que tenga lugar (tales como la concentración, la transparencia, la estabilidad, la
simetría, la complejidad, etc.) y del tipo de información intercambiada, que puede modificar el
entorno del mercado de referencia haciendo que sea más propicio a la coordinación.
59. Por otra parte la comunicación de información entre competidores puede constituir un
acuerdo, una práctica concertada o una decisión de una asociación de empresas con objeto de
fijar, en particular, precios o cantidades. Por norma general, esos tipos de intercambios de
información se considerarán cárteles y, como tales, serán multados. El intercambio de
información también puede facilitar la implementación de un cártel cuando permite a las
empresas controlar si los participantes cumplen las condiciones acordadas. Esos tipos de
intercambios de información se evaluarán como parte del cártel?.
En el ámbito nacional, el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la LDC establece:
?2. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por cártel todo acuerdo o práctica
concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su
comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia
mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o
de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad
intelectual e industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de
mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las
importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la
competencia?.
Con base en esa Disposición el Tribunal Supremo ha asumido el criterio de la Comisión Europea,
confirmando la posibilidad de que los intercambios de información sean calificados como cárteles,
según expresa en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 8 de junio de 2015:
?En efecto, no compartimos la tesis argumental que desarrolla la defensa letrada de la
mercantil recurrente, respecto de que los intercambios de información que la sentencia
impugnada considera acreditados, no pueden calificarse de cártel, de acuerdo con el tipo
previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Defensa de la Competencia, que
establece que se entenderá por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo
objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados,
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incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones, pues
estimamos que, en el supuesto enjuiciado, concurren los presupuestos para otorgar tal
calificación, ya que la cooperación empresarial se produce entre las principales empresas que
operan en el mercado de la peluquería profesional en España, que integran el que denominaron
G-8, con el objeto de mantener su privilegiada posición y restringir la libre competencia en este
mercado mediante la celebración de reuniones periódicas en que intercambiaron información
cuidado del cabello comercializados para su uso en peluquerías y otros aspectos sustanciales -
volumen de ventas, descuentos al canal mayorista, comisiones de los representantes de ventas-,
que facilitaron el desarrollo de una estrategia de negocio compartida?.
En el presente caso concurren los requisitos necesarios para considerar probada la existencia de un
cártel integrado por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. por haberse
producido un acuerdo colusorio entre todas ellas para participar en las licitaciones convocadas por la
Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía,
consistente en compartir unas mismas ofertas técnicas. Dentro del cártel cabe señalar una relación de
cooperación aún más intensa entre ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., que pactaron los precios que ambas
presentarían en el procedimiento de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS).
2.5. INFRACCIÓN POR OBJETO
El apartado 24 de las citadas Directrices de la Comisión Europea define las infracciones por objeto en
los siguientes términos:
?24 Se entiende por restricciones de la competencia por el objeto aquéllas que por su propia
naturaleza poseen el potencial de restringir la competencia a tenor del artículo 101, apartado 1
[?]?.
Igualmente, el apartado 74 de dichas Directrices manifiesta:
?74. Así pues, los intercambios entre competidores de datos individualizados sobre los precios
o cantidades previstos en el futuro deberían considerarse una restricción de la competencia por
el objeto a tenor del artículo 101, apartado 1 [?]?.
Estas consideraciones conllevan a que en el caso de las conductas calificadas como infracciones por
objeto no sea necesario probar sus efectos. Así lo asume la jurisprudencia al respecto, expresada en la
Sentencia 322/2017, de 24 febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
?Sin perjuicio de lo anterior, la Sala no comparte las alegaciones de la parte recurrente sobre la
infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables, por no haber
definido la resolución de la CNC el mercado relevante y delimitado hasta qué punto el acuerdo afectaba
a la competencia en dicho mercado, pues como afirma la resolución sancionadora (FD 8º), estamos ante
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un acuerdo de cártel entre empresas competidoras, que es constitutivo de infracción por su objeto, sin
que sea imprescindible la acreditación de sus efectos.
En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de enero de 2016
(asunto C-373/149), recuerda que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada:
(24) En ese sentido hay que recordar que, para incurrir en la prohibición establecida en
el artículo 101 TFUE, apartado 1, un acuerdo debe tener «por objeto o efecto» impedir,
restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común. Según
reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia a partir de la sentencia LTM (56/65, EU:
C:1966:38), el carácter alternativo de esa condición, como indica la conjunción «o», hace
necesario considerar en primer lugar el objeto mismo del acuerdo (sentencia ING Pensii,
C-172/14, EU:C:2015:484, apartado 30).
(25) Así pues, no es necesario examinar los efectos de un acuerdo en la competencia
cuando esté acreditado su objeto contrario a ella (véanse en ese sentido las sentencias
T-Mobile Netherlands y otros, C-8/08, EU:C:2009:343, apartados 28 y 30, y
GlaxoSmithKline Services y otros/Comisión y otros C-501/06 P, C- 513/06 P, C-515/06 P y
C-519/06 P, EU:C:2009:610 , apartado 55).
(26) En cuanto a la calificación de una práctica como restricción por el objeto, de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que algunos tipos de coordinación entre
empresas revelan un grado de nocividad para la competencia suficiente para que pueda
considerarse innecesario el examen de sus efectos (sentencia ING Pensii, C-172/14,
EU:C:2015:484, apartado 31). Esa jurisprudencia atiende a la circunstancia de que
determinadas formas de coordinación entre empresas pueden considerarse, por su
propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la
competencia (sentencia CB/Comisión, C-67/13 P, EU: C: 2014:2204, apartado 50)?.
En el presente caso, el acuerdo entre empresas competidoras en un mismo mercado, que ha sido
acreditado en la presente Resolución constituye una infracción por objeto. Ello se justifica porque
dicho acuerdo dio origen a un cártel, en cuyo seno se intercambió información con el resultado
directo de compartir unas mismas ofertas técnicas, e indirecto de fijar las ofertas económicas a
presentar en diversos procedimientos de contratación.
Tal comportamiento de coordinación empresarial es en sí mismo perjudicial para el correcto
funcionamiento de las licitaciones públicas, al margen de los efectos que haya producido, puesto que
vicia el marco de concurrencia en el que los operadores económicos deben competir para obtener,
mediante la presentación de ofertas independientes, la adjudicación de los contratos.
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2.6. CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE LA CONDUCTA
El artículo 29.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
?6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u
omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un
plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión?.
La jurisprudencia de la Unión Europea27 ha establecido que para realizar esta valoración debe tenerse
en cuenta si las conductas "presentan un vínculo de complementariedad, en el sentido de que cada una
de ellas está destinada a hacer frente a una o varias consecuencias del juego normal de la competencia,
y contribuyen, mediante una interacción, a la realización del conjunto de los efectos contrarios a la
competencia buscados por sus autores, en el marco de un plan global encaminado a un objetivo único".
Por su parte, el Tribunal Supremo28 ha fijado los requisitos que deben constatarse para apreciar el
carácter de infracción continuada en una conducta colusoria:
?Las consideraciones de la CNC y de Sala de instancia sobre la vigencia del acuerdo sobre
precios y reparto de mercado durante el período considerado revela el comportamiento unitario
en el desarrollo del plan conjunto para la restricción de la competencia, unidad de propósito que
tiene lugar en dicho marco temporal, en el que prosiguió la vigencia del acuerdo de manera
ininterrumpida. Se acredita una conducta uniforme, constitutiva de una práctica colusoria que
se desarrolla en el tiempo y tal comportamiento cumple los elementos de una infracción
continuada, por tratarse de una pluralidad de actos ejecutados por el mismo sujeto
responsable, continuados en el tiempo, con una práctica homogénea y con dolo continuado,
vulnerando el mismo bien jurídico?.
En el presente caso, el acuerdo colusorio se ha extendido a seis procedimientos de contratación, si
bien en todos ellos se advierte una unidad de propósito por parte de todas las empresas participantes
en el mismo, consistente en obtener de forma dolosa la adjudicación de los contratos promovidos por
la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
La duración de dicho acuerdo se mantuvo desde el 18 de mayo de 2020, fecha en la que se dio
publicidad a la convocatoria de los procedimientos de contratación, hasta el 28 de octubre de 2020,
día en el que se procedió a la adjudicación del último de los seis contratos en licitación. No obstante,
sus efectos se han prolongado hasta la finalización de los contratos adjudicados a PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L. (2020-62878 - 07-AA-3183-0.0-0.0-CS), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
(2020-49267 - 07-AA-3179-0.0-0.0-CS) y ALVAC, S.A. (2020-49319 - 07-AA-3181-0.0-0.0-CS). El primero de
ellos (folios ES1383 a ES1387) se firmó el 18 de noviembre de 2020; el segundo (folios ES1393 a
ES1397), el 19 de noviembre de 2020; el tercero (folios ES1373 a ES1377), el 2 de diciembre de 2020;
27 Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2012 (COATS HOLDING C. COMISIÓN).
28 Sentencia 515/2018, de 23 marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
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todos con un plazo de ejecución de 24 meses. Por tanto, el período de duración de los efectos se cifra
en 30 meses.
Por último, resulta especialmente probatorio los cuadros realizados por el DI y recogidos en su
Propuesta de Resolución, pues se realiza un análisis pormenorizado de la similitud de ofertas técnicas
de cada una de las licitaciones públicas por cada empresa incoada en el expediente, haciendo
referencia en el índice de las ofertas técnicas a los folios dentro del expediente.
A continuación, dichos cuadros se van a reproducir por su importancia:
ANEXOS: HOJAS DE CÁLCULO
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ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
Folios ES1858 a ES1859 Folios ES1927 a ES1928 Folios ES6583 a ES6584 Folios ES1721 a ES1722 Folios ES1996 a ES2000
CONOCIMIENTO DEL
EMPLAZAMIENTO
Folios ES1860 a ES1870 Folios ES1929 a ES1939 Folios ES2126 a ES2138 Folios ES1723 a ES1736 Folios ES2002 a ES2017
OBJETIVOS Folio ES1871 Folio ES1940 Folio ES2126 Folio ES1723 Folio ES2002
ANÁLISIS DE ESPECIES
PREDOMINANTES
Folios ES1872 a ES1875 Folios ES1941 a ES1944 Folios ES2139 a ES2145 Folios ES1737 a ES1738
Folios ES2018 a ES2019
ANÁLISIS DE ESPECIES PROTEGIDAS Folio ES1876 Folio ES1945 Folio ES2145 Folio ES1738
Folio ES2019
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,
TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE
SUPONEN INCIDENCIAS EN LA
MARCHA DE LOS TRABAJOS
Folios ES1876 a ES1877 Folios ES1945 a ES1946 Folios ES2146 a ES2147 Folios ES1739 a ES1740 Folios ES2019 a ES2021
SITUACIONES DE EMERGENCIA Folios ES1877 a ES1880 Folios ES1946 a ES1949 Folios ES2172 a ES2174 Folios ES1740 a ES1742 Folios ES2039 a ES2041
PROCESO DE EJECUCIÓN,
DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA
LÓGICA DE LOS TRABAJOS Y
DESARROLLO
Folio ES1881 Folio ES1950 Folio ES2147 Folio ES1743 Folio ES2021
DESBROCE MECANIZADO CON
APOYO DE MEDIOS MANUALES
Folios ES1881 a ES1882 Folios ES1950 a ES1951 Folios ES2147 a ES2148 Folios ES1743 a ES1744 Folios ES2021 a ES2023
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES1883 a ES1884 Folios ES1952 a ES1953 Folios ES2149 a ES2150 Folios ES1745 a ES1746 Folios ES2023 a ES2025
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES1884 Folio ES1953 Folio ES2150 Folio ES1747 Folio ES2025
PROGRAMA DE GESTIÓN DE
RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO
Folio ES1885 Folio ES1954 Folios ES2150 a ES2151 Folios ES1747 a ES1748 Folios ES2025 a ES2026
MINIMIZACIÓN EN LA
GENERACIÓN DE RESIDUOS
Folios ES1885 a ES1886 Folios ES1954 a ES1955 Folio ES2151 Folio ES1748 Folios ES2026 a ES2027
CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
RECURSOS GENERADOS DURANTE
LAS OBRAS
Folios ES1887 a ES1888 Folios ES1956 a ES1957 Folios ES2151 a ES2152 Folio ES1749 Folios ES2027 a ES2028
PROGRAMA DE GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL
Folios ES1888 a ES1892 Folios ES1957 a ES1961 Folios ES2153 a ES2156 Folios ES1749 a ES1752 Folios ES2028 a ES2031
SEÑALIZACIÓN OBRAS Folios ES1892 a ES1898 Folios ES1961 a ES1967 Folios ES2156 a ES2159 Folios ES1752 a ES1753 Folios ES2031 a ES2032
PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES
Folio ES1898 Folio ES1967 Folios ES2160 a ES2166 Folios ES1753 a ES1760 Folios ES2032 a ES2039
IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA
ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE
LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE
LA MAQUINARIA Y EPIS
Folios ES1899 a ES1904 Folios ES1968 a ES1973 Folios ES2168 a ES2170 Folios ES1763 a ES1767 Folios ES2042 a ES2045
IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y
MAQUINARIA AUXILIAR QUE
CONFORMAN LOS EQUIPOS
Folios ES1905 a ES1906 Folios ES1974 a ES1975 Folios ES2170 a ES2172 Folios ES1768 a ES1769 Folios ES2045 a ES2047
MEDIOS HUMANOS.
ORGANIGRAMA
Folios ES1906 a ES1907 Folios ES1975 a ES1976 Folios ES2174 a ES2175 Folios ES1769 a ES1770 Folios ES2047 a ES2050
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES1908 a ES1909 Folios ES1977 a ES1978 Folios ES1771 a ES1772
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES DESCRITAS.
DESBROCE MECANIZADO CON
APOYO DE MEDIOS MANUALES.
Folios ES1910 a ES1911 Folios ES1979 a ES1980 Folios ES2177 a ES2178 Folios ES1775 a ES1776 Folio ES2052
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES1911 a ES1912 Folios ES1980 a ES1981 Folio ES2178 Folio ES1776 Folio ES2053
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES1912 Folios ES1981 Folio ES2179 Folio ES2053
RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES1912 a ES1914 Folios ES1981 a ES1983 Folios ES2179 a ES2180 Folios ES1777 a ES1778 Folios ES2054 a ES2055
ESTUDIO DE TIEMPOS,
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS
PARA LA JUSTIFICACIÓN DE
LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA
DE BARRAS. RENDIMIENTOS
TEÓRICOS
Folios ES1914 a ES1915 Folios ES1983 a ES1984 Folios ES2180 a ES2181 Folios ES1777 a ES1778
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR CONDICIONANTES
CLIMATOLÓGICOS
Folios ES1915 a ES1916 Folios ES1984 a ES1985 Folios ES2181 a ES2182 Folio ES1780 Folios ES2056 a ES2057
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR DÍAS FESTIVOS
Folio ES1916 Folio ES1985 Folios ES2182 a ES2183 Folio ES2057
RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES1917 Folio ES1986 Folio ES2183 Folio ES2058
HOLGURA PREVISTA Folio ES1917 Folio ES1986 Folio ES2183 Folio ES2058
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS FolioS ES1917 a ES1918 Folios ES1986 a ES1987 Folios ES2183 a ES2189 Folios ES1781 a ES1793 Folios ES2058 a ES2069
DIAGRAMA DE GANTT FolioS ES1919 a ES1921 Folios ES1988 a ES1990 Folios ES2190 a ES2194 Folios ES2070 a ES2074
DIAGRAMA DE PERT FolioS ES1922 a ES1926 Folios ES1991 a ES1994 Folios ES2195 a ES2198 Folios ES1799 a ES1802 Folios ES2075 a ES2078
Folios ES2311 a ES2319
Folio ES2320
RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA
PROGRAMACIÓN PROPUESTA
Folios ES2303 a ES2304
Folio ES2305
Folio ES2306
Folio ES2306
Folios ES2306 a ES2310
Folios ES2299 a ES2300
Folio ES2300
Folio ES2300
Folios ES2301 a ES2302
Folios ES2302 a ES2303
1. METODOLOGÍA
2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y
DESGLOSE, IDONEIDAD Y
SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS
PROPUESTOS
Folios ES2281 a ES2288
Folios ES2288 a ES2290
Folio ES2268
Folios ES2269 a ES2270
Folios ES2271 a ES2272
Folio ES2273
Folios ES2278 a ES2280
Folios ES2291 a ES2295
Folios ES2295 a ES2296
Folios ES2296 a ES2297
Folio ES2296
B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y
VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE
LAS OBRAS PROPUESTAS
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)
Folio ES2261
Folios ES2267 a ES2268
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
Folios ES6652 a ES6654
Folios ES2249 a ES2259
Folio ES2249
Folios ES2260 a ES2261
ÍNDICE GENERAL
A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL
PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
CONCURRENTES EN LA OBRA
OFERTA TÉCNICA
Folios ES2273 a ES2274
Folio ES2274
Folios ES2274 a ES2275
Folios ES2275 a ES2278
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ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE
CARÁCTER OPERATIVO DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE
OBRA
Folios ES2203 a ES2204 Folios ES1809 a ES1810 Folios ES2084 a ES2085
MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR
SOBRE LA FUENTE SONORA
Folios ES2204 a ES2206 Folios ES1810 a ES1811 Folios ES2085 a ES2087
MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE
ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN
ACÚSTICA
Folio ES2206 Folio ES1811 Folio ES2087
MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO
Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS
RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA
HUELLA DE CARBONO
Folio ES2206 Folios ES1811 a ES1813 Folio ES2087
REDUCCIÓN DE CONSUMO DE
COMBUSTIBLES FÓSILES
PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE
ENERGÍAS RENOVABLES
Folios ES2206 a ES2210 Folios ES1813 a ES1817 Folios ES2087 a ES2092
MEDIDAS PARA EL AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES2210 a ES2213 Folio ES1817 Folios ES2092 a ES2095
MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA
Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES2213 a ES2217 Folios ES1817 a ES1821 Folios ES2095 a ES2097
MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE
DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS
EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.
MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS
AFECCIONES DE USUARIOS DE LA
VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES
Folio ES2217 Folios ES1821 a ES1825 Folios ES2097 a ES2098
CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON
PANELES DE MENSAJE VARIABLE
Folio ES2217 Folio ES1825 Folio ES2098
COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
Folio ES2218 Folio ES1825 Folios ES2098 a ES2099
REDUCCIÓN DE RADIACIÓN
EMITIDA
Folio ES2218 Folio ES1825 Folio ES2099
PROTECCIÓN DEL SUELO Folios ES2218 a ES2219
PROTECCIÓN DEL SISTEMA
HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS
AGUAS
Folio ES2219
IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS
QUE SE UTILIZARÁN EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES2221 a ES2223 Folios ES2101 a ES2105
PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i
APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
Folios ES2224 a ES2229 Folios ES2106 a ES2111
MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ
EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE
UNA APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES2229 a ES2232 Folios ES2117 a ES2117
INSTRUMENTACIÓN QUE SE
UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE
SUPONE UNA APORTACIÓN AL
AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i
Folio ES2232 Folio ES2112
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y
SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECONOLÓGICO E I+D+i
Folios ES2233 a ES2240 Folios ES2112 a ES2120
Folios ES2340 a ES2341
Folios ES2343 a ES2345
Folios ES2346 a ES2351
Folios ES2358 a ES2362
Folios ES2351 a ES2358
Folio ES2362
MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL
RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA
ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA
TECNOLOGÍA E I+D+iTECNOLOGÍA E I+D+i
Folios ES2325 a ES2327
Folios ES2327 a ES2328
Folio ES2328
Folios ES2328 a ES2329
Folios ES2329 a ES2332
Folios ES2332 a ES2335
Folios ES2336 a ES2338
Folio ES2338
Folios ES2338 a ES2339
Folio ES2339
Folio ES2339
Folios ES2339 a ES2340
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
OFERTA TÉCNICA
Página 104 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
Folios ES2747 a ES2748 Folios ES2816 a ES2818 Folios ES3005 a ES3007 Folios ES2607 a ES2610 Folios ES2885 a ES2889
CONOCIMIENTO DEL
EMPLAZAMIENTO
Folios ES2749 a ES2759 Folios ES2818 a ES2828 Folios ES3009 a ES3021 Folios ES2614 a ES2623 Folios ES2891 a ES2901
OBJETIVOS Folio ES2760 Folio ES2829 Folio ES3009 Folio ES2614 Folio ES2891
ANÁLISIS DE ESPECIES
PREDOMINANTES
Folios ES2761 a ES2764 Folios ES2830 a ES2833 Folios ES3022 a 3028 Folios ES2627 a ES2628 Folios ES2902 a ES2903
ANÁLISIS DE ESPECIES PROTEGIDAS Folio ES2765 Folio ES2834 Folio ES3028 Folio ES2628 Folio ES2903
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,
TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE
SUPONEN INCIDENCIAS EN LA
MARCHA DE LOS TRABAJOS
Folios ES2765 a ES2767 Folios ES2834 a ES2836 Folios ES3029 a ES3030 Folios ES2629 a ES2631 Folios ES2903 a ES2905
SITUACIONES DE EMERGENCIA Folios ES2767 a ES2769 Folios ES2836 a ES2838 Folios ES2631 a ES2633
PROCESO DE EJECUCIÓN,
DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA
LÓGICA DE LOS TRABAJOS Y
DESARROLLO
Folio ES2770 Folio ES2839 Folio ES3031 Folio ES2634
DESBROCE MECANIZADO CON
APOYO DE MEDIOS MANUALES
Folios ES2770 a ES2771 Folios ES2839 a ES2840 Folios ES3031 a ES3032 Folios ES2634 a ES2635 Folios ES2905 a ES2907
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES2772 a ES2773 Folios ES2841 a ES2842 Folios ES3032 a ES3033 Folios ES2626 a ES2637 Folios ES2907 a ES2909
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES2773 Folio ES2842 Folio ES3033 Folio ES2638 Folio ES2909
PROGRAMA DE GESTIÓN DE
RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO
Folio ES2774 Folio ES2843 Folio ES3034 Folios ES2638 a ES2639 Folios ES2909 a ES2910
MINIMIZACIÓN EN LA
GENERACIÓN DE RESIDUOS
Folios ES2774 a ES2775 Folios ES2843 a ES2844 Folios ES3034 a ES3025 Folio ES2639 Folio ES2910
CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
RECURSOS GENERADOS DURANTE
LAS OBRAS
Folios ES2776 a ES2777 Folios ES2845 a ES2846 Folios ES3035 a ES3036 Folio ES2640- Folios ES2911 a ES2912
PROGRAMA DE GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL
Folios ES2777 a ES2781 Folios ES2846 a ES2850 Folios ES3036 a ES3039 Folios ES2640 a ES2643 Folios ES2912 a ES2915
SEÑALIZACIÓN OBRAS Folios ES2781 a ES2787 Folios ES2850 a ES2856 Folios ES3039 a ES3042 Folio ES2644 Folios ES2915 a ES2917
PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES
Folio ES2787 Folio ES2856 Folios ES3043 a ES3050 Folios ES2645 a ES2653 Folios ES2918 a ES2926
IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA
ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE
LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE
LA MAQUINARIA Y EPIS
Folios ES2788 a ES2793 Folios ES2857 a ES2862 Folios ES3051 a ES3053 Folios ES2654 a ES2658 Folios ES2927 a ES2930
IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y
MAQUINARIA AUXILIAR QUE
CONFORMAN LOS EQUIPOS
Folios ES2794 a ES2795 Folios ES2863 a ES2864 Folios ES3053 a ES3057 Folios ES2659 a ES2660 Folios ES2930 a ES2931
MEDIOS HUMANOS.
ORGANIGRAMA
Folios ES2795 a ES2796 Folios ES2864 a ES2865 Folios ES3057 a ES3058 Folios ES2660 a ES2661 Folios ES2932 a ES2934
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES2797 a ES2798 Folios ES2866 a ES2867 Folios ES266 a ES2663
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES DESCRITAS.
DESBROCE MECANIZADO CON
APOYO DE MEDIOS MANUALES.
Folios ES2799 a ES2800 Folios ES2868 a ES2869 Folios ES3060 a ES3061 Folios ES2666 a ES2667 Folio ES2937
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios 2800 a ES2801 Folios ES2869 a ES2870 Folio ES3061 Folio ES2667 Folio ES2938
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES2801 Folio ES2870 Folio ES3062 Folio ES2938
RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES2801 a ES2803 Folios ES2870 a ES2872 Folios ES3062 a ES3063 Folios ES2668 a ES2669 Folios ES2939 a ES2940
ESTUDIO DE TIEMPOS,
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS
PARA LA JUSTIFICACIÓN DE
LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA
DE BARRAS. RENDIMIENTOS
TEÓRICOS
Folios ES2803 a ES2804 Folios ES2872 a ES2873 Folios ES3063 a ES3064 Folios ES2671 a ES2684 Folios ES2940 a ES2941
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR CONDICIONANTES
CLIMATOLÓGICOS
Folios ES2804 a ES2805 Folios ES2873 a ES2874 Folios ES3064 a ES3065 Folios ES2941 a ES2942
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR DÍAS FESTIVOS
Folio ES2805 Folio ES2874 Folios ES3065 a ES3066 Folio ES2942
RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES2806 Folio ES2875 Folio ES3066 Folio ES2943
HOLGURA PREVISTA Folio ES2806 Folio ES2875 Folio ES3066 Folio ES2943
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES2806 a ES2807 Folios ES2875 a ES2876 Folios ES3066 a ES3072 Folios ES2943 a ES2952
DIAGRAMA DE GANTT Folios ES2808 a ES2810 Folios ES2877 a ES2879 Folios ES3073 a ES3077 Folios ES2685 a ES2689 Folios ES2953 a ES2957
DIAGRAMA DE PERT Folios ES2811 a ES2815 Folios ES2880 a ES2883 Folios ES3078 a ES3081 Folios ES2690 a 2692 Folios ES2958 a ES2961
A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL
PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
CONCURRENTES EN LA OBRA
1. METODOLOGÍA
Folios ES3132 a ES3141
Folio ES3132
Folios ES3142 a ES3143
Folios ES3162 a ES3163
Folio ES3143
Folios ES3150 a ES3153
Folio ES3153
Folios ES3153 a ES3155
Folios ES3155 a ES3157
Folio ES3157
Folios 3157 a ES3158
Folios ES3158 a ES3159
Folios ES3159 a ES3160
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS)
OFERTA TÉCNICA
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
ÍNDICE GENERAL Folios ES3125 a ES3128
Folios ES3160 a ES3162
Folios ES3164 a ES3173
2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y
DESGLOSE, IDONEIDAD Y
SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS
PROPUESTOS
Folios ES3174 a ES3178
Folios ES3178 a ES3179
Folios ES3179 a ES3180
Folio ES3179
Folio ES3189
Folios ES3189 a ES3193
Folios ES3194 a ES3198
Folios ES3199 a ES3203
B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y
VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE
LAS OBRAS PROPUESTAS
RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA
PROGRAMACIÓN PROPUESTA
Folios ES3182 a ES3183
Folio ES3183
Folio ES3183
Folios ES3184 a ES3185
Folios ES3185 a ES3186
Folios ES3186 a ES3187
Folio ES3188
Folio ES3189
Página 105 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
Folios ES2747 a ES2748 Folios ES2816 a ES2818 Folios ES3005 a ES3007 Folios ES2607 a ES2610 Folios ES2885 a ES2889
MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE
CARÁCTER OPERATIVO DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE
OBRA
Folios ES3086 a ES3087 Folios ES2699 a ES2700 Folios ES2967 a ES2968
MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR
SOBRE LA FUENTE SONORA
Folios ES3087 a ES3089 Folios ES2700 a ES2701 Folios ES2968 a ES2970
MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE
ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN
ACÚSTICA
Folio ES3089 Folio ES2701 Folio ES2970
MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO
Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS
RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA
HUELLA DE CARBONO
Folio ES3089 Folios ES2701 a ES2703 Folio ES2970
REDUCCIÓN DE CONSUMO DE
COMBUSTIBLES FÓSILES
PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE
ENERGÍAS RENOVABLES
Folios ES3089 a ES3093 Folios ES2703 a ES2707 Folios ES2970 a ES2974
MEDIDAS PARA EL AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES3093 a ES3096 Folio ES2707 Folios ES2975 a ES2978
MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA
Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES3096 a ES3099 Folios ES2707 a ES2711 Folios ES2978 a ES2980
MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE
DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS
EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.
MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS
AFECCIONES DE USUARIOS DE LA
VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES
Folios ES3099 a ES3100 Folios ES2711 a ES2715 Folios ES2980 a ES2981
CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON
PANELES DE MENSAJE VARIABLE
Folio ES3100 Folio ES2715 Folio ES2981
COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
Folios ES3100 a ES3101 Folio ES2715 Folios ES2981 a ES2982
REDUCCIÓN DE RADIACIÓN
EMITIDA
Folio ES3101 Folio ES2715 Folio ES2982
PROTECCIÓN DEL SUELO Folio ES3101
PROTECCIÓN DEL SISTEMA
HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS
AGUAS
Folio ES3102
IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS
QUE SE UTILIZARÁN EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES3104 a ES3106 Folio ES2718 Folios ES2984 a ES2988
PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i
APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
Folios ES3107 a ES3112 Folio ES2718 Folios ES2989 a ES2994
MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ
EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE
UNA APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES3112 a ES3115 Folios ES2719 a ES2722
INSTRUMENTACIÓN QUE SE
UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE
SUPONE UNA APORTACIÓN AL
AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i
Folio ES3115 Folios ES2722 a ES2732 Folio ES2995
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y
SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECONOLÓGICO E I+D+i
Folios ES3116 a ES3123 Folios ES2732 a ES2737 Folios ES2995 a ES3003
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS)
OFERTA TÉCNICA
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
ÍNDICE GENERAL Folios ES3125 a ES3128
RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA
ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA
Folios ES3208 a ES3210
Folios ES3210 a ES3211
Folio ES3211
Folios ES3211 a ES3212
Folios ES3212 a ES3215
Folios ES3215 a ES3218
Folios ES3219 a ES3221
Folio ES3221
Folios ES3221 a ES3222
Folio ES3222
Folio ES3222
Folios ES3222 a ES3223
Folios ES3223 a ES3224
MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL
TECNOLOGÍA E I+D+i
Folios ES3226 a ES3228
Folios ES3229 a ES3234
Folios ES3241 a ES3245
Folio ES3245
Folios ES3234 a ES3241
TECNOLOGÍA E I+D+i
Página 106 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
Folios ES3711 a ES3712 Folios ES3780 a ES3781 Folios ES3577 a ES3580 Folios ES5237 a ES5240 Folios ES3849 a ES3853
CONOCIMIENTO DEL
EMPLAZAMIENTO
Folios ES3713 a ES3724 Folios ES3782 a ES3793 Folios ES3587 a ES3599 Folios ES5244 a ES5257 Folios ES385 a ES3873
OBJETIVOS Folio ES3725 Folio ES3794 Folio ES3587 Folio ES5244 Folio ES3855
ANÁLISIS DE ESPECIES
PREDOMINANTES
Folios ES3726 a ES3729 Folios ES3795 a ES3798 Folios ES3600 a ES3606 Folios ES5260 a ES5261 Folios ES3874 a ES3875
ANÁLISIS DE ESPECIES PROTEGIDAS Folio ES3730 Folio ES3799 Folio ES3606 Folio ES5261 Folio ES3875
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,
TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE
SUPONEN INCIDENCIAS EN LA
MARCHA DE LOS TRABAJOS
Folios ES3730 a ES3731 Folios ES3799 a ES3800 Folio ES3607 Folios ES5262 a ES5263 Folios ES3875 a ES3876
SITUACIONES DE EMERGENCIA Folios ES3731 a ES3733 Folios ES3800 a ES3802 Folios ES3626 a ES3627 Folios ES5281 a ES5283 Folios ES3893 a ES3895
PROCESO DE EJECUCIÓN,
DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA
LÓGICA DE LOS TRABAJOS Y
DESARROLLO
Folio ES3734 Folio ES3803 Folios ES3607 a ES3608 Folio ES5264 Folio ES3876
DESBROCE MECANIZADO CON
APOYO DE MEDIOS MANUALES
Folios ES3734 a ES3735 Folios ES3803 a ES3804 Folios ES3608 a ES3609 Folios ES5264 a ES5265 Folios ES3876 a ES3878
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES3736 a ES3737 Folios ES3805 a ES3806 Folios ES3609 a ES3610 Folios ES5266 a ES5267 Folios ES3878 a ES3880
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES3737 Folio ES3806 Folio ES3610 Folio ES5268 Folio ES3880
PROGRAMA DE GESTIÓN DE
RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO
Folio ES3738 Folio ES3807 Folio ES3611 Folios ES5268 a ES5269 Folios ES3880 a ES3881
MINIMIZACIÓN EN LA
GENERACIÓN DE RESIDUOS
Folios ES3738 a ES3739 Folios ES3807 a ES3808 Folios ES3611 a ES3612 Folio ES5269 Folio ES3881
CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
RECURSOS GENERADOS DURANTE
LAS OBRAS
Folios ES3740 a ES3741 Folios ES3809 a ES3810 Folios ES3612 a ES3613 Folio ES5270 Folios ES3881 a ES3882
PROGRAMA DE GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL
Folios ES3741 a ES3745 Folios ES3810 a ES3814 Folios ES3613 a ES3616 Folios ES5270 a ES5273 Folios ES3883 a ES3885
SEÑALIZACIÓN OBRAS Folios ES3745 a ES3751 Folios ES3814 a ES3820 Folios ES3616 a ES3620 Folios ES5273 a ES5274 Folio ES3886
PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES
Folio ES3751 Folio ES3820 Folios ES3620 a ES3626 Folios ES5274 a ES5281 Folios ES3887 a ES3893
IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA
ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE
LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE
LA MAQUINARIA Y EPIS
Folios ES3752 a ES3757 Folios ES3821 a ES3826 Folios ES3628 a ES3630 Folios ES5284 a ES5288 Folios ES3896 a ES3899
IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y
MAQUINARIA AUXILIAR QUE
CONFORMAN LOS EQUIPOS
Folios ES3758 a ES3759 Folios ES3827 a ES3828 Folios ES3630 a ES3632 Folios ES5289 a ES5290 Folios ES3899 a ES3901
MEDIOS HUMANOS.
ORGANIGRAMA
Folios ES3759 a ES3760 Folios ES3828 a ES3829 Folio ES3634 Folios ES5290 a ES5291 Folios ES3901 a ES3904
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES3761 a ES3762 Folios ES3830 a ES3831 Folios ES5292 a ES5293
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES DESCRITAS.
DESBROCE MECANIZADO CON
APOYO DE MEDIOS MANUALES.
Folios ES3763 a ES3764 Folios ES3832 a ES3833 Folios ES3637 a ES3638 Folios ES5296 a ES5297 Folio ES3906
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES3764 a ES3765 Folios ES3833 a ES3834 Folio ES3638 Folio ES5297 Folio ES3907
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES3765 Folio ES3834 Folio ES3639 Folio ES3907
RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES3765 a ES3767 Folios ES3834 a ES3836 Folios ES3639 a ES3640 Folios ES5298 a ES5299 Folios ES3908 a ES3909
ESTUDIO DE TIEMPOS,
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS
PARA LA JUSTIFICACIÓN DE
LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA
DE BARRAS. RENDIMIENTOS
TEÓRICOS
Folios ES3767 a ES3768 Folios ES3836 a ES3837 Folios ES3640 a ES3641 Folios ES53101 a ES5314 Folios ES3909 a ES3910
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR CONDICIONANTES
CLIMATOLÓGICOS
Folios ES3768 a ES3769 Folios ES3837 a ES3838 Folios ES3641 a ES3642 Folios ES3910 a ES3911
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR DÍAS FESTIVOS
Folio ES3769 Folio ES3838 Folios ES3642 a ES3643 Folio ES3911
RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES3770 Folio ES3839 Folio ES3643 Folio ES3912
HOLGURA PREVISTA Folio ES3770 Folio ES3839 Folio ES3643 Folio ES3912
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES3770 a ES3771 Folios ES3839 a ES3840 Folios ES3643 a ES3651 Folios ES3912 a ES3922
DIAGRAMA DE GANTT Folios ES3772 a ES3774 Folios ES3841 a ES3843 Folio ES3655 Folios ES5315 a ES5319 Folios ES3923 a ES3927
DIAGRAMA DE PERT Folios ES3775 a ES3779 Folios ES3844 a ES3847 Folios ES3657 a ES3661 Folios ES5320 a ES5323 Folios ES3928 a ES3931
A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL
PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
CONCURRENTES EN LA OBRA
1. METODOLOGÍA
Folios ES5122 a ES5138
Folio ES5122
Folios ES5139 a ES5140
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS)
OFERTA TÉCNICA
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
ÍNDICE GENERAL Folios ES5115 a ES5118
Folios ES5157 a ES5158
Folio ES5140
Folio ES5148
Folios ES5165 a ES5166
Folio ES5148
Folios ES5148 a ES5150
Folios ES5150 a ES5152
Folio ES5152
Folios ES5152 a ES5153
Folio ES5153
Folios ES5153 a ES5154
Folios ES5154 a ES5157
Folios ES5158 a ES5165
2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y
DESGLOSE, IDONEIDAD Y
SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS
PROPUESTOS
Folios ES5167 a ES5171
Folio ES5171
B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y
VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE
LAS OBRAS PROPUESTAS
RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA
PROGRAMACIÓN PROPUESTA
Folios ES5173 a ES5174
Folio ES5174
Folio ES5174
Folios ES5174 a ES5176
Folios ES5176 a ES5177
Folios ES5177 a ES5178
Folio ES5179
Folio ES5180
Folio ES5180
Folios ES5180 a ES5184
Folios ES5185 a ES5189
Folios ES5190 a ES5194
Página 107 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE
CARÁCTER OPERATIVO DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE
OBRA
Folios ES3668 a ES3669 Folios ES5330 a ES5331 Folios ES3937 a ES3938
MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR
SOBRE LA FUENTE SONORA
Folios ES3668 a ES3671 Folios ES5331 a ES5332 Folios ES3938 a ES3940
MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE
ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN
ACÚSTICA
Folio ES3671 Folio ES5332 Folio ES3940
MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO
Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS
RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA
HUELLA DE CARBONO
Folio ES3671 Folios ES5335 a ES5339 Folio ES3940
REDUCCIÓN DE CONSUMO DE
COMBUSTIBLES FÓSILES
PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE
ENERGÍAS RENOVABLES
Folios ES3668 a ES3675 Folios ES3940 a ES3945
MEDIDAS PARA EL AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES3675 a ES3678 Folios ES5332 a ES5334 Folios ES3945 a ES3948
MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA
Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES3678 a ES3682 Folios ES5339 a ES5341 Folios ES3948 a ES3951
MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE
DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS
EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.
MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS
AFECCIONES DE USUARIOS DE LA
VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES
Folio ES3682 Folios ES5342 a ES5346 Folio ES3951
CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON
PANELES DE MENSAJE VARIABLE
Folio ES3682 Folio ES5346 Folios ES3951 a ES3952
COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
Folio ES3683 Folio ES5346 Folio ES3952
REDUCCIÓN DE RADIACIÓN
EMITIDA
Folio ES3683 Folio ES5346 Folio ES3952
PROTECCIÓN DEL SUELO Folios ES3683 a ES3684
PROTECCIÓN DEL SISTEMA
HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS
AGUAS
Folio ES3684
IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS
QUE SE UTILIZARÁN EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES3687 a ES3689 Folios ES5365 a ES5368 Folios ES3954 a ES3958
PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i
APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
Folios ES3690 a ES3695 Folios ES5350 a ES5364 Folios ES3959 a ES3964
MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ
EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE
UNA APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES3695 a ES3698 Folios ES3970 a ES3973
INSTRUMENTACIÓN QUE SE
UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE
SUPONE UNA APORTACIÓN AL
AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i
Folio ES3698 Folio ES3965
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y
SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECONOLÓGICO E I+D+i
Folios ES3699 a ES3706 Folios ES3965 a ES3970
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS)
OFERTA TÉCNICA
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
Folio ES5213
Folios ES5199 a ES5200
Folios ES5200 a ES5202
Folio ES5202
Folio ES5202
Folios ES5202 a ES5206
Folios ES5206 a ES5209
Folios ES5210 a ES5212
Folio ES5212
Folio ES5212
Folio ES5213
Folios ES5213 a ES5214
Folios ES5214 a ES5215
TECNOLOGÍA E I+D+i TECNOLOGÍA E I+D+i
Folios ES5217 a ES5219
Folios ES5220 a ES5225
Folios ES5232 a ES5236
Folio ES5236
Folios ES5225 a ES5232
RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA
ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA
MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL
Página 108 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
Folios ES4541 a ES4542 Folios ES4610 a ES4611 Folios ES4680 a ES4683 Folios ES4409 a ES4412 Folios ES4959 a ES4963
CONOCIMIENTO DEL
EMPLAZAMIENTO
Folios ES4543 a ES4553 Folios ES4612 a ES4622 Folios ES4686 a ES4696 Folios ES4416 a ES4429 Folios ES4965 a ES4977
OBJETIVOS Folio ES4554 Folio ES4623 Folio ES4686 Folio ES4416 Folio ES4965
ANÁLISIS DE ESPECIES
PREDOMINANTES
Folios ES4555 a ES4558 Folios ES4624 a ES4627 Folios ES4697 a ES4703 Folios ES4430 a ES4431 Folios ES4978 a ES4979
ANÁLISIS DE ESPECIES PROTEGIDAS Folio ES4559 Folio ES4628 Folio ES4703 Folio ES4431 Folio ES4979
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,
TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE
SUPONEN INCIDENCIAS EN LA
MARCHA DE LOS TRABAJOS
Folios ES4559 a ES4561 Folios ES4629 a ES4630 Folios ES4704 a ES4705 Folios ES4432 a ES4434 Folios ES4979 a ES4981
SITUACIONES DE EMERGENCIA Folios ES4561 a ES4563 Folios ES4630 a ES4632 Folios ES4731 a ES4733 Folios ES4434 a ES4435
PROCESO DE EJECUCIÓN,
DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA
LÓGICA DE LOS TRABAJOS Y
DESARROLLO
Folio ES4564 Folio ES4633 Folio ES4705 Folio ES4436 Folio ES4981
DESBROCE MECANIZADO CON
APOYO DE MEDIOS MANUALES
Folios ES4564 a ES4565 Folios ES4633 a ES4634 Folios ES4706 a ES4707 Folios ES4436 a ES4437 Folios ES4981 a ES4983
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES4566 a ES4567 Folios ES4635 a ES4636 Folios ES4707 a ES4708 Folios ES4438 a ES4440 Folios ES4984 a ES4986
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES4567 Folio ES4636 Folio ES4708 Folio ES4986
PROGRAMA DE GESTIÓN DE
RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO
Folio ES4568 Folio ES4637 Folio ES4709 Folios ES4440 a ES4441 Folios ES4986-4987
MINIMIZACIÓN EN LA
GENERACIÓN DE RESIDUOS
Folios ES4568 a ES4569 Folios ES4637 a ES4638 Folios ES4709 a ES4710 Folio ES4441 Folio ES4987
CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS
RECURSOS GENERADOS DURANTE
LAS OBRAS
Folios ES4570 a ES4571 Folios ES4639 a ES4650 Folios ES4710 a ES4711 Folio ES4442 Folios ES4987 a ES4988
PROGRAMA DE GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL
Folios ES4571 a ES4575 Folios ES4650 a ES4644 Folios ES4711 a ES4714 Folios ES4442 a ES4445 Folios ES4988 a ES4992
SEÑALIZACIÓN OBRAS Folios ES4575 a ES4581 Folios ES4644 a ES4650 Folios ES4714 a ES718 Folios ES4445 a ES4446 Folios ES4992 a ES4993
PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES
Folio ES4581 Folio ES4650 Folios ES4719-4726 Folios ES4446 a ES4455 Folios ES4993 a ES5002
IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA
ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE
LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE
LA MAQUINARIA Y EPIS
Folios ES4582 a ES4587 Folios ES4651 a ES4656 Folios ES4727 a ES4729 Folios ES4456 a ES4460 Folios ES5003 a ES5006
IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y
MAQUINARIA AUXILIAR QUE
CONFORMAN LOS EQUIPOS
Folios ES4588 a ES4589 Folios ES4657 a ES4658 Folios ES4729 a ES4731 Folios ES4461 a ES4462 Folios ES5006 a ES5008
MEDIOS HUMANOS.
ORGANIGRAMA
Folios ES4589 a ES4590 Folios ES4658 a ES4659 Folios ES4733 a ES4734 Folios ES4462 a ES4463 Folios ES5009 a ES5014
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES4591-4592 Folios ES 4660-4661 Folios ES4464-4465
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES DESCRITAS.
DESBROCE MECANIZADO CON
APOYO DE MEDIOS MANUALES.
Folios ES4593 a ES4594 Folios ES4662 a ES4663 Folios ES4738 a ES4739 Folios ES4468 a ES4469 Folio ES5016
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES4594 a ES4595 Folios ES4663 a ES4664 Folio ES4739 Folio ES4469 Folio ES5017
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES4595 Folio ES4664 Folio ES4740 Folio ES5017
RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES4595 a ES4597 Folios ES4664 a ES4666 Folios ES4740 a ES4741 Folios ES4470 a ES4471 Folios ES5018 a ES5019
ESTUDIO DE TIEMPOS,
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS
PARA LA JUSTIFICACIÓN DE
LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA
DE BARRAS. RENDIMIENTOS
TEÓRICOS
Folios ES4597 a ES4598 Folios ES4666 a ES4667 Folios ES4741 a ES4742 Folios ES4473 a ES4486 Folios ES5019 a ES5020
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR CONDICIONANTES
CLIMATOLÓGICOS
Folios ES4598 a ES4599 Folios ES4667 a ES4668 Folios ES4742 a ES4743 Folios ES5020 a ES5021
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR DÍAS FESTIVOS
Folio ES4599 Folio ES4668 Folio ES4743 a ES4744 Folio ES5021
RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES4600 Folio ES4669 Folio ES4744 Folio ES5022
HOLGURA PREVISTA Folio ES4600 Folio ES4669 Folio ES4744 Folio ES5022
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES4600 a ES4601 Folios ES4669 a ES4670 Folios ES4744 a ES4750 Folios ES5022 a ES5033
DIAGRAMA DE GANTT Folios ES4602 a ES4604 Folios ES4671 a ES4673 Folios ES4752 a ES4760 Folios ES4487 a ES4491 Folios ES5034 a ES5038
DIAGRAMA DE PERT Folios ES4605 a ES4609 Folios ES4674 a ES4677 Folios ES4762 a ES4768 Folios ES4492 a ES4495 Folios ES5039 a ES5042
A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL
PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
CONCURRENTES EN LA OBRA
1. METODOLOGÍA
Folios ES4289 a ES4299
Folio ES4289
Folios ES4300 a ES4301
Folios ES4323 a ES4324
Folio ES4301
Folios ES4311 a ES4314
Folio ES4314
Folios ES4314 a ES4316
Folios ES4316 a ES4318
Folio ES4318
Folios ES4318 a ES4319
Folio ES4319
Folios ES4319 a ES4320
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS)
OFERTA TÉCNICA
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
ÍNDICE GENERAL Folios ES4281 a ES4284
Folios ES4320 a ES4323
Folios ES4324 a ES4332
2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y
DESGLOSE, IDONEIDAD Y
SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS
PROPUESTOS
Folios ES4332 a ES4336
Folios ES4336 a ES4337
Folios ES4337 a ES4338
B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y
VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE
LAS OBRAS PROPUESTAS
RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA
PROGRAMACIÓN PROPUESTA
Folios ES4341 a ES4342
Folio ES4342
Folio ES4342
Folios ES4342 a ES4344
Folios ES4344 a ES4345
Folios ES4345 a ES4346
Folio ES4347
Folio ES4348
Folio ES4348
Folios ES4348 a ES4352
Folios ES4353 a ES4358
Folios ES4359 a ES4364
Página 109 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE
CARÁCTER OPERATIVO DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE
OBRA
Folios ES4775 a ES4776 Folios ES4499 a ES4502
MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR
SOBRE LA FUENTE SONORA
Folios ES4776 a ES4778 Folios ES4503 a ES4504 Folios ES5048 a ES5049
MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE
ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN
ACÚSTICA
Folio ES4778 Folio ES4504- Folios ES5049 a ES5051
MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO
Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS
RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA
HUELLA DE CARBONO
Folio ES4778 Folio ES4500 a ES4501 Folio ES5051
REDUCCIÓN DE CONSUMO DE
COMBUSTIBLES FÓSILES
PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE
ENERGÍAS RENOVABLES
Folios ES4778 a ES4782 Folio ES5052
MEDIDAS PARA EL AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES4782 a ES4784 Folios ES4507 a ES4514 Folios ES5052 a ES5059
MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA
Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES4784 a ES4788 Folios ES4504 a ES4506 Folios ES5060 a ES5062
MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE
DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS
EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.
MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS
AFECCIONES DE USUARIOS DE LA
VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES
Folios ES4788 a ES4789 Folios ES4514 a ES4518 Folio ES5062
CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON
PANELES DE MENSAJE VARIABLE
Folio ES4789 ES4518 Folio ES5063
COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
Folio ES4789 ES4518 Folio ES5063
REDUCCIÓN DE RADIACIÓN
EMITIDA
Folio ES4790 ES4518 Folio ES5063
PROTECCIÓN DEL SUELO Folio ES4790
PROTECCIÓN DEL SISTEMA
HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS
AGUAS
Folios ES4790 a ES4791
IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS
QUE SE UTILIZARÁN EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES4791 a ES4792 Folios ES4521 a ES4540 Folios ES5065 a ES5069
PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i
APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
Folios ES4792 a ES4802 Folio ES4521 Folios ES5070 a ES5075
MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ
EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE
UNA APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES4802 a ES4805 Folios ES4522 a ES4525 Folios ES5081 a ES5084
INSTRUMENTACIÓN QUE SE
UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE
SUPONE UNA APORTACIÓN AL
AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i
Folio ES4805 Folios ES4525 a ES4527 Folio ES5076
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y
SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECONOLÓGICO E I+D+i
Folios ES4806 a ES4813 Folios ES4527 a ES4540 Folios ES5076 a ES5081
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS)
OFERTA TÉCNICA
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA
ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA
MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL
Folios ES4384 a ES4385
Folios ES4372 a ES4373
Folio ES4373
Folios ES4373 a ES4378
Folios ES4378 a ES4381
Folios ES4381 a ES4383
Folios ES4383 a ES4384
Folio ES4384
TECNOLOGÍA E I+D+i TECNOLOGÍA E I+D+i
Folios ES4389 a ES4392
Folios ES4392 a ES4397
Folios ES4404 a ES4408
Folio ES4408
Folios ES4397 a ES4404
Folio ES4374
Folios ES4371 a ES4372
Folio ES4385
Folio ES4385
Folios ES4385 a ES4386
Página 110 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
Folios ES5582 a ES5584 Folios ES5652 a ES5654 Folios ES5841 a ES5844 Folios ES6075 a ES6078 Folios ES5724 a ES5728
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA
OBRA. CONOCIMIENTO DEL
EMPLAZAMIENTO
Folio ES5585 Folio ES5655 Folios ES5846 a ES5847 Folios ES6082 a ES6083 Folios ES5730 a ES5732
TRAMIFICACIÓN POR PROVINCIAS Folio ES5585 a ES5587 Folios ES5655 a ES5657
LOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
EN PLANOS
Folios ES5587 a ES5591 Folios ES5657 a ES5661 Folios ES5852 a ES5857 Folios ES6083 a ES6095 Folios ES5732 a ES5733
OBJETIVOS Folios ES5592 Folio ES5662 Folio ES5858 Folio ES5730
IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES
MEDICIÓN REAL Y ESTADO
VEGETATIVO ACTUAL
Folios ES5592 a ES5598 Folios ES5662 a ES5667 Folios ES5848 a ES5852
IDENTIFICACIÓN DE TRAMOS QUE
PRECISAN ACTUACIÓN URGENTE
Folio ES5598 Folio ES5668 Folio ES5858 Folio ES6096
ANÁLISIS DE ESPECIES PRESENTES
EN LOS SETOS OBJETO DE
ACTUACIÓN
Folios ES5598 a ES5601 Folios ES5668 a ES5671 Folios ES5858 a ES5862 Folios ES6096 a ES6097 Folios ES5734 a ES5738
REPORTAJE FOTOGRÁFICO Folios ES5602 a ES5606 Folios ES5672 a ES5676 Folio ES5863
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,
TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE
SUPONEN INCIDENCIAS EN LA
MARCHA DE LOS TRABAJOS
Folio ES5606 Folio ES5676 Folio ES5864 Folio ES6098 Folios ES5734 a ES5738
PODA SETO A TRES CARAS Folios ES5607 a ES5609 Folios ES5677 a ES5679 Folios ES5865 a ES5866 Folios ES6099 a ES6100 Folios ES5739 a ES5743
PODA SETO A RAS DE SUELO Folios ES5609 a ES5611 Folios ES5679 a ES5681 Folios ES5867 a ES5868 Folios ES6101 a ES6102 Folio ES5743
PROGRAMA DE GESTIÓN DE
RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO.
MEMORIA INICIAL
Folios ES5611 a ES5612 Folios ES5681 a ES5681 Folio ES5869 Folios ES6102 a ES6103 Folio ES5751
DATOS GENERALES Folio ES5612 Folio ES5662 Folio ES6103 Folio ES5751
DEFINICIONES Folios ES5612 a ES5613 Folios ES5682 a ES5683 Folios ES6103 a ES6104 Folios ES5752 a ES5753
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
PRODUCTIVO
Folios ES5613 a ES5614 Folios ES5683 a ES5684 Folios ES6104 a ES6105 Folio ES5753
EVALUACIÓN DE LA CANTIDAD DE
RESIDUOS GENERADOS
Folio ES5614 Folio ES5684 Folio ES6105 Folio ES5753
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE
RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DE
PROYECTO
Folios ES5611 a ES5615 Folios ES5684 a ES5685 Folios ES6106 a ES6107 Folios ES5754 a ES5755
DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS:
REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O
ELIMINACIÓN
Folios ES5615 a ES5616 Folios ES5685 a ES5686 Folio ES6107 Folio ES5755
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES EN RELACIÓN CON
EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y
SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS
DENTRO DE LA OBRA
Folios ES5616 a ES5617 Folios ES5686 a ES5687 Folios ES6107 a ES6108 Folios ES5755 a ES5756
VALORACIÓN DEL COSTE DE LA
GESTIÓN DE RESIDUOS
Folio ES5617 Folio ES5687 Folio ES6108 Folio ES5756
PROGRAMA DE GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL
Folios ES5617 a ES5621 Folios ES5687 a ES5691 Folios ES5872 a ES5874 Folios ES6109 a ES6112 Folios ES5744 a ES5747
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Folios ES5621 a ES5627 Folios ES5691 a ES5697 Folios ES5874 a ES5877 Folios ES6112 a ES6114 Folios ES5747 a ES5750
IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA
ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE
LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE
LA MAQUINARIA Y EPIS
Folios ES5628 a ES5632 Folios ES5698 a ES5702 Folios ES5887 a ES5889 Folios ES6122 a ES6126 Folios ES5767 a ES5770
IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y
MAQUINARIA AUXILIAR QUE
CONFORMAN LOS EQUIPOS
Folios ES5633 a ES5634 Folios ES5703 a ES5704 Folios ES5889 a ES5891 Folios ES5770 a ES5772
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES DESCRITAS. PODA
SETO A TRES CARAS
Folios ES5636 a ES5637 Folios ES5706 a ES5707 Folios ES5897 a ES5898 Folios ES6134 a ES6135 Folios ES5781 a ES5782
PODA SETO A RAS DE SUELO Folio ES5638 Folio ES5708 Folio ES5899 Folio ES6136 Folio ES5783
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES5638 Folio ES5708 Folio ES5900 Folio ES5783
RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES5639 a ES5641 Folios ES5709 a ES5711 Folios ES5900 a ES5901 Folios ES6137 a ES6138 Folios ES5784 a ES5785
ESTUDIO DE TIEMPOS,
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS
PARA LA JUSTIFICACIÓN DE
LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA
DE BARRAS. RENDIMIENTOS
TEÓRICOS
Folios ES5641 a ES5642 Folios ES5711 a ES5712 Folios ES5901 a ES5902 Folios ES6140 a ES6152 Folios ES5785 a ES5786
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR CONDICIONANTES
CLIMATOLÓGICOS
Folios ES5642 a ES5643 Folios ES5712 a ES5713 Folios ES5902 a ES5903 Folios ES5786 a ES5787
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR DÍAS FESTIVOS
Folio ES5643 Folio ES5713 Folios ES5903 a ES5904 Folios ES5787 a ES5788
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR AVERÍAS
Folios ES5642 a ES5644 Folio ES5714 Folio ES5904 Folio ES5788
RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES5644 Folio ES5714 Folio ES5904 Folio ES5788
HOLGURA PREVISTA Folio ES5644 Folio ES5714 Folio ES5905 Folio ES5788
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES5644 a ES5645 Folios ES5714 a ES5715 Folios ES5905 a ES5906 Folios ES5788 a ES5790
DIAGRAMA DE GANTT Folios ES5646 a ES5648 Folios ES5716 a ES5718 Folios ES5907 a ES5909 Folios ES6153 a ES6156 Folios ES5791 a ES5793
DIAGRAMA DE PERT Folios ES5649 a ES5651 Folios ES5719 a ES5722 Folios ES5910 a ES5914 Folios ES6157 a ES6161 Folios ES5794 a ES5797
Folios ES5990 a ES5992
Folio ES5992
Folios ES5992 a ES5996
Folios ES5996 a ES5999
Folio ES6023
Folios ES5986 a ES5987
Folios ES5987 a ES5988
Folios ES5988 a ES5989
Folios ES5989 a ES5990
Folio ES5990
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS.
OFERTA TÉCNICA
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
ÍNDICE GENERAL Folios ES5958 a ES5961
Folios ES5968 a ES5974
Folio ES5974
Folios ES5976 a ES5981
Folio ES5981
Folios ES5974 a ES5976
B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y
VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE
LAS OBRAS PROPUESTAS
RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA
PROGRAMACIÓN PROPUESTA
Folios ES6016 a ES6017
Folios ES6017 a ES6018
Folio ES6018
Folios ES6019 a ES6020
Folios ES6020 a ES6021
Folios ES6021 a ES6022
Folio ES6023
Folio ES6024
Folio ES6024
Folios ES6024 a ES6025
Folio ES5967
Folios ES5966 a ES5967
Folio ES5965
1. METODOLOGÍA
Folios ES6000 a ES6007
Folios ES6008 a ES6010
Folio ES6011
Folios ES5982 a ES5983
Folios ES5984 a ES5985
Folios ES5985 a ES5986
Folios ES6026 a ES6028
Folios ES6029 a ES6032
Folio ES5986
Folio ES5965
A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL
PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
CONCURRENTES EN LA OBRA
PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES.
ANTECEDENTES
Folio ES5627 Folio ES5697 Folio ES5878
2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y
DESGLOSE, IDONEIDAD Y
SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS
PROPUESTOS
Folios ES6115 a ES6122 Folios ES5757 a ES5766
MEDIOS HUMANOS.
ORGANIGRAMA
Folios ES5634 a ES5635 Folios ES5704 a ES5705 Folios ES5894 a ES5895 Folio ES6011 Folios ES6126 a ES6127 Folios ES5776 a ES5779
Folio ES5739
DESARROLLO Y METODOLOGÍA
OPERATIVA. METODOLOGÍA
LÓGICA. SECUENCIA POR
PRIORIDADES
Folio ES5607 Folio ES5677 Folio ES5864 Folios ES5981 a ES5982 Folio ES6098
Página 111 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE
CARÁCTER OPERATIVO DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE
OBRA
Folios ES5919 a ES5920 Folios ES6168 a ES6169 Folios ES5803 a ES5804
MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR
SOBRE LA FUENTE SONORA
Folios ES5920 a ES5922 Folios ES6169 a ES6170 Folios ES5804 a ES5806
MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE
ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN
ACÚSTICA
Folio ES5922 Folio ES6170 Folio ES5806
MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO
Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS
RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA
HUELLA DE CARBONO
Folio ES5922 Folios ES6170 a ES6172 Folio ES5806
REDUCCIÓN DE CONSUMO DE
COMBUSTIBLES FÓSILES
PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE
ENERGÍAS RENOVABLES
Folios ES5922 a ES5926 Folios ES6173 a ES6177 Folios ES5806 a ES5810
MEDIDAS PARA EL AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES5926 a ES5928 Folios ES6177 a ES6178 Folios ES5810 a ES5814
MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA
Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES5928 a ES5932 Folios ES6178 a ES6181 Folios ES5814 a ES5816
MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE
DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS
EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.
MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS
AFECCIONES DE USUARIOS DE LA
VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES
Folio ES5932 Folios ES6181 a ES6183 Folios ES5816 a ES5817
CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON
PANELES DE MENSAJE VARIABLE
Folios ES5932 a ES5933 Folio ES6184 Folio ES5817
COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
Folio ES5933 Folio ES6184 Folio ES5818
REDUCCIÓN DE RADIACIÓN
EMITIDA
Folio ES5933 Folio ES6184 Folio ES5818
PROTECCIÓN DEL SUELO Folios ES5933 a ES5934
PROTECCIÓN DEL SISTEMA
HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS
AGUAS
Folios ES5934 a ES5935
IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS
QUE SE UTILIZARÁN EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES5937 a ES5939 Folio ES6187 Folios ES5820 a ES5824
PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i
APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
Folios ES5940 a ES5945 Folio ES6188 a ES6204 Folios ES5825 a ES5831
MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ
EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE
UNA APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES5945 a ES5948 Folios ES5836 a ES5831
INSTRUMENTACIÓN QUE SE
UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE
SUPONE UNA APORTACIÓN AL
AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i
Folio ES5948 Folio ES5831
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y
SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECONOLÓGICO E I+D+i
Folios ES5949 a ES5956 Folios ES5831 a ES5839
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS.
OFERTA TÉCNICA
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
Folios ES6044 a ES6047
Folios ES6047 a ES6050
Folio ES6050
Folios ES6050 a ES6051
Folio ES6051
Folios ES6051 a ES6053
Folio ES6053
TECNOLOGÍA E I+D+i TECNOLOGÍA E I+D+i
Folios ES6055 a ES6057
Folios ES6058 a ES6063
Folios ES6070 a ES6074
Folio ES6074
Folios ES6063 a ES6070
RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA
ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA
MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL
Folio ES6051
Folios ES6039 a ES6040
Folios ES6040 a ES6041
Folios ES6041 a ES6044
Folio ES6041
Folios ES6038 a ES6039
Página 112 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
Folios ES6583 a ES6584 Folios ES6652 a ES6654 Folios ES6841 a ES6843 Folios ES6956 a ES6959 Folios ES6446 a ES6449 Folios ES6722 a ES6726
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA
OBRA. CONOCIMIENTO DEL
EMPLAZAMIENTO
Folio ES6585 Folio ES6655 Folios ES6844 a ES6847 Folios ES6964 a ES6965 Folios ES6453 a ES6454 Folios ES6728 a ES6730
TRAMIFICACIÓN POR PROVINCIAS Folio ES6585 Folio ES6655 Folios ES6965 a ES6966 Folio ES6454
LOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
EN PLANOS
Folios ES6586 a ES6595 Folios ES6656 a ES6665 Folios ES6851 a ES6856 Folios ES6966 a ES6968 Folios ES6455 a ES6466 Folios ES6730 a ES6731
OBJETIVOS Folios ES6596 Folio ES6666 Folio ES6857 Folio ES6964 Folio ES6453
IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES
MEDICIÓN REAL Y ESTADO
VEGETATIVO ACTUAL
Folios ES6596 a ES6601 Folios ES6666 a ES6671 Folios ES6847 a ES6851 Folios ES6968 a ES6974 Folios ES6467 a ES6468
IDENTIFICACIÓN DE TRAMOS QUE
PRECISAN ACTUACIÓN URGENTE
Folio ES6601 Folio ES6671 Folio ES6857 Folio ES6975 Folio ES6464
ANÁLISIS DE ESPECIES PRESENTES
EN LOS SETOS OBJETO DE
ACTUACIÓN
Folios ES6601 Folio ES6671 Folios ES6857 a ES6861 Folios ES6975 a ES6977 Folios ES6732 a ES6736
REPORTAJE FOTOGRÁFICO Folios ES6602 a ES6605 Folios ES6672 a ES6675 Folio ES6862 Folios ES6977 a ES6978
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,
TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE
SUPONEN INCIDENCIAS EN LA
MARCHA DE LOS TRABAJOS
Folio ES6606 Folio ES6676 Folio ES6863 Folio ES6978 Folios ES6736 a ES6737
PODA SETO A TRES CARAS Folios ES6607 a ES6608 Folios ES6677 a ES6678 Folios ES6864 a ES6865 Folios ES6980 a ES6981 Folios ES6470 a ES6471 Folios ES6737 a ES6739
PODA SETO A RAS DE SUELO Folios ES6608 a ES6010 Folios ES6678 a ES6680 Folios ES6866 a ES6867 Folios ES6981 a ES6983 Folios ES6472 a ES6473 Folios ES6739 a ES6741
PROGRAMA DE GESTIÓN DE
RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO.
MEMORIA INICIAL
Folios ES6010 a ES6011 Folios ES6680 a ES6681 Folios ES6868 a ES6870 Folios ES6983 a ES6984 Folios ES6473 a ES6474 Folio ES6749
DATOS GENERALES Folio ES6011 Folio ES6681 Folio ES6984 Folio ES6474 Folio ES6749
DEFINICIONES Folios ES6011 a ES6012 Folios ES6681 a ES6682 Folios ES6984 a ES6985 Folios ES6474 a ES6475 Folios ES6750 a ES6751
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
PRODUCTIVO
Folio ES6013 Folio ES6683 Folio ES6985 Folios ES6475 a ES6476 Folio ES6751
EVALUACIÓN DE LA CANTIDAD DE
RESIDUOS GENERADOS
Folio ES6013 Folio ES6683 Folios ES6985 a ES6986 Folio ES6476 Folio ES6751
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE
RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DE
PROYECTO
Folios ES6014 a ES6015 Folio ES6684 Folios ES6986 a ES6987 Folios ES6477 a ES6478 Folios ES6752 a ES6753
DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS:
REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O
ELIMINACIÓN
Folio ES6015 Folio ES6685 Folio ES6988 Folio ES6478 Folio ES6753
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES EN RELACIÓN CON
EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y
SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS
DENTRO DE LA OBRA
Folios ES6015 a ES6016 Folios ES6685 a ES6686 Folios ES6988 a ES6989 Folios ES6478 a ES6479 Folios ES6753 a ES6754
VALORACIÓN DEL COSTE DE LA
GESTIÓN DE RESIDUOS
Folio ES6017 Folio ES6686 Folio ES6989 Folio ES6479 Folio ES6754
PROGRAMA DE GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL
Folios ES6017 a ES6020 Folios ES6687 a ES6690 Folios ES6871 a ES6873 Folios ES6990 a ES6995 Folios ES6480 a ES6483
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Folios ES6020 a ES6026 Folios ES6690 a ES6695 Folios ES6873 a ES6876 Folios ES6995 a ES6998 Folios ES6483 a ES6485 Folios ES6745 a ES6748
IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA
ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE
LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE
LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE
LA MAQUINARIA Y EPIS
Folios ES6026 a ES6031 Folios ES6696 a ES6700 Folios ES6886 a ES6888 Folios ES7007 a ES7010 Folios ES6493 a ES6497 Folios ES6765 a ES6768
IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y
MAQUINARIA AUXILIAR QUE
CONFORMAN LOS EQUIPOS
Folios ES6032 a ES6033 Folios ES6701 a ES6702 Folios ES6888 a ES6890 Folio ES7010 Folios ES6497 a ES6498 Folios ES6768 a ES6770
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES DESCRITAS. PODA
SETO A TRES CARAS
Folios ES6635 a ES6636 Folios ES6704 a ES6705 Folios ES6896 a ES6897 Folios ES7016 a ES7017 Folios ES6505 a ES6506 Folios ES6779 a ES6780
PODA SETO A RAS DE SUELO Folio ES6637 Folio ES6706 Folio ES6898 Folios ES7017 a ES7018 Folio ES6507 Folio ES6781
ENTREGA DE INFORMES
MENSUALES
Folio ES6638 Folio ES6707 Folio ES6898 Folio ES7018 Folio ES6782
RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES6638 a ES6640 Folios ES6707 a ES6709 Folios ES6898 a ES6900 Folios ES7019 a ES7020 Folios ES6508 a ES6509 Folios ES6782 a ES6783
ESTUDIO DE TIEMPOS,
ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS
PARA LA JUSTIFICACIÓN DE
LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA
DE BARRAS. RENDIMIENTOS
TEÓRICOS
Folios ES6640 a ES6641 Folios ES6709 a ES6710 Folios ES6900 a ES6901 Folios ES7020 a ES7021 Folios ES6511 a ES6523 Folios ES6783 a ES6784
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR CONDICIONANTES
CLIMATOLÓGICOS
Folios ES6641 a ES6642 Folios ES6710 a ES6711 Folios ES6901 a ES6902 Folios ES7021 a ES7022 Folios ES6784 a ES6785
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR DÍAS FESTIVOS
Folio ES6642 Folio ES6711 Folios ES6902 a ES6903 Folio ES7023 Folios ES6785 a ES6786
CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR
POR AVERÍAS
Folio ES6643 Folio ES6712 Folio ES6903 Folio ES7023 Folio ES6786
RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES6643 Folio ES6712 Folio ES6903 Folio ES7024 Folio ES6786
HOLGURA PREVISTA Folio ES6643 Folio ES6712 Folio ES6904 Folio ES7024 Folio ES6786
ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES6643 a ES6644 Folio ES6713 Folios ES6904 a ES6905 Folios ES7024 a ES7025 Folios ES6786 a ES6789
DIAGRAMA DE GANTT Folios ES6645 a ES6647 Folios ES6714 a ES6716 Folios ES6906 a ES6908 Folios ES7026 a ES7030 Folios ES6525 a ES6528 Folios ES6790 a ES6793
DIAGRAMA DE PERT Folios ES6648 a ES6651 Folios ES6717 a ES6720 Folios ES6909 a ES6911 Folios ES7031 a ES7033 Folios ES6529 a ES6532 Folios ES6794 a ES6797
Folio ES6737
DESARROLLO Y METODOLOGÍA
OPERATIVA. METODOLOGÍA
LÓGICA. SECUENCIA POR
PRIORIDADES
Folio ES6606 FolioES6676 Folio ES6863 Folio ES6979 Folio ES6469
Folios ES6755 a ES6764
MEDIOS HUMANOS.
ORGANIGRAMA
Folios ES6033 a ES6034 Folios ES6702 a ES6703 Folios ES6893 a ES6894 Folio ES7010 Folios ES6774 a ES6776
Folios ES6877 a ES6885 Folios ES6999 a ES7006
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS.
OFERTA TÉCNICA
ÍNDICE GENERAL
B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y
VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE
LAS OBRAS PROPUESTAS
RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA
PROGRAMACIÓN PROPUESTA
1. METODOLOGÍA
A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL
PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y
CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
CONCURRENTES EN LA OBRA
PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES.
ANTECEDENTES
Folio ES6026 Folio ES6695
2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y
DESGLOSE, IDONEIDAD Y
SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS
PROPUESTOS
Folios ES6486 a ES6493
Página 113 de 131
ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.
CONSTRUCCIONES
PORMAN, S.A.
PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L.
ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.
MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE
CARÁCTER OPERATIVO DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE
OBRA
Folios ES6916 a ES6917 Folios ES7039 a ES7040 Folios ES6539 a ES6540 Folios ES6809 a ES6804
MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR
SOBRE LA FUENTE SONORA
Folios ES6917 a ES6919 Folios ES7040 a ES7041 Folios ES6540 a ES6541 Folios ES6804 a ES6806
MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE
ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN
ACÚSTICA
Folio ES6919 Folios ES7041 a ES7042 Folio ES6541 Folio ES6806
MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO
Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS
RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA
HUELLA DE CARBONO
Folio ES6919 Folio ES7042 Folios ES6541 a ES6544 Folio ES6806
REDUCCIÓN DE CONSUMO DE
COMBUSTIBLES FÓSILES
PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE
ENERGÍAS RENOVABLES
Folios ES6919 a ES6923 Folios ES7042 a ES7045 Folios ES6806 a ES6810
MEDIDAS PARA EL AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES6923 a ES6925 Folios ES7045 a ES7048 Folios ES6810 a ES6813
MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA
Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO
ENERGÉTICO
Folios ES6925 a ES6929 Folios ES7048 a ES7051 Folios ES6544 a ES6548 Folios ES6814 a ES6816
MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE
DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS
EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.
MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS
AFECCIONES DE USUARIOS DE LA
VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES
Folios ES6929 a ES6930 Folio ES7051 Folios ES6816 a ES6817
CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON
PANELES DE MENSAJE VARIABLE
Folio ES6930 Folios ES7051 a ES7052 Folio ES6817
COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
Folios ES6930 a ES6931 Folio ES7052 Folio ES6818
REDUCCIÓN DE RADIACIÓN
EMITIDA
Folio ES6931 Folio ES7052 Folio ES6818
PROTECCIÓN DEL SUELO Folio ES6931 Folios ES7052 a ES7053
PROTECCIÓN DEL SISTEMA
HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS
AGUAS
Folio ES6932 Folios ES7053 a ES7054
IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS
QUE SE UTILIZARÁN EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES6934 a ES6936 Folios ES7057 a ES7059 Folios ES6820 a ES6824
PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i
APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
Folios ES6937 a ES6942 Folios ES7060 a ES7065 Folios ES6825 a ES6831
MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ
EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE
UNA APORTACIÓN AL AVANCE
TECNOLÓGICO E I+D+i
Folios ES6942 a ES6945 Folios ES7072 a ES7076 Folios ES6836 a ES6839
INSTRUMENTACIÓN QUE SE
UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE
SUPONE UNA APORTACIÓN AL
AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i
Folio ES6945 Folio ES7076 Folio ES6831
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y
SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL
CONTRATO Y QUE SUPONE UNA
APORTACIÓN AL AVANCE
TECONOLÓGICO E I+D+i
Folios ES6946 a ES6953 Folios ES7065 a ES7072 Folios ES6831 a ES6836
DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS.
OFERTA TÉCNICA
TECNOLOGÍA E I+D+i TECNOLOGÍA E I+D+i
RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA
ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA
MEDIDAS DE CARÁCTER
MEDIOAMBIENTAL
Todos los elementos, hechos y circunstancias aquí analizados, son suficientes pruebas de cargo para
enervar la presunción de inocencia y declarar probadas las conductas anticompetitivas prohibidas
por la LDC.
Página 114 de 131
TERCERO.- CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES
El análisis de las alegaciones a la PR realizadas por las partes interesadas se va a efectuar contestando
a las mismas de forma individual y siguiendo el orden y forma en que han sido formuladas por cada
una de ellas, si bien en los casos en que exista coincidencia sustancial en los argumentos planteados
en las alegaciones al PCH, se llevará a cabo una remisión a lo ya expuesto, a fin de evitar reiteraciones
innecesarias.
3.1. ALEGACIONES DE SEANTO, S.L.
Con fecha 9 de diciembre de 2022 D. AAA, actuando en nombre y representación de SEANTO S.L.,
presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía un escrito en el que
formula una única alegación a la PR.
Única.- Sobre el alcance y duración de la prohibición de contratar impuesta a las sociedades
investigadas
La entidad alegante considera que la prohibición de contratar es insuficiente y solicita que sea para
todos los contratos administrativos de la Junta de Andalucía y por una duración de 3 años,
atendiendo a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.
En este sentido, el Consejo resuelve el presente expediente conforme a la competencia atribuida por
el artículo 53 de la LDC y atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 64 de la LDC y al artículo
71 y 72 de la LCSP, y considera que atiende a los principios de proporcionalidad, justicia y sana crítica,
la imposición de la prohibición de contratar recogida en el apartado Quinto de los Fundamentos de
derecho de la presente Resolución, conforme a las circunstancias concretas del presente caso.
3.2. ALEGACIONES DE ECOFILIA, S.A.
Con fecha 14 de diciembre de 2022 D. KKK, en nombre y representación de ECOFILIA, S.A., presenta en
el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía un escrito en el que formula a la
PR cuatro alegaciones, solicitando que se dicte una resolución por la que se proceda al archivo del
presente expediente sancionador.
PRIMERA.- Caducidad del expediente
El incoado manifiesta que el expediente está caduco conforme al artículo 38 de la LDC. En
contestación a esta alegación, hay que recordarle al interesado que, tal y como establece el artículo
36 apartado 1, ?El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de dieciocho meses a contar desde la
fecha del acuerdo de incoación del mismo (?)?, no desde el momento en que la denuncia tuvo
entrada en la ACREA. Por lo que dicha alegación debe ser desestimada.
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SEGUNDA.- Proceso judicial sobre idéntica cuestión y distinta postura de la administración de la
Junta de Andalucía
El incoado manifiesta, por un lado, que los hechos objeto del presente expediente, están siendo
objeto de recurso contencioso administrativo, vulnerándose el principio general de ?no bis in ídem?.
Con respecto a este asunto este Consejo considera que ha quedado suficientemente aclarado en la
contestación que da el DI en las alegaciones a la PR, y que comparte en su totalidad las aseveraciones
efectuadas por ese Departamento. Quedando patente que en aquel recurso contenciosoadministrativo
lo que se está ventilando son cuestiones de derecho administrativo sobre licitación
pública y no sobre cuestiones de derecho de la competencia, objeto del presente expediente.
Por otro lado, aporta un documento en el que el interesado interpreta erróneamente -con intención
parcial y de parte- manifestando que el Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía entiende
inexistente la práctica colusoria o cártel. Dicha interpretación es espuria y tiene el ánimo de confundir
a este Consejo, lo que no ha conseguido. Porque primero, no es lo que manifiesta el alegante lo que
expresó el Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía; segundo, éste no es la autoridad de
competencia, por lo que no tiene la potestad de dictaminar si existe una infracción colusoria o cártel,
sino que es este Consejo el que tiene atribuída esa función, de forma exclusiva y excluyente. A mayor
abundamiento, lo que el Gabinete jurídico recoge en su escrito es que el órgano de contratación no
puede sustituir y, mucho menos, asumir las competencias de persecución de prácticas colusorias,
pues no tiene competencias para ello. Por lo que al no existir resolución firme de este Consejo sobre
este asunto, ni tampoco sentencia firme sobre los hechos y circunstancias concretas relativas a las
conductas anticompetitivas prohibidas por la LDC que aquí se reprochan, se debe desestimar la
presente alegación.
TERCERA (en el escrito del alegante aparece otra vez como SEGUNDA).- Sobre la existencia de
similitud en las ofertas técnicas
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Este argumento de parte es reiterativo hasta la saciedad, por lo que damos aquí por reproducidas los
argumentos dados por el DI en el apartado II.1.2 y II.1.3 de la PR, por lo que la alegación debe ser
desestimada en su integridad.
CUARTA.- En cuanto a la calificación de la sanción propuesta, según el interesado no se ajusta a los
hechos, vulnerando con ello el principio de tipicidad, pues no determina el hecho imputable y su
consideración, y se limita a enunciar un precepto y su correspondiente sanción.
En contestación a esta alegación nos remitimos al apartado Cuarto y Quinto de los Fundamentos de
Derecho de la presente Resolución que damos por reproducidos, en aras de la economía procesal,
pues en dichos apartados se detalla y justifica cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la
determinación de la sanción establecidos en el artículo 64 de la LDC. En consecuencia esta alegación
debe ser desestimada en su integridad.
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En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, al quedar enervada la presunción de
inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con
la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos
acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo
subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los
elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,
siendo merecedoras de sanción.
3.3. ALEGACIONES DE ELAYCO, S.L.
Con fecha 21 de diciembre de 2022 D. YYY, en su condición de apoderado de ELAYCO, S.L., presenta en
el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía un escrito en el que formula seis
alegaciones a la PR, precedidas de tres cuestiones previas.
I. CUESTIONES PREVIAS
En relación con la duración de la supuesta infracción, la inexistencia de infracción continuada y la
intervención en los hechos de la mercantil ELAYCO, S.L., este Consejo quiere manifestar que son las
mismas cuestiones ya planteadas en las alegaciones al PCH. En este sentido, el Consejo comparte en
su totalidad las aseveraciones efectuadas por el DI y, por tanto, da por reproducido lo recogido por
éste en su contestación en el apartado II.2.1 de la PR. Son cuestiones reiterativas con intención
dilatoria que la parte opone hasta la saciedad, que además ya han sido contestadas, como hemos
manifestado anteriormente. Estas cuestiones están lejos de lo realmente acontecido y quedan
probadas en el presente expediente las conductas anticompetitivas que aquí se analizan, por lo que
deben ser desestimadas por su falta de veracidad, a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas
obrantes en el presente expediente.
II. ALEGACIONES
3. Falta de prueba de la existencia de un plan común o preconcebido
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.2.2., punto 5 de la
PR. Es evidente ya que son alegaciones reiterativas con intención dilatoria, por lo que deben ser
desestimadas a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.
4. Inexistencia de cártel
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.2.2., punto 6 de la
PR. Son alegaciones reiterativas, por lo que deben ser desestimadas a la luz de los hechos,
circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente
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5. Inexistencia de infracción por objeto
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.2.2., punto 7 de la
PR. En consecuencia, debe ser desestimada a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes
en el presente expediente
6. Inexistencia de efectos anticompetitivos
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.2.2., punto 8 de la
PR, en aras de la economía procesal. En consecuencia, debe ser desestimada a la luz de los hechos,
circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente
7. Improcedencia de las sanciones propuestas
El incoado manifiesta que la PR no considera debidamente los criterios establecidos en el artículo 64
de la LDC y la no aplicación del principio de proporcionalidad. En contestación a esta alegación nos
remitimos al apartado Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución, pues en
dicho apartado se detallan cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la determinación de la
sanción establecidos en el artículo 64 de la LDC. Por lo que esta alegación debe ser desestimada a la
luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.
En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, ya que se ha enervado la presunción de
inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con
la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos
acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo
subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los
elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,
siendo merecedoras de sanción.
3.4. ALEGACIONES DE CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
Con fecha 15 de diciembre de 2022 D. MMM, actuando en nombre y representación de
CONSTRUCCIONES PORMAN S.A., presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía un escrito en el que formula seis alegaciones a la PR, precedidas de unos antecedentes.
PRIMERO (puntos 1 a 3).- De los antecedentes
La entidad alegante comienza con un breve resumen de lo actuado en el presente expediente hasta
llegar al PCH. Y alega que no se ajusta a derecho la PR, manifestación de parte e interesada, que no
corresponde con lo obrante y actuado en el presente expediente. Por lo que no puede acogerse por
este Consejo, estimándose que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y existen
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pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con la calificación y
gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos acreditados por el DI
en el presente expediente.
SEGUNDO (puntos 4 a 25).- De la aplicación errónea de la prueba de presunciones
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.3.2 de la PR,
siendo estas alegaciones reiterativas, por lo que deben ser desestimadas a la luz de los hechos,
circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente
TERCERO (puntos 26 a 40).- Del reparto del mercado y el cártel
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.3.3 de la PR,
siendo estas alegaciones reiterativas, por lo que deben ser desestimadas a la luz de los hechos,
circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente
CUARTO (puntos 41 a 94).-De las diferencias entre ofertas
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.3.4 de la PR. Es
evidente ya que son alegaciones reiterativas con intención dilatoria, por lo que deben ser
desestimadas a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.
QUINTO (puntos 95 a 123).-De la infracción por objeto y el grado de nocividad suficiente
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.3.5 de la PR. En
consecuencia, son alegaciones reiterativas con intención dilatoria, por lo que deben ser desestimadas
a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.
SEXTO (puntos 124 a 149).-De la determinación de la sanción
El incoado hace unas manifestaciones interesadas y de parte, sin fundamento alguno, en relación con
la dimensión y características del mercado afectado por la infracción, la cuota de mercado de la
empresa o empresas responsables, la duración de la infracción, los efectos de la infracción sobre los
derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre los operadores económicos y,
por último, de los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción. Como
contestación a esta alegación nos remitimos al apartado Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la
presente Resolución que damos aquí por reproducido, en aras de la economía procesal, pues en dicho
apartado se detallan cada uno de los argumentos tenidos en cuenta para la determinación de la
sanción, tal y como establece el artículo 64 de la LDC, por lo que dichas alegaciones deben ser
desestimadas a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.
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En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, al haberse enervado la presunción de
inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con
la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos
acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo
subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los
elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,
siendo merecedoras de sanción.
3.5. ALEGACIONES DE URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
Con fecha 15 de diciembre de 2022 Dª. LLL, actuando en nombre y representación de URJUSA,
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía un escrito en el que formula cinco alegaciones a la PR.
Primera.- Existencia de pluralidad de procedimientos con el mismo objeto, fundamentación y
finalidad en vía contencioso.
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos los argumentos dados por
el DI en el apartado II.4.1 de la PR. El procedimiento contencioso al que alude la parte resolverá
cuestiones de derecho administrativo sobre licitación pública y no sobre cuestiones de derecho de la
competencia, sobre conductas anticompetitivas que son objeto de calificación y sanción por parte de
este Consejo con fines punitivos, objeto todo ello del presente expediente. Y en todo caso el Juez a
quo no podría imponer sanción alguna por conductas anticompetitivas al no ser competente para
ello. Pues es este Consejo, y el presente procedimiento administrativo, el que vela por los bienes
jurídicos aquí protegidos, como son el mercado, la libre competencia, interés general y de los
consumidores, así como la aplicación de la LDC y Ley de Promoción y Defensa de la Competencia de
Andalucía. El juez de instancia no es la autoridad de competencia, por lo que no tiene la potestad de
dictaminar si existe una infracción colusoria o cártel y su correspondiente sanción, a los efectos
previstos por la LDC, sino que es este Consejo el que tiene atribuida específicamente dicha función, de
forma exclusiva y excluyente. Por lo que al no existir resolución firme de este Consejo, sobre el asunto
que es objeto del presente expediente, ni tampoco sentencia firme sobre los hechos, partes y
circunstancias concretas de las conductas anticompetitivas prohibidas por la LDC que aquí se
reprochan, se debe desestimar la presente alegación.
Segunda.- Sobre la carga de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos los argumentos dados por
el DI en el apartado II de la PR. Dicha alegación debe desestimarse, porque existen pruebas de cargo
suficientes en el presente expediente que enervan la presunción de inocencia, para declarar las
conductas anticompetitivas, con la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a
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las circunstancias y hechos acreditados por el DI en el presente expediente, siendo merecedoras de la
sanción correspondiente.
Tercera.- Valoración de la prueba practicada en fase de instrucción.
Esta alegación se repiten con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos los argumentos dados por
el DI en el apartado II.4.3 de la PR, por lo que dichas alegaciones deben ser desestimadas a la luz de
los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.
Cuarta.- Reparto de mercado y cártel
Dichas alegaciones se repiten con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en
la PR. Por tanto, para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos aquí los argumentos
dados por el DI en el apartado II.4.3 de la PR, en aras de la economía procesal. Por lo que dichas
alegaciones deben ser desestimadas a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el
presente expediente.
Quinta.- Sobre los criterios para la determinación de la sanción
El incoado hace unas manifestaciones -de parte y parciales, ajenas a lo actuado- en relación con que
las sanciones son absolutamente improcedentes, arbitrarias y no ajustadas a los principios de un
procedimiento sancionador, para luego manifestar que la sanción impuesta provocaría el cierre de la
empresa tras más de 20 años de funcionamiento, para terminar solicitando una reducción de las
sanciones impuestas con el fin de asegurar la viabilidad económica futura de Urjusa S.C.A.
Como contestación a esta alegación nos remitimos al apartado Cuarto y Quinto de los Fundamentos
de Derecho de la presente Resolución, pues en dichos apartados se detalla cada uno de los
argumentos tenidos en cuenta para la determinación de la sanción, tal y como establece el artículo 64
de la LDC. Es evidente que es exagerado que la imposición de la sanción de esta Resolución
provocaría el cierre de la empresa, pues es una cifra insignificante frente a la cifra de negocios de la
incoada, siendo además una alegación espuria que no es argumento para evitar la sanción aquí
impuesta. Por lo que las alegaciones vertidas de contrario deben ser desestimadas, conforme a las
circunstancias, pruebas de cargo y hechos acreditados por el DI en el presente expediente.
En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, en base a que se ha enervado la presunción de
inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con
la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos
acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo
subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los
elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,
siendo merecedoras de sanción.
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3.6. ALEGACIONES DE PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
Con fecha 14 de diciembre de 2022 D. NNN, actuando en nombre y representación de
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía un escrito en el que formula seis alegaciones a la PR.
Primera y segunda.- Oposición y negación de la PR.
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidas, en aras de la economía procesal, los argumentos dados por el DI
en el apartado II.5. de la PR.
Tercera.- Suspensión del procedimiento sancionador.
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidas, en aras de la economía procesal, los argumentos dados por el DI
en el apartado II.5. de la PR.
Cuarta.- Partes del procedimiento sancionador.
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.5. de la PR.
Quinta y Sexta.- Del encuadre de y tipicidad de las infracciones y justificación de coincidencias .
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.5. de la PR, en
aras de la economía procesal,
Séptima.- Sobre las sanciones propuestas.
En esta alegación se manifiesta falta de motivación de los criterios para fijar la sanción y falta de
proporcionalidad. Nos remitimos al apartado Cuarto de los Fundamentos de Derecho de esta
Resolución para dar respuesta a lo argumentado en este apartado de las alegaciones a la PR, tal y
como establece el artículo 64 de la LDC.
En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, en base a que se ha enervado la presunción de
inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con
la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos
acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo
subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los
elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,
siendo merecedoras de sanción.
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3.7. ALEGACIONES DE ALVAC, S.A.
En fecha 21 de diciembre de 2022 D. FFF, actuando en nombre y representación de ALVAC, S.A.,
presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía un escrito en el que
formula alegaciones a la PR, a las que pasamos a contestar en el mismo orden y forma presentada por
dicha mercantil.
PRIMERA (puntos 1 a 21).- EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA INSTIGADORA DE ECOFILIA
En esta alegación la incoada hace referencia a las relaciones de Ecofilia con el resto de interesados en
el expediente, reconociendo que ésta preparó una parte de la oferta y la distribuyó a multitud de
sociedades, extremo que ALVAC, S.A. desconocía. Es decir reconoce expresamente la colaboración
con Ecofilia. Y por otro lado, manifiesta ALVAC, la falta de pruebas y alega las inexistentes relaciones
entre las sociedades incoadas. Es evidente, que hay una total contradicción en lo manifestado por la
incoada.
Este Consejo se remite al punto 4 de los Hechos Probados de la presente Resolución, donde se
explicitan y concretan los Hechos Acreditados, tales como las licitaciones objeto del presente
expediente, como la identidad de las ofertas técnicas y la existencia del acuerdo entre los licitadores.
Dándose por reproducidos los argumentos que desvirtúan en su totalidad las alegaciones aquí
manifestadas por la mercantil. Obran en el expediente pruebas suficientes y bastantes que
desacreditan lo aquí alegado, concretamente en el apartado 2 del punto Segundo de los Hechos
acreditados, donde constan idénticas ofertas, iguales textos y letras, incluso coincidiendo fotos
iguales en ambas ofertas, por lo que deben ser desestimadas las alegaciones, conforme a las
circunstancias, pruebas de cargo y hechos acreditados por el DI en el presente asunto.
Llama la atención a este Consejo que ALVAC parece manifestar que en otro procedimiento licitatorio
(expediente 17/2021-CONTR 2021 653001) ha realizado un mismo comportamiento anticompetitivo,
jactándose incluso de que no tuvo reproche alguno en dicha contratación pública. De las
manifestaciones se puede desprender que hubiera alguna posible conducta prohibida por la LDC, por
lo que instaremos al DI que inicie un nuevo expediente si ve indicios de alguna conducta
anticompetitiva que al parecer no estaría prescrita al ser del año 2021, haciendo constar este Consejo
que la Mesa de contratación no es Autoridad de Competencia, por lo que es irrelevante lo que allí se
manifestó, a los efectos de las infracciones previstas en la vigente LDC.
SEGUNDA (PUNTOS 22 A 56).- SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS CONDUCTAS QUE SE
IMPUTAN A ALVAC
Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.
Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.6.2. de la PR. Da
argumentos reiterativos, con intención dilatoria, que ya han sido desacreditados en el presente
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expediente. ALVAC parce confundir las fuentes del Derecho de la Competencia de la UE (artículos 101
y 102 TFUE, antiguos 81 y 82 TCEE), con el derecho nacional que en el presente expediente se aplica,
las consabidas LDC (artículo 1), Ley 1/2002 y la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia de
Andalucía, siendo también de directa aplicación el Reglamento 1/2003 de la UE, en cuanto a la
aplicación privada del derecho de la Competencia. Asimismo, obran en el expediente pruebas
suficientes y bastantes que desacreditan lo aquí alegado, concretamente en el apartado 2 del punto
Segundo de los Hechos acreditados, donde constan idénticas ofertas, iguales textos y letras, incluso
coincidiendo fotos iguales en ambas ofertas, por lo que deben ser desestimadas las alegaciones,
conforme a las circunstancias, pruebas de cargo y hechos acreditados por el DI en el presente asunto.
Es más, consta en el expediente que el representante de ALVAC tenía en su propio ordenador toda la
documentación de la licitadora ELAICO, S.L., constando dichas pruebas como de cargo, siendo hechos
probados y no indicios, con identidad de ofertas, documentos iguales, resultando prueba extensa,
resumido en la página 32 y con idénticos apartados, obrante todo ello en las páginas 104 a 117 de la
presente Resolución. Y conforme aquí consta existen pruebas de cargo suficientes que enervan la
presunción de inocencia, siendo suficiente para declarar las conductas anticompetitivas, con la
calificación y gravedad, conforme a las circunstancias y hechos acreditados por el DI en el presente
expediente.
TERCERA (PUNTOS 57 A 85).- SOBRE LA DURACIÓN Y EL ALCANCE DE LA CONDUCTA
Esta alegación se repite y es reiterativa con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya
contestó en la PR. Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado
3.6.4. de la PR. Conforme consta en este expediente, existen pruebas de cargo suficientes que enervan
la presunción de inocencia, siendo suficiente para declarar las conductas anticompetitivas, con la
calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos
acreditados por el DI en el presente expediente.
CUARTA (PUNTOS 86 A 117).- SOBRE LA IMPROCEDENCIA Y FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS
CONSECUENCIAS PROPUESTAS EN LA PR
Como contestación a esta alegación nos remitimos al apartado Cuarto y Quinto de los Fundamentos
de Derecho de la presente Resolución que damos aquí por reproducidos, en aras de la economía
procesal, pues en dichos apartados se detalla cada uno de los argumentos tenidos en cuenta para la
determinación de la sanción, tal y como establece el artículo 64 de la LDC. Además, hay que
puntualizar que la causa de agravante reconocida en la presente Resolución es por la comisión
repetida de la misma conducta (reincidencia y práctica prohibida recurrente) y ya sancionada en la
Resolución de 17 de agosto de 2021, de la CNMC, no aceptándose la alegación de que no es la misma
Administración donde se ha incurrido la infracción, siendo lo relevante que se ha incurrido de nuevo
en una conducta colusoria prohibida en la LDC, independientemente de qué autoridad de la
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competencia haya impuesto la sanción. Llama la atención que los argumentos esgrimidos en estas
alegaciones por ALVAC, S.A. coinciden casi en su integridad con los empleados por ELAYCO, S.L, por
ello, para evitar reiteraciones innecesarias, también debemos remitirnos a la respuesta dada a los
mismos.
Existen pruebas de cargo suficientes que enervan la presunción de inocencia, siendo suficiente para
declarar las conductas anticompetitivas, con la calificación y gravedad que tienen, conforme a las
circunstancias y hechos acreditados por el DI en este expediente.
QUINTA (PUNTOS 118 A 127).- CONCLUSIONES
ALVAC, S.A. resume en esta última alegación las planteadas anteriormente, que han sido ya
examinadas y respondidas de manera individualizada. Por tanto, la desestimación de las precedentes
se hace extensiva igualmente al compendio de las presentes. Por tanto, damos por reproducidos los
argumentos dados por el DI en el presente expediente, constando pruebas de cargo suficientes que
enervan la presunción de inocencia, siendo suficiente para declarar las conductas anticompetitivas,
con la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos
acreditados por el DI que constan en este expediente.
En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, al haberse enervado la presunción de
inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con
la calificación y gravedad que tienen, conforme a las circunstancias y hechos acreditados por el DI en
el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo subsume los hechos con lo
prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los elementos de las conductas
anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia, siendo merecedoras de sanción.
CUARTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Acreditada la comisión de los ilícitos que se imputan en este expediente sancionador y de
conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y
Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al CCA resolver el presente expediente
sancionador, lo que podría suponer, entre otras medidas, la imposición de multas.
El DI en la PR propone que se imponga una sanción equivalente a un porcentaje del volumen de
negocios total de los incoados, por la conducta constitutiva de una infracción en la que existe un
intercambio de información relevante entre empresas competidoras en un mismo mercado y la
constitución de un cártel para la fijación de los precios de adjudicación de seis contratos promovidos
por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y
el reparto de la adjudicación de los mismos, constituyendo una infracción del artículo 1.1 de la LDC.
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Teniendo en cuenta que la conducta imputada constituye una infracción muy grave, de las previstas
en el artículo 62.4.a) de la LDC, cabe imponer las sanciones establecidas en el artículo 63.1.c) de la
citada norma, donde las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, como límite máximo, con
multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio
inmediatamente anterior al de imposición de la multa. La LDC regula en su artículo 64 los criterios
fundamentales que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer la cuantía de la sanción. También
deben ser observados los criterios dictados por el Tribunal Supremo, quien en numerosas Sentencias
(entre otras, las de 24 de noviembre de 1987, 23 de octubre de 1989, 14 de mayo de 1990 y 15 de julio
de 2002) ha mantenido que la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser
desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la
necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado
que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y según
un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias objetivas del hecho.
En aras de establecer el nivel de la sanción, el artículo 64 enumera los siguientes criterios: dimensión
y características del mercado; cuota del mercado de la empresa correspondiente; efectos, alcance y
duración de la infracción; beneficio ilícito obtenido, en su caso; así como circunstancias agravantes y
atenuantes que concurran.
? El mercado afectado por la conducta anticompetitiva es el de los servicios de conservación y
mantenimiento de carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las características
descritas en el apartado 2 de la presente Resolución.
? En lo concerniente a la cuota de mercado, el análisis de la oferta en dicho mercado, efectuada
en el apartado 2 de la presente Resolución, indica que la cuota de los sujetos infractores, tanto
individual como globalmente considerada, es mínima.
? Sobre la duración de la infracción, la conducta abarcaría desde finales de mayo o principios
de junio de 2020 hasta el 5 de octubre de 2021.
? En relación a los efectos de la infracción sobre competidores y consumidores, la doctrina
económica más autorizada ha señalado de forma constante y fundada el enorme daño que la
colusión entre empresas competidoras causa tanto en el sector económico en el que se produce
como en el bienestar de los consumidores.
Tal como es recogido en la presente Resolución, el principal efecto de la infracción que se imputa
habría consistido en la eliminación del juego competitivo y de la independencia de comportamiento
entre los agentes económicos. Hay que recordar que la independencia de comportamiento resulta un
factor decisivo para el desarrollo de una competencia dinámica y enriquecedora, en beneficio de los
usuarios finales. También hay que tener presente que una competencia efectiva por el mercado en un
proceso de contratación pública favorece a la administración pública (o indirectamente a los
contribuyentes), que puede contratar de forma más eficiente, y en última instancia, a los usuarios que
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disfrutan de servicios de más calidad. Es decir, en la medida en que se trata de un servicio del cual un
ente público asume la financiación, existe una evidente afectación al interés general.
Por lo tanto, como ya se explicaba anteriormente, la actuación de las partes a las cuales se les ha
incoado el expediente sancionador de referencia ha producido el efecto de limitar las bondades que
todo sistema competitivo genera, es decir, el esfuerzo de los operadores económicos por mejorar y
conseguir ventajas competitivas (fundamentadas en méritos empresariales) que permitan rivalizar en
mejores condiciones con el resto de los competidores del mercado, en este caso, el resto de
licitadores. Así pues, como resultado de esta práctica restrictiva de la competencia, las empresas que
han participado en estos acuerdos han visto sustancialmente reducida la presión competitiva que les
exigiría dedicar esfuerzos por mejorar la calidad de los servicios que prestan, bajar sus precios,
potenciar la innovación, entre otros. Esta conducta ha beneficiado exclusivamente en las empresas
infractoras en detrimento de los usuarios de los servicios (y los contribuyentes, indirectamente), que
acaban pagando precios más altos.
La incidencia de la conducta infractora sobre las empresas competidoras ha sido negativa, pues la
coordinación de las empresas incoadas, al tiempo de aumentar sus posibilidades de adjudicación de
los contratos, ha provocado una correlativa disminución de las otras competidoras de resultar
ganadoras de las licitaciones convocadas.
La afectación a los consumidores es la que describe la «Comunicación relativa a las herramientas para
combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo
de exclusión conexo (2021/C 91/01)»:
«La ciudadanía tiene derecho a que el dinero público se gaste de la manera más eficiente,
transparente, responsable y justa posible, a poder utilizar servicios públicos de calidad y, en
definitiva, a poder seguir depositando su confianza en las instituciones públicas».
Asimismo, las conductas de los sancionados han eludido las normas administrativas sobre
contratación pública, que garantizan, a saber: la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad
y la transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre
los candidatos, la búsqueda de una eficiente utilización de los recursos públicos mediante la
exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguardia de la libre
competencia y, el acierto en la selección de la oferta más ventajosa y, han tendido directamente
a impedir su aplicación (SAN de 10 de abril de 2014, recurso nº 689/2011).
? Con respecto al alcance de la infracción, la conducta imputada a los presuntos responsables
reside en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la LDC, como cártel en la contratación
pública. Por otra parte, la conducta constitutiva de la infracción desarrollada por las entidades
incoadas ha quedado circunscrita geográficamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
? En cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes, no se aprecia la concurrencia de ninguna
en ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONS-
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TRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. Sin embargo, en ALVAC, S.A.
concurre la agravante prevista en el artículo 64.2.a) de la LDC:
«2. Para fijar el importe de las sanciones se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias
agravantes:
a) La comisión repetida de infracciones tipificadas en la presente Ley».
En efecto, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, mediante Resolución de 17 de
agosto de 2021 (Expte. S/0013/19, CONSERVACIÓN CARRETERAS), declaró responsable de una
infracción muy grave de los artículos 1 de la LDC y 101 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, constitutiva de cártel, entre otras entidades, a ALVAC, S.A.
Aunque la aplicación de los criterios determinantes de las sanciones correspondientes a cárteles que
actúan en el ámbito de las licitaciones públicas ha dado lugar a pronunciamientos por parte de este
CCA en los que se partía de un tipo inicial global del 4% del volumen de negocios total mundial de las
entidades infractoras29, o en otro cártel meramente provincial con tipos finales cercanos al 6%30, en
este caso se estima que debe darse al principio de proporcionalidad un especial protagonismo
considerando, en parte, el volumen de mercado afectado, minorando las sanciones a imponer, sin
que la sanción pierda su fin disuasorio ni se obvie la gravedad de la infracción.
A tal fin, se ha determinado ese dato a partir del volumen de negocio total del ejercicio 2022,
información aportada por las propias empresas incoadas, obrante en el presente expediente.
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, conforme a los datos obrantes en el expediente,
considerando la dimensión y alcance del mercado afectado por la conducta, este Consejo determina
que el tipo infractor a aplicar sería a ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.
del tres por ciento (3%); a URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, y PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L., se les debe imponer una multa del tres con cincuenta por ciento (3,50%) de su
volumen de negocios total mundial, por el beneficio ilícito obtenido al ser adjudicatarias de contrato,
mientras que a ALVAC, S.A. se le debe imponer una multa del cuatro por ciento (4%) de su volumen
de negocios total mundial por la obtención de contrato y la circunstancia agravante que concurre.
Como ya se ha expuesto, todos los tipos iniciales parten de un porcentaje inferior al habitual para la
colusión en la licitación pública por un principio de prudencia en atención al volumen de mercado
afectado. Por ello, la cuantificación de las multas propuestas es la siguiente:
29 Resolución S/11/2019, de 16 de diciembre (CONTRATACIÓN PÚBLICA VIVIENDA).
30 Resolución S/7/2021, de 26 de mayo (TRANSPORTE ESCOLAR ALMERÍA).
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EMPRESA MULTA PROPUESTA (?)
ALVAC, S.A. 2.577.459,20
ELAYCO, S.L. 102.055,68
ECOFILIA, S.A. 97.065,30
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA 35.488,49
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. 39.092,30
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. 384.048,51
QUINTO.- APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
El artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que
quedan sujetas a la prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector público las
personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de
falseamiento de la competencia.
La referida prohibición ya había sido introducida en el ordenamiento jurídico por medio de la
Disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que modificó los artículos 60 y 61 del
entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de octubre de
2015.
El artículo 72.2 de la LCSP permite a la ACREA establecer la duración y alcance, dado que dispone que
?la prohibición de contratar por las causas previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo
anterior se apreciará directamente por los órganos de contratación, cuando la sentencia o la resolución
administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo durante
el plazo señalado en las mismas?.
De esta manera en virtud de lo previsto en el artículo 53.2 de la LDC, este CCA tiene competencia
plena por si considera adecuado fijar en sus resoluciones el alcance y duración de la referida
prohibición. En este sentido, y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal
Supremo, especialmente, en su Sentencia de 17 de marzo de 2015, se considera adecuado incluir en
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esta Resolución la imposición de la prohibición de contratar con la Administración, con el fin de
garantizar los efectivos derechos de defensa de las partes, dado que se trata de una medida restrictiva
o limitativa de los derechos de las empresas destinatarias de la referida prohibición, en tanto que
potenciales licitadores.
Estas previsiones ponen de manifiesto la importancia de preservar las necesarias condiciones de
competencia en los procesos de contratación pública y el elevado reproche jurídico que el
ordenamiento jurídico atribuye a las conductas restrictivas de la competencia en este ámbito. El TS,
en su Sentencia de 7 de noviembre de 2006, estableció que ?[...] la prohibición de contratar es uno de
los efectos de reacción del ordenamiento jurídico en determinadas conductas que se estiman
atentatorias en la buena fe y confianza que deben presidir las relaciones entre Administración y quienes
contratan con ella o aspiran en serlo?.
En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A.,
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L., son responsables del intercambio de información relevante entre empresas
competidoras en un mismo mercado y la constitución de un cártel para la fijación de los precios de
adjudicación de seis contratos promovidos por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el reparto de la adjudicación de los mismos.
Teniendo en consideración los elementos fácticos que han sido puestos de manifiesto en el presente
expediente, así como las consideraciones generales en relación a la prohibición de contratar, este
Consejo de la Competencia de Andalucía acuerda imponer a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A.,
URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES
MORALES, S.L., la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la LCSP. En concreto, se
propone, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y disuasión, imponer a estas
empresas la referida prohibición con el siguiente alcance y duración:
? Alcance: la prohibición de contratar puede afectar a las entidades del sector público relacionadas
en el artículo 3 de la LCSP. Teniendo en cuenta esta posibilidad pero también la proporcionalidad
requerida en la determinación del alcance de la prohibición de contratar, se impone
que, en el presente caso, el alcance de la prohibición de contratar se circunscriba a las licitaciones
convocadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía en relación con la contratación de la poda de setos arbustivos en medianeras
, y el control de vegetación en márgenes, referidos en ambos supuestos a la Red Autonómica
de Carreteras de Andalucía. Se aplica conforme al principio de prudencia y proporcionalidad
, este submercado concreto, donde se ha cometido el ilícito concurrencial, realizándose
una interpretación más favorable para los sancionados del precepto legal y facultad de este
Consejo de imponer el alcance de la prohibición de contratar, conforme al caso concreto, ya
que pensemos que el mercado relevante se encuadró dentro del ?código CPV: 45233141 Traba-
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jos de mantenimiento de carreteras?, y este hubiera tenido un alcance mucho mayor, conforme
consta en el apartado de mercado de producto, de la presente resolución.
? Duración: de acuerdo con lo que prevé el artículo 72.6 de la LCSP, la duración máxima de la
prohibición de contratar es de 3 años. En atención a esta limitación y teniendo en cuenta los
hechos y la infracción acreditada en este expediente, se impone una duración de 18 meses para
ALVAC, S.A. y de 12 meses para ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
Por todo cuanto antecede, vista la Propuesta de resolución elevada por el DI, aplicados los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Competencia de Andalucía
HA RESUELTO
PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una práctica
restrictiva, consistente en el intercambio de información relevante entre empresas competidoras en
un mismo mercado y la constitución de un cártel para la fijación de los precios de adjudicación de seis
contratos promovidos por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de
la Junta de Andalucía y el reparto de la adjudicación de los mismos, por parte de ALVAC, S.A., ELAYCO,
S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.,
PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., constitutiva de una infracción muy grave del artículo 1.1.c) de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
SEGUNDO.- De conformidad con el fundamento de derecho segundo, declarar responsables de dicha
infracción a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA,
CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., por vulneración de la
prohibición establecida en el artículo 1.1.c) de la LDC.
TERCERO.- Imponer a ALVAC, S.A. una sanción de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS, CON VEINTE CÉNTIMOS (2.577.459,20 ?), a ELAYCO,
S.L. una sanción de CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS
(102.055,68 ?), a ECOFILIA, S.A. una sanción de NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO EUROS, CON
TREINTA CÉNTIMOS (97.065,30 ?), a URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA una sanción de
TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y NUEVE
CÉNTIMOS (35.488,49 ?), a CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. una sanción de TREINTA Y NUEVE MIL
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NOVENTA Y DOS EUROS, CON TREINTA CÉNTIMOS (39.092,30 ?) y a PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.
una sanción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS, CON CINCUENTA Y
UN CÉNTIMOS (384.048,51 ?).
CUARTO.- Intimar a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. para que en el
futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente
Resolución.
QUINTO.- Acordar la imposición de la prohibición de contratar a la entidad ALVAC, S.A. durante un
periodo de 18 meses y a las entidades ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. durante un periodo
de 12 meses, con respecto a las licitaciones convocadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en relación con la contratación de la poda de
setos arbustivos en medianeras, y el control de vegetación en márgenes, referidos en ambos supuestos
a la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo
71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta la
infracción acreditada en la presente Resolución.
SEXTO.- Instar a la Secretaría General para que vele por la adecuada y correcta ejecución de esta
Resolución y al DI de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía a
vigilar su cumplimiento.
Comuníquese esta Resolución al DI y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponerse el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
