Última revisión
03/02/2026
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos 0007-25 de 31 de octubre de 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 31/10/2025
Num. Resolución: 0007-25
Cuestión
Posibilidad de deducir como gasto de la actividad económica las aportaciones realizadas a dicha mutualidad.Normativa
Ley 35/2006 art. 30-2Descripción
El consultante, en los años 2023 y 2024, ejerció actividad por cuenta propia y también trabajó por cuenta ajena en otra actividad. Para ejercer la actividad por cuenta propia estuvo dado de alta en una mutualidad de previsión social que actúa como sistema alternativo al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Para el desempeño de la actividad por cuenta ajena estuvo dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.Contestacion
En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante , LGT), las consultas han de ser
formuladas por los obligados tributarios antes de la finalización del plazo establecido
para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones
o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
El artículo 66.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
dispone que:
?7. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos
para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación
o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y
se comunicará esta circunstancia al obligado tributario?.
El escrito de consulta tributaria fue presentado con fecha 14 de marzo de 2025 (nº
de registro REGAGE25e00019281532), una vez finalizado el plazo establecido para la
presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del período impositivo 2023.
Habida cuenta lo indicado en el párrafo anterior, la solicitud formulada respecto
a la deducibilidad de las aportaciones a la mutualidad efectuadas en el período impositivo
2023 ha sido presentada con posterioridad al plazo establecido en el precepto trascrito
por lo que no resulta procedente su tramitación.
En segundo lugar, el artículo 89.2 de la LGT dispone:
?2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones
a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo
anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento,
recurso o reclamación iniciado con anterioridad.?
Con fecha 10 de julio de 2025 se efectuó requerimiento de subsanación (nº de registro
REGAGE REGAGE25e00020827518) para el cumplimiento de los requisitos mínimos para iniciación
del procedimiento para la contestación de consultas tributarias escritas.
Con fecha 23 de julio de 2025 se recibió en este Centro Directivo (nº de registro
2025-05957) su contestación al requerimiento, presentado en misma fecha mediante registro
electrónico (nº de registro REGAGE25e00064527779).
En dicho escrito de contestación al requerimiento de subsanación manifiesta que "a
día de la fecha" se está tramitando una reclamación económico-administrativa relacionado
con el régimen, clasificación o calificación tributaria que corresponde al planteado
en la consulta.
En consecuencia, la presente contestación carecerá de efectos vinculantes.
En el ámbito fiscal, el artículo 30.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
establece, entre las reglas especiales para determinar el rendimiento neto en estimación
directa de actividades económicas, la siguiente:
?1.ª No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades
de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 51 de esta Ley.
No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en
virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por
profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación
prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de ordenación y supervisión de los seguros privados, actúen como alternativas al régimen
especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura
de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima
por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el
citado régimen especial.?
La referencia a disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 debe entenderse
hecha actualmente a la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
De acuerdo con los preceptos anteriores, las cantidades abonadas por los profesionales
ejercientes no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos para los
que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran
gasto deducible de la actividad, en la que parte que tenga por objeto la cobertura
de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima
por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el
citado régimen especial.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación
tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas
con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con
anterioridad.
