Resolución del Consejo de...il de 2023

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22/09/2023

Resolución del Consejo de la Competencia de Andalucía S 07/2023 de 21 de abril de 2023

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Órgano: Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía

Fecha: 21/04/2023

Num. Resolución: S 07/2023


Cuestión

CONSERVACIÓN CARRETERAS 2

Contestacion

Consejería de Economía, Hacienda

y Fondos Europeos

Agencia de la Competencia y de la

Regulación Económica de Andalucía

CONSEJO DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN S/07/2023, CONSERVACIÓN CARRETERAS 2

Pleno

Presidente

D. José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral

Vocales

D. Luis Palma Martos, Vocal Primero

Dª. Mª del Rocío Martínez Torres, Vocal Segunda

Secretaria del Consejo

Dª. Mª Ángeles Gómez Barea

Sevilla, a 21 de abril de 2023

El Consejo de la Competencia de Andalucía con la composición expresada, y siendo ponente D. José

Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador

ES-05/2021 CONSERVACIÓN CARRETERAS 2, incoado con fecha 13 de diciembre de 2021 por el DI (en

adelante, DI) de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía1 (en

adelante, ACREA) a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, por supuestas

prácticas restrictivas de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante,

LDC).

Se incluye, a continuación, un índice para la mejor comprensión de la misma.

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la

regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía por el que se modifica la Ley 6/2007, de 26 de junio, de

Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía pasa a

denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

Asimismo, todas las referencias de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía a

la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y a sus órganos se entenderán realizadas a la nueva denominación de

dicha Agencia y a sus órganos actuales según lo señalado en la disposición adicional única, del Decreto-ley 2/2020, de 9 de

marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO ..................................................................................................................................... 3

HECHOS PROBADOS ............................................................................................................................................. 14

1. LAS PARTES ...................................................................................................................................................... 14

1.1. ALVAC, S.A. ..................................................................................................................................... 14

1.2. ENSAYOS LABORATORIO Y CONSTRUCCIÓN, S.L. (ELAYCO, S.L.) .................................................. 15

1.3. CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. ................................................................................................. 15

1.4. PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. ............................................................................................... 15

1.5. ECOFILIA, S.A. ................................................................................................................................. 15

1.6. URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA ............................................................................ 15

1.7. SEANTO, S.L.................................................................................................................................... 16

1.8. LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ................ 16

2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO ................................................................................................................... 17

2.1. DEFINICIÓN DEL MERCADO DE REFERENCIA ................................................................................. 17

2.1.1. MERCADO DE PRODUCTO ...................................................................................................................... 17

2.1.2. MERCADO GEOGRÁFICO ......................................................................................................................... 19

2.2. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS EN LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ............................................................................................ 21

2.2.1 LA DEMANDA ............................................................................................................................................ 21

2.2.2. LA OFERTA .............................................................................................................................................. 22

3. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................................................... 24

4. HECHOS ACREDITADOS .................................................................................................................................... 28

PRIMERO. LICITACIONES ............................................................................................................................. 28

SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS .......................................................................................... 31

1. Identidad de las ofertas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. ..................................................... 31

2. Ofertas económicas de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. ................................................................................... 38

3. Identidad parcial de las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L.,

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA,

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA .............................................................................................................. 41

TERCERO. EXISTENCIA DE ACUERDO ENTRE LICITADORES .................................................................................. 86

FUNDAMENTOS DE DERECHO .............................................................................................................................. 87

PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN ............................................................................. 87

SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS ........................................................................... 89

2.1. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS ................................................................................................................ 89

2.2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ............................................................................................................. 94

2.3. REPARTO DE MERCADO............................................................................................................................. 96

2.4. CÁRTEL ....................................................................................................................................................... 97

2.5. INFRACCIÓN POR OBJETO ........................................................................................................................ 98

2.6. CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE LA CONDUCTA ...................................................................................... 100

TERCERO.- CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES .................................................... 114

CUARTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN ..................................................................... 124

QUINTO.- APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ............................................................ 128

HA RESUELTO ..................................................................................................................................................... 130

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 9 de febrero de 2021 se ha recibido en el Registro de la ACREA un escrito de denuncia

presentado por D. AAA, en nombre y representación de SEANTO, S.L., contra la Viceconsejería de

Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Consejería de Fomento, Infraestructuras y

Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía), ECOFILIA, S.A., URJUSA, S.C.A., CONTRUCCIONES

PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ALVAC, S.A., ENSAYOS LABORATORIO Y

CONSTRUCCIÓN, S.L. (ELAYCO, S.L.), UTE CORALSUR MANTENIMIENTO, S.L. ? LICUAS, S.A., EL

EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L., ELECNOR, S.A. y AUDECA, S.L. (Grupo ELECNOR), por presuntas

prácticas contrarias a los artículos 1 a 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

(en adelante, LDC).

El denunciante manifiesta en su escrito que las conductas presuntamente anticompetitivas se

habrían producido con ocasión de seis contratos promovidos por la Secretaría General Técnica de la

citada Consejería y publicados en 2020 en el correspondiente perfil de contratante de la Junta de

Andalucía. El objeto de dichos contratos es, en unos casos, la poda de setos arbustivos en

medianeras, y, en otros, el control de vegetación en márgenes, referidos en ambos supuestos a la Red

Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Asimismo, el denunciante expone que, tras la adjudicación de los contratos, obtuvo vista y copia de

los expedientes de contratación, «pudiendo comprobar que, no solo las empresas licitadoras habían

presentado la misma oferta en cada uno de los contratos, sino que, las denunciadas habían aportado

ofertas técnicas muy similares entre sí, cuanto no idénticas en algunos casos». A continuación, describe

en detalle los indicios detectados en las ofertas técnicas, como resultado de comparar las

presentadas por algunas empresas con las de otras: confusión por el representante de una empresa

del nombre de su representada con el de otra integrada en una UTE, ofertas técnicas literalmente

idénticas en gran parte de su contenido, grandes similitudes en otros casos, coincidencia de textos en

diversos apartados, etc.

También entiende el denunciante que los indicios detectados serían manifestación de un reparto del

mercado de conservación y mantenimiento de carreteras (submodalidad de control de vegetación en

márgenes y podas en medianas), constituyendo una conducta colusoria prohibida por el artículo

1.1.c) de la LDC. Según su criterio, el mercado geográfico afectado sería el de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) ha

incoado expediente sancionador (Expte. S/0013/19 CONSERVACIÓN CARRETERAS) a tres de las

empresas denunciadas (ALVAC, S.A., AUDECA S.L.U., y ELECNOR, S.A.). Igualmente, comunica que ha

recurrido ante la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la

resolución de adjudicación de los citados contratos, advirtiéndole de la posibilidad de que las

denunciadas hubieran llevado a cabo prácticas colusorias.

Finalmente, el denunciante aporta documentación relativa a los procedimientos de contratación y a

la impugnación de las resoluciones de adjudicación y, tras afirmar su interés legítimo en este asunto

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por ser directamente perjudicado por la presunta conducta colusoria, solicita que se inicie el

correspondiente procedimiento de investigación.

2.- Con fecha 12 de febrero de 2021 fue comunicada la denuncia y la documentación relacionada con

la misma a la Dirección de Competencia de la CNMC, trasladándole igualmente la propuesta de

asignación conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación

de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la

Competencia. Con fecha 9 de marzo de 2021 la Dirección de Competencia de la CNMC consideró a la

ACREA como autoridad autonómica competente para conocer del asunto, solicitando que se

declarara a la Dirección de Competencia como parte interesada en el procedimiento a que diera lugar,

en su caso.

3.- Con fecha 25 de marzo de 2021 se recibe en el DI una nota de régimen interior del Director de la

ACREA, adjuntando un oficio del Viceconsejero de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del

Territorio en el que pone en conocimiento de la ACREA los hechos ya mencionados con anterioridad,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos

del Sector Público, a fin de que pueda investigar la posible existencia de conductas colusorias en el

procedimiento de contratación. Asimismo, aporta los recursos de reposición interpuestos contra las

adjudicaciones y pone a disposición de la ACREA las ofertas técnicas presentadas en los expedientes

de contratación.

4.- Con fecha 29 de marzo de 2021 el Director del DI ordena la realización de una información

reservada en relación con las conductas descritas, a fin de determinar con carácter preliminar si

concurren las circunstancias que justifiquen la incoación de un expediente sancionador.

En desarrollo de la información reservada, se procede a analizar la documentación presentada por la

entidad denunciante y con fecha 6 de abril de 2021 se requiere a la Viceconsejería de Fomento,

Infraestructuras y Ordenación del Territorio para que facilite una copia de los siguientes expedientes

de contratación:

1. 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Provincias de Almería y Jaén.

2. 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Provincias de Huelva y Cádiz.

3. 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Provincias de Córdoba y Sevilla.

4. 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Provincias de Granada y Málaga.

5. 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la Red de alta capacidad. Provincias

de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

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6. 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la Red de alta capacidad. Provincias

de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

Con fecha 30 de abril de 2021 remite la citada Viceconsejería al DI dos DVD, que contienen una copia

de los documentos correspondientes a los expedientes de contratación 2020-49286 07-AA-3180-0.0-

0.0-CS y 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS, respectivamente. Con posterioridad, el 14 de mayo de

2021, remite dicha Viceconsejería dos nuevos DVD: uno contiene información adicional de los

expedientes enviados anteriormente, en los que se habían detectado archivos electrónicos sin

contenido; otro comprende los documentos relativos al expediente 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-

CS.

5.- Los documentos que forman parte de los seis expedientes de contratación han sido examinados

por el DI, constatando los siguientes hechos:

1. En los expedientes 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS, 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS y

2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS, EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L. presenta dos modelos

de proposición económica y mejora (anexo XI). Los dos modelos de proposiciones

económicas son suscritos en estos tres expedientes por el representante de EL EJIDILLO VIVEROS

INTEGRALES, S.L., D. BBB, y expresan las mismas cuantías, pero en todos los expedientes

uno de dichos modelos contiene la siguiente expresión: «Se compromete, en nombre (Coralsur

Mantenimiento, S.L.) a ejecutar las obras [?]».

2. En todos los expedientes las ofertas técnicas presentadas por las empresas URBASER, S.A. (esta

empresa no participa en los números 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS, 2020-49267 07-AA-

3179-0.0-0.0-CS y 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS), EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.U. y

EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L. son idénticas prácticamente en su totalidad. Igualmente

, en todos los expedientes, las ofertas técnicas presentadas por la UTE CORALSUR MANTENIMIENTO

, S.L. ? LICUAS, S.A. son en una gran parte idénticas a las anteriores, si bien con

modificación de una palabra o expresión en cada uno de los párrafos.

3. En todos los expedientes las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. son

idénticas, cambiando únicamente el color de la impresión. Asimismo, en todos los expedientes

las ofertas técnicas presentadas por CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, son en su mayor

parte idénticas a las formuladas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L.

4. En el expediente 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS, la cuantía de las proposiciones económicas

presentadas por ELECNOR, S.A. y la UTE CORALSUR MANTENIMIENTO, S.L. ? LICUAS, S.A.

es idéntica: 1.375.937,59 euros.

6.- Con fecha 19 de julio de 2021 el Director del DI ordena la realización de una inspección a ELAYCO,

S.L (folios ES7092 a ES7106 quinquies) y a ALVAC, S.A. (folios ES7107 a ES7121 quinquies).

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7.- De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Orden de inspección, el Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía solicitó ante la jurisdicción contencioso-administrativa la

correspondiente autorización judicial «inaudita parte debitoris» para que la inspección pudiera

realizarse con el uso de las facultades previstas en el artículo 40.6 de la LDC. Con fecha 14 de

septiembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Sevilla dictó Auto de entrada

en domicilio y otros lugares nº 296/21-6 (folios 7122 a 7134).

8.- La inspección a las entidades ALVAC. S.A. y ELAYCO, S.L. se llevó a cabo los días 5 y 6 de octubre de

2021 en los términos establecidos por las Órdenes del Director del DI y el Auto judicial ya citados. Al

término de la misma se levantó acta de todo lo acontecido en su desarrollo, suscribiéndose por los

funcionarios actuantes, D. CCC y Dª. DDD, por D. EEE y D. FFF, en representación de ALVAC, S.A., y por

D. GGG, en representación de ELAYCO, S.L. (folios ES7135 a ES7158).

9.- Con fecha 13 de diciembre de 2021 el Director del DI acuerda incoar un procedimiento sancionador

a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.,

ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES1 a ES14), por presunta

infracción del artículo 1 de la LDC, que queda registrado con el número de expediente ES-05/2021. A

continuación, se reproduce su parte dispositiva, insertando en el apartado dedicado a la

documentación la numeración asignada por la diligencia de incorporación del Instructor de 14 de

diciembre de 2021 (folio ES15):

«Primero. Incoar procedimiento sancionador a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD

COOPERATIVA ANDALUZA, por presunta infracción del artículo 1 de la LDC, que quedará

registrado con el número de expediente ES-05/2021.

Segundo. Designar como Instructor al Inspector Jefe de la Competencia, D. HHH, y como

Secretaria de Instrucción a Dª. III, que podrán ser objeto de recusación en los términos previstos

en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público.

Tercero. Ordenar que las actuaciones se entiendan con las entidades incoadas, así como con

cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que pudieran aparecer vinculadas con los hechos

objeto de este procedimiento.

Cuarto. Reconocer, asimismo, a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia y a la entidad SEANTO, S.L. la condición de interesadas en el

procedimiento.

Quinto. Incorporar al procedimiento sancionador los siguientes documentos:

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1. Denuncia presentada por SEANTO, S.L. y sus documentos anexos. [Folios ES16 a

ES1491]

2. Oficio remitido por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

y la documentación remitida con el mismo. [Folios ES1492 a ES1495]

3. Acuerdo de 29 de marzo de 2021, por el que se ordena la realización de una información

reservada. [Folios ES1496 a ES1499]

4. De la documentación presentada por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD

COOPERATIVA ANDALUZA en los expedientes de contratación 2020-49207, 2020-49267,

2020-49286, 2020-49319, 2020-62791 y 2020-62878, remitidos por la Viceconsejería de

Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, e incorporada a la información

reservada: [folios ES1500 a ES7091]

o Sobre nº 1 (documentación acreditativa de los requisitos previos)

o Sobre nº 2 (documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados

mediante un juicio de valor)

o Sobre nº 3 (documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados

mediante la aplicación de fórmulas)

5. Órdenes de inspección de 19 de julio de 2021 y documentos generados en su ejecución.

[Folios ES7092 a ES7121 quinquies]

6. Auto de 14 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de

Sevilla de entrada en domicilio y otros lugares núm. 296/21-6. [Folios ES7122 a ES7134]

7. Acta de precinto de 5 de octubre de 2021. [Folios ES7135 a ES7138]

8. Acta de inspección de 6 de octubre de 2021, junto con la siguiente documentación: [folios

ES7139 a ES7158]

o Notificaciones de las Órdenes de inspección y del Auto judicial

o Relación de palabras clave utilizadas en la inspección

o Relación de copias digitales

o De la información recabada en la inspección en soporte electrónico correspondiente

a ALVAC, S.A.: [folios ES7159 a ES7252]

? Archivo «6 PERT - ELA 3182.pdf» ubicado en la ruta «Ficheros en carpetas\PORTATIL ---------\Descargas\CONTR 2020 0000062791 Podas medianeras AL-GR-J-MA 3182-20200618T081445Z-001.zip\CONTR 2020

0000062791 Podas medianeras AL-GR-J-MA 3182\3182 ELAYCO ALGRJAMA\»

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? 13 archivos (10 documentos en formato Excel, 2 en PDF y 1 en Word)

contenidos en la ruta «Ficheros en carpetas\UNIDADES DE RED\Unidad

G Google Drive\Unidades compartidas\ES_OFERTAS

2020\Conservacion\JUNTA ANDALUCIA\C. FOMENTO\» en las siguientes

carpetas:

? CONTR 2020 0000062878 Podas mediana CA-CO-HU-SE 3183

? CONTR 2020 0000062791 Podas medianeras AL-GR-J-MA 3182

? CONTR 2020 0000049319 Control vegetacion margenes GR-MA

3181

? CONTR 2020 0000049286 Control vegetacion margenes CO-SE

3180

? CONTR 2020 0000049267 Control vegetacion HU-CA 3179

? CONTR 2020 0000049207 Control vegetacion AL-J 3178

? 28 correos electrónicos ubicados en la ruta Correos electrónicos

1\CORREO-------\ImapMail\imap.gmail.com\[Gmail].sbd\Todos\:

Sexto. Mantener la medida cautelar de declaración de confidencialidad sobre los documentos

recabados en la inspección que se han relacionado en el apartado anterior durante el plazo de

diez días siguientes a la notificación de este Acuerdo a ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. En dicho plazo

las referidas entidades podrán solicitar la declaración definitiva de confidencialidad de aquellos

documentos en los que consideren que concurran causas para ello, aportando igualmente la

propuesta de versión censurada de los mismos. Transcurrido dicho plazo sin que hubieran

presentado solicitud alguna al respecto, la medida cautelar quedará alzada, pudiendo acceder

el resto de interesados a la totalidad de documentos que forman parte del presente expediente

sancionador.

Séptimo. Ordenar la notificación de este Acuerdo a los interesados, con indicación de que, desde

su recepción y hasta que finalice la instrucción del procedimiento sancionador, podrán aducir

las alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que consideren relevantes para la defensa

de sus intereses ante el DI de Defensa de la Competencia de Andalucía, sin perjuicio de su

derecho a presentar alegaciones en un plazo de quince días, tanto al pliego de concreción de

hechos como a la propuesta de resolución que, en su caso, se formulen.

Octavo. Dar publicidad a este Acuerdo mediante, entre otros medios, la inserción de un extracto

en la página web de la ACREA, de conformidad con el artículo 28.3 del RDC».

Con fecha 15 de diciembre de 2021 el Acuerdo de incoación se notificó a todas las partes interesadas

(folios ES7253 a ES7284).

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10.- El día 27 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la

Junta de Andalucía un escrito de D. AAA, en nombre y representación de la mercantil SEANTO, S.L.,

(folios ES7285 a ES7290), en el que solicita una copia escaneada del expediente sancionador y,

subsidiariamente, comparecer en la ACREA para proceder a la vista y copia del citado expediente.

11.- Con fecha 29 de diciembre de 2021 D. FFF presenta un escrito encabezado igualmente por Dª. JJJ,

en nombre de ALVAC, S.A. (folios ES7291 a ES7305), en el que solicitan, por una parte, que se

entiendan con los abogados firmantes todas las comunicaciones y trámites que afecten a dicha

entidad en el marco del procedimiento de referencia, y, por otra, que se acceda a la vista y copia del

expediente administrativo correspondiente al expediente de referencia y dé traslado del mismo a esta

parte. El escrito aparece firmado únicamente por el primero de ellos, si bien en la documentación

aportada figura un poder privado de representación en el que Dª. JJJ delega en D. FFF las facultades

previstas en la escritura de poder otorgada por ALVAC, S.A.

En otro escrito presentado en el mismo Registro el día siguiente (folios ES7306 a ES7310), ambos

letrados solicitan que se declaren confidenciales todos los datos comercialmente sensibles para

ALVAC, S.A. que detallan en un anexo y que no se incorpore al expediente ninguno de esos

documentos. Dicho escrito también aparece firmado únicamente por D. FFF.

12.- Con fecha 2 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la

Junta de Andalucía un escrito de D. KKK, en nombre y representación de ECOFILIA, S.A. (folios ES7311

a ES7316), en el que formula alegaciones al Acuerdo de incoación y solicita el archivo de las

actuaciones.

13.- Con fecha 5 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro de la ACREA el mismo texto presentado

electrónicamente D. AAA, en nombre y representación de SEANTO, S.L. el día 27 de diciembre de 2021,

si bien plasmado en un documento depositado en Correos el 29 de diciembre de 2021 (folios ES7317 a

ES7319).

14.- Con fecha 10 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la

Junta de Andalucía un escrito de Dª. LLL, en representación de URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA (folios ES7320 a ES7343), en el que solicita el acceso al expediente.

15.- Con fecha 12 de enero de 2022 tiene entrada en el mismo Registro Electrónico un escrito de D.

MMM, actuando en nombre y representación de CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES7344 A

ES7360), en el que solicita el acceso a los documentos que integran el expediente sancionador.

16.- Con fecha 18 de enero de 2022 D. FFF aporta a través del mencionado Registro Electrónico el

poder privado de representación firmado por Dª. JJJ (folios ES7361 a ES7363), en el que ésta le delega

las facultades previstas en la escritura de poder otorgada por ALVAC, S.A.

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17.- D. NNN, en su condición de administrador de PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., presenta un

escrito en el referido Registro Electrónico (folios ES7364 a ES7401), en el que formula alegaciones y

solicita el archivo del expediente.

18.- En relación con la solicitud de confidencialidad presentada por ALVAC, S.A., con fecha 19 de

enero de 2022 el Director del DI acuerda (folios ES7402 a ES7407):

«Primero. Desestimar la declaración de confidencialidad solicitada por ALVAC, S.A.

Segundo. Extraer del expediente sancionador los ocho correos mencionados por la entidad

solicitante, que se corresponden con los siguientes folios:

Correo Folios

1 ES7197

2 ES7208

3 ES7209

4 ES7210 a ES7216

5 ES7217 a ES7221

6 ES7222 a ES7226

7 ES7227 a ES7230

8 ES7231 a ES7233»

El Acuerdo se notificó a todas las partes interesadas (folios ES7408 a ES7479).

Con fecha 21 de enero de 2022 se procedió a extraer del expediente sancionador el contenido de los

citados folios, dejando constancia de ello con la correspondiente diligencia (folio ES7480).

19.- De conformidad con las solicitudes realizadas respectivamente por los representantes de ALVAC,

S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y SEANTO, S.L.,

con fecha 21 de enero de 2022 se les facilitó la vista del expediente mediante la notificación a todos

ellos de un enlace que permitía el acceso a la documentación integrante del mismo, depositada en el

servicio web de envío y recogida de ficheros de la Junta de Andalucía, Consigna (folios ES7481 a

ES7492).

20.- Con fecha 4 de marzo de 2022 D. MMM, actuando en nombre y representación de

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta

de Andalucía un escrito en el que formula alegaciones y solicita el archivo del expediente incoado

(folios ES7493 a ES7512).

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21.- Con fecha 11 de agosto de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC y el

artículo 33.1 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de

22 de febrero (en adelante RDC), fue dictado por el DI el Pliego de Concreción de Hechos (en adelante,

PCH) (folios ES7777 a ES7889).

22.- Según lo previsto en el PCH, se procedió a su notificación a las partes interesadas en las

siguientes fechas:

? ALVAC, S.A.: 26 de agosto de 2022 (folios ES7890 a ES7893)

? ELAYCO, S.L.: 17 de agosto de 2022 (folios ES7902 a ES7905)

? ECOFILIA, S.A.: 17 de agosto de 2022 (folios ES7898 a ES7901)

? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: 18 de agosto de 2022 (folios ES7914 a

ES7917)

? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.: 17 de agosto de 2022 (folios ES7894 a ES7897)

? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.: 23 de agosto de 2022 (folios ES7906 a ES7909)

? SEANTO, S.L.: 17 de agosto de 2022 (folios ES7910 a ES7913)

? Dirección de Competencia de la CNMC: 17 de agosto de 2022 (folios ES7918 a ES7920)

23.- Con fecha 13 de septiembre de 2022 D. FFF y Dª. JJJ, actuando en nombre y representación de

ALVAC, S.A., presentan un escrito en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de

Andalucía en el que solicitan el acceso al expediente y una copia del mismo (folios ES7921 a ES7926).

El día 16 de septiembre de 2022 se notificó a dicha entidad el enlace de acceso al expediente (folios

ES8002 a ES8004).

24.- Finalizado el trámite para la formulación de alegaciones al PCH y la proposición de pruebas, en

su caso, las presentaron dentro del plazo concedido las siguientes entidades:

? ALVAC, S.A.: 27 de septiembre de 2022 (folios ES8199 a ES8271)

? ELAYCO, S.L.: 16 de septiembre de 2022 (folios ES8005 a ES8027)

? ECOFILIA, S.A.: 15 de septiembre de 2022 (folios ES7927 a ES8001)

? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: 16 de septiembre de 2022 (folios ES8057 a

ES8126)

? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.: 16 de septiembre de 2022 (folios ES8028 a ES8056)

? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.: 21 de septiembre de 2022 (folios ES8127 a ES8198)

Por su parte, SEANTO, S.L. y la Dirección de Competencia de la CNMC no han presentado alegaciones.

25.- Con fecha 28 de octubre de 2022 se requiere a cada una de las entidades incoadas la aportación

de las cuentas anuales aprobadas por las mismas, correspondientes al ejercicio 2021, o últimas

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cuentas anuales aprobadas, con detalle a nivel de concepto de ingresos totales antes de la aplicación

del IVA y otros impuestos relacionados. Los requerimientos se notificaron a dichas entidades en las

siguientes fechas:

? ALVAC, S.A.: 2 de noviembre de 2022 (folios ES8272a ES8275)

? ELAYCO, S.L.: 2 de noviembre de 2022 (folios ES8284 a ES8287)

? ECOFILIA, S.A.: 28 de octubre de 2022 (folios ES8280 a ES8283)

? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: 31 de octubre de 2022 (folios ES8292 a

ES8295)

? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.: 28 de octubre de 2022 (folios ES8276 a ES8279)

? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.: 4 de noviembre de 2022 (folios ES8288 a ES8291)

26.- En contestación a los requerimientos efectuados a las entidades incoadas, cada una de ellas

presentó en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía sus

correspondientes cuentas anuales en las siguientes fechas:

? ALVAC, S.A.: 15 de noviembre de 2022 (folios ES8357 a ES8471)

? ELAYCO, S.L.: 16 de noviembre de 2022 (folios ES8541 a ES8573)

? ECOFILIA, S.A.: 4 de noviembre de 2022 (folios ES8305 a ES8324)

? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA: 10 de noviembre de 2022 (folios ES8325 a

ES8356)

? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.: 3 de noviembre de 2022 (folios ES8296 a ES8304)

? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.: 16 de noviembre de 2022 (folios ES8472 a ES8540)

27.- Con fecha 17 de noviembre de 2022, se procedió a incorporar al expediente sancionador una

copia de la Resolución de 17 de agosto de 2021 (Expte. S/0013/19, CONSERVACIÓN CARRETERAS), de

la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, en la que se declara responsable de una infracción

muy grave de los artículos 1 de la LDC y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

constitutiva de cártel, entre otras entidades, a ALVAC, S.A. (folios ES8574 a ES8937).

28.- Con fecha 19 de noviembre de 2022, se adoptó por el DI el Acuerdo de estimación parcial de

proposición de pruebas y cierre de la fase de instrucción (folios ES8938 a ES8940). El día 21 del mismo

mes se cursaron las notificaciones de dicho Acuerdo a las partes interesadas, según establece el

artículo 33.1 del RDC (folios ES8941 a ES8988).

29.- Con fecha 21 de noviembre de 2022, el DI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 de

la LDC y el artículo 34 del RDC, formuló Propuesta de Resolución (en adelante, PR) (folios ES8965 a

ES9127), que fue notificada a los interesados (folios ES9128 a ES9151).

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30.- Con fecha 12 de diciembre de 2022, se recibió por parte de SEANTO, S.L. escrito de alegaciones a

la PR (folios ES9210 a ES9214).

31.- Con fecha 14 de diciembre de 2022, se recibieron escritos de alegaciones a la PR por parte de

PAVIMENTACIÓN MORALES, S.L. (folios ES9215 a ES9771) y por parte de ECOFILIA, S.L. (folios ES9772 a

ES9794).

32.- Con fecha 15 de diciembre de 2022, se recibieron escritos de alegaciones a la PR por parte de

URJUSA, SCA (folios ES9795 a ES9832) y por parte de CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES9833

a ES9869).

33.- Con fecha 21 de diciembre de 2022, se recibieron escritos de alegaciones a la PR por parte de

ELAYCO, S.L. (folios ES9870 a ES9896) y por parte de ALVAC, S.A. (folios ES9897 a ES9946).

No se presentaron alegaciones por parte de la Dirección de Competencia de la CNMC.

34.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, el DI formuló el Informe Propuesta, que fue elevado al

Consejo de la Competencia de Andalucía (en adelante, CCA) junto con el expediente original de

acuerdo con el artículo 50.5 de la LDC (folios ES9947 a ES9948).

35.- Con fecha 2 de marzo de 2023, el CCA acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo

39.1 de la LDC y la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y

Defensa de la Competencia de Andalucía, requerir a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA,

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

para que aportaran el volumen de negocios total del ejercicio 2022. Igualmente, acordó la suspensión

del plazo máximo para resolver el procedimiento. Dicho acuerdo fue notificado a los interesados.

36.- Con fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo de la Competencia de Andalucía dicta Acuerdo de

incorporación de la información aportada por las incoadas, reanudando, asimismo, el cómputo del

plazo máximo para resolver el expediente, determinándose el 22 de mayo como nueva fecha límite,

siendo notificado dicho acuerdo a los interesados.

Asimismo, es digno de mención que la empresa ALVAC, ha aportado una versión confidencial de su

contestación al requerimiento y, aunque no solicita explícitamente que se declare la confidencialidad

de este documento, al indicar en el encabezado que se trata de una versión confidencial, este Consejo

entiende que esa es su intención y se tiene por solicitada la confidencialidad del escrito y la

documentación allí adjunta, lo que este Consejo aprueba en aras de proteger la privacidad de la

empresa en dichos términos.

37.- Son partes interesadas en este procedimiento sancionador:

- ALVAC, S.A.

- ELAYCO, S.L.

- ECOFILIA, S.A.

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- URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

- CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

- PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

- SEANTO, S.L.

- La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

HECHOS PROBADOS

Analizado el expediente administrativo sometido por el DI a la consideración y resolución de este

Consejo, cabe señalar que constan en la PR y en la información que obra en el mismo, los siguientes

hechos relevantes para su resolución:

1. LAS PARTES

1.1. ALVAC, S.A.

La entidad se constituye el 9 de julio de 1985 y su domicilio social se encuentra en Paseo de Ezequiel

González 37, 40002 Segovia, siendo su NIF A40015851 (folios ES7295 y ES7296). Su órgano de

administración está integrado por un Consejo de Administración que tiene la siguiente composición2:

Presidenta: ÑÑÑ

Consejera: OOO

Consejero: PPP

Consejero: QQQ

Consejero: RRR

Consejero: SSS

Secretario (Noconsj.) TTT

Integra junto con PAVALCO, S.L. el grupo de empresas denominado GRUPO ALVAC (folio ES1694).

El objeto y la trayectoria empresarial de esta entidad aparecen descritos en su web3.

Tiene una sede en Mairena del Aljarafe (Sevilla), calle Manufactura 2, Edificio Euro, Planta 3ª, Módulo

C, compartida con ELAYCO, S.L.

2 https://www.infocif.es/empresa/alvac-sa

3 https://alvac.es/la-empresa/historia

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1.2. ENSAYOS LABORATORIO Y CONSTRUCCIÓN, S.L. (ELAYCO, S.L.)

La entidad tiene su domicilio social en Glorieta Fernando Quiñones s/n, Edificio Centris, 41940

Tomares (Sevilla) y su NIF es B82008640. Tiene como administrador único a D. QQQ4. El objeto social

aparece descrito en su web5.

La sede de Sevilla en encuentra en Mairena del Aljarafe, calle Manufactura 2, Edificio Euro, Planta 3ª,

Módulo C, que comparte con ALVAC, S.A.

1.3. CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

La entidad se constituye el 30 de abril de 1974 y su domicilio social se encuentra en calle San Antón

72, planta 4, oficina 16, 18005 Granada; su NIF es A18012807. Tiene como administrador solidario a D.

MMM (folios ES7349 y ES7350). El objeto social se describe en su web6:

1.4. PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

La entidad se constituye el 11 de mayo de 1994 y su domicilio social se encuentra en Polígono

Industrial Los Olivares, Ronda de Olivares 81, 23009 Jaén; su NIF es B23313257.7 Tiene como

administrador único a D. NNN.

El objeto social se describe en su web8.

1.5. ECOFILIA, S.A.

La entidad se constituye el 11 de abril de 2014 y su domicilio social se encuentra en Polígono

Industrial La Fuente 6-7, 18340 Fuente Vaqueros (Granada); su NIF es A237294119. Tiene como

administrador único a D. KKK.

El objeto social se describe en su web10.

1.6. URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

La entidad tiene su domicilio social en Carretera de la Roza 76, 04520 Abrucena (Almería) y su NIF es

F04304572. El administrador solidario es UUU (folios ES1600 a ES1602).

4 https://www.infocif.es/empresa/ensayos-laboratorio-y-construccion-sl

5 https://elayco.es/la-empresa

6 https://www.porman.es/la-empresa/

7 https://www.infocif.es/ficha-empresa/pavimentaciones-morales-sl

8 https://www.pavmorales.com/

9 https://www.infocif.es/empresa/ecofilia-sa

10 http://www.ecofilia.es/empresa

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El objeto social se describe en su web11.

1.7. SEANTO, S.L.

Esta entidad «se fundó en 1.993 en Marchena (Sevilla), desde sus inicios las actividades de la empresa

han ido encaminadas al control de la vegetación en infraestructuras, inicialmente en el ámbito de

carreteras y autovías, y posteriormente se ha ido ampliando el campo de actuación de nuestros trabajos

al resto de infraestructuras estratégicas o comunicación; como vías férreas, aeropuertos, embalses,

líneas eléctricas, industrias, etc.». Con posterioridad ha desarrollado «nuevos servicios siempre

vinculados con las obras y servicios medioambientales (tratamientos silvícolas, reforestaciones,

restauraciones paisajísticas, estabilización de taludes y jardinería)»12. El domicilio de la entidad radica

en calle Prolongación V. Bermúdez Coronel, 41620 Marchena (Sevilla) y su NIF es B41621038. La

condición de Consejero Delegado está atribuida a NATURANTO, S.L., siendo representante de esta

última entidad D. AAA como administrador único de la misma13.

1.8. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La Dirección de Competencia de la CNMC es también parte interesada en el presente expediente, de

acuerdo con el Artículo 5. Tres de la Ley 1/2002, que, ?al objeto de procurar la aplicación uniforme de la

LDC?, establece que el Servicio de Defensa de la Competencia (actualmente Dirección de

Competencia) podrá comparecer, en calidad de interesado, en los procedimientos administrativos

tramitados por los órganos de defensa de la competencia de las Comunidades Autónomas.

El artículo 3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante, Ley 3/2013), señala

que la CNMC contará con cuatro direcciones de instrucción a las que les corresponderá el ejercicio de

las funciones señaladas en este artículo, además de aquellas que les pudiera delegar el Consejo, a

excepción de las funciones de desarrollo normativo y de resolución y dictamen que dicho órgano

tiene atribuidas de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 3/2013. En particular, la Dirección de

Competencia es a la que le corresponde la instrucción de los expedientes relativos a las funciones

previstas en el Artículo 5 de la Ley 3/2013.

11 http://www.urjusa.com/

12 Información obtenida de https://www.seanto.com/quienes-somos/

13 Información obtenida de https://www.infocif.es/empresa/seanto-sl y de https://www.infocif.es/empresa/naturanto-sl

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2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO

2.1. DEFINICIÓN DEL MERCADO DE REFERENCIA

De acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a

la definición del mercado de referencia a los efectos de la normativa comunitaria en materia de

competencia (97/C 372/03):

«El mercado de referencia en el marco del cual se examina una cuestión de competencia se

determina combinando el mercado de producto y el mercado geográfico».

2.1.1. MERCADO DE PRODUCTO

En relación con el mercado de producto de referencia, comprende la totalidad de los productos y

servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus

características, su precio, o el uso que se prevea hacer de ellos.

En este caso, para la delimitación del mercado de producto hay que partir del artículo 21.1 de la Ley

37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que relaciona los diversos elementos que conforman el

concepto de explotación:

«1. La explotación de la carretera comprende el conjunto de operaciones de conservación y

mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor

uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria,

ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las

competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables

de la gestión del tráfico».

Por su parte, el artículo 48 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Carreteras, desarrolla dicho concepto en los siguientes términos:

«1. La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento,

las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a

señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de

afección (artículo 15).

2. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias

para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la

carretera incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su

función o a la de sus zonas de influencia. Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la

carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de

seguridad, fluidez y comodidad posibles».

En el ámbito autonómico el artículo 47.1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía,

ha relacionado las operaciones que quedan comprendidas dentro de la conservación:

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«1. La conservación del dominio público viario comprende las siguientes operaciones:

a) Obras de conservación.

b) Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las

carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos.

c) Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo.

d) Operaciones integradas de conservación.

e) Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la

señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de paso, de contención

de tierra y de drenaje superficial y profundo.

f) Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial.

g) Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas funcionales.»

Así pues, dentro de las actividades económicas relacionadas con las carreteras, hay un grupo de ellas

que conforma un mercado de producto específico, el de los servicios de conservación y

mantenimiento, que posee características específicas que lo diferencian de otros mercados conexos.

Si la construcción de carreteras supone la creación de infraestructuras con la función de permitir la

circulación de vehículos en unas condiciones adecuadas con respecto al estado de la calzada, su

señalización, iluminación y otros elementos relativos a la seguridad, la actividad de conservación y

mantenimiento está dirigida a revisar el estado de dichas infraestructuras para protegerla de la acción

del tiempo y del desgaste que provoca su funcionamiento, garantizando con ello un rendimiento

similar al inicial. Frente al carácter único de la construcción, los servicios de conservación y

mantenimiento son periódicos; la primera aborda la infraestructura de un modo global, mientras que

los segundos se ocupan de aspectos parciales de la misma. Por ello, la construcción de carreteras

exige unas empresas dotadas de una mayor solvencia económica y técnica que las que se dedican a

los servicios de conservación y mantenimiento.

En función de la clasificación de actividades económicas realizadas por el Vocabulario común de

contratos públicos (CPV)14, los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras aparecen en

los siguientes epígrafes:

? 45233141 Trabajos de mantenimiento de carreteras

? 45233142 Trabajos de reparación de carreteras

14 Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del

Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas

2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo

referente a la revisión del CPV.

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? 50230000 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados,

relacionados con carreteras y otros equipos

Las licitaciones promovidas por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del

Territorio y analizadas por el DI tenían por objeto el desbroce de maleza y poda arbórea en los

márgenes, medianas y enlaces de carreteras, así como las aplicaciones de herbicidas para el control

de flora adventicia en las mismas. Según los pliegos de prescripciones técnicas (folio ES42), los

objetivos perseguidos con dichas actuaciones eran los siguientes:

? «Aumentar la visibilidad del trazado, señales verticales y elementos de balizamiento, y por tanto

la seguridad de la circulación.

? Prevenir la producción de daños a vehículos y personas, y reducir el riesgo de incendios.

? Conseguir y mantener un adecuado desarrollo de los ejemplares, mediante actuaciones para su

formación y mantenimiento.

? Prevenir o frenar posibles ataques de plagas y/o enfermedades».

De ahí que en los procedimientos de contratación se clasificaran dichas actividades en el epígrafe

(folio ES183):

«Código CPV: 45233141 Trabajos de mantenimiento de carreteras»

Por tanto, las actuaciones que constituyen el objeto de los citados contratos, en cuyo ámbito se han

producido presuntamente las conductas que han dado lugar a la incoación del presente expediente

sancionador, pueden enmarcarse en el mercado de los servicios de conservación y mantenimiento de

carreteras.

2.1.2. MERCADO GEOGRÁFICO

El artículo 148.1 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia

exclusiva sobre «carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad

Autónoma», mientras que el artículo 149.1.24ª reserva la competencia exclusiva al Estado sobre las

que «transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma».

El artículo 4.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, delimita aquellas cuya titularidad

corresponde al Estado:

«1. Son carreteras del Estado, a los efectos de esta ley, aquellas cuya titularidad,

independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del

Estado, que ejerce sus competencias sobre las mismas a través del Ministerio de Fomento. Las

carreteras del Estado están constituidas por la Red de Carreteras del Estado y su Viario Anexo».

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De otro lado, el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, distingue entre

aquellas cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que están

atribuidas a las Diputaciones Provinciales:

«1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad del dominio público

viario de la red de carreteras de Andalucía que se integre en la red de especial interés para la

Comunidad Autónoma.

2. Las Diputaciones provinciales son titulares del dominio público viario de la red de carreteras

de Andalucía que se integre en la correspondiente red de especial interés provincial en sus

respectivos ámbitos territoriales».

El mercado de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras que ha de tenerse en

cuenta en el presente expediente sancionador viene delimitado geográficamente por los que tienen

incidencia en las carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de que sean

manifestación del ejercicio de competencias estatales, autonómicas o locales.

Este criterio es el empleado por la Sala de Competencia de la CNMC para delimitar el mercado

geográfico en la Resolución de 17 de agosto de 2021 (Expte. S/0013/19, CONSERVACIÓN

CARRETERAS)15:

«Dadas las características de las conductas analizadas en este expediente, debe tenerse en

cuenta que el concepto de mercado afectado por la conducta infractora (que puede o no

coincidir con el mercado de producto y geográfico relevante) no viene determinado por el

territorio en el que las condiciones de competencia son homogéneas, sino por el espacio

geográfico en el que la infracción analizada ha producido o sea susceptible de producir efectos

sobre las condiciones de competencia efectiva [?]».

A este respecto, las conductas presuntamente infractoras por las que se ha incoado el presente

expediente sancionador han incidido en diversas carreteras de titularidad de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, situadas en las ocho provincias de Andalucía.

15 La Resolución toma como base del criterio adoptado los siguientes antecedentes: «Resoluciones del Consejo de la CNC de

12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09 Hormigón y productos relacionados; de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores

Saneamiento y de 30 de julio de 2013, Expte. S/0380/11 Coches de alquiler, así como sentencias de la AN de 30 de noviembre

y 12 y 27 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2014, desestimando los recursos interpuestos contra la citada Resolución de 12

de enero de 2012 dictada en el Expte. S/0179/09 Hormigón y productos relacionados. Ver también la Sentencia de la AN de 26 de

marzo de 2019, rec. num. 532/2015».

[Link]

https://juntadeandalucia.es/temas/transporte/carreteras/red.html

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2.2. ESTRUCTURA DEL MERCADO DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

CARRETERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

2.2.1 LA DEMANDA

Dado que las carreteras pertenecen al dominio público viario, la demanda de los servicios de

conservación y mantenimiento de las mismas proviene exclusivamente del sector público. En cifras,

«la red actual de carreteras en Andalucía suma 23.143 kilómetros, de las que 10.561 son de titularidad de

la Junta de Andalucía, 3.451 kilómetros del Estado y el resto de las administraciones locales»16.

Esta demanda se articula a través de procedimientos de contratación a los que se da publicidad tanto

en los boletines oficiales correspondientes como en las respectivas plataformas de contratación, bien

del sector público, bien de la Junta de Andalucía. En todos los casos el régimen jurídico aplicado a

dichos procedimientos es el establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público.

Si se toman como referencias los códigos CPV anteriormente citados (45233141, 45233142 y

50230000), empleados para clasificar los objetos de los contratos públicos relacionados con los

servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, en 2020 la Administración de la Junta de

Andalucía promovió 25 procedimientos de contratación, siendo el importe total de las licitaciones de

79.294.377,03 euros.17

Con la misma referencia de códigos CPV, en 2020 la Administración del Estado licitó en las carreteras

de su titularidad en Andalucía tareas de conservación y mantenimiento distribuidas en 10 contratos

por un importe total de 75.794.578,86 euros.18

Finalmente, las Diputaciones Provinciales de Andalucía licitaron para la conservación y

mantenimiento de las carreteras bajo su dependencia 45 procedimientos de contratación por un

importe total de 17.837.276,38 euros.19

A partir de los anteriores datos, puede considerarse que la demanda de los servicios de conservación

y mantenimiento de carreteras en la Comunidad Autónoma de Andalucía en 2020 se materializó en 80

contratos por un importe total de 172.926.232,27 ?:

16 Datos obtenidos del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía y de la Información sobre la Red de Carreteras del

Estado (Ministerio de Fomento), ambos documentos disponibles en la página web

https://juntadeandalucia.es/temas/transporte/carreteras/red.html

17 Datos obtenidos de la consulta de la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía.

18 Datos obtenidos de la consulta de la plataforma de contratación del Sector Público.

19 Datos obtenidos de la consulta de la plataforma de contratación del Sector Público.

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Por su parte, la suma del importe de las licitaciones en las que participaron las empresas incoadas en

los procedimientos analizados en el presente expediente sancionador ascendió a 10.274.848,32 ?:

Por tanto, la afectación al mercado por las presuntas conductas anticompetitivas sería en este caso

del 5,94%.

2.2.2. LA OFERTA

El hecho de que la conservación y el mantenimiento de carreteras implique servicios diversos,

relacionados con el asfaltado, las señalizaciones de tráfico verticales y horizontales, la iluminación, la

estabilidad de taludes, el tratamiento de formaciones vegetales, entre otros, favorece la concurrencia

a este mercado de un amplio número de empresas. Por una parte, están presentes los grupos

empresariales dedicados a la construcción de obras públicas e ingeniería civil, que contemplan la

conservación y el mantenimiento como una actividad derivada de la creación de infraestructuras. De

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº DE CONTRATOS IMPORTE DE LICITACIONES

ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 25 79.294.377,03 ?

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 10 75.794.578,86 ?

DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ANDALUCÍA 45 17.837.276,38 ?

TOTAL 80 172.926.232,27 ?

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN IMPORTE LICITACIÓN

1. 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en

los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Almería y Jaén.

1.732.000,22 ?

2. 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en

los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Huelva y Cádiz.

1.887.949,49 ?

3. 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en

los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Córdoba y Sevilla.

2.320.545,02 ?

4. 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en

los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Granada y Málaga.

2.243.329,02 ?

5. 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la

Red de alta capacidad. Provincias de Almería, Granada, Jaén y

Málaga.

1.159.107,69 ?

6. 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la

Red de alta capacidad. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y

Sevilla.

931.916,88 ?

TOTAL 10.274.848,32 ?

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otro lado, participan empresas con un mayor nivel de especialización en algunos de esos servicios

cuando los procedimientos de contratación pública tienen por objeto prestaciones parciales, es decir,

no exigen la prestación conjunta de todos los servicios; en estos casos también las pequeñas y

medianas empresas suelen convertirse en licitadoras. Asimismo, es frecuente en este mercado la

participación a través de uniones temporales de empresas, aportando cada una de ellas sus medios y

experiencia en algunos de los servicios demandados por las entidades públicas.

Del análisis de los seis procedimientos de contratación abordados en el presente expediente

sancionador, resulta que han concurrido, al menos a alguno de ellos, 34 licitadores, bien

individualmente o agrupados en uniones temporales de empresas:

1. AUDECA, S.L.U.

2. ELAYCO, S.L.

3. RIEGOSUR, S.A.

4. ELECNOR, S.A.

5. EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES, S.L.

6. UTE PINUS S.A. ? MAYGAR, S.L.

7. EXPLOTACIONES LAS MISIONES, S.L.U.

8. UTE CORALSUR MANTENIMIENTO, S.L. ? LICUAS, S.A.

9. INFRAESTRUCTURAS CONELSAN, S.A.

10. EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A.

11. ALVAC, S.A.

12. ECOFILIA, S.A.

13. PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

14. CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

15. CESPA, S.A.

16. UTE TRAFISA CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S.A. - SERCLI PAISAJISMO Y CONSTRUCCIÓN,

S.L.

17. URJUSA, S.C.A.

18. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (SEMI)

19. NACIMIENTO INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, S.L.

20. SERVICIOS TÉCNICOS NAPAL, S.A.

21. UTE GRUPOCOPSA, S.L. - CALARES, OBRAS, SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE, S.L.

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22. FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.

23. CONACON, CONSERVACIÓN, ASFALTO Y CONSTRUCCIÓN, S.A.

24. SEANTO, S.L.

25. UTE EXTRENATURA MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L. ? FLORESUR, S.L.

26. ATFORTIS, S.L.

27. UTE CENTRO DE JARDINERÍA LA ENCINA, S.L. ? FRANCISCO LUCAS, S.L.

28. ACCIONA, S.A.U.

29. URBASER, S.C.A.

30. FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A.

31. UTE CONSTRUCCIONES TRACTUS, S.L.- CODEPI VELEZ CONSTRUCCIONES

32. FORESTRA, S.L.

33. NATURA CONSTRUCTIVA, S.L.

34. UTE ACEINSA MOVILIDAD, S.A. - AQUATERRA SERVICOS E INFRAESTRUCTURAS, S.L. ? ITUVAL, S.L.

Si se amplía el examen a los 25 procedimientos de contratación promovidos en este mercado por la

Administración de la Junta de Andalucía, el número de empresas participantes aumenta

considerablemente, hasta alcanzar los 194 licitadores, de los que 104 son uniones temporales de

empresas (folios ES7513 a ES7517).

Los resultados obtenidos de este análisis permiten concluir que existen varias empresas que se

dedican a este sector, sin que pueda observarse la existencia de empresas que mantengan una cuota

muy elevada o significativa dentro del mismo.

3. MARCO NORMATIVO

El marco normativo del mercado de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras en la

Comunidad Autónoma de Andalucía está conformado, desde un punto de vista sustantivo, por la Ley

37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por

el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, aplicables en el ámbito estatal, y por la Ley

8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, de aplicación en el territorio de la Comunidad

Autónoma.

Desde una perspectiva formal, la normativa que rige los procedimientos de contratación que se

producen en este mercado es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en

adelante, LCSP).

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La conservación y el mantenimiento de carreteras es objeto de uno de los contratos administrativos

típicos, como es el de obra, previsto en el artículo 13 LCSP:

«1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:

a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la

realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I20.

b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la

entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto

de la obra.

2. Por ?obra? se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de

ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga

por objeto un bien inmueble.

También se considerará ?obra? la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia

del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

3. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible

de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones

de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que

sean precisos para la utilización de la obra.

No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes

relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de

utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser

sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación

que funde la conveniencia de la referida contratación.

Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos

previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la

obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de

obras por la propia Administración Pública.»

El artículo 232.1 de la LCSP incluye la conservación y el mantenimiento como un grupo del contrato

de obras:

?1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y

naturaleza, en los grupos siguientes:

20 El Anexo I de la LCSP realiza una desagregación de todos los trabajos comprendidos en su artículo 13, si bien se refiere con

carácter general a la construcción en estos términos: «Esta división comprende: - las construcciones nuevas, obras de restauración

y reparaciones corrientes». Entre las obras menciona específicamente las relativas a «carreteras y otras vías de circulación

de vehículos y peatones».

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a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento.

d) Obras de demolición?.

Al contrato de obras le es de aplicación el Título I del Libro II de la LCSP, que recoge las disposiciones

generales referentes a la preparación de los contratos (expedientes de contratación y pliegos de

cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas), así como las normas de adjudicación de los

contratos. A este respecto, el artículo 131 establece:

«1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las

normas de la presente sección.

2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de

adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el

procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de

servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento [?]».

Por su parte, el artículo 139 de la LCSP, al regular las proposiciones de los interesados, dispone:

«2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta

el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143,

175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta

electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos

precios o valores en el seno de una subasta electrónica.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará

lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscrita [?]».

Asimismo, el artículo 145 de la LCSP regula los criterios de adjudicación del contrato:

«1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de

adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios

basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del

precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.

2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor

relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al

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objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser,

entre otros, los siguientes:

1º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la

accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características

sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.

Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de

emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética

y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del

contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por

la ejecución del contrato.

Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al

fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o

miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en

general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de

exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción;

los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la

igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la

vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la

estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del

contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de

criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al

suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la

ejecución del contrato.

2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a

ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera

significativa a su mejor ejecución.

3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en

que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los

compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.

Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el

cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la

rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 148 [?]».

Los criterios de adjudicación de los contratos son objeto de concreción en los pliegos de cláusulas

administrativas particulares, según prevé el artículo 122 de la LCSP:

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«2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia

y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como

criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se

establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del

contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de

acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del

adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio

Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de

desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus

efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes

prestaciones fusionadas en ellos [?]».

Por ello, son dichos pliegos los que especifican la forma de puntuar los criterios cuya cuantificación

dependa de un juicio de valor y los cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Ambos

tipos de criterios serán determinantes para la adjudicación de los contratos.

4. HECHOS ACREDITADOS

Primero. Licitaciones

Con fecha 18 de mayo de 2020 la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento,

Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía publicó en el perfil del

contratante de la Junta de Andalucía las siguientes licitaciones (folios ES185 a ES746).

A continuación se enuncia un cuadro donde se describen los detalles dichas licitaciones:

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En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) de las respectivas

licitaciones se hace constar que los contratos se adjudicarían mediante procedimiento abierto y que

para su participación en las mismas «las personas licitadoras deberán presentar tres sobres, firmados y

cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3»

(folios ES194, ES287, ES380, ES473, ES566 y ES659). El sobre nº 1 contiene la «[d]ocumentación

acreditativa de los requisitos previos»; el nº 2 la «[d]ocumentación relativa a los criterios de

adjudicación valorados mediante un juicio de valor»; el nº 3 la «[d]ocumentación relativa a los criterios

de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas».

Entre los requisitos previos, a efectos de solvencia y clasificación, los PCAP exigen en las licitaciones

2020/72791 y 2020/62878 el siguiente rango (folios ES240 y ES519):

LICITACIONES

PRESUPUESTO

BASE (IMPORTE

SIN IVA)

FECHA LÍMITE DE

PRESENTACIÓN DE

OFERTAS

1. 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS. Control de

vegetación en los márgenes de la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Provincias de Almería y

Jaén.

1.732.000,22 ? 22/06/2020

2. 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de

vegetación en los márgenes de la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Provincias de Huelva y

Cádiz.

1.887.949,49 ? 22/06/2020

3. 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS. Control de

vegetación en los márgenes de la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Provincias de Córdoba

y Sevilla.

2.320.545,02 ? 15/06/2020

4. 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de

vegetación en los márgenes de la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Provincias de Granada y

Málaga.

2.243.329,02 ? 15/06/2020

5. 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS. Podas en

medianas en la Red de alta capacidad. Provincias de

Almería, Granada, Jaén y Málaga.

1.402.520,30 ? 15/06/2020

6. 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en

medianas en la Red de alta capacidad. Provincias de

Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

931.916,88 ? 22/06/2020

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En cambio, en las licitaciones 2020/49286, 2020/49319, 2020/49267 y 2020/49207 las exigencias de

solvencia y clasificación son mayores (folios ES333, ES426, ES612 y ES705):

Por su parte, el contenido del sobre nº 2 aparece descrito en el Anexo IX de los respectivos PCAP

(folios ES252 y ES253; ES345 y ES346; ES438 y ES439; ES531 y ES532; ES624 y ES625; ES717 y 718).

Como se puede observar, los PCAP no imponen un modelo o forma determinada de presentación de

la oferta técnica y, en consecuencia, cada empresa es libre para formularla en los términos que estime

conveniente.

Los criterios de adjudicación y baremos de valoración de las proposiciones realizadas por los

licitadores se incluyen en el Anexo XII de los respectivos PCAP (folios ES256 y ES257; ES349 y ES350;

ES442 y ES443; ES535 y ES536; ES628 y ES629; ES721 y ES722) que distingue, de un lado, los criterios

de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, a los que asigna de 0 a 49 puntos, y, de

otro, los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación fórmula, a los que atribuye de 0 a

51 puntos.

Así pues, una vez finalizados los correspondientes procedimientos de contratación, se emitieron las

resoluciones de adjudicación (folios ES1132 a ES1157) entre el 15 y el 28 de octubre de 2020, con los

siguientes resultados:

Umbral mínimo de puntuación necesaria para continuar en el proceso selectivo: En el caso de que el

procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los

distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios

cualitativos para continuar en el proceso selectivo. No procede

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Segundo. Presentación de ofertas técnicas

1. Identidad de las ofertas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L.

Las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. son idénticas en los seis

procedimientos de contratación promovidos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, diferenciándose

únicamente en el color del texto de algunas páginas. Tal circunstancia es coherente con dos hechos

relevantes:

- Ambas entidades comparten una misma oficina, según se constata en la inspección realizada los

días 5 y 6 de octubre de 2021 en la sede conjunta de calle Manufactura 2, Edificio Euro, Planta 3ª,

Módulo C, de Mairena del Aljarafe, Sevilla (folio ES7141).

- ALVAC, S.A. tenía plena disponibilidad de las ofertas técnicas de ELAYCO, S.L. y prueba de ello es la

documentación que con el nombre de esta última fue hallada en el ordenador de D. EEE,

responsable de mantenimiento industrial de ALVAC, S.A. (folio ES7139). Se trata, en concreto, de

diagramas de PERT correspondientes al procedimiento de contratación 2020/62791 - 07-AA-3182-00-

00-CS (folios ES7159 a ES7161), que son idénticos a los presentados por ELAYCO, S.L. en su oferta

técnica en la citada Consejería (folios ES5720 a ES5722).

Además, la identidad resulta patente si se comparan las ofertas técnicas presentadas por ambas

empresas en los diversos procedimientos de contratación:

1.1. Procedimiento de contratación 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)

La total igualdad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus

respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

FECHA RESOLUCIÓN

ADJUDICACIÓN

EMPRESA

ADJUDICATARIA

1. 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los

márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Almería y Jaén.

23/10/2020

EXPLOTACIONES LAS

MISIONES, S.L.U.

2. 2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los

márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Huelva y Cádiz.

23/10/2020 URJUSA, S.C.A.

3. 2020-49286 07-AA-3180-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los

márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Córdoba y Sevilla.

28/10/2020

UTE CORALSUR

MANTENIMIENTO, S.L. -

LICUAS, S.A.

4. 2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los

márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Granada y Málaga.

21/10/2020 ALVAC, S.A.

5. 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la

Red de alta capacidad. Provincias de Almería, Granada, Jaén y

Málaga.

15/10/2020 AUDECA, S.L.U.

6. 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la

Red de alta capacidad. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

23/10/2020

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

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A título ilustrativo, se reproducen a continuación algunas páginas de ambas ofertas técnicas:

OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.

ÍNDICE GENERAL Folios ES1858 a ES1859

MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES1860 a ES1880

DESARROLLO Y METODOLOGÍA

OPERATIVA

Folios ES1881 a ES1898

MAQUINARIA Folios ES1899 a ES1909

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES1910 a ES1918

DIAGRAMAS Folios ES1919 a ES1926

IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)

ELAYCO, S.L.

Folios ES1927 a ES1928

Folios ES1929 a ES1949

Folios ES1950 a ES1967

Folios ES1968 a ES1978

Folios ES1979 a ES1987

Folios ES1988 a ES1994

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OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.

ÍNDICE GENERAL Folios ES3711 a ES3712

MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES3713 a ES3733

DESARROLLO Y METODOLOGÍA

OPERATIVA

Folios ES3734 a ES3751

MAQUINARIA Folios ES3752 a ES3762

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES3763 a ES3771

DIAGRAMAS Folios ES3772 a ES3779

Folios ES3832 a ES3840

Folios ES3841 a ES3847

IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS)

ELAYCO, S.L.

Folios ES3780 a ES3781

Folios ES3782 a ES3793

Folios ES3794 a ES3820

Folios ES3821 a ES3831

La total identidad entre las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. no es exclusiva

de este procedimiento de contratación, sino que se repite de forma constante en el resto de los

procedimientos, según se acredita en los apartados siguientes.

1.2. Procedimiento de contratación 2020/49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS)

La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus

respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:

1.3. Procedimiento de contratación 2020/49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS)

La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus

respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:

1.4. Procedimiento de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS)

La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus

respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:

OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.

ÍNDICE GENERAL Folios ES2747 a ES2748

MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES2749 a ES2769

DESARROLLO Y METODOLOGÍA

OPERATIVA

Folios ES2770 a ES2787

MAQUINARIA Folios ES2788 a ES2798

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES2799 a ES2807

DIAGRAMAS Folios ES2808 a ES2815

IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS)

ELAYCO, S.L.

Folios ES2816 a ES2817

Folios ES2818 a ES2838

Folios ES2839 a ES2856

Folios ES2857 a ES2867

Folios ES2868 a ES2876

Folios ES2877 a ES2883

Página 37 de 131

1.5. Procedimiento de contratación 2020/62791 (07-AA-3182-0.0-0.0-CS)

La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus

respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:

1.6. Procedimiento de contratación 2020/62878 (07-AA-3183-0.0-0.0-CS)

La identidad de los documentos presentados en este procedimiento por ambas empresas en sus

respectivas ofertas técnicas se resume en el siguiente cuadro:

OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.

ÍNDICE GENERAL Folios ES4541 a ES4542

MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES4543 a ES4563

DESARROLLO Y METODOLOGÍA

OPERATIVA

Folios ES4564 a ES4581

MAQUINARIA Folios ES4582 a ES4592

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES4593 a ES4601

DIAGRAMAS Folios ES4602 a ES4609

Folios ES4651 a ES4670

Folios ES4671 a ES4677

IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS)

ELAYCO, S.L.

Folios ES4610 a ES4611

Folios ES4612 a ES4622

Folios ES4623 a ES4640

Folios ES4641 a ES4650

OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.

ÍNDICE GENERAL Folios ES5582 a ES5584

MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES5585 a ES5606

DESARROLLO Y METODOLOGÍA

OPERATIVA

Folios ES5607 a ES5627

MAQUINARIA Folios ES5628 a ES5635

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES5636 a ES5645

DIAGRAMAS Folios ES5646 a ES5651

Folios ES5706 a ES5715

Folios ES5716 a ES5722

IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/62791 (07-AA-3182-0.0-0.0-CS)

ELAYCO, S.L.

Folios ES5652 a ES5654

Folios ES5655 a ES5676

Folios ES5677 a ES5697

Folios ES5698 a ES5705

OFERTA TÉCNICA ALVAC, S.A.

ÍNDICE GENERAL Folios ES6583 a ES6584

MÉTODOS OPERATIVOS Folios ES6585 a ES6606

DESARROLLO Y METODOLOGÍA

OPERATIVA

Folios ES6606 a ES6626

MAQUINARIA Folios ES6627 a ES6634

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS Folios ES6635 a ES6644

DIAGRAMAS Folios ES6645 a ES6651

Folios ES6704 a ES6713

Folios ES6714 a ES6720

IDENTIDAD ENTRE DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/62878 (07-AA-3183-0.0-0.0-CS)

ELAYCO, S.L.

Folios ES6652 a ES6654

Folios ES6655 a ES6676

Folios ES6676 a ES6695

Folios ES6696 a ES6703

Página 38 de 131

2. Ofertas económicas de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L.

ALVAC, S.A. presentó una oferta económica de 1.565.843,66 euros (IVA excluido) en el procedimiento

de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS). ELAYCO, S.L., por su parte, formuló una oferta

económica de 1.574.816,97 euros en el mismo procedimiento. El documento en el que ELAYCO, S.L.

formalizó su oferta económica es el siguiente (folio ES51111):

En la inspección realizada los días 5 y 6 de octubre de 2021 se encontró en el ordenador del

responsable de mantenimiento industrial de ALVAC, S.A. un archivo con la denominación

«PROPOSICION ECONOMICA 49319 ELAYCO.pdf», contenido en la carpeta titulada «CONTR 2020

0000049319 Control vegetacion márgenes GR-MA 3181», situada en la ruta «Ficheros en

carpetas\UNIDADES DE RED\Unidad G Google Drive\Unidades compartidas\ES_OFERTAS

2020\Conservacion\JUNTA ANDALUCIA\C. FOMENTO\». El documento grabado en ese archivo es el

siguiente (folio ES7775):

Página 39 de 131

Página 40 de 131

Este documento en formato PDF, firmado por Dª. VVV en representación de ELAYCO, S.L., tiene como

base otro idéntico en formato Word, hallado en la misma carpeta que el anterior (folio ES7183):

Página 41 de 131

Extraídas las propiedades de este documento Word, el resultado es el siguiente (folio ES7776):

Como puede observarse, las propiedades del documento reflejan que la oferta económica de ELAYCO,

S.L. fue elaborada por ALVAC, S.A. el 11 de junio de 2020, es decir, seis días antes de que su propia

oferta llegara al Registro de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de

la Junta de Andalucía el 17 de junio de 2020 (folio ES4163).

3. Identidad parcial de las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L.,

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA,

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Con independencia de la total identidad de las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A. y ELAYCO,

S.L. en los seis procedimientos de contratación analizados, se constata igualmente que las

presentadas en dichos procedimientos por CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, aunque no son

totalmente idénticas, gran parte de su contenido es el mismo, si se las compara entre sí y con las de

aquellas otras dos entidades.

Página 42 de 131

La identidad parcial resulta tanto del examen de algunos datos concretos como de una visión general

de los documentos.

a) Lapsus cálami

Con esta locución se hace referencia al error involuntario que se comete al escribir. Este tipo de error

le suele conferir a los escritos una identidad propia, que permite diferenciarlos de otros que abordan

temáticas iguales o similares. Así, la CNMC21 considera que la presencia de un mismo error en las

ofertas presentadas por diversas empresas licitadoras puede constituir un indicio de colusión:

«En muchas ocasiones la detección de comportamientos colusorios no requiere la utilización de

técnicas complejas. Determinadas consultas o comentarios que de forma informal realicen las

propias empresas licitadoras a los órganos adjudicatarios, o la presencia de características

inusuales en las propuestas, pueden ofrecer indicios de posible colusión entre empresas

competidoras a tener en cuenta por dichos órganos.

Características inusuales de las propuestas y en su presentación, por ejemplo:

? Errores de cálculo, fallos ortográficos o problemas formales de presentación de la oferta

que se repiten en varias propuestas.

? La presencia de borrones o tachaduras en todas las ofertas podría ser indicativo de un

acuerdo de última hora.

? Ofertas de diferentes licitadores presentadas con tipografía o papelería idénticas.

? Ofertas enviadas desde una misma dirección de correo, número de fax, o dirección de

email».

En el presente caso conviene llamar la atención sobre el lapsus «CARACTERÍSTCAS», producido al

pretender escribir el término «CARACTERÍSTICAS» en uno de los apartados del índice de la oferta

técnica. Este lapsus lo han sufrido ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.,

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA en

todas las ofertas técnicas presentadas en los seis procedimientos de contratación. Como muestra, se

reproducen a continuación los apartados correspondientes de cada empresa (resaltado propio) en el

expediente 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS):

? ALVAC, S.A.

21 Guía sobre Contratación Pública y Competencia

Página 43 de 131

? ELAYCO, S.L.

? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

? ECOFILIA, S.A.

? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Otro tanto ocurre con el error «VIAVILIDAD», en lugar de «VIABILIDAD», que es común en el índice de las

ofertas presentadas en los seis procedimientos de contratación por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L.,

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA. Como muestra, se

reproducen a continuación los apartados correspondientes de cada empresa (resaltado propio) en el

expediente 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS):

Página 44 de 131

? ALVAC, S.A.

? ELAYCO, S.L.

? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Un tercer lapsus se advierte en los índices de las ofertas técnicas presentadas en los seis

procedimientos de contratación por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L. y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., en

relación con el término «CIRCUNSTACIAS», en lugar de «CIRCUNSTANCIAS». Se reproducen, como

ejemplo, los apartados correspondientes de cada empresa (resaltado propio) en el expediente

2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS):

? ALVAC, S.A.

? ELAYCO, S.L.

? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

Página 45 de 131

Otro lapsus se manifiesta en el apartado de «CARACTERIZACIÓN DEL MÉTODO DE DESBROCE» en las

ofertas técnicas correspondientes al expediente 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS), presentadas por

ECOFILIA, S.A. (folio ES1744), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2023) y

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2270). En concreto, las tres empresas incurren en el

mismo error en la expresión «por la experiencia en es estos trabajos» (resaltado propio):

? ECOFILIA, S.A.

? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

Un último lapsus se advierte en el apartado que las empresas dedican a «FORMACIÓN». ALVAC, S.A.

(folio ES1891), ELAYCO, S.L. (ES1960), ECOFILIA, S.A. (folio ES1752), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA (folio ES2030) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2277) exponen en un cuadro

sus propuestas de actividades formativas de temática ambiental y todas ellas incurren en el mismo

lapsus, al emplear el término «DURACCIÓN» (resaltado propio) en lugar de «DURACIÓN»:

ALVAC, S.A. (folio ES1891)

ELAYCO, S.L. (ES1960)

Página 46 de 131

ECOFILIA, S.A. (folio ES1752)

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2030)

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2277)

b) Índices

Según se ha expuesto anteriormente, la oferta técnica que cada licitador debía presentar tenía que ir

precedida de un índice, según establecía el Anexo IX de los respectivos PCAP:

Como puede observarse, el índice no quedaba sujeto a ningún modelo, dejando plena libertad a las

empresas para que confeccionasen el suyo propio, con la única condición de que abordasen las

siguientes cuestiones:

1. Metodología

2. Programación de las obras

3. Medidas de carácter medioambiental:

A. Medidas acústicas

B. Medidas de ahorro energético y utilización de energías renovables

C. Medidas que disminuyan la incidencia de los efectos de la ejecución de la obra a

terceros

4. Tecnología e I+D+i

La consecuencia lógica de esta premisa debería haber sido una disparidad en los índices elaborados

por los licitadores, dado que se les daba un amplio margen de decisión al respecto. Sin embargo, esta

lógica se quiebra en el caso de ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.,

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA,

puesto que los índices que adjuntan con sus respectivas ofertas técnicas presentan tal cúmulo de

coincidencias que puede concluirse que aquéllos son idénticos casi en su totalidad o en una gran

Página 47 de 131

parte de los mismos. Tales coincidencias se producen en los seis procedimientos de contratación que

son objeto del presente expediente. Como ejemplo de todos ellos, se muestra la primera página del

índice presentado por cada empresa en el procedimiento de contratación 2020/49207 - 07-AA-3178-

0.0-0.0-CS (el resaltado en amarillo es propio e indica diferencias entre textos; lo no resaltado supone

identidad de texto):

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

Página 48 de 131

ECOFILIA, S.A. URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

Página 49 de 131

Como puede observarse, el texto es idéntico en el caso de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., casi igual en el

de ECOFILIA, S.A., URJUSA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. En

cambio, difiere parcialmente en el caso de PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., si bien ello no es más

que puramente circunstancial, pues la identidad o similitud se prolonga en las siguientes páginas del

índice. Así se puede constatar si se comparan de forma paralela la continuidad del índice de

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. y de otra de las empresas, por ejemplo, URJUSA SOCIEDAD

COOPERATIVA ANDALUZA (las diferencias se marcan con resaltado propio):

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. URJUSA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

c) Contenidos

Tras los índices, las respectivas ofertas técnicas exponen sus contenidos. Como los PCAP y PPT de los

seis procedimientos de contratación son iguales o muy similares, pues su objeto es la realización de

unos mismos o similares servicios en las diversas provincias de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, todas las empresas emplean la táctica de presentar unas ofertas técnicas casi idénticas en

esos seis procedimientos de contratación. De ahí que la oferta técnica de ALVAC, S.A. en el

procedimiento de contratación 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS) sea igual a la presentada por esta

entidad en los cinco procedimientos restantes. ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.,

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA han

adoptado el mismo criterio.

Por ello, a fin de evitar innecesarias reiteraciones, se va a hacer referencia expresa en este análisis

únicamente a un procedimiento de contratación, si bien todo lo manifestado con respecto al mismo

es extensivo a los otros cinco procedimientos.

c.1) Procedimiento de contratación 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)

En el examen de las ofertas técnicas presentadas por cada empresa se advierten notorias

coincidencias; unas son comunes a todas ellas, otras concurren sólo en algunas empresas.

Página 50 de 131

ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A., PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.,

ECOFILIA, S.A. y URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA incluyen en sus ofertas técnicas el

apartado «OBJETIVOS».

El contenido de las páginas de este apartado es idéntico en las ofertas técnicas de ALVAC, S.A. (folio

ES1871) y ELAYCO, S.L. (folios ES1940), según se mostró con anterioridad.

Por otra parte, el contenido de este apartado también coincide en el caso de ECOFILIA, S.A. (folio

ES1723), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2002), PAVIMENTACIONES MORALES,

S.L. (folio ES2249) y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2126), con la simple modificación de

alguna expresión o viñeta y la alteración del orden de unos párrafos (las variaciones se indican con

resaltado propio):

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2002)

ECOFILIA, S.A. (folio ES1723)

Página 51 de 131

Todas las empresas incoadas dedican en sus respectivas ofertas técnicas un apartado a

«CONOCIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO», en el que relacionan las carreteras afectadas por las obras en

licitación. En el caso de ALVAC, S.A. (folios ES1861 a ES1868) y ELAYCO, S.L. (folios ES1930 a ES1937),

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2249)

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2126)

Página 52 de 131

existe una total coincidencia en su contenido. Como muestra, se reproduce la primera página que

cada empresa dedica a este apartado:

ALVAC, S.A. (folio ES1861)

ELAYCO, S.L. (folio ES1930)

Página 53 de 131

Por otra parte, el contenido de las páginas de este apartado es el mismo en el caso de URJUSA,

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2003 a ES2014) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

(folios ES2250 a ES2014). Como muestra, se reproduce la primera página que cada empresa dedica a

este apartado:

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2003)

Página 54 de 131

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2250)

Otro tanto se produce entre las páginas que al apartado de «CONOCIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO»

dedican ECOFILIA, S.A. (folios ES1724 a ES1731) y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES2127 a

ES2135). Como muestra, se reproduce la primera página que cada empresa dedica a este apartado:

Página 55 de 131

ECOFILIA, S.A. (folios ES1724)

Página 56 de 131

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2127)

En el apartado dedicado a «ANALISIS DE ESPECIES PREDOMINANTES», ALVAC, S.A. (folio ES1872) y

ELAYCO, S.L. (folio ES1941) emplean un párrafo introductorio idéntico:

ALVAC, S.A. (folio ES1872)

ELAYCO, S.L. (folio ES1941)

Página 57 de 131

En ese mismo apartado, ECOFILIA, S.A. (folio ES1737), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

(folio ES2018) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2260) utilizan un párrafo idéntico:

ECOFILIA, S.A. (folio 1737)

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2018)

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2260)

Por su parte, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2139) usa un párrafo similar a los anteriores,

en el que omite la referencia a la «Sociedad Española de malherbología» y añade un último inciso

(variaciones indicadas con resaltado propio):

Página 58 de 131

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2139)

Tras el párrafo introductorio, ALVAC, S.A. (folios ES1872 a ES1875) y ELAYCO, S.L. (folios ES1941 a

ES1944) llevan a cabo de forma idéntica una relación de plantas con el nombre científico, nombre

común y fotografía respectiva.

En el caso de ECOFILIA, S.A. (folios ES1737 y ES1738), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

(folios ES2018 y ES2019), PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2260 y ES2261) y

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2139), todas ellas utilizan una misma relación de 30 plantas

con el nombre científico y común, sin fotografía, que comienza con «Abutilon theophrasti»

(«Cantarillos, malva asiática») y finaliza con «Urtica dioica (5)» («Ortiga mayor»). Estas mismas

empresas concluyen el apartado dedicado a «ANALISIS DE ESPECIES PREDOMINANTES» con un párrafo

en gran parte coincidente:

ECOFILIA, S.A. (folio ES1738)

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2019)

Página 59 de 131

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2261)

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2140)

Asimismo, el contenido del apartado que ALVAC, S.A. (folio ES1876) y ELAYCO, S.L. (folio ES1945)

dedican a «ESPECIES PROTEGIDAS», es idéntico:

Página 60 de 131

ALVAC, S.A. (folio ES1876)

ELAYCO, S.L. (folio ES1945)

Los textos empleados en este apartado por ECOFILIA, S.A. (folio ES1738), URJUSA, SOCIEDAD

COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2019), PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2261) y

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2145) son ligeramente distintos al utilizado por ALVAC, S.A.

y ELAYCO, S.L., pero todos aquéllos son idénticos entre sí:

ECOFILIA, S.A. (folio ES1738)

Página 61 de 131

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2019)

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2261)

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2145)

En el apartado dedicado a las «CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE SUPONEN

INCIDENCIAS EN LA MARCHA DE LOS TRABAJOS», ALVAC, S.A. (folios ES1876 y ES1877), ELAYCO, S.L.

(folios ES1945 y ES1946) usan un párrafo inicial con idéntico texto y el ya citado «lapsus cálami»

(resaltado propio):

Página 62 de 131

ALVAC, S.A. (folio ES1876)

ELAYCO, S.L. (folio ES1945)

Los párrafos iniciales de este apartado empleados por URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

(folios ES2019 y ES2020) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2267 y ES2268) son similares a

los de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., pero son idénticos entre sí:

Página 63 de 131

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2019 y ES2020)

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2267)

También el párrafo utilizado por ECOFILIA, S.A. en este apartado (folios ES1739 y ES1740) es muy

similar a los anteriormente reproducidos, con los que presenta escasas variaciones (se señalan con

resaltado propio en verde):

Página 64 de 131

ECOFILIA, S.A. (folio 1739)

En cuanto a CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES2146 y ES2147), el párrafo usado también

presenta algunas diferencias con los anteriores, aunque es sustancialmente igual (las variaciones se

señalan con resaltado propio):

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2146)

En este mismo apartado, a continuación, las seis empresas anteriormente citadas incluyen un mismo

listado de espacios clasificados como LIC (Lugares de Importancia Comunitaria), ZEC (Zonas

Especiales de Conservación) y ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), correspondientes a

las provincias de Almería y Jaén (se reproduce parcialmente):

Página 65 de 131

Tres empresas dedican apartados específicos a «SITUACIONES DE EMERGENCIA». Los de ALVAC, S.A.

(folios ES1877 a ES1880) y ELAYCO, S.L. (folios ES1946 a ES1949) son idénticos, mientras que el de

ECOFILIA, S.A. (folios ES1740 a ES1742) presenta coincidencias con los de dichas empresas en su

introducción, aunque el texto del apartado de esta última es más extenso. Se reproducen los primeros

párrafos de dichas entidades:

ALVAC, S.A. (folio ES1877)

Página 66 de 131

ELAYCO, S.L. (folio ES1946)

ECOFILIA, S.A. (folio ES1740)

ALVAC, S.A. (folios ES1881 a ES1898) y ELAYCO, S.L. (folios ES1950 a ES1967) comienzan el apartado

dedicado a «DESARROLLO Y METODOLOGÍA OPERATIVA» con un contenido idéntico:

Página 67 de 131

ALVAC, S.A. (folio ES1881)

ELAYCO, S.L. (folio ES1950)

En este mismo apartado, ECOFILIA, S.A. (folios ES1743 a ES1762), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA (folios ES2021 a ES2041) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2268 a ES2290)

comienzan su desarrollo con un párrafo idéntico:

Página 68 de 131

ECOFILIA, S.A. (folio ES1743)

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folio ES2021)

Página 69 de 131

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2268)

En el caso de PORMAN, S.A. (folios ES2147 a ES2167), el comienzo de este apartado es

sustancialmente igual, aunque con algunas modificaciones:

PORMAN, S.A. (folio ES2147)

El apartado «CARACTERIZACIÓN DEL MÉTODO DE DESBROCE» revela también la identidad de los textos

empleados por ALVAC, S.A. (folio ES1882), ELAYCO, S.L. (folio ES1951) y CONSTRUCCIONES PORMAN,

S.A. (folio ES2148), variando en este último solo composición y fotografías:

Página 70 de 131

ALVAC, S.A. (folio ES1882)

ELAYCO, S.L. (folio ES1951)

Página 71 de 131

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2148)

En este mismo apartado, ECOFILIA, S.A. (folio ES1744), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

(folios ES2022 y ES2023) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2269 y ES2270) emplean un

texto casi idéntico, con ligeras variaciones (se indican con resaltado propio), en el que se modifican la

composición y las fotografías:

Página 72 de 131

ECOFILIA, S.A. (folio ES1744)

Página 73 de 131

Página 74 de 131

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2022 y ES2023)

Página 75 de 131

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2269 y ES2270)

El siguiente apartado de la oferta técnica lo dedican ALVAC, S.A. (folio ES1883), ELAYCO, S.L. (folio

ES1952), ECOFILIA, S.A. (folio ES1745), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2023 y

ES2024) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2271) a «TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS», si

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bien CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2149) lo denomina «Control Vegetación Mediante

Tratamiento Químico». ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. utilizan idéntico texto:

ALVAC, S.A. (folio ES1883)

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ELAYCO, S.L. (folio ES1952)

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. emplea el mismo texto, aunque el esquema utilizado es distinto:

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CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folio ES2149)

Por su parte, ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L. ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. emplean un mismo texto, con la modificación de una sola

palabra (se indica con resaltado propio), y utilizan gráficos distintos:

ECOFILIA, S.A. (folio ES1745)

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URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2023 y ES2024)

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PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folio ES2271)

El siguiente apartado, «CARACTERIZACIÓN DEL MÉTODO DE APLICACIÓN DE HERBICIDAS», como lo

denominan la mayoría de empresas, o «CARACTERIZACIÓN DEL MÉTODO APLICACIÓN MEZCLAS

QUÍMICAS» (expresión utilizada por CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.), sigue la misma tónica de

secciones temáticas anteriores. El texto de ALVAC, S.A. (folio ES1883), ELAYCO, S.L. (folio ES1953) y

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES2149 y ES2150) es idéntico, cambiando esta última

empresa solo las fotografías:

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ALVAC, S.A. (folio ES1883)

ELAYCO, S.L. (folio ES1952)

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CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. (folios ES2149 y ES2150)

En cambio, ECOFILIA, S.A. (folios ES1745 y ES1746), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

(folios ES2024 y ES2025) y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2271 y ES2272) usan un texto

distinto al de las empresas anteriores, pero prácticamente idéntico entre sí; modifican la composición

del texto y las fotografías, así como algunas expresiones (se indican con resaltado propio), que en el

caso de PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. se concentra en el primer párrafo (resaltado propio), en el

que resume dos párrafos empleados por las otras dos entidades:

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ECOFILIA, S.A. (folios ES1745 y ES1746)

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URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA (folios ES2024 y ES2025)

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PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. (folios ES2271 y ES2272)

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Las identidades de textos -en forma, fondo y contenido- anteriormente descritas no agotan las que se

detectan en las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento de contratación 2020/49207 (07-AA-

3178-0.0-0.0-CS) por las empresas incoadas, sino que existen muchas otras más que aparecen en los

sucesivos apartados que las componen. Estas mismas identidades se constatan también en los

procedimientos de contratación 2020-49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS), 2020-49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-

CS), 2020-49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS), 2020-62791 (07-AA-3182-0.0-0.0-CS) y 2020-62878 (07-AA-

3183-0.0-0.0-CS). Por ello, a fin de no extender innecesariamente los términos de la presente

Resolución, basta con remitirse a la comparación de los correspondientes apartados de las ofertas

técnicas de cada una de las entidades incoadas que obran en el expediente sancionador, cuyo

resumen se detalla en seis hojas de cálculo anexas al PCH.

Como conclusión de las pruebas anteriormente expuestas, resulta acreditado que ALVAC, S.A.,

ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. han utilizado textos idénticos o con grandes

similitudes en las ofertas técnicas presentadas en los procedimientos de contratación citados. Clara

prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia y acredita los ilícitos concurrenciales

prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico. Dándose por reproducidas todas y cada una de los

documentos y pruebas que obran en el presente expediente, a los que ha tenido acceso las partes a lo

largo de este procedimiento, valorándose en consecuencia como ha calificado el DI, junto con lo

dictaminado en la presente resolución.

Tercero. Existencia de acuerdo entre licitadores

Cuando la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del

Territorio de la Junta de Andalucía dio publicidad a las referidas licitaciones, todas las empresas que

pretendían concurrir a las mismas eran conscientes de que la adjudicación de los respectivos

contratos se realizaría a favor de aquellas entidades que obtuviesen una mayor puntuación como

consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de las ofertas técnicas y en la

valoración de las ofertas económicas, hasta un total de 100, según indicaban los correspondientes

PCAP:

? «Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor: de 0 a 49 puntos»

? «Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación [de] fórmula: de 0 a 51 puntos»

Por tanto, cuando ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. decidieron

participar en las referidas licitaciones, conocían igualmente que el contenido de sus respectivas

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ofertas técnicas influiría hasta en un 49 por 100 sobre la valoración de las proposiciones presentadas

por cada una de ellas.

A pesar de ello, optaron por compartir unos textos sustancialmente idénticos. En unos casos, como

ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., la identidad fue absoluta; en otros, como ECOFILIA, S.A., URJUSA,

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L., introdujeron ligeras modificaciones en los textos, alteraron su composición y

modificaron sus fotografías con la intención de disimular su contenido y que, a la vista de un tercero,

pudiera considerarse diferente aquello que, en realidad, era lo mismo.

Aunque no existe ningún documento escrito que acredite expresamente el acuerdo celebrado entre

las empresas citadas, cabe presumir su existencia, en la medida en que no existe otra explicación

racional que pueda justificar la identidad de textos y documentos utilizados en las respectivas ofertas

técnicas.

El comportamiento entre competidores está presidido por la ocultación a los demás de los términos

de sus ofertas, con la finalidad de que no puedan igualarlos o mejorarlos. En este sentido, permitir el

acceso a tal información por parte de otras empresas constituye una patología de la competencia,

pues implica la concesión de ventajas a otras entidades que puede ocasionar la pérdida de la

adjudicación de un contrato.

De ahí que, en la redacción de las ofertas, tanto técnicas como económicas, las empresas guarden un

escrupuloso sigilo en sus relaciones con los competidores. Ello no ha sucedido en el presente caso, en

el que las empresas han compartido unas mismas ofertas técnicas que han presentado a los

procedimientos de contratación promovidos por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y

Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

En el caso de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., el acuerdo no consistió solamente en compartir unas ofertas

técnicas idénticas, sino en pactar la presentación de sus respectivas ofertas económicas, al menos en

el procedimiento de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS). Otra prueba de cargo que

enerva la presunción de inocencia y acredita las conductas anticompetitivas aquí detectadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN

En la presente Resolución este CCA debe pronunciarse sobre la Propuesta de Resolución que el DI le

ha elevado con fecha 22 de diciembre de 2022, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50.5 de la

LDC y 34.2 del RDC, teniendo en consideración las alegaciones presentadas por las partes ante este

Consejo.

En la PR que el DI ha elevado a este Consejo, propone:

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1. ?Que se declare acreditada la siguiente conducta anticompetitiva: el intercambio de información

relevante entre empresas competidoras en un mismo mercado y la constitución de un

cártel para la fijación de los precios de adjudicación de seis contratos promovidos por la Consejería

de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el

reparto de la adjudicación de los mismos.

2. Que se declare la existencia de una conducta compleja y de carácter continuado, prohibida

por el artículo 1.1.a) de la LDC, consistente en el intercambio de información relevante entre

empresas competidoras en un mismo mercado y en la fijación de precios, y por el artículo

1.1.c) de la LDC, consistente en el reparto del mercado.

3. Que la conducta prohibida se tipifique, en su caso, a los efectos de determinación de las sanciones

a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC.

4. Que se declare sujetos infractores del artículo 62.4.a) a los siguientes:

? ALVAC, S.A.

? ELAYCO, S.L.

? ECOFILIA, S.A.

? URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

? CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

? PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.,

5. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1.c) de la LDC, y teniendo en cuenta los

criterios para la determinación del importe de las sanciones previstos en el artículo 64 de la

LDC y el resto de los aspectos puestos de manifiesto en la presente Propuesta de Resolución,

se acuerde imponer las siguientes multas:

EMPRESA MULTA PROPUESTA (?)

ALVAC, S.A. 2.879.114,99

ELAYCO, S.L. 118.369,20

ECOFILIA, S.A. 152.736,20

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA 35.753,65

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. 133.781,86

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. 455.874,12

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6. Que se imponga a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. la prohibición

de contratar en las licitaciones convocadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras

y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que tengan por objeto la contratación

de la poda de setos arbustivos en medianeras, y el control de vegetación en márgenes, referidos

en ambos supuestos a la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía, por una duración

de 18 meses para la primera entidad y de 12 meses para las restantes?.

El Consejo, por tanto, debe resolver, sobre la base de la instrucción realizada por el DI, por una parte,

si las prácticas investigadas, llevadas a cabo por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA,

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES

, S.L., en relación con el intercambio de información relevante entre empresas competidoras en

un mismo mercado y la constitución de un cártel para la fijación de los precios de adjudicación de seis

contratos promovidos por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de

la Junta de Andalucía y el reparto de la adjudicación de los mismos, son constitutivas de infracción

del artículo 1.1.a) y 1.1.c) de la LDC, y por otra, si las incoadas son responsables de las mismas.

SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS

El artículo 1 de la LDC, al regular las conductas colusorias, establece:

?1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o

conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de

impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en

particular, los que consistan en:

a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de

servicio.

[?]

c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento?.

A fin de determinar si las conductas descritas en los hechos acreditados pueden quedar incardinadas

en la citada disposición, es necesario valorar las pruebas existentes en el presente procedimiento

sancionador.

2.1. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La prohibición prevista en el artículo 1 de la LDC comprende todas aquellas conductas o prácticas

empresariales mediante las cuales los agentes económicos independientes entre sí coordinan su

actividad en el mercado, sustituyendo la libre y personal autonomía empresarial en la adopción de

sus decisiones por alguna forma de concertación.

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Esta prohibición es consecuencia de una premisa: el funcionamiento competitivo del mercado exige

que cada operador decida su comportamiento y tome sus decisiones de manera independiente, sin

ningún tipo de acuerdo, ya que al sustituir la actuación independiente por la colectiva se está

limitando la competencia.

Los acuerdos pueden adoptar diversas formas, si bien para la constatación de su existencia no es

necesario que se haya materializado en unos documentos escritos de los que deriven efectos

jurídicamente obligatorios para las partes. Es suficiente con que se produzca un concierto de

voluntades que lleve al abandono del comportamiento independiente de las empresas en el mercado

y su sustitución por un objetivo común.

La existencia de un acuerdo entre ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD

COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. se

considera plenamente acreditada a partir de la valoración de las siguientes pruebas:

? Documentación remitida por SEANTO, S.L. en su denuncia

Los documentos adjuntos a la denuncia se refieren a los PCAP, PPT, informes técnicos, designación de

Comisiones, resultados de la apertura de los sobres, resolución de adjudicación y demás actos

integrantes de los procedimientos de contratación 2020-49207 07-AA-3178-0.0-0.0-CS, 2020-49267 (07-

AA-3179-0.0-0.0-CS), 2020-49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS), 2020-49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS), 2020-

62791 (07-AA-3182-0.0-0.0-CS) y 2020-62878 (07-AA-3183-0.0-0.0-CS). Dichos documentos acreditan

cada uno de esos actos administrativos, derivados de la tramitación de los citados procedimientos de

contratación.

? Documentación remitida por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del

Territorio de la Junta de Andalucía

Los sobres nº 1 (documentación acreditativa de los requisitos previos), nº 2 (documentación relativa a

los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor) y nº 3 (documentación relativa a

los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas), remitidos por la

mencionada Viceconsejería, acreditan los documentos presentados en cada uno de los referidos

procedimientos por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

Asimismo, la comparación de las ofertas técnicas presentadas por dichas entidades (sobre nº 2)

prueba la identidad absoluta, en unos casos y, en otros, la identidad sustancial y gran similitud de las

mismas.

? Acta de inspección de 6 de octubre de 2021 y documentación anexa

El acta de la inspección acredita que ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L. comparten una misma oficina, que

emplean como sede conjunta en Sevilla, calle Manufactura 2, Edificio Euro, Planta 3ª, Módulo C, de

Mairena del Aljarafe.

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Entre la documentación recabada en la inspección en un ordenador de ALVAC, S.A., destacan dos

archivos con el texto de la proposición económica de ELAYCO, S.L. en el procedimiento de

contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS): uno, en formato Word, elaborado por ALVAC, S.A.;

otro, en formato PDF, con la firma de la representante de ELAYCO, S.L. Tales documentos coinciden

exactamente con el presentado por ELAYCO, S.L. en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y

Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el sobre nº 3. Por tanto, prueban que ambas

empresas habían pactado los precios a ofertar, al menos, en dicho procedimiento de contratación.

Teniendo en cuenta además que QQQ es administrador único de ELAYCO, S.L. y consejero de ALVAC,

S.A.

? Prueba de presunciones

El artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, dispone:

«1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier

medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios

establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».

Por su parte, el artículo 386.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula las

presunciones como medios de prueba:

«1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos

del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace

preciso y directo según las reglas del criterio humano.

La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del

cual el tribunal ha establecido la presunción».

Asimismo, la prueba de presunciones se encuentra plenamente admitida en el ámbito de defensa de

la competencia, como de forma reiterada ha expresado la jurisprudencia22:

«Ante todo procede recordar que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (SsTC

174/1985, 175/1985, 229/1988) y a la jurisprudencia de esta Sala -sirvan de muestra las SsTS de

23 de marzo de 2015 (casación 4422/2012), 16 de febrero de 2015 (dos sentencias con esta fecha

dictadas en los recursos de casación 940/2012 y 4182/2012) así como la 6 de noviembre de 2013

(casación 2736/2010) y las que en ésta se citan de 18 de noviembre de 1996, 28 de enero de 1999

y 6 de marzo de 2000 - el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción

judicial pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria; si bien para que esta prueba

pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los

indicios han de estar plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas- y se debe

explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, se ha llegado a

22 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 1.345/2018 de 19 de julio

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la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora; pues, de otro modo, ni la

subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el producto deductivo

es arbitrario, irracional o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de

inocencia al estimar que la actividad probatoria puede entenderse de cargo».

En el presente caso los indicios han resultado plenamente acreditados, pues la comparación de textos

de las ofertas técnicas presentadas por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD

COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. en

los procedimientos de contratación antes mencionados revela:

- una identidad total en los textos utilizados por ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L.;

- una identidad en gran parte de los textos empleados por ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD

COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES,

S.L., que son sustancialmente iguales, con modificaciones poco relevantes y cambios en las

fotografías y en la composición.

También ha quedado probado que ALVAC, S.A. elaboró la oferta económica que ELAYCO, S.L. firmó y

presentó en el procedimiento de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS), así como que

ambas empresas compartían en la provincia de Sevilla una misma oficina.

A partir de estos hechos indubitados es necesario realizar un razonamiento acerca de la causa que los

ha ocasionado. Inicialmente, cabe considerar que las empresas que redactan sus ofertas técnicas

para participar en una licitación pueden coincidir en algunos planteamientos o aplicar unas

soluciones similares en la práctica de las obras o servicios que se les requiere. Incluso es factible que

puedan usar algunas expresiones que forman parte del acervo profesional o de la «lex artis» en la que

se desenvuelve su actividad. Se trata de coincidencias esporádicas.

En otras ocasiones la igualdad de textos viene propiciada por la Administración convocante, que crea

unos modelos o se remite a otros ya existentes para que sean cumplimentados por los licitadores. Tal

ocurre, entre otros, con el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que forma parte del

sobre 1 (documentación acreditativa de los requisitos previos), y con la oferta económica que se

incluye en el sobre 3 (documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la

aplicación de fórmulas). En estos casos, la causa de la identidad de textos reside en el propio poder

adjudicador.

Sin embargo, no sucede lo mismo con las ofertas técnicas, que suelen carecer de un modelo creado

por la autoridad convocante de la licitación. A lo sumo, se hace referencia a determinadas materias o

aspectos que deben ser abordados por los licitadores, pues serán valorados por la Mesa de

Contratación para asignarles una determinada puntuación. En el presente caso las cuestiones que las

empresas debían plantear eran las siguientes:

1. Metodología

2. Programación de las obras

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3. Medidas de carácter medioambiental:

A. Medidas acústicas

B. Medidas de ahorro energético y utilización de energías renovables

C. Medidas que disminuyan la incidencia de los efectos de la ejecución de la obra a

terceros

4. Tecnología e I+D+i

Tales materias podían ser desagregadas en cuantos apartados considerasen oportunos los

licitadores, debiendo confeccionar como premisa el correspondiente índice. Ello podría haber dado

lugar a una gran variedad de índices, pero no ha sido así: ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A.,

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L. han utilizado índices idénticos o muy similares entre sí. Esta coincidencia no puede

atribuirse al azar y únicamente puede ser explicada racionalmente si se considera que dichas

empresas se pusieron de acuerdo para compartir unos mismos índices.

Esta explicación racional cobra aún más fuerza si se tiene en cuenta la coincidencia de lapsus cálami

en las ofertas técnicas presentadas por las citadas empresas. Es común que en la redacción de textos

extensos se cometan errores involuntarios, bien de carácter gramatical o de escritura; entre estos

últimos se encuentran las repeticiones (escritura duplicada de letras, sílabas o palabras), omisiones

(prescindir o dejar de escribir alguna letra o sílaba), inversiones (alteraciones del orden secuencial y

coherente de las palabras), fragmentaciones (separación incorrecta al escribir las palabras), etc. Sin

embargo, es prácticamente imposible que seis redactores pertenecientes a seis empresas distintas,

sin conexión presunta entre ellas, puedan incurrir en unos mismos errores. Por ello, la causa de tal

coincidencia sólo puede encontrarse en que esas empresas compartieron unos mismos textos.

También cabe incluir en el seno de lo imposible la hipótesis de que la identidad absoluta o sustancial

similitud de los párrafos correspondientes a múltiples páginas de las ofertas presentadas por las seis

empresas citadas obedezca a las leyes del azar. En el apartado de hechos acreditados de la presente

Resolución se ha puesto de manifiesto un amplio repertorio de textos en el que se aprecia la identidad

o sustancial similitud de su contenido. En contra de las reglas de la lógica, el resultado de comparar

las ofertas técnicas de empresas competidoras es la igualdad de textos, siendo esporádicas las

divergencias entre los mismos. De ahí que se refuerce el acuerdo entre dichas empresas como la única

justificación de tales hechos.

A mayor abundamiento, los cambios en la composición de los textos y en las fotografías empleadas

por esas empresas suponen un intento de cambiar la apariencia de las ofertas técnicas, sin modificar

su contenido. Conscientes de la identidad de los textos, las entidades han pretendido alterar los

aspectos formales de sus ofertas técnicas para tratar de disimular la igualdad de su contenido.

En definitiva, este Consejo está de acuerdo con el DI en que se han cumplido en este supuesto los

requisitos exigidos por la jurisprudencia para validar la prueba de presunciones: los indicios han

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quedado plenamente probados y se ha explicitado el razonamiento por el cual, partiendo de los

mismos, se ha llegado a la conclusión de que las empresas citadas acordaron compartir los textos de

sus ofertas técnicas. En el caso de ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., el pacto fue más amplio, acordando

adicionalmente los precios que ambas presentarían en el procedimiento de contratación 2020/49319

(07-AA-3181-0.0-0.0-CS).

2.2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El intercambio de información entre competidores no está expresamente previsto en la lista no

exhaustiva de conductas anticompetitivas establecida en el artículo 1.1 de la LDC. Ahora bien, la

ausencia de mención expresa no le priva a este tipo de comportamiento de la calificación de

prohibido por atentar contra la competencia, según han tenido ocasión de expresar las autoridades

nacionales23 y comunitarias24, así como la jurisprudencia de los Tribunales españoles25 y de la Unión

Europea26.

Aunque el intercambio de información entre empresas competidoras puede ser considerado en sí

mismo como anticompetitivo, también puede incidir de forma directa o indirecta en la fijación de

precios. Ello ocurre tanto cuando las empresas conocen los costes de sus rivales como cuando

comparten una misma oferta técnica.

A este respecto debe tenerse en cuenta que las ofertas técnicas y las ofertas económicas no son

compartimentos estancos, sino que están intensamente relacionadas entre sí, de forma que las

primeras condicionan a las segundas. Podría decirse que las ofertas económicas son la expresión

numérica de las ofertas técnicas.

El artículo 145 de la LCSP prevé que haya contratos en los que el precio sea «el único factor

determinante de la adjudicación», como sucede en los contratos de suministros y de servicios cuando

los productos y las prestaciones «estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar

los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato». Sin embargo, se

trata de supuestos excepcionales, puesto que la norma general es que « [l]a mejor relación calidadprecio

se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos».

Esos criterios cualitativos tienen su plasmación en las ofertas técnicas, en las que los licitadores

plantean sus propuestas para la mejor ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Así, en los

procedimientos de contratación promovidos por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y

23 Resoluciones del Consejo de la CNC de 7 de febrero de 2011 (expte. S/0155/09, STANPA) y 24 de junio de 2011 (expte.

S/0185/09, BOMBAS DE FLUIDO).

24 Decisiones de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 1992 (UK AGRICULTURAL TRACTOR REGISTRATION EXCHANGE) y

13 de julio de 1994 en el asunto (CARTONBOARD).

25 Sentencias de 1 de diciembre de 2009, de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y de 25 julio de

2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

26 Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de noviembre de 2006 (ASNEF-EQUIFAX/AUSBANC)

y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (T-MOBILE NETHERLANDS AND OTHERS).

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Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, su objeto era la realización de obras de poda y

desbroce, pero éstas podían llevarse a cabo aplicando una determinada metodología, programación,

medidas de carácter medioambiental y tecnología e I+D+i. Naturalmente, la aplicación de cada uno de

estos factores tiene una incidencia en la determinación de la oferta económica de cada empresa. Por

ello, cuando varios licitadores optan por compartir total o parcialmente una misma oferta técnica, el

grado de incertidumbre sobre el comportamiento de sus competidores disminuye pues, conociendo

los elementos que la integran, su actividad se limitará a cuantificar el coste de cada uno de ellos, al

tener la seguridad de que no desaparecerá ninguno de esos elementos, ni tampoco surgirán otros

imprevistos. En suma, eliminada o restringida la competencia en la oferta técnica, la rivalidad

quedará enmarcada en un segmento económico más concreto, dentro del cual cada empresa

intentará ofrecer el menor precio en función de su estructura de costes.

Desde esta perspectiva, el intercambio de información incide en la fijación de los precios con los que

concurrir a unas licitaciones, constituyendo en sí misma una conducta colusoria en la medida en que,

conforme a la jurisprudencia comunitaria, ?debilita o suprime el grado de incertidumbre sobre el

funcionamiento del mercado de que se trata, con la consecuencia de que restringe la competencia entre

las empresas" (STGUE de 14 de marzo de 2013 T-588/08, asunto Dole Food punto 62). Por ello, es

irrelevante que las empresas hayan podido decidir posteriormente sobre el precio definitivo de sus

ofertas, como ha puesto de manifiesto la Sentencia de 10 de marzo de 2015 de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional:

?[?] el hecho de que una vez producido el intercambio, cada uno de las empresas oferentes

realiza la oferta libremente y por su cuenta, es del todo punto inoperante dado que con ello se

ha suprimido el grado de incertidumbre?.

Esta conclusión es la misma que mantiene la Sentencia 1359/2018, de 25 julio, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

?El intercambio de información entre empresas competidoras puede suponer una «práctica

concertada», pues el conocimiento de una información relevante de la empresa competidora

puede sustituir los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas. Así, el

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras la sentencia de 4 de junio de 2009 (TJCE

2009, 159), (asunto C-8/08, T-Mobile, par. 26.) de 19 de marzo de 2015 (TJCE 2015, 112) (asunto C-

286/13, Dole Food, par. 126 y siguientes), y sentencia de 8 de julio de 1999 (asunto C-49/92, P,

Polypropylene, par. 115), entiende por «práctica concertada»: «una forma de coordinación entre

empresas que, sin haber desembocado en la celebración de un convenio propiamente dicho,

sustituye conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre

ellas».

El grado de coordinación necesario para entender que nos encontramos ante una práctica

concertada no exige la elaboración de una planificación específica. El intercambio de

información relevante implica una colaboración o cooperación, dado que, como regla general,

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la lógica de la competencia entre empresas conlleva que «todo operador económico debe

determinar autónomamente la política que pretende seguir en el mercado común y las

condiciones que pretende reservar a sus clientes» (STJUE de 16 de diciembre de 1975, Suiker

Unie y otros/Comisión, asuntos acumulados 40/73 y otros apartado 173, STJUE de 14 de julio de

1981, Züchner, 172/80, apartado 13, STJUE de 28 de mayo de 1998 (TJCE 1998, 121) , asunto C-

7/95 P, John Deere Ltd. apartado 86).

Así, la jurisprudencia ha sostenido que el intercambio de información puede constituir una

práctica concertada si reduce la incertidumbre estratégica, pues el contacto directo entre

competidores determina que cada empresa no actúa con la debida autonomía, cuando la toma

de contacto directa o indirecta entre dichos operadores tenga por objeto o efecto bien influir en

el comportamiento en el mercado de un competidor actual o potencial, o bien desvelar a dicho

competidor el comportamiento que uno mismo ha decidido o tiene intención de mantener en el

mercado (STJUE de 16 de diciembre de 1975, asuntos acumulados 40/73 y otros, Suiker Unie,

párrafo 173 y ss) produciendo así un resultado colusorio?.

2.3. REPARTO DE MERCADO

Como se ha expuesto anteriormente, el intercambio de información y el acuerdo de ALVAC, S.A.,

ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. de uniformar su oferta técnica perseguían incidir

en la fijación de precios de los contratos. Ahora bien, estas medidas tenían un carácter instrumental,

pues su finalidad última consistía en favorecer la adjudicación de los contratos correspondientes a las

licitaciones a las que habían concurrido a alguno de los participantes en el pacto.

El objetivo se cumplió, en la medida en que fueron tres de las empresas implicadas las que

consiguieron la adjudicación de un contrato de los seis en licitación:

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

EMPRESA

ADJUDICATARIA

2020-49267 07-AA-3179-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los

márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Huelva y Cádiz.

URJUSA, SOCIEDAD

COOPERATIVA

ANDALUZA

2020-49319 07-AA-3181-0.0-0.0-CS. Control de vegetación en los

márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía.

Provincias de Granada y Málaga.

ALVAC, S.A.

2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS. Podas en medianas en la Red

de alta capacidad. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

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2.4. CÁRTEL

La Comisión Europea, en la Comunicación 2011/C-11/01, Directrices sobre la aplicabilidad del artículo

101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, ha

manifestado:

?58. Sin embargo, el intercambio de información también puede dar lugar a efectos restrictivos

de la competencia, especialmente cuando puede hacer posible que las empresas tengan

conocimiento de las estrategias de mercado de sus competidores. El resultado del intercambio

de información desde el punto de vista de la competencia depende de las características del

mercado en el que tenga lugar (tales como la concentración, la transparencia, la estabilidad, la

simetría, la complejidad, etc.) y del tipo de información intercambiada, que puede modificar el

entorno del mercado de referencia haciendo que sea más propicio a la coordinación.

59. Por otra parte la comunicación de información entre competidores puede constituir un

acuerdo, una práctica concertada o una decisión de una asociación de empresas con objeto de

fijar, en particular, precios o cantidades. Por norma general, esos tipos de intercambios de

información se considerarán cárteles y, como tales, serán multados. El intercambio de

información también puede facilitar la implementación de un cártel cuando permite a las

empresas controlar si los participantes cumplen las condiciones acordadas. Esos tipos de

intercambios de información se evaluarán como parte del cártel?.

En el ámbito nacional, el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la LDC establece:

?2. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por cártel todo acuerdo o práctica

concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su

comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia

mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o

de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad

intelectual e industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de

mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las

importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la

competencia?.

Con base en esa Disposición el Tribunal Supremo ha asumido el criterio de la Comisión Europea,

confirmando la posibilidad de que los intercambios de información sean calificados como cárteles,

según expresa en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 8 de junio de 2015:

?En efecto, no compartimos la tesis argumental que desarrolla la defensa letrada de la

mercantil recurrente, respecto de que los intercambios de información que la sentencia

impugnada considera acreditados, no pueden calificarse de cártel, de acuerdo con el tipo

previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Defensa de la Competencia, que

establece que se entenderá por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo

objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados,

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incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones, pues

estimamos que, en el supuesto enjuiciado, concurren los presupuestos para otorgar tal

calificación, ya que la cooperación empresarial se produce entre las principales empresas que

operan en el mercado de la peluquería profesional en España, que integran el que denominaron

G-8, con el objeto de mantener su privilegiada posición y restringir la libre competencia en este

mercado mediante la celebración de reuniones periódicas en que intercambiaron información

cuidado del cabello comercializados para su uso en peluquerías y otros aspectos sustanciales -

volumen de ventas, descuentos al canal mayorista, comisiones de los representantes de ventas-,

que facilitaron el desarrollo de una estrategia de negocio compartida?.

En el presente caso concurren los requisitos necesarios para considerar probada la existencia de un

cártel integrado por ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. por haberse

producido un acuerdo colusorio entre todas ellas para participar en las licitaciones convocadas por la

Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía,

consistente en compartir unas mismas ofertas técnicas. Dentro del cártel cabe señalar una relación de

cooperación aún más intensa entre ALVAC, S.A. y ELAYCO, S.L., que pactaron los precios que ambas

presentarían en el procedimiento de contratación 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS).

2.5. INFRACCIÓN POR OBJETO

El apartado 24 de las citadas Directrices de la Comisión Europea define las infracciones por objeto en

los siguientes términos:

?24 Se entiende por restricciones de la competencia por el objeto aquéllas que por su propia

naturaleza poseen el potencial de restringir la competencia a tenor del artículo 101, apartado 1

[?]?.

Igualmente, el apartado 74 de dichas Directrices manifiesta:

?74. Así pues, los intercambios entre competidores de datos individualizados sobre los precios

o cantidades previstos en el futuro deberían considerarse una restricción de la competencia por

el objeto a tenor del artículo 101, apartado 1 [?]?.

Estas consideraciones conllevan a que en el caso de las conductas calificadas como infracciones por

objeto no sea necesario probar sus efectos. Así lo asume la jurisprudencia al respecto, expresada en la

Sentencia 322/2017, de 24 febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:

?Sin perjuicio de lo anterior, la Sala no comparte las alegaciones de la parte recurrente sobre la

infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables, por no haber

definido la resolución de la CNC el mercado relevante y delimitado hasta qué punto el acuerdo afectaba

a la competencia en dicho mercado, pues como afirma la resolución sancionadora (FD 8º), estamos ante

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un acuerdo de cártel entre empresas competidoras, que es constitutivo de infracción por su objeto, sin

que sea imprescindible la acreditación de sus efectos.

En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de enero de 2016

(asunto C-373/149), recuerda que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada:

(24) En ese sentido hay que recordar que, para incurrir en la prohibición establecida en

el artículo 101 TFUE, apartado 1, un acuerdo debe tener «por objeto o efecto» impedir,

restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común. Según

reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia a partir de la sentencia LTM (56/65, EU:

C:1966:38), el carácter alternativo de esa condición, como indica la conjunción «o», hace

necesario considerar en primer lugar el objeto mismo del acuerdo (sentencia ING Pensii,

C-172/14, EU:C:2015:484, apartado 30).

(25) Así pues, no es necesario examinar los efectos de un acuerdo en la competencia

cuando esté acreditado su objeto contrario a ella (véanse en ese sentido las sentencias

T-Mobile Netherlands y otros, C-8/08, EU:C:2009:343, apartados 28 y 30, y

GlaxoSmithKline Services y otros/Comisión y otros C-501/06 P, C- 513/06 P, C-515/06 P y

C-519/06 P, EU:C:2009:610 , apartado 55).

(26) En cuanto a la calificación de una práctica como restricción por el objeto, de la

jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que algunos tipos de coordinación entre

empresas revelan un grado de nocividad para la competencia suficiente para que pueda

considerarse innecesario el examen de sus efectos (sentencia ING Pensii, C-172/14,

EU:C:2015:484, apartado 31). Esa jurisprudencia atiende a la circunstancia de que

determinadas formas de coordinación entre empresas pueden considerarse, por su

propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la

competencia (sentencia CB/Comisión, C-67/13 P, EU: C: 2014:2204, apartado 50)?.

En el presente caso, el acuerdo entre empresas competidoras en un mismo mercado, que ha sido

acreditado en la presente Resolución constituye una infracción por objeto. Ello se justifica porque

dicho acuerdo dio origen a un cártel, en cuyo seno se intercambió información con el resultado

directo de compartir unas mismas ofertas técnicas, e indirecto de fijar las ofertas económicas a

presentar en diversos procedimientos de contratación.

Tal comportamiento de coordinación empresarial es en sí mismo perjudicial para el correcto

funcionamiento de las licitaciones públicas, al margen de los efectos que haya producido, puesto que

vicia el marco de concurrencia en el que los operadores económicos deben competir para obtener,

mediante la presentación de ofertas independientes, la adjudicación de los contratos.

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2.6. CONTINUIDAD Y DURACIÓN DE LA CONDUCTA

El artículo 29.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:

?6. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u

omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un

plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión?.

La jurisprudencia de la Unión Europea27 ha establecido que para realizar esta valoración debe tenerse

en cuenta si las conductas "presentan un vínculo de complementariedad, en el sentido de que cada una

de ellas está destinada a hacer frente a una o varias consecuencias del juego normal de la competencia,

y contribuyen, mediante una interacción, a la realización del conjunto de los efectos contrarios a la

competencia buscados por sus autores, en el marco de un plan global encaminado a un objetivo único".

Por su parte, el Tribunal Supremo28 ha fijado los requisitos que deben constatarse para apreciar el

carácter de infracción continuada en una conducta colusoria:

?Las consideraciones de la CNC y de Sala de instancia sobre la vigencia del acuerdo sobre

precios y reparto de mercado durante el período considerado revela el comportamiento unitario

en el desarrollo del plan conjunto para la restricción de la competencia, unidad de propósito que

tiene lugar en dicho marco temporal, en el que prosiguió la vigencia del acuerdo de manera

ininterrumpida. Se acredita una conducta uniforme, constitutiva de una práctica colusoria que

se desarrolla en el tiempo y tal comportamiento cumple los elementos de una infracción

continuada, por tratarse de una pluralidad de actos ejecutados por el mismo sujeto

responsable, continuados en el tiempo, con una práctica homogénea y con dolo continuado,

vulnerando el mismo bien jurídico?.

En el presente caso, el acuerdo colusorio se ha extendido a seis procedimientos de contratación, si

bien en todos ellos se advierte una unidad de propósito por parte de todas las empresas participantes

en el mismo, consistente en obtener de forma dolosa la adjudicación de los contratos promovidos por

la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

La duración de dicho acuerdo se mantuvo desde el 18 de mayo de 2020, fecha en la que se dio

publicidad a la convocatoria de los procedimientos de contratación, hasta el 28 de octubre de 2020,

día en el que se procedió a la adjudicación del último de los seis contratos en licitación. No obstante,

sus efectos se han prolongado hasta la finalización de los contratos adjudicados a PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L. (2020-62878 - 07-AA-3183-0.0-0.0-CS), URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

(2020-49267 - 07-AA-3179-0.0-0.0-CS) y ALVAC, S.A. (2020-49319 - 07-AA-3181-0.0-0.0-CS). El primero de

ellos (folios ES1383 a ES1387) se firmó el 18 de noviembre de 2020; el segundo (folios ES1393 a

ES1397), el 19 de noviembre de 2020; el tercero (folios ES1373 a ES1377), el 2 de diciembre de 2020;

27 Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2012 (COATS HOLDING C. COMISIÓN).

28 Sentencia 515/2018, de 23 marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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todos con un plazo de ejecución de 24 meses. Por tanto, el período de duración de los efectos se cifra

en 30 meses.

Por último, resulta especialmente probatorio los cuadros realizados por el DI y recogidos en su

Propuesta de Resolución, pues se realiza un análisis pormenorizado de la similitud de ofertas técnicas

de cada una de las licitaciones públicas por cada empresa incoada en el expediente, haciendo

referencia en el índice de las ofertas técnicas a los folios dentro del expediente.

A continuación, dichos cuadros se van a reproducir por su importancia:

ANEXOS: HOJAS DE CÁLCULO

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ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

Folios ES1858 a ES1859 Folios ES1927 a ES1928 Folios ES6583 a ES6584 Folios ES1721 a ES1722 Folios ES1996 a ES2000

CONOCIMIENTO DEL

EMPLAZAMIENTO

Folios ES1860 a ES1870 Folios ES1929 a ES1939 Folios ES2126 a ES2138 Folios ES1723 a ES1736 Folios ES2002 a ES2017

OBJETIVOS Folio ES1871 Folio ES1940 Folio ES2126 Folio ES1723 Folio ES2002

ANÁLISIS DE ESPECIES

PREDOMINANTES

Folios ES1872 a ES1875 Folios ES1941 a ES1944 Folios ES2139 a ES2145 Folios ES1737 a ES1738

Folios ES2018 a ES2019

ANÁLISIS DE ESPECIES PROTEGIDAS Folio ES1876 Folio ES1945 Folio ES2145 Folio ES1738

Folio ES2019

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,

TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE

SUPONEN INCIDENCIAS EN LA

MARCHA DE LOS TRABAJOS

Folios ES1876 a ES1877 Folios ES1945 a ES1946 Folios ES2146 a ES2147 Folios ES1739 a ES1740 Folios ES2019 a ES2021

SITUACIONES DE EMERGENCIA Folios ES1877 a ES1880 Folios ES1946 a ES1949 Folios ES2172 a ES2174 Folios ES1740 a ES1742 Folios ES2039 a ES2041

PROCESO DE EJECUCIÓN,

DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA

LÓGICA DE LOS TRABAJOS Y

DESARROLLO

Folio ES1881 Folio ES1950 Folio ES2147 Folio ES1743 Folio ES2021

DESBROCE MECANIZADO CON

APOYO DE MEDIOS MANUALES

Folios ES1881 a ES1882 Folios ES1950 a ES1951 Folios ES2147 a ES2148 Folios ES1743 a ES1744 Folios ES2021 a ES2023

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES1883 a ES1884 Folios ES1952 a ES1953 Folios ES2149 a ES2150 Folios ES1745 a ES1746 Folios ES2023 a ES2025

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES1884 Folio ES1953 Folio ES2150 Folio ES1747 Folio ES2025

PROGRAMA DE GESTIÓN DE

RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO

Folio ES1885 Folio ES1954 Folios ES2150 a ES2151 Folios ES1747 a ES1748 Folios ES2025 a ES2026

MINIMIZACIÓN EN LA

GENERACIÓN DE RESIDUOS

Folios ES1885 a ES1886 Folios ES1954 a ES1955 Folio ES2151 Folio ES1748 Folios ES2026 a ES2027

CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS

RECURSOS GENERADOS DURANTE

LAS OBRAS

Folios ES1887 a ES1888 Folios ES1956 a ES1957 Folios ES2151 a ES2152 Folio ES1749 Folios ES2027 a ES2028

PROGRAMA DE GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

Folios ES1888 a ES1892 Folios ES1957 a ES1961 Folios ES2153 a ES2156 Folios ES1749 a ES1752 Folios ES2028 a ES2031

SEÑALIZACIÓN OBRAS Folios ES1892 a ES1898 Folios ES1961 a ES1967 Folios ES2156 a ES2159 Folios ES1752 a ES1753 Folios ES2031 a ES2032

PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS FORESTALES

Folio ES1898 Folio ES1967 Folios ES2160 a ES2166 Folios ES1753 a ES1760 Folios ES2032 a ES2039

IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA

ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE

LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE

LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE

LA MAQUINARIA Y EPIS

Folios ES1899 a ES1904 Folios ES1968 a ES1973 Folios ES2168 a ES2170 Folios ES1763 a ES1767 Folios ES2042 a ES2045

IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y

MAQUINARIA AUXILIAR QUE

CONFORMAN LOS EQUIPOS

Folios ES1905 a ES1906 Folios ES1974 a ES1975 Folios ES2170 a ES2172 Folios ES1768 a ES1769 Folios ES2045 a ES2047

MEDIOS HUMANOS.

ORGANIGRAMA

Folios ES1906 a ES1907 Folios ES1975 a ES1976 Folios ES2174 a ES2175 Folios ES1769 a ES1770 Folios ES2047 a ES2050

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES1908 a ES1909 Folios ES1977 a ES1978 Folios ES1771 a ES1772

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE

ACTIVIDADES DESCRITAS.

DESBROCE MECANIZADO CON

APOYO DE MEDIOS MANUALES.

Folios ES1910 a ES1911 Folios ES1979 a ES1980 Folios ES2177 a ES2178 Folios ES1775 a ES1776 Folio ES2052

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES1911 a ES1912 Folios ES1980 a ES1981 Folio ES2178 Folio ES1776 Folio ES2053

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES1912 Folios ES1981 Folio ES2179 Folio ES2053

RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES1912 a ES1914 Folios ES1981 a ES1983 Folios ES2179 a ES2180 Folios ES1777 a ES1778 Folios ES2054 a ES2055

ESTUDIO DE TIEMPOS,

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS

PARA LA JUSTIFICACIÓN DE

LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA

DE BARRAS. RENDIMIENTOS

TEÓRICOS

Folios ES1914 a ES1915 Folios ES1983 a ES1984 Folios ES2180 a ES2181 Folios ES1777 a ES1778

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR CONDICIONANTES

CLIMATOLÓGICOS

Folios ES1915 a ES1916 Folios ES1984 a ES1985 Folios ES2181 a ES2182 Folio ES1780 Folios ES2056 a ES2057

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR DÍAS FESTIVOS

Folio ES1916 Folio ES1985 Folios ES2182 a ES2183 Folio ES2057

RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES1917 Folio ES1986 Folio ES2183 Folio ES2058

HOLGURA PREVISTA Folio ES1917 Folio ES1986 Folio ES2183 Folio ES2058

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS FolioS ES1917 a ES1918 Folios ES1986 a ES1987 Folios ES2183 a ES2189 Folios ES1781 a ES1793 Folios ES2058 a ES2069

DIAGRAMA DE GANTT FolioS ES1919 a ES1921 Folios ES1988 a ES1990 Folios ES2190 a ES2194 Folios ES2070 a ES2074

DIAGRAMA DE PERT FolioS ES1922 a ES1926 Folios ES1991 a ES1994 Folios ES2195 a ES2198 Folios ES1799 a ES1802 Folios ES2075 a ES2078

Folios ES2311 a ES2319

Folio ES2320

RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA

PROGRAMACIÓN PROPUESTA

Folios ES2303 a ES2304

Folio ES2305

Folio ES2306

Folio ES2306

Folios ES2306 a ES2310

Folios ES2299 a ES2300

Folio ES2300

Folio ES2300

Folios ES2301 a ES2302

Folios ES2302 a ES2303

1. METODOLOGÍA

2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y

DESGLOSE, IDONEIDAD Y

SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS

PROPUESTOS

Folios ES2281 a ES2288

Folios ES2288 a ES2290

Folio ES2268

Folios ES2269 a ES2270

Folios ES2271 a ES2272

Folio ES2273

Folios ES2278 a ES2280

Folios ES2291 a ES2295

Folios ES2295 a ES2296

Folios ES2296 a ES2297

Folio ES2296

B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y

VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE

LAS OBRAS PROPUESTAS

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)

Folio ES2261

Folios ES2267 a ES2268

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

Folios ES6652 a ES6654

Folios ES2249 a ES2259

Folio ES2249

Folios ES2260 a ES2261

ÍNDICE GENERAL

A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL

PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

CONCURRENTES EN LA OBRA

OFERTA TÉCNICA

Folios ES2273 a ES2274

Folio ES2274

Folios ES2274 a ES2275

Folios ES2275 a ES2278

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ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE

CARÁCTER OPERATIVO DURANTE

LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE

OBRA

Folios ES2203 a ES2204 Folios ES1809 a ES1810 Folios ES2084 a ES2085

MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR

SOBRE LA FUENTE SONORA

Folios ES2204 a ES2206 Folios ES1810 a ES1811 Folios ES2085 a ES2087

MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE

ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN

ACÚSTICA

Folio ES2206 Folio ES1811 Folio ES2087

MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS

RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA

HUELLA DE CARBONO

Folio ES2206 Folios ES1811 a ES1813 Folio ES2087

REDUCCIÓN DE CONSUMO DE

COMBUSTIBLES FÓSILES

PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE

ENERGÍAS RENOVABLES

Folios ES2206 a ES2210 Folios ES1813 a ES1817 Folios ES2087 a ES2092

MEDIDAS PARA EL AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES2210 a ES2213 Folio ES1817 Folios ES2092 a ES2095

MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA

Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES2213 a ES2217 Folios ES1817 a ES1821 Folios ES2095 a ES2097

MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE

DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS

EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.

MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS

AFECCIONES DE USUARIOS DE LA

VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES

Folio ES2217 Folios ES1821 a ES1825 Folios ES2097 a ES2098

CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON

PANELES DE MENSAJE VARIABLE

Folio ES2217 Folio ES1825 Folio ES2098

COMPATIBILIDAD

ELECTROMAGNÉTICA

Folio ES2218 Folio ES1825 Folios ES2098 a ES2099

REDUCCIÓN DE RADIACIÓN

EMITIDA

Folio ES2218 Folio ES1825 Folio ES2099

PROTECCIÓN DEL SUELO Folios ES2218 a ES2219

PROTECCIÓN DEL SISTEMA

HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS

AGUAS

Folio ES2219

IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS

QUE SE UTILIZARÁN EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES2221 a ES2223 Folios ES2101 a ES2105

PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i

APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO

Folios ES2224 a ES2229 Folios ES2106 a ES2111

MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ

EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE

UNA APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES2229 a ES2232 Folios ES2117 a ES2117

INSTRUMENTACIÓN QUE SE

UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE

SUPONE UNA APORTACIÓN AL

AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i

Folio ES2232 Folio ES2112

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y

SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECONOLÓGICO E I+D+i

Folios ES2233 a ES2240 Folios ES2112 a ES2120

Folios ES2340 a ES2341

Folios ES2343 a ES2345

Folios ES2346 a ES2351

Folios ES2358 a ES2362

Folios ES2351 a ES2358

Folio ES2362

MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL

RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA

ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA

TECNOLOGÍA E I+D+iTECNOLOGÍA E I+D+i

Folios ES2325 a ES2327

Folios ES2327 a ES2328

Folio ES2328

Folios ES2328 a ES2329

Folios ES2329 a ES2332

Folios ES2332 a ES2335

Folios ES2336 a ES2338

Folio ES2338

Folios ES2338 a ES2339

Folio ES2339

Folio ES2339

Folios ES2339 a ES2340

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49207 (07-AA-3178-0.0-0.0-CS)

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

OFERTA TÉCNICA

Página 104 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

Folios ES2747 a ES2748 Folios ES2816 a ES2818 Folios ES3005 a ES3007 Folios ES2607 a ES2610 Folios ES2885 a ES2889

CONOCIMIENTO DEL

EMPLAZAMIENTO

Folios ES2749 a ES2759 Folios ES2818 a ES2828 Folios ES3009 a ES3021 Folios ES2614 a ES2623 Folios ES2891 a ES2901

OBJETIVOS Folio ES2760 Folio ES2829 Folio ES3009 Folio ES2614 Folio ES2891

ANÁLISIS DE ESPECIES

PREDOMINANTES

Folios ES2761 a ES2764 Folios ES2830 a ES2833 Folios ES3022 a 3028 Folios ES2627 a ES2628 Folios ES2902 a ES2903

ANÁLISIS DE ESPECIES PROTEGIDAS Folio ES2765 Folio ES2834 Folio ES3028 Folio ES2628 Folio ES2903

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,

TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE

SUPONEN INCIDENCIAS EN LA

MARCHA DE LOS TRABAJOS

Folios ES2765 a ES2767 Folios ES2834 a ES2836 Folios ES3029 a ES3030 Folios ES2629 a ES2631 Folios ES2903 a ES2905

SITUACIONES DE EMERGENCIA Folios ES2767 a ES2769 Folios ES2836 a ES2838 Folios ES2631 a ES2633

PROCESO DE EJECUCIÓN,

DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA

LÓGICA DE LOS TRABAJOS Y

DESARROLLO

Folio ES2770 Folio ES2839 Folio ES3031 Folio ES2634

DESBROCE MECANIZADO CON

APOYO DE MEDIOS MANUALES

Folios ES2770 a ES2771 Folios ES2839 a ES2840 Folios ES3031 a ES3032 Folios ES2634 a ES2635 Folios ES2905 a ES2907

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES2772 a ES2773 Folios ES2841 a ES2842 Folios ES3032 a ES3033 Folios ES2626 a ES2637 Folios ES2907 a ES2909

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES2773 Folio ES2842 Folio ES3033 Folio ES2638 Folio ES2909

PROGRAMA DE GESTIÓN DE

RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO

Folio ES2774 Folio ES2843 Folio ES3034 Folios ES2638 a ES2639 Folios ES2909 a ES2910

MINIMIZACIÓN EN LA

GENERACIÓN DE RESIDUOS

Folios ES2774 a ES2775 Folios ES2843 a ES2844 Folios ES3034 a ES3025 Folio ES2639 Folio ES2910

CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS

RECURSOS GENERADOS DURANTE

LAS OBRAS

Folios ES2776 a ES2777 Folios ES2845 a ES2846 Folios ES3035 a ES3036 Folio ES2640- Folios ES2911 a ES2912

PROGRAMA DE GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

Folios ES2777 a ES2781 Folios ES2846 a ES2850 Folios ES3036 a ES3039 Folios ES2640 a ES2643 Folios ES2912 a ES2915

SEÑALIZACIÓN OBRAS Folios ES2781 a ES2787 Folios ES2850 a ES2856 Folios ES3039 a ES3042 Folio ES2644 Folios ES2915 a ES2917

PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS FORESTALES

Folio ES2787 Folio ES2856 Folios ES3043 a ES3050 Folios ES2645 a ES2653 Folios ES2918 a ES2926

IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA

ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE

LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE

LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE

LA MAQUINARIA Y EPIS

Folios ES2788 a ES2793 Folios ES2857 a ES2862 Folios ES3051 a ES3053 Folios ES2654 a ES2658 Folios ES2927 a ES2930

IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y

MAQUINARIA AUXILIAR QUE

CONFORMAN LOS EQUIPOS

Folios ES2794 a ES2795 Folios ES2863 a ES2864 Folios ES3053 a ES3057 Folios ES2659 a ES2660 Folios ES2930 a ES2931

MEDIOS HUMANOS.

ORGANIGRAMA

Folios ES2795 a ES2796 Folios ES2864 a ES2865 Folios ES3057 a ES3058 Folios ES2660 a ES2661 Folios ES2932 a ES2934

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES2797 a ES2798 Folios ES2866 a ES2867 Folios ES266 a ES2663

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE

ACTIVIDADES DESCRITAS.

DESBROCE MECANIZADO CON

APOYO DE MEDIOS MANUALES.

Folios ES2799 a ES2800 Folios ES2868 a ES2869 Folios ES3060 a ES3061 Folios ES2666 a ES2667 Folio ES2937

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios 2800 a ES2801 Folios ES2869 a ES2870 Folio ES3061 Folio ES2667 Folio ES2938

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES2801 Folio ES2870 Folio ES3062 Folio ES2938

RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES2801 a ES2803 Folios ES2870 a ES2872 Folios ES3062 a ES3063 Folios ES2668 a ES2669 Folios ES2939 a ES2940

ESTUDIO DE TIEMPOS,

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS

PARA LA JUSTIFICACIÓN DE

LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA

DE BARRAS. RENDIMIENTOS

TEÓRICOS

Folios ES2803 a ES2804 Folios ES2872 a ES2873 Folios ES3063 a ES3064 Folios ES2671 a ES2684 Folios ES2940 a ES2941

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR CONDICIONANTES

CLIMATOLÓGICOS

Folios ES2804 a ES2805 Folios ES2873 a ES2874 Folios ES3064 a ES3065 Folios ES2941 a ES2942

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR DÍAS FESTIVOS

Folio ES2805 Folio ES2874 Folios ES3065 a ES3066 Folio ES2942

RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES2806 Folio ES2875 Folio ES3066 Folio ES2943

HOLGURA PREVISTA Folio ES2806 Folio ES2875 Folio ES3066 Folio ES2943

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES2806 a ES2807 Folios ES2875 a ES2876 Folios ES3066 a ES3072 Folios ES2943 a ES2952

DIAGRAMA DE GANTT Folios ES2808 a ES2810 Folios ES2877 a ES2879 Folios ES3073 a ES3077 Folios ES2685 a ES2689 Folios ES2953 a ES2957

DIAGRAMA DE PERT Folios ES2811 a ES2815 Folios ES2880 a ES2883 Folios ES3078 a ES3081 Folios ES2690 a 2692 Folios ES2958 a ES2961

A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL

PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

CONCURRENTES EN LA OBRA

1. METODOLOGÍA

Folios ES3132 a ES3141

Folio ES3132

Folios ES3142 a ES3143

Folios ES3162 a ES3163

Folio ES3143

Folios ES3150 a ES3153

Folio ES3153

Folios ES3153 a ES3155

Folios ES3155 a ES3157

Folio ES3157

Folios 3157 a ES3158

Folios ES3158 a ES3159

Folios ES3159 a ES3160

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS)

OFERTA TÉCNICA

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

ÍNDICE GENERAL Folios ES3125 a ES3128

Folios ES3160 a ES3162

Folios ES3164 a ES3173

2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y

DESGLOSE, IDONEIDAD Y

SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS

PROPUESTOS

Folios ES3174 a ES3178

Folios ES3178 a ES3179

Folios ES3179 a ES3180

Folio ES3179

Folio ES3189

Folios ES3189 a ES3193

Folios ES3194 a ES3198

Folios ES3199 a ES3203

B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y

VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE

LAS OBRAS PROPUESTAS

RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA

PROGRAMACIÓN PROPUESTA

Folios ES3182 a ES3183

Folio ES3183

Folio ES3183

Folios ES3184 a ES3185

Folios ES3185 a ES3186

Folios ES3186 a ES3187

Folio ES3188

Folio ES3189

Página 105 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

Folios ES2747 a ES2748 Folios ES2816 a ES2818 Folios ES3005 a ES3007 Folios ES2607 a ES2610 Folios ES2885 a ES2889

MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE

CARÁCTER OPERATIVO DURANTE

LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE

OBRA

Folios ES3086 a ES3087 Folios ES2699 a ES2700 Folios ES2967 a ES2968

MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR

SOBRE LA FUENTE SONORA

Folios ES3087 a ES3089 Folios ES2700 a ES2701 Folios ES2968 a ES2970

MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE

ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN

ACÚSTICA

Folio ES3089 Folio ES2701 Folio ES2970

MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS

RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA

HUELLA DE CARBONO

Folio ES3089 Folios ES2701 a ES2703 Folio ES2970

REDUCCIÓN DE CONSUMO DE

COMBUSTIBLES FÓSILES

PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE

ENERGÍAS RENOVABLES

Folios ES3089 a ES3093 Folios ES2703 a ES2707 Folios ES2970 a ES2974

MEDIDAS PARA EL AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES3093 a ES3096 Folio ES2707 Folios ES2975 a ES2978

MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA

Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES3096 a ES3099 Folios ES2707 a ES2711 Folios ES2978 a ES2980

MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE

DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS

EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.

MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS

AFECCIONES DE USUARIOS DE LA

VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES

Folios ES3099 a ES3100 Folios ES2711 a ES2715 Folios ES2980 a ES2981

CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON

PANELES DE MENSAJE VARIABLE

Folio ES3100 Folio ES2715 Folio ES2981

COMPATIBILIDAD

ELECTROMAGNÉTICA

Folios ES3100 a ES3101 Folio ES2715 Folios ES2981 a ES2982

REDUCCIÓN DE RADIACIÓN

EMITIDA

Folio ES3101 Folio ES2715 Folio ES2982

PROTECCIÓN DEL SUELO Folio ES3101

PROTECCIÓN DEL SISTEMA

HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS

AGUAS

Folio ES3102

IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS

QUE SE UTILIZARÁN EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES3104 a ES3106 Folio ES2718 Folios ES2984 a ES2988

PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i

APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO

Folios ES3107 a ES3112 Folio ES2718 Folios ES2989 a ES2994

MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ

EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE

UNA APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES3112 a ES3115 Folios ES2719 a ES2722

INSTRUMENTACIÓN QUE SE

UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE

SUPONE UNA APORTACIÓN AL

AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i

Folio ES3115 Folios ES2722 a ES2732 Folio ES2995

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y

SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECONOLÓGICO E I+D+i

Folios ES3116 a ES3123 Folios ES2732 a ES2737 Folios ES2995 a ES3003

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49267 (07-AA-3179-0.0-0.0-CS)

OFERTA TÉCNICA

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

ÍNDICE GENERAL Folios ES3125 a ES3128

RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA

ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA

Folios ES3208 a ES3210

Folios ES3210 a ES3211

Folio ES3211

Folios ES3211 a ES3212

Folios ES3212 a ES3215

Folios ES3215 a ES3218

Folios ES3219 a ES3221

Folio ES3221

Folios ES3221 a ES3222

Folio ES3222

Folio ES3222

Folios ES3222 a ES3223

Folios ES3223 a ES3224

MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL

TECNOLOGÍA E I+D+i

Folios ES3226 a ES3228

Folios ES3229 a ES3234

Folios ES3241 a ES3245

Folio ES3245

Folios ES3234 a ES3241

TECNOLOGÍA E I+D+i

Página 106 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

Folios ES3711 a ES3712 Folios ES3780 a ES3781 Folios ES3577 a ES3580 Folios ES5237 a ES5240 Folios ES3849 a ES3853

CONOCIMIENTO DEL

EMPLAZAMIENTO

Folios ES3713 a ES3724 Folios ES3782 a ES3793 Folios ES3587 a ES3599 Folios ES5244 a ES5257 Folios ES385 a ES3873

OBJETIVOS Folio ES3725 Folio ES3794 Folio ES3587 Folio ES5244 Folio ES3855

ANÁLISIS DE ESPECIES

PREDOMINANTES

Folios ES3726 a ES3729 Folios ES3795 a ES3798 Folios ES3600 a ES3606 Folios ES5260 a ES5261 Folios ES3874 a ES3875

ANÁLISIS DE ESPECIES PROTEGIDAS Folio ES3730 Folio ES3799 Folio ES3606 Folio ES5261 Folio ES3875

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,

TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE

SUPONEN INCIDENCIAS EN LA

MARCHA DE LOS TRABAJOS

Folios ES3730 a ES3731 Folios ES3799 a ES3800 Folio ES3607 Folios ES5262 a ES5263 Folios ES3875 a ES3876

SITUACIONES DE EMERGENCIA Folios ES3731 a ES3733 Folios ES3800 a ES3802 Folios ES3626 a ES3627 Folios ES5281 a ES5283 Folios ES3893 a ES3895

PROCESO DE EJECUCIÓN,

DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA

LÓGICA DE LOS TRABAJOS Y

DESARROLLO

Folio ES3734 Folio ES3803 Folios ES3607 a ES3608 Folio ES5264 Folio ES3876

DESBROCE MECANIZADO CON

APOYO DE MEDIOS MANUALES

Folios ES3734 a ES3735 Folios ES3803 a ES3804 Folios ES3608 a ES3609 Folios ES5264 a ES5265 Folios ES3876 a ES3878

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES3736 a ES3737 Folios ES3805 a ES3806 Folios ES3609 a ES3610 Folios ES5266 a ES5267 Folios ES3878 a ES3880

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES3737 Folio ES3806 Folio ES3610 Folio ES5268 Folio ES3880

PROGRAMA DE GESTIÓN DE

RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO

Folio ES3738 Folio ES3807 Folio ES3611 Folios ES5268 a ES5269 Folios ES3880 a ES3881

MINIMIZACIÓN EN LA

GENERACIÓN DE RESIDUOS

Folios ES3738 a ES3739 Folios ES3807 a ES3808 Folios ES3611 a ES3612 Folio ES5269 Folio ES3881

CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS

RECURSOS GENERADOS DURANTE

LAS OBRAS

Folios ES3740 a ES3741 Folios ES3809 a ES3810 Folios ES3612 a ES3613 Folio ES5270 Folios ES3881 a ES3882

PROGRAMA DE GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

Folios ES3741 a ES3745 Folios ES3810 a ES3814 Folios ES3613 a ES3616 Folios ES5270 a ES5273 Folios ES3883 a ES3885

SEÑALIZACIÓN OBRAS Folios ES3745 a ES3751 Folios ES3814 a ES3820 Folios ES3616 a ES3620 Folios ES5273 a ES5274 Folio ES3886

PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS FORESTALES

Folio ES3751 Folio ES3820 Folios ES3620 a ES3626 Folios ES5274 a ES5281 Folios ES3887 a ES3893

IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA

ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE

LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE

LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE

LA MAQUINARIA Y EPIS

Folios ES3752 a ES3757 Folios ES3821 a ES3826 Folios ES3628 a ES3630 Folios ES5284 a ES5288 Folios ES3896 a ES3899

IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y

MAQUINARIA AUXILIAR QUE

CONFORMAN LOS EQUIPOS

Folios ES3758 a ES3759 Folios ES3827 a ES3828 Folios ES3630 a ES3632 Folios ES5289 a ES5290 Folios ES3899 a ES3901

MEDIOS HUMANOS.

ORGANIGRAMA

Folios ES3759 a ES3760 Folios ES3828 a ES3829 Folio ES3634 Folios ES5290 a ES5291 Folios ES3901 a ES3904

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES3761 a ES3762 Folios ES3830 a ES3831 Folios ES5292 a ES5293

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE

ACTIVIDADES DESCRITAS.

DESBROCE MECANIZADO CON

APOYO DE MEDIOS MANUALES.

Folios ES3763 a ES3764 Folios ES3832 a ES3833 Folios ES3637 a ES3638 Folios ES5296 a ES5297 Folio ES3906

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES3764 a ES3765 Folios ES3833 a ES3834 Folio ES3638 Folio ES5297 Folio ES3907

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES3765 Folio ES3834 Folio ES3639 Folio ES3907

RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES3765 a ES3767 Folios ES3834 a ES3836 Folios ES3639 a ES3640 Folios ES5298 a ES5299 Folios ES3908 a ES3909

ESTUDIO DE TIEMPOS,

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS

PARA LA JUSTIFICACIÓN DE

LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA

DE BARRAS. RENDIMIENTOS

TEÓRICOS

Folios ES3767 a ES3768 Folios ES3836 a ES3837 Folios ES3640 a ES3641 Folios ES53101 a ES5314 Folios ES3909 a ES3910

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR CONDICIONANTES

CLIMATOLÓGICOS

Folios ES3768 a ES3769 Folios ES3837 a ES3838 Folios ES3641 a ES3642 Folios ES3910 a ES3911

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR DÍAS FESTIVOS

Folio ES3769 Folio ES3838 Folios ES3642 a ES3643 Folio ES3911

RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES3770 Folio ES3839 Folio ES3643 Folio ES3912

HOLGURA PREVISTA Folio ES3770 Folio ES3839 Folio ES3643 Folio ES3912

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES3770 a ES3771 Folios ES3839 a ES3840 Folios ES3643 a ES3651 Folios ES3912 a ES3922

DIAGRAMA DE GANTT Folios ES3772 a ES3774 Folios ES3841 a ES3843 Folio ES3655 Folios ES5315 a ES5319 Folios ES3923 a ES3927

DIAGRAMA DE PERT Folios ES3775 a ES3779 Folios ES3844 a ES3847 Folios ES3657 a ES3661 Folios ES5320 a ES5323 Folios ES3928 a ES3931

A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL

PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

CONCURRENTES EN LA OBRA

1. METODOLOGÍA

Folios ES5122 a ES5138

Folio ES5122

Folios ES5139 a ES5140

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS)

OFERTA TÉCNICA

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

ÍNDICE GENERAL Folios ES5115 a ES5118

Folios ES5157 a ES5158

Folio ES5140

Folio ES5148

Folios ES5165 a ES5166

Folio ES5148

Folios ES5148 a ES5150

Folios ES5150 a ES5152

Folio ES5152

Folios ES5152 a ES5153

Folio ES5153

Folios ES5153 a ES5154

Folios ES5154 a ES5157

Folios ES5158 a ES5165

2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y

DESGLOSE, IDONEIDAD Y

SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS

PROPUESTOS

Folios ES5167 a ES5171

Folio ES5171

B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y

VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE

LAS OBRAS PROPUESTAS

RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA

PROGRAMACIÓN PROPUESTA

Folios ES5173 a ES5174

Folio ES5174

Folio ES5174

Folios ES5174 a ES5176

Folios ES5176 a ES5177

Folios ES5177 a ES5178

Folio ES5179

Folio ES5180

Folio ES5180

Folios ES5180 a ES5184

Folios ES5185 a ES5189

Folios ES5190 a ES5194

Página 107 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE

CARÁCTER OPERATIVO DURANTE

LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE

OBRA

Folios ES3668 a ES3669 Folios ES5330 a ES5331 Folios ES3937 a ES3938

MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR

SOBRE LA FUENTE SONORA

Folios ES3668 a ES3671 Folios ES5331 a ES5332 Folios ES3938 a ES3940

MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE

ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN

ACÚSTICA

Folio ES3671 Folio ES5332 Folio ES3940

MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS

RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA

HUELLA DE CARBONO

Folio ES3671 Folios ES5335 a ES5339 Folio ES3940

REDUCCIÓN DE CONSUMO DE

COMBUSTIBLES FÓSILES

PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE

ENERGÍAS RENOVABLES

Folios ES3668 a ES3675 Folios ES3940 a ES3945

MEDIDAS PARA EL AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES3675 a ES3678 Folios ES5332 a ES5334 Folios ES3945 a ES3948

MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA

Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES3678 a ES3682 Folios ES5339 a ES5341 Folios ES3948 a ES3951

MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE

DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS

EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.

MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS

AFECCIONES DE USUARIOS DE LA

VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES

Folio ES3682 Folios ES5342 a ES5346 Folio ES3951

CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON

PANELES DE MENSAJE VARIABLE

Folio ES3682 Folio ES5346 Folios ES3951 a ES3952

COMPATIBILIDAD

ELECTROMAGNÉTICA

Folio ES3683 Folio ES5346 Folio ES3952

REDUCCIÓN DE RADIACIÓN

EMITIDA

Folio ES3683 Folio ES5346 Folio ES3952

PROTECCIÓN DEL SUELO Folios ES3683 a ES3684

PROTECCIÓN DEL SISTEMA

HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS

AGUAS

Folio ES3684

IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS

QUE SE UTILIZARÁN EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES3687 a ES3689 Folios ES5365 a ES5368 Folios ES3954 a ES3958

PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i

APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO

Folios ES3690 a ES3695 Folios ES5350 a ES5364 Folios ES3959 a ES3964

MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ

EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE

UNA APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES3695 a ES3698 Folios ES3970 a ES3973

INSTRUMENTACIÓN QUE SE

UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE

SUPONE UNA APORTACIÓN AL

AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i

Folio ES3698 Folio ES3965

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y

SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECONOLÓGICO E I+D+i

Folios ES3699 a ES3706 Folios ES3965 a ES3970

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49286 (07-AA-3180-0.0-0.0-CS)

OFERTA TÉCNICA

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

Folio ES5213

Folios ES5199 a ES5200

Folios ES5200 a ES5202

Folio ES5202

Folio ES5202

Folios ES5202 a ES5206

Folios ES5206 a ES5209

Folios ES5210 a ES5212

Folio ES5212

Folio ES5212

Folio ES5213

Folios ES5213 a ES5214

Folios ES5214 a ES5215

TECNOLOGÍA E I+D+i TECNOLOGÍA E I+D+i

Folios ES5217 a ES5219

Folios ES5220 a ES5225

Folios ES5232 a ES5236

Folio ES5236

Folios ES5225 a ES5232

RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA

ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA

MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL

Página 108 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

Folios ES4541 a ES4542 Folios ES4610 a ES4611 Folios ES4680 a ES4683 Folios ES4409 a ES4412 Folios ES4959 a ES4963

CONOCIMIENTO DEL

EMPLAZAMIENTO

Folios ES4543 a ES4553 Folios ES4612 a ES4622 Folios ES4686 a ES4696 Folios ES4416 a ES4429 Folios ES4965 a ES4977

OBJETIVOS Folio ES4554 Folio ES4623 Folio ES4686 Folio ES4416 Folio ES4965

ANÁLISIS DE ESPECIES

PREDOMINANTES

Folios ES4555 a ES4558 Folios ES4624 a ES4627 Folios ES4697 a ES4703 Folios ES4430 a ES4431 Folios ES4978 a ES4979

ANÁLISIS DE ESPECIES PROTEGIDAS Folio ES4559 Folio ES4628 Folio ES4703 Folio ES4431 Folio ES4979

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,

TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE

SUPONEN INCIDENCIAS EN LA

MARCHA DE LOS TRABAJOS

Folios ES4559 a ES4561 Folios ES4629 a ES4630 Folios ES4704 a ES4705 Folios ES4432 a ES4434 Folios ES4979 a ES4981

SITUACIONES DE EMERGENCIA Folios ES4561 a ES4563 Folios ES4630 a ES4632 Folios ES4731 a ES4733 Folios ES4434 a ES4435

PROCESO DE EJECUCIÓN,

DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA

LÓGICA DE LOS TRABAJOS Y

DESARROLLO

Folio ES4564 Folio ES4633 Folio ES4705 Folio ES4436 Folio ES4981

DESBROCE MECANIZADO CON

APOYO DE MEDIOS MANUALES

Folios ES4564 a ES4565 Folios ES4633 a ES4634 Folios ES4706 a ES4707 Folios ES4436 a ES4437 Folios ES4981 a ES4983

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES4566 a ES4567 Folios ES4635 a ES4636 Folios ES4707 a ES4708 Folios ES4438 a ES4440 Folios ES4984 a ES4986

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES4567 Folio ES4636 Folio ES4708 Folio ES4986

PROGRAMA DE GESTIÓN DE

RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO

Folio ES4568 Folio ES4637 Folio ES4709 Folios ES4440 a ES4441 Folios ES4986-4987

MINIMIZACIÓN EN LA

GENERACIÓN DE RESIDUOS

Folios ES4568 a ES4569 Folios ES4637 a ES4638 Folios ES4709 a ES4710 Folio ES4441 Folio ES4987

CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS

RECURSOS GENERADOS DURANTE

LAS OBRAS

Folios ES4570 a ES4571 Folios ES4639 a ES4650 Folios ES4710 a ES4711 Folio ES4442 Folios ES4987 a ES4988

PROGRAMA DE GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

Folios ES4571 a ES4575 Folios ES4650 a ES4644 Folios ES4711 a ES4714 Folios ES4442 a ES4445 Folios ES4988 a ES4992

SEÑALIZACIÓN OBRAS Folios ES4575 a ES4581 Folios ES4644 a ES4650 Folios ES4714 a ES718 Folios ES4445 a ES4446 Folios ES4992 a ES4993

PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS FORESTALES

Folio ES4581 Folio ES4650 Folios ES4719-4726 Folios ES4446 a ES4455 Folios ES4993 a ES5002

IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA

ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE

LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE

LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE

LA MAQUINARIA Y EPIS

Folios ES4582 a ES4587 Folios ES4651 a ES4656 Folios ES4727 a ES4729 Folios ES4456 a ES4460 Folios ES5003 a ES5006

IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y

MAQUINARIA AUXILIAR QUE

CONFORMAN LOS EQUIPOS

Folios ES4588 a ES4589 Folios ES4657 a ES4658 Folios ES4729 a ES4731 Folios ES4461 a ES4462 Folios ES5006 a ES5008

MEDIOS HUMANOS.

ORGANIGRAMA

Folios ES4589 a ES4590 Folios ES4658 a ES4659 Folios ES4733 a ES4734 Folios ES4462 a ES4463 Folios ES5009 a ES5014

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES4591-4592 Folios ES 4660-4661 Folios ES4464-4465

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE

ACTIVIDADES DESCRITAS.

DESBROCE MECANIZADO CON

APOYO DE MEDIOS MANUALES.

Folios ES4593 a ES4594 Folios ES4662 a ES4663 Folios ES4738 a ES4739 Folios ES4468 a ES4469 Folio ES5016

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Folios ES4594 a ES4595 Folios ES4663 a ES4664 Folio ES4739 Folio ES4469 Folio ES5017

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES4595 Folio ES4664 Folio ES4740 Folio ES5017

RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES4595 a ES4597 Folios ES4664 a ES4666 Folios ES4740 a ES4741 Folios ES4470 a ES4471 Folios ES5018 a ES5019

ESTUDIO DE TIEMPOS,

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS

PARA LA JUSTIFICACIÓN DE

LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA

DE BARRAS. RENDIMIENTOS

TEÓRICOS

Folios ES4597 a ES4598 Folios ES4666 a ES4667 Folios ES4741 a ES4742 Folios ES4473 a ES4486 Folios ES5019 a ES5020

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR CONDICIONANTES

CLIMATOLÓGICOS

Folios ES4598 a ES4599 Folios ES4667 a ES4668 Folios ES4742 a ES4743 Folios ES5020 a ES5021

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR DÍAS FESTIVOS

Folio ES4599 Folio ES4668 Folio ES4743 a ES4744 Folio ES5021

RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES4600 Folio ES4669 Folio ES4744 Folio ES5022

HOLGURA PREVISTA Folio ES4600 Folio ES4669 Folio ES4744 Folio ES5022

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES4600 a ES4601 Folios ES4669 a ES4670 Folios ES4744 a ES4750 Folios ES5022 a ES5033

DIAGRAMA DE GANTT Folios ES4602 a ES4604 Folios ES4671 a ES4673 Folios ES4752 a ES4760 Folios ES4487 a ES4491 Folios ES5034 a ES5038

DIAGRAMA DE PERT Folios ES4605 a ES4609 Folios ES4674 a ES4677 Folios ES4762 a ES4768 Folios ES4492 a ES4495 Folios ES5039 a ES5042

A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL

PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

CONCURRENTES EN LA OBRA

1. METODOLOGÍA

Folios ES4289 a ES4299

Folio ES4289

Folios ES4300 a ES4301

Folios ES4323 a ES4324

Folio ES4301

Folios ES4311 a ES4314

Folio ES4314

Folios ES4314 a ES4316

Folios ES4316 a ES4318

Folio ES4318

Folios ES4318 a ES4319

Folio ES4319

Folios ES4319 a ES4320

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS)

OFERTA TÉCNICA

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

ÍNDICE GENERAL Folios ES4281 a ES4284

Folios ES4320 a ES4323

Folios ES4324 a ES4332

2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y

DESGLOSE, IDONEIDAD Y

SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS

PROPUESTOS

Folios ES4332 a ES4336

Folios ES4336 a ES4337

Folios ES4337 a ES4338

B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y

VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE

LAS OBRAS PROPUESTAS

RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA

PROGRAMACIÓN PROPUESTA

Folios ES4341 a ES4342

Folio ES4342

Folio ES4342

Folios ES4342 a ES4344

Folios ES4344 a ES4345

Folios ES4345 a ES4346

Folio ES4347

Folio ES4348

Folio ES4348

Folios ES4348 a ES4352

Folios ES4353 a ES4358

Folios ES4359 a ES4364

Página 109 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE

CARÁCTER OPERATIVO DURANTE

LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE

OBRA

Folios ES4775 a ES4776 Folios ES4499 a ES4502

MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR

SOBRE LA FUENTE SONORA

Folios ES4776 a ES4778 Folios ES4503 a ES4504 Folios ES5048 a ES5049

MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE

ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN

ACÚSTICA

Folio ES4778 Folio ES4504- Folios ES5049 a ES5051

MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS

RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA

HUELLA DE CARBONO

Folio ES4778 Folio ES4500 a ES4501 Folio ES5051

REDUCCIÓN DE CONSUMO DE

COMBUSTIBLES FÓSILES

PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE

ENERGÍAS RENOVABLES

Folios ES4778 a ES4782 Folio ES5052

MEDIDAS PARA EL AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES4782 a ES4784 Folios ES4507 a ES4514 Folios ES5052 a ES5059

MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA

Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES4784 a ES4788 Folios ES4504 a ES4506 Folios ES5060 a ES5062

MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE

DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS

EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.

MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS

AFECCIONES DE USUARIOS DE LA

VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES

Folios ES4788 a ES4789 Folios ES4514 a ES4518 Folio ES5062

CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON

PANELES DE MENSAJE VARIABLE

Folio ES4789 ES4518 Folio ES5063

COMPATIBILIDAD

ELECTROMAGNÉTICA

Folio ES4789 ES4518 Folio ES5063

REDUCCIÓN DE RADIACIÓN

EMITIDA

Folio ES4790 ES4518 Folio ES5063

PROTECCIÓN DEL SUELO Folio ES4790

PROTECCIÓN DEL SISTEMA

HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS

AGUAS

Folios ES4790 a ES4791

IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS

QUE SE UTILIZARÁN EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES4791 a ES4792 Folios ES4521 a ES4540 Folios ES5065 a ES5069

PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i

APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO

Folios ES4792 a ES4802 Folio ES4521 Folios ES5070 a ES5075

MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ

EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE

UNA APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES4802 a ES4805 Folios ES4522 a ES4525 Folios ES5081 a ES5084

INSTRUMENTACIÓN QUE SE

UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE

SUPONE UNA APORTACIÓN AL

AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i

Folio ES4805 Folios ES4525 a ES4527 Folio ES5076

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y

SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECONOLÓGICO E I+D+i

Folios ES4806 a ES4813 Folios ES4527 a ES4540 Folios ES5076 a ES5081

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020/49319 (07-AA-3181-0.0-0.0-CS)

OFERTA TÉCNICA

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA

ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA

MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL

Folios ES4384 a ES4385

Folios ES4372 a ES4373

Folio ES4373

Folios ES4373 a ES4378

Folios ES4378 a ES4381

Folios ES4381 a ES4383

Folios ES4383 a ES4384

Folio ES4384

TECNOLOGÍA E I+D+i TECNOLOGÍA E I+D+i

Folios ES4389 a ES4392

Folios ES4392 a ES4397

Folios ES4404 a ES4408

Folio ES4408

Folios ES4397 a ES4404

Folio ES4374

Folios ES4371 a ES4372

Folio ES4385

Folio ES4385

Folios ES4385 a ES4386

Página 110 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

Folios ES5582 a ES5584 Folios ES5652 a ES5654 Folios ES5841 a ES5844 Folios ES6075 a ES6078 Folios ES5724 a ES5728

DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA

OBRA. CONOCIMIENTO DEL

EMPLAZAMIENTO

Folio ES5585 Folio ES5655 Folios ES5846 a ES5847 Folios ES6082 a ES6083 Folios ES5730 a ES5732

TRAMIFICACIÓN POR PROVINCIAS Folio ES5585 a ES5587 Folios ES5655 a ES5657

LOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

EN PLANOS

Folios ES5587 a ES5591 Folios ES5657 a ES5661 Folios ES5852 a ES5857 Folios ES6083 a ES6095 Folios ES5732 a ES5733

OBJETIVOS Folios ES5592 Folio ES5662 Folio ES5858 Folio ES5730

IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES

MEDICIÓN REAL Y ESTADO

VEGETATIVO ACTUAL

Folios ES5592 a ES5598 Folios ES5662 a ES5667 Folios ES5848 a ES5852

IDENTIFICACIÓN DE TRAMOS QUE

PRECISAN ACTUACIÓN URGENTE

Folio ES5598 Folio ES5668 Folio ES5858 Folio ES6096

ANÁLISIS DE ESPECIES PRESENTES

EN LOS SETOS OBJETO DE

ACTUACIÓN

Folios ES5598 a ES5601 Folios ES5668 a ES5671 Folios ES5858 a ES5862 Folios ES6096 a ES6097 Folios ES5734 a ES5738

REPORTAJE FOTOGRÁFICO Folios ES5602 a ES5606 Folios ES5672 a ES5676 Folio ES5863

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,

TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE

SUPONEN INCIDENCIAS EN LA

MARCHA DE LOS TRABAJOS

Folio ES5606 Folio ES5676 Folio ES5864 Folio ES6098 Folios ES5734 a ES5738

PODA SETO A TRES CARAS Folios ES5607 a ES5609 Folios ES5677 a ES5679 Folios ES5865 a ES5866 Folios ES6099 a ES6100 Folios ES5739 a ES5743

PODA SETO A RAS DE SUELO Folios ES5609 a ES5611 Folios ES5679 a ES5681 Folios ES5867 a ES5868 Folios ES6101 a ES6102 Folio ES5743

PROGRAMA DE GESTIÓN DE

RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO.

MEMORIA INICIAL

Folios ES5611 a ES5612 Folios ES5681 a ES5681 Folio ES5869 Folios ES6102 a ES6103 Folio ES5751

DATOS GENERALES Folio ES5612 Folio ES5662 Folio ES6103 Folio ES5751

DEFINICIONES Folios ES5612 a ES5613 Folios ES5682 a ES5683 Folios ES6103 a ES6104 Folios ES5752 a ES5753

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

PRODUCTIVO

Folios ES5613 a ES5614 Folios ES5683 a ES5684 Folios ES6104 a ES6105 Folio ES5753

EVALUACIÓN DE LA CANTIDAD DE

RESIDUOS GENERADOS

Folio ES5614 Folio ES5684 Folio ES6105 Folio ES5753

MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE

RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DE

PROYECTO

Folios ES5611 a ES5615 Folios ES5684 a ES5685 Folios ES6106 a ES6107 Folios ES5754 a ES5755

DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS:

REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O

ELIMINACIÓN

Folios ES5615 a ES5616 Folios ES5685 a ES5686 Folio ES6107 Folio ES5755

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

PARTICULARES EN RELACIÓN CON

EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y

SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS

DENTRO DE LA OBRA

Folios ES5616 a ES5617 Folios ES5686 a ES5687 Folios ES6107 a ES6108 Folios ES5755 a ES5756

VALORACIÓN DEL COSTE DE LA

GESTIÓN DE RESIDUOS

Folio ES5617 Folio ES5687 Folio ES6108 Folio ES5756

PROGRAMA DE GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

Folios ES5617 a ES5621 Folios ES5687 a ES5691 Folios ES5872 a ES5874 Folios ES6109 a ES6112 Folios ES5744 a ES5747

SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Folios ES5621 a ES5627 Folios ES5691 a ES5697 Folios ES5874 a ES5877 Folios ES6112 a ES6114 Folios ES5747 a ES5750

IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA

ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE

LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE

LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE

LA MAQUINARIA Y EPIS

Folios ES5628 a ES5632 Folios ES5698 a ES5702 Folios ES5887 a ES5889 Folios ES6122 a ES6126 Folios ES5767 a ES5770

IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y

MAQUINARIA AUXILIAR QUE

CONFORMAN LOS EQUIPOS

Folios ES5633 a ES5634 Folios ES5703 a ES5704 Folios ES5889 a ES5891 Folios ES5770 a ES5772

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE

ACTIVIDADES DESCRITAS. PODA

SETO A TRES CARAS

Folios ES5636 a ES5637 Folios ES5706 a ES5707 Folios ES5897 a ES5898 Folios ES6134 a ES6135 Folios ES5781 a ES5782

PODA SETO A RAS DE SUELO Folio ES5638 Folio ES5708 Folio ES5899 Folio ES6136 Folio ES5783

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES5638 Folio ES5708 Folio ES5900 Folio ES5783

RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES5639 a ES5641 Folios ES5709 a ES5711 Folios ES5900 a ES5901 Folios ES6137 a ES6138 Folios ES5784 a ES5785

ESTUDIO DE TIEMPOS,

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS

PARA LA JUSTIFICACIÓN DE

LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA

DE BARRAS. RENDIMIENTOS

TEÓRICOS

Folios ES5641 a ES5642 Folios ES5711 a ES5712 Folios ES5901 a ES5902 Folios ES6140 a ES6152 Folios ES5785 a ES5786

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR CONDICIONANTES

CLIMATOLÓGICOS

Folios ES5642 a ES5643 Folios ES5712 a ES5713 Folios ES5902 a ES5903 Folios ES5786 a ES5787

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR DÍAS FESTIVOS

Folio ES5643 Folio ES5713 Folios ES5903 a ES5904 Folios ES5787 a ES5788

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR AVERÍAS

Folios ES5642 a ES5644 Folio ES5714 Folio ES5904 Folio ES5788

RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES5644 Folio ES5714 Folio ES5904 Folio ES5788

HOLGURA PREVISTA Folio ES5644 Folio ES5714 Folio ES5905 Folio ES5788

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES5644 a ES5645 Folios ES5714 a ES5715 Folios ES5905 a ES5906 Folios ES5788 a ES5790

DIAGRAMA DE GANTT Folios ES5646 a ES5648 Folios ES5716 a ES5718 Folios ES5907 a ES5909 Folios ES6153 a ES6156 Folios ES5791 a ES5793

DIAGRAMA DE PERT Folios ES5649 a ES5651 Folios ES5719 a ES5722 Folios ES5910 a ES5914 Folios ES6157 a ES6161 Folios ES5794 a ES5797

Folios ES5990 a ES5992

Folio ES5992

Folios ES5992 a ES5996

Folios ES5996 a ES5999

Folio ES6023

Folios ES5986 a ES5987

Folios ES5987 a ES5988

Folios ES5988 a ES5989

Folios ES5989 a ES5990

Folio ES5990

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS.

OFERTA TÉCNICA

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

ÍNDICE GENERAL Folios ES5958 a ES5961

Folios ES5968 a ES5974

Folio ES5974

Folios ES5976 a ES5981

Folio ES5981

Folios ES5974 a ES5976

B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y

VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE

LAS OBRAS PROPUESTAS

RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA

PROGRAMACIÓN PROPUESTA

Folios ES6016 a ES6017

Folios ES6017 a ES6018

Folio ES6018

Folios ES6019 a ES6020

Folios ES6020 a ES6021

Folios ES6021 a ES6022

Folio ES6023

Folio ES6024

Folio ES6024

Folios ES6024 a ES6025

Folio ES5967

Folios ES5966 a ES5967

Folio ES5965

1. METODOLOGÍA

Folios ES6000 a ES6007

Folios ES6008 a ES6010

Folio ES6011

Folios ES5982 a ES5983

Folios ES5984 a ES5985

Folios ES5985 a ES5986

Folios ES6026 a ES6028

Folios ES6029 a ES6032

Folio ES5986

Folio ES5965

A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL

PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

CONCURRENTES EN LA OBRA

PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS FORESTALES.

ANTECEDENTES

Folio ES5627 Folio ES5697 Folio ES5878

2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y

DESGLOSE, IDONEIDAD Y

SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS

PROPUESTOS

Folios ES6115 a ES6122 Folios ES5757 a ES5766

MEDIOS HUMANOS.

ORGANIGRAMA

Folios ES5634 a ES5635 Folios ES5704 a ES5705 Folios ES5894 a ES5895 Folio ES6011 Folios ES6126 a ES6127 Folios ES5776 a ES5779

Folio ES5739

DESARROLLO Y METODOLOGÍA

OPERATIVA. METODOLOGÍA

LÓGICA. SECUENCIA POR

PRIORIDADES

Folio ES5607 Folio ES5677 Folio ES5864 Folios ES5981 a ES5982 Folio ES6098

Página 111 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE

CARÁCTER OPERATIVO DURANTE

LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE

OBRA

Folios ES5919 a ES5920 Folios ES6168 a ES6169 Folios ES5803 a ES5804

MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR

SOBRE LA FUENTE SONORA

Folios ES5920 a ES5922 Folios ES6169 a ES6170 Folios ES5804 a ES5806

MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE

ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN

ACÚSTICA

Folio ES5922 Folio ES6170 Folio ES5806

MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS

RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA

HUELLA DE CARBONO

Folio ES5922 Folios ES6170 a ES6172 Folio ES5806

REDUCCIÓN DE CONSUMO DE

COMBUSTIBLES FÓSILES

PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE

ENERGÍAS RENOVABLES

Folios ES5922 a ES5926 Folios ES6173 a ES6177 Folios ES5806 a ES5810

MEDIDAS PARA EL AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES5926 a ES5928 Folios ES6177 a ES6178 Folios ES5810 a ES5814

MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA

Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES5928 a ES5932 Folios ES6178 a ES6181 Folios ES5814 a ES5816

MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE

DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS

EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.

MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS

AFECCIONES DE USUARIOS DE LA

VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES

Folio ES5932 Folios ES6181 a ES6183 Folios ES5816 a ES5817

CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON

PANELES DE MENSAJE VARIABLE

Folios ES5932 a ES5933 Folio ES6184 Folio ES5817

COMPATIBILIDAD

ELECTROMAGNÉTICA

Folio ES5933 Folio ES6184 Folio ES5818

REDUCCIÓN DE RADIACIÓN

EMITIDA

Folio ES5933 Folio ES6184 Folio ES5818

PROTECCIÓN DEL SUELO Folios ES5933 a ES5934

PROTECCIÓN DEL SISTEMA

HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS

AGUAS

Folios ES5934 a ES5935

IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS

QUE SE UTILIZARÁN EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES5937 a ES5939 Folio ES6187 Folios ES5820 a ES5824

PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i

APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO

Folios ES5940 a ES5945 Folio ES6188 a ES6204 Folios ES5825 a ES5831

MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ

EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE

UNA APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES5945 a ES5948 Folios ES5836 a ES5831

INSTRUMENTACIÓN QUE SE

UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE

SUPONE UNA APORTACIÓN AL

AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i

Folio ES5948 Folio ES5831

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y

SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECONOLÓGICO E I+D+i

Folios ES5949 a ES5956 Folios ES5831 a ES5839

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020-62791 07-AA-3182-0.0-0.0-CS.

OFERTA TÉCNICA

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

Folios ES6044 a ES6047

Folios ES6047 a ES6050

Folio ES6050

Folios ES6050 a ES6051

Folio ES6051

Folios ES6051 a ES6053

Folio ES6053

TECNOLOGÍA E I+D+i TECNOLOGÍA E I+D+i

Folios ES6055 a ES6057

Folios ES6058 a ES6063

Folios ES6070 a ES6074

Folio ES6074

Folios ES6063 a ES6070

RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA

ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA

MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL

Folio ES6051

Folios ES6039 a ES6040

Folios ES6040 a ES6041

Folios ES6041 a ES6044

Folio ES6041

Folios ES6038 a ES6039

Página 112 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

Folios ES6583 a ES6584 Folios ES6652 a ES6654 Folios ES6841 a ES6843 Folios ES6956 a ES6959 Folios ES6446 a ES6449 Folios ES6722 a ES6726

DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA

OBRA. CONOCIMIENTO DEL

EMPLAZAMIENTO

Folio ES6585 Folio ES6655 Folios ES6844 a ES6847 Folios ES6964 a ES6965 Folios ES6453 a ES6454 Folios ES6728 a ES6730

TRAMIFICACIÓN POR PROVINCIAS Folio ES6585 Folio ES6655 Folios ES6965 a ES6966 Folio ES6454

LOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

EN PLANOS

Folios ES6586 a ES6595 Folios ES6656 a ES6665 Folios ES6851 a ES6856 Folios ES6966 a ES6968 Folios ES6455 a ES6466 Folios ES6730 a ES6731

OBJETIVOS Folios ES6596 Folio ES6666 Folio ES6857 Folio ES6964 Folio ES6453

IDENTIFICACIÓN DE ESPECIES

MEDICIÓN REAL Y ESTADO

VEGETATIVO ACTUAL

Folios ES6596 a ES6601 Folios ES6666 a ES6671 Folios ES6847 a ES6851 Folios ES6968 a ES6974 Folios ES6467 a ES6468

IDENTIFICACIÓN DE TRAMOS QUE

PRECISAN ACTUACIÓN URGENTE

Folio ES6601 Folio ES6671 Folio ES6857 Folio ES6975 Folio ES6464

ANÁLISIS DE ESPECIES PRESENTES

EN LOS SETOS OBJETO DE

ACTUACIÓN

Folios ES6601 Folio ES6671 Folios ES6857 a ES6861 Folios ES6975 a ES6977 Folios ES6732 a ES6736

REPORTAJE FOTOGRÁFICO Folios ES6602 a ES6605 Folios ES6672 a ES6675 Folio ES6862 Folios ES6977 a ES6978

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS,

TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE

SUPONEN INCIDENCIAS EN LA

MARCHA DE LOS TRABAJOS

Folio ES6606 Folio ES6676 Folio ES6863 Folio ES6978 Folios ES6736 a ES6737

PODA SETO A TRES CARAS Folios ES6607 a ES6608 Folios ES6677 a ES6678 Folios ES6864 a ES6865 Folios ES6980 a ES6981 Folios ES6470 a ES6471 Folios ES6737 a ES6739

PODA SETO A RAS DE SUELO Folios ES6608 a ES6010 Folios ES6678 a ES6680 Folios ES6866 a ES6867 Folios ES6981 a ES6983 Folios ES6472 a ES6473 Folios ES6739 a ES6741

PROGRAMA DE GESTIÓN DE

RESIDUOS Y APROVECHAMIENTO.

MEMORIA INICIAL

Folios ES6010 a ES6011 Folios ES6680 a ES6681 Folios ES6868 a ES6870 Folios ES6983 a ES6984 Folios ES6473 a ES6474 Folio ES6749

DATOS GENERALES Folio ES6011 Folio ES6681 Folio ES6984 Folio ES6474 Folio ES6749

DEFINICIONES Folios ES6011 a ES6012 Folios ES6681 a ES6682 Folios ES6984 a ES6985 Folios ES6474 a ES6475 Folios ES6750 a ES6751

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

PRODUCTIVO

Folio ES6013 Folio ES6683 Folio ES6985 Folios ES6475 a ES6476 Folio ES6751

EVALUACIÓN DE LA CANTIDAD DE

RESIDUOS GENERADOS

Folio ES6013 Folio ES6683 Folios ES6985 a ES6986 Folio ES6476 Folio ES6751

MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE

RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DE

PROYECTO

Folios ES6014 a ES6015 Folio ES6684 Folios ES6986 a ES6987 Folios ES6477 a ES6478 Folios ES6752 a ES6753

DESTINO FINAL DE LOS RESIDUOS:

REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O

ELIMINACIÓN

Folio ES6015 Folio ES6685 Folio ES6988 Folio ES6478 Folio ES6753

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

PARTICULARES EN RELACIÓN CON

EL ALMACENAMIENTO, MANEJO Y

SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS

DENTRO DE LA OBRA

Folios ES6015 a ES6016 Folios ES6685 a ES6686 Folios ES6988 a ES6989 Folios ES6478 a ES6479 Folios ES6753 a ES6754

VALORACIÓN DEL COSTE DE LA

GESTIÓN DE RESIDUOS

Folio ES6017 Folio ES6686 Folio ES6989 Folio ES6479 Folio ES6754

PROGRAMA DE GESTIÓN

MEDIOAMBIENTAL

Folios ES6017 a ES6020 Folios ES6687 a ES6690 Folios ES6871 a ES6873 Folios ES6990 a ES6995 Folios ES6480 a ES6483

SEÑALIZACIÓN DE OBRAS Folios ES6020 a ES6026 Folios ES6690 a ES6695 Folios ES6873 a ES6876 Folios ES6995 a ES6998 Folios ES6483 a ES6485 Folios ES6745 a ES6748

IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA

ELEGIDA PARA LA EJECUCIÓN DE

LOS TRABAJOS. IDENTIFICACIÓN DE

LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE

LA MAQUINARIA Y EPIS

Folios ES6026 a ES6031 Folios ES6696 a ES6700 Folios ES6886 a ES6888 Folios ES7007 a ES7010 Folios ES6493 a ES6497 Folios ES6765 a ES6768

IDENTIFICACIÓN MAQUINARIA Y

MAQUINARIA AUXILIAR QUE

CONFORMAN LOS EQUIPOS

Folios ES6032 a ES6033 Folios ES6701 a ES6702 Folios ES6888 a ES6890 Folio ES7010 Folios ES6497 a ES6498 Folios ES6768 a ES6770

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Y RENDIMIENTOS. DESCRIPCIÓN DE

ACTIVIDADES DESCRITAS. PODA

SETO A TRES CARAS

Folios ES6635 a ES6636 Folios ES6704 a ES6705 Folios ES6896 a ES6897 Folios ES7016 a ES7017 Folios ES6505 a ES6506 Folios ES6779 a ES6780

PODA SETO A RAS DE SUELO Folio ES6637 Folio ES6706 Folio ES6898 Folios ES7017 a ES7018 Folio ES6507 Folio ES6781

ENTREGA DE INFORMES

MENSUALES

Folio ES6638 Folio ES6707 Folio ES6898 Folio ES7018 Folio ES6782

RENDIMIENTOS TEÓRICOS Folios ES6638 a ES6640 Folios ES6707 a ES6709 Folios ES6898 a ES6900 Folios ES7019 a ES7020 Folios ES6508 a ES6509 Folios ES6782 a ES6783

ESTUDIO DE TIEMPOS,

ACTIVIDADES Y RENDIMIENTOS

PARA LA JUSTIFICACIÓN DE

LAS PREVISIONES DEL DIAGRAMA

DE BARRAS. RENDIMIENTOS

TEÓRICOS

Folios ES6640 a ES6641 Folios ES6709 a ES6710 Folios ES6900 a ES6901 Folios ES7020 a ES7021 Folios ES6511 a ES6523 Folios ES6783 a ES6784

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR CONDICIONANTES

CLIMATOLÓGICOS

Folios ES6641 a ES6642 Folios ES6710 a ES6711 Folios ES6901 a ES6902 Folios ES7021 a ES7022 Folios ES6784 a ES6785

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR DÍAS FESTIVOS

Folio ES6642 Folio ES6711 Folios ES6902 a ES6903 Folio ES7023 Folios ES6785 a ES6786

CÁLCULO COEFICIENTE CORRECTOR

POR AVERÍAS

Folio ES6643 Folio ES6712 Folio ES6903 Folio ES7023 Folio ES6786

RENDIMIENTO CORREGIDO Folio ES6643 Folio ES6712 Folio ES6903 Folio ES7024 Folio ES6786

HOLGURA PREVISTA Folio ES6643 Folio ES6712 Folio ES6904 Folio ES7024 Folio ES6786

ESTUDIO DE RENDIMIENTOS Folios ES6643 a ES6644 Folio ES6713 Folios ES6904 a ES6905 Folios ES7024 a ES7025 Folios ES6786 a ES6789

DIAGRAMA DE GANTT Folios ES6645 a ES6647 Folios ES6714 a ES6716 Folios ES6906 a ES6908 Folios ES7026 a ES7030 Folios ES6525 a ES6528 Folios ES6790 a ES6793

DIAGRAMA DE PERT Folios ES6648 a ES6651 Folios ES6717 a ES6720 Folios ES6909 a ES6911 Folios ES7031 a ES7033 Folios ES6529 a ES6532 Folios ES6794 a ES6797

Folio ES6737

DESARROLLO Y METODOLOGÍA

OPERATIVA. METODOLOGÍA

LÓGICA. SECUENCIA POR

PRIORIDADES

Folio ES6606 FolioES6676 Folio ES6863 Folio ES6979 Folio ES6469

Folios ES6755 a ES6764

MEDIOS HUMANOS.

ORGANIGRAMA

Folios ES6033 a ES6034 Folios ES6702 a ES6703 Folios ES6893 a ES6894 Folio ES7010 Folios ES6774 a ES6776

Folios ES6877 a ES6885 Folios ES6999 a ES7006

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS.

OFERTA TÉCNICA

ÍNDICE GENERAL

B. RACIONALIDAD, ADECUACIÓN Y

VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE

LAS OBRAS PROPUESTAS

RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA

PROGRAMACIÓN PROPUESTA

1. METODOLOGÍA

A. GRADO DE CONOCIMIENTO DEL

PROYECTO Y DEL EMPLAZAMIENTO Y

CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS

CONCURRENTES EN LA OBRA

PLAN DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS FORESTALES.

ANTECEDENTES

Folio ES6026 Folio ES6695

2. GRADO DE DESCRIPCIÓN Y

DESGLOSE, IDONEIDAD Y

SUFICIENCIA DE LOS MEDIOS

PROPUESTOS

Folios ES6486 a ES6493

Página 113 de 131

ALVAC, S.A. ELAYCO, S.L.

CONSTRUCCIONES

PORMAN, S.A.

PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L.

ECOFILIA, S.A. URJUSA, S.C.A.

MEDIDAS ACÚSTICAS. MEDIDAS DE

CARÁCTER OPERATIVO DURANTE

LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE

OBRA

Folios ES6916 a ES6917 Folios ES7039 a ES7040 Folios ES6539 a ES6540 Folios ES6809 a ES6804

MEDIDAS ESPECÍFICAS A EFECTUAR

SOBRE LA FUENTE SONORA

Folios ES6917 a ES6919 Folios ES7040 a ES7041 Folios ES6540 a ES6541 Folios ES6804 a ES6806

MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE

ACTÚEN SOBRE LA PROPAGACIÓN

ACÚSTICA

Folio ES6919 Folios ES7041 a ES7042 Folio ES6541 Folio ES6806

MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO

Y UTILIZACIÓN DE ENERGÍAS

RENOVABLES. DISMINUCIÓN DE LA

HUELLA DE CARBONO

Folio ES6919 Folio ES7042 Folios ES6541 a ES6544 Folio ES6806

REDUCCIÓN DE CONSUMO DE

COMBUSTIBLES FÓSILES

PROMOVIENDO LA UTILIZACIÓN DE

ENERGÍAS RENOVABLES

Folios ES6919 a ES6923 Folios ES7042 a ES7045 Folios ES6806 a ES6810

MEDIDAS PARA EL AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES6923 a ES6925 Folios ES7045 a ES7048 Folios ES6810 a ES6813

MEDIOS QUE SE USARÁN EN OBRA

Y QUE VA A SUPONER UN AHORRO

ENERGÉTICO

Folios ES6925 a ES6929 Folios ES7048 a ES7051 Folios ES6544 a ES6548 Folios ES6814 a ES6816

MÉTODOS DE EJECUCIÓN QUE

DISMINUYA LA INCIDENCIA DE LOS

EFECTOS DE LA OBRA A TERCEROS.

MEDIDAS PARA DISMINUIR LAS

AFECCIONES DE USUARIOS DE LA

VÍA Y DE LAS ZONAS COLINDANTES

Folios ES6929 a ES6930 Folio ES7051 Folios ES6816 a ES6817

CARROS DE SEÑALIZACIÓN CON

PANELES DE MENSAJE VARIABLE

Folio ES6930 Folios ES7051 a ES7052 Folio ES6817

COMPATIBILIDAD

ELECTROMAGNÉTICA

Folios ES6930 a ES6931 Folio ES7052 Folio ES6818

REDUCCIÓN DE RADIACIÓN

EMITIDA

Folio ES6931 Folio ES7052 Folio ES6818

PROTECCIÓN DEL SUELO Folio ES6931 Folios ES7052 a ES7053

PROTECCIÓN DEL SISTEMA

HIDROLÓGICO Y LA CALIDAD DE LAS

AGUAS

Folio ES6932 Folios ES7053 a ES7054

IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS

QUE SE UTILIZARÁN EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES6934 a ES6936 Folios ES7057 a ES7059 Folios ES6820 a ES6824

PROYECTOS EN MATERIA DE I+D+i

APLICABLES A LA EJECUCIÓN DEL

PROYECTO

Folios ES6937 a ES6942 Folios ES7060 a ES7065 Folios ES6825 a ES6831

MAQUINARIA QUE SE UTILIZARÁ

EN EL CONTRATO Y QUE SUPONE

UNA APORTACIÓN AL AVANCE

TECNOLÓGICO E I+D+i

Folios ES6942 a ES6945 Folios ES7072 a ES7076 Folios ES6836 a ES6839

INSTRUMENTACIÓN QUE SE

UTILIZARÁ EN EL CONTRATO Y QUE

SUPONE UNA APORTACIÓN AL

AVANCE TECNOLÓGICO E I+D+i

Folio ES6945 Folio ES7076 Folio ES6831

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y

SALUD QUE SE UTILIZARÁ EN EL

CONTRATO Y QUE SUPONE UNA

APORTACIÓN AL AVANCE

TECONOLÓGICO E I+D+i

Folios ES6946 a ES6953 Folios ES7065 a ES7072 Folios ES6831 a ES6836

DOCUMENTOS EN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 2020-62878 07-AA-3183-0.0-0.0-CS.

OFERTA TÉCNICA

TECNOLOGÍA E I+D+i TECNOLOGÍA E I+D+i

RELACIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL PROPUESTAS PARA

ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA

OBRA

MEDIDAS DE CARÁCTER

MEDIOAMBIENTAL

Todos los elementos, hechos y circunstancias aquí analizados, son suficientes pruebas de cargo para

enervar la presunción de inocencia y declarar probadas las conductas anticompetitivas prohibidas

por la LDC.

Página 114 de 131

TERCERO.- CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

El análisis de las alegaciones a la PR realizadas por las partes interesadas se va a efectuar contestando

a las mismas de forma individual y siguiendo el orden y forma en que han sido formuladas por cada

una de ellas, si bien en los casos en que exista coincidencia sustancial en los argumentos planteados

en las alegaciones al PCH, se llevará a cabo una remisión a lo ya expuesto, a fin de evitar reiteraciones

innecesarias.

3.1. ALEGACIONES DE SEANTO, S.L.

Con fecha 9 de diciembre de 2022 D. AAA, actuando en nombre y representación de SEANTO S.L.,

presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía un escrito en el que

formula una única alegación a la PR.

Única.- Sobre el alcance y duración de la prohibición de contratar impuesta a las sociedades

investigadas

La entidad alegante considera que la prohibición de contratar es insuficiente y solicita que sea para

todos los contratos administrativos de la Junta de Andalucía y por una duración de 3 años,

atendiendo a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el Consejo resuelve el presente expediente conforme a la competencia atribuida por

el artículo 53 de la LDC y atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 64 de la LDC y al artículo

71 y 72 de la LCSP, y considera que atiende a los principios de proporcionalidad, justicia y sana crítica,

la imposición de la prohibición de contratar recogida en el apartado Quinto de los Fundamentos de

derecho de la presente Resolución, conforme a las circunstancias concretas del presente caso.

3.2. ALEGACIONES DE ECOFILIA, S.A.

Con fecha 14 de diciembre de 2022 D. KKK, en nombre y representación de ECOFILIA, S.A., presenta en

el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía un escrito en el que formula a la

PR cuatro alegaciones, solicitando que se dicte una resolución por la que se proceda al archivo del

presente expediente sancionador.

PRIMERA.- Caducidad del expediente

El incoado manifiesta que el expediente está caduco conforme al artículo 38 de la LDC. En

contestación a esta alegación, hay que recordarle al interesado que, tal y como establece el artículo

36 apartado 1, ?El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento

sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de dieciocho meses a contar desde la

fecha del acuerdo de incoación del mismo (?)?, no desde el momento en que la denuncia tuvo

entrada en la ACREA. Por lo que dicha alegación debe ser desestimada.

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SEGUNDA.- Proceso judicial sobre idéntica cuestión y distinta postura de la administración de la

Junta de Andalucía

El incoado manifiesta, por un lado, que los hechos objeto del presente expediente, están siendo

objeto de recurso contencioso administrativo, vulnerándose el principio general de ?no bis in ídem?.

Con respecto a este asunto este Consejo considera que ha quedado suficientemente aclarado en la

contestación que da el DI en las alegaciones a la PR, y que comparte en su totalidad las aseveraciones

efectuadas por ese Departamento. Quedando patente que en aquel recurso contenciosoadministrativo

lo que se está ventilando son cuestiones de derecho administrativo sobre licitación

pública y no sobre cuestiones de derecho de la competencia, objeto del presente expediente.

Por otro lado, aporta un documento en el que el interesado interpreta erróneamente -con intención

parcial y de parte- manifestando que el Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía entiende

inexistente la práctica colusoria o cártel. Dicha interpretación es espuria y tiene el ánimo de confundir

a este Consejo, lo que no ha conseguido. Porque primero, no es lo que manifiesta el alegante lo que

expresó el Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía; segundo, éste no es la autoridad de

competencia, por lo que no tiene la potestad de dictaminar si existe una infracción colusoria o cártel,

sino que es este Consejo el que tiene atribuída esa función, de forma exclusiva y excluyente. A mayor

abundamiento, lo que el Gabinete jurídico recoge en su escrito es que el órgano de contratación no

puede sustituir y, mucho menos, asumir las competencias de persecución de prácticas colusorias,

pues no tiene competencias para ello. Por lo que al no existir resolución firme de este Consejo sobre

este asunto, ni tampoco sentencia firme sobre los hechos y circunstancias concretas relativas a las

conductas anticompetitivas prohibidas por la LDC que aquí se reprochan, se debe desestimar la

presente alegación.

TERCERA (en el escrito del alegante aparece otra vez como SEGUNDA).- Sobre la existencia de

similitud en las ofertas técnicas

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Este argumento de parte es reiterativo hasta la saciedad, por lo que damos aquí por reproducidas los

argumentos dados por el DI en el apartado II.1.2 y II.1.3 de la PR, por lo que la alegación debe ser

desestimada en su integridad.

CUARTA.- En cuanto a la calificación de la sanción propuesta, según el interesado no se ajusta a los

hechos, vulnerando con ello el principio de tipicidad, pues no determina el hecho imputable y su

consideración, y se limita a enunciar un precepto y su correspondiente sanción.

En contestación a esta alegación nos remitimos al apartado Cuarto y Quinto de los Fundamentos de

Derecho de la presente Resolución que damos por reproducidos, en aras de la economía procesal,

pues en dichos apartados se detalla y justifica cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la

determinación de la sanción establecidos en el artículo 64 de la LDC. En consecuencia esta alegación

debe ser desestimada en su integridad.

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En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, al quedar enervada la presunción de

inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con

la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos

acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo

subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los

elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,

siendo merecedoras de sanción.

3.3. ALEGACIONES DE ELAYCO, S.L.

Con fecha 21 de diciembre de 2022 D. YYY, en su condición de apoderado de ELAYCO, S.L., presenta en

el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía un escrito en el que formula seis

alegaciones a la PR, precedidas de tres cuestiones previas.

I. CUESTIONES PREVIAS

En relación con la duración de la supuesta infracción, la inexistencia de infracción continuada y la

intervención en los hechos de la mercantil ELAYCO, S.L., este Consejo quiere manifestar que son las

mismas cuestiones ya planteadas en las alegaciones al PCH. En este sentido, el Consejo comparte en

su totalidad las aseveraciones efectuadas por el DI y, por tanto, da por reproducido lo recogido por

éste en su contestación en el apartado II.2.1 de la PR. Son cuestiones reiterativas con intención

dilatoria que la parte opone hasta la saciedad, que además ya han sido contestadas, como hemos

manifestado anteriormente. Estas cuestiones están lejos de lo realmente acontecido y quedan

probadas en el presente expediente las conductas anticompetitivas que aquí se analizan, por lo que

deben ser desestimadas por su falta de veracidad, a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas

obrantes en el presente expediente.

II. ALEGACIONES

3. Falta de prueba de la existencia de un plan común o preconcebido

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.2.2., punto 5 de la

PR. Es evidente ya que son alegaciones reiterativas con intención dilatoria, por lo que deben ser

desestimadas a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.

4. Inexistencia de cártel

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.2.2., punto 6 de la

PR. Son alegaciones reiterativas, por lo que deben ser desestimadas a la luz de los hechos,

circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente

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5. Inexistencia de infracción por objeto

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.2.2., punto 7 de la

PR. En consecuencia, debe ser desestimada a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes

en el presente expediente

6. Inexistencia de efectos anticompetitivos

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.2.2., punto 8 de la

PR, en aras de la economía procesal. En consecuencia, debe ser desestimada a la luz de los hechos,

circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente

7. Improcedencia de las sanciones propuestas

El incoado manifiesta que la PR no considera debidamente los criterios establecidos en el artículo 64

de la LDC y la no aplicación del principio de proporcionalidad. En contestación a esta alegación nos

remitimos al apartado Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución, pues en

dicho apartado se detallan cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la determinación de la

sanción establecidos en el artículo 64 de la LDC. Por lo que esta alegación debe ser desestimada a la

luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.

En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, ya que se ha enervado la presunción de

inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con

la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos

acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo

subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los

elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,

siendo merecedoras de sanción.

3.4. ALEGACIONES DE CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

Con fecha 15 de diciembre de 2022 D. MMM, actuando en nombre y representación de

CONSTRUCCIONES PORMAN S.A., presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta

de Andalucía un escrito en el que formula seis alegaciones a la PR, precedidas de unos antecedentes.

PRIMERO (puntos 1 a 3).- De los antecedentes

La entidad alegante comienza con un breve resumen de lo actuado en el presente expediente hasta

llegar al PCH. Y alega que no se ajusta a derecho la PR, manifestación de parte e interesada, que no

corresponde con lo obrante y actuado en el presente expediente. Por lo que no puede acogerse por

este Consejo, estimándose que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y existen

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pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con la calificación y

gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos acreditados por el DI

en el presente expediente.

SEGUNDO (puntos 4 a 25).- De la aplicación errónea de la prueba de presunciones

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.3.2 de la PR,

siendo estas alegaciones reiterativas, por lo que deben ser desestimadas a la luz de los hechos,

circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente

TERCERO (puntos 26 a 40).- Del reparto del mercado y el cártel

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.3.3 de la PR,

siendo estas alegaciones reiterativas, por lo que deben ser desestimadas a la luz de los hechos,

circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente

CUARTO (puntos 41 a 94).-De las diferencias entre ofertas

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.3.4 de la PR. Es

evidente ya que son alegaciones reiterativas con intención dilatoria, por lo que deben ser

desestimadas a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.

QUINTO (puntos 95 a 123).-De la infracción por objeto y el grado de nocividad suficiente

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidos los argumentos dados por el DI en el apartado II.3.5 de la PR. En

consecuencia, son alegaciones reiterativas con intención dilatoria, por lo que deben ser desestimadas

a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.

SEXTO (puntos 124 a 149).-De la determinación de la sanción

El incoado hace unas manifestaciones interesadas y de parte, sin fundamento alguno, en relación con

la dimensión y características del mercado afectado por la infracción, la cuota de mercado de la

empresa o empresas responsables, la duración de la infracción, los efectos de la infracción sobre los

derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre los operadores económicos y,

por último, de los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción. Como

contestación a esta alegación nos remitimos al apartado Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la

presente Resolución que damos aquí por reproducido, en aras de la economía procesal, pues en dicho

apartado se detallan cada uno de los argumentos tenidos en cuenta para la determinación de la

sanción, tal y como establece el artículo 64 de la LDC, por lo que dichas alegaciones deben ser

desestimadas a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.

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En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, al haberse enervado la presunción de

inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con

la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos

acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo

subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los

elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,

siendo merecedoras de sanción.

3.5. ALEGACIONES DE URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Con fecha 15 de diciembre de 2022 Dª. LLL, actuando en nombre y representación de URJUSA,

SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la

Junta de Andalucía un escrito en el que formula cinco alegaciones a la PR.

Primera.- Existencia de pluralidad de procedimientos con el mismo objeto, fundamentación y

finalidad en vía contencioso.

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos los argumentos dados por

el DI en el apartado II.4.1 de la PR. El procedimiento contencioso al que alude la parte resolverá

cuestiones de derecho administrativo sobre licitación pública y no sobre cuestiones de derecho de la

competencia, sobre conductas anticompetitivas que son objeto de calificación y sanción por parte de

este Consejo con fines punitivos, objeto todo ello del presente expediente. Y en todo caso el Juez a

quo no podría imponer sanción alguna por conductas anticompetitivas al no ser competente para

ello. Pues es este Consejo, y el presente procedimiento administrativo, el que vela por los bienes

jurídicos aquí protegidos, como son el mercado, la libre competencia, interés general y de los

consumidores, así como la aplicación de la LDC y Ley de Promoción y Defensa de la Competencia de

Andalucía. El juez de instancia no es la autoridad de competencia, por lo que no tiene la potestad de

dictaminar si existe una infracción colusoria o cártel y su correspondiente sanción, a los efectos

previstos por la LDC, sino que es este Consejo el que tiene atribuida específicamente dicha función, de

forma exclusiva y excluyente. Por lo que al no existir resolución firme de este Consejo, sobre el asunto

que es objeto del presente expediente, ni tampoco sentencia firme sobre los hechos, partes y

circunstancias concretas de las conductas anticompetitivas prohibidas por la LDC que aquí se

reprochan, se debe desestimar la presente alegación.

Segunda.- Sobre la carga de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos los argumentos dados por

el DI en el apartado II de la PR. Dicha alegación debe desestimarse, porque existen pruebas de cargo

suficientes en el presente expediente que enervan la presunción de inocencia, para declarar las

conductas anticompetitivas, con la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a

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las circunstancias y hechos acreditados por el DI en el presente expediente, siendo merecedoras de la

sanción correspondiente.

Tercera.- Valoración de la prueba practicada en fase de instrucción.

Esta alegación se repiten con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos los argumentos dados por

el DI en el apartado II.4.3 de la PR, por lo que dichas alegaciones deben ser desestimadas a la luz de

los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el presente expediente.

Cuarta.- Reparto de mercado y cártel

Dichas alegaciones se repiten con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en

la PR. Por tanto, para evitar reiteraciones innecesarias damos por reproducidos aquí los argumentos

dados por el DI en el apartado II.4.3 de la PR, en aras de la economía procesal. Por lo que dichas

alegaciones deben ser desestimadas a la luz de los hechos, circunstancias y pruebas obrantes en el

presente expediente.

Quinta.- Sobre los criterios para la determinación de la sanción

El incoado hace unas manifestaciones -de parte y parciales, ajenas a lo actuado- en relación con que

las sanciones son absolutamente improcedentes, arbitrarias y no ajustadas a los principios de un

procedimiento sancionador, para luego manifestar que la sanción impuesta provocaría el cierre de la

empresa tras más de 20 años de funcionamiento, para terminar solicitando una reducción de las

sanciones impuestas con el fin de asegurar la viabilidad económica futura de Urjusa S.C.A.

Como contestación a esta alegación nos remitimos al apartado Cuarto y Quinto de los Fundamentos

de Derecho de la presente Resolución, pues en dichos apartados se detalla cada uno de los

argumentos tenidos en cuenta para la determinación de la sanción, tal y como establece el artículo 64

de la LDC. Es evidente que es exagerado que la imposición de la sanción de esta Resolución

provocaría el cierre de la empresa, pues es una cifra insignificante frente a la cifra de negocios de la

incoada, siendo además una alegación espuria que no es argumento para evitar la sanción aquí

impuesta. Por lo que las alegaciones vertidas de contrario deben ser desestimadas, conforme a las

circunstancias, pruebas de cargo y hechos acreditados por el DI en el presente expediente.

En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, en base a que se ha enervado la presunción de

inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con

la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos

acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo

subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los

elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,

siendo merecedoras de sanción.

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3.6. ALEGACIONES DE PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

Con fecha 14 de diciembre de 2022 D. NNN, actuando en nombre y representación de

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la

Junta de Andalucía un escrito en el que formula seis alegaciones a la PR.

Primera y segunda.- Oposición y negación de la PR.

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidas, en aras de la economía procesal, los argumentos dados por el DI

en el apartado II.5. de la PR.

Tercera.- Suspensión del procedimiento sancionador.

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidas, en aras de la economía procesal, los argumentos dados por el DI

en el apartado II.5. de la PR.

Cuarta.- Partes del procedimiento sancionador.

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.5. de la PR.

Quinta y Sexta.- Del encuadre de y tipicidad de las infracciones y justificación de coincidencias .

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.5. de la PR, en

aras de la economía procesal,

Séptima.- Sobre las sanciones propuestas.

En esta alegación se manifiesta falta de motivación de los criterios para fijar la sanción y falta de

proporcionalidad. Nos remitimos al apartado Cuarto de los Fundamentos de Derecho de esta

Resolución para dar respuesta a lo argumentado en este apartado de las alegaciones a la PR, tal y

como establece el artículo 64 de la LDC.

En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, en base a que se ha enervado la presunción de

inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con

la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos

acreditados por el DI en el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo

subsume los hechos con lo prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los

elementos de las conductas anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia,

siendo merecedoras de sanción.

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3.7. ALEGACIONES DE ALVAC, S.A.

En fecha 21 de diciembre de 2022 D. FFF, actuando en nombre y representación de ALVAC, S.A.,

presenta en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía un escrito en el que

formula alegaciones a la PR, a las que pasamos a contestar en el mismo orden y forma presentada por

dicha mercantil.

PRIMERA (puntos 1 a 21).- EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA INSTIGADORA DE ECOFILIA

En esta alegación la incoada hace referencia a las relaciones de Ecofilia con el resto de interesados en

el expediente, reconociendo que ésta preparó una parte de la oferta y la distribuyó a multitud de

sociedades, extremo que ALVAC, S.A. desconocía. Es decir reconoce expresamente la colaboración

con Ecofilia. Y por otro lado, manifiesta ALVAC, la falta de pruebas y alega las inexistentes relaciones

entre las sociedades incoadas. Es evidente, que hay una total contradicción en lo manifestado por la

incoada.

Este Consejo se remite al punto 4 de los Hechos Probados de la presente Resolución, donde se

explicitan y concretan los Hechos Acreditados, tales como las licitaciones objeto del presente

expediente, como la identidad de las ofertas técnicas y la existencia del acuerdo entre los licitadores.

Dándose por reproducidos los argumentos que desvirtúan en su totalidad las alegaciones aquí

manifestadas por la mercantil. Obran en el expediente pruebas suficientes y bastantes que

desacreditan lo aquí alegado, concretamente en el apartado 2 del punto Segundo de los Hechos

acreditados, donde constan idénticas ofertas, iguales textos y letras, incluso coincidiendo fotos

iguales en ambas ofertas, por lo que deben ser desestimadas las alegaciones, conforme a las

circunstancias, pruebas de cargo y hechos acreditados por el DI en el presente asunto.

Llama la atención a este Consejo que ALVAC parece manifestar que en otro procedimiento licitatorio

(expediente 17/2021-CONTR 2021 653001) ha realizado un mismo comportamiento anticompetitivo,

jactándose incluso de que no tuvo reproche alguno en dicha contratación pública. De las

manifestaciones se puede desprender que hubiera alguna posible conducta prohibida por la LDC, por

lo que instaremos al DI que inicie un nuevo expediente si ve indicios de alguna conducta

anticompetitiva que al parecer no estaría prescrita al ser del año 2021, haciendo constar este Consejo

que la Mesa de contratación no es Autoridad de Competencia, por lo que es irrelevante lo que allí se

manifestó, a los efectos de las infracciones previstas en la vigente LDC.

SEGUNDA (PUNTOS 22 A 56).- SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS CONDUCTAS QUE SE

IMPUTAN A ALVAC

Esta alegación se repite con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya contestó en la PR.

Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado II.6.2. de la PR. Da

argumentos reiterativos, con intención dilatoria, que ya han sido desacreditados en el presente

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expediente. ALVAC parce confundir las fuentes del Derecho de la Competencia de la UE (artículos 101

y 102 TFUE, antiguos 81 y 82 TCEE), con el derecho nacional que en el presente expediente se aplica,

las consabidas LDC (artículo 1), Ley 1/2002 y la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia de

Andalucía, siendo también de directa aplicación el Reglamento 1/2003 de la UE, en cuanto a la

aplicación privada del derecho de la Competencia. Asimismo, obran en el expediente pruebas

suficientes y bastantes que desacreditan lo aquí alegado, concretamente en el apartado 2 del punto

Segundo de los Hechos acreditados, donde constan idénticas ofertas, iguales textos y letras, incluso

coincidiendo fotos iguales en ambas ofertas, por lo que deben ser desestimadas las alegaciones,

conforme a las circunstancias, pruebas de cargo y hechos acreditados por el DI en el presente asunto.

Es más, consta en el expediente que el representante de ALVAC tenía en su propio ordenador toda la

documentación de la licitadora ELAICO, S.L., constando dichas pruebas como de cargo, siendo hechos

probados y no indicios, con identidad de ofertas, documentos iguales, resultando prueba extensa,

resumido en la página 32 y con idénticos apartados, obrante todo ello en las páginas 104 a 117 de la

presente Resolución. Y conforme aquí consta existen pruebas de cargo suficientes que enervan la

presunción de inocencia, siendo suficiente para declarar las conductas anticompetitivas, con la

calificación y gravedad, conforme a las circunstancias y hechos acreditados por el DI en el presente

expediente.

TERCERA (PUNTOS 57 A 85).- SOBRE LA DURACIÓN Y EL ALCANCE DE LA CONDUCTA

Esta alegación se repite y es reiterativa con respecto a la alegación realizada al PCH y que el DI ya

contestó en la PR. Por tanto, damos por reproducidas los argumentos dados por el DI en el apartado

3.6.4. de la PR. Conforme consta en este expediente, existen pruebas de cargo suficientes que enervan

la presunción de inocencia, siendo suficiente para declarar las conductas anticompetitivas, con la

calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos

acreditados por el DI en el presente expediente.

CUARTA (PUNTOS 86 A 117).- SOBRE LA IMPROCEDENCIA Y FALTA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS

CONSECUENCIAS PROPUESTAS EN LA PR

Como contestación a esta alegación nos remitimos al apartado Cuarto y Quinto de los Fundamentos

de Derecho de la presente Resolución que damos aquí por reproducidos, en aras de la economía

procesal, pues en dichos apartados se detalla cada uno de los argumentos tenidos en cuenta para la

determinación de la sanción, tal y como establece el artículo 64 de la LDC. Además, hay que

puntualizar que la causa de agravante reconocida en la presente Resolución es por la comisión

repetida de la misma conducta (reincidencia y práctica prohibida recurrente) y ya sancionada en la

Resolución de 17 de agosto de 2021, de la CNMC, no aceptándose la alegación de que no es la misma

Administración donde se ha incurrido la infracción, siendo lo relevante que se ha incurrido de nuevo

en una conducta colusoria prohibida en la LDC, independientemente de qué autoridad de la

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competencia haya impuesto la sanción. Llama la atención que los argumentos esgrimidos en estas

alegaciones por ALVAC, S.A. coinciden casi en su integridad con los empleados por ELAYCO, S.L, por

ello, para evitar reiteraciones innecesarias, también debemos remitirnos a la respuesta dada a los

mismos.

Existen pruebas de cargo suficientes que enervan la presunción de inocencia, siendo suficiente para

declarar las conductas anticompetitivas, con la calificación y gravedad que tienen, conforme a las

circunstancias y hechos acreditados por el DI en este expediente.

QUINTA (PUNTOS 118 A 127).- CONCLUSIONES

ALVAC, S.A. resume en esta última alegación las planteadas anteriormente, que han sido ya

examinadas y respondidas de manera individualizada. Por tanto, la desestimación de las precedentes

se hace extensiva igualmente al compendio de las presentes. Por tanto, damos por reproducidos los

argumentos dados por el DI en el presente expediente, constando pruebas de cargo suficientes que

enervan la presunción de inocencia, siendo suficiente para declarar las conductas anticompetitivas,

con la calificación y gravedad que tienen en el presente caso, conforme a las circunstancias y hechos

acreditados por el DI que constan en este expediente.

En consecuencia, se desestiman todas las alegaciones, al haberse enervado la presunción de

inocencia, existiendo pruebas de cargo suficientes para declarar las conductas anticompetitivas, con

la calificación y gravedad que tienen, conforme a las circunstancias y hechos acreditados por el DI en

el presente expediente. Y conforme al principio de tipicidad, este Consejo subsume los hechos con lo

prescrito en la LDC, llegando a la conclusión de que se cumplen todos los elementos de las conductas

anticompetitivas prohibidas por nuestra normativa de competencia, siendo merecedoras de sanción.

CUARTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Acreditada la comisión de los ilícitos que se imputan en este expediente sancionador y de

conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y

Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al CCA resolver el presente expediente

sancionador, lo que podría suponer, entre otras medidas, la imposición de multas.

El DI en la PR propone que se imponga una sanción equivalente a un porcentaje del volumen de

negocios total de los incoados, por la conducta constitutiva de una infracción en la que existe un

intercambio de información relevante entre empresas competidoras en un mismo mercado y la

constitución de un cártel para la fijación de los precios de adjudicación de seis contratos promovidos

por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y

el reparto de la adjudicación de los mismos, constituyendo una infracción del artículo 1.1 de la LDC.

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Teniendo en cuenta que la conducta imputada constituye una infracción muy grave, de las previstas

en el artículo 62.4.a) de la LDC, cabe imponer las sanciones establecidas en el artículo 63.1.c) de la

citada norma, donde las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, como límite máximo, con

multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio

inmediatamente anterior al de imposición de la multa. La LDC regula en su artículo 64 los criterios

fundamentales que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer la cuantía de la sanción. También

deben ser observados los criterios dictados por el Tribunal Supremo, quien en numerosas Sentencias

(entre otras, las de 24 de noviembre de 1987, 23 de octubre de 1989, 14 de mayo de 1990 y 15 de julio

de 2002) ha mantenido que la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser

desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la

necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado

que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y según

un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias objetivas del hecho.

En aras de establecer el nivel de la sanción, el artículo 64 enumera los siguientes criterios: dimensión

y características del mercado; cuota del mercado de la empresa correspondiente; efectos, alcance y

duración de la infracción; beneficio ilícito obtenido, en su caso; así como circunstancias agravantes y

atenuantes que concurran.

? El mercado afectado por la conducta anticompetitiva es el de los servicios de conservación y

mantenimiento de carreteras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las características

descritas en el apartado 2 de la presente Resolución.

? En lo concerniente a la cuota de mercado, el análisis de la oferta en dicho mercado, efectuada

en el apartado 2 de la presente Resolución, indica que la cuota de los sujetos infractores, tanto

individual como globalmente considerada, es mínima.

? Sobre la duración de la infracción, la conducta abarcaría desde finales de mayo o principios

de junio de 2020 hasta el 5 de octubre de 2021.

? En relación a los efectos de la infracción sobre competidores y consumidores, la doctrina

económica más autorizada ha señalado de forma constante y fundada el enorme daño que la

colusión entre empresas competidoras causa tanto en el sector económico en el que se produce

como en el bienestar de los consumidores.

Tal como es recogido en la presente Resolución, el principal efecto de la infracción que se imputa

habría consistido en la eliminación del juego competitivo y de la independencia de comportamiento

entre los agentes económicos. Hay que recordar que la independencia de comportamiento resulta un

factor decisivo para el desarrollo de una competencia dinámica y enriquecedora, en beneficio de los

usuarios finales. También hay que tener presente que una competencia efectiva por el mercado en un

proceso de contratación pública favorece a la administración pública (o indirectamente a los

contribuyentes), que puede contratar de forma más eficiente, y en última instancia, a los usuarios que

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disfrutan de servicios de más calidad. Es decir, en la medida en que se trata de un servicio del cual un

ente público asume la financiación, existe una evidente afectación al interés general.

Por lo tanto, como ya se explicaba anteriormente, la actuación de las partes a las cuales se les ha

incoado el expediente sancionador de referencia ha producido el efecto de limitar las bondades que

todo sistema competitivo genera, es decir, el esfuerzo de los operadores económicos por mejorar y

conseguir ventajas competitivas (fundamentadas en méritos empresariales) que permitan rivalizar en

mejores condiciones con el resto de los competidores del mercado, en este caso, el resto de

licitadores. Así pues, como resultado de esta práctica restrictiva de la competencia, las empresas que

han participado en estos acuerdos han visto sustancialmente reducida la presión competitiva que les

exigiría dedicar esfuerzos por mejorar la calidad de los servicios que prestan, bajar sus precios,

potenciar la innovación, entre otros. Esta conducta ha beneficiado exclusivamente en las empresas

infractoras en detrimento de los usuarios de los servicios (y los contribuyentes, indirectamente), que

acaban pagando precios más altos.

La incidencia de la conducta infractora sobre las empresas competidoras ha sido negativa, pues la

coordinación de las empresas incoadas, al tiempo de aumentar sus posibilidades de adjudicación de

los contratos, ha provocado una correlativa disminución de las otras competidoras de resultar

ganadoras de las licitaciones convocadas.

La afectación a los consumidores es la que describe la «Comunicación relativa a las herramientas para

combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo

de exclusión conexo (2021/C 91/01)»:

«La ciudadanía tiene derecho a que el dinero público se gaste de la manera más eficiente,

transparente, responsable y justa posible, a poder utilizar servicios públicos de calidad y, en

definitiva, a poder seguir depositando su confianza en las instituciones públicas».

Asimismo, las conductas de los sancionados han eludido las normas administrativas sobre

contratación pública, que garantizan, a saber: la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad

y la transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre

los candidatos, la búsqueda de una eficiente utilización de los recursos públicos mediante la

exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguardia de la libre

competencia y, el acierto en la selección de la oferta más ventajosa y, han tendido directamente

a impedir su aplicación (SAN de 10 de abril de 2014, recurso nº 689/2011).

? Con respecto al alcance de la infracción, la conducta imputada a los presuntos responsables

reside en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la LDC, como cártel en la contratación

pública. Por otra parte, la conducta constitutiva de la infracción desarrollada por las entidades

incoadas ha quedado circunscrita geográficamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

? En cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes, no se aprecia la concurrencia de ninguna

en ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONS-

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TRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. Sin embargo, en ALVAC, S.A.

concurre la agravante prevista en el artículo 64.2.a) de la LDC:

«2. Para fijar el importe de las sanciones se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias

agravantes:

a) La comisión repetida de infracciones tipificadas en la presente Ley».

En efecto, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, mediante Resolución de 17 de

agosto de 2021 (Expte. S/0013/19, CONSERVACIÓN CARRETERAS), declaró responsable de una

infracción muy grave de los artículos 1 de la LDC y 101 del Tratado de Funcionamiento de la

Unión Europea, constitutiva de cártel, entre otras entidades, a ALVAC, S.A.

Aunque la aplicación de los criterios determinantes de las sanciones correspondientes a cárteles que

actúan en el ámbito de las licitaciones públicas ha dado lugar a pronunciamientos por parte de este

CCA en los que se partía de un tipo inicial global del 4% del volumen de negocios total mundial de las

entidades infractoras29, o en otro cártel meramente provincial con tipos finales cercanos al 6%30, en

este caso se estima que debe darse al principio de proporcionalidad un especial protagonismo

considerando, en parte, el volumen de mercado afectado, minorando las sanciones a imponer, sin

que la sanción pierda su fin disuasorio ni se obvie la gravedad de la infracción.

A tal fin, se ha determinado ese dato a partir del volumen de negocio total del ejercicio 2022,

información aportada por las propias empresas incoadas, obrante en el presente expediente.

Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, conforme a los datos obrantes en el expediente,

considerando la dimensión y alcance del mercado afectado por la conducta, este Consejo determina

que el tipo infractor a aplicar sería a ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., y CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.

del tres por ciento (3%); a URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, y PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L., se les debe imponer una multa del tres con cincuenta por ciento (3,50%) de su

volumen de negocios total mundial, por el beneficio ilícito obtenido al ser adjudicatarias de contrato,

mientras que a ALVAC, S.A. se le debe imponer una multa del cuatro por ciento (4%) de su volumen

de negocios total mundial por la obtención de contrato y la circunstancia agravante que concurre.

Como ya se ha expuesto, todos los tipos iniciales parten de un porcentaje inferior al habitual para la

colusión en la licitación pública por un principio de prudencia en atención al volumen de mercado

afectado. Por ello, la cuantificación de las multas propuestas es la siguiente:

29 Resolución S/11/2019, de 16 de diciembre (CONTRATACIÓN PÚBLICA VIVIENDA).

30 Resolución S/7/2021, de 26 de mayo (TRANSPORTE ESCOLAR ALMERÍA).

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EMPRESA MULTA PROPUESTA (?)

ALVAC, S.A. 2.577.459,20

ELAYCO, S.L. 102.055,68

ECOFILIA, S.A. 97.065,30

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA 35.488,49

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. 39.092,30

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. 384.048,51

QUINTO.- APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

El artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que

quedan sujetas a la prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector público las

personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de

falseamiento de la competencia.

La referida prohibición ya había sido introducida en el ordenamiento jurídico por medio de la

Disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que modificó los artículos 60 y 61 del

entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), cuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de octubre de

2015.

El artículo 72.2 de la LCSP permite a la ACREA establecer la duración y alcance, dado que dispone que

?la prohibición de contratar por las causas previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo

anterior se apreciará directamente por los órganos de contratación, cuando la sentencia o la resolución

administrativa se hubiera pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo durante

el plazo señalado en las mismas?.

De esta manera en virtud de lo previsto en el artículo 53.2 de la LDC, este CCA tiene competencia

plena por si considera adecuado fijar en sus resoluciones el alcance y duración de la referida

prohibición. En este sentido, y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal

Supremo, especialmente, en su Sentencia de 17 de marzo de 2015, se considera adecuado incluir en

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esta Resolución la imposición de la prohibición de contratar con la Administración, con el fin de

garantizar los efectivos derechos de defensa de las partes, dado que se trata de una medida restrictiva

o limitativa de los derechos de las empresas destinatarias de la referida prohibición, en tanto que

potenciales licitadores.

Estas previsiones ponen de manifiesto la importancia de preservar las necesarias condiciones de

competencia en los procesos de contratación pública y el elevado reproche jurídico que el

ordenamiento jurídico atribuye a las conductas restrictivas de la competencia en este ámbito. El TS,

en su Sentencia de 7 de noviembre de 2006, estableció que ?[...] la prohibición de contratar es uno de

los efectos de reacción del ordenamiento jurídico en determinadas conductas que se estiman

atentatorias en la buena fe y confianza que deben presidir las relaciones entre Administración y quienes

contratan con ella o aspiran en serlo?.

En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado que ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A.,

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L., son responsables del intercambio de información relevante entre empresas

competidoras en un mismo mercado y la constitución de un cártel para la fijación de los precios de

adjudicación de seis contratos promovidos por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y

Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el reparto de la adjudicación de los mismos.

Teniendo en consideración los elementos fácticos que han sido puestos de manifiesto en el presente

expediente, así como las consideraciones generales en relación a la prohibición de contratar, este

Consejo de la Competencia de Andalucía acuerda imponer a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A.,

URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES

MORALES, S.L., la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la LCSP. En concreto, se

propone, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y disuasión, imponer a estas

empresas la referida prohibición con el siguiente alcance y duración:

? Alcance: la prohibición de contratar puede afectar a las entidades del sector público relacionadas

en el artículo 3 de la LCSP. Teniendo en cuenta esta posibilidad pero también la proporcionalidad

requerida en la determinación del alcance de la prohibición de contratar, se impone

que, en el presente caso, el alcance de la prohibición de contratar se circunscriba a las licitaciones

convocadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la

Junta de Andalucía en relación con la contratación de la poda de setos arbustivos en medianeras

, y el control de vegetación en márgenes, referidos en ambos supuestos a la Red Autonómica

de Carreteras de Andalucía. Se aplica conforme al principio de prudencia y proporcionalidad

, este submercado concreto, donde se ha cometido el ilícito concurrencial, realizándose

una interpretación más favorable para los sancionados del precepto legal y facultad de este

Consejo de imponer el alcance de la prohibición de contratar, conforme al caso concreto, ya

que pensemos que el mercado relevante se encuadró dentro del ?código CPV: 45233141 Traba-

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jos de mantenimiento de carreteras?, y este hubiera tenido un alcance mucho mayor, conforme

consta en el apartado de mercado de producto, de la presente resolución.

? Duración: de acuerdo con lo que prevé el artículo 72.6 de la LCSP, la duración máxima de la

prohibición de contratar es de 3 años. En atención a esta limitación y teniendo en cuenta los

hechos y la infracción acreditada en este expediente, se impone una duración de 18 meses para

ALVAC, S.A. y de 12 meses para ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

Por todo cuanto antecede, vista la Propuesta de resolución elevada por el DI, aplicados los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Competencia de Andalucía

HA RESUELTO

PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una práctica

restrictiva, consistente en el intercambio de información relevante entre empresas competidoras en

un mismo mercado y la constitución de un cártel para la fijación de los precios de adjudicación de seis

contratos promovidos por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de

la Junta de Andalucía y el reparto de la adjudicación de los mismos, por parte de ALVAC, S.A., ELAYCO,

S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A.,

PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., constitutiva de una infracción muy grave del artículo 1.1.c) de la

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

SEGUNDO.- De conformidad con el fundamento de derecho segundo, declarar responsables de dicha

infracción a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA,

CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L., por vulneración de la

prohibición establecida en el artículo 1.1.c) de la LDC.

TERCERO.- Imponer a ALVAC, S.A. una sanción de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS, CON VEINTE CÉNTIMOS (2.577.459,20 ?), a ELAYCO,

S.L. una sanción de CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(102.055,68 ?), a ECOFILIA, S.A. una sanción de NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO EUROS, CON

TREINTA CÉNTIMOS (97.065,30 ?), a URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA una sanción de

TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y NUEVE

CÉNTIMOS (35.488,49 ?), a CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. una sanción de TREINTA Y NUEVE MIL

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NOVENTA Y DOS EUROS, CON TREINTA CÉNTIMOS (39.092,30 ?) y a PAVIMENTACIONES MORALES, S.L.

una sanción de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS, CON CINCUENTA Y

UN CÉNTIMOS (384.048,51 ?).

CUARTO.- Intimar a ALVAC, S.A., ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. para que en el

futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente

Resolución.

QUINTO.- Acordar la imposición de la prohibición de contratar a la entidad ALVAC, S.A. durante un

periodo de 18 meses y a las entidades ELAYCO, S.L., ECOFILIA, S.A., URJUSA, SOCIEDAD COOPERATIVA

ANDALUZA, CONSTRUCCIONES PORMAN, S.A. y PAVIMENTACIONES MORALES, S.L. durante un periodo

de 12 meses, con respecto a las licitaciones convocadas por la Consejería de Fomento, Infraestructuras

y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en relación con la contratación de la poda de

setos arbustivos en medianeras, y el control de vegetación en márgenes, referidos en ambos supuestos

a la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo

71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta la

infracción acreditada en la presente Resolución.

SEXTO.- Instar a la Secretaría General para que vele por la adecuada y correcta ejecución de esta

Resolución y al DI de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía a

vigilar su cumplimiento.

Comuníquese esta Resolución al DI y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la

misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponerse el correspondiente recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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