Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1145-02 de 29 de Julio de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/07/2002
Num. Resolución: 1145-02
Normativa
Ley 30/1994, art 67Normativa
Ley 30/1994, art 67Cuestión
Se pregunta acerca de la posibilidad de aplicar los porcentajes incrementados de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del límite a la deducibilidad en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, por la realización de donativos para actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.Descripción
Se trata de una fundación que recibe donativos dinerarios de personas físicas y jurídicas destinados a promover y gestionar programas de cooperación y asistencia para el desarrollo integral con diversas organizaciones en países en vías de desarrollo.Contestación
El artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés General (BOE de 25 de noviembre), dispone lo siguiente:"La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año podrá establecer una relación de actividades o programas de duración determinada que vayan a desarrollar las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de esta Ley, en el ámbito de los fines citados en el artículo 42.1, a), y elevar en cinco puntos porcentuales como máximo, respecto de dichos programas y actividades, los porcentajes de deducción y la cuantía porcentual de los límites máximos de deducción, establecidos en las secciones 1.ª y 2.ª del presente capítulo".
La Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE de 31 de diciembre), en su disposición adicional duodécima, prorroga para el ejercicio 2002 lo dispuesto en los números 2º, 3º y 4º de la disposición adicional decimonovena de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE de 30 de diciembre). A su vez, esta Ley, en la disposición adicional decimonovena, contempla como actividades y programas prioritarios de mecenazgo, a los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, entre otros, "los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de la
1. "A la Agencia Española de Cooperación Internacional para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por Organizaciones no Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo".
2. " A Instituciones sin fines de lucro que actúen en el campo de la cooperación internacional. Organizaciones no Gubernamentales".
En el caso planteado, la Fundación destina los donativos recibidos a proyectos de cooperación internacional promovidos y gestionados por ella misma. En consecuencia, dado que se trata de una institución sin fines lucrativos, resulta de aplicación para el año 2002 lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 23/2001, en relación con la disposición adicional decimonovena de la Ley 54/1999, por lo que, las cantidades donadas a la Fundación para el desarrollo de tales proyectos, tendrán una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esa deducción, y ello con independencia de estar o no cofinanciados por la Agencia Española de Cooperación Internacional o una Administración pública.